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CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.173

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.173
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional_Privado
Año

Naciones Unidas A/CN.9/WG.V/WP.173

Asamblea General

Distr. limitada 20 de septiembre de 2021

Español Original: inglés

V.21 -07015 (S) 151021 151021 2107015

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) 59º período de sesiones Viena, 13 a 17 de diciembre de 2021

Programa provisional anotado

I. Programa provisional

1. Apertura del período de sesiones.

2. Aprobación del programa.

3. Finalización de un proyecto de guía legislativa sobre un régimen de insolvencia para microempresas y pequeñas empresas.

4. Examen de las cuestiones jurídicas derivadas de la recuperación y localización civil de bienes en procedimientos de in solvencia.

5. Examen del tema de la ley aplicable en procedimientos de insolvencia.

6. Otros asuntos.

II. Composición del Grupo de Trabajo

1. El Grupo de Trabajo está formado por los Estados siguientes: Alemania (2025), Argelia (2025), Argentina (2022), Australia (2022), Austria (2022), Belarús (2022), Bélgica (2025), Brasil (2022), Burundi (2022), Camerún (2025), Canadá (2025), Chequia (2022), Chile (2022), China (2025), Colombia (2022), Côte d’Ivoire (2025), Croacia (2025), Ecuador (2025), España (2022), Estados Unidos de América (2022),

Chequia (2022), Chile (2022), China (2025), Colombia (2022), Côte d’Ivoire (2025), Croacia (2025), Ecuador (2025), España (2022), Estados Unidos de América (2022), Federación de Rusia (2025), Filipinas (2022), Finlandia (2025), Francia (2025), Ghana (2025), Honduras (2025 ), Hungría (2025), India (2022), Indonesia (2025), Irán (República Islámica del) (2022), Israel (2022), Italia (2022), Japón (2025), Kenya (2022), Lesotho (2022), Líbano (2022), Libia (2022), Malasia (2025), Malí (2025), Mauricio (2022), México (2025), Nig eria (2022), Pakistán (2022), Perú (2025), Polonia (2022), Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (2025), República de Corea (2025), República Dominicana (2025), Rumania (2022), Singapur (2025), Sri Lanka (2022), Sudáfrica (2025), Suiza (2025), Ta ilandia (2022), Turquía (2022), Ucrania (2025), Uganda (2022), Venezuela (República Bolivariana de) (2022), Viet Nam (2025) y Zimbabwe (2025).

2. Los Estados Miembros que no forman parte del Grupo de Trabajo, los Estados no miembros que hayan recibido una invitación permanente a participar como observadores en los períodos de sesiones y la labor de la Asamblea General y las organizaciones internacionales gubernamentales podrán asistir al período de sesiones en calidad deA/CN.9/WG.V/WP.173

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observadores y participar en las del iberaciones. Asimismo, las organizaciones

internacionales gubernamentales podrán asistir al período de sesiones en calidad deA/CN.9/WG.V/WP.173

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observadores y participar en las del iberaciones. Asimismo, las organizaciones internacionales no gubernamentales invitadas podrán asistir al período de sesiones en calidad de observadoras y exponer sus opiniones sobre los asuntos en que posean conocimientos especializados o experiencia inter nacional, a fin de facilitar las deliberaciones durante el período de sesiones.

III. Anotaciones sobre los temas del programa

Tema 1. Apertura del período de sesiones

3. El 59º período de sesiones del Grupo de Trabajo se celebrará en el Centro Internacional de Viena, del lunes 13 al viernes 17 de diciembre de 2021, con las medidas dispuestas para permitir la participación tanto presencial como en línea. El horario de las reuniones y demás detalles de la organización del período de sesiones se anunci arán oportunamente en la página web del Grupo de Trabajo.

Tema 3. Finalización de un proyecto de guía legislativa sobre un régimen de insolvencia para microempresas y pequeñas empresas

1. Información de antecedentes

4. En su 46º período de sesiones, celebrado en 2013, la Comisión solicitó al Grupo de Trabajo que, en el período de sesiones del primer semestre de 2014, realizara un examen preliminar de las cuestiones relacionadas con la insolvencia de las microempresas y l as pequeñas y medianas empresas (MIPYME) y, en particular, que determinara si la Guía legislativa de la CNUDMI sobre el régimen de la insolvencia proporcionaba soluciones suficientes y adecuadas para esas empresas. De no ser así, se

determinara si la Guía legislativa de la CNUDMI sobre el régimen de la insolvencia proporcionaba soluciones suficientes y adecuadas para esas empresas. De no ser así, se solicitó al Grupo de Tr abajo que considerara qué labor adicional y qué posibles resultados de esa labor podrían necesitarse en un futuro para racionalizar y simplificar los procedimientos de insolvencia de las MIPYME. Las conclusiones sobre esas cuestiones relativas a las MIPYME debían exponerse de manera suficientemente detallada en el informe sobre la marcha de la labor del Grupo de Trabajo que se presentaría a la Comisión en 2014, a fin de que esta pudiera determinar si sería necesario realizar alguna labor al respecto en el f uturo 1.

5. En su 45º período de sesiones (Nueva York, 21 a 25 de abril de 2014), el Grupo de Trabajo examinó el tema como se le había solicitado y convino en que los problemas que afrontaban las MIPYME no eran totalmente nuevos y que habría que buscar soluciones teniendo en cuenta los principios fundamentales de la insolvencia y la orientación que ya se proporcionaba en la Guía legislativa . El Grupo de Trabajo convino además en que, para iniciar el estudio de los regímenes de la insolvencia aplicables a las MIPYME, no haría falta esperar los resultados de la labor que estaba realizando el Grupo de Trabajo I (MIPYME) de la CNUDMI. En cuanto a la forma en que podría plasmarse esa labor, el Grupo de Trabajo convino en que, si bien podría constituir una parte a dicional de la Guía legislativa , no se podía llegar a una conclusión firme a ese respecto sin antes proceder a un examen exhaustivo de los problemas pertinentes

(A/CN.9/803 , párr. 14).

parte a dicional de la Guía legislativa , no se podía llegar a una conclusión firme a ese respecto sin antes proceder a un examen exhaustivo de los problemas pertinentes (A/CN.9/803 , párr. 14).

6. En su 49º período de sesiones, celebrado en 2016, la Comisión estuvo de acuerdo en que el Grupo de Trabajo ideara soluciones y mecanismos adecuados, centrándose en las personas físicas y jurídicas que se dedicaban a actividades comerciales, para resolver la insolvencia de las MIPYME. Si bien los principios fundamentales de la insolvencia y la orientación proporcionada por la Guía legislativa de la CNUDMI sobre el régimen de la insolvencia debían ser el punto de partida de los debates, el Grupo de Trabajo debía tratar de adapta r los mecanismos ya previstos en la Guía legislativa para abordar específicamente las cuestiones relacionadas con las MIPYME y elaborar mecanismos nuevos y simplificados según fuera necesario, teniendo en cuenta la necesidad de que esos mecanismos fueran e quitativos, rápidos, flexibles y eficientes en función de los __________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo octavo período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/68/17 ), párr. 326.A/CN.9/WG.V/WP.173

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costos. La forma que podría adoptar la labor debía decidirse en un momento posterior, en función de la índole de las diversas soluciones que se estuviesen elaborando 2.

7. En su 51 er período de sesiones (Nueva York, 10 a 19 de mayo de 2017), el Grupo

en función de la índole de las diversas soluciones que se estuviesen elaborando 2.

7. En su 51 er período de sesiones (Nueva York, 10 a 19 de mayo de 2017), el Grupo de Trabajo sostuvo un debate preliminar sobre cómo se podría llevar a cabo la labor relativa a este tema ( A/CN.9/903 , párrs. 13 y 14). En su 53 er perío do de sesiones

(Nueva York, 7 a 11 de mayo de 2018), el Grupo de Trabajo tuvo ante sí el documento A/CN.9/WG.V/WP.159 , sobre el que formuló diversas observaciones ( A/CN.9/937 , cap. VI). Teniendo en cuenta ese documento y esas observaciones, se presentó al Grupo de Trabajo, en su 54º período de sesiones (Viena, 10 a 14 de diciembre de 2018), un proyecto de texto sobre un régimen de insolvencia simplificado (A/CN.9/WG.V/WP.163 ). En ese período de sesiones, el Grupo de Trabajo propuso modificaciones a ese texto ( A/CN.9/966 , cap. VI) y decidió centrarse, en primera instancia, en las necesidades de las microempresas y las pequeñas empresas (MYPE) (A/CN.9/966 , párr. 118), dejando en manos de los Estados la definición de esas entidades.

8. En su 55º período de sesiones (Nueva York, 28 a 31 de mayo de 2019), habiendo concluido su labor sobre la insolvencia de grupos de emp resas, el Grupo de Trabajo había comenzado a deliberar en detalle acerca de las características de un régimen de insolvencia simplificado, sobre la base de una nota de la Secretaría

(A/CN.9/WG.V/WP.16 6). Se expresaron diversas opiniones en el Grupo de Trabajo

había comenzado a deliberar en detalle acerca de las características de un régimen de insolvencia simplificado, sobre la base de una nota de la Secretaría (A/CN.9/WG.V/WP.16 6). Se expresaron diversas opiniones en el Grupo de Trabajo sobre la forma que podría adoptarse para un texto sobre la insolvencia de las MYPE, a saber, si debía ser un complemento de la Guía legislativa de la CNUDMI sobre el régimen de la insolvencia , un documento independiente, parte de una recopilación de textos de la CNUDMI en que se abordaran los aspectos jurídicos de las MIPYME a lo largo de su ciclo de vida o una lista de principios que fueran aplicables a un régimen de insolvencia simplificado que c omplementaría los textos del Grupo de Trabajo I (MIPYME) de la CNUDMI. En el Grupo de Trabajo se expresó la inquietud de que el contenido y la estructura de un texto sobre la insolvencia de las MYPE pudiera variar según cuál fuera la forma definitiva de es e texto ( A/CN.9/972 , párrs. 24 a 27, 31 y 58).

9. El Grupo de Trabajo aplazó el examen de las recomendaciones relativas a las negociaciones extrajudiciales e híbridas sobre la reestructuración de la deuda has ta que hubiera examinado las recomendaciones sobre los procedimientos judiciales de insolvencia simplificados ( A/CN.9/972 , párr. 39). El Grupo de Trabajo pidió a la Secretaría que, al preparar un nuevo texto para que lo examinara en su 56º período de sesiones, añadiera recomendaciones sobre la paralización, la notificación simplificada a los acreedores, los procedimientos simplificados de revisión y aprobación por los

Secretaría que, al preparar un nuevo texto para que lo examinara en su 56º período de sesiones, añadiera recomendaciones sobre la paralización, la notificación simplificada a los acreedores, los procedimientos simplificados de revisión y aprobación por los acreedores y los tribunales, los procedimi entos sin bienes, la liquidación simplificada y el procedimiento agilizado ( A/CN.9/972 , párrs. 40 c) y 48) y revisara otras recomendaciones a la luz de las deliberaciones del período de sesiones ( A/CN.9/972 , párr. 58).

10. Se informó al Grupo de Trabajo de que el Grupo Banco Mundial estaba trabajando en paralelo con la CNUDMI en normas sobre la insolvencia de las MYPE ( A/CN.9/972 , párr. 28). Se lo informó también de la conveniencia de mantener una estrecha coordinación con el Grupo de Trabajo I (MIPYME) de la CNUDMI ( A/CN.9/972 , párrs. 26 y 27).

11. En su 52º período de sesiones, celebrado en 2019, la Comisión expresó su apoyo a que el Grupo de Trabajo prosiguiera su labor sobre la insolvencia de las MYPE y observó que el Grupo de Trabajo había considerado que, para avanzar en ese sentido, tal vez fuera necesario dedicar tiempo adicional a esa tarea, ya fuese durante el período de sesiones o entre períodos de sesiones, entre otras cosas para mantener consultas y utilizar grupos de expertos cuando procediera 3. Se informó a la Comisión de que de las consultas oficiosas cel ebradas el 14 de julio de 2019 paralelamente al período de sesiones había surgido que, en cierta medida, se prefería preparar una guía legislativa

__________________

consultas oficiosas cel ebradas el 14 de julio de 2019 paralelamente al período de sesiones había surgido que, en cierta medida, se prefería preparar una guía legislativa __________________ 2 Ibid. , septuagésimo primer período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/71/17 ), párr. 246. 3 Ibid. , septuagésimo cuarto período de sesiones, suplemento núm. 1 7 (A/74/17 ), párrs. 180 y 182.A/CN.9/WG.V/WP.173

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integral e independiente sobre la insolvencia de las MYPE. También se informó a la Comisión de que la siguien te ronda de consultas oficiosas entre períodos de sesiones estaba prevista para los días 2 y 3 de septiembre de 2019 y de que sería posible participar de manera presencial y a distancia. Si bien se expresó apoyo a que se celebraran consultas oficiosas y re uniones de grupos de expertos entre períodos de sesiones, se hizo hincapié en la necesidad de que el Grupo de Trabajo respaldara las conclusiones alcanzadas en esas reuniones oficiosas 4 . En ese período de sesiones, la Comisión también reconoció la importa ncia de que se coordinara la labor de la CNUDMI con la del Banco Mundial, que se encontraba actualizando sus Principios para Sistemas Efectivos de Insolvencia y de Derechos de los Acreedores a fin de tener en cuenta aspectos específicos de la insolvencia d e las MYPE 5.

12. En su 56º período de sesiones (Viena, 2 a 5 de diciembre de 2019), el Grupo de Trabajo examinó un proyecto de texto sobre un régimen de insolvencia simplificado

aspectos específicos de la insolvencia d e las MYPE 5.

12. En su 56º período de sesiones (Viena, 2 a 5 de diciembre de 2019), el Grupo de Trabajo examinó un proyecto de texto sobre un régimen de insolvencia simplificado

(A/CN.9/WG.V/WP.168 ), sugirió cambios en el texto y pidió a la Secretaría que preparara una versión revisada del texto para que la examinara en su 57º período de sesiones ( A/CN.9/1006 , párr. 11). Hubo opiniones divergentes sobre la conveniencia de introducir en el texto la función del tercero independiente y sobre los enfoques para reformular la definición de autoridad competente propuesta en el período de sesiones (A/CN.9/1006 , párrs. 30 a 32 y 102 a 111). El Grupo de Trabajo aplazó el examen de esas cuestiones, de los demás términos del glosario y del comentario hasta su 57º período de sesiones.

13. Las deli beraciones del Grupo de Trabajo, junto con los resultados de las consultas oficiosas celebradas los días 16, 23, 30 y 31 de enero y 6 de febrero de 2020 con miras al período de sesiones de mayo de 2020, se habían recogido en el documento A/CN.9/WG.V/WP.170 , que se esperaba que el Grupo de Trabajo examinara en su 57º período de sesiones, cuya celebración estaba prevista del 11 al 15 de mayo de 2020 pero fue aplazada debido a las medidas adoptadas por l os Estados y las Naciones Unidas para contener la propagación de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID -19). La nota A/CN.9/WG.V/WP.170/Rev.1 , presentada al Grupo

Naciones Unidas para contener la propagación de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID -19). La nota A/CN.9/WG.V/WP.170/Rev.1 , presentada al Grupo de Trabajo para que e ste la examinara en su 57º período de sesiones, en diciembre de 2020, se basó en esa versión y recogió también los resultados de las consultas oficiosas sobre el documento A/CN.9/WG.V/WP.170 celebrada s por el Grupo de Trabajo del 11 al 15 de mayo de 2020 y los días 3 y 4 de septiembre de 2020.

14. En la continuación de su 53 er período de sesiones, en 2020, la Comisión observó que se había avanzado considerablemente en el texto sobre la insolvencia de l as MYPE a pesar del aplazamiento del 57º período de sesiones del Grupo de Trabajo, que no había podido celebrarse en mayo de 2020 debido a la pandemia de COVID -19, pero que quedaban pendientes varias cuestiones de fondo. La Comisión confirmó que debía cont inuar la labor sobre un régimen de insolvencia simplificado en el Grupo de Trabajo V con miras a que la Comisión aprobara un texto sobre ese tema, de ser posible en su 54º período de sesiones, en 2021, teniendo en cuenta también la pertinencia del tema para las medidas de respuesta y recuperación en relación con la COVID -196.

15. En su 57º período de sesiones (Viena (en línea), 7 a 10 de diciembre de 2020), el Grupo de Trabajo examinó el glosario y las recomendaciones 1 a 64 que figuraban en la nota A/CN.9/WG.V/WP.170/Rev.1 y propuso modificaciones al texto. Aplazó el

el Grupo de Trabajo examinó el glosario y las recomendaciones 1 a 64 que figuraban en la nota A/CN.9/WG.V/WP.170/Rev.1 y propuso modificaciones al texto. Aplazó el examen de las recomendaciones 23, 41, xx a zz, 55 y 65 a 88 hasta su siguiente período de sesiones ( A/CN.9/1046 , párrs. 59, 84, 105, 112 y 127). También aplazó hasta su siguiente período de sesiones el examen de algunas cuestiones relacionadas con el glosario ( A/CN.9/1046 , párr. 15) y ot ras partes del texto ( A/CN.9/1046 , párr. 98). El Grupo de Trabajo también examinó una propuesta encaminada a ampliar las referencias a los empleados a lo largo del texto y convino en seguir examinándola en s u 58º período de sesiones ( A/CN.9/1046 , párrs. 128 a 131). El Grupo de Trabajo pidió a la Secretaría __________________ 4 Ibid. , párr. 180. 5 Ibid. , párr. 183. 6 Ibid. , septuagésimo quinto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/75/17 ), segunda part e, párrs. 45 y 51 e).A/CN.9/WG.V/WP.173

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que preparara una versión revisada del texto para examinarla en su 58º período de sesiones ( A/CN.9/1046 , párr. 12). En su 57º período de sesiones, el Grupo de Trabajo no dispuso de tiempo para examinar el comentario.

que preparara una versión revisada del texto para examinarla en su 58º período de sesiones ( A/CN.9/1046 , párr. 12). En su 57º período de sesiones, el Grupo de Trabajo no dispuso de tiempo para examinar el comentario.

16. En su 58º período de sesiones (Viena, 28 de junio a 16 de julio de 2021), el Gru po de Trabajo aprobó las recomendaciones del proyecto de texto que figuraban en las notas de la Secretaría A/CN.9/WG.V/WP.172 y Add.1, en la versión revisada resultante de su examen en el período de s esiones, examinó el proyecto de comentario que figuraba en esas mismas notas hasta el párrafo 285, inclusive, de un total de 389 párrafos y sugirió que se introdujeran algunos cambios. Presentó el proyecto de texto íntegro (el proyecto de recomendaciones q ue figuraba en el anexo del informe sobre el período de sesiones y el proyecto de comentario) a la Comisión a fin de que se examinara y se evaluaran las políticas en que se basaba el proyecto de texto y se determinara si esas políticas respondían al mandat o otorgado por la Comisión al Grupo de Trabajo en 2014, aclarado en 2016 (véanse los párrs. 4 y 6 supra ). El Grupo de Trabajo recomendó que, tras ese examen y evaluación, la Comisión tuviera las siguientes posibilidades: a) aprobar el proyecto de recomenda ciones en su versión revisada en el período de sesiones de la Comisión; b) aprobar en principio los comentarios correspondientes y solicitar a la Secretaría que los distribuyera junto con las recomendaciones a los Estados y las organizaciones internacional es intergubernamentales y no gubernamentales pertinentes,

Comisión; b) aprobar en principio los comentarios correspondientes y solicitar a la Secretaría que los distribuyera junto con las recomendaciones a los Estados y las organizaciones internacional es intergubernamentales y no gubernamentales pertinentes, para que presentaran sus observaciones, y c) solicitar al Grupo de Trabajo que mejorara y completara el comentario, de conformidad con las consideraciones de política en que se basaba el proyecto de recomendaciones, si fuera aprobado por la Comisión en su 54º período de sesiones, para que fuera aprobado por la Comisión en su 55º período de sesiones ( A/CN.9/1052 , párr. 104).

17. En su 54º período de ses iones, celebrado en 2021, la Comisión, tras examinar el proyecto de recomendaciones que figuraba en el anexo del informe sobre el 58º período de sesiones del Grupo de Trabajo y el proyecto de comentario que figuraba en los documentos de trabajo del Grupo d e Trabajo ( A/CN.9/WG.V/WP.172 y A/CN.9/WG.V/WP.172/Add.1 ) y en una nota de la Secretaría ( A/CN.9/1077 ), hizo lo siguiente: a) aprobó las Recomendaciones legislativas sobre la insolvencia de microempresas y pequeñas empresas, que figuraba en el anexo del informe sobre ese período de sesiones de la Comisión 7; b) aprobó en principio el proyecto de comentario de las Recomendaciones legislativas con las modificaciones aprobadas por la Comisión en su 54º período de sesiones 8; c) solicitó a la secretaría que revisara el proyecto de comentario a la luz de esas modificaciones y otras deliberaciones pe rtinentes de la Comisión y transmitiera el texto revisado al Grupo de Trabajo para que este lo

en su 54º período de sesiones 8; c) solicitó a la secretaría que revisara el proyecto de comentario a la luz de esas modificaciones y otras deliberaciones pe rtinentes de la Comisión y transmitiera el texto revisado al Grupo de Trabajo para que este lo examinara y llegara a un acuerdo al respecto en su 59º período de sesiones, en diciembre de 2021, y d) solicitó al Grupo de Trabajo que decidiera en su 59º perío do de sesiones, en diciembre de 2021, si el texto acordado debía considerarse definitivo o si debía transmitírselo para su finalización y aprobación en su 55º período de sesiones, en 2022 9.

2. Documentación para el 59º período de sesiones

18. El Grupo de Trabajo tendrá ante sí una nota de la Secretaría

(A/CN.9/WG.V/WP.174 ) que contiene un proyecto de guía legislativa sobre un régimen de insolvencia para microempresas y pequeñas empresas. El p royecto consolida las Recomendaciones legislativas sobre la insolvencia de microempresas y pequeñas empresas aprobadas por la Comisión en su 54º período de sesiones (véase el párr. 17 supra ) y una versión revisada del proyecto de comentario de las Recomend aciones legislativas. __________________ 7 Ibid. , septuagésimo sexto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/76/17 ), anexo II. 8 Ibid. , párrs. 64 a 75. 9 Ibid. , párr. 77.A/CN.9/WG.V/WP.173

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19. Los Estados y las organizaciones interesadas tal vez deseen tener presentes los

siguientes documentos de antecedentes:

9 Ibid. , párr. 77.A/CN.9/WG.V/WP.173

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19. Los Estados y las organizaciones interesadas tal vez deseen tener presentes los siguientes documentos de antecedentes: a) la Guía legislativa de la CNUDMI sobre el régimen de la insolvencia (2004), incluidas la tercera parte (20 10) y la cuarta parte (2013, en su versión modificada en 2019); b) el informe de la Comisión sobre la labor realizada en su 54º período de sesiones ( A/76/17 , párrs. 53 a 77 y anexo II, que contiene las Recomendaciones legislativas sobre la insolvencia de microempresas y pequeñas empresas); c) los informes del Grupo de Trabajo sobre la labor realizada en sus períodos de sesiones 45º (Nueva York, 21 a 25 de abril de 2014), 51º (Nueva York, 10 a 19 de mayo de 2017), 53º (Nueva York, 7 a 11 de mayo de 2018), 54º (Viena, 10 a 14 de diciembre de 2018), 55º (Nueva York, 28 a 31 de mayo de 2019), 56º (Viena, 2 a 5 de diciembre de 2019), 57º (Viena (en línea), 7 a 10 de diciembre de 2020) y 58º

(Nueva York (en línea), 4 a 7 de mayo de 2021) ( A/CN.9/803 , A/CN.9/903 , A/CN.9/937 , A/CN.9/966 , A/CN.9/972 , A/CN.9/1006 , A/CN.9/1046 y A/CN.9/ 1052 );

A/CN.9/966 , A/CN.9/972 , A/CN.9/1006 , A/CN.9/1046 y A/CN.9/ 1052 ); d) varias notas de la Secretaría sobre la insolvencia de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas ( A/CN.9/WG.V/WP.121 , A/CN .9/WG.V/WP.147 , A/CN.9/WG.V/WP.159 , A/CN.9/WG.V/WP.163 , A/CN.9/WG.V/WP.166 , A/CN.9/ WG.V/WP.168 , A/CN.9/WG.V/WP.170/Rev.1 , A/CN.9/WG.V/WP.172 y A/CN.9/ WG.V/WP.172/Add.1 ); e) una nota de la Secretaría para el 54º período de sesiones de la Comisión sobre las modificaciones al proyecto de comentario que figura en los documentos de trabajo A/CN.9/WG.V/WP.172 y Add.1 a la luz de las deliberaciones celebradas por el Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) en su 58º período de sesiones ( A/CN.9/1077 ).

Tema 4. Examen de las cuestiones jurídicas derivadas de la recuperación y localización civil de bienes en procedimientos de insolvencia

Antecedentes

20. En su 52º período de sesiones (Viena, 18 a 22 de diciembre de 2017), el Grupo de Trabajo recibió una propuesta de los Estados Unidos ( A/CN.9/WG.V/WP.154 ) según la cual el Grupo de Trabajo debía preparar disposiciones legislativas modelo sobre la localización y recuperación civil de bienes en procedimientos de insolvencia siguiendo

Trabajo recibió una propuesta de los Estados Unidos ( A/CN.9/WG.V/WP.154 ) según la cual el Grupo de Trabajo debía preparar disposiciones legislativas modelo sobre la localización y recuperación civil de bienes en procedimientos de insolvencia siguiendo un enfoque abierto, es decir, brindando un conjunto de opciones entre las cuales pudieran elegir para su incorporación al derecho interno las jurisdicciones interesadas en mejorar la cooperación transfronteriza en este ámbito. Se señaló en la propuesta que algunas jurisdicciones carecían de instrumentos adecuados en materia de localización y recuperación de bienes y que aquellas que sí disponían de ellos no contaban con procedimientos uniformes para que las partes extranjeras pudieran acceder a ellos con facil idad. La propuesta vinculaba el tema al fraude comercial, las facultades del representante de la insolvencia y las leyes modelo de la CNUDMI sobre la insolvencia transfronteriza. El Grupo de Trabajo celebró un intercambio de opiniones inicial sobre la prop uesta, con miras a someterla a un examen más minucioso en un futuro período de sesiones ( A/CN.9/931 , párr. 95). En su siguiente período de sesiones (Nueva York, 7 a 11 de mayo de 2018), se le proporcionó más información sobre la propuesta. Hubo apoyo en el Grupo de Trabajo a la idea de que se sugiriera a la Comisión que considerara la posibilidad de trabajar en el tema en el futuro. El entendimiento fue que, si la Comisión consideraba que la propuesta era inte resante, podría solicitar a la Secretaría que investigara el tema y preparara un estudio para su examen posterior. ( A/CN.9/937 , párrs. 121 y 122).

Comisión consideraba que la propuesta era inte resante, podría solicitar a la Secretaría que investigara el tema y preparara un estudio para su examen posterior. ( A/CN.9/937 , párrs. 121 y 122).

21. En su 51 er período de sesiones, celebrado en 2018, la Com isión examinó la propuesta. Se observó que no solo sería pertinente en la esfera de la insolvencia, sino que también podría ser de interés para el tratamiento del fraude comercial, entre otros temas. Se destacó que la labor que se sugería llevar a cabo no tenía por objeto abordar cuestiones de derecho penal o cuestiones transfronterizas y que la coordinación y la cooperación con otras organizaciones competentes sería fundamental para evitarA/CN.9/WG.V/WP.173

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posibles superposiciones y duplicaciones. La Comisión pidió a la Se cretaría que preparara un estudio de antecedentes sobre las cuestiones pertinentes 10.

22. En su 52º período de sesiones, celebrado en 2019, la Comisión recibió otra propuesta de los Estados Unidos sobre el tema ( A/CN.9/996 ). En la propuesta se pedía la celebración de un coloquio para ampliar la lista de instrumentos para la localización y recuperación de bienes procedentes de jurisdicciones de tradición romanista y de derecho anglosajón y delimitar la relación entre los procesos civiles y penales. Se propuso que, tras el coloquio, el Grupo de Trabajo comenzara a iniciar la labor relativa a la elaboración de un conjunto de opciones de disposiciones legislativas modelo en el contexto de los procedimientos de inso lvencia. En la propuesta se señaló que, si bien el proyecto sería complementario a los procesos penales, debía seguir centrándose en la

a la elaboración de un conjunto de opciones de disposiciones legislativas modelo en el contexto de los procedimientos de inso lvencia. En la propuesta se señaló que, si bien el proyecto sería complementario a los procesos penales, debía seguir centrándose en la recuperación de bienes para los acreedores y en los instrumentos para la localización y recuperación de bienes en proces os civiles. La Comisión convino en la importancia del tema y en que sería útil proporcionar más orientación a los Estados a fin de que se dotaran de instrumentos eficaces para la recuperación de bienes. Con ese fin, la Comisión pidió a la Secretaría que, e n colaboración con otras organizaciones internacionales pertinentes, organizara un coloquio con miras a aclarar aún más y afinar diversos aspectos de la posible labor de la Comisión en ese ámbito, a fin de que la Comisión examinara las conclusiones de dich o coloquio en su 53 er período de sesiones, en 2020. La Comisión previó que el coloquio examinaría los elementos de un posible conjunto de instrumentos sobre localización y recuperación de bienes y complementaría el estudio de antecedentes existente con inf ormación sobre las prácticas de las jurisdicciones de tradición romanista; la Comisión también previó que en el coloquio se haría lo siguiente: a) se examinaría la localización y la recuperación de bienes en los ámbitos civil y penal, con miras a definir m ejor la cuestión y aprovechar al mismo tiempo los instrumentos disponibles; b) se examinarían los instrumentos elaborados para el régimen de la insolvencia y para otros ámbitos del derecho, y c) se debatirían los instrumentos propuestos para la localizació n y recuperación de bienes y otros instrumentos internacionales 11.

el régimen de la insolvencia y para otros ámbitos del derecho, y c) se debatirían los instrumentos propuestos para la localizació n y recuperación de bienes y otros instrumentos internacionales 11.

23. En su 53 er período de sesiones, celebrado en 2020,

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