CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.177
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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Detalles
- Título
- CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.177
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional_Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/WG.V/WP.177
Asamblea General
Distr. limitada 1 de febrero de 2022
Español Original: inglés
V.22 -00450 (S) 020322 020322 2200450
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) 60º período de sesiones Nueva York, 18 a 21 de abril de 2022
Programa provisional anotado
I. Programa provisional
1. Apertura del período de sesiones.
2. Aprobación del programa.
3. Examen de las cuestiones jurídicas derivadas de la localización y recuperación de bienes en el ámbito civil aplicada a procedimientos de insolvencia.
4. Examen del tema de la ley aplicable en procedimientos de insolvencia.
5. Examen de una ver sión actualizada de la publicación Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza: la perspectiva judicial .
6. Otros asuntos.
II. Composición del Grupo de Trabajo
1. El Grupo de Trabajo está formado por los Estados siguientes: Alemania ( 2025), Argelia (2025), Argentina (2022), Australia (2022), Austria (2022), Belarús (2022), Bélgica (2025), Brasil (2022), Burundi (2022), Camerún (2025), Canadá (2025), Chequia (2022), Chile (2022), China (2025), Colombia (2022), Côte d’Ivoire (2025), Croa cia (2025), Ecuador (2025), España (2022), Estados Unidos de América (2022),
Chequia (2022), Chile (2022), China (2025), Colombia (2022), Côte d’Ivoire (2025), Croa cia (2025), Ecuador (2025), España (2022), Estados Unidos de América (2022), Federación de Rusia (2025), Filipinas (2022), Finlandia (2025), Francia (2025), Ghana (2025), Honduras (2025), Hungría (2025), India (2022), Indonesia (2025), Irán (República Islá mica del) (2022), Israel (2022), Italia (2022), Japón (2025), Kenya (2022), Lesotho (2022), Líbano (2022), Libia (2022), Malasia (2025), Malí (2025), Mauricio (2022), México (2025), Nigeria (2022), Pakistán (2022), Perú (2025), Polonia (2022), Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (2025), República de Corea (2025), República Dominicana (2025), Rumania (2022), Singapur (2025), Sri Lanka (2022), Sudáfrica (2025), Suiza (2025), Tailandia (2022), Turquía (2022), Ucrania (2025), Uganda (2022), Venezuel a (República Bolivariana de) (2022), Viet Nam (2025) y Zimbabwe (2025).
2. Los Estados Miembros que no forman parte del Grupo de Trabajo, los Estados no miembros que hayan recibido una invitación permanente a participar como observadores en los períodos de sesiones y la labor de la Asamblea General y las organizaciones gubernamentales internacionales podrán asistir al período de sesiones en calidad deA/CN.9/WG.V/WP.177
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observadores y participar en las deliberaciones. Asimismo, las organizaciones no
gubernamentales internacionales podrán asistir al período de sesiones en calidad deA/CN.9/WG.V/WP.177
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observadores y participar en las deliberaciones. Asimismo, las organizaciones no gubernamentales internacio nales invitadas podrán asistir al período de sesiones en calidad de observadoras y exponer sus opiniones sobre los asuntos en que posean conocimientos especializados o experiencia internacional, a fin de facilitar las deliberaciones durante el período de s esiones.
III. Anotaciones sobre los temas del programa
Tema 1. Apertura del período de sesiones
3. El 60º período de sesiones del Grupo de Trabajo se celebrará en la Sede de las Naciones Unidas (Nueva York), del lunes 18 al jueves 21 de abril de 2022 1, con las medidas dispuestas para permitir la participación tanto presencial como en línea. El horario de las reuniones y demás detalles de la organización del período de sesiones se anunciarán oportunamente en la página web del Grupo de Trabajo.
Tema 3. Examen de las cuestiones jurídicas derivadas de la localización y recuperación de bienes en el ámbito civil aplicada a procedimientos de insolvencia
Antecedentes
4. En su 52º período de sesiones (Viena, 18 a 22 de diciembre de 2017), el Grupo d e Trabajo recibió una propuesta de los Estados Unidos ( A/CN.9/WG.V/WP.154 ) en el sentido de que el Grupo de Trabajo elaborase disposiciones legislativas modelo sobre la localización y recuperación de bienes en el ámbito civil en los procedimientos de insolvencia siguiendo un enfoque abierto, es decir, brindando un conjunto de opciones
sentido de que el Grupo de Trabajo elaborase disposiciones legislativas modelo sobre la localización y recuperación de bienes en el ámbito civil en los procedimientos de insolvencia siguiendo un enfoque abierto, es decir, brindando un conjunto de opciones entre las cuales pudieran elegir para su incorporación al derecho interno las jurisdicciones interesadas en mejorar la cooperación transfronteriza en este ámbito. En esa propuesta se señalaba que algunas jurisdicciones carecían de instrumentos adecuados para la localización y recuperación de bienes, y las que sí disponían de ellos, no tenían procedimientos uniformes para q ue las partes extranjeras pudieran acceder fácilmente a esos instrumentos. La propuesta vinculaba el tema al fraude comercial, las facultades del representante de la insolvencia y las leyes modelo de la CNUDMI sobre la insolvencia transfronteriza. El Grupo de Trabajo celebró un intercambio de opiniones inicial sobre la propuesta, con miras a someterla a un examen más minucioso en un futuro período de sesiones ( A/CN.9/931 , párr. 95). En su siguiente período de sesiones (Nueva York, 7 a 11 de mayo de 2018), se le proporcionó más información sobre la propuesta. Hubo apoyo en el Grupo de Trabajo por que se sugiriera a la Comisión que considerara la posibilidad de trabajar en el tema en el futuro. El entendimiento f ue que, si la Comisión pensaba que la propuesta era interesante, podría solicitar a la secretaría que investigara el tema y preparara un estudio para su examen posterior ( A/CN.9/937 , párrs. 121 y 122).
5. En su 51 er período de sesiones, celebrado en 2018, la Comisión examinó la
que investigara el tema y preparara un estudio para su examen posterior ( A/CN.9/937 , párrs. 121 y 122).
5. En su 51 er período de sesiones, celebrado en 2018, la Comisión examinó la propuesta. Se observó que no solo era pertinente en la esfera de la insolvencia, sino que también podía ser de interés para el tratamiento del fraude comercial y otros temas. Se destacó que la labor propuesta no tenía por objeto abordar aspectos de derecho penal ni cuestiones transfronterizas, y que la coordinación y la cooperación con otras organizaciones competentes sería un elemento clave a fin de evitar posibles superposiciones y dup licaciones. La Comisión pidió a la secretaría que preparara un estudio de antecedentes sobre las cuestiones pertinentes 2. __________________ 1 Acortado en un día. El 22 de abril de 2022 cae en día feriado electivo de las Naciones Unidas
(Viernes Santo ortodoxo). La Asamblea General, en sus resoluciones 53/208 , en particular en el párrafo 11, y 76/237 , párrafos 5 y 6, invita a los órganos de las Naciones Unidas a que eviten celebrar reuniones en los días feriados electivos de las Naciones Unidas. 2 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésim o tercer período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/73/17 ), párrs. 250 y 253 d).A/CN.9/WG.V/WP.177
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6. En su 52º período de sesiones, celebrado en 2019, la Comisión recibió otra propuesta de los Estados Unidos sobre el tema (A/CN.9/996 ). En la propuesta se pedía
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6. En su 52º período de sesiones, celebrado en 2019, la Comisión recibió otra propuesta de los Estados Unidos sobre el tema (A/CN.9/996 ). En la propuesta se pedía la celebración de un coloquio con el objetivo de ampliar la lista de instrumentos para la localización y recuperación de bienes procedentes de jurisdicciones de tradición romanista y de derecho anglosajón y de delimitar la relación entre los procedimientos civiles y penales. Se proponía que, tras el coloquio, el Grupo de Trabajo iniciara la labor relativa a la elaboración de un conjunto de opciones de disposiciones legislati vas modelo en el contexto de los procedimientos de insolvencia. En la propuesta se señalaba que, si bien el proyecto sería complementario a los procesos penales, debía seguir centrándose en la recuperación de bienes para los acreedores y en los instrumento s para la localización y recuperación de bienes en procesos civiles. La Comisión convino en la importancia del tema y en que sería útil proporcionar más orientación a los Estados a fin de dotarlos de instrumentos eficaces para la recuperación de bienes. Co n ese fin, la Comisión pidió a la secretaría que organizara un coloquio, en cooperación con otras organizaciones internacionales pertinentes, a fin de seguir aclarando y afinando diversos aspectos de la posible labor de la Comisión en esa esfera, para que la Comisión examinara las conclusiones del coloquio en su 53 er período de sesiones, en 2020.
La Comisión previó que en el coloquio se examinarían los elementos de un posible conjunto de instrumentos sobre localización y recuperación de bienes y se compleme ntaría el estudio de antecedentes existente con información sobre las prácticas
La Comisión previó que en el coloquio se examinarían los elementos de un posible conjunto de instrumentos sobre localización y recuperación de bienes y se compleme ntaría el estudio de antecedentes existente con información sobre las prácticas de las jurisdicciones de tradición romanista, y que también se examinarían: a) la localización y recuperación de bienes en los ámbitos civil y penal, con miras a definir mejor la cuestión y aprovechar, al mismo tiempo, los instrumentos disponibles; b) los instrumentos elaborados para el régimen de la insolvencia y para otros ámbitos del derecho, y c) los instrumentos propuestos para la localización y recuperación de bienes y otr os instrumentos internacionales 3.
7. En su 53 er período de sesiones, celebrado en 2020, la Comisión examinó el informe del Coloquio sobre la Localización y Recuperación de Bienes en Procesos Civiles
(Viena, 6 de diciembre de 2019) ( A/CN.9/1008 ). La Comisión convino en la importancia de las cuestiones planteadas en el informe y en la utilidad de ofrecer orientación a los Estados en lo relativo a la localización y recuperación de bienes en el ámbito civil, a fin de facilitar la utilización de mecanismos de localización y recuperación de bienes en el contexto transfronterizo. Se expresó apoyo a que se elaborara un texto flexible y no preceptivo, quizás en forma de un conjunto de instrumentos , y a que el alcance de la labor se limitara a la insolvencia, por lo menos al principio. En vista de otra propuesta de posible labor futura en el ámbito del régimen de la insolvencia, sobre la ley aplicable en procedimientos de insolvencia (véanse los pár rs. 12 y 13 a continuación), la Comisión
de posible labor futura en el ámbito del régimen de la insolvencia, sobre la ley aplicable en procedimientos de insolvencia (véanse los pár rs. 12 y 13 a continuación), la Comisión decidió aplazar su decisión definitiva respecto de la posible labor futura en materia de localización y recuperación de bienes, en particular sobre la forma y el alcance que podría tener esa labor, hasta que se pudi era convocar el Coloquio Internacional sobre la Ley Aplicable en Procedimientos de Insolvencia e informar de sus conclusiones a la Comisión 4.
8. En su 54º período de sesiones, celebrado en 2021, tras examinar los informes de ambos coloquios, la Comisión a cordó remitir ambos temas al Grupo de Trabajo, señalando que la labor sobre el tema de la localización y recuperación de bienes en procesos civiles debería limitarse a los procedimientos de insolvencia, si bien podría resultar de utilidad en otros ámbitos del derecho en los que la localización y recuperación de bienes era un aspecto pertinente, por lo que no sería sensato excluir categóricamente en esta etapa la posibilidad de que la CNUDMI decidiera ampliar el proyecto a fin de que abarcara otras esferas d e su labor. La Comisión también convino en que la forma que revestirían los trabajos se decidiría en una etapa posterior 5. __________________ 3 Ibid., septuagésimo cuarto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/74/17 ), párr s. 200 a 203. 4 Ibid., septuagésimo quinto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/75/17 ), segunda parte, párrs. 62 a 65.
4 Ibid., septuagésimo quinto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/75/17 ), segunda parte, párrs. 62 a 65. 5 Ibid., septuagésimo sexto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/76/17 ), párrs. 215 a 217.A/CN.9/WG.V/WP.177
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9. En su 59º período de sesiones (Viena, 13 a 17 de diciembre de 2021), el Grupo de Trabajo comenzó a examinar la cuestión sobre la base de una nota preparada por la secretaría ( A/CN.9/WG.V/WP.175 ) y del informe del Coloquio sobre el tema mencionado en el párrafo 7 del presente documento. El Grupo de Trabajo examinó el objetivo, e l alcance y la naturaleza del proyecto y los elementos que habrían de considerarse al elaborar un texto ( A/CN.9/1088 , párrs. 19 a 55). Pidió a la secretaría que recopilara las disposiciones de los textos de la CNUDMI en materia de insolvencia que guardaran relación con la localización y recuperación de bienes. Se estimó que la recopilación resultante sería necesaria para que el Grupo de Trabajo determinara las disposiciones que faltaban en las mejores práctic as que la CNUDMI ya daba a conocer a modo de orientaciones. Se señaló que muchos de los términos definidos en el glosario de la Guía legislativa de la CNUDMI sobre el régimen de la insolvencia resultarían útiles en el contexto del proyecto. Se juzgó útil e laborar una lista ilustrativa de
de la Guía legislativa de la CNUDMI sobre el régimen de la insolvencia resultarían útiles en el contexto del proyecto. Se juzgó útil e laborar una lista ilustrativa de herramientas ( A/CN.9/1088 , párrs. 31, 32, 50 y 54).
Documentación para el 60º período de sesiones
10. El Grupo de Trabajo tendrá ante sí una nota de la Secretaría sobre l a localización y recuperación de bienes en el ámbito civil aplicada a procedimientos de insolvencia
(A/CN.9/WG.V/WP.178 ).
11. Los Estados y las organizaciones interesadas tal vez deseen tener presente s los siguientes documentos de antecedentes: a) la Guía legislativa de la CNUDMI sobre el régimen de la insolvencia (2004), incluidas las partes tercera (2010), cuarta (2013, en su versión modificada de 2019) y quinta (2021, cuya versión modificada por e l Grupo de Trabajo en su 59º período de sesiones figura actualmente en el documento A/CN.9/WG.V/WP.174 , (véase A/CN.9/1088 , párrs. 12 a 18)); b) la L ey Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza (1997), la Ley Modelo de la CNUDMI sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Sentencias Relacionadas con Casos de Insolvencia (2018) y la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia de Grupos de Empresas (2019), junto con sus guías para la incorporación al derecho interno; c) el informe del Grupo de Trabajo sobre la labor realizada en su 59º período de sesiones (Viena, 13 a 17 de diciembre de 2021) ( A/CN.9/1088 );
al derecho interno; c) el informe del Grupo de Trabajo sobre la labor realizada en su 59º período de sesiones (Viena, 13 a 17 de diciembre de 2021) ( A/CN.9/1088 ); d) la nota de la Secretaría sobre la localización y recuperación de bienes en el ámbito civil aplicada a procedimientos de insolvencia ( A/CN.9/WG.V/WP.175 ); e) los informes de la Comisión sobre la labor realizada en sus períodos de sesiones 51º a 54º ( A/73/17 , párrs. 250 y 253 d); A/74/17 , párrs. 200 a 203; A/75/17 , segunda parte, párrs. 62 a 65, y A/76/17 , párrs. 215 a 217); f) el informe del Coloquio sobre la Localización y Recuperación de Bienes en Procesos Civiles (V iena, 6 de diciembre de 2019) ( A/CN.9/1008 ), y g) las propuestas de los Estados Unidos relativas a la posible labor futura de la CNUDMI en materia de localización y recuperación de bienes en procesos civil es
(A/CN.9/WG.V/WP.154 y A/CN.9/996 ).
Tema 4. Examen del tema de la ley aplicable en procedimientos de insolvencia
Antecedentes
12. En el 51 er período de sesiones de la Comisión, celebrado en 2018, la Unión Europea presentó una propuesta en el sentido de dedicar la labor futura en el ámbito del régimen de la insolvencia a la ley aplicable en relación con la insolvencia, como alternativa a la pro puesta de los Estados Unidos (véase el párr. 5 del presente
Europea presentó una propuesta en el sentido de dedicar la labor futura en el ámbito del régimen de la insolvencia a la ley aplicable en relación con la insolvencia, como alternativa a la pro puesta de los Estados Unidos (véase el párr. 5 del presente documento) 6. En su 52º período de sesiones, celebrado en 2019, la Comisión recibió una __________________ 6 Ibid., septuagésimo tercer período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/73/17 ), párr. 251.A/CN.9/WG.V/WP.177
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propuesta de la Unión Europea en nombre de sus Estados miembros sobre una posible labor futura de la CNUDMI relativa a la armonización de la ley aplicable en procedimientos de insolvencia ( A/CN.9/995 ). En la propuesta se señalaba que en las leyes modelo de la CNUDMI existentes no se abordaba ese tema y que los plan teamientos divergentes en las legislaciones nacionales daban lugar a incoherencias y a una falta de previsibilidad en los casos de insolvencia transfronteriza, lo que perjudicaba el comercio. La Comisión convino en la importancia del tema, pero puso de relieve que requería un alto nivel de conocimientos especializados sobre diversos temas de derecho internacional privado, así como sobre la elección de la ley aplicable en ámbitos como el derecho de los contratos, el derecho de los bienes, el derecho de socie dades, el régimen legal de los títulos valores, el derecho bancario y otras materias en que la Comisión no había trabajado recientemente. También insistió en definir cuidadosamente el alcance y la naturaleza de la labor que podía emprender y pidió a la
socie dades, el régimen legal de los títulos valores, el derecho bancario y otras materias en que la Comisión no había trabajado recientemente. También insistió en definir cuidadosamente el alcance y la naturaleza de la labor que podía emprender y pidió a la secretaría que organizara un coloquio con miras a presentar propuestas más concretas para que la Comisión las examinara en su 53 er período de sesiones 7.
13. En su 54º período de sesiones, celebrado en 2021, tras examinar el informe del Coloquio sobre la Ley Aplicable en Procedimientos de Insolvencia (Viena, 11 de diciembre de 2020) ( A/CN.9/1060 ), la Comisión acordó remitir el tema al Grupo de Trabajo junto con el tema de la localización y recuperación de bienes en el ámbito civil aplicada a procedimientos de insolvencia 8.
14. En su 59º período de sesiones (Viena, 13 a 17 de diciembre de 2021), el Grupo de Trabajo comenzó a examinar el tema sobre la base de una nota de la Secretaría
(A/CN.9/WG.V/WP.176 ) y del informe del Coloquio mencionado en el párrafo 13 del presente documento ( A/CN.9/1088 , párrs. 56 a 95). El Grupo de Trabajo acor dó avanzar gradualmente en el proyecto y utilizar como punto de partida las recomendaciones 30 a 34 de la Guía legislativa de la CNUDMI sobre el régimen de la insolvencia (A/CN.9/1088 , párr. 58). En vista de las cuestiones pendientes de resolver relativas a la forma de un futuro instrumento sobre el tema y su contenido, el Grupo de Trabajo dejó margen de flexibilidad a la secretaría para que decidiera cómo se le debían presentar al
forma de un futuro instrumento sobre el tema y su contenido, el Grupo de Trabajo dejó margen de flexibilidad a la secretaría para que decidiera cómo se le debían presentar al Grupo de Trabajo los docume ntos resultantes de las deliberaciones mantenidas sobre el tema en el 59º período de sesiones a fin de que los examinara en el 60º período de sesiones. El entendimiento fue que, al examinar el tema en su 60º período de sesiones, el Grupo de Trabajo debía s eguir limitándose a las cuestiones relativas a la primera etapa del proyecto ( A/CN.9/1088 , párrs. 92 a 95).
Documentación para el 60º período de sesiones
15. El Grupo de Trabajo tendrá ante sí una nota d e la Secretaría sobre la ley aplicable en procedimientos de insolvencia ( A/CN.9/WG.V/WP.179 ).
16. Los Estados y las organizaciones interesadas tal vez deseen tener presentes los siguientes documentos de antecedentes, además de los que se enumeran en el párrafo 11 a) a c) del presente documento: a) la nota de la Secretaría sobre la ley aplicable en procedimientos de insolvencia ( A/CN.9/WG.V/WP.17 6); b) los informes de la Comisión sobre la labor realizada en sus períodos de sesiones 51º, 52º y 54º ( A/73/17 , párr. 251; A/74/17 , párrs. 204 a 206, y A/76/17 , párrs. 215 a 217); c) el informe del Coloquio sobre la Ley Aplicable en Procedimientos de Insolvencia (Viena, 11 de diciembre de 2020) ( A/CN.9/1060 ), y d) la pr opuesta de la Unión Europea en nombre de sus Estados miembros sobre
c) el informe del Coloquio sobre la Ley Aplicable en Procedimientos de Insolvencia (Viena, 11 de diciembre de 2020) ( A/CN.9/1060 ), y d) la pr opuesta de la Unión Europea en nombre de sus Estados miembros sobre una posible labor futura de la CNUDMI en el ámbito de la ley aplicable en procedimientos de insolvencia ( A/CN.9/995 ).
__________________ 7 Ibid., septuagésimo cuarto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/74/17 ), párrs. 204 a 206. 8 Ibid., septuagésimo sexto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/76/17 ), párrs. 215 a 217.A/CN.9/WG.V/WP.177
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Tema 5. Examen de una versión actualizada de la publicación Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza: la perspectiva judicial
17. La Comisión finalizó y aprobó la publicación titulada Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza : la perspectiva judicial en su 44º período de sesiones, celebrado en 2011 9. Fue preparada por la secretaría 10 en consulta con jueces, especialistas en insolvencia y otros expertos de conformidad con el mandato que le había encomendado la C omisión y en respuesta a una solicitud de asistencia por parte de los jueces con respecto a cuestiones derivadas de la insolvencia transfronteriza y, en particular, de la aplicación e interpretación de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transf ronteriza 11. Al aprobar el texto, la Comisión pidió a la secretaría que
particular, de la aplicación e interpretación de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transf ronteriza 11. Al aprobar el texto, la Comisión pidió a la secretaría que estableciera un mecanismo para actualizar continuamente la publicación con la misma flexibilidad con que se había elaborado, velando por que se mantuviera el tono neutral de su enuncia do y que siguiera cumpliendo la finalidad declarada 12.
18. Desde entonces, la publicación se ha actualizado una vez, en 2013, para reflejar las revisiones de la Guía para la incorporación al derecho interno de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvenci a Transfronteriza, aprobada por la Comisión ese año con el título Guía para la incorporación al derecho interno y la interpretación de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza 13 , y para incluir la jurisprudencia relativa a la aplicac ión e interpretación de la Ley Modelo que se había dictado entre julio de 2011 y el 15 de abril de 2013. En su 46º período de sesiones, celebrado en 2013, la Comisión tomó nota de las actualizaciones 14 y autorizó la publicación del texto actualizado 15.
19. En su 53 er período de sesiones, celebrado en 2020, la Comisión observó que se había dictado una cantidad importante de jurisprudencia relativa a la Ley Modelo sobre la Insolvencia Transfronteriza y tomó nota de la finalización del Compendio de Jurispruden cia relativa a la Ley Modelo sobre la Insolvencia Transfronteriza. En vista de esas circunstancias, la Comisión solicitó a la secretaría que preparara y publicara una versión actualizada de la publicación en cuanto fuera posible, como folleto impreso y
Jurispruden cia relativa a la Ley Modelo sobre la Insolvencia Transfronteriza. En vista de esas circunstancias, la Comisión solicitó a la secretaría que preparara y publicara una versión actualizada de la publicación en cuanto fuera posible, como folleto impreso y electrónico en los seis idiomas oficiales de las Naciones Unidas, aplicando un mecanismo similar al que se había utilizado para la actualización de 2013 16 . En su 54º período de sesiones, celebrado en 2021, la Comisión exhortó a la secretaría a que siguiera tr abajando con miras a preparar y publicar esa versión actualizada tan pronto como fuera posible 17.
20. El Grupo de Trabajo examinó tanto la versión inicial de la publicación como las actualizaciones de 2013 antes de transmitirlas a la Comisión 18. Atendiendo a la petición de la Comisión de que la secretaría actualizara la publicación de la misma manera en que se había elaborado, la secretaría señalará a la atención del Grupo de Trabajo las actualizaciones introducidas con respecto a la versión de 2013 de dich a publicación.
Esas actualizaciones reflejan la evolución de la jurisprudencia relativa a la aplicación e interpretación de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza y __________________ 9 Ibid., sexagésimo sexto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/66/17 ), párr. 198. Véase también la resolución 66/96 de la Asamblea General, en la que la Asamblea Genera l expresó su agradecimiento a la Comisión por haber finalizado y aprobado ese texto. 10 Véanse A/CN.9/732 y Add.1 a Add.3 El proyecto de texto se distribuyó a los Gobiernos para que
agradecimiento a la Comisión por haber finalizado y aprobado ese texto. 10 Véanse A/CN.9/732 y Add.1 a Add.3 El proyecto de texto se distribuyó a los Gobiernos para que formularan observaciones. Las observaciones se presentaron a la Comisión en los documentos A/CN.9/733 y Add.1. 11 Documentos Oficia les de la Asamblea General, sexagésimo quinto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/65/17 ), párr. 261. 12 Ibid., sexagésimo sexto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/66/17 ), párr. 198 (decisión de la Comisión, párr. 2). 13 Ibid., sexagésimo octavo período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/68/17 ), párrs. 195 a 198. 14 A/CN.9/778 . 15 Ibid., sexagésimo octavo período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/68/17 ), párrs. 205 a 209. 16 Ibid., septuagésimo quinto período de sesiones, suple mento núm. 17 (A/75/17 ), primera parte, párrs. 20 c) y 63. 17 Ibid., septuagésimo sexto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/76/17 ), párr. 351. 18 A/CN.9/715 , párrs. 110 a 116 y documentos de trabajo A/CN.9/WG.V/WP.97 y Add.1 y 2, y A/CN.9/766 , párr. 103.A/CN.9/WG.V/WP.177
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A/CN.9/766 , párr. 103.A/CN.9/WG.V/WP.177
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armonizan el texto con el Compendio de Jurisprudencia relativa a l a Ley Modelo sobre la Insolvencia Transfronteriza, que se finalizó en 2020.
Documentación para el 60º período de sesiones
21. El Grupo de Trabajo tendrá ante sí una nota de la Secretaría en la que se exponen las actualizaciones de la publicación titulada Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza: la perspectiva judicial (A/CN.9/WG.V/WP.180 ).
22. Los Estados y las organizaciones interesadas tal vez deseen tener presentes los siguientes documentos de antecedentes: a) Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza: la perspectiva judicial (vers ión de 2013); b) Compendio de Jurisprudencia relativa a la Ley Modelo sobre la Insolvencia Transfronteriza (2020) (texto anticipado, disponible únicamente en inglés).
23. Los documentos y publicaciones de la CNUDMI mencionados anteriormente en relación con los temas 3 a 5 del programa pueden consultarse en su sitio web
(https://uncitral.un.org/es ) una vez publicados en todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas. Las publicaciones están disponibles en la sección “Textos y situación” del sitio web de la CNUDMI. Los informes, las propuestas y las notas de la Secretaría se encuentran en la pági na web de la Comisión o del Grupo de Trabajo, o en la de ambos, dentro de la sección “Documentos de Trabajo” del sitio web de la CNUDMI.
Tema 6. Otros asuntos
se encuentran en la pági na web de la Comisión o del Grupo de Trabajo, o en la de ambos, dentro de la sección “Documentos de Trabajo” del sitio web de la CNUDMI.
Tema 6. Otros asuntos
24. El Grupo de Trabajo tal vez desee examinar otras cuestiones comprendidas en su mandato. Q uizás desee tomar nota, en particular, de que está previsto provisionalmente que su 61 er período de sesiones se celebre en el Centro Internacional de Viena del 28 de noviembre al 2 de diciembre de 2022 19. Como alternativa, también pueden ponerse a disposic ión del Grupo de Trabajo los días 12 a 16 de diciembre de 2022 para la celebración de su 61 er período de sesiones. Cabe esperar que la Comisión, en su 55º período de sesiones, que se celebrará en 2022, confirme las fechas de los períodos de sesiones de sus grupos de trabajo previstos para el segundo semestre de 2022.
25. Además, el Grupo de Trabajo tal vez desee recordar que, en su 54º período de sesiones (Viena, 10 a 14 de diciembre de 2018), apoyó por unanimidad la idea de que la secretaría preparara un d ocumento con objeto de explicar a los Estados promulgantes cómo podían incorporarse al derecho interno el conjunto de las leyes modelos de la CNUDMI relativas al régimen de la insolvencia ( A/CN.9/966 , párr. 1 09). En sus períodos de sesiones 52º y 53º, celebrados en 2019 y 2020, respectivamente, la Comisión solicitó a la secretaría que procediera a preparar material explicativo sobre la incorporación al derecho interno de tres leyes modelo de la CNUDMI sobre el régimen
solicitó a la secretaría que procediera a preparar material explicativo sobre la incorporación al derecho interno de tres leyes modelo de la CNUDMI sobre el régimen de la insolvencia y lo publicara como nota de la Secretaría en los seis