CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.183
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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Detalles
- Título
- CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.183
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional_Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/WG.V/WP.183
Asamblea General
Distr. limitada 7 de octubre de 2022
Español Original: inglés
V.22 -22718 (S) 071122 071122 2222718
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) 61er período de sesiones Viena, 12 a 16 de diciembre de 2022
Ley aplicable en procedimientos de insolvencia
Nota de la Secretaría
Índice Página
I. Introducción ................................ ................................ 2
II. Proyecto de disposiciones legislativas con su correspondiente comentario .............. 2
A. Finalidad y objetivos ................................ ..................... 2
B. Ámbito de aplicación de las [disposiciones legislativas] ....................... 5
C. Definiciones ................................ ............................ 8
D. Excepción de orden público ................................ ............... 10
E. Ley aplicable por defecto en procedimientos de insolvencia: lex fori concursus ..... 11
F. Excepciones a la lex fori concursus : contratos de trabajo [y relaciones laborales] ... 22A/CN.9/WG.V/WP.183
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I. Introducción
1. En el programa provisional del 61 er período de sesiones del Grupo de Trabajo
(A/CN.9/WG.V/WP.181 ) se proporciona información sobre los antecedentes del proyecto relativo a la ley aplicable en procedimientos de insolvencia, remitido al Gru po
1. En el programa provisional del 61 er período de sesiones del Grupo de Trabajo
(A/CN.9/WG.V/WP.181 ) se proporciona información sobre los antecedentes del proyecto relativo a la ley aplicable en procedimientos de insolvencia, remitido al Gru po de Trabajo por la Comisión en su 54º período de sesiones, celebrado en 2021 1. Aunque en el 60º período de sesiones del Grupo de Trabajo (Nueva York, 18 a 21 de abril de 2022) prevaleció la opinión de que debería prepararse una ley modelo sobre el tema 2, se consideró prematuro comenzar a redactar una ley modelo en vista de que había numerosas cuestiones pendientes 3. El Grupo de Trabajo solicitó a la secretaría: a) que presentara un texto sobre los asuntos respecto de los cuales se hubiera llegado a un acuerdo en ese período de sesiones, en forma de proyecto de disposiciones legislativas con comentarios, y b) que presentara otro texto, con una forma diferente, que facilitara el examen de esas disposiciones legislativas y la solución de las cuestiones pen dientes 4. A fin de que las deliberaciones fueran coherentes y exhaustivas, se consideró que sería oportuno debatir también las cuestiones relativas a la insolvencia transfronteriza 5.
2. Por consiguiente, en la presente nota figura un proyecto de disposic iones legislativas, acompañado de un proyecto de comentario, sobre las cuestiones respecto de las cuales se ha llegado a un acuerdo o ha surgido una opinión predominante. La secretaría sigue haciendo una referencia genérica a las “disposiciones legislativa s”, aunque se ha utilizado la forma de ley modelo como hipótesis de trabajo. Puede ser necesario cambiar la presentación del contenido del proyecto de disposiciones
secretaría sigue haciendo una referencia genérica a las “disposiciones legislativa s”, aunque se ha utilizado la forma de ley modelo como hipótesis de trabajo. Puede ser necesario cambiar la presentación del contenido del proyecto de disposiciones legislativas y el comentario respectivo si se descarta esa hipótesis de trabajo. En particu lar, si se decide que las disposiciones legislativas formen parte de la Guía legislativa de la CNUDMI sobre el régimen de la insolvencia (la “ Guía ”), habría que integrarlas adecuadamente en ella. Se puede adoptar un enfoque más neutral en un texto independ iente o en un suplemento de una ley modelo (presumiblemente, de más de una ley modelo de la CNUDMI sobre la insolvencia si se pretende abarcar las cuestiones relativas a la ley aplicable tanto en el contexto de un único deudor como en el de las empresas de un grupo), aunque en ese texto no se excluirían las remisiones a las disposiciones pertinentes de la Guía .
3. La secretaría señala aspectos específicos a la atención del Grupo de Trabajo en las notas de la secretaría que preceden al proyecto de disposicio nes legislativas y al comentario, y también entre corchetes en el proyecto de texto y en las notas de pie de página. En una adición de la presente nota ( A/CN.9/WG.V/WP.183/Add.1 ) se exponen los asu ntos que se dejaron pendientes para un examen ulterior y las cuestiones de interés para el proyecto que el Grupo de Trabajo no ha analizado todavía. Los textos que sirvieron de base para la redacción se citan en las notas de pie de página.
II. Proyecto de disposiciones legislativas con sus comentarios
A. Finalidad y objetivos
sirvieron de base para la redacción se citan en las notas de pie de página.
II. Proyecto de disposiciones legislativas con sus comentarios
A. Finalidad y objetivos
4. En su 60º período de sesiones, el Grupo de Trabajo se mostró de acuerdo con la finalidad y los objetivos del proyecto que se indicaban en los párrafos 5 a 7 del documento de trabajo A/CN.9/WG.V/WP.179 , y señaló que podría ser necesario complementarlos con otras finalidades y objetivos en etapas posteriores del proyecto 6.
La disposición legislativa que se propone a continuación, con su correspondiente __________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo sexto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/76/17 ), párrs. 215 a 217. 2 A/CN.9/1094 , párr. 66. 3 Ibid., párr. 98. 4 Ibid., párr. 99. 5 Ibid. 6 Ibid., párr. 64.A/CN.9/WG.V/WP.183
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comentario, refleja las deliberaciones que ha sostenid o el Grupo de Trabajo sobre el tema hasta el momento.
5. La disposición legislativa propuesta se refiere a los objetivos fundamentales de un régimen de la insolvencia eficaz y eficiente, tal como se exponen en la recomendación 1 de la Guía . El Grupo de Trabajo tal vez desee analizar si esa referencia genérica es suficiente, o si la disposición legislativa propuesta debería remitirse a esa recomendación , o si los objetivos más relevantes de los mencionados en esa recomendación deberían
de la Guía . El Grupo de Trabajo tal vez desee analizar si esa referencia genérica es suficiente, o si la disposición legislativa propuesta debería remitirse a esa recomendación , o si los objetivos más relevantes de los mencionados en esa recomendación deberían figur ar en la propia disposición legislativa propuesta, por ejemplo: a) dar seguridad en el mercado para promover la estabilidad y el crecimiento económicos; b) obtener el máximo valor posible de los bienes; c) tratar de manera equitativa a los acreedores que se encuentren en circunstancias similares; d) lograr una solución oportuna, eficiente e imparcial de la situación de insolvencia; e) preservar la masa de la insolvencia para que pueda efectuarse una distribución equitativa entre los acreedores, y f) garanti zar un régimen de la insolvencia transparente y previsible.
1. Disposición legislativa propuesta
Preámbulo 7 La finalidad de [estas disposiciones legislativas] es establecer normas claras sobre la ley aplicable en los procedimientos de insolvencia, incl uso en los procedimientos paralelos que se tramiten con respecto a un solo deudor o a las empresas de un grupo, a fin de lograr los objetivos fundamentales de un régimen de la insolvencia eficaz y eficiente y reducir el riesgo de que se busquen foros de co nveniencia o se cometan otros actos en perjuicio de los acreedores y otras partes interesadas 8.
2. Comentario propuesto 9
1. Cuando el procedimiento de insolvencia afecta a partes o bienes situados en diferentes Estados pueden plantearse cuestiones complejas en cuanto a la ley que se aplicará al tratamiento de esos bienes y a los derechos y acciones de las partes
1. Cuando el procedimiento de insolvencia afecta a partes o bienes situados en diferentes Estados pueden plantearse cuestiones complejas en cuanto a la ley que se aplicará al tratamiento de esos bienes y a los derechos y acciones de las partes extranjeras en esos procedimientos. Si bien es indudable que los aspectos procesales de los procedimientos de insolvencia se rigen por la ley del Estado en que se abren dichos procedimientos (la lex fori concursus ), los aspectos sustantivos que entran en juego en los pro cedimientos de insolvencia, en particular el tratamiento de los contratos y los créditos, dan lugar a excepciones a la aplicación de dicha ley. La diversidad en cuanto al número y el alcance de esas excepciones puede generar incertidumbre e imprevisibilida d para las partes que intervienen en procedimientos de insolvencia transfronteriza. En algunas jurisdicciones, la legislación puede guardar silencio con respecto a la ley aplicable a esas cuestiones en los procedimientos de insolvencia o referirse a ella s olo parcialmente, dando a los órganos judiciales un amplio margen de discrecionalidad para determinar la ley aplicable en cada caso.
2. La determinación de la ley aplicable se vuelve más difícil cuando tienen lugar simultáneamente varios procedimientos res pecto del mismo deudor (p. ej., un procedimiento extranjero principal, un procedimiento extranjero no principal y un procedimiento de insolvencia que no es ni extranjero principal ni extranjero no principal, por ejemplo, un procedimiento abierto en el luga r de ubicación de los bienes del deudor (véase el art. 28 de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza (LMIT)). Además, el procedimiento extranjero, sea principal o no
del deudor (véase el art. 28 de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza (LMIT)). Además, el procedimiento extranjero, sea principal o no principal, puede ser objeto de un procedimiento de reconocimiento en un Estado requerido que aplicaría su propia ley a cuestiones tales como el alcance de las medidas automáticas resultantes del reconocimiento de un procedimiento extranjero principal __________________ 7 Si las disposiciones legislativas formaran parte de la Guía, este subtítulo sería “Finalidad de las disposiciones legislativas”. 8 A/CN.9/1094 , párrs. 62 a 64, y A/CN.9/WG.V/WP.179 , párrs. 5 a 7. 9 Véanse el párr. 80 del comentario de las recomendaciones 30 a 34 de la Guía y los informes del Grupo de Trabajo ( A/CN.9/1088 , párr. 57, y A/CN.9/1094 , párrs. 62 a 64).A/CN.9/WG.V/WP.183
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(LMIT, art. 20, párr. 2), las medidas discrecionales (arts. 19, párr. 1 c), y 21, párr. 1 g) , de la LMIT), la asistencia adicional (LMIT, art. 7) y la asignación de bienes entre diferentes tipos de procedimientos (LMIT, art. 21, párr. 3, art. 23, párr. 2, art. 28 y art. 29 c)). En el contexto de la insolvencia de grupos de em presas, cuando no existe un reconocimiento generalizado de la personalidad jurídica independiente de un “grupo de empresas” ni disposiciones que faciliten la insolvencia de grupos de
art. 29 c)). En el contexto de la insolvencia de grupos de em presas, cuando no existe un reconocimiento generalizado de la personalidad jurídica independiente de un “grupo de empresas” ni disposiciones que faciliten la insolvencia de grupos de empresas como las previstas en la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolv encia de Grupos de Empresas (LMIGE), pueden abrirse numerosos procedimientos de insolvencia simultáneos y otros procedimientos paralelos con respecto a diferentes empresas de un grupo o al grupo en su conjunto. En esos casos, cuando se abren procedimientos simultáneos o paralelos, surge la necesidad de aclarar y coordinar las leyes aplicables.
3. La finalidad principal de las [disposiciones legislativas] es ofrecer normas sencillas y claras sobre la ley aplicable en procedimientos de insolvencia que los Estados puedan incorporar a su derecho interno. Para ello, las [disposiciones legislativas]: a) establecen una norma general según la cual la ley del Estado de apertura de un procedimiento de insolvencia (la lex fori concursus ) se aplicará a todos los aspecto s de la apertura, la sustanciación, la administración y la conclusión de dicho procedimiento y a sus efectos sobre las personas, los derechos, los créditos y los procedimientos; b) aclaran el significado y el alcance de dicha ley; c) prevén unas pocas exce pciones a esa norma; d) delimitan el alcance de cada excepción y especifican cuándo será aplicable cada una de ellas, y e) aclaran cuál será la ley aplicable en los procedimientos paralelos que se inicien respecto de un solo deudor o de empresas de un grup o.
4. La adhesión al marco sugerido en [las disposiciones legislativas] ayudaría a
aplicable en los procedimientos paralelos que se inicien respecto de un solo deudor o de empresas de un grup o.
4. La adhesión al marco sugerido en [las disposiciones legislativas] ayudaría a subsanar el problema de la existencia de normas y criterios legislativos divergentes, fragmentados e incompletos sobre la ley aplicable en los procedimientos de insolvencia. Se espera que esto, a su vez: a) aumente la certeza y la previsibilidad de los resultados de los procedimientos de insolvencia en lo que respecta a los derechos y créditos de las partes afectadas por esos procedimientos; b) aumente la eficiencia y la efic acia de los procedimientos de insolvencia mediante la reducción de las complejidades y los costos; c) mejore la coordinación de los procedimientos de insolvencia con los aspectos transfronterizos, y d) fomente el comercio y la inversión.
[Los efectos previ stos de las disposiciones legislativas en la consecución de otros objetivos de un régimen de insolvencia eficaz y eficiente, como el trato equitativo de los acreedores que se encuentren en circunstancias similares, se explicarán a su debido tiempo sobre la base de los resultados de las deliberaciones del Grupo de Trabajo sobre los asuntos pertinentes ].
5. Las disposiciones [legislativas] tienen por objeto reducir el riesgo de que se busquen foros de conveniencia o se cometan otros actos en perjuicio de los acreedores y otras partes interesadas, pero no pretenden definir esos actos. Esa determinación deberá hacerse en el plano nacional, en particular por los órganos judiciales y en función de cada caso.
6. Las [disposiciones legislativas] tienen por objeto lo grar un equilibrio adecuado entre ciertas consideraciones contrapuestas implícitas en los objetivos de un régimen
función de cada caso.
6. Las [disposiciones legislativas] tienen por objeto lo grar un equilibrio adecuado entre ciertas consideraciones contrapuestas implícitas en los objetivos de un régimen de la insolvencia eficaz y eficiente [enumerados en [la recomendación 1 de la Guía legislativa de la CNUDMI sobre el régimen de la insolvencia (la “ Guía ”)]
[la disposición legislativa]]. Por ejemplo, el objetivo de que el procedimiento de insolvencia sea eficiente y eficaz puede, por sí solo, favorecer la aplicación de la lex fori concursus sin excepciones, ya que el tribunal del foro es el que está en mejores condiciones de articular y aplicar su propia ley. La aplicación de una ley extranjera en el ámbito nacional exige probar el contenido y la interpretación de la ley extranjera, plantea diferencias en cuanto a si la ley extranjera es una cues tión de hecho o de derecho y crea dificultades cuando los órganos judiciales tienen que tratar con categorías jurídicas extranjeras que no se conocen en sus ordenamientos jurídicos. Esto aumenta el riesgo de que los órganos judiciales interpreten el derech o extranjero utilizando sus propias categorías jurídicas. Las consideraciones de eficiencia yA/CN.9/WG.V/WP.183
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eficacia pueden así favorecer que el foro apropiado coincida con la ley aplicable. Sin embargo, puede haber otras consideraciones que tengan más peso que ese fact or y hagan necesario aplicar la ley extranjera. [Este texto se continuará para reflejar los resultados de las deliberaciones futuras, incluso con respecto al ámbito de aplicación de las disposiciones legislativas. ]
hagan necesario aplicar la ley extranjera. [Este texto se continuará para reflejar los resultados de las deliberaciones futuras, incluso con respecto al ámbito de aplicación de las disposiciones legislativas. ]
B. Ámbito de aplicación de las [disposiciones legislativas]
6. El Grupo de Trabajo acordó lo siguiente: a) que el proyecto abarcara la liquidación y la reorganización tal como se definían en la Guía , incluido el procedimiento de insolvencia que se abriera cuando empezaran las dificult ades financieras, como se preveía en la recomendación 294 de la Guía , y los procedimientos provisionales y de reestructuración que cumplieran los requisitos necesarios para ser calificados de procedimientos de “insolvencia” o “extranjeros” de conformidad c on los textos de la CNUDMI sobre la insolvencia 10 ; b) que las negociaciones extrajudiciales de reestructuración de la deuda celebradas con arreglo al derecho contractual quedaran excluidas del alcance del proyecto en la etapa actual 11, y c) que bastaría co n señalar en el comentario otras cuestiones que podrían derivarse de la aplicación de las normas sobre la ley aplicable en la reorganización, a diferencia de la liquidación 12.
7. La disposición legislativa que se propone a continuación, con su correspondie nte comentario, refleja las deliberaciones sostenidas hasta el momento por el Grupo de Trabajo sobre el tema. En el 60º período de sesiones del Grupo de Trabajo se pidió que se aclarara qué procedimiento de reestructuración —aparte del procedimiento de reorganización que ya se incluía en la definición de procedimiento de “insolvencia” o “extranjero” de la CNUDMI — quedaría comprendido en el alcance del proyecto. El
se aclarara qué procedimiento de reestructuración —aparte del procedimiento de reorganización que ya se incluía en la definición de procedimiento de “insolvencia” o “extranjero” de la CNUDMI — quedaría comprendido en el alcance del proyecto. El Grupo de Trabajo convino en que no se hiciera referencia por separado a la restructuración y e n que se aclarara la cuestión en el comentario, explicándose también en ese contexto qué diferencia existía entre la reorganización y la reestructuración 13. A ese respecto, la secretaría señala en el comentario propuesto que los órganos judiciales, invocan do la LMIT, han otorgado el reconocimiento a diversos tipos de procedimientos de reestructuración, entre ellos planes de arreglo, siempre que cumplieran el conjunto de requisitos acumulativos establecidos en los textos de la CNUDMI sobre la insolvencia con respecto a los procedimientos “de insolvencia” o “extranjeros”.
8. El Grupo de Trabajo tal vez recuerde que, en su 59º período de sesiones, aplazó el examen de las cuestiones que planteaba la recomendación 30 de la Guía (régimen aplicable a la validez y e ficacia de los derechos y créditos existentes en el momento de la apertura del procedimiento de insolvencia) 14, señalando que estaban vinculadas a las recomendaciones 3 y 4 de la Guía . En su 60º período de sesiones, el Grupo de Trabajo centró la atención e n las cuestiones que planteaban las recomendaciones 31 a 34 de la Guía 15. En el párrafo 2 de la disposición legislativa propuesta se invita al Grupo de Trabajo a analizar si las cuestiones que plantea la recomendación 30 de la Guía estarán
la Guía 15. En el párrafo 2 de la disposición legislativa propuesta se invita al Grupo de Trabajo a analizar si las cuestiones que plantea la recomendación 30 de la Guía estarán comprendidas en el alcance del proyecto. En caso afirmativo, el Grupo de Trabajo tal vez desee estudiar la forma de reflejar en las disposiciones legislativas todas las cuestiones relacionadas con las recomendaciones 3, 4 y 30.
9. Además, en el 59º período de sesiones del Grupo de Trabajo se había expresado la opinión de que debería establece rse en una disposición legislativa, y no en su comentario o en los antecedentes de su redacción, que la apertura de un procedimiento de insolvencia no desplazaría las normas generales sobre conflictos de leyes anteriores a la insolvencia que fueran aplicab les a la constitución y la oponibilidad a terceros de __________________ 10 A/CN.9/1094 , párr. 68, y A/CN.9/WG.V/WP.179 , párrs. 8 a 12. 11 A/CN.9/1094 , párr. 68. 12 A/CN.9/1088 , párr. 89. 13 A/CN.9/1094 , párr. 84. 14 A/CN.9/1088 , párr. 61. 15 A/CN.9/1094 , cap. VI, y A/CN.9/WG.V/WP.179 , párr. 2.A/CN.9/WG.V/WP.183
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una garantía mobiliaria 16 . En el 60º período de sesiones del Grupo de Trabajo, la secretaría recordó que en los textos de la CNUDMI sobre garantías mobiliarias figuraba
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una garantía mobiliaria 16 . En el 60º período de sesiones del Grupo de Trabajo, la secretaría recordó que en los textos de la CNUDMI sobre garantías mobiliarias figuraba una disposición similar 17. El Grupo de Trabajo tal vez desee analizar si una disposición de este tipo sería de aplicación general y si, como tal, podría complementar una disposición legislativa que tratara las cuestiones que planteaba la recomendación 30 de la Guía si se incluyera n en el ámbito de aplicación de las disposiciones legislativas.
10. La secretaría hace notar la importancia de las normas jurisdiccionales y de las normas sobre la localización de bienes y la distribución de los bienes entre distintos procedimientos (princ ipales, no principales, etc.) para las disposiciones legislativas.
Esas normas están previstas en diversos textos internacionales 18 y pueden quedar fuera del alcance del proyecto. Podrían contemplarse en el comentario a su debido tiempo. El Grupo de Trabaj o tal vez desee confirmar si esta hipótesis de trabajo es correcta.
11. El Grupo de Trabajo tal vez desee plantearse si algún sector o entidad en particular debería quedar excluido del ámbito de aplicación de las disposiciones legislativas 19 y si estas pod rían resultar útiles no solo en el contexto internacional sino también en el plano interno de los Estados federales.
1. Disposición legislativa propuesta
Ámbito de aplicación
1. En las presentes [disposiciones legislativas] se establecen normas sobre la ley aplicable en procedimientos de insolvencia.
2. Las [disposiciones legislativas] [no tratan] [también tratan] de la ley aplicable a
Ámbito de aplicación
1. En las presentes [disposiciones legislativas] se establecen normas sobre la ley aplicable en procedimientos de insolvencia.
2. Las [disposiciones legislativas] [no tratan] [también tratan] de la ley aplicable a la validez y eficacia de los derechos y créditos existentes en el momento de la apertura del procedimiento de insolvenci a.
3. […].
__________________ 16 A/CN.9/1088 , párr. 87 a). 17 A/CN.9/WG.V/WP.179 , párr. 35, con referencia a la recomendación 223 de la Guía legislativa de la CNUDMI sobre las operaciones garantizadas y al art. 94 de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Garantías Mobiliarias. 18 Véanse, p. ej., las recomendaciones 10 a 12 de la Guía, en las que se indican factores de conexión mínimos y no exclusivos para el ejercicio de la competencia en procedimientos de insolvencia: la ubicación del centro de los principales intereses (CPI) del deudor y del establecimiento. Otros criterios, como la presencia de bienes, si bien están previstos en la LMIT, no se recomiendan. Véase también el principio 13 de los principios generales de l a cooperación en casos de insolvencia internacional del American Law Institute y el International Insolvency Institute (“ALI -III Global Principles for Cooperation in International Insolvency Cases”) (2012) y las reglas generales sobre cuestiones de confli ctos de leyes en los casos de insolvencia internacional (“Global Rules on Conflict -of-Laws Matters in International Insolvency Cases”) del American Law Institute y el International Insolvency Institute, en particular el comentario sobre la regla general 1, en el que se analizan las normas acordadas internacionalmente sobre el ejercicio de la
(“Global Rules on Conflict -of-Laws Matters in International Insolvency Cases”) del American Law Institute y el International Insolvency Institute, en particular el comentario sobre la regla general 1, en el que se analizan las normas acordadas internacionalmente sobre el ejercicio de la competencia en procedimientos de insolvencia en el contexto de las normas de elección de la ley aplicable que sean uniformes a nivel internacional. En lo que respecta a la localización de bienes, véanse además las reglas generales 6 a 11 (los principios generales y las reglas generales están disponibles en inglés en https://www.iiiglobal.org /initiatives/projects -sponsored -by-iii/ ). Con respecto a la distribución de los bienes entre los procedimientos, véase, por ejemplo, el Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2015 sobre procedimientos de insolvencia (texto refundido) (el texto refundido del REI). En lo que respecta a este asunto, la LMIT remite a la ley del Estado promulgante. 19 En los textos de la CNUDMI sobre la insolvencia se subraya que, por lo general, los bancos y las compañías de seguros, las empresas estatales, las empresas de servicios públicos y los consumidores están sujetos a regímenes de insolvencia especiales. Véanse, p. ej., el art. 1, párr. 2, de la LMIT y su respectivo comentario en la Guía para la incorporación al derecho interno y la interpretación de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza (GEI), párrs. 55 a 61.A/CN.9/WG.V/WP.183
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2. Comentario propuesto
Párrafo 1
7/25 V.22-22718
2. Comentario propuesto
Párrafo 1
1. El ámbito de aplicación de las [disposiciones legislativas] está vinculado a los conceptos de “procedimiento de insolvencia” 20 y “apertura de un procedimiento de insolvencia” 21. En los textos de la CNUDMI sobre la insolvencia se establece una lista acumulativa de requisitos que tiene que reunir un procedimiento para ser considerado un “procedimiento de insolvencia”: a) debe ser u n procedimiento colectivo
(judicial o administrativo) 22; b) tramitado con arreglo a una ley relativa a la insolvencia (que puede ser, entre otras, una ley sobre sociedades) 23; c) bajo control o supervisión judicial (incluido el caso del deudor en posesión) 24; d) respecto de un deudor (persona física o jurídica) que se encuentre en graves dificultades financieras o sea insolvente 25, y e) con el fin de liquidar o reorganizar a ese deudor como entidad comercial 26.
2. Según los textos de la CNUDMI sobre la insolvencia, los “procedimientos de insolvencia” abarcan: a) la “liquidación”, definida como el procedimiento seguido para la venta o enajenación de los bienes con miras a la distribución del producto que se obtenga entre los acreedores de conformidad con el régimen de la insolvencia 27; b) la “reorganización”, que se define como el proceso mediante el cual se restablece la prosperidad financiera y la viabilidad del negocio de un deudor si se mantiene el negocio en marcha por diversos medios, como, por ejem plo, la condonación de la deuda, la reestructuración de la deuda, la capitalización de esta y la venta de la
la prosperidad financiera y la viabilidad del negocio de un deudor si se mantiene el negocio en marcha por diversos medios, como, por ejem plo, la condonación de la deuda, la reestructuración de la deuda, la capitalización de esta y la venta de la empresa (o de partes de ella) como negocio en marcha 28; c) el “procedimiento de reorganización agilizado”, en el que se combinan las negociaciones voluntarias de reestructuración y la aceptación de un plan con un procedimiento agilizado regulado por el régimen de la insolvencia con miras a la confirmación judicial de dicho plan 29; d) el procedimiento iniciado por una microempresa o pequeña empresa de udora cuando empieza a tener dificultades financieras 30, y e) los procedimientos provisionales, de reestructuración o de cualquier otro tipo que, según determine el órgano judicial en cada caso, reúnan los requisitos de la lista acumulativa indicados más a rriba 31.
3. Cualquier otro procedimiento que no reúna los requisitos mencionados anteriormente quedará fuera del ámbito de aplicación de las [disposiciones legislativas]. Por ejemplo, quedarán excluidos los procedimientos de cobro de deudas o las administr aciones judiciales iniciadas por un acreedor o grupo de acreedores en particular, o la acumulación de bienes en un procedimiento de liquidación o de rehabilitación que no prevea también disposiciones para atender las reclamaciones de __________________ 20 Véanse, p. ej., el glosario de la Guía, términos s) y u), que deben leerse juntos y también con la explicación que figura en la primera parte, pá rr. 2; la Guía para la incorporación al derecho interno de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Sentencias
explicación que figura en la primera parte, pá rr. 2; la Guía para la incorporación al derecho interno de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Sentencias Relacionadas con Casos de Insolvencia (LMSI) (GE), párr. 22, y la GEI, párr. 48. 21 Véanse las recomendaciones 14 a 29 de la Guía. 22 GEI, párrs. 69 a 72. 23 GEI, párr. 73. 24 Recomendación 112 de la Guía, y GEI, párrs. 71, 74 a 76 y 86. 25 GEI, párrs. 1, 48, 49, 65 y 67, que remiten a las recomendaciones 15 y 16 de la Guía, en las que s e establecen las normas para la apertura de un procedimiento de insolvencia por el deudor (cuando el deudor no esté o no vaya a estar, en general, en condiciones de pagar sus deudas a su vencimiento, o sus deudas excedan del valor de sus bienes) y por los acreedores (cuando el deudor no esté, en general, en condiciones de pagar sus deudas a su vencimiento, o las deudas del deudor exceden del valor de sus bienes). 26 Véase la GEI, párrs. 77 y 78. 27 Término w) del glosario de la Guía. 28 Término kk) del gl osario de la Guía. 29 Véase el texto sobre la finalidad de las disposiciones legislativas que precede a la recomendación 160 de la Guía. Véase también la GEI, párr. 75. 30 Véase la recome