CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.180
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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Detalles
- Título
- CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.180
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional_Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/WG.V/WP.180
Asamblea General
Distr. limitada 9 de febrero de 2022
Español Original: inglés
V.22 -00600 (S) 010322 010322 2200600
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) 60º período de sesiones Nueva York, 18 a 21 de abril de 2022
Actualizaciones de la “Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza: la perspectiva judicial”
Nota de la Secretaría
Índice Página
I. Introducción ................................ ................................ ... 2
II. Los cambios propuestos en la “Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza: la perspectiva judicial” ................................ ............................. 3
A. Actualizaciones no sustantivas ................................ ................. 3
B. Cambios sustantivos ................................ ......................... 4A/CN.9/WG.V/WP.180
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I. Introducción
1. La información de antecedentes sobre la “Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza: la perspectiva judicial ”1 (la Perspectiva Judicial) figura en el programa provisional del 60º período de sesiones del Grupo de Trabajo
(A/CN.9/WG.V/WP.177 , párrafos 17 a 20). Como se señaló en ese documento, se consideró nece sario preparar una versión actualizada de la publicación porque se ha
(A/CN.9/WG.V/WP.177 , párrafos 17 a 20). Como se señaló en ese documento, se consideró nece sario preparar una versión actualizada de la publicación porque se ha acumulado una cantidad notable de jurisprudencia que aplica e interpreta la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza (Ley Modelo) desde que se preparó la última actua lización de la Perspectiva Judicial en 2013. Además, habida cuenta de la finalización del Compendio de jurisprudencia relativa a la Ley Modelo sobre la Insolvencia Transfronteriza (Compendio ) en 2020, se consideró necesario alinear los dos textos 2.
2. Al respecto, cabe recordar que el Compendio y la Perspectiva Judicial persiguen el mismo objetivo. Basándose en el artículo 8 de la Ley Modelo, que dispone que en la interpretación de la Ley Modelo habrá “de tenerse en cuenta su origen internacional ”, tien en por objetivo promover la uniformidad en la aplicación de la Ley Modelo alentando a los jueces a reflexionar sobre la forma en que los tribunales han aplicado la Ley Modelo en los Estados promulgantes. El Compendio lo hace facilitando el acceso a la juri sprudencia sobre la Ley Modelo recopilada en el sistema de la Jurisprudencia relativa a los textos de la CNUDMI (CLOUT), agrupándola por cada artículo de la Ley Modelo y llamando la atención sobre las nuevas tendencias de interpretación y las opiniones div ergentes. La Perspectiva Judicial analiza las principales cuestiones que surgen en la interpretación y aplicación de la Ley Modelo desde la perspectiva de los jueces, estableciéndolas en el orden que refleja la secuencia en la que sería aprobada cada resol ución generalmente por el tribunal requerido en virtud de la Ley Modelo.
surgen en la interpretación y aplicación de la Ley Modelo desde la perspectiva de los jueces, estableciéndolas en el orden que refleja la secuencia en la que sería aprobada cada resol ución generalmente por el tribunal requerido en virtud de la Ley Modelo. Ambos textos adoptan un tono neutro para evitar cualquier crítica a la jurisprudencia o cualquier instrucción a los jueces.
3. Como se indicó en el programa provisional, la Comisión p idió a la secretaría que preparara la versión actualizada de la Perspectiva Judicial aplicando un mecanismo similar al que se había utilizado para la actualización de 2013. De acuerdo con esa petición, las actualizaciones se prepararon en consulta con una junta de expertos cuyos miembros eran: Geoffrey Morawetz (Canadá), Myriam Mailly (Francia), Paul Heath
(Nueva Zelandia), Kannan Ramesh (Singapur), Alastair Norris (Reino Unido) y Martin Glenn y Allan Gropper (Estados Unidos). Hay que agradecer especialment e la contribución a las actualizaciones que hizo la Sra. Jenny Clift, ex -Secretaria del Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia).
4. Cabe recordar que el Grupo de Trabajo examinó tanto el proyecto de la primera edición de la Perspectiva Judicial como las actualizaciones de 2013 antes de que se transmitieran a la Comisión 3. El Grupo de Trabajo tal vez desee hacer lo mismo con la actual ronda de actualizaciones, examinando los cambios enumerados en la presente nota antes de que se sometan a la consider ación de la Comisión en su 55º período de sesiones, en 2022. Los cambios enumerados en la presente nota deben leerse junto con la Perspectiva Judicial, el Compendio y los resúmenes de jurisprudencia sobre la Ley
sesiones, en 2022. Los cambios enumerados en la presente nota deben leerse junto con la Perspectiva Judicial, el Compendio y los resúmenes de jurisprudencia sobre la Ley Modelo disponibles en el sistema CLOUT.
__________________ 1 La segunda edición de la publicación preparada en 2013 puede consultarse en la dirección: https://uncitral.un.org/sites/uncitral .un.org/files/media -documents/uncitral/es/judicial -perspective2013-s.pdf . 2 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo quinto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/75/17 ), primera parte, pá rrs. 20 c) y 63. 3 A/CN.9/715 , párrafos 110 a 116 y documentos de trabajo A/CN.9/WG.V/WP.97 y Add.1 y 2, y A/CN.9/766 , párr. 103.A/CN.9/WG.V/WP.180
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II. Los cambios propuestos en la “Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza: la perspectiva judicial”
A. Actualizaciones no sustantivas
5. El prefacio se actualizaría haciendo referencia a la nueva edición y a la forma en que se preparó.
6. A lo largo del texto, y en particular en el párrafo 7, se añadirían referencias, cuando el contexto lo requiriera, a lo siguiente: a) el Compendio 4; b) los textos de la CNUDMI recientemente aprobados en la esfera del régimen de la insolvencia, a saber, la Ley Modelo de la CNUDMI sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Sentencias
recientemente aprobados en la esfera del régimen de la insolvencia, a saber, la Ley Modelo de la CNUDMI sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Sentencias Relacionadas con Casos de Insolvencia y la Guía para su incorporación al derecho interno (2018) 5 , la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia de Grupos de Empres as y la Guía para su incorporación al derecho interno (2019) 6 y la quinta parte de la Guía legislativa de la CNUDMI sobre el régimen de la insolvencia (2021); c) el Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, sobre procedimientos de insolvencia (texto refundido) (texto refundido del Reglamento CE), que sustituyó y reemplazó al Reglamento (CE) 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia (Reglamento CE); __________________ 4 Por ejemplo, la nota 9 a pie de página podría ampliarse con el siguiente texto: “En el Compendio se analizan los casos en los que se interpreta la disposición, observando que, dado que no exige que el nombramiento del representante extranjero sea realizado por el tribunal extranjero, es lo suficientemente amplia como para incluir los nombramientos realizados por algún otro organismo especial. En el Compendio también se señalan los tipos de organismos o personas que pueden ser nombrados: reseña de la jurisprudencia del art. 2 d)”; mientras que la nota 23 a pie de página podría ampliarse de la siguiente manera: “En el Compendio (reseña de la jurisprudencia del art. 8)
nombrados: reseña de la jurisprudencia del art. 2 d)”; mientras que la nota 23 a pie de página podría ampliarse de la siguiente manera: “En el Compendio (reseña de la jurisprudencia del art. 8) se analizan los casos en los que los tribunales de los Estados que han promulgado el artículo 8 han mirado más allá de sus propias jurisdicciones y examinado las interpretaciones que se hacen de la Ley Modelo en el extranjero, así como otros materiales extrínsecos que sirven d e guía para la interpretación, en particular en aquellos casos en que las disposiciones de la Ley Modelo no son claras o son ambiguas ”. Podría añadirse un nuevo párrafo 16 bis en el que se reconociera la publicación del Compendio y su propósito. 5 Por ejemplo, en relación con el caso Rubin (párrafo 177 y nota 219 a pie de página), podría mencionarse la Ley Modelo sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Sentencias Relacionadas con Casos de Insolvencia, explicando que fue concebida para tratar de re solver los siguientes puntos: a) que los pocos instrumentos internacionales existentes que tratan del reconocimiento y la ejecución de sentencias generalmente excluyen de su ámbito de aplicación los asuntos relacionados con la insolvencia y, por tanto, el reconocimiento y la ejecución de sentencias relacionadas con la insolvencia; y b) que existe cierta incertidumbre a la hora de interpretar si los artículos 7 y 21 de la Ley Modelo sobre la Insolvencia Transfronteriza proporcionan el fundamento necesario pa ra conceder el reconocimiento y la ejecución de ese tipo como medidas otorgables a partir del reconocimiento de un procedimiento extranjero. 6 Por ejemplo, las cuestiones relativas a la insolvencia de los grupos de empresas pueden examinarse
conceder el reconocimiento y la ejecución de ese tipo como medidas otorgables a partir del reconocimiento de un procedimiento extranjero. 6 Por ejemplo, las cuestiones relativas a la insolvencia de los grupos de empresas pueden examinarse en varios lug ares a lo largo de la Perspectiva Judicial con las remisiones oportunas a la Ley Modelo sobre la Insolvencia de Grupos de Empresas (por ejemplo, en las notas 97 y 239 a pie de página). La nota 97 a pie de página podría ampliarse haciendo referencia a otros casos, como In re Servicos de Petroleo Constellation S.A., Eurofood (resuelto en virtud del Reglamento CE) y Mood Media Corp . En algunos de ellos se evaluó la pertinencia de la Ley Modelo sobre la Insolvencia Transfronteriza (por ejemplo, en el caso Agrok or, el tribunal de los Estados Unidos dijo que, si bien los aspectos relativos al grupo de empresas de la ley extranjera que regía el procedimiento de administración especial extranjero eran novedosos, las solicitudes de reconocimiento relativas a nueve en tidades separadas cada una de las cuales tenía el centro de sus principales intereses en el Estado extranjero no sobrepasaban los límites del régimen de la insolvencia transfronteriza. En el caso inglés relativo al mismo grupo, el tribunal rechazó el argum ento de que el procedimiento no era un procedimiento extranjero porque se refería a la empresa y a sus asociados (es decir, a un grupo), y no solo a la propia empresa, basándose en que, aunque un procedimiento de grupo no podía ser reconocido como tal en virtud de la legislación inglesa que promulgó la Ley Modelo sobre la Insolvencia Transfronteriza, sí podía reconocerse un procedimiento de grupo como procedimiento respecto a un deudor concreto. En el caso Zetta Jet , el tribunal de Singapur
sobre la Insolvencia Transfronteriza, sí podía reconocerse un procedimiento de grupo como procedimiento respecto a un deudor concreto. En el caso Zetta Jet , el tribunal de Singapur consideró que er a esencial observar las personalidades jurídicas independientes de los miembros del grupo y tratar a cada entidad por separado, a menos que se demostrase que había razones suficientes para tratarlas como una sola .A/CN.9/WG.V/WP.180
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y d) otras nov edades ocurridas después del 15 de abril de 2013, fecha límite para las actualizaciones reflejadas en la segunda edición de la Perspectiva Judicial.
7. En los apartados f) y g) del párrafo 7 podrían añadirse notas a pie de página que proporcionasen más inf ormación sobre la historia del Convenio relativo a los procedimientos de insolvencia de la Unión Europea (1995), el Informe virgos -Schmit y su pertinencia para la Ley Modelo. Se podría hacer referencia, en particular, al informe del Parlamento de la Unión Europea de 23 de abril de 1999 7. También cabría explicar que, en previsión de la aprobación de un convenio relativo a la insolvencia por parte de los Estados miembros de la Unión Europea, el informe virgos -Schmit se elaboró para proporcionar orientación s obre diversos conceptos del proyecto de convenio, en particular el centro de los principales intereses del deudor. A pesar de que el Convenio no entró en vigor, el informe ha sido aceptado en general como una herramienta que serviría para interpretar el co ncepto de centro de intereses principales, utilizado posteriormente en el Reglamento CE y en el texto refundido del Reglamento CE 8.
no entró en vigor, el informe ha sido aceptado en general como una herramienta que serviría para interpretar el co ncepto de centro de intereses principales, utilizado posteriormente en el Reglamento CE y en el texto refundido del Reglamento CE 8.
8. El párrafo 9 y la nota 7 a pie de página se actualizarían con la información más reciente sobre las jurisdicciones y los Estados promulgantes y se añadiría un descargo de responsabilidad en la nota a pie de página con el siguiente texto: “Las leyes modelo se elaboran a modo de paradigmas para que los legisladores estudien la posibilidad de aprobarlas e incorporarlas a su de recho interno. Dado que los Estados que promulgan legislación basada en una ley modelo gozan de flexibilidad para alejarse del texto, la presente lista únicamente indica la promulgación de leyes que se ha puesto en conocimiento de la secretaría de la CNUDM I. Debe examinarse la legislación de cada Estado para determinar la naturaleza exacta de cualquier posible desviación del modelo en el texto legislativo promulgado ”.
B. Cambios sustantivos
1. Consideraciones generales
9. Las partes siguientes de la presente nota se centran en los cambios sustantivos que se sugiere introducir en la Perspectiva Judicial para garantizar que la publicación siga cumpliendo su objetivo declarado. La necesidad de esos cambios surgió principalmente por la nu eva jurisprudencia sobre la Ley Modelo sobre la Insolvencia Transfronteriza desarrollada después del 15 de abril de 2013, en particular: a) Ivan Cherkasov, William Browder, Paul Wrench v. Nogotkov Kirill Olegovich, The Official Receiver of Dalnyaya Step L LC (In liquidation) , CLOUT 1797 ;
desarrollada después del 15 de abril de 2013, en particular: a) Ivan Cherkasov, William Browder, Paul Wrench v. Nogotkov Kirill Olegovich, The Official Receiver of Dalnyaya Step L LC (In liquidation) , CLOUT 1797 ; b) Creative Finance Ltd. , CLOUT 1624; c) Jaffé v. Samsung Electronics Co. Ltd. , CLOUT 1337; d) Kapila, Re Edelsten , CLOUT 1475; e) In re Pirogova , 593 B.R. 402 (Bankr. S.D.N.Y. 2018) 9; f) In the matter of Sturgeon Central Asia Balanced Fund Ltd. (in liq) , CLOUT 1860, que revoca el caso de 2019 reseñado en CLOUT 1819; g) Re Videology Limited , CLOUT 1823; h) Yakushiji (No. 2) [2016] FCA 1277 en apelación del caso de 2015 reseñado en CLOUT 1620; y i) Re: Zetta Jet Pte Ltd. and Others , CLOUT 1815 y 1816. __________________ 7 Puede consultarse en la dirección: www.europarl.europa.eu . 8 https://globalinsolvency.com/resource -articl e/virgos -schmit -report -convention -insolvencyproceedings -now-regulation -insolvency . 9 La reseña del caso Pirogova , que aún no figura en CLOUT, puede encontrarse en un anexo de la presente nota.A/CN.9/WG.V/WP.180
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10. La lista y las sinopsis de los casos que figuran en el anexo I de la Perspectiva
presente nota.A/CN.9/WG.V/WP.180
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10. La lista y las sinopsis de los casos que figuran en el anexo I de la Perspectiva Judicial se actualizarían en consecuenci a, reflejando el contenido de los resúmenes de CLOUT correspondientes. Para ajustar las citas de los casos en la Perspectiva Judicial a las utilizadas en el Compendio, los casos Condor Ins. Ltd. y Fairfield Sentry Ltd. mencionados en la edición de 2013 de la Perspectiva Judicial aparecerían en la versión actualizada como Fogarty v. Petroquest Resources , Inc. y Morning Mist Holdings Ltd. v. Krys , respectivamente.
2. Valor interpretativo de la Guía para la incorporación al derecho interno de la Ley Modelo sobre la Insolvencia Transfronteriza de 1997 y su sucesora, la Guía para la incorporación al derecho interno y la interpretación de 2013
11. En la jurisprudencia estudiada que trata del valor interpretativo de la Guía para la incorporación al derec ho interno de la Ley Modelo sobre la Insolvencia Transfronteriza de 1997, que ya no está disponible en el sitio web de la CNUDMI, y su sucesora, la Guía para la incorporación al derecho interno y la interpretación de 2013, los tribunales han considerado la cuestión de si debe tener prioridad una u otra guía o el modo utilizar la segunda. En algunos Estados, esta cuestión está influenciada por la legislación que promulga la Ley Modelo, que se refiere explícitamente a la Guía para la incorporación al derecho interno de la Ley Modelo sobre la Insolvencia Transfronteriza . En el caso Zetta Jet , por ejemplo, el tribunal establece un criterio
legislación que promulga la Ley Modelo, que se refiere explícitamente a la Guía para la incorporación al derecho interno de la Ley Modelo sobre la Insolvencia Transfronteriza . En el caso Zetta Jet , por ejemplo, el tribunal establece un criterio para resolver el conflicto. En otro caso, Fibria Cellulose S/A v. Pan Ocean Co. Ltd., CLOUT 1482, el tribunal decidió remiti rse a la Guía para la incorporación al derecho interno de la Ley Modelo sobre la Insolvencia Transfronteriza , pero observó que el texto correspondiente no se había modificado en la Guía para la incorporación al derecho interno y la interpretación . En el ca so Sturgeon , el tribunal concluyó que, al retirar de la circulación la Guía para la incorporación al derecho interno de la Ley Modelo sobre la Insolvencia Transfronteriza , el organismo que elaboró la Ley Modelo pretendía que la Guía para la incorporación al derecho interno y la interpretación fuera un instrumento de interpretación útil y actualizado. Otras sentencias inglesas posteriores a la introducción de la Guía para la incorporación al derecho interno y la interpretación respaldan su emp leo como instrumento para la interpretación 10.
12. Se sugiere que esta jurisprudencia se refleje en la nota 3 a pie de página del párrafo 1.
3. Excepción de orden público
13. La excepción de orden público se interpretó de forma restrictiva en el caso Zetta Jet , con el resultado de que el reconocimiento se concedió para fines limitados.
El caso vino precedido por una moratoria emitida en Singapur que prohibía la continuación del procedimiento en los Estados Unidos en virtud del capítulo 11 del Código de Q uiebras de los Estados Unidos que no se había respetado. Aunque en tales
El caso vino precedido por una moratoria emitida en Singapur que prohibía la continuación del procedimiento en los Estados Unidos en virtud del capítulo 11 del Código de Q uiebras de los Estados Unidos que no se había respetado. Aunque en tales circunstancias normalmente el reconocimiento se denegaría, el tribunal de Singapur concedió, no obstante, el reconocimiento a los efectos limitados de solicitar la anulación o la apel ación del mandamiento de Singapur, caracterizando al reconocimiento como una forma de modificación en virtud del artículo 17, párrafo 4, de la Ley Modelo o como una medida otorgable en virtud del artículo 21, párrafo 1, de la Ley Modelo. Se dijo que las ac ciones previas que contravenían el mandamiento de Singapur no alcanzaban el nivel de una violación del orden público que impidiera el reconocimiento. Ese reconocimiento limitado se hizo teniendo en cuenta el artículo 8 de la Ley Modelo, que establece la ne cesidad de tener en cuenta el origen internacional de la Ley Modelo y de promover la uniformidad de su aplicación.
14. Además, la aplicación de la excepción de orden público se ha tenido en cuenta en casos en que había mediado mala fe o el representante ex tranjero no había revelado de forma completa y franca hechos esenciales ante el tribunal requerido. En el caso Creative Finance , se argumentó que el procedimiento para el que se solicitaba el __________________ 10 Re Videology; OGX Petroleo e Gas S.A. , CLOUT 1622; The OJSC International Bank of Azerbaijan; Bakhshiyeva v. Sberbank of Russia , CLOUT 1822; e In re Agrokor , CLOUT 1798.A/CN.9/WG.V/WP.180
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Azerbaijan; Bakhshiyeva v. Sberbank of Russia , CLOUT 1822; e In re Agrokor , CLOUT 1798.A/CN.9/WG.V/WP.180
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reconocimiento en los Estados Unidos se había iniciado de mala f e en las Islas Vírgenes Británicas. Sobre esta cuestión, el tribunal observó que, aunque se sentía ofendido por la conducta de los deudores, no había precedentes para aplicar la excepción de orden público del artículo 6 únicamente por el motivo de la mala conducta. En el caso Ivan Cherkasov , el solicitante del reconocimiento no reveló al tribunal inglés requerido hechos relativos a la decisión del Gobierno del Reino Unido de no prestar asistencia en el procedimiento penal en el Estado de origen por consider ar que hacerlo podría perjudicar la soberanía, la seguridad, el orden público u otros intereses del Reino Unido. El tribunal inglés resolvió que al solicitar el reconocimiento debía revelarse al tribunal, de forma completa y franca, toda la información rel ativa a las consecuencias que tendría ese reconocimiento para los terceros que no se encontraran ante el tribunal, incluidas las consecuencias que derivarían de las solicitudes que se tuviera la intención de presentar a resultas de ese reconocimiento. Por lo tanto, la solicitud de reconocimiento fue desestimada ab initio .
15. Se sugiere que esta jurisprudencia se refleje en los párrafos 53 bis (Zetta Jet ), 54 bis (Creative Finance ) y 54 ter (Ivan Cherkasov ).
16. En lo que respecta a la excepción de orden pú blico, la nota 71 a pie de página del párrafo 49 podría ampliarse haciendo referencia al caso Agrokor , en el que el tribunal
54 bis (Creative Finance ) y 54 ter (Ivan Cherkasov ).
16. En lo que respecta a la excepción de orden pú blico, la nota 71 a pie de página del párrafo 49 podría ampliarse haciendo referencia al caso Agrokor , en el que el tribunal inglés consideró que el hecho de que las prioridades de la ley de Croacia en la reorganización o liquidación de la sociedad fueran diferentes de las que se aplican o se aplicarían en virtud de la ley inglesa, no era suficiente para fundamentar la denegación del reconocimiento en motivos de orden público.
4. Modificación o revocación de una orden de reconocimiento
17. En el caso Sturgeon , el tribunal modificó una orden de reconocimiento concedida ex parte . La petición de revisión pretendía que se dejase sin efectos la orden de reconocimiento en virtud del artículo 17, párrafo 1 a), de la Ley Modelo, basándose en que los motivos para la concesión de la orden eran totalmente inexistentes en ese momento porque la liquidación solvente de Sturgeon no era un “procedimiento extranjero ” en el sentido del artículo 2 a) de la Ley Modelo. De acuerdo con esa conclusión, el tribunal dejó sin efectos la orden de reconocimiento. Se sugiere que esta jurisprudencia se refleje en la nota 80 a pie de página que también podría referirse a los casos Cozumel y SNP Boat Service .
18. En Yakushiji (No. 2) , el tribunal requerido recibió notificaci ón de un “cambio importante ” en la situación del procedimiento extranjero, a saber, que el tribunal japonés le había puesto fin a raíz de la aceptación del plan de rehabilitación. Una consecuencia de la aceptación del plan fue la retirada de los síndicos q ue habían sido designados
importante ” en la situación del procedimiento extranjero, a saber, que el tribunal japonés le había puesto fin a raíz de la aceptación del plan de rehabilitación. Una consecuencia de la aceptación del plan fue la retirada de los síndicos q ue habían sido designados anteriormente como representantes de las dos empresas. Dado que la protección ordenada anteriormente en virtud de la Ley Modelo ya no era adecuada, se solicitó la anulación de esas órdenes. El tribunal consideró que en el caso de un cambio importante de este tipo, cuando el o los representantes extranjeros, a los que se aplicaba la obligación del artículo 18, ya no existían, era conveniente que las empresas avisaran al tribunal en virtud del artículo 18. Se sugiere que esta jurispr udencia se refleje en una nota a pie de página en el párrafo 57 a), que también podría hacer referencia a los casos de 2017 y 2018 de Board of Directors of Rizzo -Bottiglieri -De Carlini Armatori S.p.A. v. Rizzo -Bottiglieri -De Carlini Armatori S.p.A., en los que se había puesto fin posteriormente al procedimiento extranjero reconocido en Australia sin que el tribunal australiano hubiera sido informado. El tribunal australiano señaló que, si bien la obligación prevista en el artículo 18 exigiría que se le notificara el cambio de situación del procedimiento extranjero, podría surgir una dificultad porque esa obligación recaía en el representante extranjero, que podría no seguir desempeñando esa función. En la nota a pie de página se podría señalar que en el caso Yakushiji (No. 2) , el tribunal australiano consideró que en tal circunstancia sería apropiado que la obligación de
nota a pie de página se podría señalar que en el caso Yakushiji (No. 2) , el tribunal australiano consideró que en tal circunstancia sería apropiado que la obligación de informar al tribunal recayera sobre el deudor.A/CN.9/WG.V/WP.180
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19. El párrafo 56 podría ampliarse para señalar que, en algunos casos, la modificación o la terminación de la decisión de reconocimiento se verá afectada por la obligación del representante extranjero, en virtud del artículo 18, de notificar al tribunal los cambios en la situación del procedimiento extranjero o del nombramiento del representante extranjero. En la nota a pie de página de ese párrafo se podría señalar además que la modificación de la decisión de reconocimiento puede hacer comprender mejor al tribunal si el reconocimiento había sido apropiado de entrada, aunque una decisión de modificar el reconocimiento podría necesitar un examen cuidadoso, en particular si existe cualquier cuestión controvertida que siga siendo objeto de un procedimiento judicial extranjero.
20. En relación con esta cuestión, la nota 63 a pie de pá gina del párrafo 44 podría ampliarse haciendo referencia al caso OGX Petroleo e Gas S.A. , CLOUT 1622, indicando que en ese caso el tribunal inglés reconoció que, dado que muchas solicitudes de reconocimiento se formulan ex parte , se deben revelar al tribun al todos los aspectos de forma completa y franca.
5. El significado del “Estado extranjero ”
21. Se ha prestado muy poca atención al significado de las palabras “Estado extranjero ”. En el párrafo 59 a) podría añadirse una nota a pie de página que hiciera
5. El significado del “Estado extranjero ”
21. Se ha prestado muy poca atención al significado de las palabras “Estado extranjero ”. En el párrafo 59 a) podría añadirse una nota a pie de página que hiciera referencia a un caso en el que sí se analizó esa expresión. En el caso In the matter of NMC Healthcare Ltd. , se solicitó el reconocimiento en Inglaterra de una administración que tenía lugar en el Mercado Global de Abu Dabi, una zona franca financiera esp ecial dentro de los Emiratos Árabes Unidos que debe su existencia a las leyes federales de ese país. El tribunal consideró que, aunque el Mercado Global de Abu Dabi no era en sí mismo un “Estado extranjero ”, el procedimiento extranjero estaba teniendo luga r en un “Estado extranjero ”, los Emiratos Árabes Unidos, que tenía múltiples leyes aplicables.
6. “Procedimiento judicial o administrativo colectivo ”
22. La nota 110 a pie de página del párrafo 77 podría ampliarse haciendo referencia al caso Innua Can., Ltd., como ejemplo de jurisprudencia en la que el tribunal requerido se basó en el artículo 16, párrafo 1, de la Ley Modelo para reconocer la administración judicial extranjera. El tribunal consideró que la administración judicial extranjera era equivalen te a un procedimiento extranjero porque el tribunal de origen había declarado al administrador judicial como representante extranjero de un procedimiento extranjero y le había autorizado a solicitar el reconocimiento de ese procedimiento en el Estado en que se encontrase el tribunal.
7. “Con arreglo a una ley relativa a la insolvencia ”
23. En el caso Sturgeon se ha aclarado el significado de la expresión “una ley relativa
que se encontrase el tribunal.