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CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.182 Add.1

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Título
CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.182 Add.1
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional_Privado
Año

Naciones Unidas A/CN.9/WG.V/WP.182/Add.1

Asamblea General

Distr. limitada 6 de octubre de 2022

Español Original: inglés

V.22 -22778 (S) 291122 291122 2222778

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) 61er período de sesiones Viena, 12 a 16 de diciembre de 2022

Inventario de herramientas para la localización y recuperación civiles de bienes aplicadas en procedimientos de insolvencia

Nota de la Secretaría

Adición

Índice Página Anexo Comunicaciones de los Estados ................................ ................. 2A/CN.9/WG.V/WP.182/Add.1

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Anexo

Comunicaciones de los Estados

A. Contexto nacional de la insolvencia

1. Medidas preventivas

a) China

A fin de evitar que las sociedades comerciales realicen sus actividades de forma indebida y de salvaguardar los derechos e intereses legítimos de accionistas y acreedores, las sociedades cotizadas en bolsa están obligadas a revelar información sobre la sociedad de conformidad con la normativa pertinente aplicable a los inversionistas y otros grupos públicos en relación con cuestiones de insolvencia de las sociedades cotizadas. El artículo 22 de las Medidas p ara la Administración de la Revelación de la Información de Sociedades Cotizadas establece lo siguiente: “Si se

inversionistas y otros grupos públicos en relación con cuestiones de insolvencia de las sociedades cotizadas. El artículo 22 de las Medidas p ara la Administración de la Revelación de la Información de Sociedades Cotizadas establece lo siguiente: “Si se produjera un hecho relevante que pudiera afectar considerablemente al precio de comercialización de las acciones de una sociedad cotizada o sus derivados financieros y del que el inversionista no tuviera todavía conocimiento, la sociedad cotizada comunicará inmediatamente ese hecho a los inversionistas, indicando su causa, la situación actual y las posibles repercusiones de ese hecho. Entre los ‘hechos relevantes ’ a que se hace referencia en el párrafo precedente cabe señalar: ... e) que el principal deudor de la sociedad caiga en insolvencia o participe en un procedimiento de insolvencia y la sociedad no haya realizado una previsión adecuada para deudas incobrables en relación con el crédito correspondiente; ... Si el accionista que ejerce el control de la sociedad o quien controle efectivamente la sociedad cotizada ejerce considerable influencia en la producción o el desarrollo del hecho relevant e, deberá informar con prontitud por escrito a la sociedad controlada de las circunstancias pertinentes que conozca y cooperar con esta última en el cumplimiento de su obligación de revelar información ”. Las sociedades o empresas que no cumplen su obligaci ón de revelar información son pasibles de sanciones, como advertencias o multas que son proporcionales a la gravedad de las circunstancias, de conformidad con el artículo 54 de las Medidas para la Administración de la Revelación de la Información de Socied ades Cotizadas, artículo 197 de la Ley de Valores y artículo 161 de la Ley Penal, y si sus actos constituyen un delito, serán penalmente responsables con arreglo a la ley.

Administración de la Revelación de la Información de Socied ades Cotizadas, artículo 197 de la Ley de Valores y artículo 161 de la Ley Penal, y si sus actos constituyen un delito, serán penalmente responsables con arreglo a la ley.

b) Japón

En varias sentencias de tribunales de instancias inferiores se ha sostenido que un abogado que actúa como representante del deudor tiene la obligación de preservar los bienes de este en el estado en que se encuentren hasta que se interponga una solicitud voluntaria de apertura del procedimiento de insolvencia.

2. Medidas provisionales

a) Bélgica

Si existen indicaciones claras y concretas de que el solicitante o un tercero poseen un documento que contiene pruebas de la cesación de pagos o de circunstancias que justifiquen posponer la fecha de la cesación de pagos, a l os fines de iniciar un procedimiento de reorganización judicial, o un documento relativo a cualquier otra decisión que pueda tomarse en el curso del procedimiento de insolvencia, el juez delegado o el juez de la insolvencia pueden ordenar que se adjunte al expediente de la insolvencia ese documento o una copia de él 1. __________________ 1 Artículo XX.6 del Código de Derecho Económico; artículo 877 del Código Judicial. La secretaría observa que esa disposición debería leerse como si también fuera aplicable a las medidas que se adoptan cuando se abre el proc edimiento de insolvencia, como se señala más adelante.A/CN.9/WG.V/WP.182/Add.1

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El tribunal comercial puede solicitar cualquier información relativa al deudor al punto de contacto central, que lleva el Banco Nacional de Bélgica de conformidad

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El tribunal comercial puede solicitar cualquier información relativa al deudor al punto de contacto central, que lleva el Banco Nacional de Bélgica de conformidad con la Ley de 8 de julio de 2018 2. El punto de contacto central es un registro que contiene los números de las cuentas bancarias —e información sobre los tipos de contratos — celebrados por las personas naturales y jurídicas (residentes y no residentes) con las instituciones financieras de Bélgica para facilitar la evaluación de la situación financiera de una empresa en el caso de que se abra un procedimiento de insolvencia. Una vez que se ha solicitado la reorganización judicial, no es posible proceder a la ejecución de bienes muebles o inmuebles del deudor 3. El magistrado presidente, a instancias del deudor, del Fiscal General o cualquier otra parte interesada, puede nombra r uno o más administradores concursales (una parte externa) que cumple una función limitada, definida por el juez, en relación con el deudor y sus bienes y negocios. Es el tribunal el que determina el alcance y la duración precisos de las funciones del adm inistrador concursal. El tribunal, por lo tanto, conserva el control y debe justificar sus decisiones. Se trata de una medida provisional de alcance limitado (fuera del marco del procedimiento de insolvencia) que se dicta cuando se producen acontecimientos que tienen como consecuencia la ingobernabilidad de la empresa o cuando la sociedad deudora o uno de sus órganos han cometido graves inobservancias que ponen en peligro la viabilidad de la empresa o de sus actividades económicas, si la medida solicitada p robablemente preservaría la continuidad de esas actividades. La medida puede mantenerse cuando un deudor solicita formalmente la

inobservancias que ponen en peligro la viabilidad de la empresa o de sus actividades económicas, si la medida solicitada p robablemente preservaría la continuidad de esas actividades. La medida puede mantenerse cuando un deudor solicita formalmente la apertura de un procedimiento de reorganización (por ejemplo, para apoyar a la empresa en su reorganización judicial) 4.

b) Japón

Las medidas provisionales pueden dictarse después de presentada la solicitud de apertura del procedimiento de insolvencia y antes de que se dicte el auto de apertura del procedimiento de insolvencia. Por ejemplo, el tribunal puede dictar una orden provisional para prohibir la disposición de los bienes del deudor o cualquier otra orden de restricción temporal relativa a los bienes 5 . Si el deudor es una persona jurídica, el tribunal de la insolvencia, a petición de una persona interesada o de oficio, pu ede nombrar un representante de la insolvencia provisional que administre los bienes del deudor y disponga de ellos de ser necesario 6 . El tribunal de la insolvencia, a petición de una persona interesada, de un representante de la insolvencia provisional ( si lo hubiera) o de oficio, puede dictar una orden de embargo provisional o una medida provisional o cualquier otra orden de restricción temporal que sea necesaria para garantizar el ejercicio del derecho de anulación 7. (Véase más adelante el apartado sob re anulación y medidas similares).

c) Jordania8

El tribunal, de oficio o a petición de los acreedores, puede adoptar medidas cautelares para conservar el valor de los bienes del deudor y proteger los derechos de todas las partes o para limitar las facultades del deudor para ejercer actividades económicas 9.

__________________

para conservar el valor de los bienes del deudor y proteger los derechos de todas las partes o para limitar las facultades del deudor para ejercer actividades económicas 9.

__________________ 2 Artículo XX.14/1 del Código de Derecho Económico y el Decreto Real del 7 de abril de 2019 sobre el funcionamiento del punto de contacto central para cuentas y contratos financieros. 3 Artículos XX.44 y XX.45 del Código de Derecho Económico. 4 Artículo XX.30 del Código de Derecho Económico. 5 Artículo 28, párr. 1, de la Ley de Insolvencia. 6 Artículo 91, párr. 1, de la Ley de Insolvencia. 7 Artículo 171, párr. 1, de la Ley de Insolvencia. 8 En referencia a la Ley de Insolvencia núm. 21, de 2018, indicándose también que no existe jurisprudencia relacionada con la aplicación de esta ley. 9 Artículos 12, párr. 4, y 13 e) de la Ley de Insolvencia.A/CN.9/WG.V/WP.182/Add.1

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d) Lituania

Los activos fijos del deudor deben embargarse durante el plazo que transcurra hasta que comience a surtir efectos la resolución por la que se ordene la apertura del procedimient o de insolvencia. Las cuestiones relativas a los bienes de un deudor que hubieran sido embargados antes de la apertura de un procedimiento de insolvencia son decididas por el órgano judicial que ordenó la apertura de dicho procedimiento.

e) Marruecos

La ley prevé el nombramiento de un representante de la insolvencia provisional y

hubieran sido embargados antes de la apertura de un procedimiento de insolvencia son decididas por el órgano judicial que ordenó la apertura de dicho procedimiento.

e) Marruecos

La ley prevé el nombramiento de un representante de la insolvencia provisional y otras medidas provisionales 10.

f) Panamá11

Entre las medidas provisionales que pueden adoptarse figuran las siguientes 12: - Acciones exhibitorias, iniciadas por solicitud mediante memorial dirigido al juez competente. Es una medida para reunir pruebas que faculta al juez a ordenar a la contraparte la exhibición e inspección de la cosa litigiosa o de los libros, documentos u otros objetos que se encue ntren en poder del demandado o de un tercero. Una vez decretada, la diligencia se lleva a cabo el mismo día sin audiencia de la contraparte o del tenedor de la cosa. El solicitante debe presentar una caución para hacer frente a los posibles daños que pueda n causarse en la diligencia 13; - Inspecciones judiciales, iniciadas por el juez mediante memorial dirigido al juez competente con la debida acreditación y documentación de sustento. La inspección es solicitada ex parte por la parte interesada. La diligen cia permite al juez corroborar los hechos expuestos por el solicitante. Pueden participar peritos y la diligencia puede consistir también en la exhibición de cosas muebles para su inspección. El interesado o alguien de su confianza puede estar presente en el momento de la inspección judicial 14; - Aseguramiento de pruebas , incluidos los testimonios prejudiciales, dictámenes periciales, reconstrucción de sucesos, reconocimiento de firmas y citaciones a la contraparte con esa finalidad, y declaraciones de la s partes. En la solicitud

  • Aseguramiento de pruebas , incluidos los testimonios prejudiciales, dictámenes periciales, reconstrucción de sucesos, reconocimiento de firmas y citaciones a la contraparte con esa finalidad, y declaraciones de la s partes. En la solicitud debe demostrarse prima facie que existe un temor justificado de que eventualmente pueda faltar un medio de prueba o que sea difícil o impracticable obtenerlo en el momento oportuno. Se pide al solicitante que coloque en custodia l as pruebas que se hayan reunido y asegure que estas no se deterioren por mal manejo, se pierdan o se alteren 15; - Secuestro, que se solicita ante el juez que entiende en el caso. El solicitante podrá pedir, antes o después de presentada la demanda, o en cualquier estado del proceso, que se depositen los bienes en manos de un depositario que nombrará el tribunal. Este procedimiento se utiliza para evitar que un proceso sea ilusorio en sus efectos y que la parte demandada transponga, enajene, oculte, empeor e, grave o disipe los bienes muebles o inmuebles que posea. Una vez recibida la petición de secuestro, el juez fijará la caución discrecionalmente, tomando en cuenta el valor y la naturaleza de los bienes que __________________ 10 El artículo 671 y siguientes de la Ley 73 -17 sobre los procedimientos para sociedades comerciales en dificultades económicas que modifica el Libro V del Código de Comercio, aprobada y promulgada en el Boletín Oficial el 23 de abril de 2018. 11 En referencia al Código Judicial de la Re pública de Panamá, Libro Segundo (Procedimiento Civil), Parte I (Reglas Generales de Procedimiento), Título II (Medidas Cautelares) y Título VII

11 En referencia al Código Judicial de la Re pública de Panamá, Libro Segundo (Procedimiento Civil), Parte I (Reglas Generales de Procedimiento), Título II (Medidas Cautelares) y Título VII (Pruebas), que puede consultarse en http://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_pan_cod2.pdf . 12 La secretaría hace notar la pertinencia que las medidas enumeradas también tendrían para la ejecución. 13 Artículo 817 del Códig o Judicial y artículo 87 de la Ley de Insolvencia. 14 Artículo 828 del Código Judicial y artículo 87 de la Ley de Insolvencia. 15 Artículo 815 del Código Judicial y artículo 87 de la Ley de Insolvencia.A/CN.9/WG.V/WP.182/Add.1

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se van a secuestrar. El demandado podrá present ar objeciones y solicitar que se ejecute la fianza, así como sanciones penales de ser necesario 16, y - Embargo: es una diligencia judicial en la que se retienen determinados bienes para cubrir las responsabilidades patrimoniales del deudor. Se realiza mediante solicitud ante el juez que entiende en el caso pidiéndole que eleve a embargo un secuestro decretado para así poder solicita r el remate de los bienes en custodia 17.

g) Uruguay

Entre las medidas cautelares figuran el embargo preventivo de los bienes del deudor y otros tipos de embargo con los que se procura proteger los bienes para evitar su disipación. Si se dispone, no obst ante, de los bienes sujetos a embargo, prevalece el embargo. En el caso de los bienes muebles, el embargo se efectúa mediante la

y otros tipos de embargo con los que se procura proteger los bienes para evitar su disipación. Si se dispone, no obst ante, de los bienes sujetos a embargo, prevalece el embargo. En el caso de los bienes muebles, el embargo se efectúa mediante la aprehensión y secuestro. Los bienes embargados quedan a disposición del tribunal. El embargo de inmuebles, vehículos automotore s, créditos y acciones, se efectúa mediante la inscripción de la medida en el registro público respectivo, que surte el efecto de dar publicidad de la medida a terceros. El deudor puede servirse de los bienes embargados, a menos que estos hayan sido aprehe ndidos o vendidos judicialmente, pero debe abstenerse de enajenarlos y debe asegurar diligentemente su conservación. En caso de que no se conozcan bienes o estos sean insuficientes, puede solicitarse un embargo genérico, que comprende a los bienes inmueble s, automotores, y bienes presentes y futuros registrables, que puedan existir o conocerse. Este tipo de embargo puede perfeccionarse cuando se conozcan bienes o créditos específicos; si se traba un embargo específico sobre un bien, el embargo tendrá automá ticamente la fecha del embargo genérico. El embargo de los créditos del deudor faculta al ejecutante a realizar todas las gestiones judiciales o extrajudiciales para obtener el cobro 18. Además, podría nombrarse un veedor judicial que realizara auditorías s obre los bienes, derechos e ingresos del deudor. Su papel es menos riguroso que el del interventor que tiene facultades de acceso y disposición de bienes, en cuanto el veedor solo se limita a analizar y dar cuenta de la situación económico -financiera

bienes, derechos e ingresos del deudor. Su papel es menos riguroso que el del interventor que tiene facultades de acceso y disposición de bienes, en cuanto el veedor solo se limita a analizar y dar cuenta de la situación económico -financiera del d eudor. La actuación del veedor puede dar lugar eventualmente a una intervención más rigurosa, que llegue al desplazamiento del deudor en relación con los ingresos de caja o la injerencia en los bienes del deudor.

3. Medidas aplicables en el momento de la apertura

a) Bélgica

Al abrirse el procedimiento de reorganización judicial, se ordena una paralización del procedimiento contra el deudor y sus bienes 19. La paralización no se aplica a los créditos que surjan en el curso del procedimiento, las acciones paulianas y otras acciones orientadas a aumentar el patrimonio del deudor. Los embargos trabados anteriormente se mantienen como medida cautelar. El tribunal puede nombrar un representante de la insolvencia temporalmente mientra s dure la paralización, pero solo si el deudor o uno de sus órganos ha cometido una infracción grave. La medida es flexible: puede revocarse o modificarse en cualquier momento. El tribunal, por lo tanto, conserva el control y debe justificar sus decisiones 20. El juez que preside el tribunal puede apartar al deudor de la administración de todos o algunos de sus bienes o actividades, si puede demostrarse que se han cumplido las condiciones requeridas para que se dé una situación de insolvencia 21. Asimismo, en los procedimientos de __________________ 16 Artículo 533 del Código Judicial y artículo 87 de la Ley de Insolvencia. 17 Artículo 533 del Código Judicial y artículo 87 de la Ley de Insolvencia.

__________________ 16 Artículo 533 del Código Judicial y artículo 87 de la Ley de Insolvencia. 17 Artículo 533 del Código Judicial y artículo 87 de la Ley de Insolvencia. 18 Véanse, por ejemplo, los artículos 18, 24, 25, 244 y ss. de la Ley 18.387 de Declaración Judicial del Concurso y Reorganización Empresarial. 19 Artículos XX.50 y XX.51 del Código de Derecho Económico. 20 Artículo XX.31 del Código de Derecho Económico. 21 Artículo XX.32 del Código de Derecho Económico.A/CN.9/WG.V/WP.182/Add.1

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reorganización judicial, a instancia del deudor, el tribunal puede nombrar un mediador cuya principal tarea sea facilitar la reorganización de todos o algunos de los bienes o actividades del deudor 22. Más específicamente, esa tarea p uede consistir en facilitar la concertación de un acuerdo de transacción amistoso 23, lograr que los acreedores presten su acuerdo al plan de reorganización 24, o facilitar la transferencia a uno o más terceros que se encuentren bajo supervisión judicial de todos o algunos de los bienes o actividades del deudor 25. Al abrirse el procedimiento de insolvencia, se ordena la paralización (excepto de las acciones que pudieran interponerse contra el representante de la insolvencia) 26, se suspenden todos los embargos trabados antes de la declaración de insolvencia 27 y, a partir del día en que se declara la insolvencia, se aparta al deudor, por operación de la ley, de la administración de todos sus bienes, incluidos los que se le deban mientras sea insolvente y cuyo fu ndamento jurídico anteceda a la apertura del procedimiento

la ley, de la administración de todos sus bienes, incluidos los que se le deban mientras sea insolvente y cuyo fu ndamento jurídico anteceda a la apertura del procedimiento de insolvencia. Los pagos, las operaciones o los actos realizados por el deudor y los pagos que hubiera recibido el deudor a partir del día de la declaración de insolvencia son inoponibles a la mas a28. A partir del momento de la declaración de insolvencia, los créditos y las acciones de ejecución relativas a bienes muebles o inmuebles solo pueden interponerse o seguirse contra los representantes de la insolvencia 29. Todas las medidas de ejecución qu e tienen por finalidad asegurar el pago de deudas garantizadas por una garantía real o especial constituida sobre un bien mueble que sea objeto de un procedimiento de insolvencia también quedan suspendidas hasta que se presente el primer informe de verific ación de créditos, sin perjuicio de las medidas de protección que se adopten o del derecho del propietario a recuperar la tenencia del inmueble que se hubiera arrendado 30.

b) China

De conformidad con el artículo 6 de las Disposiciones de la Corte Suprema Popular sobre Varias Cuestiones relativas a la Aplicación de la Ley de Insolvencia de Empresas de la República Popular China (II), “tras la aceptación de una solicitud de insolvencia, y cuando el procedimiento de insolvencia pueda verse afectado por los actos de las partes interesadas de que se trate o por otras razones de conformidad con la ley, el tribunal popular que acepte la solicitud de insolvencia podrá, por solicitud del representante de la insolvencia o de oficio, adoptar medidas para preservar todos los bienes del deudor o parte de ellos”.

la ley, el tribunal popular que acepte la solicitud de insolvencia podrá, por solicitud del representante de la insolvencia o de oficio, adoptar medidas para preservar todos los bienes del deudor o parte de ellos”. El artículo 19 de la Ley de Insolvencia de Empresas y el artículo 7 de las Disposiciones de la Corte Suprema Popular sobre Varias Cuestiones relativas a la Aplicación de la Ley de Insolvencia de Empresas de la República Popular China (II) establecen que, una vez que un tribunal popular acepte la solicitud de insolvencia, las dependencias que ya hayan adoptado medidas para preservar los bienes del deudor, las levantarán inmediatamente y se suspenderá su procedimiento de ejecución. El artículo 42 de las “Minutas de la Conferencia sobre la Labor de los Tribunales Nacionales sobre el Procedimiento de Insolvencia” establece que el juez de la ejecución puede, a instancia del juez que aceptó la insolvencia, emitir un oficio mediante el cual transfiera a este último la facultad de disponer de los bienes precintados, secuestrados o congelados. El juez que aceptó la insolvencia puede esperar a recibir el oficio del j uez de ejecución por el que se le transfiere la facultad de disponer de los bienes a efectos de prorrogar o levantar el embargo, secuestro o congelación, o puede seguir adelante con la disposición de los bienes. __________________ 22 Artículo XX.36 del Código de Derecho Económico. 23 De conformidad con los artículos XX.37 o XX.65 del Código de Derecho Económico. 24 De conformidad con los artículos XX.67 a XX.75 del Código de Derecho Económico. 25 De conformidad con los artículos XX.84 o XX.85 del Código de Derecho Económico.

24 De conformidad con los artículos XX.67 a XX.75 del Código de Derecho Económico. 25 De conformidad con los artículos XX.84 o XX.85 del Código de Derecho Económico. 26 Artículo XX.119 del Código de Derecho Económico. 27 Artícu lo XX.120 del Código de Derecho Económico. 28 Artículos XX.105 y XX.110 del Código de Derecho Económico. 29 Artículo XX.118 del Código de Derecho Económico. 30 Artículo XX.121 del Código de Derecho Económico.A/CN.9/WG.V/WP.182/Add.1

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c) República Dominicana 31

Una vez declara da la quiebra, el juez del Tribunal de Comercio asume la función de juez de la insolvencia para tomar cualquier medida necesaria, como ordenar la fijación de precintos y medidas conservatorias. Se nombra un representante de la insolvencia para que administ re los bienes y realice un inventario, en la medida en que se distribuyan los bienes entre los acreedores y se alcance un acuerdo (“concordato”) entre los acreedores quirografarios y los acreedores garantizados. En ausencia de acuerdo, la unión de acreedor es procurará la venta de los activos del deudor 32 . El Código Tributario y la Ley General de Bancos de la República Dominicana permiten a los acreedores retener los activos monetarios de la empresa durante el proceso de quiebra y el juez de comercio ordena la retención de dichos bienes hasta que la empresa haya sido liquidada.

d) Jordania

El tribunal puede limitar las facultades del deudor de administrar y disponer de sus

durante el proceso de quiebra y el juez de comercio ordena la retención de dichos bienes hasta que la empresa haya sido liquidada.

d) Jordania

El tribunal puede limitar las facultades del deudor de administrar y disponer de sus bienes. Si el tribunal decide imponer restricciones a la administración o disposició n de los bienes del deudor insolvente, en su resolución deberá ordenar a los deudores del deudor que paguen todo crédito a favor de este último directamente al representante de la insolvencia 33. Ni el deudor ni el representante de la insolvencia pueden vender o enajenar los bienes del deudor durante la etapa preparatoria, salvo en las circunstancias previstas en el artículo 19 de la Ley de Insolvencia 34. Tras la declaración de insolvencia, no puede entablarse ninguna acción contra el deudor y cual quier parte que alegue tener un crédito contra este puede registrarlo siguiendo para ello el procedimiento establecido en la Ley de Insolvencia 35 ; los bienes del deudor no pueden ser ejecutados ni embargados tras la declaración de insolvencia y todo proces o de ejecución que se haya iniciado antes de la declaración de insolvencia queda suspendido 36; no puede haber ejecución ni embargo de bienes hasta después de transcurridos seis meses desde la fecha de declaración de insolvencia o hasta que se haya aprobado un plan de reestructuración, si esto ocurre antes; se puede solicitar la rescisión de los contratos de venta celebrados antes de la declaración de insolvencia, si la venta no se ha concluido o si no se ha pagado el precio 37 ; un tercero al que se le haya t ransmitido un bien o que haya llegado a poseerlo debe ser parte en el procedimiento 38 . Se puede solicitar que se impida

precio 37 ; un tercero al que se le haya t ransmitido un bien o que haya llegado a poseerlo debe ser parte en el procedimiento 38 . Se puede solicitar que se impida cualquier operación efectuada por el deudor 39.

e) Lituania

El representante de la insolvencia asume el control de los bienes y documentos del deudor tras la decisión del tribunal de abrir un procedimiento de insolvencia. Se prohíbe que el deudor pague sus obligaciones financieras —incluidos impuestos, intereses y penalidades —, así como recibir pagos del deudor a partir de ese momento. El órgano judicial que declaró abierto el procedimiento de insolvencia es el que __________________ 31 En referencia a la Ley 479 -08 que regula las sociedades y empresas; arts. 437 y ss. del Código de Comercio; Ley 4582 -56; Ley 155 -17 contra el lavado de activos; el Código Tributario, y la Ley General de Bancos. 32 DRLeyes, art. 504 y ss. del Código de Comercio, en particular arts. 504 a 50 6, Del concordato y de la unión. 33 Artículo 13 c) de la Ley de Insolvencia. 34 La secretaría señala que la disposición citada se refiere, entre otras cosas, a la conducta realizada en el curso ordinario de los negocios, y previa aprobación del tribunal, l a venta de activos, que es necesaria para seguir operando el negocio u obtener liquidez, o de bienes que no son necesarios para seguir operando el negocio. 35 Artículo 21 de la Ley de Insolvencia. 36 Artículo 22 de la Ley de Insolvencia. 37 Artículo 29 de la Ley de Insolvencia. 38 Artículo 34 c) de la Ley de Insolvencia.

35 Artículo 21 de la Ley de Insolvencia. 36 Artículo 22 de la Ley de Insolvencia. 37 Artículo 29 de la Ley de Insolvencia. 38 Artículo 34 c) de la Ley de Insolvencia. 39 Artículos 18 y 34 de la Ley de Insolvencia.A/CN.9/WG.V/WP.182/Add.1

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resuelve sobre los bienes del deudor que hubieran sido embargados antes de la apertura del procedimien to de insolvencia.

f) Marruecos

Dependiendo del procedimiento, la paralización de este puede ocurrir automáticamente o ser ordenada a instancia de parte. A petición de cualquier parte interesada, puede declararse nulo el pago de los créditos anteriores a la apertura del procedimiento que se haya efectuado a pesar de encontrarse vigente una medida de paralización y puede ordenarse la restitución de ese pago con independencia de que se haya recibido de buena fe. Se imponen sanciones penales a quienes dirijan la sociedad deudora y al acreedor por haber realizado o aceptado esos pagos 40.

g) Panamá41

Al abrirse el procedimiento de liquidación, ya sea de forma voluntaria o forzosa, el juez designa un representante de la insolvencia para que incaute todos los bienes del deudor (persona natural o jurídica), así como sus libros y documentos bajo inventario; la declaratoria de liquidación se comunica al direct or general del Registro Público de Panamá para que se abstenga de inscribir títulos emanados del deudor, así como a la Dirección General de Comercio Interior o la Dirección Provincial o Regional respectiva del Ministerio de Comercio e Industrias, según sea el caso, para

Público de Panamá para que se abstenga de inscribir títulos emanados del deudor, así como a la Dirección General de Comercio Interior o la Dirección Provincial o Regional respectiva del Ministerio de Comercio e Industrias, según sea el caso, para que practique la anotación correspondiente en el aviso de operación que ampara las actividades comerciales o industriales. Asimismo, se comunica la declaratoria al director general de la Caja de Seguro Social, a la Dirección General de Ingre sos y al municipio del domicilio del proceso (art. 96 de la Ley de Insolvencia) 42 . El representante de la insolvencia reemplaza al deudor en los derechos que le correspondan a este último en relación con sus bienes. Los pagos y cualquier otro acto jurídico de dominio o administración ejecutados por el deudor con poster

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