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CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.172

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.172
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional_Privado
Año

Naciones Unidas A/CN.9/WG.V/WP.172

Asamblea General

Distr. limitada 16 de febrero de 2021

Español Original: inglés

V.21 -00908 (S) 250321 250321 2100908

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) 58º período de sesiones Nueva York (en línea), 3 a 7 de mayo de 2021

Proyecto de texto sobre un régimen de insolvencia simplificado

Nota de la Secretaría

Índice Página

I. Introducción ................................ ................................ . 2

II. Recomendaciones del proyecto de texto sobre un régimen de insolvencia simplificado examinadas por el Grupo de Trabajo en su 57º período de sesiones, con los comentarios correspondientes y un proyecto de glosario ................................ ........ 2A/CN.9/WG.V/WP.172

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I. Introducción

1. Los antecedentes del proyecto del Grupo de Trabajo en el ámbito de la insolvencia de las microempresas y las pequeñas empresas (MYPE) se exponen en el programa provisional del 58º período de sesiones del Grupo de Trabajo ( A/CN.9/WG.V/WP.171 ).

La presente nota se elaboró en respuesta a la solicitud formulada a la secretaría por el Grupo de Trabajo en su 57º período de sesiones (Viena (en línea), 7 a 10 de diciembre de 2020) de que pre parara una versión revisada del texto sobre un régimen de

La presente nota se elaboró en respuesta a la solicitud formulada a la secretaría por el Grupo de Trabajo en su 57º período de sesiones (Viena (en línea), 7 a 10 de diciembre de 2020) de que pre parara una versión revisada del texto sobre un régimen de insolvencia simplificado para que el Grupo de Trabajo lo examinara en su 58º período de sesiones ( A/CN.9/1046 , párr. 12).

2. La nota consta de dos partes. En el capítulo II figura n las recomendaciones del proyecto de texto que fueron analizadas por el Grupo de Trabajo en su 57º período de sesiones. El capítulo III, que figura en una adición de la presente nota

(A/CN.9/WG.V/WP.172/Add.1 ), contiene las recomendaciones que el Grupo de Trabajo no tuvo tiempo de examinar en ese período de sesiones. Ambos grupos de recomendaciones van acompañados del proyecto de comentario correspondiente.

3. En las notas de pie de página que figuran en negrita a lo largo del texto se reproducen las conclusiones a que llegó el Grupo de Trabajo en su 57º período de sesiones, las cuestiones planteadas durante las consultas oficiosas de mayo y septiembre de 2020 qu e aún no han sido analizadas por el Grupo de Trabajo y las cuestiones planteadas por la secretaría con respecto a algunas disposiciones del texto. Las demás notas de pie de página (es decir, las que no están en negrita) se insertan con el fin de que se man tengan en el texto definitivo, a menos que el Grupo de Trabajo considere que debe hacerse otra cosa.

4. Sin perjuicio de la estructura que pueda tener el texto definitivo, en esta nota los comentarios se insertaron a continuación de las recomendaciones pa ra facilitar la consulta por el Grupo de Trabajo, ya que éste examina las recomendaciones en primer

debe hacerse otra cosa.

4. Sin perjuicio de la estructura que pueda tener el texto definitivo, en esta nota los comentarios se insertaron a continuación de las recomendaciones pa ra facilitar la consulta por el Grupo de Trabajo, ya que éste examina las recomendaciones en primer lugar y después los comentarios. Se modificó la numeración de las recomendaciones y los comentarios (en las recomendaciones, el número que aparece en segund o lugar, entre corchetes, indica el número que corresponde a es a recomendación en el documento A/CN.9/WG.V/WP.170/Rev.1 examinado por el Grupo de Trabajo en su 57º período de sesiones. Cuando la recomendación propuesta es nueva, se identifica como tal).

II. Recomendaciones del proyecto de texto sobre un régimen de insolvencia simplificado examinadas por el Grupo de Trabajo en su 57º período de sesiones, con los comentarios correspondientes y un proyecto de glosario

A. Recomendaciones del proyecto de texto

5. El Grupo de Trabajo tal vez desee examinar las siguientes recomendaciones del

proyecto de texto :

A. Objetivos fundamentales de un régimen de insolvencia simplificado

1. Los Estados deberían establecer un régimen de insolvencia simplificado y, a esos efectos, tener en cuenta los siguientes objetivos fundamentales: a) instaurar procedimientos de insolvencia rápidos, sencillos, flexibles y de bajo costo (en adelante “proc edimientos de insolvencia simplificados”); b) poner a disposición de las microempresas y pequeñas empresas (MYPE) procedimientos de insolvencia simplificados a los que estas puedan acceder con facilidad ; c) fomentar un nuevo comienzo de las MYPE deudo ras, habilitando la

b) poner a disposición de las microempresas y pequeñas empresas (MYPE) procedimientos de insolvencia simplificados a los que estas puedan acceder con facilidad ; c) fomentar un nuevo comienzo de las MYPE deudo ras, habilitando la liquidación oportuna de las MYPE que no sean viables y la reorganización de las que sí lo sean mediante procedimientos de insolvencia simplificados;A/CN.9/WG.V/WP.172

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d) garantizar la protección de las personas afectadas por los procedimientos de insol vencia simplificados[, incluidos los acreedores, los empleados y otras partes interesadas] 1 (en adelante “las partes interesadas” 2) a lo largo de todo el procedimiento; e) [prever medidas eficaces para facilitar la participación de los acreedores y remediar su falta de interés en participar en los procedimientos de insolvencia simplificados] [prever medidas eficaces para facilitar la participación de los acreedores y otras partes interesadas en los procedimientos de insolvencia simplificados y remediar la falta de interés de los acreedores] 3; f) aplicar un régimen de sanciones eficaz para prevenir el uso abusivo o indebido del régimen de insolvencia simplificado y establecer sanciones apropiadas para las faltas de conducta; [y] g) resolver inquietu des relacionadas con el estigma que puede acarrear la insolvencia[; y g bis) en los casos en que sea viable la reorganización, preservar el empleo y las inversiones] 4. Estos objetivos se suman a los demás objetivos que persigue un régimen de insolvenc ia eficaz como el que se propone en las recomendaciones 1 a 5 de la Guía legislativa de la

inversiones] 4. Estos objetivos se suman a los demás objetivos que persigue un régimen de insolvenc ia eficaz como el que se propone en las recomendaciones 1 a 5 de la Guía legislativa de la CNUDMI sobre el régimen de la insolvencia (la “Guía ”), a saber, dar seguridad en el mercado para promover la estabilidad y el crecimiento económicos; obtener el máximo valor posible de los bienes; preservar la masa de la insolvencia para que pueda efectuarse una distribución equitativa entre los acreedores; tratar de manera equitativa a los acreedores que se encuentren en circunstancias similares; garantizar la transparencia y la previsibilidad; reconocer los derechos existentes de los acreedores y establecer reglas claras para determinar el grado de prelación de los créditos.

B. Ámbito de aplicación de un régimen de insolvencia simplificado Aplicación a todas las MYPE

2. Los Estados deberían asegurarse de que el régimen de insolvencia simplificado se aplicara a todas las MYPE. Algunos aspectos del régimen podrán diferir según el tipo de MYPE de que se trate. ( Véase la recomendación 8 de la Guía 5.) Tratamiento inte gral de todas las deudas de los empresarios individuales

3. Los Estados deberían asegurarse de que todas las deudas de un empresario individual fueran objeto de un mismo procedimiento de insolvencia simplificado, a __________________ 1 Las palabras entre corchetes se añadieron a raíz de una propuesta formulada en el 57º período de sesiones del Grupo de Trabajo, que este convino en examinar en su siguiente período de sesiones ( A/CN.9/1046 , párrs. 128 y 131).

período de sesiones del Grupo de Trabajo, que este convino en examinar en su siguiente período de sesiones ( A/CN.9/1046 , párrs. 128 y 131). 2 La expresión “parte interesada” se define en el apartado dd) del glosario que figura en la introducción de la Guía legislativa de la CNUDMI sobre el régimen de la insolvenci a (la “Guía ”) como “toda persona cuyos derechos, obligaciones u otros intereses puedan verse afectados por el procedimiento de insolvencia o por algún incidente dimanante del mismo, incluidos el deudor, el representante de la insolvencia, todo acreedor, todo socio de la empresa, el comité de acreedores, toda entidad pública o cualquier otra persona que pueda verse igualmente afectada. Ello no deberá dar lugar a que una persona con un interés remoto o difuso que pueda verse afectado por el proced imiento de insolvencia pueda ser considerada parte interesada en dicho procedimiento”. 3 En el 57º período de sesiones del Grupo de Trabajo se propuso sustituir el texto original que figura entre el primer par de corchetes por el texto que figura entre el segundo par de corchetes. El Grupo de Trabajo convino en examinar esa propuesta en su siguiente período de sesiones ( A/CN.9/1046 , párrs. 128 y 131). 4 En el 57º período de sesiones del Grupo de Trabajo se propuso que se añadiera el texto que figura entre corchetes. El Grupo de Trabajo convino en examinar esa propuesta en su siguiente período de sesiones ( A/CN.9/1046 , párrs. 128 y 131). 5 Para fac ilitar la consulta, en este proyecto se incluyen remisiones a las recomendaciones de la

siguiente período de sesiones ( A/CN.9/1046 , párrs. 128 y 131). 5 Para fac ilitar la consulta, en este proyecto se incluyen remisiones a las recomendaciones de la Guía que tratan de la misma cuestión o una similar. El Grupo de Trabajo tal vez desee analizar si esas remisiones deberían eliminarse en el texto definitivo y sustituir se por un cuadro de concordancia en el que se explique la correlación existente entre las recomendaciones formuladas en un texto de la CNUDMI sobre la insolvencia de las MYPE y las recomendaciones de la Guía. Ese cuadro de concordancia podría adjuntarse al texto.A/CN.9/WG.V/WP.172

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menos que el Estado decidiera aplicar a algunas de ellas otros regímenes de insolvencia; en ese caso, los procedimientos de insolvencia que estuvieran vinculados entre sí deberían consolidarse y coordinarse. Tipos de procedimientos de insolvencia simplificados

4. Los Estados deberían velar por que el régimen de insolvencia simplificado previera tanto una liquidación simplificada como una reorganización simplificada.

(Véase la recomendación 2 de la Guía.)

C. Marco institucional Autoridad competente y profesional independiente

5. La ley de in solvencia que prevea un régimen de insolvencia simplificado debería: a) indicar claramente cuál será la autoridad competente ( véase la recomendación 13 de la Guía ); b) especificar las funciones de la autoridad competente y los profesionales independien tes que participarán en la administración de un procedimiento de insolvencia simplificado, y c) establecer mecanismos de revisión y apelación de las decisiones de la

b) especificar las funciones de la autoridad competente y los profesionales independien tes que participarán en la administración de un procedimiento de insolvencia simplificado, y c) establecer mecanismos de revisión y apelación de las decisiones de la autoridad competente y de cualquier profesional independiente que intervenga en la administración de un procedimiento de insolvencia simplificado. Posibles funciones de la autoridad competente 6 [5 bis]. La ley de insolvencia que prevea un régimen de insolvencia simplificado podrá disponer, por ejemplo, que la autoridad competente cumpla las funciones siguientes: a) la verificación del cumplimiento de las condiciones de admisibilidad para solicitar la apertura de un procedimiento de insolvencia simplificado; b) la verificación de la exactitud de la información proporcionada a la autor idad competente por el deudor, los acreedores y otras partes interesadas, incluso en lo relativo a los bienes y deudas del deudor y sus operaciones recientes; c) la resolución de las controversias relativas al tipo de procedimiento que ha de abrirse; d) la conversión de un procedimiento en otro; e) el ejercicio de control sobre los bienes de la masa de la insolvencia; f) la verificación y el examen del plan de reorganización y el esquema de liquidación para comprobar que cumplen con la ley; g) la supervisión de la aplicación de un plan de pago de la deuda o de reorganización y la verificación de la ejecución del plan; h) la adopción de decisiones relaci onadas con la paralización del procedimiento, la exención de los efectos de la paralización, la s objeciones o la oposición de los acreedores, las controversias, la aprobación de un esquema de

h) la adopción de decisiones relaci onadas con la paralización del procedimiento, la exención de los efectos de la paralización, la s objeciones o la oposición de los acreedores, las controversias, la aprobación de un esquema de liquidación o la confirmación de un plan de reorganización, y i) la supervisión del cumplimiento por las partes de las obligaciones que les incumban en virtud del régimen de insolvencia simplificado[, incluidas las obligaciones que se adeudaran a los empleados de conformidad con la ley aplicable] 6. Nombramiento de personas para asistir a la autoridad competente en el ejercicio de sus funciones __________________ 6 En el 57º período de sesiones del Grupo de Trabajo se propuso que se añadiera la disposición que figura entre corchetes. El Grupo de Trabajo convino en examinar esa propuesta en su siguiente período de sesiones ( A/CN.9/1046 , párrs. 128 y 131).A/CN.9/WG.V/WP.172

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7 [nueva]. La ley de insolvencia que prevea un régimen de insolvencia simplificado debería permitir que la autoridad competente designara a una o más personas, por ejemplo profesionales independientes, para que la asistieran en el desempeño de sus funciones 7. Posibles funciones de un profesional independiente 8 [5 ter]. Si en la ley de insolvencia que prevea un régimen de insolvencia simplificado se contempla la posibilidad de que intervenga un profesional independiente en la administración de los procedimientos de insolvencia simplificados, dicha ley debería distribuir las funciones de la autoridad competente, como las que se describen en la recomendación 6, entre la autoridad competente y el profesional independiente. En esa

administración de los procedimientos de insolvencia simplificados, dicha ley debería distribuir las funciones de la autoridad competente, como las que se describen en la recomendación 6, entre la autoridad competente y el profesional independiente. En esa ley se podrá establecer que sea la prop ia autoridad competente quien determine la forma de hacer esa distribución. Apoyo para la utilización de un régimen de insolvencia simplificado 9 [6]. La ley de insolvencia que prevea un régimen de insolvencia simplificado debería establecer medidas para que la asistencia y el apoyo ofrecidos para la utilización de un régimen de insolvencia simplificado estuvieran disponibles y fuera fácil acceder a ellos. Esas medidas podrían abarcar, entre otras cosas, los servicios de un profesional independiente; plant illas, esquemas y formularios estandarizados, y un marco que previera el empleo de medios electrónicos cuando la tecnología de la información y las comunicaciones disponible en el Estado lo permitiera y de conformidad con otras leyes aplicables de ese Esta do. Mecanismos para sufragar los gastos de administración de los procedimientos de insolvencia simplificados 10 [7]. La ley de insolvencia que prevea un régimen de insolvencia simplificado debería establecer los mecanismos que habrán de utilizarse para su fragar los gastos que conlleve la administración de un procedimiento de insolvencia simplificado cuando los bienes y las fuentes de ingresos del deudor resulten insuficientes para cubrirlos. ( Véase la recomendación 26 de la Guía .)

D. Características principales de un régimen de insolvencia simplificado Procedimiento y tratamiento supletorios 11 [8]. La ley de insolvencia que prevea un régimen de insolvencia simplificado

la recomendación 26 de la Guía .)

D. Características principales de un régimen de insolvencia simplificado Procedimiento y tratamiento supletorios 11 [8]. La ley de insolvencia que prevea un régimen de insolvencia simplificado debería establecer el procedimiento y el tratamiento supletorios que serán aplicables, a menos que una parte interesada formule objeciones o solicite la aplicación de un procedimiento o tratamiento distinto, o se den otras circunstancias que justifiquen la aplicación de un procedimiento o tratamiento distinto.

Brevedad de los plazos 12 [9]. La ley de insolvencia que prevea un régimen de insolvencia simplificado debería fijar plazos breves para todos los actos procesales de los procedimientos de insolvencia simplificados, motivos estrictos para prorrogar esos plazos y el número máximo de prórrogas permitidas, en su caso. Simplificación de las formalidades 13 [10]. De conformidad con el objetivo de establecer un régimen de insolvencia simplificado que sea eficiente en función del costo 8, la ley de insolvencia que preve a un régimen de insolvencia simplificado debería reducir las formalidades aplicables a todos los actos procesales de los procedimientos de insolvencia simplificados, incluidas las formalidades exigidas para presentar créditos, obtener aprobaciones y practi car notificaciones. __________________ 7 Esta disposición se incorporó conforme a lo acordado por el Grupo de Trabajo en su 57º período de sesiones ( A/CN.9/1046 , párrs. 13 y 29). 8 La frase inicial se añadió en virtud del acuerdo a que llegó el Grupo de Trabajo en su 57º

período de sesiones ( A/CN.9/1046 , párrs. 13 y 29). 8 La frase inicial se añadió en virtud del acuerdo a que llegó el Grupo de Trabajo en su 57º período de sesiones (véase A/CN.9 /1046 , párrs. 31 y 33).A/CN.9/WG.V/WP.172

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El deudor en posesión en el procedimiento de reorganización simplificado Deudor en posesión como criterio supletorio 14 [11]. La ley de insolvencia que prevea un régimen de insolvencia simplificado debería establecer que, durante el procedimiento de reorganización simplificado, el deudor seguirá ejerciendo el control de sus bienes y del funcionamiento diario de su negocio con la supervisión y la asistencia debidas de la autoridad competente. Derechos y obligaciones del deudor en posesión 15 [11 ter]. La ley de insolvencia que prevea un régimen de insolvencia simplificado debería establecer los derechos y obligaciones del deudor e n posesión, en particular en lo que respecta a la utilización y la disposición de los bienes 9, la financiación posterior a la apertura del procedimiento 10 y el tratamiento que se dará a los contratos 11, y permitir que la autoridad competente los especific ara en cada caso. Sustitución total o parcial del deudor en posesión 16 [11]. En la ley de insolvencia que prevea un régimen de insolvencia simplificado se deberían establecer: a) las circunstancias que justificarán la sustitución total o parcial del de udor en posesión en el procedimiento de reorganización simplificado; b) las personas que podrán sustituir al deudor en posesión en el procedimiento

se deberían establecer: a) las circunstancias que justificarán la sustitución total o parcial del de udor en posesión en el procedimiento de reorganización simplificado; b) las personas que podrán sustituir al deudor en posesión en el procedimiento de reorganización simplificado, y c) la facultad de la autoridad competente para decidir, caso por caso , la sustitución del deudor y las condiciones en que será sustituido. ( Véanse las recomendaciones 112 y 113 de la Guía.) Posible participación del deudor en la liquidación de la masa de la insolvencia 17 [11 bis]. En la ley de insolvencia que prevea un rég imen de insolvencia simplificado se podrán especificar las circunstancias en que la autoridad competente podrá permitir la participación del deudor en la liquidación de la masa de la insolvencia y el alcance de esa participación. Aprobación tácita 18 [12] . La ley de insolvencia que prevea un régimen de insolvencia simplificado debería especificar los asuntos para los que se requerirá la aprobación de los acreedores y establecer los requisitos pertinentes para esa aprobación. ( Véase la recomendación 127 de la Guía.) También se debería establecer que se considerará que se ha obtenido la aprobación respecto de esos asuntos en los siguientes casos: a) cuando la autoridad competente haya notificado esos asuntos a los acreedores pertinentes de conformidad con l os procedimientos y plazos establecidos con ese fin en la ley de insolvencia que prevea un régimen de insolvencia simplificado o por la autoridad competente, y b) cuando no se formulen objeciones ni se manifieste oposición suficiente en relación con esos asuntos a la autoridad competente de conformidad con el

autoridad competente, y b) cuando no se formulen objeciones ni se manifieste oposición suficiente en relación con esos asuntos a la autoridad competente de conformidad con el procedimiento y los plazos establecidos con ese fin en la ley de insolvencia que prevea un régimen de insolvencia simplificado o por la autoridad competente.

E. Participantes Derechos y obligaciones de las partes interesadas __________________ 9 Véanse las recomendaciones 52 a 62 de la Guía que serán aplicables mutatis mutandis en un régimen de insolvencia simplificado. Las referencias al representante de la insolvencia en esas recomendaciones deben interpretarse como r eferencias al deudor en posesión, a menos que este sea removido total o parcialmente de la gestión del negocio. 10 Idem, aunque con referencia a las recomendaciones 63 a 68 de la Guía. 11 Idem, aunque con referencia a las recomendaciones 69 a 86 y 100 a 107 de la Guía.A/CN.9/WG.V/WP.172

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19 [13]. La ley de insolvencia que prevea un régimen de insolvencia simplificado debería establecer los derechos y obligaciones de la MYPE deudora, los acreedores y otras partes interesadas, en particular [los emplead os cuando sea aplicable conforme a la legislación nacional, por ejemplo] 12: a) el derecho a ser oídos y a solicitar la revisión de cualquier cuestión que surja en un procedimiento de insolvencia simplificado que afecte sus derechos, obligaciones o intere ses; ( Véanse las recomendaciones 137 y 138 de la Guía.) b) el derecho a participar en un procedimiento de insolvencia simplificado y a

en un procedimiento de insolvencia simplificado que afecte sus derechos, obligaciones o intere ses; ( Véanse las recomendaciones 137 y 138 de la Guía.) b) el derecho a participar en un procedimiento de insolvencia simplificado y a obtener de la autoridad competente información sobre el procedimiento, siempre y cuando se proteja debidamente la infor mación que sea delicada desde el punto de vista comercial o de carácter confidencial o privado; ( Véanse las recomendaciones 108, 111 y 126 de la Guía.) c) en los casos en que el deudor sea un empresario individual, su derecho a retener los bienes excluid os de la masa de la insolvencia por disposición de la ley. ( Véase la recomendación 109 de la Guía.) Obligaciones del deudor 20 [14]. La ley de insolvencia que prevea un régimen de insolvencia simplificado debería establecer las obligaciones de la MYPE deudora que nacerán en el momento de la apertura del procedimiento y que seguirán existiendo hasta la clausura de este. Esas obligaciones deberían ser, entre otras, las siguientes: a) cooperar con la autoridad competente y asistirla en el ejercicio de sus funciones, permitiéndole, por ejemplo y cuando proceda, asumir el control efectivo de la masa de la insolvencia, independientemente de su ubicación, y de los registros contables de la empresa, y facilitar la recuperación de los bienes o cooperar para su recuperación; b) proporcionar información exacta, fidedigna y completa sobre su situación financiera y el estado de su negocio, a cond ición de que se le conceda el tiempo necesario para reunir la información pertinente, con la asistencia de la autoridad

recuperación; b) proporcionar información exacta, fidedigna y completa sobre su situación financiera y el estado de su negocio, a cond ición de que se le conceda el tiempo necesario para reunir la información pertinente, con la asistencia de la autoridad competente cuando se requiera [y la de un profesional independiente cuando se designe uno] 13, y siempre y cuando se proteja debidamente la información que sea delicada desde el punto de vista comercial o de carácter confidencial o privado; c) notificar todo cambio de ubicación de su domicilio habitual o su establecimiento; d) atenerse a las condiciones del esquema de liquidación o el p lan de reorganización, y e) tener debidamente en cuenta en todo sentido, en el funcionamiento diario de la empresa, los intereses de los acreedores y otras partes interesadas. (Véanse las recomendaciones 110 y 111 de la Guía.)

F. Condiciones de admisibi lidad, solicitud de apertura y apertura del procedimiento Condiciones de admisibilidad 21 [15]. La ley de insolvencia que prevea un régimen de insolvencia simplificado debería establecer los criterios que los deudores tendrán que cumplir para poder acog erse a un procedimiento de insolvencia simplificado, reduciendo al mínimo el número de criterios, y especificar las condiciones en que se permitirá que los acreedores __________________ 12 Las palabras que figuran entre corchetes se añadieron a raíz de una propuesta formulada durante el 57º período de sesiones del Grupo de Trabajo. El Grupo de Trabajo convino e n examinar esa propuesta en su siguiente período de sesiones ( A/CN.9/1046 , párrs. 128 y 131).

durante el 57º período de sesiones del Grupo de Trabajo. El Grupo de Trabajo convino e n examinar esa propuesta en su siguiente período de sesiones ( A/CN.9/1046 , párrs. 128 y 131). 13 En el 57º período de sesiones de l Grupo de Trabajo no se examinó el texto entre corchetes . El Grupo de Traba jo tal vez desee evaluar si el texto debería conservarse o no.A/CN.9/WG.V/WP.172

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de los deudores que reúnan las condiciones de admisibilidad también soliciten la apertura de un procedimiento de insolvencia simplificado respecto de esos deudores. Criterios y procedimientos aplicables a la apertura 22 [16]. La ley de insolvencia que prevea un régimen de insolvencia simplificado debería: a) establecer criterios y procedimi entos transparentes, ciertos y sencillos para la apertura de un procedimiento de insolvencia simplificado; b) facilitar que las solicitudes de apertura de procedimientos de insolvencia simplificados se presenten y sustancien de manera rápida, eficiente y económica, y c) establecer salvaguardias para proteger tanto [a los deudores como a los acreedores] [a los d eudores y acreedores como a otras partes interesadas, incluidos los empleados,] 14 de todo [uso indebido] [uso abusivo] 15 del procedimiento de solicitud de la apertura. Apertura del procedimiento a instancia del deudor Solicitud de apertura 23 [17]. La ley de insolvencia que prevea un régimen de insolvencia simplificado debería permitir que los deudores que cumplieran las condiciones de admisibilidad solicitaran la apertura de un procedimiento de insolvencia simplificado cuando

Solicitud de apertura 23 [17]. La ley de insolvencia que prevea un régimen de insolvencia simplificado debería permitir que los deudores que cumplieran las condiciones de admisibilidad solicitaran la apertura de un procedimiento de insolvencia simplificado cuando empezaran a tener dificultades financieras, sin necesidad de demostrar su insolvencia. (Véase la recomendación 18 de la Guía.) Información que debería contener la solicitud 24 [18]. La ley de insolvencia que prevea un régimen de insolvencia simplificado debería determinar la informació n que el deudor tendrá que incluir en su solicitud de apertura del procedimiento de insolvencia simplificado, reduciendo al mínimo la obligación de revelar información en la etapa de presentación de la solicitud. La ley debería exigir que la información fu era exacta, fiable y completa. Fecha efectiva de apertura del procedimiento 25 [19]. La ley de insolvencia que prevea un régimen de insolvencia simplificado debería establecer que, cuando la solicitud de apertura sea presentada por el deudor: a) su presentación dará lugar a la apertura automática del procedimiento de insolvencia simplif icado, o b) la autoridad competente determinará con prontitud si es competente para entender en el asunto y si el deudor cumple las condiciones de admisibilidad y, en caso afirmativo, abrirá un procedimiento de insolvencia simplificado. (Véase la recome ndación 18 de la Guía .) Apertura del procedimiento a instancia del acreedor 26 [20]. La ley de insolvencia que prevea un régimen de insolvencia simplificado debería establecer que se podrá abrir un procedimiento de insolvencia simplificado a solicitud de u n acreedor de un deudor que cumpla las condiciones necesarias para

26 [20]. La ley de insolvencia que prevea un régimen de insolvencia simplificado debería establecer que se podrá abrir un procedimiento de insolvencia simplificado a solicitud de u n acreedor de un deudor que cumpla las condiciones necesarias para acogerse a un procedimiento de insolvencia simplificado, siempre que concurran las siguientes circunstancias: a) se notifique la solicitud al deudor con prontitud; __________________ 14 En el 57º período de sesiones del Grupo de Trabajo se propuso sustituir el texto original que figura entre el primer par de corchetes por el texto que figura entre el segundo par de corchet es. El Grupo de Trabajo convino en examinar esa propuesta en su siguiente período de sesiones ( A/CN.9/1046 , párrs. 128 y 131). 15 Idem.A/CN.9/WG.V/WP.172

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b) se dé al deudor la oportunidad de responder a l

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