CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.181
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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Detalles
- Título
- CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.181
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional_Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/WG.V/WP.181
Asamblea General
Distr. limitada 13 de septiembre de 2022
Español Original: inglés
V.22 -21664 (S) 101022 101022 2221664
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) 61er período de sesiones Viena, 12 a 16 de diciembre de 2022
Programa provisional anotado
I. Programa provisional
1. Apertura del período de sesiones.
2. Elección de la Mesa.
3. Aprobación del programa.
4. Examen de temas relativos a la insolvencia. a) Cuestiones jurídicas derivadas de la localización y recuperación civiles de bienes aplicadas a procedimientos de insolvencia; y b) Ley aplicable en procedimientos de insolvencia.
5. Conmemoración del 25º aniversario de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfron teriza .
6. Otros asuntos.
7. Aprobación del informe.
II. Composición del Grupo de Trabajo
1. El Grupo de Trabajo está formado por los Estados siguientes: Afganistán (2028), Alemania (2025), Arabia Saudita (2028), Argelia (2025), Argentina (2028), Arme nia (2028), Australia (2028), Austria (2028), Belarús (2028), Bélgica (2025), Brasil (2028), Bulgaria (2028), Camerún (2025), Canadá (2025), Chequia (2028), Chile (2028), China
(2028), Australia (2028), Austria (2028), Belarús (2028), Bélgica (2025), Brasil (2028), Bulgaria (2028), Camerún (2025), Canadá (2025), Chequia (2028), Chile (2028), China (2025), Colombia (2028), Côte d’Ivoire (2025), Croacia (2025), Ecuador (2025), España (2028), Estados Unidos de América (2028), Federación de Rusia (2025), Finlandia (2025), Francia (2025), Ghana (2025), Grecia (2028), Honduras (2025), Hungría (2025), India (2028), Indonesia (2025), Irán (República Islámica del) (2028), Iraq (2028), Israel (2028), Italia (2028), Japón (2025), Kenya (2028), Kuwait (2028), Malasia (2025), Malawi (2028), Malí (2025), Marruecos (2028), Mauricio (2028), México (2025), Nigeria (2028), Panamá (2028), Perú (2025), Polonia (2028), Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (2025), República de Corea (2025), República Democrática del Congo (2028), República Dominicana (2025), Singapur (2025), Somalia (2028), __________________ Publicado nuevamente por razones técnicas el 20 de octubre de 2022.A/CN.9/WG.V/WP.181
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Sudáfrica (2025), Suiza (2025), Tailandia (2028), Türkiye (2028), Turkmenistán (2028), Ucrania (2025 ), Uganda (2028), Venezuela (República Bolivariana de) (2028), Viet Nam (2025) y Zimbabwe (2025) 1.
Ucrania (2025 ), Uganda (2028), Venezuela (República Bolivariana de) (2028), Viet Nam (2025) y Zimbabwe (2025) 1.
2. Los Estados Miembros que no forman parte del Grupo de Trabajo, los Estados no miembros que hayan recibido una invitación permanente a participar como observadores en los períodos de sesiones y la labor de la Asamblea General y las organizaciones gubernamentales inter nacionales podrán asistir al período de sesiones en calidad de observadores y participar en las deliberaciones. Asimismo, las organizaciones no gubernamentales internacionales invitadas podrán asistir al período de sesiones en calidad de observadoras y exp oner sus opiniones sobre los asuntos en que posean conocimientos especializados o experiencia internacional, a fin de facilitar las deliberaciones durante el período de sesiones.
III. Anotaciones sobre los temas del programa
Tema 1. Apertura del período de sesiones
3. El 61er período de sesiones del Grupo de Trabajo se celebrará en el Centro Internacional de Viena, en Viena (Austria), del lunes 12 al viernes 16 de diciembre de 2022 2. El período de sesiones se declarará abierto el lunes 12 de dic iembre de 2022 a las 10.00 horas (en la sección IV del presente documento figura información más detallada sobre el calendario de reuniones). En consonancia con las decisiones adoptadas por la Comisión en su 34° período de sesiones 3, se prevé que el Grupo de Trabajo celebre deliberaciones sustantivas durante las primeras nueve sesiones de media jornada (es decir, del lunes al viernes por las mañanas). El informe se aprobará en la última sesión del Grupo de Trabajo (el viernes por la tarde) (véanse los párr s. 22 y 23
jornada (es decir, del lunes al viernes por las mañanas). El informe se aprobará en la última sesión del Grupo de Trabajo (el viernes por la tarde) (véanse los párr s. 22 y 23 del presente documento).
Tema 2. Elección de la Mesa
4. De conformidad con la práctica habitual, el Grupo de Trabajo tal vez desee elegir una persona para que ocupe la Presidencia y otra para la Relatoría.
Tema 4. Examen de temas relativos a la insolvencia
Antecedentes
5. En su 52º período de sesiones (Viena, 18 a 22 de diciembre de 2017), el Grupo de Trabajo recibió una propuesta de los Estados Unidos ( A/CN.9/WG .V/WP.154 ) en el sentido de que el Grupo de Trabajo elaborase disposiciones legislativas modelo sobre la localización y recuperación civiles de bienes aplicadas a procedimientos de insolvencia siguiendo un enfoque abierto, es decir, brindando un conjunto d e opciones entre las cuales pudieran elegir para su incorporación al derecho interno las jurisdicciones interesadas en mejorar la cooperación transfronteriza en ese ámbito. En esa propuesta se señalaba que algunas jurisdicciones carecían de instrumentos ad ecuados para la localización y recuperación de bienes, y que las que sí disponían de ellos no tenían procedimientos uniformes para que las partes extranjeras pudieran acceder fácilmente a esos instrumentos. La propuesta vinculaba el tema al fraude comercia l, las facultades del representante de la insolvencia y varios proyectos de la CNUDMI pasados y en curso. El Grupo de Trabajo celebró un intercambio de opiniones inicial sobre la
esos instrumentos. La propuesta vinculaba el tema al fraude comercia l, las facultades del representante de la insolvencia y varios proyectos de la CNUDMI pasados y en curso. El Grupo de Trabajo celebró un intercambio de opiniones inicial sobre la propuesta, con miras a someterla a un examen más minucioso en un futuro perío do de sesiones ( A/CN.9/931 , párr. 95). En su siguiente período de sesiones (Nueva York, 7 a __________________ 1 En su resolución 76/109 , de 9 de diciembre de 2021, la Asamblea General aumentó el número de miembros de la CNUDMI de 60 a 70 Estados. Cinco de los miembr os adicionales fueron elegidos durante el septuagésimo sexto período de sesiones de la Asamblea General. Los cinco restantes serán elegidos durante el septuagésimo noveno período de sesiones de la Asamblea General. 2 Documentos Oficiales de la Asamblea Ge neral, septuagésimo séptimo período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/77/17 ), cuadro posterior al párr. 321. 3 Ibid., quincuagésimo sexto período de sesiones, Suplemento núm. 17 y corrección ( A/56/17 y Corr.3), párr. 381.A/CN.9/WG.V/WP.181
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11 de mayo de 2018), el Grupo de Trabajo recibió más información sobre la propuesta. En el Grupo de Trabajo se expre só apoyo a la idea de sugerir a la Comisión que considerara la posibilidad de trabajar en el tema en el futuro. El entendimiento fue que, si la Comisión consideraba que la propuesta era interesante, podría solicitar a la
En el Grupo de Trabajo se expre só apoyo a la idea de sugerir a la Comisión que considerara la posibilidad de trabajar en el tema en el futuro. El entendimiento fue que, si la Comisión consideraba que la propuesta era interesante, podría solicitar a la Secretaría que investigara el tema y preparara un estudio para su examen posterior. (A/CN.9/937 , párrs. 121 y 122).
6. La Comisión examinó la propuesta en su 51 er período de sesiones, en 2018. Se observó que el tema no solo sería pertinente en la esfera de la insolvencia, sino que también podría ser de interés a los efectos del tratamiento del fraude comercial, entre otros temas. Se destacó que la labor propuesta no tenía por objeto abordar aspectos del derecho penal ni cuestiones transfronteri zas, y que la coordinación y la cooperación con otras organizaciones competentes serían un elemento clave a fin de evitar posibles superposiciones y duplicaciones. La Comisión pidió a la Secretaría que preparara un estudio de antecedentes sobre las cuestio nes pertinentes 4.
7. En el mismo período de sesiones, la Unión Europea presentó una propuesta de labor futura sobre la ley aplicable en relación con la insolvencia, como alternativa a la propuesta de los Estados Unidos. En ella se destacaba que la ley aplicable era una cuestió n importante que merecía ser objeto de examen 5 . La Comisión llegó a la conclusión de que la labor preparatoria correspondiente estaba aún en ciernes 6.
8. En su 52º período de sesiones, celebrado en 2019, la Comisión recibió otra propuesta de los Estados Unidos sobre el tema de la localización y la recuperación civiles de bienes aplicadas a procedimientos de insolvencia ( A/CN.9/996 ). En la
8. En su 52º período de sesiones, celebrado en 2019, la Comisión recibió otra propuesta de los Estados Unidos sobre el tema de la localización y la recuperación civiles de bienes aplicadas a procedimientos de insolvencia ( A/CN.9/996 ). En la propuesta se pedía la celebración de un coloquio con el objetivo de am pliar la lista de instrumentos para la localización y recuperación de bienes procedentes de jurisdicciones de tradición romanista y de derecho anglosajón y de delimitar la relación entre los procedimientos civiles y penales. Se proponía que, tras el coloqu io, el Grupo de Trabajo iniciara la labor relativa a la elaboración de un conjunto de opciones de disposiciones legislativas modelo en el contexto de los procedimientos de insolvencia. En la propuesta se señalaba que, si bien el proyecto sería complementar io a los procesos penales, debía seguir centrándose en la recuperación de bienes para los acreedores y en los instrumentos para la localización y la recuperación civiles de bienes. La Comisión convino en la importancia del tema y en que sería útil proporci onar más orientación a los Estados a fin de dotarlos de instrumentos eficaces para la recuperación de bienes.
Con ese fin, la Comisión pidió a la secretaría que organizara un coloquio, en cooperación con otras organizaciones internacionales pertinentes, a fin de seguir aclarando y afinando diversos aspectos de la posible labor de la Comisión en esa esfera, para que la Comisión examinara las conclusiones del coloquio en su 53 er período de sesiones, en 2020. La Comisión previó que en el coloquio se examinaría n los elementos de un posible conjunto de instrumentos sobre localización y recuperación de bienes y se complementaría el estudio de antecedentes existente con información sobre las
sesiones, en 2020. La Comisión previó que en el coloquio se examinaría n los elementos de un posible conjunto de instrumentos sobre localización y recuperación de bienes y se complementaría el estudio de antecedentes existente con información sobre las prácticas de las jurisdicciones de tradición romanista, y que también: a) se examinarían la localización y la recuperación de bienes en los ámbitos civil y penal, con miras a definir mejor la cuestión y aprovechar, al mismo tiempo, los instrumentos disponibles; b) se examinarían los instrumentos elaborados para el régimen de la insolvencia y para otros ámbitos del derecho; y c) se debatirían los instrumentos propuestos para la localización y la recuperación de activos y otros instrumentos internacionales 7.
9. En el mismo período de sesiones, la Comisión recibió una propuesta de la Unión Europea en nombre de sus Estados miembros sobre una posible labor futura de la CNUDMI relativa a la armonización de la ley aplicable en procedimientos de insolvencia ( A/CN.9/995 ). En la propuesta se destacaba que en las leyes modelo de la CNUDMI existentes no se abordaba ese tema y que los planteamientos divergentes en las legislaciones nacionales daban lugar a incoherencias y a una falta de __________________ 4 Ibid., septuagésimo tercer período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/73/17 ), párrs. 250 y 253 d). 5 Ibid., septuagésimo tercer períod o de sesiones, suplemento núm. 17 (A/73/17 ), párr. 251. 6 Ibid., párr. 253.
5 Ibid., septuagésimo tercer períod o de sesiones, suplemento núm. 17 (A/73/17 ), párr. 251. 6 Ibid., párr. 253. 7 Ibid., septuagésimo cuarto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/74/17 ), párrs. 2 00 a 203.A/CN.9/WG.V/WP.181
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previsibilidad en los casos de insolvencia transfronteriza, lo que perjudicaba el comercio. La Comisión convino en la importancia del tema, pero puso de relieve que requería un alto nivel de conocimientos especializados sobre diversos temas de derecho internacional privado, así como sobre la elección de la ley apli cable en ámbitos como el derecho de los contratos, el derecho de los bienes, el derecho de sociedades, el régimen legal de los títulos valores, el derecho bancario y otras materias en que la Comisión no había trabajado recientemente. También insistió en un a definición cuidadosa del alcance y la naturaleza de la labor que podía emprender y pidió a la secretaría que organizara un coloquio con miras a presentar propuestas más concretas para que la Comisión las examinara en su 53 er período de sesiones 8.
10. En su 53er período de sesiones, celebrado en 2020, la Comisión examinó el informe del Coloquio sobre la Localización y Recuperación de Bienes en Procesos Civiles
(Viena, 6 de diciembre de 2019) ( A/CN.9/1008 ). La Comisión convino en la importancia de las cuestiones planteadas en el informe y en la utilidad de ofrecer orientación a los
(Viena, 6 de diciembre de 2019) ( A/CN.9/1008 ). La Comisión convino en la importancia de las cuestiones planteadas en el informe y en la utilidad de ofrecer orientación a los Estados en lo relativo a la localización y recuperación civiles de bienes, a fin de facilitar la utilización de mecanismos de loc alización y recuperación de bienes en el contexto transfronterizo. Se expresó apoyo a que se elaborara un texto flexible y no prescriptivo, quizás en forma de un conjunto de instrumentos, que limitara el alcance de la labor a la insolvencia, al menos en un primer momento. En vista de otra propuesta de posible labor futura en el ámbito del régimen de la insolvencia, sobre la ley aplicable en procedimientos de insolvencia (véase el párr. 9 del presente documento), la Comisión decidió aplazar su decisión defin itiva respecto de la posible labor futura en materia de localización y recuperación de bienes, en particular sobre la forma y el alcance que podría tener esa labor, hasta que se pudiera convocar el Coloquio Internacional sobre la Ley Aplicable en Procedimi entos de Insolvencia e informar de sus conclusiones a la Comisión 9.
11. En su 54º período de sesiones, celebrado en 2021, tras examinar el informe del Coloquio sobre la Ley Aplicable en Procedimientos de Insolvencia (Viena, 11 de diciembre de 2020) ( A/CN.9/1060 ), la Comisión convino en remitir al Grupo de Trabajo los temas relativos a la localización y recuperación civiles de bienes aplicables a procedimientos de insolvencia, y a la ley aplicable en procedimientos de insolvencia.
Señaló que la labor sobre el tema de la localización y recuperación civiles de bienes
los temas relativos a la localización y recuperación civiles de bienes aplicables a procedimientos de insolvencia, y a la ley aplicable en procedimientos de insolvencia. Señaló que la labor sobre el tema de la localización y recuperación civiles de bienes debería limitarse a los procedimientos de insolvencia, aunque podría ser útil en otros ámbitos del derecho en los que la localización y rec uperación de bienes eran pertinentes, y que no sería sensato excluir categóricamente en esa etapa la posibilidad de que la CNUDMI decidiera ampliar el proyecto a fin de que abarcara otras esferas de su labor. La Comisión también convino en que la forma que revestirían los trabajos relativos a esos temas se decidiría en una etapa posterior 10.
12. En su 55º período de sesiones, celebrado en 2022, la Comisión: tomó nota de los avances del Grupo de Trabajo con respecto al examen de ambos temas; reiteró que ambos temas guardaban relación con una amplia variedad de cuestiones, muchas de ellas cuestiones complejas que requerían un examen detenido; felicitó al Grupo de Trabajo y a la secretaría por señalar las cuestiones clave presentes en ambos proyectos y por organizar los trabajos , tratando ambos temas en pie de igualdad; y subrayó la importancia de est rechar la coordinación y la cooperación respecto de esos trabajos con otras organizaciones internacionales, en particular el UNIDROIT, cuya labor actual incidía en varias cuestiones examinadas en el Grupo de Trabajo. Se consideró que era importante que hub iera una cooperación y una coordinación estrechas entre todas las partes interesadas a fin de evitar resultados incongruentes, la duplicación innecesaria de esfuerzos y el uso ineficiente de recursos. Se expresó la opinión de que la preparación
importante que hub iera una cooperación y una coordinación estrechas entre todas las partes interesadas a fin de evitar resultados incongruentes, la duplicación innecesaria de esfuerzos y el uso ineficiente de recursos. Se expresó la opinión de que la preparación de un conju nto separado de normas sobre la ley aplicable en los procedimientos de __________________ 8 Ibid., septuagésimo cuarto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/74/17 ), párrs. 204 a 206. 9 Ibid., septuagésimo quinto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/75/17 ), segunda parte, párrs. 62 a 65. 10 Ibid., septuagésimo sexto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/76/17 ), párrs. 215 a 217.A/CN.9/WG.V/WP.181
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insolvencia sería particularmente importante porque muchas jurisdicciones carecían de esas normas 11. a) Localización y recuperación civiles de bienes aplicadas a procedimientos de insolvencia
13. En su 59º período de sesiones (Viena, 13 a 17 de diciembre de 2021), el Grupo de Trabajo comenzó a examinar la cuestión sobre la base de una nota preparada por la Secretaría ( A/CN.9/WG.V/ WP.175) y del informe del Coloquio sobre el tema mencionado en el párrafo 10 del presente documento. El Grupo de Trabajo examinó el objetivo, el alcance y la naturaleza del proyecto y los elementos que habrían de considerarse al elaborar un texto ( A/CN.9/1088 , párrs. 19 a 55). Pidió a la secretaría que
objetivo, el alcance y la naturaleza del proyecto y los elementos que habrían de considerarse al elaborar un texto ( A/CN.9/1088 , párrs. 19 a 55). Pidió a la secretaría que recopilara las disposiciones de los textos de la CNUDMI en materia de insolvencia que guardaran relación con la localización y recuperación de bienes. Se estim ó que la recopilación resultante sería necesaria para que el Grupo de Trabajo determinara las disposiciones que faltaban en las mejores prácticas que la CNUDMI ya daba a conocer a modo de orientaciones. Se señaló que muchos de los términos definidos en el glosario de la Guía legislativa de la CNUDMI sobre el régimen de la insolvencia resultarían útiles en el contexto del proyecto. Se juzgó útil elaborar una lista ilustrativa de instrumentos ( A/CN.9/1088 , párr s. 31, 32, 50 y 54).
14. En su 60º período de sesiones (Nueva York, 18 a 21 de abril de 2022), el Grupo de Trabajo prosiguió el examen de la cuestión sobre la base de una nota de la Secretaría
(A/CN.9 /WG.V/WP.178 ), en el que estudió las disposiciones pertinentes de los textos de la CNUDMI relativos a la solvencia e indicó aspectos que deberían ser objeto de reflexión en un futuro texto sobre el tema ( A/CN.9/1094 , capítulo V). El Grupo de Trabajo observó que en su 61 er período de sesiones tendría ante sí un inventario de herramientas de localización y recuperación civiles de bienes utilizadas por diferentes jurisdicciones en procedimientos de insolvencia y que dicho inventario reflejaría las comunicaciones de los Estado s recibidas por la secretaría en respuesta a la solicitud que
herramientas de localización y recuperación civiles de bienes utilizadas por diferentes jurisdicciones en procedimientos de insolvencia y que dicho inventario reflejaría las comunicaciones de los Estado s recibidas por la secretaría en respuesta a la solicitud que había formulado en una nota verbal de fecha 29 de diciembre de 2021 ( A/CN.9/1094 , párr. 17).
15. En su 61 er período de sesiones, el Grupo de Trab ajo tendrá ante sí una nota de la Secretaría sobre la localización y recuperación civiles de bienes aplicadas a procedimientos de insolvencia ( A/CN.9/WG.V/WP.182 y adición), en que figurarán el invent ario y las comunicaciones de los Estados a que se hace mención en el párrafo anterior.
b) Ley aplicable en procedimientos de insolvencia
16. En su 59º período de sesiones (Viena, 13 a 17 de diciembre de 2021), el Grupo de Trabajo comenzó a examinar el t ema sobre la base de una nota de la Secretaría
(A/CN.9/WG.V/WP.176 ) y del informe del Coloquio mencionado en el párrafo 11 del presente documento ( A/CN .9/1088 , párrs. 56 a 95). El Grupo de Trabajo acordó avanzar gradualmente en el proyecto y utilizar como punto de partida las recomendaciones 30 a 34 de la Guía legislativa de la CNUDMI sobre el régimen de la insolvencia (A/CN.9/1088 , capítulo VI).
17. En su 60º período de sesiones (Nueva York, 18 a 21 de abril de 2022), el Grupo de Trabajo prosiguió el examen del tema sobre la base de una nota de la Secretaría
(A/CN.9/1088 , capítulo VI).
17. En su 60º período de sesiones (Nueva York, 18 a 21 de abril de 2022), el Grupo de Trabajo prosiguió el examen del tema sobre la base de una nota de la Secretaría
(A/CN.9/WG.V/WP.179 ), durante el cual llegó a acuerdos sobre algunas cuestiones y aplazó otras ( A/CN.9/1094 , capítulo VI). El Grupo de Trabajo solicitó a la secretaría que presentara un texto sobre los asuntos respecto de los cuales se hubiera llegado a un acuerdo en forma de disposiciones legislativas con comentarios y otro texto con una forma diferente que facilitara su examen y la resolución de las cuestiones pendientes (A/CN.9/1094 , párr. 99). __________________ 11 Ibid., septuagésimo séptim o período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/77/17 ), párr. 190.A/CN.9/WG.V/WP.181
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18. En su 61 er período de sesiones, el Grupo de Trabajo tendrá ante sí una nota de la Secretaría sobre la ley aplicable en procedimientos de insolvencia
(A/CN.9/WG.V/WP.183 y adición).A/CN.9/WG.V/WP.181
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Tema 5. Conmemoración del 25º aniversario de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza
19. En relación con este tema del programa, el Grupo de Trabajo tendrá ante sí el documento A/CN.9/WG.V/WP.184 en que se presenta un resumen de la mesa redonda
la Insolvencia Transfronteriza
19. En relación con este tema del programa, el Grupo de Trabajo tendrá ante sí el documento A/CN.9/WG.V/WP.184 en que se presenta un resumen de la mesa redonda celebrada el 15 de julio de 2022 durante el 55º período de sesiones de la CNUDMI con ocasión del 25º aniversario de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza . El Grupo de Trabajo tal vez desee tomar nota del contenido de ese documento.
20. Como ha propuesto la secretaría a la C omisión y el Grupo de Trabajo y a falta de objeción, el último día del 61 er período de sesiones del Grupo de Trabajo, antes de la aprobación del informe sobre el período de sesiones (es decir, durante la penúltima sesión, prevista para el 16 de diciembre d e 2022, de las 9 .30 a las 12 .30 horas ) se celebrará un acto para conmemorar el 25º aniversario de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza . El programa y demás información relacionada con el acto se publicarán a su debido tiempo en e l sitio web
https://uncitral.un.org/es/mlcbi25 .
Tema 6. Otros asuntos
21. El Grupo de Trabajo tal vez desee examinar otras cuestiones comprendidas en su mandato. Quizás desee tomar nota de que está previsto que su 62º período de sesiones se celebre en la Sede de las Naciones Unidas (Nueva York), del 17 al 21 de abril de 2023 12.
Tema 7. Aprobación del informe
22. Al término de su período de sesiones, el Grupo de Trabajo tal vez desee aprobar
de 2023 12.
Tema 7. Aprobación del informe
22. Al término de su período de sesiones, el Grupo de Trabajo tal vez desee aprobar un informe para presentarlo a la Comisión en su 56º período de sesiones, que se celebrará en Viena en julio de 2023. En ese informe figurarán las principales conclusiones a que haya llegado el Grupo de Trabajo.
23. En consonancia con las decisiones adoptadas por la Comisión en su 34º período de sesiones 13 , las deliberaciones que sostenga el Grupo de Trabajo en su sesión del viernes por la mañana suelen recogerse en sus aspectos esenciales en un resumen al que se da lectura para dejar constancia de e llas en actas y posteriormente incorporarlas al informe. Dado que, durante el 61 er período de sesiones del Grupo de Trabajo, tendrá lugar el acto conmemorativo el viernes por la mañana (véase el párr. 20 del presente documento), la Secretaría sugiere que e l resumen del acto que ella elaborará después del período de sesiones se transmita a la Comisión a título informativo en un anexo del informe del Grupo de Trabajo. Ello evitaría que el Grupo de Trabajo tuviera que aprobar esa parte del informe sobre el per íodo de sesiones y que la secretaría tuviera que publicar un documento separado con un resumen del evento.
IV . Calendario de reuniones y documentación
24. Las sesiones se celebrarán en la Sala de Juntas D de las 9.30 a las 12 .30 horas y de las 14 .00 a las 17 .00 horas (horario de invierno de Europa Central), excepto el lunes 12 de diciembre de 2022, primer día del período de sesiones, en que la sesión comenzará
de las 14 .00 a las 17 .00 horas (horario de invierno de Europa Central), excepto el lunes 12 de diciembre de 2022, primer día del período de sesiones, en que la sesión comenzará a las 10.00 horas . Las sesiones se transmitirán en directo por Internet en los seis idiomas oficiales de las Naciones Unidas.
25. Las recomendaciones relativas al calendario de reuniones tienen la finalidad de ayudar a los Estados y a las organizaciones invitadas a planificar la asistencia de sus respectivos representantes; en última instancia co rresponderá al propio Grupo de Trabajo fijar el calendario definitivo. __________________ 12 Ibid., cuadro posterior al párr. 321. 13 Ibid., quincuagésimo sexto período de sesiones, Suplemento núm. 17 y corrección ( A/56/17 y Corr.3), párr. 381.A/CN.9/WG.V/WP.181
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26. Los Estados y las organizaciones interesadas tal vez deseen tener presentes los siguientes documentos de antecedentes: a) la Guía legislativa de la CNUDMI sobre el régimen de la insolvencia (2004), incluidas la tercera parte (2010), la cuarta parte (2013, en su versión modificada en 2019) y la quinta parte (2021); b) la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza (1997), la Ley Modelo de la CNUDMI sobre el Recon ocimiento y la Ejecución de Sentencias Relacionadas con Casos de Insolvencia (2018) y la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia de Grupos de Empresas (2019), junto con sus guías para la incorporación al derecho interno;
Relacionadas con Casos de Insolvencia (2018) y la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia de Grupos de Empresas (2019), junto con sus guías para la incorporación al derecho interno; c) los informes del Grupo de Trabajo sobre la labor realizada en sus períodos de sesiones 59º y 60º del Grupo de Trabajo (Viena, 13 a 17 de diciembre de 2021, y Nueva York, 18 a 21 de abril de 2022) ( A/CN.9/1088 y A/CN.9/1094 , respectivamente) ; d) la notas de la Secretaría sobre la localización y recuperación civiles de bienes aplicadas a procedimientos de insolvencia ( A/CN.9/WG.V/ WP.175 y A/CN.9/WG.V/WP.178 ); e) las notas de la Secretaría sobre la ley aplicable en procedimientos de insolvencia ( A/CN.9/WG.V/WP.176 y A/CN.9/WG.V/WP.179 ); f) los informes de la Comisión sobre la labor realizada en sus períodos de sesiones 51º a 55º ( A/73/17 , párrs . 250, 251 y 253 d); A/74/17 , párrs. 200 a 206; A/75/17 , segunda parte, párrs. 62 a 65, A/76/17 , párrs. 215 a 217, y A/77/17 , párr. 190); g) el informe del Coloquio sobre la Localización y Recuperación de Bienes en Procesos Civiles (Viena, 6 de diciembre de 2019) ( A/CN.9/1008 ); h) el informe del Coloquio sobre la Ley Aplicable en Procedimientos de
Procesos Civiles (Viena, 6 de diciembre de 2019) ( A/CN.9/1008 ); h) el informe del Coloquio sobre la Ley Aplicable en Procedimientos de Insolvencia (Viena, 11 de diciembre de 2020) ( A/CN.9/1060 ); i) las propuestas de los Estados Unidos relativas a la posible labor futur a de la CNUDMI en materia de localización y recuperación de bienes en procesos civiles (A/CN.9/WG.V/WP.154 y A/CN.9/996 ); y j) la propuesta de la Unió n Europea en nombre de sus Estados miembros sobre una posible labor futura de la CNUDMI relativa a la ley aplicable en procedimientos de insolvencia ( A/CN.9/995 ).