CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.174
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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Detalles
- Título
- CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.174
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional_Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/WG.V/WP.174
Asamblea General
Distr. limitada 4 de octubre de 2021
Español Original: inglés
V.21 -07410 (S) 151121 151121 2107410
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) 59º período de sesiones Viena, 13 a 17 de diciembre de 2021
Proyecto de guía legislativa sobre un régimen de insolvencia para microempresas y pequeñas empresas
Nota de la Secretaría
Índice
Página Introducción ................................ ............................... 2 Anexo Proyecto de guía legislativa sobre un régimen de insolvencia para microempresas y pequeñas empresas ................................ .......................... 4A/CN.9/WG.V/WP.174
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Introducción
1. Los antecedentes del proyecto del Grupo de Trabajo en el ámbito de la insolvencia de las microempresas y las pequeñas empresas (MYPE) se exponen en el programa provisional del 59º período de sesiones del Grupo de Trabajo (A/CN.9/WG.V/WP.173).
La presente nota se ha preparado conforme a la decisión adoptada por l a Comisión en su 54º período de sesiones por la cual la Comisión solicitó a su secretaría que revisara el proyecto de comentario de las Recomendaciones legislativas sobre la insolvencia de microempresas y pequeñas empresas aprobadas en el período de sesion es
su 54º período de sesiones por la cual la Comisión solicitó a su secretaría que revisara el proyecto de comentario de las Recomendaciones legislativas sobre la insolvencia de microempresas y pequeñas empresas aprobadas en el período de sesion es (las “Recomendaciones legislativas ”) y transmitiera el texto revisado al Grupo de Trabajo para que este lo examinara y llegara a un acuerdo al respecto en su 59º período de sesiones, en diciembre de 2021. Se solicitó al Grupo de Trabajo que decidiera en su 59º período de sesiones si el texto debía considerarse definitivo o si debía transmitirse para su finalización y aprobación por la Comisión en su 55º período de sesiones, en 2022 1.
2. En el anexo de la presente nota figura un proyecto de guía legislativa sobre un régimen de insolvencia para microempresas y pequeñas empresas (el “proyecto de guía ”) que comprende las Recomendaciones legislativas y la versión revisada del proyecto de comen tario aprobado en principio por la Comisión 2. El proyecto de guía se presenta según el modelo convenido por la Comisión 3 . En la presente nota se ha mantenido la numeración de las Recomendaciones legislativas que figuran en el anexo del informe de la Comi sión sobre la labor realizada en su 54º período de sesiones para facilitar su consulta en el entendimiento, no obstante, de que esa numeración, si bien se mantendrá en el texto definitivo publicado como parte de la serie de textos de la CNUDMI sobre las mi croempresas y las pequeñas y medianas empresas (MIPYME), cambiará cuando el texto se publique como quinta parte de la Guía legislativa de la CNUDMI sobre el régimen de la insolvencia . En este último caso, la numeración de
la CNUDMI sobre las mi croempresas y las pequeñas y medianas empresas (MIPYME), cambiará cuando el texto se publique como quinta parte de la Guía legislativa de la CNUDMI sobre el régimen de la insolvencia . En este último caso, la numeración de las recomendaciones comenzará en e l número 271, que es el número siguiente al último número de recomendación utilizado en la cuarta parte de la Guía legislativa de la CNUDMI sobre el régimen de la insolvencia modificada por la Comisión en 2019. Por consiguiente, se modificarán las referenc ias cruzadas que se hacen a las recomendaciones en las propias recomendaciones y en el comentario, así como en los cuadros de concordancia, a fin de reflejar esa otra numeración de las recomendaciones en el texto que se publicará como quinta parte de la Guía legislativa de la CNUDMI sobre el régimen de la insolvencia 4.
3. Además, la secretaría transmite por medio de la presente nota una propuesta conjunta de los Estados Unidos y el Grupo Banco Mundial para revisar el párrafo 303 del proyecto de comentario y su respectiva nota. La propuesta reza así: “303. Teniendo en cuenta la importancia de establecer un proceso de insolvencia para las MYPE que sea simplificado y eficiente sin dejar de velar por la protección de los derechos de todas las partes interesadas , en la Guía de insolvencia para MYPE se trata de lograr un equilibrio adecuado entre los objetivos contrapuestos que suponen a) un criterio de aprobación tácita que pretende agilizar el proceso de reorganización y dar respuesta a la no participación de los acreedores y b) la importancia de l os votos de los acreedores respecto de un plan de reorganización sometido a su aprobación. Si bien el proceso de aprobación tácita
el proceso de reorganización y dar respuesta a la no participación de los acreedores y b) la importancia de l os votos de los acreedores respecto de un plan de reorganización sometido a su aprobación. Si bien el proceso de aprobación tácita recomendado por la presente Guía de insolvencia para MYPE incluye las necesarias salvaguardias para los acreedores, presume u na capacidad institucional y una infraestructura jurídica suficientes para hacer un seguimiento apropiado de la participación de los acreedores. En los casos en que no se den esas condiciones, los Estados pueden albergar dudas de que el proceso de aprobaci ón tácita sea un procedimiento apropiado para proteger los derechos de todas las partes interesadas __________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo sexto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/76/17 ), párr. 77. 2 Ibid. 3 Ibid. , párr. 76 d). 4 Ibid. , párr. 74.A/CN.9/WG.V/WP.174
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en su jurisdicción. En esos casos, los Estados tal vez prefieran mantener los procedimientos de votación imperativa de los acreedores para todos los casos d e insolvencia de MYPE o para algunos de ellos. Esos procedimientos de votación están recogidos en las recomendaciones sobre la insolvencia de las MYPE enunciadas en la versión revisada de los principios del Banco Mundial para regímenes eficaces de insolven cia y aplicables a las relaciones entre acreedores y deudores . En los principios del Banco Mundial se recomienda que, en los casos en que se exija la aprobación por mayoría de los acreedores en alguna forma de
regímenes eficaces de insolven cia y aplicables a las relaciones entre acreedores y deudores . En los principios del Banco Mundial se recomienda que, en los casos en que se exija la aprobación por mayoría de los acreedores en alguna forma de votación, los Estados deberían estudiar la po sibilidad de contabilizar las ausencias y las abstenciones como votos favorables al plan de reorganización en un procedimiento de insolvencia simplificado. También se recomienda que las leyes de insolvencia simplifiquen los procedimientos de votación, entr e otras vías usando medios electrónicos cuando proceda. World Bank Principles for Effective Insolvency and Creditor/Debtor Regimes (2021), nota 25 de pie de página y principio C19.7. En la nota 25 de pie de página de los principios del Banco Mundial se afirma que el principio C14 se aplica en los procedimientos de insolvencia simplificados para MYPE y que debería exigirse la aceptación del plan por una mayoría de los acreedores afectados por una quita o un cambio contractual. Además, el principio C19.7 d ispone, entre otras cosas, que el silencio de los acreedores o la ausencia de votos negativos respecto de un plan de reorganización debidamente notificado deberían ser considerados aceptación del plan y contabilizados como votos afirmativos”.A/CN.9/WG.V/WP.174
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Anexo
Proyecto de guía legislativa sobre un régimen de insolvencia para microempresas y pequeñas empresas
Recomendaciones legislativas de la CNUDMI sobre la insolvencia de microempresas y pequeñas empresas, aprobadas por la Comisión en su 54º período de sesiones 1
para microempresas y pequeñas empresas
Recomendaciones legislativas de la CNUDMI sobre la insolvencia de microempresas y pequeñas empresas, aprobadas por la Comisión en su 54º período de sesiones 1
A. Objetivos fundamentales de un régimen de insolvencia simplificado
1. Los Estados deberían establecer un régimen de insolvencia simplificado y, a esos efectos, tener en cuenta los siguientes objetivos fundamentales: a) instaurar procedimientos de insolvencia rápidos, sencillos, flexibles y de bajo costo (en adelante “procedimientos de insolvencia simplificados”); b) poner a disposición de las microempresas y pequeñas empresas (MYPE) proced imientos de insolvencia simplificados a los que estas puedan acceder con facilidad; c) fomentar un nuevo comienzo de las MYPE deudoras, habilitando la liquidación oportuna de las MYPE que no sean viables y la reorganización de las que sí lo sean mediante procedimientos de insolvencia simplificados; d) garantizar la protección de las personas afectadas por los procedimientos de insolvencia simplificados, incluidos los acreedores, los empleados y otras partes interesadas (en adelante “las partes interesad as”) a lo largo de todo el procedimiento de insolvencia simplificado; e) prever medidas eficaces para facilitar la participación de los acreedores y otras partes interesadas en los procedimientos de insolvencia simplificados y remediar la falta de interé s de los acreedores; f) aplicar un régimen de sanciones eficaz para prevenir el uso abusivo o indebido del régimen de insolvencia simplificado y establecer sanciones apropiadas para las faltas de conducta;
la falta de interé s de los acreedores; f) aplicar un régimen de sanciones eficaz para prevenir el uso abusivo o indebido del régimen de insolvencia simplificado y establecer sanciones apropiadas para las faltas de conducta; g) resolver inquietudes relacionadas con el es tigma que puede acarrear la insolvencia, y h) en los casos en que sea viable la reorganización, preservar el empleo y las inversiones. Estos objetivos se suman a los demás objetivos que persigue un régimen de insolvencia eficaz como el que se propone en las recomendaciones 1 a 5 de la Guía legislativa de la CNUDMI sobre el régimen de la insolvencia (la “ Guía ”), a saber, dar seguridad en el mercado para promover la estabilidad y el crecimiento económicos; obtener el máximo valor posible de los bienes; pres ervar la masa de la insolvencia para que pueda efectuarse una distribución equitativa entre los acreedores; tratar de manera equitativa a los acreedores que se encuentren en circunstancias similares; garantizar la transparencia y la previsibilidad; reconoc er los derechos existentes de los acreedores y establecer reglas claras para determinar el grado de prelación de los créditos.
__________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo sexto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/76/17 ), párr. 77 y anexo II.A/CN.9/WG.V/WP.174
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B. Ámbito de aplicación de un régimen de insolvencia simplificado
Aplicación a todas las microempresas y pequeñas empresas
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B. Ámbito de aplicación de un régimen de insolvencia simplificado
Aplicación a todas las microempresas y pequeñas empresas
2. Los Estados deberían asegurarse de que el régimen de insolvencia simplificado se aplicara a todas las MYPE. Algunos aspectos del régimen podrán diferir según el tipo de MYPE de que se trate. ( Véanse las recomendaciones 8 y 9 de la Guía .)
Tratamiento integral de todas las deudas de los empresarios individuales
3. Los Estados deberían asegurarse de que todas las deudas de un empresario individual fueran objeto de un mismo procedimiento de insolvencia simplificado, a menos que el Estado decidiera aplicar a algunas de ellas otros regímenes de insolvencia; en ese caso, los procedimientos de insolvencia que estuvieran vinculados entre sí deberían consolidarse o coordinarse.
Tipos de procedimientos de insolvencia simplificados
4. Los Estados deberían velar por que el régimen de insolvencia simplificado previera tanto una liquidación simplificada como una reorganización simplificada.
(Véase la recomendación 2 de la Guía .)
C. Marco institucional
Autoridad competente y profesio nal independiente
5. La ley de insolvencia que prevea un régimen de insolvencia simplificado debería: a) indicar claramente cuál será la autoridad competente; ( Véase la recomendación 13 de la Guía .) b) especificar las funciones de la autoridad competente y los profesionales independientes que participarán en la administración de la insolvencia simplificada, y c) establecer mecanismos de revisión y apelación de las decisiones de la
b) especificar las funciones de la autoridad competente y los profesionales independientes que participarán en la administración de la insolvencia simplificada, y c) establecer mecanismos de revisión y apelación de las decisiones de la autoridad competente y de los profesionales independi entes que intervengan en la administración de un procedimiento de insolvencia simplificado.
Posibles funciones de la autoridad competente
6. La ley de insolvencia que prevea un régimen de insolvencia simplificado podrá disponer, por ejemplo, que la au toridad competente cumpla las funciones siguientes: a) la verificación del cumplimiento de las condiciones de admisibilidad para solicitar la apertura de un procedimiento de insolvencia simplificado; b) la verificación de la exactitud de la información proporcionada a la autoridad competente por el deudor, los acreedores y otras partes interesadas, incluso en lo relativo a los bienes y deudas del deudor y sus operaciones recientes; c) la resolución de las controversias relativas al tipo de procedimien to que ha de abrirse; d) la conversión de un procedimiento en otro; e) el ejercicio de control sobre los bienes de la masa de la insolvencia; f) la verificación y el examen del plan de reorganización y el esquema de liquidación para comprobar que cum plen con la ley; g) la supervisión de la ejecución de un plan de pago de la deuda o de reorganización y la verificación de la ejecución del plan;A/CN.9/WG.V/WP.174
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h) la adopción de decisiones relacionadas con la paralización del procedimiento, la exención de los efecto s de la paralización, las objeciones o la
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h) la adopción de decisiones relacionadas con la paralización del procedimiento, la exención de los efecto s de la paralización, las objeciones o la oposición de los acreedores, las controversias, la aprobación de un esquema de liquidación y la confirmación de un plan de reorganización, y i) la supervisión del cumplimiento por las partes de las obligaciones q ue les incumban en virtud del régimen de insolvencia simplificado, incluidas las obligaciones que se adeudaran a los empleados de conformidad con la ley de insolvencia y otras leyes aplicables en el procedimiento de insolvencia.
Nombramiento de personas para asistir a la autoridad competente en el ejercicio de sus funciones
7. La ley de insolvencia que prevea un régimen de insolvencia simplificado debería permitir que la autoridad competente designara a una o más personas, por ejemplo, profesion ales independientes, para que la asistieran en el desempeño de sus funciones.
Posibles funciones de un profesional independiente
8. Si en la ley de insolvencia que prevea un régimen de insolvencia simplificado se contempla la posibilidad de que interve nga un profesional independiente en la administración de los procedimientos de insolvencia simplificados, dicha ley debería distribuir las funciones de la autoridad competente, como las que se describen en la recomendación 6, entre la autoridad competente y el profesional independiente. En esa ley se podrá establecer que sea la propia autoridad competente quien distribuya esas funciones.
Apoyo para el uso de un régimen de insolvencia simplificado
9. La ley de insolvencia que prevea un régimen de insolve ncia simplificado debería
ley se podrá establecer que sea la propia autoridad competente quien distribuya esas funciones.
Apoyo para el uso de un régimen de insolvencia simplificado
9. La ley de insolvencia que prevea un régimen de insolve ncia simplificado debería establecer medidas para que la asistencia y el apoyo ofrecidos para el uso de un régimen de insolvencia simplificado estuvieran disponibles y fuera fácil acceder a ellos. Esas medidas podrían incluir los servicios de un profesiona l independiente; plantillas, esquemas y formularios estandarizados, y un marco que previera el empleo de medios electrónicos cuando la tecnología de la información y las comunicaciones disponible en el Estado lo permitiera y de conformidad con otras leyes aplicables de ese Estado.
Mecanismos para sufragar los gastos de administración de los procedimientos de insolvencia simplificados
10. La ley de insolvencia que prevea un régimen de insolvencia simplificado debería establecer los mecanismos que habrán de utilizarse para sufragar los gastos que conlleve la administración de un procedimiento de insolvencia simplificado cuando los bienes y las fuentes de ingresos del deudor resulten insuficientes para cubrirlos. ( Véanse las recomendaciones 26 y 125 de la Guía .)
D. Características principales de un régimen de insolvencia simplificado
Procedimiento y tratamiento supletorios
11. La ley de insolvencia que prevea un régimen de insolvencia simplificado debería establecer el procedimiento y el tratamiento supletorios que serán aplicables, a menos que una parte interesada formule objeciones o solicite la aplicación de un procedimiento o tratamiento distinto, o se den otras circunstancias que justifiquen la aplicación de un
establecer el procedimiento y el tratamiento supletorios que serán aplicables, a menos que una parte interesada formule objeciones o solicite la aplicación de un procedimiento o tratamiento distinto, o se den otras circunstancias que justifiquen la aplicación de un proc edimiento o tratamiento distinto.A/CN.9/WG.V/WP.174
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Brevedad de los plazos
12. La ley de insolvencia que prevea un régimen de insolvencia simplificado debería fijar plazos breves para todos los actos procesales de los procedimientos de insolvencia simplificados, motivos estrictos para prorrogar esos plazos y el número máximo de prórrogas permitidas, en su caso.
Simplificación de las formalidades
13. De conformidad con el objetivo de establecer un régimen de insolvencia simplificado que sea efici ente en función del costo, la ley de insolvencia que prevea un régimen de insolvencia simplificado debería reducir las formalidades aplicables a todos los actos procesales de los procedimientos de insolvencia simplificados, incluidas las formalidades exigi das para presentar créditos, obtener aprobaciones y practicar notificaciones.
El deudor en posesión en el procedimiento de reorganización simplificado
Deudor en posesión como criterio supletorio
14. La ley de insolvencia que prevea un régimen de ins olvencia simplificado debería establecer que, durante el procedimiento de reorganización simplificado, el deudor seguirá ejerciendo el control de sus bienes y del funcionamiento diario de su negocio con la supervisión y la asistencia debidas de la autorida d competente.
Derechos y obligaciones del deudor en posesión
seguirá ejerciendo el control de sus bienes y del funcionamiento diario de su negocio con la supervisión y la asistencia debidas de la autorida d competente.
Derechos y obligaciones del deudor en posesión
15. La ley de insolvencia que prevea un régimen de insolvencia simplificado debería establecer los derechos y obligaciones del deudor en posesión, en particular en lo que respecta a la utilización y la disposición de los bienes 2, la financiación posterior a la apertura del procedimiento 3 y el tratamiento que se dará a los contratos 4, y permitir que la autoridad competente los especificara en cada caso.
Sustitución total o parcial d el deudor en posesión
16. La ley de insolvencia que prevea un régimen de insolvencia simplificado debería establecer: a) las circunstancias que justificarán la sustitución total o parcial del deudor en posesión en el procedimiento de reorganización simp lificado; b) las personas que podrán sustituir al deudor en posesión en el procedimiento de reorganización simplificado, y c) la facultad de la autoridad competente para decidir, caso por caso, la sustitución del deudor y las condiciones en que será sustituido . (Véanse las recomendaciones 112 y 113 de la Guía .)
Posible participación del deudor en la liquidación de la masa de la insolvencia
17. La ley de insolvencia que prevea un régimen de insolvencia simplificado podrá especificar las circunstancia s en que la autoridad competente podrá permitir la participación del deudor en la liquidación de la masa de la insolvencia y el alcance de esa participación.
__________________
especificar las circunstancia s en que la autoridad competente podrá permitir la participación del deudor en la liquidación de la masa de la insolvencia y el alcance de esa participación.
__________________ 2 Véanse las recomendaciones 52 a 62 de la Guía que serán aplicables mutatis mutandis en un régimen de insolvencia simplificado. Las referencias al representante de la insolvencia en esas recomendaciones deberían interpretarse como referencias al deudor en posesión, a menos que este sea removido total o parcialmente de la gestión del negoc io. 3 Idem, aunque con referencia a las recomendaciones 63 a 68 de la Guía. 4 Idem, aunque con referencia a las recomendaciones 69 a 86 y 100 a 107 de la Guía.A/CN.9/WG.V/WP.174
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Aprobación tácita
18. La ley de insolvencia que prevea un régimen de insolvencia simplificado debería especificar los asuntos para los que se requerirá la aprobación de los acreedores y establecer los requisitos pertinentes para esa aprobación. ( Véase la recomendación 127 de la Guía .) También se debería establecer que se considerará qu e se ha obtenido la aprobación respecto de esos asuntos en los siguientes casos: a) cuando la autoridad competente haya notificado esos asuntos a los acreedores pertinentes de conformidad con los procedimientos y plazos establecidos con ese fin en la ley de insolvencia que prevea un régimen de insolvencia simplificado o por la autoridad competente, y b) cuando no se formulen objeciones ni se manifieste oposición suficiente en relación con esos asuntos a la autoridad competente de conformidad con los
la autoridad competente, y b) cuando no se formulen objeciones ni se manifieste oposición suficiente en relación con esos asuntos a la autoridad competente de conformidad con los procedimientos y plazos establecidos con ese fin en la ley de insolvencia que prevea un régimen de insolvencia simplificado o por la autoridad competente.
E. Participantes
Derechos y obligaciones de las partes interesadas
19. La ley de insolvencia que prevea un régimen de insolvencia simplificado debería especificar los derechos y las obligaciones de la MYPE deudora, de los acreedores y otras partes interesadas, incluidos los empleados cuando resulte aplicable de conformidad con la ley n acional, a saber: a) el derecho a ser oídos y a solicitar la revisión de cualquier cuestión surgida en un procedimiento de insolvencia simplificado que afecte a sus derechos, obligaciones o intereses; ( Véanse las recomendaciones 137 y 138 de la Guía .) b) el derecho a participar en un procedimiento de insolvencia simplificado y a obtener de la autoridad competente información sobre el procedimiento, siempre y cuando se proteja debidamente la información que sea delicada desde el punto de vista comercial o de carácter confidencial o privado; ( Véanse las recomendaciones 108, 111 y 126 de la Guía .) c) en los casos en que el deudor sea un empresario individual, su derecho a retener los bienes excluidos de la masa de la insolvencia por disposición de la ley. (Véase la recomendación 109 de la Guía .)
Obligaciones del deudor
20. La ley de insolvencia que prevea un régimen de insolvencia simplificado debería
la recomendación 109 de la Guía .)
Obligaciones del deudor
20. La ley de insolvencia que prevea un régimen de insolvencia simplificado debería establecer las obligaciones de la MYPE deudora que nacerán en el momento de la apertura del procedimie nto y seguirán existiendo a lo largo de este. Esas obligaciones deberían ser, entre otras, las siguientes: a) cooperar con la autoridad competente y asistirla en el ejercicio de sus funciones, permitiéndole, por ejemplo y cuando proceda, asumir el contro l efectivo de la masa de la insolvencia, independientemente de su ubicación, y de los registros contables de la empresa, y facilitar la recuperación de los bienes o cooperar para su recuperación; b) proporcionar información exacta, fidedigna y completa s obre su situación financiera y el estado de su negocio, a condición de que se le conceda el tiempo necesario para reunir la información pertinente, con la asistencia de la autoridad competente cuando se requiera y la de un profesional independiente cuando se designe uno, y siempre y cuando se proteja debidamente la información que sea delicada desde el punto de vista comercial o de carácter confidencial o privado;A/CN.9/WG.V/WP.174
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c) notificar todo cambio de ubicación de su domicilio habitual o su establecimiento; d) atenerse a las condiciones del esquema de liquidación o el plan de reorganización, y e) tener debidamente en cuenta en todo sentido, en el funcionamiento diario de la empresa, los intereses de los acreedores y otras partes interesadas. (Véanse las recomend aciones 110 y 111 de la Guía .)
reorganización, y e) tener debidamente en cuenta en todo sentido, en el funcionamiento diario de la empresa, los intereses de los acreedores y otras partes interesadas. (Véanse las recomend aciones 110 y 111 de la Guía .)
Protección de los derechos y los intereses de los empleados en el procedimiento de insolvencia simplificado
21. La ley de insolvencia que prevea un régimen de insolvencia simplificado debería exigir a la autoridad competente que se asegurara de que en los procedimientos de insolvencia simplificados se cumplieran todos los requisitos establecidos en la ley de insolvencia y otras leyes aplicables en el procedimiento de insolvencia con respecto a la protecció n de los derechos y los intereses de los empleados en casos de insolvencia.
Esos requisitos podrán incluir, en particular, la obligación de mantener debidamente informados a los empleados de la MYPE deudora, ya sea directamente o a través de sus representa ntes, acerca de la apertura de un procedimiento de insolvencia simplificado y sobre todas las cuestiones derivadas de ese procedimiento que afecten a su situación laboral y sus derechos.
F. Condiciones de admisibilidad, solicitud de apertura y apertura del procedimiento
Condiciones de admisibilidad
22. La ley de insolvencia que prevea un régimen de insolvencia simplificado debería establecer los criterios que los deudores tendrán que cumplir para poder acogerse a un procedimiento de insolvencia simp lificado, reduciendo al mínimo el número de criterios, y especificar las condiciones en que se permitirá que los acreedores de los deudores que reúnan las condiciones de admisibilidad también soliciten la apertura de un procedimiento de insolvencia simplif icado respecto de esos deudores.
criterios, y especificar las condiciones en que se permitirá que los acreedores de los deudores que reúnan las condiciones de admisibilidad también soliciten la apertura de un procedimiento de insolvencia simplif icado respecto de esos deudores. (Véanse las recomendaciones 8, 9 y 14 a 16 de la Guía .)
Criterios y procedimientos aplicables a la apertura
23. La ley de insolvencia que prevea un régimen de insolvencia simplificado debería: a) establecer criterios y procedimientos transparentes, ciertos y sencillos para la apertura de un procedimiento de insolvencia simplificado; b) facilitar que las solicitudes de apertura de procedimientos de insolvencia simplificados se presenten y sustancien de maner a rápida, eficiente y económica, y c) establecer salvaguardias para proteger a los deudores, acreedores y otras partes interesadas, incluidos los empleados, de todo uso abusivo del procedimiento de solicitud de la apertura.
(Véase el texto que precede a la recomendación 14 de la Guía .)
Apertura del procedimiento a instancia del deudor
Solicitud
24. La ley de insolvencia que prevea un régimen de insolvencia simplificado debería permitir que los deudores que cumplieran las condiciones de ad misibilidad solicitaran la apertura de un procedimiento de insolvencia simplificado cuando empezaran a tenerA/CN.9/WG.V/WP.174
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dificultades financieras, sin necesidad de demostrar su insolvencia. ( Véase la recomendación 15 de la Guía .)
Información que debería contener la solicitud
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dificultades financieras, sin necesidad de demostrar su insolvencia. ( Véase la recomendación 15 de la Guía .)
Información que debería contener la solicitud
25. La ley de insolvencia que prevea un régimen de insolvencia simplificado debería especificar la información que el deudor tendrá que incluir en su solicitud de apertura del procedimiento de insolvencia simplificado, reduciendo al mínimo la o bligación de revelar información en la etapa de presentación de la solicitud. La ley debería exigir que la información fuera exacta, fidedigna y completa.
Fecha efectiva de apertura del procedimiento