CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.184
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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Detalles
- Título
- CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.184
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional_Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/WG.V/WP.184
Asamblea General
Distr. general 22 de julio de 2022
Español Original: inglés
V.22 -10657 (S) 150822 150822 2210657
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) 61er período de sesiones Viena, 12 a 16 de diciembre de 2022
Resumen de la mesa redonda titulada “Intercambio de experiencias entre regiones: reformas del régimen de la insolvencia en América Latina, Europa y otras partes del mundo”, celebrada el 15 de julio de 2022 durante el 55º período de sesiones de la CNUDMI
Nota de la Secretaría
Índice Página
I. Introducción ................................ ............................ 2
II. Resumen de la mesa redonda ................................ ............... 3A/CN.9/WG.V/WP.184
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I. Introducción
1. La presente nota contiene un resumen de la mesa redonda virtual sobre el tema “Intercambio de experiencias entre regiones: reformas del régimen de la insolvencia en América Latina, Europa y otras partes del mundo”, celebrada el 15 de julio de 2022, último día del 55º período de sesiones de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), con ocasión del 25º aniversario de la aprobación de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza
Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), con ocasión del 25º aniversario de la aprobación de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza (en lo sucesivo, “l a LMIT” o “la Ley Modelo”), actividad esta acerca de la cual se había informado al Grupo de Trabajo en su 60º período de sesiones ( A/CN.9/1094 , párr. 102) 1. Si bien esa reunión se centró especialmente en la LMIT, también sirvió para poner de manifiesto el creciente interés suscitado en todo el mundo no solo por ese texto, sino también por otros textos de la CNUDMI relativos al régimen de la insolvencia y en relación con su constante labor en ese ámbito, así como la complementariedad que existía entre esos instrumentos. La Comisión hizo saber en ese período de sesiones que se facilitaría al Grupo de Trabajo un resumen de las cuestiones planteadas en esa ocasión.
2. El Grupo de Trabajo tal vez desee utilizar el material que figura en la presente nota para enterarse de las actividades no legislativas realizadas por la secretaría de la Comisión en el ámbito del régimen de la insolvencia entre junio de 2021 y junio de 2022
(el período sobre el que se informa). Quiz á desee tener presente, en particular, que la Guía legislativa de la CNUDMI sobre un régimen de insolvencia para microempresas y pequeñas empresas se publicó en inglés como quinta parte de la Guía legislativa de la CNUDMI sobre el régimen de la insolvencia (en lo sucesivo, “la Guía ”)2 y también como guía independiente que formaría parte de la serie de textos sobre las microempresas y pequeñas y medianas empresas (MIPYME), (el texto sobre la
CNUDMI sobre el régimen de la insolvencia (en lo sucesivo, “la Guía ”)2 y también como guía independiente que formaría parte de la serie de textos sobre las microempresas y pequeñas y medianas empresas (MIPYME), (el texto sobre la insolvencia de las microempresas y pequeñas empresas (MYPE)) 3. También podría tener en cuenta que el “Compendio de jurisprudencia relativa a la Ley Modelo sobre la Insolvencia Transfronteriza” (2021) ya se ha publicado en los seis idiomas de las Naciones Unidas 4. Además, el Grupo de Trabajo tal vez también desee observ ar que se ha presentado la versión actualizada de la “ Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza: la perspectiva judicial ” (en lo sucesivo, “la Perspectiva judicial ”), que fue aprobada por la Comisión en su 55º período de sesiones por recomendación del Grupo de Trabajo ( A/CN.9/1094 , párr. 14), cuya publicación está prevista para 2023, aunque antes de eso se dispondrá de la versión en inglés 5. Por último, el Grupo de Trabajo tal vez desee te ner presente que la “Nota de orientación sobre la incorporación al derecho interno de dos o más leyes modelo de la CNUDMI sobre la insolvencia (2021) y el “Texto consolidado de las leyes modelo de la CNUDMI sobre la insolvencia transfronteriza, sobre el re conocimiento y la ejecución de sentencias relacionadas con casos de insolvencia y sobre la insolvencia de grupos de empresas (2021), de los que se le informó en su 60º período de sesiones ( A/CN.9/1094 , párr. 101), figuran ahora por separado en una página especial del sitio web de la CNUDMI 6.
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(2021), de los que se le informó en su 60º período de sesiones ( A/CN.9/1094 , párr. 101), figuran ahora por separado en una página especial del sitio web de la CNUDMI 6.
__________________ 1 El programa y las grabaciones de esa reunión pueden consultarse en https://uncitral.un.org/en/mlcbi25 (en los seis idiomas oficiales de las Naciones Unidas). Las declaraciones se ofrecen en el mismo enlace en el idioma en que fueron formuladas. 2 https://uncitral.un.org/sites/uncitral.un.org/files/media -documents/uncitral/en/msms_ insolvency_ebook.pdf . 3 Guía legislativa de la CNUDMI sobre un régimen de insolvencia para microempresas y pequeñas empresas . 4 https://uncitral.un.org/sites/uncitral.un.org/files/media -documents/uncitral/es/2006296_mlcbi_digest_s_ebook.pdf . 5 A/77/17 [hasta la fecha de la presentación de esta nota aún no se había publicado]. 6 https://uncitral.un.org/es/consolidated -text-uncitral -model -laws -cross -border -insolvencyrecognition -and-enforcement .A/CN.9/WG.V/WP.184
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II. Resumen de la mesa redonda
A. Consideraciones generales
3. Desde 2018 la secretaría de la CNUDMI ha venido organizando mesas redondas sobre las actividades de asistencia técnica con objeto de informar a la Comisión sobre el uso que dan a sus textos los Estados y los principales interesados a nivel mundial.
3. Desde 2018 la secretaría de la CNUDMI ha venido organizando mesas redondas sobre las actividades de asistencia técnica con objeto de informar a la Comisión sobre el uso que dan a sus textos los Estados y los principales interesados a nivel mundial.
En oca siones anteriores se trataron temas como la recuperación de las MIPYME, la respuesta a la COVID -19 y la recuperación de la pandemia, la transformación jurídica en los países en desarrollo y en transición y el papel de la asistencia internacional para el de sarrollo en lo que respecta a la ejecución de reformas sólidas en materia de derecho mercantil internacional. La mesa redonda que tuvo lugar el último día del 55º período de sesiones de la CNUDMI, dedicada al tema de la insolvencia, se celebró en conmemora ción del 25º aniversario de la aprobación de la Ley Modelo.
4. En esa ocasión se reunieron representantes de entidades encargadas de la reforma del régimen de la insolvencia para informar a la Comisión de las enseñanzas extraídas de las actividades no legi slativas que habían tenido lugar en el ámbito de la legislación pertinente durante el período del informe. Se trataba de las siguientes actividades: a) aportes de la secretaría de la CNUDMI a la metodología, los indicadores y los instrumentos utilizados p ara la evaluación del marco jurídico correspondiente de los países; b) prestación de asistencia técnica a instancias normativas y legisladores; c) preparación de material de orientación para las instancias normativas, los legisladores y la judicatura, y d ) formación judicial. También se habló de la importancia de vincular estrechamente las actividades legislativas y las no legislativas y de posibles medios para hacerlas extensivas a las regiones poco representadas en la labor legislativa y no
y la judicatura, y d ) formación judicial. También se habló de la importancia de vincular estrechamente las actividades legislativas y las no legislativas y de posibles medios para hacerlas extensivas a las regiones poco representadas en la labor legislativa y no legislativa d e la Comisión.
5. La primera reunión estuvo dedicada a examinar la metodología, los indicadores y los instrumentos utilizados para determinar las necesidades en materia de reforma del régimen de la insolvencia, creación de capacidad y diálogo transfronteri zo sobre cuestiones de insolvencia. Se presentaron tanto iniciativas impulsadas por los donantes
(top-down ) como por las comunidades ( bottom -up). Se destacó la contribución de los textos de la CNUDMI a la formulación de la metodología, los indicadores y lo s instrumentos, y la función que cumplían las evaluaciones para dar a conocer la labor de la Comisión en el ámbito del régimen de la insolvencia. También se hizo hincapié en la importancia que revestían las evaluaciones para poner al corriente a la secreta ría de la CNUDMI de la experiencia adquirida con la utilización de los textos pertinentes de la Comisión, las lagunas que podían existir con respecto a la reforma del régimen de la insolvencia y las necesidades en materia de creación de capacidad en ese ám bito del derecho. Se subrayó que el hecho de ponerse al corriente de todos esos aspectos era esencial para que la secretaría pudiese idear actividades selectivas, eficaces y eficientes de asistencia técnica, en particular vinculando sus programas y esferas de trabajo correspondientes con las entidades asociadas, lo que, a su vez, le daba la posibilidad de aprovechar los limitados recursos de que disponía para su labor no legislativa. En
de asistencia técnica, en particular vinculando sus programas y esferas de trabajo correspondientes con las entidades asociadas, lo que, a su vez, le daba la posibilidad de aprovechar los limitados recursos de que disponía para su labor no legislativa. En particular, las evaluaciones realizadas durante el período que abarca e l informe revelaron la necesidad de que los especialistas en insolvencia de los Estados que incorporen la Ley Modelo a su derecho interno, especialmente los de países en desarrollo, conozcan y comprendan más los textos pertinentes de la CNUDMI y de que se establezca un diálogo entre las diferentes regiones y entre países con distintas tradiciones jurídicas sobre cuestiones relativas a la insolvencia nacional y la insolvencia transfronteriza.
6. En la segunda reunión se destacaron las actividades realizadas por la secretaría para dar a conocer más los textos pertinentes en Asia y el Pacífico, donde la Comisión tiene una presencia regional, a saber, el Centro Regional para Asia y el Pacífico, que celebró su 10 o aniversario en 2022. La reunión también constitu yó una oportunidad propicia para presentar la perspectiva judicial de una jurisdicción de tradición romanista y otra de tradición anglosajona en relación con esos textos y con los materiales de orientación preparados por la CNUDMI especialmente para los ju eces. Se consideró queA/CN.9/WG.V/WP.184
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la formación judicial impartida durante el período en cuestión y la mesa redonda contribuían a fortalecer la capacidad de la judicatura, en particular de los jueces de los países en desarrollo, para aplicar los textos.
7. En la terc era y última reunión se examinaron las enseñanzas extraídas de
contribuían a fortalecer la capacidad de la judicatura, en particular de los jueces de los países en desarrollo, para aplicar los textos.
7. En la terc era y última reunión se examinaron las enseñanzas extraídas de actividades que trascendían de las regiones y actividades multilingües, así como los problemas que se podían presentar y la manera de resolverlos, en particular promoviendo criterios multilingü es para vincular a las distintas regiones y tradiciones jurídicas en lo atinente a la ejecución de actividades no legislativas, reflejando mejor las circunstancias regionales y locales al formularlas y estableciendo una relación más estrecha entre la labo r legislativa y la labor no legislativa de la secretaría de la CNUDMI.
B. Primera reunió n - Evaluación de las necesidades de reforma del régimen de la insolvencia y fomento de la capacidad en relación con el régimen de la insolvencia y el diálogo trans fronterizo sobre cuestiones relativas a la insolvencia
8. Durante la primera reunión, los representantes del Grupo Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo
(BERD) presentaron la metodología q ue utilizan esas instituciones en el ámbito del régimen de la insolvencia para evaluar, por ejemplo, el estado de la legislación pertinente de los países donde actúan. Hicieron hincapié en la importancia de los datos empíricos y las estadísticas de microda tos, y en particular de los datos contrastados, para poder llevar a cabo una evaluación precisa de los sistemas de insolvencia. Tras sus exposiciones se presentó una ponencia sobre proyectos dirigidos por profesionales del
empíricos y las estadísticas de microda tos, y en particular de los datos contrastados, para poder llevar a cabo una evaluación precisa de los sistemas de insolvencia. Tras sus exposiciones se presentó una ponencia sobre proyectos dirigidos por profesionales del derecho y eruditos, actividades e stas consideradas instrumentos de diagnóstico utilizados por la secretaría de la CNUDMI en el período que se examina para informarse acerca de la experiencia adquirida utilizando los textos de la CNUDMI sobre la insolvencia, de las necesidades en materia d e reforma del régimen de la insolvencia, de actividades de fomento de la capacidad en esa esfera y del diálogo transfronterizo sobre asuntos relativos a la insolvencia.
9. El Sr. Andrés Federico Martínez, Especialista Superior del Sector Financiero del Grupo Banco Mundial, explicó cómo la Norma sobre Insolvencia y Derechos de los Acreedores (la Norma ICR), que comprende los Principios del Banco Mundial para sistemas efectivo s de insolvencia y de derechos de los acreedores (WBG Principles for Effective Insolvency and Creditor/Debtor Regimes, o ICR Principles) y la Guía , se utilizó como punto de referencia para la evaluación del marco de insolvencia nacional
(reconocido como t al por el Consejo de Estabilidad Financiera) 7 . Se observó, en particular, que la metodología de evaluación basada en la Norma ICR abarcaba todos los aspectos del ciclo de vida del crédito y comprendía: a) la distribución de cuestionarios a las autoridades locales y los interesados; b) el examen por parte del equipo ICR de los datos obtenidos; c) una misión sobre el terreno, y d) la preparación de un informe sobre la observancia de los códigos y normas (IOCN ICR) que contenía
equipo ICR de los datos obtenidos; c) una misión sobre el terreno, y d) la preparación de un informe sobre la observancia de los códigos y normas (IOCN ICR) que contenía o bien un anexo en el que, prin cipio por principio, se daban la descripción y calificación detalladas del marco de ICR del país, o bien una nota técnica más breve (NT ICR) en la que se podían enfocar determinados aspectos más limitados de la Norma ICR. Se subrayó que en el informe y en la nota técnica se determinaban deficiencias y aspectos que podían mejorarse y se formulaban recomendaciones. Tanto uno como otra servían de base de las conversaciones con las autoridades nacionales que solían desembocar en la prestación de asistencia téc nica. Esta consistía en apoyo a la aplicación de reformas legislativas, judiciales y reglamentarias, programas de formación judicial especializada o el desarrollo de la capacidad de los profesionales que actuaban en el ámbito de Norma ICR. La Guía y la Ley Modelo servían de principal punto de referencia de esas actividades de asistencia técnica. También se reconoció la función que cumplía __________________ 7 Norma sobre Insolvencia y Derechos de los Acreedores - Consejo de Estabilidad Financiera (fsb.org).A/CN.9/WG.V/WP.184
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la CNUDMI, en su calidad de entidad asociada clave del Grupo Banco Mundial, en las iniciativas de intercambio de conocim ientos y liderazgo intelectual en esa esfera, en particular en relación con la formación judicial 8.
10. El Sr. José Garrido, Asesor Superior del FMI, presentó una ponencia en la que, en
iniciativas de intercambio de conocim ientos y liderazgo intelectual en esa esfera, en particular en relación con la formación judicial 8.
10. El Sr. José Garrido, Asesor Superior del FMI, presentó una ponencia en la que, en relación con las funciones esenciales del Fondo, hizo saber a la Comi sión que este evaluaba los sistemas de insolvencia de sus países miembros, para lo cual utilizaba metodología formulada de conformidad con la Norma ICR. Muchos de los 285 criterios que figuraban en esa metodología procedían de las recomendaciones de la Guía, que era considerada la columna vertebral de la evaluación de los sistemas de insolvencia.
Además, el FMI había formulado dos indicadores basados en los elementos centrales de la Norma que se aplicaban a las actividades de investigación relacionadas con los regímenes de insolvencia: a) el primero, para medir diversos aspectos del régimen jurídico de la insolvencia de empresas y particulares a fin de prevenir y tratar el endeudamiento excesivo, y b) el segundo, a saber, el “indicador de preparación para crisis”, con objeto de medir el grado de preparación de los ordenamientos jurídicos para afrontar una crisis de endeudamiento de las empresas. El Fondo también estaba tratando de integrar datos empíricos en las evaluaciones de los sistemas de insolvencia 9.
11. La Sra. Catherine Bridge Zoller, Asesora Superior del Equipo de Transición Jurídica del BERD, presentó un nuevo instrumento que utilizaba el Banco para evaluar los marcos de reorganización de empresas en los países y jurisdicciones donde realizaba oper aciones; los indicadores que figuraban en ese instrumento se habían formulado principalmente sobre la base de los textos de la CNUDMI y la Unión Europea relativos
los marcos de reorganización de empresas en los países y jurisdicciones donde realizaba oper aciones; los indicadores que figuraban en ese instrumento se habían formulado principalmente sobre la base de los textos de la CNUDMI y la Unión Europea relativos a la insolvencia. Los resultados obtenidos con ese instrumento, que había comenzado a utiliza rse en 2020, se presentaron en febrero de 2022 en un informe que contenía los perfiles de 40 jurisdicciones, acompañados de una reseña del sistema de insolvencia de cada una de ellas, y 20 anexos con información comparativa detallada 10 . Las conclusiones de la primera evaluación habían sido las siguientes: a) era necesario redoblar los esfuerzos para promover procedimientos de reorganización acelerados y proteger la financiación posterior a la apertura del procedimiento de insolvencia y lo s contratos esenciales relativos a las operaciones en curso de la empresa del deudor; b) las actividades de cooperación y coordinación transfronterizas de las jurisdicciones examinadas en la evaluación habían quedado rezagadas 11 ; c) en la mayoría de las jurisdicciones estudiadas era necesario introducir una reforma legislativa que __________________ 8 Con respecto a los recursos citados del Grupo Banco Mundial, véase Principles for Effective Insolvency and Creditor/Debtor Regimes ( “WGB Principles ”): https://openknowledge.worldbank.o rg/handle/10986/35506?locale -attribute=es ; Toolkit for corporate workouts: https://documents.worldbank.org/en/publication/documentsreports/documentdetail/982181642007438817/a-toolkit-for-corporate-workouts https://documentos.bancomundial.org/es/publication/documentscorporate workouts: https://documents.worldbank.org/en/publication/documentsreports/documentdetail/982181642007438817/a-toolkit-for-corporate-workouts https://documentos.bancomundial.org/es/publication/documentsreports/documentdetail/982181642007438817/a -toolkit -for-corporate -workouts , y BEE: https://www.worldbank.org/en/programs/business -enabling -environment/bee . 9 Con respecto a los recursos citados del FMI, véase la nota de orientación para el uso de indicadores de terceros en los informes del Fondo: https://www.imf.org/-/media/Files/ Publications/PP/2018/pp071718guidance-note-for-the-use-of-third-party-indicators-in-fund-reports.ashx; el documento de trabajo sobre la prevención y el tratamiento del sobreendeudamiento en Asia: https://www.imf.org/en/Publications/WP/Issues/2020/08/28/Tackling -Private -Over -Indebtedness -inAsia -Economic -and-Legal -Aspects -49704 ; el documento departamental sobre opciones de políticas para apoyar y reestructurar las empresas afectadas por la crisis de COVID -19: https://www.imf.org/en/Publications/Departmental -Papers -Policy -Papers/Issues/2022/02/18/PolicyOptions -for-Supporting -and-Restructuring -Firms -Hit-by-the -COVID -19-Crisis -464871 , y el documento de trabajo sobre el uso de los datos en la evaluación y el diseño de los sistemas de
insolvencia: https://www.imf.org/en/Publications/WP/Issues/2019/02/04/The-Use-of-Data-in-Assessingand-Designing-Insolvency-Systems-46549. 10 Publicado en ebrd -restructuring.com . 11 Solo seis miembros del BERD habían incorporado la LMIT a su derecho interno y otros nueve contaban con disposiciones legislativas análogas sobre la insolvencia transfronteriza. La mayoría de los miembros del BERD carecían de disposiciones relativas a la in solvencia transfronteriza. Los Estados miembros de la Unión Europea se basaban en el Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre procedimientos de insolvencia, pero las disposiciones de ese Reglamento no se hacían extensivas necesa riamente a las relaciones en materia de insolvencia transfronteriza entre países miembros de la Unión Europea y otros países.A/CN.9/WG.V/WP.184
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estableciera un régimen de insolvencia simplificado para las microempresas y pequeñas empresas (MYPE); d) únicamente en la mitad de esas jurisdicciones existían tribunales y juec es especializados en derecho comercial, aunque eso sería ventajoso para todas, y e) la carencia de datos relativos a casos de insolvencia y la incongruencia entre los datos que existían, así como, en algunos lugares, la falta de autoridades centralizadas que se encargaran de reunirlos, planteaban problemas que debían abordarse. A la luz de los resultados de la primera evaluación, el plan del BERD sobre evaluación de las empresas para los dos años siguientes entrañaba una estrecha coordinación con la secret aría de la CNUDMI, en particular en relación con aspectos de la insolvencia
los resultados de la primera evaluación, el plan del BERD sobre evaluación de las empresas para los dos años siguientes entrañaba una estrecha coordinación con la secret aría de la CNUDMI, en particular en relación con aspectos de la insolvencia transfronteriza y la insolvencia de las MYPE.
12. En respuesta a esas exposiciones, se observó que los textos pertinentes de la CNUDMI que reflejaban las mejores prácticas para t ratar diversas cuestiones relativas a la insolvencia de empresas se deberían seguir utilizando como punto de referencia para la reforma del régimen de la insolvencia, incluso en todo instrumento que sucediera al informe titulado Doing Business y los datos del Grupo Banco Mundial. También se señaló la necesidad de no pasar por alto los aspectos relativos a la insolvencia transfronteriza en ninguna evaluación realizada en el ámbito de ese régimen. En ese contexto, se recordó que en la Guía , que formaba parte de la Norma ICR, se recomendaba a los Estados que incorporasen la Ley Modelo a su derecho interno
(recomendación 5).
13. Se escuchó una ponencia presentada por el Sr. André Rocha, organizador de un programa relativo a la insolvencia y la reestructuración llevado a cabo por ocho países latinoamericanos y europeos (Programa Latino Euroamericano de Insolvencia y Reestructuración del G8, dirigido por profesionales) y patrocinado por el Instituto Iberoamericano de Derecho Concursal (IIDC) y el Instituto Brasile ño de Insolvencia
(IBAJUD), con el apoyo de la secretaría de la CNUDMI y de INSOL International 12. Se explicó que el fundamento conceptual del programa había sido fomentar un diálogo sobre cuestiones de insolvencia entre jurisdicciones de tradición jurídi ca romanista de
(IBAJUD), con el apoyo de la secretaría de la CNUDMI y de INSOL International 12. Se explicó que el fundamento conceptual del programa había sido fomentar un diálogo sobre cuestiones de insolvencia entre jurisdicciones de tradición jurídi ca romanista de diferentes continentes que compartían las mismas raíces culturales y lingüísticas. Así pues, habían participado profesionales de la insolvencia de ocho países y varios expertos internacionales, que habían analizado los marcos jurídicos per tinentes de las jurisdicciones participantes y casos destacados de insolvencia transfronteriza originados o diligenciados en ellas, comparándolos con los textos de la CNUDMI. Se había ofrecido la oportunidad de seguir el desarrollo de las sesiones a profes ionales interesados de otros países de habla española, francesa, italiana y portuguesa. Los resultados de las deliberaciones se habían examinado en mesas redondas en las que se habían puesto de relieve las mejores prácticas y los obstáculos observados en l os ocho países que intervenían en el programa y las principales conclusiones del análisis de casos de insolvencia transfronteriza. El informe final del programa se había presentado a la secretaría de la CNUDMI y había servido de base para que esta informar a a la Comisión en su 55º período de sesiones sobre las actividades que se habían llevado a cabo en ese marco y sus efectos inmediatos y previstos en las actividades no legislativas relacionadas con la insolvencia durante el período que se examina y poster iormente. Se expresó la esperanza de que ese informe constituyera una valiosa fuente de información en el futuro y que la secretaría lo utilizara para formular sus actividades de creación de capacidad y demás actividades de promoción en y entre las region es en el
Se expresó la esperanza de que ese informe constituyera una valiosa fuente de información en el futuro y que la secretaría lo utilizara para formular sus actividades de creación de capacidad y demás actividades de promoción en y entre las region es en el ámbito del régimen de la insolvencia. También se esperaba que la red establecida por conducto del programa ayudara a la secretaría de la CNUDMI a ampliar su base de datos de casos relacionados con la LMIT.
14. En respuesta a esa ponencia, la secre taría de la CNUDMI destacó las características del programa que la habían inducido a apoyarlo: a) su alcance transcontinental; b) el multilingüismo; c) el énfasis en un diálogo continuo sobre asuntos de insolvencia entre las jurisdicciones de tradición jur ídica romanista y entre países miembros de la Unión Europea y otros países, y d) el enfoque orientado hacia la acción y la obtención de resultados, con miras a aumentar la visibilidad en todo el mundo de __________________ 12 Latin Euroamerican G8 Insolvency and Restructuring Program - IBAJUD .A/CN.9/WG.V/WP.184
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los importantes avances relacionados con la insolven cia que se registraban en América Latina, en lo concerniente, por ejemplo, a la LMIT, a otras leyes modelo de la CNUDMI sobre insolvencia y a la Guía . Se indicó que la participación de la secretaría de la CNUDMI en el programa ya había permitido enriquecer la base de datos de jurisprudencia relativa a los textos de la CNUDMI (CLOUT) con la jurisprudencia existente en la región en relación con la Ley Modelo 13 . Eso demostraba el número creciente de casos de insolvencia de grupos de empresas y, de ah í, la importancia de
existente en la región en relación con la Ley Modelo 13 . Eso demostraba el número creciente de casos de insolvencia de grupos de empresas y, de ah í, la importancia de promover la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia de Grupos de Empresas en toda la región. Los debates sostenidos a lo largo del programa también habían mostrado el interés cada vez mayor de la región por establecer un régimen d e la insolvencia simplificado para las MYPE y, en ese contexto, la pertinencia del texto sobre la insolvencia de esas empresas. Una de las maneras de promover ese texto sería en el marco de la conmemoración anual del Día de la CNUDMI en América Latina, que en 2022 también estaría dedicado a examinar aspectos de la insolvencia de las MYPE. Se hizo notar que algunas de las características del programa podían reproducirse en otros programas respaldados por la Comisión.
15. La última ponencia de la primera reu nión, a cargo del Profesor Trunk, de la Universidad de Kiel, versó sobre un proyecto del ámbito universitario respaldado por la secretaría de la CNUDMI, titulado “El régimen internacional de la insolvencia en la Unión Europea y los terceros países: ¿qué ca mino o caminos seguir? (“EU International Insolvency Law and Third Countries –Which Way(s) Forward? ”) La Comisión tomó conocimiento de que el proyecto se había iniciado en 2022 y que en él participaban eruditos, jueces y profesionales de la insolvencia de d iferentes países y jurisdicciones.
Se explicó que, como esa actividad tenía por objeto llevar adelante la cooperación transfronteriza en materia de insolvencia entre los países de la Unión Europea y otros países, en ella se abordaba la interconexión de la LMIT y el Reglamento de insolvencia
Se explicó que, como esa actividad tenía por objeto llevar adelante la cooperación transfronteriza en materia de insolvencia entre los países de la Unión Europea y otros países, en ella se abordaba la interconexión de la LMIT y el Reglamento de insolvencia de la Unión Europea desde una perspectiva de lege ferenda . Se observó que los países europeos se basaban ya sea en la Ley Modelo o en el Reglamento para llevar a cabo actividades de cooperación con países no comunitarios , si bien también había ejemplos de actividades que no se regían por normas codificadas y casos en que no existía cooperación en esa esfera. Como era muy difícil que ese criterio diversificado pudiese