CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.175
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.175
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional_Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/WG.V/WP.175
Asamblea General
Distr. limitada 4 de octubre de 2021
Español Original: inglés
V.21 -07398 (S) 281021 281021 2107398
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) 59º período de sesiones Viena, 13 a 17 de diciembre de 2021
Localización y recuperación de bienes en el ámbito civil aplicada a procedimientos de insolvencia
Nota de la Secretaría
Índice Página
I. Introducción ................................ ................................ 2
II. Disposiciones pertinentes para la localización y recuperación de bienes que figuran en los textos relativos a la insolvencia ................................ ....................... 2
A. Medidas de protección y conservación de la masa de la insolvencia .................. 2
B. Obligaciones del deudor ................................ ................... 8
C. Cooperación y coordinación ................................ ................ 9
III. Inventario de herramientas para la localización y recuperación de bienes en procesos civiles que podrían utilizarse en procedimientos de insolvencia ................................ . 10
A. Clasificación de las herramientas para la localización y recuperación de bienes en procesos civiles ................................ ................................ . 10
B. Condiciones de aplicación ................................ ................. 13
C. Salvaguardias ................................ ........................... 14
D. Reconocimiento y ejecución ................................ ................ 15
IV. Cuestiones que se someten al examen del Grupo de Trabajo ............................ 16A/CN.9/WG.V/WP.175
C. Salvaguardias ................................ ........................... 14
D. Reconocimiento y ejecución ................................ ................ 15
IV. Cuestiones que se someten al examen del Grupo de Trabajo ............................ 16A/CN.9/WG.V/WP.175
V.21-07398 2/16
I. Introducción
1. En el programa provisional del 59º período de sesiones del Grupo de Trabajo
(A/CN.9/WG.V/WP.173) puede consultarse la información de antecedentes sobre el proyecto relativo a la localización y recuperación civil de bienes en procedimientos de insolvencia que la Comisión remitió al Grupo de Trabajo en su 54º período de sesiones 1. La secretaría ha elaborado la presente nota con el fin de facilitar que el Grupo de Trabajo haga un examen inicial del tema. La nota debería leerse j unto con el informe del Coloquio sobre la Localización y Recuperación de Bienes en Procesos Civiles (Viena, 6 de diciembre de 2019) ( A/CN.9/1008 ) que trata la localización y recuperación de bienes en término s generales (el “informe del Coloquio ”) 2 . La presente nota complementa ese informe centrándose, en primer lugar, en las disposiciones pertinentes para la localización y recuperación civil de bienes en procedimientos de insolvencia que figuran en los texto s sobre la insolvencia de la CNUDMI 3 y otras organizaciones 4 y, en segundo lugar, en las herramientas para la localización y recuperación de bienes en procesos civiles contempladas en otros ámbitos del derecho que podrían usarse en procedimientos de insolvencia.
II. Disposiciones pertinentes para la localización y recuperación de bienes que figuran en los textos relativos a la insolvencia
procesos civiles contempladas en otros ámbitos del derecho que podrían usarse en procedimientos de insolvencia.
II. Disposiciones pertinentes para la localización y recuperación de bienes que figuran en los textos relativos a la insolvencia
A. Medidas de protección y conservación de la masa de la insolvencia
1. Consideraciones generales
2. Los textos sobre la insolvencia que se han examinado contemplan varias medidas para garantizar que el valor de la masa de la insolvencia no merme por las acciones del deudor, los acreedores o terceros. Estas medidas pueden ser provisionales, es decir, pueden aplicarse antes de la apertura de un procedimiento de insolvencia o del reconocimiento del procedimiento extranjero 5 o pueden aplicarse en el momento de la apertura o del reconocimiento 6.
3. En los casos en que la solicitud de apertura del procedimiento de insolvencia no conlleve la apertura automática del procedimiento 7, el tribunal puede dictar medidas provisionales a petición del deudor, los acreedores o terceros. Esas medidas provisionales pueden comprender una paralización de la ejecución de los bienes del deudor y el nombramiento del representante provisional de la insolvencia que puede __________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo sexto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/76/17 ), párrs. 215 a 217. 2 Véase el mandato conferido a la secretaría para que organizara el Coloquio en ibid. , septuagésimo cuarto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/74/17 ), párr. 203.
2 Véase el mandato conferido a la secretaría para que organizara el Coloquio en ibid. , septuagésimo cuarto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/74/17 ), párr. 203. 3 Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza (1997) (LMIT), Guía legislativa de la CNUDMI sobre el r égimen de la insolvencia (partes primera y segunda (2004), tercera (2010) y cuarta (segunda edición, 2019) (la “ Guía”), Ley Modelo de la CNUDMI sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Sentencias Relacionadas con Casos de Insolvencia (2018) (LMSI) y Ley M odelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia de Grupos de Empresas (2019) (LMIGE). 4 Por ejemplo, el Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, sobre procedimientos de insolvencia (texto refundido) (vinculante y directamente aplicable en los Estados miembros de la Unión Europea) (el “Reglamento de la UE”); el documento del Banco Mundial sobre los principios para regímenes eficaces de insolvencia y aplicables a las relaciones entre acreedores y deudor es (“Principles for Effective Insolvency and Creditor/Debitor Regimes”) (2021) (los “Principios del Banco Mundial”); el documento del American Law Institute y el International Insolvency Institute sobre los principios generales de la cooperación en casos d e insolvencia internacional (“Global Principles for Cooperation in International Insolvency Cases”) (2012) (los “Principios del ALI -III”), y los regímenes nacionales de la insolvencia.
cooperación en casos d e insolvencia internacional (“Global Principles for Cooperation in International Insolvency Cases”) (2012) (los “Principios del ALI -III”), y los regímenes nacionales de la insolvencia. 5 Véanse, p. ej., la recomendación 39 de la Guía; el art. 19 de la LMI T y los considerandos 36 y 32 del Reglamento de la UE. 6 Véanse, p. ej., la recomendación 46 de la Guía y los arts. 20 y 21 de la LMIT. 7 Véanse a ese respecto las recomendaciones 18 y 19 de la Guía.A/CN.9/WG.V/WP.175
3/16 V.21-07398
sustituir al deudor, total o parcialmente, en el funcionamiento diario de la empresa 8. En el contexto transfronterizo, pueden dictarse medidas provisionales a petición del representante extranjero 9.
4. Las medidas aplicables en el momento de la apertura suelen incluir una paralización de los procedimientos 10 y, si se mantiene un deudor en posesión del negocio, una restricción de la capacidad de este de enajenar (determinados) bienes y celebrar determinadas operacio nes11.
5. En algunas jurisdicciones, es posible que los tribunales tengan margen de discrecionalidad para adaptar las medidas de protección y conservación de la masa de la insolvencia a las circunstancias particulares, entre otras vías mediante la combinac ión de las medidas. Algunas medidas pueden tener también efectos extraterritoriales. Los textos internacionales 12 contemplan en ocasiones el reconocimiento transfronterizo de algunas medidas, si bien las medidas provisionales de protección suelen quedar excluidas de su ámbito de aplicación 13.
textos internacionales 12 contemplan en ocasiones el reconocimiento transfronterizo de algunas medidas, si bien las medidas provisionales de protección suelen quedar excluidas de su ámbito de aplicación 13.
6. Las medidas de protección y conservación de la masa de la insolvencia suelen venir acompañadas de salvaguardias frente a su uso indebido, como el requisito de notificación de su imposición 14, a menos que el tribunal disponga lo contrario 15, y el derecho de la parte o las partes afectadas a ser oídas 16, a impugnar la imposición de esas medidas 17 y a solicitar una exención al respecto 18. El tribunal suele mantener margen de discrecionalidad para imponer, revisar, modificar o revocar las medidas 19.
7. Al igual que en otros ámbitos del derecho 20 , suelen aplicarse salvaguardias adicionales en relación con las medidas provisionales en procedimientos de insolvencia, en particular las medidas ordenadas ex parte y a puerta cerrada. En vista de que se otorgan antes de que el tribunal determine la concurrencia de los criterios para la apertura del procedimiento, la ley puede obligar a que se acredite ante el tribunal la probabilidad de que el deudor satisfaga los re quisitos de apertura, el riesgo real de disipación o pérdida de valor de los bienes del deudor y la consiguiente necesidad perentoria de otorgar medidas provisionales por encima de los posibles perjuicios que se deriven esas medidas. El tribunal puede requ erir a la parte que solicita las medidas que le aporte pruebas suficientes sobre todas estas cuestiones. Puede ser igualmente necesario exigir algún tipo de garantía para asegurar el pago de las costas u otros gastos o los daños y perjuicios, como la prest ación de una fianza, para el caso de que
que le aporte pruebas suficientes sobre todas estas cuestiones. Puede ser igualmente necesario exigir algún tipo de garantía para asegurar el pago de las costas u otros gastos o los daños y perjuicios, como la prest ación de una fianza, para el caso de que posteriormente no se abra el procedimiento de insolvencia o de que la medida solicitada cause algún perjuicio a la empresa del deudor. En los casos en que las medidas provisionales se obtengan indebidamente, el trib unal puede imponer el pago de las __________________ 8 Véanse, p. ej., las recomendaciones 39 y 41 de la Guía y el principio C6.1 de los Principios del Banco Mundial. 9 Véase, p. ej., el art. 19 de la LMIT. 10 Término definido en el apartado rr) del glosario de la Guía como “medida que impide la apertura o suspende la continuación de acciones de carácter judi cial o administrativo, u otro tipo de acción individual, referentes a los bienes, los derechos, las obligaciones o las deudas del deudor, inclusive acciones para hacer efectivas las garantías reales contra terceros o ejecutar una garantía real; que paraliz a toda medida ejecutiva contra los bienes de la masa de la insolvencia, la resolución de todo contrato en el que el deudor sea parte, y que suspende la transferencia, los gravámenes u otras formas de enajenación de cualesquiera bienes de la masa de la inso lvencia o derechos sobre ella”. 11 Véase la recomendación 112 de la Guía y el comentario correspondiente. 12 Véase, p. ej., el art. 32 del Reglamento de la UE. 13 Véase la definición de “sentencia” en el art. 2 c) de la LMSI que afirma explícitamente que l as
12 Véase, p. ej., el art. 32 del Reglamento de la UE. 13 Véase la definición de “sentencia” en el art. 2 c) de la LMSI que afirma explícitamente que l as medidas provisionales de protección no serán consideradas sentencia a los fines de la LMSI. 14 Véanse, p. ej., las recomendaciones 25 d) y 42 de la Guía. 15 Véase, p. ej., la recomendación 42 de la Guía. 16 Véase, p. ej., la recomendación 43 de la Guía. 17 Véase, p. ej., la recomendación 45 de la Guía. 18 Véanse, p. ej., las recomendaciones 49 y 51 de la Guía. 19 Véanse, p. ej., el art. 22 de la LMIT y la recomendación 44 de la Guía. 20 Véase, p. ej., A/CN.9/WG.II/WP.119 , que analiza las medidas provisionales en apoyo del arbitraje. Las disposiciones sobre es as medidas se incluyeron posteriormente en el cap. IV A de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional (con las enmiendas aprobadas en
2006).A/CN.9/WG.V/WP.175
V.21-07398 4/16
costas u otros gastos o de los daños y perjuicios, así como sanciones, a la parte que solicitó la medida 21.
2. Facultades del representante de la insolvencia en materia de localización y recuperación de bienes
8. La Guía define el término “representante de la insolvencia ” como la “persona o entidad, incluso cuando su designación sea a título provisional, que haya sido facultada
recuperación de bienes
8. La Guía define el término “representante de la insolvencia ” como la “persona o entidad, incluso cuando su designación sea a título provisional, que haya sido facultada en un procedimiento de insolvencia para administrar la reorganización o la liquidación de la masa de la insolvencia ” (apartado v) del glosario). Las definiciones de los términos “representante extranjero ” y “representante de la insolvencia ” en las leyes modelo de la CNUDMI en materia de insolvencia son similares a esa explicación, pero añaden la función de representar el procedimiento 22.
9. De acuerdo con la recomendación 120 de la Guía , el representante de la insolvencia tiene la obligación de salvaguardar y preservar los bienes de la masa. Con arreglo a la recomendación 35 de la Guía , la masa d e la insolvencia está integrada por los bienes del deudor 23, los bienes adquiridos después de la apertura del procedimiento de insolvencia y los bienes recuperados mediante acciones de impugnación (véase la sección 3 infra ) y de otra índole 24. Los bienes c uya existencia no hubiera sido declarada o se hubiera ocultado forman parte de la masa de la insolvencia 25.
10. Algunos de los textos examinados aluden a las amplias facultades de que dispone el representante de la insolvencia con respecto a la conservació n y protección de la masa de la insolvencia y la empresa del deudor, sin especificar ninguna función en materia de localización y recuperación de bienes 26. Otros textos hacen referencia específica a las funciones que se espera del representante de la insol vencia en materia de localización y recuperación de bienes, en particular en el contexto de la insolvencia transfronteriza 27.
localización y recuperación de bienes 26. Otros textos hacen referencia específica a las funciones que se espera del representante de la insol vencia en materia de localización y recuperación de bienes, en particular en el contexto de la insolvencia transfronteriza 27.
11. Entre las funciones del representante de la insolvencia enumeradas en la Guía , son pertinentes para la localización y recupera ción de bienes las siguientes: a) asumir el control inmediato de los bienes que formen parte de la masa de la insolvencia y de los registros y documentación comerciales del deudor; b) actuar como representante de la masa de la insolvencia; c) ejercitar der echos en beneficio de la masa de la insolvencia en todo procedimiento judicial, arbitral o administrativo que se esté siguiendo; d) obtener información acerca del deudor, de sus bienes, de sus deudas y obligaciones y de toda operación anterior (especialmen te de las que se hayan efectuado durante el período de sospecha), interrogando al deudor y a todo tercero que haya tenido tratos con él; e) adoptar todas las medidas necesarias para proteger y preservar los bienes de la __________________ 21 Véase, p. ej., la recomendación 40 de la Guía. 22 Véanse el art. 2 d) de la LMIT, el art . 2 b) de la LMSI y el art. 2 i) de la LMIGE. 23 Término definido en el apartado b) del glosario de la Guía como todo bien y derecho del deudor, así como todo derecho real sobre bienes que obren o no en su posesión, ya sean corporales o inmateriales, muebl es o inmuebles, y todo derecho del deudor sobre bienes gravados o sobre bienes que sean propiedad de un tercero.
así como todo derecho real sobre bienes que obren o no en su posesión, ya sean corporales o inmateriales, muebl es o inmuebles, y todo derecho del deudor sobre bienes gravados o sobre bienes que sean propiedad de un tercero. 24 Incluye acciones contra terceros, como las compañías aseguradoras, incluidas de las obligaciones de los directores. 25 Véanse las Recomendaciones legislativas de la CNUDMI sobre la insolvencia de microempresas y pequeñas empresas (2021), recomendación 44 y el comentario correspondiente. Como se señala en el comentario sobre esa recomendación, el descubrimiento de bienes cuya existenc ia no hubiera sido declarada o se hubiera ocultado tras la clausura del procedimiento puede llevar a la reapertura del procedimiento, la revocación de una exoneración concedida y la imposición de sanciones. 26 Por ejemplo, el principio C8.2 de los Principi os del Banco Mundial, según el cual, tras la apertura del procedimiento de insolvencia, el representante de la insolvencia debería tener la posibilidad de adoptar medidas sin demora para preservar y proteger la masa de la insolvencia y la empresa del deudo r. 27 Véanse, p. ej., el art. 21 del Reglamento de la UE, que hace referencia a la facultad general del representante del procedimiento de insolvencia principal para trasladar los bienes del deudor fuera del territorio de los Estados miembros en que se enc uentren, a reserva de algunas limitaciones, y el principio 9.4 de los Principios Generales del ALI -III, según el cual, tras el reconocimiento, un representante extranjero debería tener derecho a utilizar todos los medios legales a su disposición para obten er información acerca de los bienes del deudor en todas las jurisdicciones en que
representante extranjero debería tener derecho a utilizar todos los medios legales a su disposición para obten er información acerca de los bienes del deudor en todas las jurisdicciones en que pudieran encontrarse esos bienes.A/CN.9/WG.V/WP.175
5/16 V.21-07398
masa y la empresa del deudor, impidi endo en particular toda enajenación no autorizada de esos bienes, y ejercer los poderes de impugnación que le hayan sido atribuidos; f) inscribir los derechos de la masa de la insolvencia (siempre que esa inscripción sea necesaria para confirmar esos derec hos frente a todo adquirente que actúe de buena fe), y g) nombrar y remunerar a los contables, abogados y peritos que pueda necesitar para el cumplimiento de su cometido 28.
12. Los regímenes nacionales de la insolvencia y las leyes nacionales no referentes a la insolvencia ponen varias herramientas a disposición del representante de la insolvencia para que las utilice en el desempeño de sus funciones en materia de localización y recuperación de bienes. Para algunas de estas herramientas, tal vez sean necesa rios mandamientos judiciales especiales, por ejemplo para registrar locales, incautar documentos o requerir la declaración de testigos. Para otras, tal vez no se exija ese requisito 29 . Es posible que se impongan límites al modo de utilizar algunas herramientas (p. ej., las cuestiones que pueden quedar comprendidas en los interrogatorios de los testigos, los métodos que pueden utilizarse en esos interrogatorios y la manera de utilizar la información que arrojen los interrogatorios). El incumplimiento de esos requisitos puede llevar a formular acusaciones contra el representante de la insolvencia por abuso de poder o abuso procesal.
y la manera de utilizar la información que arrojen los interrogatorios). El incumplimiento de esos requisitos puede llevar a formular acusaciones contra el representante de la insolvencia por abuso de poder o abuso procesal.
13. El alcance de las facultades del representante de la insolvencia en materia de localización y recuperación de bienes puede estar limitado por la ley, los mandamientos judiciales, el mandato conferido al representante de la insolvencia y consideraciones prácticas 30 . La localización y recuperación de determinados bienes puede verse dificultada (p. ej., bienes litigiosos) o restringida por ley (p. ej., bienes que, pese a pertenecer al deudor, quedan excluidos de la masa de la insolvencia por ley 31 o bienes reservados a proteger los intereses de los acreedores locales en el contexto de la insolvencia transfronteriza 32 ). Algun as facultades en materia de localización y recuperación de bienes pueden dejar de regir en el momento en que se inicie un procedimiento judicial que ponga en marcha el proceso formal de exhibición de pruebas y protección jurídica (p. ej., contra la autoinc riminación) para la persona en cuestión.
14. Algunos textos examinados autorizan al representante de la insolvencia a ejercer sus facultades en materia de localización y recuperación de bienes a través de fronteras mientras que otros limitan esas facultade s al contexto nacional. El ejercicio de esas facultades a través de fronteras se ve facilitado por diversos instrumentos internacionales, como las leyes modelo de la CNUDMI sobre la insolvencia transfronteriza que contemplan una amplia variedad de medidas que el tribunal que entiende en el reconocimiento puede otorgar en favor del representante extranjero, como
internacionales, como las leyes modelo de la CNUDMI sobre la insolvencia transfronteriza que contemplan una amplia variedad de medidas que el tribunal que entiende en el reconocimiento puede otorgar en favor del representante extranjero, como medidas provisionales o en el momento de reconocer el procedimiento extranjero. Entre las medidas específicamente pertinentes para la localización y recuperación de bienes, pueden citarse las siguientes: a) paralizar el inicio o la sustanciación de procedimientos __________________ 28 Véase el comentario sobre la recomendación 120. En algunas de las leyes nacionales examinadas se enumeran específicamente las funciones d el representante de la insolvencia, entre ellas algunas pertinentes para la localización y recuperación de bienes. Por ejemplo, los arts. 437A y 437B de la Ley de Sociedades de 2001 (Cth) de Australia, el art. 25 de la Ley de Insolvencia de Empresas de la República Popular China de 2006 y el anexo 1 de la Ley de Insolvencia de 1986 del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte . 29 Por ejemplo, el representante de la insolvencia puede utilizar “notificaciones de inmovilización” en algunas jurisdiccione s con independencia de la paralización del procedimiento prevista en la ley y de los mandamientos judiciales con el fin de impedir, durante un plazo breve (p. ej., 14 días), que las personas destinatarias de esas notificaciones adopten medidas (p. ej., tra nsmitir acciones). Véase, p. ej., la parte 49 del Reglamento de Procedimiento Civil del Tribunal Supremo del Caribe Oriental. 30 Por ejemplo, algunas medidas de localización y recuperación de bienes pueden ser costosas (p. ej., la realización de investiga ciones forenses, especialmente transfronterizas y en varios
Oriental. 30 Por ejemplo, algunas medidas de localización y recuperación de bienes pueden ser costosas (p. ej., la realización de investiga ciones forenses, especialmente transfronterizas y en varios países) y plantear interrogantes en cuanto a la existencia de fondos suficientes en la masa de la insolvencia, las posibilidades de prosperar, las expectativas de beneficios para la masa de acreed ores y las posibles alternativas (financiación por terceros y medidas emprendidas por estos y fondos fiduciarios para litigios). 31 Véase, p. ej., la recomendación 38 de la Guía. 32 Véase, p. ej., el art. 21, párr. 2, de la LMIT.A/CN.9/WG.V/WP.175
V.21-07398 6/16
individuales o la interposición de acciones individuales relacionados con los bienes, derechos, obligaciones o deudas del deudor; b) suspend er el derecho a enajenar o gravar cualquiera de los bienes del deudor o a disponer de esos bienes de alguna otra manera; c) disponer el examen de testigos, el diligenciamiento de pruebas o el suministro de información respecto de los bienes, negocios, dere chos, obligaciones o deudas del deudor, y d) encomendar al representante extranjero o a otra persona nombrada por el tribunal la administración o la realización de la totalidad o una parte de los bienes del deudor que estén ubicados en el Estado que otorga el reconocimiento. Los textos contemplan explícitamente que los tribunales pueden prestar la asistencia disponible en virtud del derecho interno sin limitarla a la asistencia enumerada en las leyes modelos o a la asistencia disponible únicamente en virtud del régimen nacional de la
contemplan explícitamente que los tribunales pueden prestar la asistencia disponible en virtud del derecho interno sin limitarla a la asistencia enumerada en las leyes modelos o a la asistencia disponible únicamente en virtud del régimen nacional de la insolvencia 33.
15. Las facultades ejercidas por el representante de la insolvencia en el extranjero están limitadas por la ley y los mandamientos judiciales de una jurisdicción extranjera 34 o por impedimentos prácticos 35 . El representante de un procedimiento extranjero no principal puede tener menos facultades que el representante de un procedimiento extranjero principal 36. Además, el representante de la insolvencia puede tener que hacer frente a obstáculos en la recuperación de deudas públicas, especialmente en el extranjero. La oposición por falta de competencia o legitimación, entre otros motivos por el transcurso de los plazos de prescripción de las acciones, que no están armonizadas en las distintas jurisdicciones, también puede impedir que el representante de la insolvencia ejerza sus facultades en el extranjero. (Tal vez tengan que hacer frente a dificultades similares los acreedores y los terceros a los que el representante de la insolvencia pueda ceder los derechos de i ncoar acciones.)
3. Anulación
16. La Guía recomienda incluir en el régimen de la insolvencia disposiciones que preserven la integridad de la masa de la insolvencia y faciliten la recuperación de dinero o de bienes en poder de personas que hayan particip ado en alguna operación anulada 37.
La Guía hace referencia a tres tipos habituales de operaciones anulables: a) operaciones cuya finalidad sea impedir, demorar u obstaculizar el cobro de
o de bienes en poder de personas que hayan particip ado en alguna operación anulada 37. La Guía hace referencia a tres tipos habituales de operaciones anulables: a) operaciones cuya finalidad sea impedir, demorar u obstaculizar el cobro de los respectivos créditos de los acreedores (p.ej., transmisiones de bienes a terceros con la intención de dejarlos fuera del alcance de acreedores); b) operaciones infravaloradas (p. ej., transmisión de bienes por un valor nominal o nulo, como en el caso de una donación, o un valor muy inferior a su verdadero valor o al precio de mercado, siempre y cuando la operación se produjera durante el período de sospecha 38); __________________ 33 Véanse, p. ej., los art s. 7 y 21 g) de la LMIT. 34 Véase, p. ej., el art. 5 de la LMIT y la LMSI. El art. 21, párr. 3, del Reglamento de la UE dispone que, en el ejercicio de sus facultades, el administrador concursal cumplirá la ley de los Estados miembros en cuyo territorio qu iera actuar, en particular, en lo que respecta a las modalidades de realización de los bienes. Dichas facultades no incluyen el uso de medios de apremio, a no ser que hayan sido dictados por un órgano jurisdiccional de dicho Estado miembro, ni la facultad de pronunciarse sobre litigios o controversias. 35 Por ejemplo, el hecho de carecer de una tarjeta de identificación local. En cambio, el uso transfronterizo de otras herramientas (p. ej., los registros de derechos sobre bienes muebles e inmuebles, entidades jurídicas, insolvencias, sentencias, etc.) no requeriría ningún reconocimiento.
transfronterizo de otras herramientas (p. ej., los registros de derechos sobre bienes muebles e inmuebles, entidades jurídicas, insolvencias, sentencias, etc.) no requeriría ningún reconocimiento. 36 Véase, p. ej., el art. 21, párr. 3, de la LMIT, que contempla que, al otorgar medidas al representante de un procedimiento extranjero no principal, el t ribunal deberá asegurarse de que las medidas atañen a bienes que, con arreglo al derecho de este Estado, hayan de ser administrados en el marco de ese procedimiento o que atañen a información requerida en ese procedimiento; véase también el art. 19, párr. 4, de la LMIT, que dispone que el tribunal podrá denegar toda medida provisional cuando esa medida afecte al desarrollo de un procedimiento extranjero principal. Véase también el art. 21, párrs. 1 y 2, del Reglamento de la UE. 37 Véanse las recomendaciones 87 a 99 y 217 y los respectivos comentarios. 38 Término definido en el apartado ss) del glosario de la Guía de la siguiente manera: “período con referencia al cual ciertas operaciones pueden ser objeto de impugnación El período se suele calcular en forma retroactiva a partir de la fecha de la solicitud de apertura de un procedimiento deA/CN.9/WG.V/WP.175
7/16 V.21-07398
c) operaciones preferentes (p. ej., operaciones con un acreedor dentro del período de sospecha a raíz de las cuales el acreedor ha recibido, de los bienes del deudor, un porcentaje de su crédito superior al que perciben, de sus respectivos créditos, otros acreedores de la misma clase o categoría (en otras palabras, si se le ha dado preferencia).
un porcentaje de su crédito superior al que perciben, de sus respectivos créditos, otros acreedores de la misma clase o categoría (en otras palabras, si se le ha dado preferencia). Como ejemplos, cabe citar el pago o la compensación de d eudas aún no vencidas y la constitución de garantías sobre las deudas existentes no garantizadas).