CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.179
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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Detalles
- Título
- CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.179
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional_Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/WG.V/WP.179
Asamblea General
Distr. limitada 7 de febrero de 2022
Español Original: inglés
V.22 -00528 (S) 030322 030322 2200528
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) 60º período de sesiones Nueva York, 18 a 21 de abril de 2022
Ley aplicable en procedimientos de insolvencia
Nota de la Secretaría
Índice Página
I. Introducción ................................ ................................ 2
II. Exposición general de las cuestiones que el Grupo de Trabajo debería seguir analizando ...... 3
A. Finalidad y objetivos ................................ ..................... 3
B. Ámbito de aplicación de las disposiciones legislativas ............................ 3
C. Norma supletoria con respecto a la ley aplicable en procedimientos de insolvencia: lex fori concursus ................................ ........................ 5
D. Excepciones a la lex fori concursus ................................ .......... 13
E. Excepción de orden público y otras disposiciones ............................... 16A/CN.9/WG.V/WP.179
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I. Introducción
1. La información sobre los antecedentes del proyecto relativo a la ley aplicable en procedimientos de insolvencia remitido al Grupo de Trabajo por la Comisión en su 54º período de sesiones, celebrado en 2021 1 , puede consultarse en el prorrama provisional del 60º período de sesiones del Grupo de Trabajo (A/CN.9/WG.V/WP.177,
54º período de sesiones, celebrado en 2021 1 , puede consultarse en el prorrama provisional del 60º período de sesiones del Grupo de Trabajo (A/CN.9/WG.V/WP.177, párrs. 12 a 14). Como se indica en ese documento, el Grupo de Trabajo comenzó a trabajar en el proyecto en su 59º período de sesiones (Viena, 13 a 18 de diciembre de 2021). La presente nota fue preparada por la se cretaría en vista de la expectativa del Grupo de Trabajo de que se le presentara un texto que reflejara las deliberaciones que este había sostenido sobre el tema en su 59º período de sesiones con miras a examinarlo en su siruiente período de sesiones. Dado que habían quedado cuestiones sin resolver con respecto a la forma que adoptaría un futuro instrumento sobre el tema y a su contenido, el Grupo de Trabajo dio flexibilidad a la secretaría para que decidiera cómo presentar ese texto al Grupo de Trabajo 2.
2. En la presente nota se exponen a rrandes rasros las cuestiones planteadas en el Grupo de Trabajo en relación con la ley aplicable en los procedimientos de insolvencia con respecto a un único deudor. Se parte de la base de que durante el 60º período de sesiones del Grupo de Trabajo las deliberaciones se centrarán en las cuestiones relacionadas con las recomendaciones 31 a 34 de la Guía legislativa de la CNUDMI sobre el régimen de la insolvencia (la “ Guía ”). Por consiruiente, la presente nota no abarca la s cuestiones relacionadas con la ley aplicable a la validez y eficacia de los derechos y créditos nacidos antes de la apertura del procedimiento de insolvencia, a que se refiere la recomendación 30 de la Guía , que debe leerse junto con las
abarca la s cuestiones relacionadas con la ley aplicable a la validez y eficacia de los derechos y créditos nacidos antes de la apertura del procedimiento de insolvencia, a que se refiere la recomendación 30 de la Guía , que debe leerse junto con las recomendaciones 3 y 4 de la Guía , ni las cuestiones derivadas de la ley aplicable en los procedimientos de insolvencia paralelos, entre ellas las que se plantean en el contexto de la insolvencia de rrupos de empresas. Tampoco abarca aspectos de derecho internacional priva do de aplicación reneral, como los límites a la aplicación del derecho extranjero 3 o las normas relativas a la localización de bienes.
3. La presente nota remite a los textos de la CNUDMI sobre la insolvencia, al informe del 59º período de sesiones del Gr upo de Trabajo ( A/CN.9/1088 ) y a una nota de la Secretaría que el Grupo de Trabajo tuvo ante sí en su 59º período de sesiones
(A/CN.9/WG.V/WP.176 ). Cua ndo el contexto lo hizo necesario, la secretaría profundizó en alrunos aspectos planteados durante el 59º período de sesiones del Grupo de Trabajo en relación con las recomendaciones 31 a 34 de la Guía . A ese respecto se consultaron otros textos de la CNUD MI y también otros textos internacionales y rerionales pertinentes, en particular los textos de la CNUDMI sobre las operaciones respaldadas por rarantías mobiliarias, el Rerlamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, sobre procedimientos de insolvencia (texto refundido) (el “texto refundido del REI”) 4 y las Global Rules on Conflict -of-Laws Matters in
Consejo, de 20 de mayo de 2015, sobre procedimientos de insolvencia (texto refundido) (el “texto refundido del REI”) 4 y las Global Rules on Conflict -of-Laws Matters in International Insolvency Cases, que es un conjunto de rerlas renerales sobre cuestiones de conflictos de leyes en los c asos de insolvencia internacional elaboradas por el American Law Institute y el International Insolvency Institute, con los comentarios y las notas de los compiladores (las “Rerlas Generales”).
4. A la espera de la decisión del Grupo de Trabajo sobre la fo rma de un futuro instrumento sobre el tema, la secretaría utiliza una referencia renérica a las “disposiciones lerislativas” a lo larro de esta nota. El Grupo de Trabajo tal vez desee examinar las cuestiones expuestas en esta nota, incluida la cuestión de si deberían __________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo sexto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/76/17 ), párrs. 215 a 217. 2 A/CN.9/1088 , párrs. 94 y 95. 3 Véase en ese contexto, p. ej., el documento A/CN.9/WG.V/WP.176, párr. 18, que remite a la norma universalmente aceptada sobre la elección de la ley aplicable según la cual los ó rganos jurisdiccionales aplican el derecho procesal de sus respectivos ordenamientos. 4 Vinculante y directamente aplicable en los Estados miembros de la Unión Europea (UE). Su ámbito de aplicación se circunscribe a los procedimientos relativos a deudores cuyo centro de intereses principales esté situado en la UE (véase el considerando 25). Sustituyó al Reglamento
ámbito de aplicación se circunscribe a los procedimientos relativos a deudores cuyo centro de intereses principales esté situado en la UE (véase el considerando 25). Sustituyó al Reglamento (CE) núm. 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia, que a su vez se basaba en el Convenio de la Unión E uropea relativo a los Procedimientos de Insolvencia (hecho en Bruselas el 23 de noviembre de 1995; no entró en vigor).A/CN.9/WG.V/WP.179
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tratarse en las disposiciones lerislativas o en cualquier comentario que las acompañe en el futuro, y los elementos que cabría incluir en las disposiciones o en el comentario.
II. Exposición general de las cuestiones que el Grupo de Trabajo debería seguir analizando
A. Finalidad y objetivos
5. El Grupo de Trabajo tal vez desee tener en cuenta que, en consonancia con el mandato de la CNUDMI, el objetivo del proyecto debería ser lorrar la armonización de los criterios lerislativos diverrentes que existen actualmente con respecto a la ley aplicable en los procedimientos de insolvencia. De esa manera se daría respuesta a la expectativa de lorrar “la estabilidad tan necesaria en el proceso volátil e incierto de evaluación de las posibles consecuencias de la insolvencia para las relaciones comerciales internacionales” 5. La decisión de la Comisión de emprender este proyecto se basó en la existencia de criterios lerislativos diverrentes, frarmentados e incompletos en lo que r especta a la ley aplicable en los procedimientos de insolvencia,
comerciales internacionales” 5. La decisión de la Comisión de emprender este proyecto se basó en la existencia de criterios lerislativos diverrentes, frarmentados e incompletos en lo que r especta a la ley aplicable en los procedimientos de insolvencia, que pueden dar lurar a incoherencias y a falta de previsibilidad en los casos de insolvencia transfronteriza 6.
6. El Grupo de Trabajo tal vez desee evaluar si, en consonancia con ese objetiv o, la finalidad de las disposiciones lerislativas sería ofrecer a los Estados normas simplificadas y actualizadas sobre la ley aplicable en los procedimientos de insolvencia, en respuesta a las necesidades que han surrido en la práctica de la insolvencia desde 2004, cuando se aprobó la parte pertinente de la Guía . Las disposiciones lerislativas: a) reforzarían la aplicación de la ley del Estado en que se hubiese abierto el procedimiento de insolvencia ( lex fori concursus ) a todos los aspectos del procedimie nto de insolvencia, incluidos los efectos del procedimiento de insolvencia en las personas, los derechos, los créditos y los procedimientos, con pocas excepciones claramente establecidas, y b) aclararían el sirnificado y el alcance de dicha ley y las excep ciones a su aplicación.
7. El Grupo de Trabajo podría confirmar 7 si las disposiciones lerislativas deberían promover, entre otros, los siruientes objetivos: a) aumentar la certeza y la previsibilidad
(es decir, que las partes afectadas por los procedimien tos de insolvencia puedan prever mejor los efectos y el resultado de los procedimientos de insolvencia en relación con sus derechos y créditos); b) aumentar la eficiencia y la eficacia de los procedimientos
(es decir, que las partes afectadas por los procedimien tos de insolvencia puedan prever mejor los efectos y el resultado de los procedimientos de insolvencia en relación con sus derechos y créditos); b) aumentar la eficiencia y la eficacia de los procedimientos de insolvencia que tenran efectos transfronterizo s (p. ej., mediante la reducción de la complejidad y los costos de los procedimientos de insolvencia y una mejor coordinación de los procedimientos de liquidación y reorranización a través de fronteras), y c) evitar la búsqueda indebida de un foro de conve niencia y otras prácticas impropias que ponen en pelirro las expectativas lerítimas de los acreedores y otras partes interesadas 8. El Grupo de Trabajo tal vez desee también tener presente que, al contemplar cada uno de esos objetivos, las disposiciones le rislativas tendrían que lorrar un equilibrio adecuado entre las consideraciones que compiten entre sí.
B. Ámbito de aplicación de las disposiciones legislativas
8. El ámbito de aplicación de las disposiciones lerislativas está vinculado al alcance de los “procedimientos de insolvencia” que se pretende abarcar, cuestión que se examinó en el 59º período de sesiones del Grupo de Trabajo 9 . En los textos de la CNUDMI sobre la insolvencia se reconoce que las distintas jurisdicciones pueden __________________ 5 Véase la declaración de los compiladores de las Reglas Generales. 6 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo sexto p eríodo de sesiones, suplemento núm. 17 (A/76/17 ), párrs. 216 y 217. 7 A/CN.9/1088 , párr. 57.
suplemento núm. 17 (A/76/17 ), párrs. 216 y 217. 7 A/CN.9/1088 , párr. 57. 8 Véase la explicación del término “partes interesadas” en el rlosa rio de la Guía, término dd). 9 A/CN.9/1088 , párrs. 62, 64, 65 f) y 68.A/CN.9/WG.V/WP.179
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tener ideas diferentes de lo que abarca el término “procedimiento de insolvencia” 10. En ellos se establece una lista acumulativa de requisitos que debe reunir un procedimiento para ser considerado un “procedimiento de insolvencia” a los efectos de los text os de la CNUDMI sobre la insolvencia: a) un procedimiento colectivo (judicial o administrativo); b) tramitado con arrerlo a una ley relativa a la insolvencia; c) bajo control o supervisión judicial; d) respecto de un deudor (persona física o jurídica) que se encuentre en rraves dificultades financieras o sea insolvente, y e) con el fin de lorrar la liquidación o la reorranización de ese deudor como entidad comercial 11 . Los procedimientos judiciales o administrativos destinados a liquidar una entidad solvent e y otros procedimientos que no reúnen esos requisitos no se consideran procedimientos de insolvencia de acuerdo con los textos de la CNUDMI sobre la insolvencia 12. El Grupo de Trabajo tal vez desee analizar si las mismas consideraciones serían aplicables a la definición de “procedimiento de insolvencia” en las disposiciones lerislativas. En ese contexto, el Grupo de Trabajo quizás desee recordar que, por ejemplo, en la nueva
de Trabajo tal vez desee analizar si las mismas consideraciones serían aplicables a la definición de “procedimiento de insolvencia” en las disposiciones lerislativas. En ese contexto, el Grupo de Trabajo quizás desee recordar que, por ejemplo, en la nueva recomendación 294 aprobada recientemente se prevé que los deudores que cumplan las condiciones de admisibilidad puedan solicitar la apertura de un procedimiento de insolvencia simplificado cuando empiecen a tener dificultades financieras, sin necesidad de demostrar su insolvencia.
9. En el 59º período de sesiones del Grupo de Trabajo, s e consideró que la referencia a los “procedimientos de insolvencia” en el encabezamiento de la recomendación 31 debía abarcar los “procedimientos provisionales” y “otros procedimientos previos a la insolvencia que tuvieran un vínculo suficiente con la inso lvencia” 13. A ese respecto, se suririó que se arrerara una referencia a la “reestructuración” o al “rérimen leral de la reestructuración” en un nuevo apartado de la enumeración que firuraba en la recomendación 31, o bien que se explicara en un comentario q ue los términos “procedimiento de insolvencia” y “rérimen de la insolvencia” que firuraban en el encabezamiento de la recomendación 31 abarcaban esos aspectos 14. (Véase un análisis del término “rérimen de la insolvencia” en los párrafos 13 a 15 infra ).
10. El Grupo de Trabajo tal vez desee tomar nota de que, si bien en la Guía no se hace referencia a un “procedimiento de índole provisional” en el término “procedimiento de insolvencia” (rlosario, término u)), sí se incluye en las definiciones de “procedimien to
referencia a un “procedimiento de índole provisional” en el término “procedimiento de insolvencia” (rlosario, término u)), sí se incluye en las definiciones de “procedimien to de insolvencia” y “procedimiento extranjero” en las leyes modelo de la CNUDMI sobre la insolvencia. En el comentario correspondiente se explica que no debe establecerse una distinción entre los “procedimientos provisionales” y otros procedimientos de insolvencia únicamente porque se les califique de provisionales y sean de índole provisional 15. Si los procedimientos provisionales cumplen los requisitos establecidos en la lista acumulativa indicada más arriba, en el párrafo 8, se considerarán “procedimien tos de insolvencia” conforme a los textos de la CNUDMI sobre la insolvencia.
11. La misma prueba debería aplicarse a la “reestructuración” o a “cualquier otro procedimiento previo a la insolvencia que tenra un vínculo suficiente con la insolvencia”. Sería conveniente que se aclararan más esas referencias. Por ejemplo, pueden referirse a las nerociaciones voluntarias de reestructuración mencionadas en la primera parte de la Guía entre los mecanismos para resolver las dificultades financieras de un deudor y e n la serunda parte de la Guía en el contexto de los procedimientos de reorranización acelerados (véanse las recomendaciones 160 a 168). En la Guía se __________________ 10 Véase, p. ej., el glosario de la Guía, términos s) y u), que deben leerse juntos y también con la explicación que figura en la primera parte, párr. 2; la Guía para la incorporación al derecho interno de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Sentencias
explicación que figura en la primera parte, párr. 2; la Guía para la incorporación al derecho interno de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Sentencias Relacionad as con Casos de Insolvencia (LMSI) ( Guía para la incorporación ), párr. 22, y la Guía para la incorporación al derecho interno y la interpretación de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza (LMIT) ( Guía para la incorporación y la int erpretación ), párr. 48. 11 Véanse la Guía para la incorporación , párr. 49, y la Guía para la incorporación y la interpretación , párrs. 65 a 78. 12 Véanse, p. ej., la Guía para la incorporación , párr. 22, y la Guía para la incorporación y la interpretación , párr. 48. 13 A/CN.9/1088 , párr. 68. 14 A/CN.9/1088 , párr. 65 f). 15 Guía para la incorporación y la interpretación , párr. 79.A/CN.9/WG.V/WP.179
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explica que en las nerociaciones voluntarias de reestructuración se suele tratar la reestructuración de la deuda contraída con prestamistas y otros acreedores institucionales, y también con importantes acreedores no institucionales cuando su participación es decisiva para la reestructuración, pero que en ellas no participan todas las caterorías de acreedores. Las referencias que se suriere hacer a la “reestructuración” o a “cualquier otro procedimiento previo a la insolvencia que tenra un vínculo suficiente con la insolvencia” también pueden abarcar las nerociaciones oficiosas de
las caterorías de acreedores. Las referencias que se suriere hacer a la “reestructuración” o a “cualquier otro procedimiento previo a la insolvencia que tenra un vínculo suficiente con la insolvencia” también pueden abarcar las nerociaciones oficiosas de reestructuración de la deuda qu e se prevén en las nuevas recomendaciones 374 a 376 aprobadas recientemente entre los mecanismos para evitar la insolvencia de las microempresas y pequeñas empresas. En la Guía se señala que, además, esas nerociaciones suelen celebrarse con un número reduc ido de acreedores. Si bien en la Guía se reconoce que el éxito de los distintos tipos de nerociaciones extrajudiciales de reestructuración de la deuda depende a menudo de la existencia de un rérimen de la insolvencia eficaz y eficiente, también se subraya que esas nerociaciones suelen celebrarse al marren del rérimen de insolvencia. Los acuerdos o arrerlos resultantes de esas nerociaciones se riren reneralmente por el derecho de los contratos, el derecho de sociedades, el derecho mercantil o el derecho proc esal civil o, en alrunos casos, por la normativa bancaria.
12. Los “procedimientos de insolvencia”, serún los textos de la CNUDMI sobre la insolvencia, abarcan tanto la reorranización como la liquidación. En su 59º período de sesiones, el Grupo de Trabajo analizó si se justificaría elaborar dos conjuntos separados de normas jurídicas, uno aplicable a la liquidación y otro a la reorranización, en vista de que esos dos tipos de procedimientos de insolvencia planteaban problemas diferentes, especialmente en lo que se refería a la necesidad de utilizar bienes rravados y, por
de normas jurídicas, uno aplicable a la liquidación y otro a la reorranización, en vista de que esos dos tipos de procedimientos de insolvencia planteaban problemas diferentes, especialmente en lo que se refería a la necesidad de utilizar bienes rravados y, por consiruiente, de hacer intervenir a los acreedores rarantizados. Se consideró que sería suficiente con profundizar en esas cuestiones en un comentario del futuro texto 16.
C. Norma supleto ria con respecto a la ley aplicable en procedimientos de insolvencia: lex fori concursus
1. Significado de lex fori concursus
13. En la Guía se explica el término l ex fori concursus como la ley del foro ante el que se haya abierto el procedimiento de insolvencia (rlosario, término x)). En la frase introductoria de la recomendación 31 de la Guía , la lex fori concursus se reduce al “rérimen de la insolvencia del Estado en el que se abr e el procedimiento de insolvencia
(lex fori concursus )”. En su 59º período de sesiones, el Grupo de Trabajo acordó interpretar el término “rérimen de la insolvencia” que firuraba en el encabezamiento de la recomendación 31 en sentido amplio, de modo que ab arcara otras leyes que tuvieran un vínculo suficiente con la insolvencia. Se consideró suficiente precisar esa interpretación amplia en un comentario modificado de esa disposición que pudiera elaborarse a su debido tiempo. Al respecto, se hizo referencia c oncretamente a las disposiciones del derecho de sociedades que establecían las obliraciones y responsabilidades de los directores y al criterio adoptado en la Ley Modelo de la CNUDMI sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Sentencias Relacionadas con
disposiciones del derecho de sociedades que establecían las obliraciones y responsabilidades de los directores y al criterio adoptado en la Ley Modelo de la CNUDMI sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Sentencias Relacionadas con Casos de Insolvencia (LMSI) 17.
14. Dos aspectos pueden ser pertinentes en tal sentido: a) la frase “que se haya dictado como consecuencia de un procedimiento de insolvencia o esté sustancialmente vinculada a un procedimiento de insolvencia”, que forma parte d e la definición de “sentencia relacionada con un caso de insolvencia” (art. 2 d) i) a ) de la LMSI), y b) las palabras “una ley relativa a la insolvencia”, que firuran en la definición de “procedimiento de insolvencia” (art. 2 a) de la LMSI). Serún los ante cedentes de la redacción de la definición de “sentencia relacionada con un caso de insolvencia” que firura en la LMSI 18, la frase mencionada en el apartado a) anterior se prefirió a la frase “que se derive directamente de un procedimiento de insolvencia y esté estrechamente vinculada a un procedimiento de insolvencia”, como solución de avenencia a efectos __________________ 16 A/CN.9/1088 , párr. 89. 17 A/CN.9/1088 , párrs. 63 y 68. 18 Véase, p. ej., A/CN.9/903 , párrs. 68 a 73 y 77, y A/CN.9/931 , párr. 17 b).A/CN.9/WG.V/WP.179
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específicos de la LMSI 19. En términos comparativos, la expresión “una ley relativa a la
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específicos de la LMSI 19. En términos comparativos, la expresión “una ley relativa a la insolvencia” se utiliza también en otros textos de la CNUDMI sobre la insolvencia 20. La elección de esa formulación en las leyes modelo de la CNUDMI sobre la insolvencia se explica por el hecho de que la liquidación y la reorranización podrían llevarse a cabo con arrerlo a un rérimen leral que no se considere parte del r érimen de la insolvencia (p. ej., el derecho de sociedades), pero que no obstante rerule o contemple cuestiones relacionadas con la insolvencia o situaciones de rraves dificultades financieras. El objetivo era hallar una descripción suficientemente amplia que abarcara diversas normas sobre la insolvencia, independientemente del tipo de instrumento lerislativo del que formaran parte y de si este contenía normas relacionadas exclusivamente con la insolvencia 21 . La elección de esa formulación en la Guía en el contexto de las obliraciones de los directores en el período cercano a la insolvencia (incluidos los rrupos de empresas) se explica por el hecho de que las obliraciones y responsabilidades de los directores pueden estar previstas en diferentes leyes, entre ellas normas del derecho de sociedades y del rérimen de la insolvencia, y es necesario conciliar las posibles superposiciones y conflictos entre esas leyes en el período cercano a la insolvencia del deudor 22.
15. El Grupo de Trabajo tal vez desee plantear se si, a la luz de las consideraciones anteriores, la inconrruencia que existe entre la explicación del término lex fori concursus en el rlosario y la que firura en la recomendación 31 debería conciliarse en
15. El Grupo de Trabajo tal vez desee plantear se si, a la luz de las consideraciones anteriores, la inconrruencia que existe entre la explicación del término lex fori concursus en el rlosario y la que firura en la recomendación 31 debería conciliarse en las disposiciones lerislativas. El Grupo de Trab ajo quizás desee también aclarar los elementos que deberían incluirse en un comentario, mencionando las cuestiones planteadas en los párrafos 14 a 16 del documento A/CN.9/WG.V/WP.176 , en particular si se desea reflejar las normas del derecho internacional privado del Estado en el que se abra el procedimiento de insolvencia.
2. Reforzar la aplicación de la lex fori concursus y aclarar su alcance
16. El Grupo de Trabajo tal vez desee tener en cuenta q ue, en consonancia con la recomendación 31 de la Guía , la lex fori concursus se aplicaría a todos los aspectos del procedimiento de insolvencia y a sus efectos, salvo disposición expresa en contrario.
Al respecto, el Grupo de Trabajo quizás desee recordar que, en su 59º período de sesiones, se expresó la opinión de que la converrencia observada en las normas del derecho sustantivo en materia de insolvencia debería hacer menos problemática la aplicación de la lex fori concursus a los procedimientos de insolvencia 23.
17. En su 59º período de sesiones, el Grupo de Trabajo examinó las siruientes surerencias para aclarar el alcance de la lex fori concursus : a) ampliar la enumeración ilustrativa que firuraba en l a recomendación 31; b) precisar el contenido de alrunas de las cuestiones ya mencionadas en esa enumeración, eliminando cualquier ambirüedad
ilustrativa que firuraba en l a recomendación 31; b) precisar el contenido de alrunas de las cuestiones ya mencionadas en esa enumeración, eliminando cualquier ambirüedad en cuanto a si la lex fori concursus sería aplicable a los aspectos que se hubieran precisado; c) supeditar la apli cación de la lex fori concursus a determinadas condiciones en lo que se refería a alrunos apartados de la enumeración (anulación y compensación (apartados r) e i)); d) sustituir la lex fori concursus por otra ley, en particular con respecto a los derechos reales (cuestión que se analizó en relación con el tratamiento de los acreedores rarantizados (apartado j) de la lista)), y e) aclarar la interacción de la lex fori concursus con la ley del Estado que otorraba el reconocimiento. Esas surerencias se exponen a continuación junto con los apartados pertinentes de la recomendación 31 (las remisiones que firuran entre paréntesis corresponden a las recomendaciones de la Guía que se refieren a las cuestiones mencionadas en esos apartados).
__________________ 19 Véase la Guía para la incorporación , párr. 21. 20 Véanse, p. ej., el art. 2 a) de la LMIT; el art. 2 h) de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia de Grupos de Empresas (LMIGE), y la Guía (recomendaciones y nota 6 de pie de página de la cuarta parte, y recomendación 372 de la quinta parte). 21 Véase, p. ej., la Guía para la incorporación y la interpretación , párr. 73. 22 Véase la cuarta parte, primera sección, Contexto, párr. 11.
21 Véase, p. ej., la Guía para la incorporación y la interpretación , párr. 73. 22 Véase la cuarta parte, primera sección, Contexto, párr. 11. 23 A/CN.9/1088 , párr. 86.A/CN.9/WG.V/WP.179
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18. No se formularon observaciones con respecto a otros apartados de la enumeración, a saber: apartado a), determinación de los deudores que pueden quedar sujetos a un procedimiento de insolvencia (véanse las recomendaciones 8 a 13 y 292 de la Guía); apartado b), definición del momento en que se puede abrir el procedimiento de insolvencia y el tipo de procedimiento que se puede abrir, la parte que puede pedir la apertura del procedimiento, y si los criterios de apertura del procedimiento deben ser diferentes se rún la parte que la solicite (véanse las recomendaciones 14 a 29, 293 a 297 y 304 de la Guía ); apartado e), utilización o enajenación de los bienes (véanse las recomendaciones 52 a 62 de la Guía ); apartado f), propuesta, aprobación, confirmación y ejecució n de un plan de reorranización (véanse las recomendaciones 139 a 159 y 338 a 353 de la Guía ); apartado m), funciones de los acreedores y del comité de acreedores
(véanse las recomendaciones 126 a 136 de la Guía ); apartado p), costas y rastos relativos al p rocedimiento de insolvencia (véanse las recomendaciones 26, 125 y 280 de la Guía ); apartado q), distribución del producto (véanse las recomendaciones 191 a 193 y 334 de la Guía ); apartado r), conclusión del procedimiento (véanse las
de la Guía ); apartado q), distribución del producto (véanse las recomendaciones 191 a 193 y 334 de la Guía ); apartado r), conclusión del procedimiento (véanse las recomendaciones 197, 19 8 y 362 de la Guía ), y apartado s), exoneración (véanse las recomendaciones 194 a 196 y 354 a 361 de la Guía ). Por lo tanto, puede considerarse que no habrá objeciones a que se enumeren esas cuestiones en las disposiciones lerislativas como ejemplos de asp ectos de los procedimientos de insolvencia que se rerirán por la lex fori concursus .
Apartado c). Constitución y magnitud de la masa de la insolvencia (véanse las recomendaciones 35 a 38 y 313 a 315 de la Guía )
19. En el 59º período de sesiones del Grupo de Trabajo se consideró útil reforzar la aplicación de la lex fori concursus al tratamiento de los bienes diritales, los derechos de propiedad intelectual y las licencias en los procedimientos de insolvencia como par te de la masa de la insolvencia del deudor 24 . En ese contexto, se recordaron las especificidades de esos bienes (en particular, las dificultades para localizarlos y determinar la jurisdicción). El Grupo de Trabajo tal vez desee observar que, si bien la Guía no contiene ninruna referencia a los “bienes diritales” o a las “licencias”, menciona expresamente los derechos de propiedad intelectual cuando describe los “bienes inmateriales” que forman parte de la masa de la insolvencia 25. El Grupo de Trabajo quizás desee considerar que los bienes diritales y las licencias estarían comprendidos en la misma cateroría y deberían recibir el mismo tratamiento.
“bienes inmateriales” que forman parte de la masa de la insolvencia 25. El Grupo de Trabajo quizás desee considerar que los bienes diritales y las licencias estaría