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CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.178

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.178
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional_Privado
Año

Naciones Unidas A/CN.9/WG.V/WP.178

Asamblea General

Distr. limitada 3 de febrero de 2022

Español Original: inglés

V.22 -00500 (S) 020322 020322 2200500

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) 60º período de sesiones Nueva York, 18 a 21 de abril de 2022

Localización y recuperación de bienes en el ámbito civil aplicada a procedimientos de insolvencia

Nota de la Secretaría

Índice Página

I. Introducción ................................ ................................ . 2

II. Términos relacionados con la LRA ................................ ............... 2

III. Disposiciones relacionadas con la LRA ................................ ........... 3

IV. Lista ilustrativa de herramientas para la LRA ................................ ...... 3

Anexos Cuadro 1 Términos relacionados con la LRA ................................ ...... 5 Cuadro 2 Disposiciones relacionadas con la LRA ................................ ... 11 Cuadro 3 Lista ilustrativa de herramientas para la LRA .............................. 21A/CN.9/WG.V/WP.178

V.22-00500 2/22

I. Introducción

1. La información de antecedentes relativa al proyecto sobre la localización y recuperación de bienes en el ámbito civil aplicada a procedimientos de insolvencia que fue remitida por la Comisión al Grupo de Trabajo en el 54º período de sesiones de la

1. La información de antecedentes relativa al proyecto sobre la localización y recuperación de bienes en el ámbito civil aplicada a procedimientos de insolvencia que fue remitida por la Comisión al Grupo de Trabajo en el 54º período de sesiones de la Comisión 1 puede consultarse en el programa provisi onal del 60º período de sesiones del Grupo de Trabajo (A/CN.9/WG.V/WP.177, párrs. 4 a 9). Tal como lo solicitara el Grupo de Trabajo, en la presente nota se recopilan las disposiciones de los textos de la CNUDMI sobre la insolvencia relacionados con la loc alización y recuperación de bienes en el ámbito civil aplicada a procedimientos de insolvencia (LRA y disposiciones relacionadas con la LRA). Se estimó que la recopilación resultante sería necesaria para que el Grupo de Trabajo pudiera determinar si faltab an disposiciones en relación con las mejores prácticas que la CNUDMI ya daba a conocer a modo de orientaciones 2.

Además, en la presente nota se hace referencia a categorías generales de herramientas para la LRA, vinculadas a las disposiciones relacionadas con la LRA (herramientas para la LRA) y, sin perjuicio de lo que decida el Grupo de Trabajo respecto de la forma que se adoptaría para un texto futuro sobre el tema, se sugieren algunos términos que podrían ser útiles en el contexto del proyecto (términos relacionados con la LRA).

2. La forma que se eligió para presentar los términos relacionados con la LRA, las disposiciones relacionadas con la LRA y las herramientas para la LRA fue la confección de cuadros. Si se decidiera que un futuro texto sobre el t ema consistiría en una caja de herramientas con material educativo e informativo, como se propuso en el 59º período

de cuadros. Si se decidiera que un futuro texto sobre el t ema consistiría en una caja de herramientas con material educativo e informativo, como se propuso en el 59º período de sesiones del Grupo de Trabajo 3 , la presentación de esa información en cuadros permitiría traspasar ese material con más facilidad a una caja de herramientas en línea, si se decidiera hacer esto último.

II. Términos relacionados con la LRA

3. En el cuadro 1 que figura en el anexo de esta nota se presentan los términos relacionados con la LRA que se han recopilado. Se trata de una list a preliminar, que inevitablemente se irá modificando a lo largo del proyecto. En particular, y dependiendo de la evolución del proyecto, tal vez sea necesario añadir otros términos, por ejemplo, términos que expliquen las distintas normas y métodos de loca lización 4, especialmente si el proyecto no se limita a los aspectos legislativos de la LRA. El Grupo de Trabajo podría aclarar esa cuestión.

4. Al recopilar los términos relacionados con la LRA, la secretaría utilizó como punto de partida el Glosario de términos que figuraba en la Introducción de la Guía legislativa de la CNUDMI sobre el Régimen de la Insolvencia (la Guía ), a menos que se indique lo contrario. Esos términos fueron modificados para armonizarlos con las definiciones de esos mismos términos que figuraban en otros textos de la CNUDMI sobre la insolvencia

(la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza (LMIT), la Ley Modelo de la CNUDMI sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Sentencias

esos mismos términos que figuraban en otros textos de la CNUDMI sobre la insolvencia (la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza (LMIT), la Ley Modelo de la CNUDMI sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Sentencias Relacionadas con Casos de Insolvencia ( LMSI) y la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia de Grupos de Empresas (LMIGE)). No se consideró necesario armonizar totalmente esos términos, dado que existen algunas diferencias en las descripciones o definiciones entre los textos de la CNUDMI sob re la insolvencia que dependen del contexto y que no eran relevantes a los fines del presente proyecto . __________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo sexto período de sesiones , suplemento núm. 17 (A/76/17 ), párrs. 215 a 217. 2 A/CN.9/1088 , párr. 31. 3 A/CN.9/1088 , párr. 23. 4 Los textos examinados se refiere n, por ejemplo , al método del saldo intermedio inferior (LIBT), el método de “primera entrada, primera salida” (FIFO), el método de “última entrada, primera salida” (LIFO), así como a distintos tipos de fideicomiso. Al respecto, podrían resultar pertinente s las disposiciones que figuran en los textos de la CNUDMI sobre garantías mobiliarias en lo concerniente a productos y bienes corporales entremezclados en una masa o transformados en un producto.A/CN.9/WG.V/WP.178

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5. El Grupo de Trabajo podría examinar los términos relacionados con la LRA que

a productos y bienes corporales entremezclados en una masa o transformados en un producto.A/CN.9/WG.V/WP.178

3/22 V.22-00500

5. El Grupo de Trabajo podría examinar los términos relacionados con la LRA que figuran en el cuadro 1 junto con las cuestiones puntuales que se señalan a la atención del Grupo de Trabajo en ese cuadro y que figuran entre corchetes.

III. Disposiciones relacionadas con la LRA

6. En el cuadro 2 que figura en el anexo de esta nota las disposiciones relacionadas con la LRA se agrupan en categorías y se indica su pertinencia para el proyecto. Como se previó en el 59º período de sesiones (véase el párr. 1 supra ), el Grupo de Trabajo podría utilizar el cuadro para determinar las lagunas que tal vez sea necesario llenar durante el proyecto. Al respecto , la secretaría señala a la atención del Grupo de Trabajo

(en corchetes en el cuadro) las cuestiones que se señalaron durante el 59º período de sesiones del Grupo de Trabajo o que la secretaría detectó a lo largo de su labor preparatoria.

IV . Lista ilustrativa de herramientas para la LRA

7. En el cuadro 3 que figura en el anexo de la presente nota se hace referencia a categorías generales de herramientas para la LRA y se las vincula a las disposiciones pertinentes relacionadas con la LRA. La lista es ilustrativa y se prevé que se la amplíe con la descripción de herramientas más específicas que podrían a su vez subdividirse en distintos grupos 5. En el cuadro no se incluyen en esta etapa las herramientas para las que no es necesario que se dicte un mand amiento judicial (por ejemplo, mandamientos

con la descripción de herramientas más específicas que podrían a su vez subdividirse en distintos grupos 5. En el cuadro no se incluyen en esta etapa las herramientas para las que no es necesario que se dicte un mand amiento judicial (por ejemplo, mandamientos en que se ordenen búsquedas en registros y otras fuentes públicas de información orientados a conocer datos de dominio sobre bienes, garantías reales, etc.).

8. Como se observó en el 59º período de sesiones del G rupo de Trabajo 6, algunas herramientas para la LRA podrían tener aplicación general. Podría ser necesario establecer condiciones para su uso y adaptar en consecuencia las salvaguardias que se adopten para proteger a las personas afectadas a las circunstan cias concretas que se den en el procedimiento de insolvencia, como los procedimientos de ejecución colectiva, y a las obligaciones y facultades del representante de la insolvencia. En particular, podrían surgir diferencias en la aplicación de las herramien tas para la LRA, según quién las utilice y en qué contexto de la LRA. Por ejemplo, es posible que los funcionarios del poder judicial que actúen oficialmente como administradores concursales tengan amplias facultades de administración e investigación en ma teria de LRA. En general, la ley podría otorgar a los representantes de la insolvencia herramientas adecuadas para cumplir sus funciones, por ejemplo para asumir el control de los bienes de la masa de la insolvencia y de los registros contables de la empre sa, u obtener información relativa al deudor, sus bienes, deudas, operaciones anteriores y registros contables. Otras personas que quizás terminen realizando determinados actos relacionados con la LRA con el acuerdo del representante de la insolvencia o la autoridad competente o con autorización

deudor, sus bienes, deudas, operaciones anteriores y registros contables. Otras personas que quizás terminen realizando determinados actos relacionados con la LRA con el acuerdo del representante de la insolvencia o la autoridad competente o con autorización del órgano judicial no tendrán esas facultades. Tampoco las tendrán los representantes de la insolvencia cuando sean parte en procesos comerciales contradictorios, procesos arbitrales o procedimientos administrativo s relativos al deudor o la masa de la insolvencia. En algunas jurisdicciones, esas personas tal vez tengan incluso más derechos que otras partes en algunos procesos, incluidos los procesos penales. __________________ 5 Véanse los párrafos 31, 32 y 51 de A/CN.9/1088 y el párrafo 29 de A/CN.9/WG.V/WP.175 en relación con las categorías que se han examinado hasta el momento, incluidas las herramientas que se utilizan para localizar bienes corporales (en contraposición con las que se utilizan para localizar bienes incorporales) o bienes muebles (en contrapos ición con las que se utilizan para localizar bienes inmuebles); las herramientas que se utilizan en distintas etapas del procedimiento de insolvencia (antes, durante o después) y las dirigidas al deudor (en contraposición con las herramientas dirigidas a t erceros). Las herramientas pueden ser de distinta naturaleza: ad personam (dirigidas contra una persona en particular) o in rem (relativas a una cosa) , y consistir en una prohibición o en la obligación de realizar determinada acción. 6 A/CN.9/1088 , párr. 33.A/CN.9/WG.V/WP.178

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de realizar determinada acción. 6 A/CN.9/1088 , párr. 33.A/CN.9/WG.V/WP.178

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9. En ese contexto, el Grupo de Trabajo tal vez desee aclarar el nivel de detalle que deberían contener las disposiciones relativas a cada herramienta para la LRA. Quizás podría evaluar también si uno de los objetivos del proyecto debería ser otorgar facultades a los tribunales y represe ntantes de la insolvencia para que adapten las herramientas a determinadas necesidades y circunstancias, entre otras cosas, combinándolas y modificándolas en tiempo real en respuesta a condiciones cambiantes, con sujeción a salvaguardias apropiadas. Esa fl exibilidad debería estar orientada a responder en particular a los desafíos actuales que presenta la LRA en el mundo digital .Anexos

Cuadro 1 Términos relacionados con la LRA

Término Glosario de l a Guía Definiciones en las LMIT/LMSI/LMIGE Definición o explicación “Bienes del deudor” término b) - Todo bien y derecho del deudor, así como todo derecho real sobre bienes que obren o no en su posesión, ya sean corporales o inmateriales, muebles o inmuebles, y todo derecho del deudor sobre bienes gravados o sobre bienes que sean propiedad de un tercero. “Localización de bienes” - - Proceso de identificación y localización de los bienes del deudor 7. [El Grupo de Trabajo quizás podría considerar si la explicación que se propone de este término es suficientemente amplia para abarcar tanto el proceso de seguimiento de los bienes como el proceso

  • - Proceso de identificación y localización de los bienes del deudor 7.

[El Grupo de Trabajo quizás podría considerar si la explicación que se propone de este término es suficientemente amplia para abarcar tanto el proceso de seguimiento de los bienes como el proceso de localización 8. Si se considera necesario añadir una referencia al “producto” como parte de la definición de este término o de otros, a pesar de que se ha incluido el término “anulación (disposiciones sobre)” más adelante, tal vez el Grupo de Trabajo podría explicar el término en el cuadro, por ejemplo, de la siguiente manera: “lo que se reciba a cambio de los bienes del deudor, incluso como consecuencia de su venta o transferencia, y el producto del p roducto”9.] “Recuperación de bienes” - - Proceso que sucede a la localización de bienes y que tiene por finalidad recuperar y restituir los bienes del deudor a la masa de la insolvencia 10. “Nulidad (disposiciones en materia de)” “Anulación (disposiciones sobre)” término c); quinta parte, término a) - Disposiciones del régimen de la insolvencia que permiten anular o dejar sin efecto ciertas operaciones de transmisión de bienes o que sean fuente de obligaciones, que hayan sido concertadas con anterioridad al procedimiento de insolvencia, o que permiten recuperar los bienes transmitidos o su valor en aras del interés colectivo de los acreedores. En la quinta parte se utiliza el término “anulación”, y se refiere a las medidas que se adoptan para aplicar las disposiciones sobre anulación. “Producto líquido” término e) - Producto reportado por la venta de bienes gravados, en la medida en que dicho producto sea a su vez

“anulación”, y se refiere a las medidas que se adoptan para aplicar las disposiciones sobre anulación. “Producto líquido” término e) - Producto reportado por la venta de bienes gravados, en la medida en que dicho producto sea a su vez objeto de una garantía real. __________________ 7 Véase el informe del Coloquio sobre el tema ( A/CN.9/1008 ), párr. 6. 8 La diferencia entre los dos términos se ha explicado, por ejemplo en Foskett v. McKeown [2000] UKHL 29, de la siguiente manera: “El seguimiento es el proceso consistente en seguir el mismo bien según pasa de mano en mano. La localización es el proceso cons istente en la identificación de un bien nuevo como bien que ha sustituido a uno anterior. Cuando un bien se intercambia por otro, quien lo reclama puede elegir si desea ha cer un seguimiento del bien original que ha pasado a manos de un nuevo dueño o locali zar su valor, que se ha trasladado al nuevo bien que se encuentra en manos del mismo dueño”. 9 Véase, por ejemplo, la definición de “producto” en la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Garantías Mobiliarias y la Guía legislativa de la CNUDMI sobre las operacion es garantizadas . 10 Véase el informe del Coloquio sobre el tema ( A/CN.9/1008 ), párr. 6.Término Glosario de l a Guía Definiciones en las LMIT/LMSI/LMIGE Definición o explicación “Centro de los principales intereses (CPI)” término f) artículo 16, párr. 3,

LMIT 11

Lugar en que el deudor lleva a cabo con regularidad la gestión de su negocio y que sea reconocible, en su calidad de tal, por terceros.

(CPI)” término f) artículo 16, párr. 3,

LMIT 11

Lugar en que el deudor lleva a cabo con regularidad la gestión de su negocio y que sea reconocible, en su calidad de tal, por terceros. “Crédito” término g) - Derecho a cobrar una suma con cargo a [la masa de la in solvencia del deudor] [la masa de la insolvencia], por concepto de una deuda, de un contrato o de otra obligación legal, de importe determinado o indeterminado, vencida o por vencer, litigiosa o no litigiosa, garantizada o no garantizada, o fija o continge nte. “Apertura del procedimiento” término h) - Fecha a partir de la cual rigen los efectos de la insolvencia, ya sea conforme a la ley o a una resolución judicial. “Control” tercera parte, término c) artículo 2 c) LMIGE Capacidad de determinar, directa o indirectamente, las políticas operacional y financiera de una empresa. “Empresa controlada” tercera parte, párr. 5 - Empresa del grupo controlada por la sociedad matriz, independientemente de su estructura jurídica 12. “Tribunal” o “autoridad competente” término i); quinta parte, término b) La definición de “tribunal extranjero” en el artículo 2 e) LMIT contiene sustancialmente la misma explicación que se da para el término “tribunal” Autoridad judicial o de otra índole a la que compete controlar o supervisar un procedimiento de insolvencia. Autoridad administrativa o judicial encargada de dirigir o de supervisar los procedimientos de

que se da para el término “tribunal” Autoridad judicial o de otra índole a la que compete controlar o supervisar un procedimiento de insolvencia. Autoridad administrativa o judicial encargada de dirigir o de supervisar los procedimientos de insolvencia simplificados, o de ambas cosas. “Acre edor” término j) y párr. 10 - Persona física o jurídica que tenga un crédito frente al deudor que haya surgido en la fecha de la apertura del procedimiento de insolvencia o con anterioridad a ella. En general, por ese término se entenderá tanto los acreed ores del Estado del foro como los acreedores extranjeros. “Deudor en posesión” término l) - Deudor que, en un procedimiento de reorganización, mantiene el pleno control de sus negocios. En tal situación, el tribunal no nombra un representante de la insolv encia. “Exoneración” término m); quinta parte, término c) - Liberación del deudor de créditos que hayan sido o puedan ser presentados en el procedimiento de insolvencia. __________________ 11 Véanse también los párrs. 141 a 149 de la Guía para la incorporación al derecho interno y la interpretación de la L ey Modelo de la CNUDMI so bre la Insolvencia Transfronteriza (LMIT). 12 Modificada para armonizarla con el término “empresa del grupo” que se adoptó en la LMIGE .Término Glosario de l a Guía Definiciones en las LMIT/LMSI/LMIGE Definición o explicación “Acto de disposición” término n) - Acto por el que se transmite un bien o un derecho sobre un bien, o se renuncia a uno o a otro, ya sea total o parcialmente.

LMIT/LMSI/LMIGE Definición o explicación “Acto de disposición” término n) - Acto por el que se transmite un bien o un derecho sobre un bien, o se renuncia a uno o a otro, ya sea total o parcialmente. “Bien gravado” término o) - Bien sobre el cual un acreedor haya obtenido una garantía real. “Empresa” tercera parte, término b) artículo 2 a) LMIGE Toda entidad, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerza una actividad económica y a la que, llegado el caso, sea aplicable el régimen de la insolvencia. “Grupo de empresas” tercera parte, término a) artículo 2 b) LMIGE Dos o más empresas vinculadas entre sí por alguna forma de control o de participación significativa en su capital social. “Empresa del grupo” 13 cuarta parte, capítulo II, término a); artículo 2 d) LMIGE Toda empresa integrante de un grupo de empresas. “Titular de capital social” término p) - Tenedor de acciones o de otros títulos similares que supongan para su tenedor el reconocimiento de un derecho de propiedad sobre una fracción del capital de una sociedad anónima u otra empresa. En el contexto simplificado de la insolvencia, se utiliza en c ambio el término “propietario”. “Establecimiento” término q) artículo 2 f) LMIT; artículo 2 l) LMIGE Lugar de operaciones en el que el deudor ejerza de forma no transitoria una actividad económica con medios humanos y bienes o servicios.

“Establecimiento” término q) artículo 2 f) LMIT; artículo 2 l) LMIGE Lugar de operaciones en el que el deudor ejerza de forma no transitoria una actividad económica con medios humanos y bienes o servicios. “Sentencia” - artículo 2 c) LMSI Toda resolución, cualquiera sea su denominación, dictada por un tribunal o por una autoridad administrativa, siempre y cuando la resolución administrativa tenga el mismo efecto que una resolución judicial. A los efectos de esta definición, por resolución se entenderán las providencias u órdenes dictadas y la determinación que se haga de los costos y costas. [Una medida cautelar provisional no se considera sentencia a los fines de esta Ley .] “Masa de la insolvencia” término t) - Bienes del deudor que hayan quedado sujetos al procedimiento de insolvencia. [El Grupo de Trabajo tal vez desee ampliar este término incluyendo referencias a los bienes adquiridos tras la apertura del procedimiento de insolvencia, los bienes recuperados mediante acciones de anulación y otras acciones y los bienes cuya existencia no haya sido declarada o se haya ocultado a fin de que la explicación de este término concuerde con las recomendaciones 35 y 314 de la Guía.] __________________ 13 El término “empresa de un grupo” que figura en la tercera parte (párr. 5), de la Guía no se ha incluido en esta lista.Término Glosario de l a Guía Definiciones en las LMIT/LMSI/LMIGE Definición o explicación “Procedimiento de insolvencia” término u) artículo 2 a) LMSI y artículo 2 h) LMIGE; la definición de

LMIT/LMSI/LMIGE Definición o explicación “Procedimiento de insolvencia” término u) artículo 2 a) LMSI y artículo 2 h) LMIGE; la definición de “procedimiento extranjero” que figura en el artículo 2 a) LMIT es sustancialmente la misma Procedimiento colectivo de carácter judicial o administrativo, i ncluidos los de índole provisional, tramitado con arreglo a una ley relativa a la insolvencia, en virtud del cual los bienes y negocios del deudor estén o hayan estado sometidos al control o la supervisión de un tribunal o de otra autoridad competente a lo s efectos de su reorganización o liquidación. “Sentencia relacionada con un caso de insolvencia ” - artículo 2 d) LMSI Sentencia que se haya dictado como consecuencia de un procedimiento de insolvencia o esté sustancialmente vinculada a un procedimiento de insolvencia, independientemente de que dicho procedimiento se haya cerrado o no y [b. se haya dictado en el momento o después de la apertura de ese procedimiento de insolvencia; y que ii) no se refiere a la sentencia que haya dado inicio a l procedimiento de insolvencia]. “Representante de la insolvencia” término v) artículo 2 b) LMSI y artículo 2 i) LMIGE; la definición de “representante extranjero” en el artículo 2 d) LMIT es sustancialmente la misma Persona o entidad, incluso cuando su designación sea a título provisional, que haya sido facultada en un procedimiento de insolvencia para administrar la reorganización o la liquidación de la masa de la

artículo 2 d) LMIT es sustancialmente la misma Persona o entidad, incluso cuando su designación sea a título provisional, que haya sido facultada en un procedimiento de insolvencia para administrar la reorganización o la liquidación de la masa de la insolvencia de los bienes o negocios del deudor o para actuar como representante del proc edimiento de insolvencia. En el contexto de la insolvencia simplificada, se utiliza un término más amplio, “profesional independiente”, que se explica como una persona física o jurídica debidamente calificada e independiente del deudor, los acreedores y ot ras partes interesadas, que es nombrada por la autoridad competente para realizar una o más tareas relacionadas con un procedimiento de insolvencia simplificado, con sujeción a las aprobaciones correspondientes en cuanto al cumplimiento de requisitos ético s y profesionales, entre otros, y a la inexistencia de conflictos de intereses. En el cumplimiento de las tareas que le sean asignadas por la autoridad competente, el profesional independiente tiene un deber permanente de rendición de cuentas ante dicha au toridad y se espera que siga las instrucciones u orientaciones aplicables que pueda emitir la autoridad competente respecto de la tarea que le haya sido asignada (quinta parte, término d)). “Liquidación” término w) - Procedimiento seguido para la venta o enajenación de los bienes con miras a la distribución del producto que se obtenga entre los acreedores de conformidad con el régimen de la insolvencia. “Procedimiento principal” cuarta parte, capítulo II, término d) artículo 2 j) LMIGE; la definición de “procedimiento extranjero principal” que figura en el artículo 2 b) de la LMIT es

principal” cuarta parte, capítulo II, término d) artículo 2 j) LMIGE; la definición de “procedimiento extranjero principal” que figura en el artículo 2 b) de la LMIT es Procedimiento de insolvencia que se siga en el Estado en donde la empresa deudora miembro del grupo tiene el ce ntro de sus principales intereses.Término Glosario de l a Guía Definiciones en las LMIT/LMSI/LMIGE Definición o explicación sustancialmente la misma “Procedimiento no principal” - artículo 2 k) LMIGE; la definición de “procedimiento extranjero no principal” que figura en el artículo 2 c) LMIT es sustancialmente la misma Procedimiento de insolvencia que no sea un pro cedimiento principal, que se siga en un Estado donde el deudor tenga un establecimiento, en el sentido que se atribuye a este último término en la definición que figura más arriba. “Curso ordinario de los negocios” término bb) - Operaciones realizadas de forma acorde tanto con: i) la manera en que se llevaban los negocios del deudor antes del procedimiento de insolvencia, como con ii) las prácticas ordinarias de gestión. “Matriz” - tercera parte, párr. 5 Entidad que controla a las empresas del grupo 14. “Parte interesada” término dd); quinta parte, término h) - Toda persona cuyos derechos, obligaciones u otros intereses puedan verse afectados por el procedimiento de insolvencia o por algún incidente dimanante de este, a saber, el deudor, un

quinta parte, término h) - Toda persona cuyos derechos, obligaciones u otros intereses puedan verse afectados por el procedimiento de insolvencia o por algún incidente dimanante de este, a saber, el deudor, un profesional independiente —incluido el representante de la insolvencia — todo acreedor, todo socio de la empresa, el comité de acreedores, toda entidad pública, los empleados o cualquier otra persona que pueda verse igualmente afectada. Ello no deberá dar lugar a que una persona con un interés remoto o difuso que pueda verse afe ctado por el procedimiento de insolvencia pueda ser considerada parte interesada en dicho procedimiento. “Preferencia” término ff) - Operación mediante la cual un acreedor obtiene una ventaja o percibe un pago especial. “Coordinación procesal” tercera parte, término d) - Administración coordinada de dos o más procedimientos de insolvencia abiertos respecto de diversas empresas de un grupo. Cada empresa seguirá siendo una realidad separada y distinta, con su propio activo y pasivo. “Protección d el valor” término ii) - Toda medida destinada a preservar el valor económico de los bienes gravados y los bienes pertenecientes a terceros durante el procedimiento de insolvencia (en algunos ordenamientos se habla del “amparo debido”). Dicho valor podrá pr otegerse mediante pagos en efectivo, la constitución de una garantía real sobre bienes adicionales o sustitutivos, o por cualquier otro medio que, a juicio del tribunal, proporcione la protección requerida. __________________ 14 Modificada para armonizarla con el término “empresa del grupo” que se adoptó en la LMIGE.Término Glosario de l a Guía Definiciones en las

tribunal, proporcione la protección requerida. __________________ 14 Modificada para armonizarla con el término “empresa del grupo” que se adoptó en la LMIGE.Término Glosario de l a Guía Definiciones en las LMIT/LMSI/LMIGE Definición o explicación “Persona allegada” término jj); quinta parte, término i) - Guía (partes primera y segunda, término jj) : cuando el deudor sea una entidad jurídica, se entenderá por persona allegada: i) la persona que ejerza o que haya ejercido algún tipo de control sobre el negocio del deudor, y ii) un pariente , un socio o una sucursal o filial del deudor. Cuando el deudor sea una persona física, se entenderá por persona allegada todo pariente consanguíneo o político suyo. Guía (quinta parte, término i) : cuando el deudor sea una persona jurídica, se entenderá po r persona allegada: i) la persona que ejerza o que haya ejercido algún tipo de control sobre el negocio del deudor, y ii) una empresa matriz, subsidiaria, asociada o filial del deudor. Cuando el deudor sea una persona física, se entenderá por persona alleg ada todo pariente del deudor por consanguinidad o afinidad. [En el 59º período de sesiones del Grupo de Trabajo, se observó que la jurisprudencia relativa al tratamiento de las personas allegadas en la insolvencia indicaba que era conveniente adoptar una definición abierta de “persona allegada” 15. El Grupo de Trabajo tal vez desee considerar si la explicación actual del término es adecuada en ese sentido. ] “Reorganización” término kk) - Proceso mediante el cual se restablece la prosperidad financiera y la viabilidad del negocio de un

explicación actual del término es adecuada en ese sentido. ] “Reorganización” término kk) - Proceso mediante el cual se restablece la prosperidad financiera y la viabilidad del negocio de un deudor si se mantiene el negocio en marcha por diversos medios, como por ejemplo, la condonación de la deuda, la reestructuración de la deuda, la capitalización de esta y la venta de la empresa (o de partes de e lla) como negocio en marcha. “Garantía real” término pp) - Derecho sobre un bien que se haya constituido en garantía del pago o cumplimient

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