CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.182
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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Detalles
- Título
- CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.182
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional_Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/WG.V/WP.182
Asamblea General
Distr. limitada 5 de octubre de 2022
Español Original: inglés
V.22 -22715 (S) 231122 231122 2222715
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) 61er período de sesiones Viena, 12 a 16 de diciembre de 2022
Inventario de herramientas para la localización y recuperación civiles de bienes aplicadas en procedimientos de insolvencia
Nota de la Secretaría
Índice Página
I. Introducción ................................ ............................... 2
II. Herramientas de localización y recuperación de bienes diseñadas específicamente para procedimientos de insolvencia ................................ ............ 4
III. Herramientas de localización y recuperación civiles de bienes de aplicación general .... 23
IV. Actuaciones penales en apoyo de la localización y recuperación de bienes en procedimientos de insolvencia ................................ ................ 35A/CN.9/WG.V/WP.182
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I. Introducción
1. El programa provisional del 61 er período de sesiones del Grupo de Trabajo
(A/CN.9/WG.V/WP.181 ) proporciona información de antecedentes relativa al proyecto sobre la localización y recuperación civiles de bienes (LRB) aplicadas en procedimientos de insolvencia que fue remitida por la Comisión al Grupo de Trabajo en su 54º período de sesiones 1 . En la presente nota se recopila un inventario de herramientas de LRA
de insolvencia que fue remitida por la Comisión al Grupo de Trabajo en su 54º período de sesiones 1 . En la presente nota se recopila un inventario de herramientas de LRA (en adelante “herramientas de LRB ”) aplicadas en procedimientos de insolvencia, que fue compilado por la secretaría a pet ición del Grupo de Trabajo. El inventario complementa la información sobre herramientas de LRB que figura en las propuestas presentadas por los Estados Unidos a la CNUDMI en relación con la labor sobre el tema (A/CN.9/WG.V/WP.154 y A/CN.9/996 ), el informe del Coloquio (A/CN.9/1008 ) y los anteriores documentos de trabajo sob re el tema ( A/CN.9/WG.V/WP.175 y A/CN.9/WG.V/WP.178 ), añadiendo la información presentada por los Estados (véase la información que se presenta más ad elante y el anexo a la presente nota que figura en el documento A/CN.9/WG.V/WP.182/Add.1 ), así como la información procedente de un estudio de derecho comparado preparado por el Sr. Samuel Baumgart ner, Profesor de Derecho de la Universidad de Z úrich, a quien la Secretaría contrató como consultor para el proyecto. En el inventario también se reflejan los materiales recibidos por la secretaría de manera informal, en diferentes etapas del proyecto, pro cedentes de los Estados Unidos (sobre herramientas de LRB en las jurisdicciones de tradición anglosajona), de la Comisión Europea (sobre herramientas de LRB en la Unión Europea (en adelante, la “UE”)) y del Kozolchyk National Law Center (sobre herramientas de LRB en determinadas jurisdicciones).
la Comisión Europea (sobre herramientas de LRB en la Unión Europea (en adelante, la “UE”)) y del Kozolchyk National Law Center (sobre herramientas de LRB en determinadas jurisdicciones).
2. Las herramientas de LRB que se examinan en el inventario son las que se encuentran previstas en la legislación o cuya disponibilidad está regulada en ella. No se han incluido otras herramientas, como las búsquedas en los medios de comunicación.
El inventario consta de tres capítulos y un anexo. La primera parte, el capítulo II de la presente nota, se refiere a las herramientas de LRB que se encuentran previstas en las leyes relativas a la insolvencia de la s jurisdicciones estudiadas y en los textos sobre la insolvencia de la CNUDMI 2. La segunda parte, el capítulo III de esta nota, se refiere a las herramientas de localización y recuperación civiles de bienes de aplicación general, como las que se utilizan en los procesos civiles o en el arbitraje comercial internacional, que también pueden ser pertinentes en los procedimientos de insolvencia, especialmente en el contexto de las medidas provisionales o en los casos en que el representante de la insolvencia e ntabla procesos civiles o arbitrales para la recuperación de los bienes del deudor o participa o interviene en ellos. La tercera parte, el capítulo IV, se refiere a las herramientas que se utilizan en procesos penales que pueden utilizarse en apoyo de las LRB en los procedimientos de insolvencia. En el anexo, que figura en una adición a esta nota ( A/CN.9/WG.V/WP.182/Add.1 ), se destacan las principales cuestiones tratadas en las comunicaciones de los Estados recibidas por la Secretaría en respuesta a
esta nota ( A/CN.9/WG.V/WP.182/Add.1 ), se destacan las principales cuestiones tratadas en las comunicaciones de los Estados recibidas por la Secretaría en respuesta a su solicitud de 29 de diciembre de 2021, y se las agrupa por categoría para facilitar su consulta por el Grupo de Trabajo.
3. Con relación a esto último, el Grupo de Trabajo tal vez desee recordar que, en su 59º período de sesiones (Viena, 13 a 17 de diciembre de 2021), las delegaciones expresaron el deseo de que la secretaría ampliara el catálogo de las herramientas de localización y recuperación civiles de bienes mencionadas en el informe del Coloquio y el documento A/CN.9/WG.V/WP.175 , que el Grupo de Trabajo tuvo ante sí en ese período de sesiones 3. En una nota verbal distribuida posteriormente, la secretaría pidió a los Estados que proporcionaran inf ormación sobre las herramientas de LRB que
__________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo sexto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/76/17 ), párrs. 215 a 217. 2 La Guía legislativa de la CNUDMI sobre el régimen de la insolvencia (la Guía); la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza (LMIT); la Ley Modelo de la CNUDMI sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Sentencias Relacionadas con Casos de Insolvencia (LMSI), y la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia d e Grupos de Empresas (LMIGE). 3 A/CN.9/1088 , párr. 55.A/CN.9/WG.V/WP.182
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Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia d e Grupos de Empresas (LMIGE). 3 A/CN.9/1088 , párr. 55.A/CN.9/WG.V/WP.182
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utilizaban los profesionales de la insolvencia en los procedimientos de insolvencia celebrados en sus jurisdicciones, además de las mencionadas en el informe y el documento citados. Los siguientes Estados respondi eron a la solicitud: Austria [22 de marzo de 2022; original: inglés]; Bélgica [18 de marzo de 2022; original: francés]; Chile [30 de marzo de 2022, original: español]; China [29 de marzo de 2022; original: chino]; España [14 de febrero de 2022; original: e spañol]; Hungría [9 de febrero de 2022; original: inglés]; Japón [10 de marzo de 2022; original: inglés]; Jordania [14 de febrero de 2022; original: árabe]; Lituania [31 de marzo de 2022; original: inglés]; Malta [29 de marzo de 2022; original: inglés] 4; Marruecos [6 de abril de 2022; original: francés]; Panamá [21 de marzo de 2022; original: español]; República Dominicana [1 de abril de 2022; original: español]; Suiza [14 de enero de 2022; original: inglés]; Uruguay [8 de abril de 2022; original: español ], y Uzbekistán [4 de febrero de 2022; original: ruso]. Entre las herramientas sobre las que se informó cabe citar: a) herramientas de LRB diseñadas para los procedimientos de insolvencia que reflejaban la naturaleza colectiva de esos procedimientos; b) herramientas de LRB utilizadas en los procedimientos
ruso]. Entre las herramientas sobre las que se informó cabe citar: a) herramientas de LRB diseñadas para los procedimientos de insolvencia que reflejaban la naturaleza colectiva de esos procedimientos; b) herramientas de LRB utilizadas en los procedimientos individuales de los acreedores, entre otros, en la ejecución de sentencias, laudos arbi trales, acuerdos de transacción y contratos; y c) herramientas de LRB que, aunque complementaban a las aplicadas en los procedimientos de insolvencia, eran utilizadas principalmente por las autoridades estatales, como las autoridades fiscales y de segurida d social, para sus fines (recaudación de impuestos, etc.). En algunas comunicaciones también se hizo referencia a las disposiciones del derecho penal de algunos Estados sobre delitos relacionados con casos de insolvencia y asuntos conexos. En algunas comun icaciones se destacaron las consideraciones prácticas que se planteaban en el contexto nacional a partir del uso de las herramientas de LRB sobre las que se había informado. Debido a la longitud de algunas de las comunicaciones, la secretaría no ha podido incluirlas en su totalidad en el anexo. Algunas de las partes que quedaron excluidas pueden servir de base para el contenido de un futuro texto sobre el tema, por ejemplo, si el Grupo de Trabajo decidiera incorporar las perspectivas de los profesionales a la LRB aplicadas en procedimientos de insolvencia.
4. El Grupo de Trabajo tal vez desee tomar nota de las comunicaciones de los Estados y agradecer todas las aportaciones realizadas para la preparación del inventario. Quizá desee considerar el inventario c omo complemento del informe del Coloquio y de los anteriores documentos de trabajo sobre el tema. El Grupo de Trabajo podría decidir la forma que debería adoptarse para el documento que la secretaría ha de preparar para que
desee considerar el inventario c omo complemento del informe del Coloquio y de los anteriores documentos de trabajo sobre el tema. El Grupo de Trabajo podría decidir la forma que debería adoptarse para el documento que la secretaría ha de preparar para que el Grupo de Trabajo lo examine e n su siguiente período de sesiones.
5. A la luz de la labor realizada hasta ahora, y de las opiniones divergentes que se han expresado en cuanto a la naturaleza, el alcance y la forma que tendría el texto que se prepararía sobre el tema 5 , el Grupo de Trab ajo tal vez desee considerar si la compilación de materiales separados que se encuentran en diferentes documentos de trabajo sobre esta cuestión podría ser útil para que el Grupo de Trabajo siguiera examinando el tema. Teniendo en cuenta las observaciones que se formularon en el Grupo de Trabajo, incluidas las relativas a los cuadros 1 a 3 que figuran en el documento A/CN.9/WG.V/WP.178 6, ese texto consolidado podría contener el inventario una vez que est e haya sido revisado para reflejar las observaciones del Grupo de Trabajo, y una vez que haya sido ampliado en consulta con los expertos y según proceda (en particular, a fin de evitar confusión, incoherencias y el solapamiento con los textos existentes de la CNUDMI sobre la insolvencia) para tratar también: a) los aspectos digitales de la LRB , de modo que se reflejen los resultados de la labor conexa del UNIDROIT sobre la ejecución efectiva y los bienes digitales; b) los aspectos prácticos y técnicos de la LRB, incluidas las experiencias transfronterizas al respecto; c) la descripción de herramientas específicas de LRB con un nivel de detalle suficiente, incluso en lo que respecta a la
incluidas las experiencias transfronterizas al respecto; c) la descripción de herramientas específicas de LRB con un nivel de detalle suficiente, incluso en lo que respecta a la finalidad de cada herramienta, así como a las condiciones y salvaguardia s para su uso;
__________________ 4 En esta comunicación no se hacía referencia a herramientas específicas de LRB y, por tanto, no se ha incluido en el anexo. 5 A/CN.9/1094 , párrs. 18 a 20 y 59 a 61. 6 A/CN.9/1094 , párrs. 21 a 58.A/CN.9/WG.V/WP.182
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d) las cuestiones jurisdiccionales, de derecho aplicable y otras (por ejemplo, constitución y bienes integrantes de la masa de la insolvencia); e) las disposiciones generales que habiliten la LRB, y f) un glosario revisado de términos pertin entes relacionados con la LRB.
II. Herramientas de LRB diseñadas específicamente para procedimientos de insolvencia
A. Contexto nacional
1. Medidas preventivas 7
6. Algunas de las jurisdicciones que se estudiaron hicieron referencia a las obligaciones del deudor, así como de las personas que ejercían en los hechos un control sobre el negocio del deudor en el período cercano a la insolvencia, consistentes en velar por los intereses de los acreedores y otras partes interesadas y adoptar medid as razonables para evitar caer en la insolvencia y, cuando esta fuera inevitable, reducir al mínimo su alcance 8. Los tribunales de una de las jurisdicciones determinaron que un
por los intereses de los acreedores y otras partes interesadas y adoptar medid as razonables para evitar caer en la insolvencia y, cuando esta fuera inevitable, reducir al mínimo su alcance 8. Los tribunales de una de las jurisdicciones determinaron que un abogado que actuaba como representante del deudor tenía la obligación de prese rvar la situación existente de los bienes del deudor hasta que se presentara la solicitud voluntaria de apertura del procedimiento de quiebra 9 . Del incumplimiento de esas obligaciones podía derivarse responsabilidad, incluso personal y penal, tanto del de udor como de las personas que tuvieran control sobre el deudor, quienes estarían obligados a indemnizar las pérdidas y los daños (véase más adelante el apartado “Acciones contra los directores, los accionistas y otras personas ”).
7. Algunas de las jurisdic ciones que se examinaron hicieron referencia a las acciones que los acreedores podían entablar en virtud del derecho de las obligaciones para protegerse de las operaciones jurídicas fraudulentas destinadas a reducir la masa de la insolvencia del deudor med iante transferencias a terceros de mala fe (acción pauliana) 10.
En algunas jurisdicciones, esas acciones pueden suspenderse o interrumpirse en el momento de la apertura del procedimiento de insolvencia y el representante de la insolvencia puede retomarlas interponiendo acciones de anulación. En otras jurisdicciones , la apertura de un procedimiento de insolvencia no tiene ese efecto.
2. Medidas provisionales o cautelares 11
a) Tipos de medidas
8. Las jurisdicciones examinadas hicieron referencia a las medidas provisionales que podían conceder los tribunales durante el período que transcurriera entre el momento de
2. Medidas provisionales o cautelares 11
a) Tipos de medidas
8. Las jurisdicciones examinadas hicieron referencia a las medidas provisionales que podían conceder los tribunales durante el período que transcurriera entre el momento de la presentación de una solicitud de apertura de un procedimiento de insolvencia y la apertura efectiva del procedimiento, ya fuera a petición del deudor, de los acreedores o de terceros, cuando esas medidas fueran necesarias para proteger y preservar el valor de los bienes del deudor o los intereses de los acreedores. Entre otras medidas ca be citar: i) paralizar la ejecución de los bienes del deudor; ii) encomendar la administración o supervisión de la empresa del deudor o la venta de todos los bienes del deudor o parte de ellos a un representante provisional de la insolvencia o a otra perso na designada por el tribunal, y iii) adoptar cualquier otra medida, incluidas las de aplicación general
__________________ 7 Previstas en la cuarta parte y en la recomendación 372 de la Guía. 8 Véanse, por ejemplo, las comunicaciones de Hu ngría y Marruecos. 9 Véase la comunicación del Japón. 10 Véanse, por ejemplo, las comunicaciones de Bélgica y el Japón; véanse también los artículos 1562 a 1564 del Código Civil de Ruman ia, y el Código de Obligaciones y la Ley de Operaciones Financieras, Insolvencia y Disolución Obligatoria de Eslovenia. 11 Previstas en las recomendaciones 39 a 45, 49 y 51 de la Guía y el comentario correspondiente. Véase también la LMIT, artículo 19, y su comentario correspondiente en la Guía para la incorpor ación al derecho interno y la interpretación de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la
Véase también la LMIT, artículo 19, y su comentario correspondiente en la Guía para la incorpor ación al derecho interno y la interpretación de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza .A/CN.9/WG.V/WP.182
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mencionadas en el capítulo III, no concebida específicamente para los procedimientos de insolvencia 12.
9. En algunas jurisdicciones, al solicitar la ape rtura de un procedimiento de insolvencia, se impone una paralización automática de la venta de los bienes muebles o inmuebles del deudor. En otras jurisdicciones, los tribunales, a petición de una persona interesada, de un representante provisional de la i nsolvencia (si lo hay) o de oficio, están obligados o autorizados a preservar el valor de los bienes del deudor y, para ello a: i) ordenar a un organismo público o un representante provisional de la insolvencia la elaboración inmediata de un inventario detallado de los bienes del deudor 13 y, a tal efecto , autorizar visitas in situ y otras medidas similares; ii) dictar una orden de inmovilización temporal contra el deudor, sus bienes o terceros (por ejemplo, congelación provisional 14, y embargo s 15 ,16 ,17 ), incluso con el fin de garantizar el derecho de anulación 18 , y iii) limitar las facultades del deudor en lo que respecta a sus bienes 19 (por ejemplo, exigir la autorización de un representante provisional de la insolvencia para las transferencia s o gravámenes en lo que respecta a todos los bienes o a algunos de ellos 20).
10. Algunas jurisdicciones permiten que sus tribunales, al recibir la solicitud de
la autorización de un representante provisional de la insolvencia para las transferencia s o gravámenes en lo que respecta a todos los bienes o a algunos de ellos 20).
10. Algunas jurisdicciones permiten que sus tribunales, al recibir la solicitud de apertura de un procedimiento de insolvencia, soliciten tanto al deudor como a los diferentes registros y a otros terceros información relativa a este, incluida información relativa a cuentas bancarias, contratos celebrados y bienes muebles e inmuebles del deudor, con el fin de ayudar al tribunal a decidir si se abre un procedimiento de insolvencia o se deniega la solicitud y, en caso de abrirse el procedimiento, de qué tipo será 21 . En algunas jurisdicciones, el derecho a solicitar esa información de fuentes públicas (por ejemplo, registros; véase el capítulo III) se otorga también al rep resentante provisional de la insolvencia y a los acreedores 22.
11. En una de las jurisdicciones existe la posibilidad de nombrar un veedor judicial cuya función es analizar e informar sobre la situación económica y financiera del deudor .
Esa intervención l imitada puede derivar más tarde en la necesidad de una intervención más rigurosa, por ejemplo, en sustituir al deudor en la explotación de su negocio 23.
b) Salvaguardias
12. Entre las salvaguardias que se establecen habitualmente cabe mencionar: i) exig ir al demandante que demuestre la necesidad urgente de que se otorguen medidas provisionales y que las ventajas de esas medidas superan los posibles perjuicios que se
__________________ 12 Véase, por ejemplo , el considerando 36 del Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y
provisionales y que las ventajas de esas medidas superan los posibles perjuicios que se
__________________ 12 Véase, por ejemplo , el considerando 36 del Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, sobre proce dimientos de insolvencia (texto refundido) (vinculante y directamente aplicable en los Estados miembros de la UE) (el Reglamento sobre procedimientos de insolvencia de la UE). Véanse también las comunicaciones de Bélgica, el Japón, Marruecos y Panamá. 13 Véase, por ejemplo, la Ley de Ejecución de Deudas y Quiebras de Suiza (disponible en https://www.fedlex.admin.ch/eli/cc/11/529_488_529/fr ), arts. 162 a 165. 14 Véase, por ejemplo, el artíc ulo 692a, párr. 2, de la Ley de Comercio de 18 de junio de 1991 de Bulgaria. 15 Véase, por ejemplo, la comunicación del Uruguay (el procedimiento de embargo pone los bienes a disposición del tribunal). 16 Ibid. (En el caso de bienes inmuebles, automóviles, derechos y acciones, el embargo se concreta mediante la inscripción de la medida en los registros públicos, lo que tiene el efecto de dar publicidad a la medida ante terceros). 17 Véanse, por ejemplo, las comunicaciones de Bélgica, el Japón, y el Uruguay (el deudor puede utilizar los bienes embargados, pero debe abstenerse de enajenarlos y está obligado a garantizar su conservación diligente. En el caso de que no se conozcan los bienes, se podrá solicitar un embargo genérico de bienes).
utilizar los bienes embargados, pero debe abstenerse de enajenarlos y está obligado a garantizar su conservación diligente. En el caso de que no se conozcan los bienes, se podrá solicitar un embargo genérico de bienes). 18 Véanse, por ejemplo, las comunicaciones del Japón, Lituania, Panamá, y el Uruguay. 19 Véase, por ejemplo, la comunicación de Jordania. 20 Véanse, por ejemplo, la Ley de la Insolvencia de Alemania, art. 21, párr. 2, apartado 2; y la Ley de Ejecución de Deud as y Quiebras de Suiza, arts. 164 y 170. 21 Véase, por ejemplo, la comunicación de Bélgica. 22 Véase, por ejemplo, el artículo 4, párr. 6, de la Ley de Seguridad y Ejecución de Deudas de Eslovenia . 23 Véase la comunicación del Uruguay.A/CN.9/WG.V/WP.182
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derivarían de ellas y que informe al tribunal de todos los cambios sustanciales que pueda n requerir la modificación o la revocación de esas medidas provisionales; ii) exigir al demandante una indemnización por los daños que puedan ocasionar las medidas provisionales y, en su caso, el pago de las costas u honorarios, y iii) imponer también sanc iones al demandante en relación con una solicitud de medidas provisionales cuando estas se hayan obtenido de manera indebida.
13. Las personas afectadas suelen tener derecho a impugnar la imposición de medidas provisionales y a solicitar que no se apliquen . En consecuencia, se exige que se las notifique adecuadamente y se da a las partes afectadas la oportunidad de ser oídas, con
13. Las personas afectadas suelen tener derecho a impugnar la imposición de medidas provisionales y a solicitar que no se apliquen . En consecuencia, se exige que se las notifique adecuadamente y se da a las partes afectadas la oportunidad de ser oídas, con algunas limitaciones. En particular, las medidas provisionales pueden ser ordenadas sin previo aviso y concedidas ex parte , lo qu e significa que el derecho a ser oído se otorga a posteriori . En tal caso, es posible que el deudor o cualquier otra parte interesada afectada por la medida provisional tenga derecho, con arreglo a la ley, a ser oído con la mayor prontitud posible para que exponga sus argumentos antes de que el tribunal decida si debe mantenerse o no la medida.
14. Las medidas provisionales pueden estar sujetas a revisión periódica por ley, o pueden ser reexaminadas y modificadas o revocadas de oficio o a petición del solicitante o de una persona afectada. Las circunstancias que justifican su revocación suelen ser: i) que se desestime la solicitud de apertura de procedimiento; ii) que se impugne con éxito la orden por la que se otorgan tales medidas, y iii) que las medi das aplicables en el momento de la apertura del procedimiento entren en vigor, a menos que el tribunal opte por mantener las medidas provisionales. Algunas jurisdicciones limitan la duración de las medidas provisionales a un período de tiempo determinado o al tiempo necesario para que el solicitante u otras personas realicen determinados actos 24.
3. Medidas aplicables en el momento de la apertura
a) Paralización 25 y tratamiento de las cláusulas ipso facto y de los contratos que se mantengan26
15. Es pr áctica habitual imponer la paralización de: i) acciones o procedimientos
a) Paralización 25 y tratamiento de las cláusulas ipso facto y de los contratos que se mantengan26
15. Es pr áctica habitual imponer la paralización de: i) acciones o procedimientos individuales; ii) toda acción encaminada a lograr la oponibilidad de las garantías reales frente a terceros y a la ejecución de garantías reales, y iii) toda medida de ejecución u otras medidas que puedan hacerse valer contra los bienes de la masa de la insolvencia.
En algunas jurisdicciones, la paralización se impone por efecto de la ley (es decir, es automática) sobre todas o determinadas acciones, mientras que en otras jurisdiccione s el tribunal ordena la paralización a instancia de las personas interesadas, el representante de la insolvencia o de oficio 27.
16. La duración de la paralización puede ser limitada. Además, pueden existir excepciones a la paralización y la posibilidad de solicitar la exención de esa medida y protección frente a una disminución del valor de los bienes gravados o de los bienes de terceros afectados por ella. Por ejemplo, las excepciones a la paralización suelen incluir el derecho a iniciar o c ontinuar la acción o el procedimiento individual que sea necesario para preservar un crédito contra el deudor y las acciones que pretendan aumentar el valor de la masa de la insolvencia, así como las acciones que se entablen contra el representante de la i nsolvencia 28.
17. En virtud del régimen de la insolvencia, pueden quedar sin efecto los derechos de una contraparte a rescindir cualquier contrato con el deudor, aunque existen excepciones
__________________ 24 Véase, por ejempl o, la Ley de Ejecución de Deudas y Quiebras de Suiza, art. 165.
una contraparte a rescindir cualquier contrato con el deudor, aunque existen excepciones
__________________ 24 Véase, por ejempl o, la Ley de Ejecución de Deudas y Quiebras de Suiza, art. 165. 25 Prevista en las recomendaciones 46 a 51 y 317 a 318 de la Guía y el comentario correspondiente. 26 Previsto las recomendaciones 69 a 86 de la Guía y el comentario correspondiente. 27 Véanse , por ejemplo, las comunicaciones de Bélgica, China, Jordania, Lituania, Marruecos y la República Dominicana. 28 Véase, por ejemplo, la comunicación de Bélgica en referencia a la acción pauliana y otras acciones orientadas a aumentar los bienes del deudor.A/CN.9/WG.V/WP.182
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a esa norma. También suelen aplicarse normas especiales al tratamie nto de los contratos que se decida mantener, en particular su rechazo, continuación o cesión.
b) Diferentes disposiciones en relación con el control de los bienes y negocios del deudor29
18. Otra medida habitual tras la apertura del procedimiento de ins olvencia es limitar el papel del deudor en el funcionamiento de la empresa, incluido su acceso a los bienes 30.
Esas limitaciones suelen notificarse a las autoridades competentes para que puedan realizar las anotaciones correspondientes en sus archivos o re gistros, o bien tomar otras medidas necesarias para impedir operaciones no autorizadas con los bienes del deudor 31.
19. Se puede designar al representante de la insolvencia o a otra persona para que sustituya al deudor parcial o totalmente en la explotació n de la empresa 32 o para que
19. Se puede designar al representante de la insolvencia o a otra persona para que sustituya al deudor parcial o totalmente en la explotació n de la empresa 32 o para que desempeñe otras funciones que le asigne el tribunal 33 . En el régimen del deudor en posesión, también se puede restringir la capacidad del deudor en posesión de enajenar determinados bienes y celebrar determinadas operaciones. Asimismo, se puede designar a una persona para que supervise esos y otros aspectos de las actividades diarias de la empresa que realice el deudor en posesión, incluso en relación con la financiación posterior a la apertura del procedimiento y el tratamiento de los contratos. También es posible designar a un profesional independiente para que desempeñe determinadas funciones que no se espera pueda realizar el deudor en posesión, como acciones de anulación. En una de las jurisdicciones existe un instituto de mediación empresarial, cuyas funciones pueden incluir la transferencia, bajo superv isión judicial, de todos o algunos de los bienes del deudor a uno o varios terceros para evitar su ocultación por el deudor y garantizar su conservación 34.
c) Tratamiento de las operaciones no autorizadas 35
20. Algunos regímenes de la insolvencia consideran que las operaciones del deudor relativas a bienes sobre los que este ha perdido el control son inválidas y no son oponibles a la masa de la insolvencia si no han sido autorizadas por el representante de la ins olvencia o el tribunal 36. Esos regímenes permiten que los bienes que hayan sido transferidos puedan recuperarse, excepto en algunas jurisdicciones en que la parte contraria ha celebrado la operación de buena fe y ha entregado un bien de valor
la ins olvencia o el tribunal 36. Esos regímenes permiten que los bienes que hayan sido transferidos puedan recuperarse, excepto en algunas jurisdicciones en que la parte contraria ha celebrado la operación de buena fe y ha entregado un bien de valor equivalente o puede demostrar que la operación no ha redundado en un perjuicio a los derechos de los acreedores. En otras jurisdicciones, dependiendo de los hechos del caso, algunas operaciones no autorizadas pueden ser nulas de pleno derecho, mientras que otras pueden ser objeto de anulación por parte del representante de la insolvencia. Entre los ejemplos de operaciones no autorizadas se puede incluir la transmisión de la propiedad o el gravamen de los bienes de la masa de la insolvencia por el deudor y la aceptación por el deudor de un pago que solo podría ser aceptado válidamente por el representante de la insolvencia 37 . En algunas jurisdicciones, el representante de la
__________________ 29 Previstas en las recomendaciones 112 a 114 y 284 a 287 de la Guía. 30 Véanse, por ejemplo, las comunicaciones de Bélgica, Jordania, la República Dominicana y el Uruguay. 31 Véanse, por ejemplo, las comunicaciones de Hungría