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CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.171

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.171
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional_Privado
Año

Naciones Unidas A/CN.9/WG.V/WP.171

Asamblea General

Distr. limitada 8 de febrero de 2021

Español Original: inglés

V.21 -01361 (S) 090321 090321 2101361

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) 58º período de sesiones Nueva York (en línea), 3 a 7 de mayo de 2021

Programa provisional anotado

I. Programa provisional

1. Apertura del período de sesiones.

2. Aprobación del programa.

3. Examen de las cuestiones relativas a la insolvencia de las microempresas y pequeñas empresas (MYPE).

4. Otros asuntos.

II. Composición del Grupo de Trabajo

1. El Grupo de Trabajo está formado por los Estados siguientes: Alemania (2025), Argelia (2025), Argentina (2022), Australia (2022), Austria (2022), Belarús (2022), Bélgica (2025), Brasil (2022), Burundi (2022), Camerún (2025), Canadá (2025), Chequia (2022), Chile (2022), China (2025), Colombia (2022), Côte d’Ivoire (2025), Croacia (2025), Ecuador (2025), España (2022), Estados Unidos de América (2022), Federación de Rusia (2025), Filipinas (2022), Finlandia (2025), Francia (2025), Ghana (2025), Honduras (2025), Hungría (2025), India (2022), Indonesia (2025) , Irán

Federación de Rusia (2025), Filipinas (2022), Finlandia (2025), Francia (2025), Ghana (2025), Honduras (2025), Hungría (2025), India (2022), Indonesia (2025) , Irán (República Islámica del) (2022), Israel (2022), Italia (2022), Japón (2025), Kenya (2022), Lesotho (2022), Líbano (2022), Libia (2022), Malasia (2025), Malí (2025), Mauricio (2022), México (2025), Nigeria (2022), Pakistán (2022), Perú (2025), Poloni a (2022), Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (2025), República de Corea (2025), República Dominicana (2025), Rumania (2022), Singapur (2025), Sri Lanka (2022), Sudáfrica (2025), Suiza (2025), Tailandia (2022), Turquía (2022), Ucrania (2025), U ganda (2022), Venezuela (República Bolivariana de) (2022), Viet Nam (2025) y Zimbabwe (2025).

2. Los Estados Miembros que no forman parte del Grupo de Trabajo, los Estados no miembros que hayan recibido una invitación permanente a participar como observado res en los períodos de sesiones y la labor de la Asamblea General y las organizaciones internacionales gubernamentales podrán asistir al período de sesiones en calidad de observadores y participar en las deliberaciones. Asimismo, las organizaciones interna cionales no gubernamentales invitadas podrán asistir al período de sesiones en calidad de observadoras y exponer sus opiniones sobre los asuntos en que poseanA/CN.9/WG.V/WP.171

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conocimientos especializados o experiencia internacional, a fin de facilitar las

calidad de observadoras y exponer sus opiniones sobre los asuntos en que poseanA/CN.9/WG.V/WP.171

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conocimientos especializados o experiencia internacional, a fin de facilitar las deliberaciones d el período de sesiones.

III. Anotaciones sobre los temas del programa

Tema 1. Apertura del período de sesiones

3. El 58º período de sesiones del Grupo de Trabajo se celebrará en la Sede de las Naciones Unidas (Nueva York) del lunes 3 al viernes 7 de mayo de 2021. Se dispondrá lo necesario para que los delegados puedan participar en persona y a distancia, en consonanci a con la decisión de los Estados miembros de la Comisión sobre el formato, la Mesa y los métodos de trabajo de los grupos de trabajo de la CNUDMI durante la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID -19), que se adoptó el 19 de agosto de 2020 y se hizo extensiva mediante decisión de los Estados miembros de la Comisión adoptada el 9 de diciembre de 2020 (véanse A/CN.9/1038 , anexo I, y A/CN.9/LIII/CRP.14, que pueden consultarse en la página web de la Comisión). El horario de las reuniones y demás detalles de la organización del período de sesiones se anunciarán en la página web del Grupo de Trabajo a más tardar en abril de 2021.

Tema 3. Examen de las cuestiones relativas a la insolvencia de las microe mpresas y pequeñas empresas (MYPE)

1. Información de antecedentes

4. En su 46º período de sesiones, celebrado en 2013, la Comisión solicitó al Grupo

y pequeñas empresas (MYPE)

1. Información de antecedentes

4. En su 46º período de sesiones, celebrado en 2013, la Comisión solicitó al Grupo de Trabajo que, en el período de sesiones del primer semestre de 2014, realizara un examen preliminar de las cuestiones relacionadas con la insolvencia de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas (MIPYME). En particular, le solicitó que determinara si la Guía legislativa de la CNUDMI sobre el régimen de la insolvencia proporcionaba soluciones suf icientes y adecuadas para esas empresas. De no ser así, se solicitó al Grupo de Trabajo que considerara qué labor adicional y qué posibles resultados de esa labor podrían necesitarse en un futuro para racionalizar y simplificar los procedimientos de insolv encia de las MIPYME. Las conclusiones sobre esas cuestiones relativas a las MIPYME debían exponerse de manera suficientemente detallada en el informe sobre la marcha de la labor del Grupo de Trabajo que se presentaría a la Comisión en 2014, a fin de que es ta pudiera determinar si sería necesario realizar alguna labor al respecto en el futuro 1.

5. En su 45º período de sesiones (Nueva York, 21 a 25 de abril de 2014), el Grupo de Trabajo examinó el tema como se le había solicitado y convino en que los problem as que afrontaban las MIPYME no eran totalmente nuevos y que habría que buscar soluciones teniendo en cuenta los principios fundamentales de la insolvencia y la orientación que ya se proporcionaba en la Guía legislativa . El Grupo de Trabajo convino además en que, para iniciar el estudio de los regímenes de la insolvencia aplicables a

soluciones teniendo en cuenta los principios fundamentales de la insolvencia y la orientación que ya se proporcionaba en la Guía legislativa . El Grupo de Trabajo convino además en que, para iniciar el estudio de los regímenes de la insolvencia aplicables a las MIPYME, no haría falta esperar los resultados de la labor que estaba realizando el Grupo de Trabajo I (MIPYME) de la CNUDMI. En cuanto a la forma en que podría plasmarse es a labor, el Grupo de Trabajo convino en que, si bien podría constituir una parte adicional de la Guía legislativa , no se podía llegar a una conclusión firme a ese respecto sin antes proceder a un examen exhaustivo de los problemas pertinentes (A/CN.9/803 , párr. 14).

6. En su 49º período de sesiones, celebrado en 2016, la Comisión estuvo de acuerdo en que el Grupo de Trabajo ideara soluciones y mecanismos adecuados, centrándose en las personas físicas y jurídic as que se dedicaban a actividades comerciales, para resolver la insolvencia de las MIPYME. Si bien los principios fundamentales de la insolvencia y la orientación proporcionada por la Guía legislativa de la CNUDMI sobre el régimen de la insolvencia debería n ser el punto de partida de los debates, el Grupo de Trabajo debería tratar de adaptar los mecanismos ya previstos en la Guía legislativa para abordar __________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo octavo período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/68/17 ), párr. 326.A/CN.9/WG.V/WP.171

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específicamente las cuestiones relacionadas con las MIPYME y elaborar mecanismos

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específicamente las cuestiones relacionadas con las MIPYME y elaborar mecanismos nuevos y simplificados según sea necesario, teniendo en cuenta la necesidad de que esos mecanismos sean equitativos, rápidos, flexibles y eficientes en función de los costos. La forma que podría adoptar la labor debería decidirse en un momento posterior, en función de la índole de las diversas soluciones que se estuviesen elaborando 2.

7. En su 51 er período de sesiones (Nueva York, 10 a 19 de mayo de 2017), el Grupo de Trabajo sostuvo un debate preliminar sobre cómo se podría llevar a cabo la labor relativa a este tema ( A/CN.9/903 , párrs. 13 y 14). En su 53 er período de sesiones

(Nueva York, 7 a 11 de mayo de 2018), el Grupo de Trabajo tuvo ante sí el documento A/CN.9/WG.V/WP.159 , sobre el que formuló diversas observaciones ( A/CN.9/937 , cap. VI). Teniendo en cuenta ese documento y esas observaciones, se presentó al Grupo de Trabajo, en su 54º período de sesiones (Viena, 10 a 14 de diciembre de 2018), un proyecto de texto sobre un régimen simplificado de la insolvencia (A/CN.9/WG.V/WP.163 ). En ese período de s esiones, el Grupo de Trabajo propuso modificaciones a ese texto ( A/CN.9/966 , cap. VI) y decidió centrarse, en primera instancia, en las necesidades de las microempresas y las pequeñas empresas (MYPE) (A/CN.9/966 , párr. 118), dejando en manos de los Estados la definición de esas entidades.

instancia, en las necesidades de las microempresas y las pequeñas empresas (MYPE) (A/CN.9/966 , párr. 118), dejando en manos de los Estados la definición de esas entidades.

8. En su 55º período de sesiones (Nueva York, 28 a 31 de mayo de 2019), tras concluir su labor sobre la insolvencia de grupos de empresas, el Grupo de Trabajo había comenzado a deliberar en detalle acerca de las características de un régimen simplificado de la insolvencia, sobre la base de una nota de la Secretaría

(A/CN.9/W G.V/WP.166 ). Se expresaron diversas opiniones en el Grupo de Trabajo sobre la forma que podría adoptarse para un texto sobre la insolvencia de las MYPE, a saber, si debía ser un complemento de la Guía legislativa de la CNUDMI sobre el régimen de la insolve ncia , un documento independiente, parte de una recopilación de textos de la CNUDMI en que se abordaran los aspectos jurídicos de las MIPYME a lo largo de su ciclo de vida o una lista de principios que fueran aplicables a un régimen simplificado de la insol vencia que complementaría los textos del Grupo de Trabajo I (MIPYME) de la CNUDMI. En el Grupo de Trabajo se expresó la inquietud de que el contenido y la estructura de un texto sobre la insolvencia de las MYPE pudiera variar según cuál fuera la forma defi nitiva de ese texto ( A/CN.9/972 , párrs. 24 a 27, 31 y 58).

9. El Grupo de Trabajo aplazó el examen de las recomendaciones relativas a las negociaciones extrajudiciales e híbridas sobre la reestructuración de la deuda hasta que hubiera examinado las recomendaciones sobre los procedimientos judiciales

9. El Grupo de Trabajo aplazó el examen de las recomendaciones relativas a las negociaciones extrajudiciales e híbridas sobre la reestructuración de la deuda hasta que hubiera examinado las recomendaciones sobre los procedimientos judiciales simplificados de insolvencia ( A/CN.9/972 , párr. 39). El Grupo de Trabajo pidió a la Secretaría que, al preparar un nuevo texto para que lo examinara en su 56º período de sesiones, añadiera recomendaciones sobre la paralización, la notificación simplificada a los acreedores, los procedimientos simplificados de revisión y aprobación por los acreedores y los tribunales, l os procedimientos sin bienes, la liquidación simplificada y el procedimiento acelerado ( A/CN.9/972 , párrs. 40 c) y 48), y revisara otras recomendaciones a la luz de las deliberaciones del período de sesiones (A/CN.9/972 , párr. 58).

10. Se informó al Grupo de Trabajo de que el Grupo Banco Mundial estaba trabajando en paralelo con la CNUDMI en normas sobre la insolvencia de las MYPE ( A/CN.9/972 , párr. 28). Se lo informó también de la conveniencia de mantener una estrecha coordinación con el Grupo de Trabajo I (MIPYME) de la CNUDMI ( A/CN.9/972 , párrs. 26 y 27).

11. En su 5 2º período de sesiones, celebrado en 2019, la Comisión expresó su apoyo a que el Grupo de Trabajo prosiguiera su labor sobre la insolvencia de las MYPE y observó que el Grupo había considerado que, para avanzar en ese sentido, tal vez fuera necesario dedic ar tiempo adicional a esa tarea, ya fuese durante el período de sesiones

a que el Grupo de Trabajo prosiguiera su labor sobre la insolvencia de las MYPE y observó que el Grupo había considerado que, para avanzar en ese sentido, tal vez fuera necesario dedic ar tiempo adicional a esa tarea, ya fuese durante el período de sesiones o entre períodos de sesiones, entre otras cosas para mantener consultas y utilizar grupos __________________ 2 Ibid. , septuagésimo primer período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/71/17 ), párr. 246.A/CN.9/WG.V/WP.171

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de expertos cuando procediera 3 . Se informó a la Comisión de que de las consultas oficiosas celebradas el 14 de julio de 2019 paralelamente al período de sesiones había surgido que, en cierta medida, se prefería preparar una guía legislativa integral e independiente sobre la insolvencia de las MYPE. También se informó a la Comisión de que la siguiente ronda de consultas oficiosas entre períodos de sesiones estaba prevista para los días 2 y 3 de septiembre de 2019 y de que sería posible participar de manera presencial y a distancia. Si bien se expresó apoyo a que se celebraran consultas o ficiosas y reuniones de grupos de expertos entre períodos de sesiones, se hizo hincapié en la necesidad de que el Grupo de Trabajo respaldara las conclusiones alcanzadas en esas reuniones oficiosas 4 . En ese período de sesiones, la Comisión también reconoc ió la importancia de que se coordinara la labor de la CNUDMI con la del Banco Mundial, que se encontraba actualizando sus Principios para Sistemas Efectivos de Insolvencia y de Derechos de los Acreedores y Deudores a fin de tener en cuenta aspectos específ icos de la insolvencia de las MYPE 5.

que se encontraba actualizando sus Principios para Sistemas Efectivos de Insolvencia y de Derechos de los Acreedores y Deudores a fin de tener en cuenta aspectos específ icos de la insolvencia de las MYPE 5.

12. En su 56º período de sesiones (Viena, 2 a 5 de diciembre de 2019), el Grupo de Trabajo examinó un proyecto de texto sobre un régimen simplificado de la insolvencia

(A/CN.9/WG.V/WP.168 ), sugirió cambios en el texto y pidió a la Secretaría que preparara una versión revisada del texto para que la examinara en su 57º período de sesiones ( A/CN.9/1006 , párr. 11). Hubo opiniones divergentes sobre la conveniencia de introducir en el texto la función del tercero independiente y sobre los enfoques para reformular la definición de autoridad competente propuesta en el período de sesiones (A/CN.9/1006 , párrs. 30 a 32 y 102 a 111). El Grupo de Trabajo aplazó el examen de esas cuestiones, de los demás términos del glosario y del comentario hasta su 57º período de sesiones.

13. Las deliberaciones del Grupo de Trabajo, junto con los resultados de las consultas oficiosas celebradas los días 16, 23, 30 y 31 de enero y 6 de febrero de 2020 con miras al período de sesiones de mayo de 2020, se habían recogido en el documento A/CN.9/WG .V/WP.170 , que se esperaba que el Grupo de Trabajo examinara en su 57º período de sesiones, cuya celebración estaba prevista del 11 al 15 de mayo de 2020 pero fue aplazada debido a las medidas adoptadas por los Estados y las Naciones Unidas

57º período de sesiones, cuya celebración estaba prevista del 11 al 15 de mayo de 2020 pero fue aplazada debido a las medidas adoptadas por los Estados y las Naciones Unidas para contener l a propagación de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID -19). La nota A/CN.9/WG.V/WP.170/Rev.1 , presentada al Grupo de Trabajo para que este la examinara en su 57º período de sesiones, en diciembre de 2020, se basó en esa versión y recogió también los resultados de las consultas oficiosas sobre el documento A/CN.9/WG.V/WP.170 celebradas por el Grupo de Trabajo del 11 al 15 de mayo d e 2020 y los días 3 y 4 de septiembre de 2020.

14. En la continuación de su 53 er período de sesiones, la Comisión observó que se había avanzado considerablemente en el texto sobre la insolvencia de las MYPE a pesar del aplazamiento del 57º período de sesiones del Grupo de Trabajo, que no había podido celebrarse en mayo de 2020 debido a la pandemia de COVID -19, pero que quedaban pendientes varias cuestiones de fondo. La Comisión confirmó que debía continuar la labor sobre un régimen simplificado de la insolvencia en el Grupo de Trabajo V con miras a que la Comisión aprobara un texto sob re ese tema, de ser posible en su 54º período de sesiones, en 2021, teniendo en cuenta también la pertinencia del tema para las medidas de respuesta y recuperación en relación con la COVID -196.

15. En su 57º período de sesiones (Viena (en línea), 7 a 10 d e diciembre de 2020), el Grupo de Trabajo examinó el glosario y las recomendaciones 1 a 64 que figuraban en la

15. En su 57º período de sesiones (Viena (en línea), 7 a 10 d e diciembre de 2020), el Grupo de Trabajo examinó el glosario y las recomendaciones 1 a 64 que figuraban en la nota A/CN.9/WG.V/WP.170/Rev.1 y propuso modificaciones al texto. Aplazó el examen de las recomendaciones 23, 41, xx a zz, 55 y 65 a 88 hasta su siguiente período de sesiones ( A/CN.9/1046 , párrs. 59, 84, 105, 112 y 127). También aplazó hasta su siguiente período de sesiones el examen de alg unas cuestiones relacionadas con el __________________ 3 Ibid. , septuagésimo cuarto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/74/17 ), párrs. 180 y 182. 4 Ibid. , párr. 180. 5 Ibid. , párr. 183. 6 Ibid. , septuagés imo quinto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/75/17 ), segunda parte, párrs. 45 y 51 e).A/CN.9/WG.V/WP.171

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glosario ( A/CN.9/1046 , párr. 15) y otras partes del texto ( A/CN.9/1046 , párr. 98). El Grupo de Trabajo también examinó una propuesta encaminada a ampliar las referencias a los empleados a lo largo del texto y convino en seguir examinándola en su 58º período de sesiones ( A/CN.9/1046 , párrs. 128 a 131). El Grupo de Tra bajo pidió a la Secretaría que preparara una versión revisada del texto para examinarla en su 58º período de

de sesiones ( A/CN.9/1046 , párrs. 128 a 131). El Grupo de Tra bajo pidió a la Secretaría que preparara una versión revisada del texto para examinarla en su 58º período de sesiones ( A/CN.9/1046 , párr. 12). En su 57º período de sesiones, el Grupo de Trabajo no dispuso de tiempo para examinar el comentario.

2. Documentación para el 58º período de sesiones

16. El Grupo de Trabajo tendrá ante sí una nota de la Secretaría sobre un régimen simplificado de la insolvencia ( A/CN.9/WG.V/WP.172 y Add.1).

17. Los Estados y las organizaciones interesadas tal vez deseen tener presentes los siguientes documentos de antecedentes: a) la Guía legislativa de la CNUDMI sobre el régimen de la insolvencia (2004), incluidas la tercera parte (2010) y la cuarta parte con las modificaciones introducidas en 2019; b) los informes del Grupo de Trabajo sobre la labor realizada en sus períodos de sesiones 45º (Nueva York, 21 a 25 de abril de 2014), 51º (Nueva York, 10 a 19 de mayo de 2017), 53º (Nueva York, 7 a 11 de mayo de 2018), 54º (Viena, 10 a 14 de diciembre de 2018), 55º (Nueva York, 28 a 31 de mayo de 2019), 56º (Viena, 2 a 5 de

diciembre de 2019) y 57º (Viena (en línea), 7 a 10 de diciembre de 2020) ( A/CN.9/803 , A/CN.9/903 , A/CN.9/937 , A/CN.9/966 , A/CN.9/972 , A/CN.9/1006 y A/CN.9/1046 ); c) varias notas de la Secretaría sobre la insolvencia de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas ( A/CN.9/WG.V/WP.121 , A/CN.9/WG.V/WP.147 , A/CN.9/WG.V/WP.159 , A/CN.9/WG.V/WP.163 , A/CN.9/WG.V/WP.166 , A/CN.9/WG.V/WP.168 y A/CN.9/WG.V/WP.170/Rev.1 ).

18. Los documentos y publicaciones de la CNUDMI pueden consultarse en su sitio web ( uncitral.un.org ) una vez publicados en todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas. Los do cumentos enumerados en el párrafo 17 se pueden consultar en la página del Grupo de Trabajo en la sección “Documentos de trabajo” del sitio web de la CNUDMI. Se prevé que el documento de trabajo mencionado en el párrafo 16 se publique en la misma página web a más tardar a mediados de abril de 2021. Se invita a las delegaciones a entrar oportunamente en esa página web para verificar si el documento se encuentra disponible.

Tema 4. Otros asuntos

19. El Grupo de Trabajo tal vez desee examinar otras cuestion es comprendidas en su mandato. Quizás desee tomar nota, en particular, de que está previsto provisionalmente que su 59º período de sesiones se celebre en el Centro Internacional de Viena del 13 al

19. El Grupo de Trabajo tal vez desee examinar otras cuestion es comprendidas en su mandato. Quizás desee tomar nota, en particular, de que está previsto provisionalmente que su 59º período de sesiones se celebre en el Centro Internacional de Viena del 13 al 17 de diciembre de 2021 7.

__________________ 7 Ibid. , cap. XI, secc. B.

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