CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.172 Add.1
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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Detalles
- Título
- CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.172 Add.1
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional_Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/WG.V/WP.172/Add.1
Asamblea General
Distr. limitada 17 de febrero de 2021
Español Original: inglés
V.21 -00919 (S) 240321 240321 2100919
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) 58º período de sesiones Nueva York (en línea), 3 a 7 de mayo de 2021
Proyecto de texto sobre un régimen de insolvencia simplificado
Nota de la Secretaría
Adición
Índice Página
III. Recomendaciones del proyecto de texto sobre un régimen de insolvencia simplificado que no fueron examinadas por el Grupo de Trabajo en su 57º período de sesiones, con los comentarios correspondientes ................................ ................... 2A/CN.9/WG.V/WP.172/Add.1
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III. Recomendaciones del proyecto de texto sobre un régimen de insolvencia simplificado que no fueron examinadas por el Grupo de Trabajo en su 57º período de sesiones, con los comentarios correspondientes
A. Recomendaciones del proyecto de texto
7. El Grupo de Trabajo tal vez desee considerar las siguientes recomendaciones del proyecto de texto que no tuvo tiempo de examinar en su 57º período de sesiones. Las recomendaciones han sido transcritas del documento de trabajo A/CN.9/WG.V/WP.170/Rev.1 y renumeradas, y se les han hecho cambios menores, tanto editoriales como estructurales.
sesiones. Las recomendaciones han sido transcritas del documento de trabajo A/CN.9/WG.V/WP.170/Rev.1 y renumeradas, y se les han hecho cambios menores, tanto editoriales como estructurales.
M. Exoneración 1, 2
Disposiciones generales Condiciones para la exoneración 84 [65]. Cuando la ley de insolvencia que prevea un régimen simplificado de la insolvencia disponga que podrán imponerse condiciones a la exoneración de la MYPE deudora, esas condiciones deberían redu cirse al mínimo y enunciarse claramente en la ley de insolvencia ( véase la recomendación 196 de la Guía). Casos excluidos de la exoneración 85 [66]. Cuando la ley de insolvencia que prevea un régimen de insolvencia simplificado disponga que determinadas de udas quedarán excluidas de la exoneración, esos casos de exclusión deberían ser mínimos y establecerse claramente en la ley de insolvencia ( véase la recomendación 195 de la Guía). Criterios para denegar la exoneración o revocar la exoneración otorgada 86 [67]. La ley de insolvencia que prevea un régimen de insolvencia simplificado debería establecer los criterios para denegar la exoneración y para revocar la exoneración otorgada, que deberían ser mínimos. En particular, la ley de insolvencia debería estable cer que se revocará toda exoneración obtenida por medios fraudulentos (véase la recomendación 194 de la Guía). Exoneración [parcial ][gradual ][limitada ][postergada ]3 Opción 1 [como en A/CN.9/WG.V/WP.170 ] Exoneración parcial 87 [68]. La ley de insolvencia puede prever que se conceda una exoneración
Exoneración [parcial ][gradual ][limitada ][postergada ]3 Opción 1 [como en A/CN.9/WG.V/WP.170 ] Exoneración parcial 87 [68]. La ley de insolvencia puede prever que se conceda una exoneración parcial en el procedimiento de insolvencia simplificado permitiendo la exoneración de __________________ 1 El término se encuentra definido en el apartado m) del glosario que figura en la introducción a la Guía como “la liberación del deudor de créditos que hayan sido o puedan ser presentados en el procedimiento de insolvencia”. 2 En su 57ºperíodo de sesiones, el Grupo de Trabajo postergó el examen de la sugerencia de que en el texto se tratara no solo la exoneración de los empresarios individuales, sino también la de las MYPE que fueran entidades jurídicas (véase A/CN.9/1046 , párr. 98). El Grupo de Trabajo tal vez desee obs ervar al respecto que, excepto en el caso de la recomendación 90 [71], que se refiere a los empresarios individuales, todas las demás recomendaciones que figuran en la presente sección se refieren al deudor o a la MYPE deudora. En el proyecto de glosario se explica que el término incluye a todos los tipos de MYPE, no solo a los “empresarios individuales” (véase el párr. 25 del comentario que figura en la sección II.B de A/CN.9/WG.V/WP.172 ). 3 Durante las consultas oficiosas celebradas en septiembre de 2002, se expresaron inquietudes sobre el concepto de “exoneración parcial” y sobre el hecho de que se hiciera referencia a los créditos litigiosos en ese contexto. Se observó que, si bien podría s urgir la necesidad de
sobre el concepto de “exoneración parcial” y sobre el hecho de que se hiciera referencia a los créditos litigiosos en ese contexto. Se observó que, si bien podría s urgir la necesidad de otorgar una exoneración gradual en algunos casos, esa posibilidad podría mencionarse en el comentario (por ejemplo, haciendo una referencia a la recomendación 85 [66] (deudasA/CN.9/WG.V/WP.172/Add.1
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los créditos no litigiosos solamente y remitiendo los c réditos litigiosos a procedimientos separados. Opción 2 Exoneración [gradual ] [limitada ] [postergada ] 87 [68]. La ley de insolvencia que prevea un régimen de insolvencia simplificado puede contemplar la posibilidad de que se otorgue una exoneración parcial postergando la exoneración de los créditos que hubieran sido excluidos de la exoneración de conformidad con la recomendación [85] hasta que las objeciones a la exoneración de esos créditos que se presenten oportunamente se resuelvan en procedimientos separados. Opción 3 Eliminar la recomendación 87 [68]. Exoneración en el procedimiento de liquidación simplificado Decisión sobre la exoneración 88 [69]. La ley de insolvencia que prevea un régimen de insolvencia simplificado debería establecer que, en un procedimiento de liquidación simplificado, la exoneración debería surtir efectos cuando lo decida la autoridad comp etente, una vez que se haya distribuido el producto o se haya decidido que no podrá haber distribución. Exoneración sujeta al vencimiento del plazo de supervisión 89 [70]. En los casos en que la ley de insolvencia disponga que la exoneración
distribuido el producto o se haya decidido que no podrá haber distribución. Exoneración sujeta al vencimiento del plazo de supervisión 89 [70]. En los casos en que la ley de insolvencia disponga que la exoneración no podrá otorgarse hasta que venza un plazo determinado contado a partir de la apertura del procedimiento de insolvencia y durante el cual se espera que el deudor coopere con la autoridad competente (“plazo de supervisión”), la ley de insolvencia que prevea un régi men de insolvencia simplificado debería: a) fijar la duración máxima del plazo de supervisión, que debería ser breve; b) permitir a la autoridad competente fijar una duración menor del plazo de supervisión, según el caso; c) establecer que, una vez vencido el plazo de supervisión, el deudor deberá ser exonerado por decisión de la autoridad competente si no ha actuado fraudulentamente y ha cooperado con esa autoridad en el cumplimiento de las obligaciones que le incumban en virtud de la ley de insolve ncia ( véase la recomendación 194 de la Guía). Exoneración condicional que dependerá de la ejecución de un plan de pago de la deuda 90 [71]. La ley de insolvencia que prevea un régimen de insolvencia simplificado puede disponer que la exoneración total del deudor quedará sujeta a la condición de que se ejecute un plan de pago de la deuda. En ese caso, debería [permitirse a la autoridad competente establecer la duración del plan de pago de la deuda (“plazo para la exoneración”) y ] 4 establecerse que el proced imiento de exoneración incluirá la verificación de los siguientes supuestos por la autoridad competente: a) antes de que el plan de pago entre en vigor, que las obligaciones de pago de
exoneración”) y ] 4 establecerse que el proced imiento de exoneración incluirá la verificación de los siguientes supuestos por la autoridad competente: a) antes de que el plan de pago entre en vigor, que las obligaciones de pago de la deuda estén basadas en la situación del empresario individual y se an proporcionales __________________ excluidas de la exoneración) y a diferentes categorías de d eudas (deudas de la empresa en vez de deudas particulares)). Las opciones 2 y 3 se incluyeron como consecuencia de las opiniones expresadas y las sugerencias formuladas durante las consultas oficiosas celebradas en septiembre de 2020. 4 Las palabras que figuran entre corchetes fueron añadidas por la Secretaría para tratar la cuestión de la duración del plazo y de la autoridad que debería estar facultada para fijar su duración en cada caso. El Grupo de Trabajo podría evaluar si debería con servarse ese texto añadido y, en caso afirmativo, si debería ampliárselo haciéndose referencia en él a la duración máxima posible del plazo para la exoneración que habría de establecerse en la ley, como ocurre con el plazo de supervisión al que se refiere la recomendación 89 [70] supra .A/CN.9/WG.V/WP.172/Add.1
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a sus ingresos y bienes disponibles durante el plazo para la exoneración, y que se tenga en cuenta que el interés de los acreedores debe ser equitativo; y b) una vez vencido el plazo para la exoneración, que el empresario individual haya cumplido sus obligaciones según el plan de pago de la deuda, en cuyo caso el empresario individual será exonerado cuando la autoridad competente confirme que el deudor ha cumplido con el plan de pago de la deuda.
haya cumplido sus obligaciones según el plan de pago de la deuda, en cuyo caso el empresario individual será exonerado cuando la autoridad competente confirme que el deudor ha cumplido con el plan de pago de la deuda. Exoneración en el procedimiento de reorga nización simplificado 91 [72]. La ley de insolvencia que prevea un régimen de insolvencia simplificado [debería ] [puede ] establecer que la exoneración total en la reorganización simplificada dependerá de que se ejecute con éxito el plan de reorganización y que surtirá efectos inmediatos al confirmar la autoridad competente esa ejecución.
N. Clausura del procedimiento 92 [73]. La ley de insolvencia que prevea un régimen de insolvencia simplificado debería establecer un procedimiento breve y sencillo para cla usurar el procedimiento de insolvencia simplificado ( véanse las recomendaciones 197 y 198 de la Guía).
O. Tratamiento de las garantías otorgadas a título personal.
Consolidación y coordinación de los procedimientos Tratamiento de las garantías otorgadas a título personal 93 [74]. El régimen de insolvencia simplificado debería prever , incluso mediante la consolidación o la coordinación de los procedimientos conexos, el tratamiento de las garantías otorgadas a título personal por el empresario ind ividual, los propietarios de MYPE de responsabilidad limitada o sus familiares, para responder a las necesidades comerciales de la MYPE deudora. Consolidación o coordinación de los procedimientos conexos de insolvencia de empresas, insolvencia de consumido r e insolvencia personal Mandamientos de consolidación y coordinación de los procedimientos 94 [75]. La ley de insolvencia puede establecer la obligación de que se coordinen o consoliden los procedimientos conexos de insolvencia de empresas, de insolvencia de
Mandamientos de consolidación y coordinación de los procedimientos 94 [75]. La ley de insolvencia puede establecer la obligación de que se coordinen o consoliden los procedimientos conexos de insolvencia de empresas, de insolvencia de consumidor y de insolvencia personal a fin de abordar de manera integral las deudas entremezcladas empresariales, personales y de consumidor que tengan los empresarios individuales, los propietarios de MYPE de responsabilidad limitada y sus familiares. La ley puede disponer que, en esos casos, la autoridad competente u otro órgano competente del Estado, según proceda, ordene la consolidación o coordinación de los procedimientos conexos de oficio o a instancia de cualquier parte interesada, lo que puede realizarse cuando se presente la solicitud de apertura de un procedimiento de insolvencia o en cualquier momento posterior. Modificación o revocación de un mandamiento de consolidación o coordinación de los procedimientos 95 [76]. La ley de insolvencia deb ería establecer que podrá modificarse o revocarse el mandamiento por el que se ordene consolidar o coordinar los procedimientos, siempre y cuando ninguna medida o decisión ya adoptada a raíz de dicho mandamiento se vea afectada por esa modificación o revoc ación. Cuando la consolidación o coordinación de los procedimientos haya sido ordenada por más de un órgano del Estado, esos órganos del Estado pueden adoptar medidas apropiadas para coordinar la modificación o revocación del mandamiento por el que se orde ne la consolidación o coordinación de los procedimientos. Notificación de la consolidación y coordinación de los procedimientos 96 [77]. La ley de insolvencia debería establecer los requisitos que deben cumplirse para notificar las solicitudes de consolida ción o coordinación de los procedimientos y
los procedimientos. Notificación de la consolidación y coordinación de los procedimientos 96 [77]. La ley de insolvencia debería establecer los requisitos que deben cumplirse para notificar las solicitudes de consolida ción o coordinación de los procedimientos y los mandamientos que ordenen esa consolidación o coordinación, así como laA/CN.9/WG.V/WP.172/Add.1
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modificación o revocación de esa consolidación o coordinación, precisando en particular el alcance de cada mandamiento las partes a quien es deberá notificarse, la parte que deberá cursar la notificación y el contenido de esta última .
P. Conversión 5
Condiciones para la conversión 97 [78]. La ley de insolvencia debería prever la posibilidad de que se conviertan los procedimientos de un tipo en otro en las circunstancias apropiadas y con sujeción a que se cumplan las condiciones de admisibilidad para el procedimiento de que se trate, entre otros requisitos. Procedimiento para la conversión 98 [79]. La ley de insolvencia debería prever el procedimiento que deberá seguirse para la conversión, en particular la notificación de la conversión a todas las partes interesadas conocidas y los mecanismos para atender a las objeciones que se formulen a esa línea de acción . Efecto de la conversión en la financiación posterior a la apertura del procedimiento 99 [80]. La ley de insolvencia debería establecer que, cuando un procedimiento de reorganización simplificado se convierta en uno de liquidación, toda prelación concedid a a los créditos correspondientes a la financiación posterior a la apertura del procedimiento de reorganización simplificado deberá seguir reconociéndose en la liquidación simplificada ( véase la recomendación 68 de la Guía).
concedid a a los créditos correspondientes a la financiación posterior a la apertura del procedimiento de reorganización simplificado deberá seguir reconociéndose en la liquidación simplificada ( véase la recomendación 68 de la Guía). Otros efectos de la conversión 100 [81]. La ley de insolvencia debería regular otros efectos de la conversión, en particular el vencimiento de los plazos para actuar, la paralización del procedimiento y demás medidas que se hayan adoptado en el procedimiento que se desea convertir ( véas e la recomendación 140 de la Guía).
Q. Salvaguardias y sanciones adecuadas 101 [82]. La ley de insolvencia que prevea un régimen de insolvencia simplificado debería establecer salvaguardias adecuadas para prevenir el uso abusivo o indebido del régimen de i nsolvencia simplificado y permitir la imposición de sanciones por ese uso abusivo o indebido, por no cumplirse con las obligaciones previstas en la ley de insolvencia y por transgredirse otras disposiciones de la ley de insolvencia ( véanse las recomendacio nes 20, 28 y 114 de la Guía).
R. Aspectos [anteriores a la insolvencia ] [relativos a la prevención de la insolvencia ]6
Obligaciones de las [MYPE] [personas que ejerzan control de la gestión y la supervisión de las operaciones de la MYPE ]7 en el período cercano a la insolvencia de la MYPE 102 [83]. En la ley relativa a la insolvencia 8 debería especificarse que, desde el momento en que [los empresarios individuales y los propietarios y administradores de __________________ 5 El Grupo de Trabajo tal vez podría considerar si debería ampliarse esta sección añadiendo
momento en que [los empresarios individuales y los propietarios y administradores de __________________ 5 El Grupo de Trabajo tal vez podría considerar si debería ampliarse esta sección añadiendo otras recomendaciones, por ejemplo, la recomendación 83 que trata de la conversión de un procedimiento de reorganización simplifica do en un procedimiento de liquidación (véase la sección L de la s recomendaciones que figuran en la sección II.A de A/CN.9/WG.V/WP.172 ). 6 El Grupo de Trabajo tal vez desee analizar cuál de los dos tí tulos alternativos para la sección transmite mejor el alcance que quiere darse a sus disposiciones. 7 El texto que figura en el segundo par de corchetes fue incluido por la Secretaría en respuesta a las inquietudes expresadas por escrito durante las consu ltas oficiosas celebradas en mayo y septiembre de 2020 acerca de las personas a las que se aplicarían las disposiciones. 8 La expresión “el régimen de la insolvencia” que figuraba en esta disposición en el documento A/CN.9/WG.V/WP.170 se cambió por “la ley relativa a la insolvencia” para armonizar el lenguaje con el de la Guía .A/CN.9/WG.V/WP.172/Add.1
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otros tipos de MYPE (así como cualqu ier otra persona que ejerza el control de hecho de la empresa) ] [personas que ejerzan el control de la gestión y la supervisión de las operaciones de las MYPE ]9 supieran, o debieran razonablemente haber sabido, que la insolvencia era inminente o inevitabl e, estarán obligados a tener debidamente en cuenta los intereses de los acreedores y otras partes interesadas [como los accionistas ]10 y a
insolvencia era inminente o inevitabl e, estarán obligados a tener debidamente en cuenta los intereses de los acreedores y otras partes interesadas [como los accionistas ]10 y a adoptar medidas razonables [cuando comenzaran sus dificultades financieras ]11 para evitar la insolvencia y, cuando es ta no pueda evitarse, reducir al mínimo su alcance. Esas medid as razo nables podrían ser, entre otras, las siguientes 12: a) evaluar la situación financiera de la empresa en ese momento; b) solicitar asesoramiento profesional cuando proceda 13; c) no pe rmitir que la empresa se comprometa con operaciones que podrían ser anuladas a menos que ello se justifique debidamente desde el punto de vista empresarial; d) proteger los bienes para que se obtenga el máximo valor y evitar la pérdida de bienes fundamen tales; e) asegurar que las prácticas de gestión tengan en cuenta los intereses de los acreedores y otras partes interesadas [como los accionistas ]; f) considerar la posibilidad de celebrar negociaciones oficiosas de reestructuración de la deuda con los acreedores; y __________________ 9 Se expresaron distintas opiniones durante las consultas oficiosas celebradas en mayo de 2020 sobre quién quedaría comprend ido en estas disposiciones. Posteriormente, la Secretaría recibió una comunicación por escrito de la International Bar Association en que esta expresaba inquietud por que se hiciera referencia a los “propietarios” en la disposición, dado que los propietari os no siempre tendrían control de los negocios de la MYPE. La misma opinión fue reiterada durante las consultas oficiosas celebradas en septiembre de 2020 en relación con la cuarta parte de la Guía, en que no se utiliza ese término, sino que más bien se
opinión fue reiterada durante las consultas oficiosas celebradas en septiembre de 2020 en relación con la cuarta parte de la Guía, en que no se utiliza ese término, sino que más bien se hace referencia a las personas que ejercen el control de la empresa (incluidos los directores ocultos). Tal vez el Grupo de Trabajo podría examinar el texto alternativo que figura en el segundo par de corchetes incluido por la Secretaría en respuesta a esas inquietudes. 10 Las palabras que figuran entre corchetes fueron añadidas aquí y en el apartado e) por la Secretaría como consecuencia de la sugerencia formulada durante las consultas oficiosas celebradas en septiembre de 2020. El Grupo de Trabajo tal vez p odría considerar si sería más apropiado utilizar otro término (por ejemplo, “titulares de capital social”) en el contexto de las MYPE. 11 Las palabras que figuran entre corchetes fueron añadidas por la Secretaría como consecuencia de la sugerencia formulada durante las consultas oficiosas celebradas en mayo de 2020 para destacar en la disposición que se esperaba que las medidas enumeradas se adoptaran cuando comenzaran sus dificultades financieras. Esta modificación, de aceptarse, tal vez afecte al alcance de la recomendación (en el título de la recomendación se hace referencia al período cercano a la insolvencia y en la parte precedente de la recomendación a una insolvencia inminente o inevitable). 12 Como consecuencia de la sugerencia fo rmulada durante las consultas oficiosas celebradas en mayo y septiembre de 2020 , se modific ó el orden en que figuraban las medidas razonables en los apartados a) a g). 13 Durante las consultas oficiosas celebradas en septiembre de 2020, se sugirió que se añadiera en el comentario una referencia a los servicios de un “profesional independiente” que podría
en los apartados a) a g). 13 Durante las consultas oficiosas celebradas en septiembre de 2020, se sugirió que se añadiera en el comentario una referencia a los servicios de un “profesional independiente” que podría ponerse a disposición de las MYPE cuando comenzaran sus dificultades f inancieras. Asimismo, se preguntó cómo haría la autoridad competente, sobre todo si fuera un órgano judicial, para solicitar los servicios de un profesional independiente sin abrir el procedimiento primero. El Grupo de Trabajo tal vez podría expresar su op inión acerca de esa cuestión y examinar, a la luz de estas consideraciones, el párr. 48 del comentario que figura en la sección II. B de A/CN.9/WG.V/WP.172 .A/CN.9/WG.V/WP.172/Add.1
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g) solicitar la apertura del procedimiento de insolvencia, cuando sea necesario o apropiado hacerlo 14. (Véanse las recomendaciones 255 y 256 de la Guía) 15. Mecanismos de rescate temprano 103 [84]. Como forma de alentar el rescate temprano de las MYPE, el Estado debería considerar la posibilidad de establecer mecanismos para proporcionar señales de alerta temprana a las MYPE que se encontraran en dificultades financieras, aumentar los conocimientos e mpresariales y financieros de los administradores y propietarios de las MYPE en relación con la gestión [y promover su acceso a asesoramiento profesional. Debería ser fácil para las MYPE conocer la existencia de esos mecanismos ]16. Negociaciones oficiosas de reestructuración de la deuda Eliminar las medidas que pudieran disuadir de recurrir a negociaciones de reestructuración oficiosa de la deuda
Debería ser fácil para las MYPE conocer la existencia de esos mecanismos ]16. Negociaciones oficiosas de reestructuración de la deuda Eliminar las medidas que pudieran disuadir de recurrir a negociaciones de reestructuración oficiosa de la deuda 104 [85]. A fin de prevenir la insolvencia de las MYPE, el Estado podría considerar la posibilidad de determina r cuáles son las medidas legislativas y de otro tipo que podrían disuadir de recurrir a negociaciones de reestructuración oficiosa de la deuda y eliminarlas. Incentivar la participación en las negociaciones oficiosas de reestructuración de la deuda 105 [86]. El Estado podría considerar la posibilidad de establecer medidas adecuadas en la legislación para incentivar la participación de los acreedores, incluidos los órganos públicos 17 [y otras partes interesadas pertinentes, como los empleados ] 18 , en las negociaciones oficiosas de reestructuración de la deuda. __________________ 14 Se expresaron distintas opiniones durant e las consultas oficiosas celebradas en mayo de 2020 acerca de la conveniencia de mantener esta recomendación. Una opinión fue que en el texto se reproducía la recomendación 256 de la Guía . Otra opinión fue que debería conservarse el texto porque simplific aba considerablemente esa recomendación al adaptarla al contexto de las MYPE. Durante las consultas oficiosas celebradas en septiembre de 2020, se reiteraron esas diferentes opiniones. Además, se observó que las obligaciones de los directores de la MYPE de responsabilidad limitada en el período cercano a la insolvencia ya se abordaban en la cuarta parte de la Guía . En cuanto a las obligaciones de los empresarios individuales en
esas diferentes opiniones. Además, se observó que las obligaciones de los directores de la MYPE de responsabilidad limitada en el período cercano a la insolvencia ya se abordaban en la cuarta parte de la Guía . En cuanto a las obligaciones de los empresarios individuales en el período cercano a la insolvencia, se observó que se preverían en el derecho i nterno en el contexto de las obligaciones de los deudores hacia los acreedores. Además, se observó que las disposiciones sobre la exoneración que figuraban en el texto preveían consecuencias para los empresarios individuales que actuaran de mala fe. 15 Durante las consultas oficiosas celebradas en mayo y septiembre de 2020, se expresaron inquietudes respecto de que esta recomendación no se encontrara acompañada por ninguna disposición en que se previer a la responsabilidad de las personas en cuestión por no haber adoptado las medidas enumeradas en esa recomendación. Se recordó que el Grupo de Trabajo ya había examinado esa cuestión ( A/CN.9/1006 , párr. 88). Se sugirió que en el comentario se podría explicar que esta recomendación establece la norma de conducta que se espera que observen las personas que controlen la gestión y supervi sen las operaciones de la MYPE para evitar que esta caiga en insolvencia; la consecuencia de no adherirse a esa norma sería la imposición de responsabilidad personal a esas personas. A la luz de estas consideraciones, el Grupo de Trabajo podría examinar el párr. 365 del comentario que figura más abajo . 16 Las palabras que figuran entre corchetes fueron añadidas por la Secretaría c omo consecuencia de la sugerencia formulada durante las consultas oficiosas celebradas en mayo de 2020.
más abajo . 16 Las palabras que figuran entre corchetes fueron añadidas por la Secretaría c omo consecuencia de la sugerencia formulada durante las consultas oficiosas celebradas en mayo de 2020. 17 Durante las consultas oficiosas celebradas en mayo de 2020, se prefirió el término “órganos públicos” al término “autoridades públicas” que se utilizaba en A/CN.9/WG.V/WP.170 . 18 Las palabras que figu ran entre corchetes fueron añadidas por la Secretaría como consecuencia de la sugerencia formulada durante las consultas oficiosas celebradas en mayo de 2020 y de las inquietudes expresadas de que el texto no trataba la cuestión de los derechos de los empl eados.A/CN.9/WG.V/WP.172/Add.1
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Apoyo institucional al recurso a negociaciones oficiosas de reestructuración de la deuda 106 [87]. El Estado podría prever: a) la intervención de un [órgano estatal competente ] [órgano público o priv ado competente ] 19 , cuando sea necesario, para facilitar las negociaciones oficiosas de reestructuración de la deuda entre acreedores y deudores y entre acreedores; b) un foro neutral para facilitar la negociación y resolución de problemas entre deudores y acreedores y entre acreedores [; y c) mecanismos para solventar el costo de los servicios mencionados en los apartados a) y b ) que anteceden [en los casos en que la MYPE de que se trate no tenga forma de solventarlos ]]20. Financiación [anterior a la apertura del procedimiento ]21 destinada al rescate de la empresa 107 [88]. La ley debería:
forma de solventarlos ]]20. Financiación [anterior a la apertura del procedimiento ]21 destinada al rescate de la empresa 107 [88]. La ley debería: a) facilitar y proporcionar incentivos para que las MYPE que se encuentren en dificultades financieras obtengan financiación antes de la apertura del procedimiento de insolvencia a fin de rescatar la empresa y evitar que caiga en la insolvencia; b) con sujeción a que se verifique adecuadamente que esa financiación sea apropiada y que se proteja a las partes cuyos derechos puedan haberse visto afectado s por esa financiación, asegurar la debida protección de quienes aporten financiación, incluido el pago a esas personas como mínimo antes que a los acreedores quirografarios; c) velar por la adecuada protección de las partes cuyos derechos puedan verse afectados por la aportación de esa financiación 22.
__________________ 19 El texto alternativo que figura en el segundo par de corchetes fue propuesto por la Secretaría en respuesta a las observaciones formuladas durante las consultas oficiosas celebradas en mayo de 2020 de que podrían delegarse las funciones mencionadas a las entidades privadas de conformidad con la ley del Estado de que se trate, y que, por lo tanto, debería mantenerse flexibilidad al no mencionarse solo órganos del Estado en este contexto. 20 El apartado c) fue añadido por la Secretaría como consecuencia de la sugerencia formulada durante las consultas oficiosas celebradas en mayo de 2020 de que la recomendación debería prever también los mecanismos que se utilizarían para solventar los costos de los servicios de asesoramiento en materia de d eudas. El Grupo de Trabajo tal vez desee evaluar si el texto
prever también los mecanismos que se utilizarían para solventar los costos de los servicios de asesoramiento en materia de d eudas. El Grupo de Trabajo tal vez desee evaluar si el texto “[en los casos en que la MYPE de que se trate no tenga forma de solventarlos]” es necesario . En la recomendación 10 sobre los mecan