CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.185
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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Detalles
- Título
- CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.185
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional_Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/WG.V/WP.185
Asamblea General
Distr. limitada 6 de febrero de 2023
Español Original: inglés
V.23 -02010 (S) 210223 210223 2302010
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) 62º período de sesiones Nueva York, 17 a 20 de abril de 2023
Programa provisional anotado
I. Programa provisional
1. Apertura del período de sesiones.
2. Elección de la Mesa.
3. Aprobación del programa.
4. Examen de temas relativos a la insolvencia: a) Cuestiones jurídicas derivadas de la localización y recuperación civiles de bienes en procedimientos de insolvencia; y b) Ley aplicable en procedimientos de insolvencia.
5. Otro s asuntos.
6. Aprobación del informe.
II. Composición del Grupo de Trabajo
1. El Grupo de Trabajo está formado por los Estados siguientes: Afganistán (2028), Alemania (2025), Arabia Saudita (2028), Argelia (2025), Argentina (2028), Armenia (2028), Australia (2028), Austria (2028), Belarús (2028), Bélgica (2025), Brasil (2028), Bulga ria (2028), Camerún (2025), Canadá (2025), Chequia (2028), Chile (2028), China (2025), Colombia (2028), Côte d’Ivoire (2025), Croacia (2025), Ecuador (2025), España
Bulga ria (2028), Camerún (2025), Canadá (2025), Chequia (2028), Chile (2028), China (2025), Colombia (2028), Côte d’Ivoire (2025), Croacia (2025), Ecuador (2025), España (2028), Estados Unidos de América (2028), Federación de Rusia (2025), Finlandia (2025), Fra ncia (2025), Ghana (2025), Grecia (2028), Honduras (2025), Hungría (2025), India (2028), Indonesia (2025), Irán (República Islámica del) (2028), Iraq (2028), Israel (2028), Italia (2028), Japón (2025), Kenya (2028), Kuwait (2028), Malasia (2025), Malawi (2 028), Malí (2025), Marruecos (2028), Mauricio (2028), México (2025), Nigeria (2028), Panamá (2028), Perú (2025), Polonia (2028), Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (2025), República de Corea (2025), República Democrática del Congo (2028), Repú blica Dominicana (2025), Singapur (2025), Somalia (2028), Sudáfrica (2025), Suiza (2025), Tailandia (2028), Türkiye (2028), Turkmenistán (2028),A/CN.9/WG.V/WP.185
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Ucrania (2025), Uganda (2028), Venezuela (República Bolivariana de) (2028), Viet Nam (2025) y Zimbabwe (2025) 1.
2. Los Estados Miembros que no forman parte del Grupo de Trabajo, los Estados no miembros que hayan recibido una invitación permanente a participar como observadores en los períodos de sesiones y en la labor de la Asamblea General, y las organizaciones
2. Los Estados Miembros que no forman parte del Grupo de Trabajo, los Estados no miembros que hayan recibido una invitación permanente a participar como observadores en los períodos de sesiones y en la labor de la Asamblea General, y las organizaciones gubernamentales internacionales podrán asistir al período de sesiones en calidad de observadores y participar en las deliberaciones. Asimismo, las organizaciones no gubernamentales internacionales invitadas podrán asistir al período de sesiones en calidad d e observadoras y exponer sus opiniones sobre los asuntos en que posean conocimientos especializados o experiencia internacional, a fin de facilitar las deliberaciones durante el período de sesiones.
III. Anotaciones sobre los temas del programa
Tema 1. Apertura del período de sesiones
3. El 62º período de sesiones del Grupo de Trabajo se celebrará en Nueva York del 17 al 20 de abril de 2023 2. Se trata de un período de sesiones de cuatro días: el 21 de abril de 2023 es feriado oficial de las Nac iones Unidas (Eid -al-Fitr) en la Sede de las Naciones Unidas (Nueva York). La Sede de las Naciones Unidas estará cerrada ese día 3.
4. El período de sesiones se declarará abierto el 17 de abril de 2023 a las 10:30 horas
(en la sección IV figura información más detallada sobre el calendario de reuniones). Se prevé que el Grupo de Trabajo debatirá cuestiones de fondo durante ocho sesiones de medio día de duración (es decir, del lunes al jueves). Como acordó el Grupo de Trabajo en su 61 er período de sesiones ( Viena, 12 a 16 de diciembre de 2022) 4, debido a la brevedad del período de sesiones, su informe se aprobará mediante un procedimiento
Trabajo en su 61 er período de sesiones ( Viena, 12 a 16 de diciembre de 2022) 4, debido a la brevedad del período de sesiones, su informe se aprobará mediante un procedimiento escrito (véase el párr. 23 infra ).
Tema 2. Elección de la Mesa
5. De conformidad con la práctica habitual, el Grupo de Trabajo tal vez desee elegir una per sona para que ocupe la Presidencia y otra para la Relatoría.
Tema 4. Examen de temas relativos a la insolvencia
Antecedentes
6. En su 52º período de sesiones (Viena, 18 a 22 de diciembre de 2017), el Grupo de Trabajo recibió una propuesta de los Est ados Unidos ( A/CN.9/WG.V/WP.154 ) de que preparara disposiciones legislativas modelo sobre la localización y recuperación civil de bienes en procedimientos de insolvencia siguiendo un enfoque abierto, es decir, brindando un conjunto de opciones entre las cuales pudieran elegir para su incorporación al derecho interno las jurisdicciones interesadas en mejorar la cooperación transfronteriza en ese ámbito. En esa propuesta se señalaba que algunas jurisdiccion es carecían de instrumentos adecuados para la localización y recuperación de bienes y que las que sí disponían de esos instrumentos no tenían procedimientos __________________ 1 En su resolución 76/109 , de 9 de diciembre de 2021, la Asamblea General aumentó el número de miembros de la CNUDMI de 60 a 70 Estados. Cinco de los miembros adicionales fueron elegidos en el septuagésimo sexto período de sesiones de la Asamblea General. Los cinco restantes serán
miembros de la CNUDMI de 60 a 70 Estados. Cinco de los miembros adicionales fueron elegidos en el septuagésimo sexto período de sesiones de la Asamblea General. Los cinco restantes serán elegidos en el septuagésimo noveno período de sesiones de la Asamblea General. 2 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo sépt imo período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/77/17 ), cuadro posterior al párr. 321. 3 A/CN.9/1126 , párr. 85. El viernes 21 de abril de 2023, de las 9.00 a las 12.30 horas, tendrá lugar una conferencia para celebrar el quinto aniversario de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Sentencias Relacionadas con Casos de Insolvencia (2018), organizada por el International Insolvency Institute y el Tribunal de Quiebras de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, con el apoyo oficial de la CNUDMI. El formulario para inscribirse en el evento se encuentra en https://form.jotform.c om/230193380267152 . El evento no forma parte del 62º período de sesiones del Grupo de Trabajo y se celebrará en inglés. 4 A/CN.9/1126 , párr. 85.A/CN.9/WG.V/WP.185
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uniformes para que las partes extranjeras pudieran acceder fácilmente a ellos. La propuesta vincula ba el tema al fraude comercial, las facultades del representante de la insolvencia y varios proyectos de la CNUDMI pasados y en curso. El Grupo de Trabajo celebró un intercambio de opiniones inicial sobre la propuesta, con miras a someterla a
propuesta vincula ba el tema al fraude comercial, las facultades del representante de la insolvencia y varios proyectos de la CNUDMI pasados y en curso. El Grupo de Trabajo celebró un intercambio de opiniones inicial sobre la propuesta, con miras a someterla a un examen más minucioso en un futuro período de sesiones ( A/CN.9/931 , párr. 95). En su siguiente período de sesiones (Nueva York, 7 a 11 de mayo de 2018), el Grupo de Trabajo recibió más información sobre la propuesta. En el Grupo de Trabajo se expresó apoyo a la idea de sugerir a la Comisión que considerara la posibilidad de trabajar en el tema en el futuro. El entendimiento fue que, si la Comisión consideraba que la propuesta era interesante, podría solicitar a la Secretarí a que investigara el tema y preparara un estudio para su examen posterior. ( A/CN.9/937 , párrs. 121 y 122).
7. La Comisión examinó la propuesta en su 51 er período de sesiones, en 2018. Se señaló que la cuestión n o solo era pertinente en la esfera de la insolvencia, sino que también podía ser de interés para el tratamiento del fraude comercial y otros temas. Se destacó que la labor propuesta no tenía por objeto abordar aspectos de derecho penal ni cuestiones transf ronterizas, y que la coordinación y cooperación con otras organizaciones competentes sería un elemento clave a fin de evitar posibles superposiciones y duplicaciones. La Comisión pidió a la Secretaría que preparara un estudio de antecedentes sobre las cues tiones pertinentes 5.
8. En el mismo período de sesiones, la Unión Europea presentó una propuesta de labor futura sobre la ley aplicable en relación con la insolvencia, como alternativa a la
estudio de antecedentes sobre las cues tiones pertinentes 5.
8. En el mismo período de sesiones, la Unión Europea presentó una propuesta de labor futura sobre la ley aplicable en relación con la insolvencia, como alternativa a la propuesta de los Estados Unidos. En ella se destacaba que el tema de la ley aplicable era una cuestión importante que merecía ser objeto de examen 6. En dicho período de sesiones, la Comisión constató que la labor preparatoria sobre ese tema aún estaba en ciernes 7.
9. En su 52º período de sesiones, celebrado en 2019, la Comisión recibió otra propuesta de los Estados Unidos sobre el tema de la localización y la recuperación civiles de bienes en procedimientos de insolvencia ( A/CN.9/996 ). En la propuesta se pedía la cele bración de un coloquio con el objetivo de ampliar la lista de instrumentos para la localización y recuperación de bienes con ejemplos procedentes de jurisdicciones de tradición romanista y de derecho anglosajón y de delimitar la relación entre los procedim ientos civiles y penales. Se proponía que, tras el coloquio, el Grupo de Trabajo iniciara la labor relativa a la elaboración de un conjunto de opciones de disposiciones legislativas modelo en el contexto de los procedimientos de insolvencia.
En la propuest a se señalaba que, si bien el proyecto sería complementario al contexto penal, debía centrarse en la recuperación de bienes para los acreedores y en los instrumentos para la localización y la recuperación civiles de bienes. La Comisión convino en la import ancia del tema y en que sería útil proporcionar más orientación a los Estados a fin de dotarlos de instrumentos eficaces para la recuperación de bienes. Con ese fin, la Comisión pidió a la secretaría que organizara un coloquio, en cooperación
los Estados a fin de dotarlos de instrumentos eficaces para la recuperación de bienes. Con ese fin, la Comisión pidió a la secretaría que organizara un coloquio, en cooperación con otras org anizaciones internacionales pertinentes, a fin de seguir aclarando y afinando diversos aspectos de la posible labor de la Comisión en esa esfera, para que la Comisión examinara las conclusiones del coloquio en su 53 er período de sesiones, en 2020. La Comis ión preveía que en el coloquio se examinarían los elementos de un posible conjunto de instrumentos sobre localización y recuperación de bienes y se complementaría el estudio de antecedentes existente con información sobre las prácticas de las jurisdiccione s de tradición romanista, y que también: a) se examinarían la localización y la recuperación de bienes en los ámbitos civil y penal, con miras a definir mejor la cuestión y aprovechar, al mismo tiempo, los instrumentos disponibles; b) se examinarían los in strumentos elaborados para el régimen de la insolvencia y para otros __________________ 5 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo tercer período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/73/17 ), párrs. 250 y 253 d). 6 Ibid., párr. 251. 7 Ibid., párr. 253.A/CN.9/WG.V/WP.185
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ámbitos del derecho; y c) se debatirían los instrumentos propuestos para la localización y recuperación de bienes y otros instrumentos internacionales 8.
10. En el mismo período de sesion es, la Comisión recibió una propuesta de la Unión Europea en nombre de sus Estados miembros sobre una posible labor futura de
y recuperación de bienes y otros instrumentos internacionales 8.
10. En el mismo período de sesion es, la Comisión recibió una propuesta de la Unión Europea en nombre de sus Estados miembros sobre una posible labor futura de la CNUDMI relativa a la armonización de la ley aplicable a los procedimientos de insolvencia ( A/CN.9/995 ). En la propuesta se destacaba que en las leyes modelo de la CNUDMI existentes no se abordaba ese tema y que los planteamientos divergentes en las legislaciones nacionales daban lugar a incoherencias y a una falta de previsibilidad en l os casos de insolvencia transfronteriza, lo que perjudicaba el comercio. La Comisión estuvo de acuerdo en que se trataba de un tema relevante, pero opinó que requería un alto nivel de conocimientos especializados sobre diversos temas de derecho internacion al privado, así como sobre la elección de la ley aplicable en ámbitos como el derecho de los contratos, los derechos reales, el derecho de sociedades, el régimen legal de los títulos valores, el derecho bancario y otras materias en que la Comisión no había trabajado recientemente. También insistió en que era esencial definir cuidadosamente el alcance y la naturaleza de la labor que podía emprender y pidió a la secretaría que organizara un coloquio con miras a presentar propuestas más concretas para que la C omisión las examinara en su 53 er período de sesiones 9.
11. En su 53 er período de sesiones, celebrado en 2020, la Comisión examinó el informe del Coloquio sobre la Localización y Recuperación de Bienes en Procesos Civiles
(Viena, 6 de diciembre de 2019) ( A/CN.9/1008 ). La Comisión convino en la importancia
del Coloquio sobre la Localización y Recuperación de Bienes en Procesos Civiles (Viena, 6 de diciembre de 2019) ( A/CN.9/1008 ). La Comisión convino en la importancia de las cuestiones planteadas en el informe y en la utilidad de ofrecer orientación a los Estados en lo relativo a la localización y recuperación civiles de bie nes, para facilitar la utilización de mecanismos de localización y recuperación de bienes en el contexto transfronterizo. Se expresó apoyo a que se elaborara un texto flexible y no preceptivo, quizás en forma de un conjunto de instrumentos, que limitara el ámbito del régimen de la insolvencia, al menos en un primer momento. En vista de la otra propuesta de posible labor futura en el ámbito del régimen de la insolvencia, sobre la ley aplicable en procedimientos de insolvencia, la Comisión decidió aplazar su decisión definitiva respecto de la posible labor futura en materia de localización y recuperación de bienes, en particular sobre la forma y el alcance que podría tener esa labor, hasta que se pudiera convocar el Coloquio Internacional sobre la Ley Aplicabl e en Procedimientos de Insolvencia e informar de sus conclusiones a la Comisión 10.
12. En su 54º período de sesiones, celebrado en 2021, tras examinar el informe del Coloquio sobre la Ley Aplicable en Procedimientos de Insolvencia (Viena, 11 de diciembre d e 2020) ( A/CN.9/1060 ), la Comisión convino en remitir al Grupo de Trabajo los temas relativos a la localización y recuperación civiles de bienes en procedimientos de insolvencia y a la ley aplicable en procedim ientos de insolvencia. Señaló que la labor
los temas relativos a la localización y recuperación civiles de bienes en procedimientos de insolvencia y a la ley aplicable en procedim ientos de insolvencia. Señaló que la labor sobre el tema de la localización y recuperación civiles de bienes debería limitarse a los procedimientos de insolvencia, aunque podría ser útil en otros ámbitos del derecho en los que la localización y recuperació n de bienes eran pertinentes, y que no sería sensato excluir categóricamente en esa etapa la posibilidad de que la CNUDMI decidiera ampliar el proyecto a fin de que abarcara otras esferas de su labor. La Comisión también convino en que la forma que revesti rían los trabajos relativos a esos dos temas se decidiría en una etapa posterior 11.
13. En su 55º período de sesiones, celebrado en 2022, la Comisión: tomó nota de los avances que había realizado el Grupo de Trabajo en el examen de ambos temas; reiteró que ambos temas guardaban relación con una amplia variedad de cuestiones, muchas de las cuales eran cuestiones complejas que requerían un examen detenido; encomió al Grupo de Trabajo y a la secretaría por señalar las cuestiones más importantes que se examinab an en ambos proyectos y por organizar la labor, tratando ambos temas en pie __________________ 8 Ibid., septuagésimo cuarto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/74/17 ), párrs. 200 a 203. 9 Ibid., párrs. 204 a 206. 10 Ibid., septuagésimo quinto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/75/17 ), segunda parte, párrs. 62 a 65.
9 Ibid., párrs. 204 a 206. 10 Ibid., septuagésimo quinto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/75/17 ), segunda parte, párrs. 62 a 65. 11 Ibid., septuagésimo sexto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/76/17 ), párrs. 215 a 217.A/CN.9/WG.V/WP.185
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de igualdad; y subrayó la importancia de estrechar la coordinación y la cooperación respecto de esa labor con otras organizaciones internacionales, en particular el UNIDROIT, cuya labor actual incidía en varias cuestiones que se examinaban en el Grupo de Trabajo. Se consideró importante que hubiera una cooperación y una coordinación estrechas entre todas las partes interesadas a fin de evitar resultados incongruentes, se duplicaran esfuerzos innecesariamente y se hiciera un uso ineficiente de los recursos. Se opinó que preparar un conjunto separado de normas sobre la ley aplicable en los procedimientos de insolvencia sería particularmente importante porque muchas jurisdicciones carec ían de esas normas 12.
a) Cuestiones jurídicas derivadas de la localización y recuperación civiles de bienes en procedimientos de insolvencia
14. En su 59º período de sesiones (Viena, 13 a 17 de diciembre de 2021), el Grupo de Trabajo comenzó a examinar la cuestión sobre la base de una nota preparada por la Secretaría ( A/CN.9/WG.V/WP.175 ) y del informe del Coloquio sobre el tema mencionado en el párrafo 11 del presente documento. El Grupo de Tr abajo examinó el
Secretaría ( A/CN.9/WG.V/WP.175 ) y del informe del Coloquio sobre el tema mencionado en el párrafo 11 del presente documento. El Grupo de Tr abajo examinó el objetivo, el alcance y la naturaleza del proyecto y los elementos que habrían de considerarse al elaborar un texto ( A/CN.9/1088 , párrs. 19 a 55). Pidió a la secretaría que recopilara las dispos iciones de los textos de la CNUDMI en materia de insolvencia que guardaran relación con la localización y recuperación de bienes. Se estimó que la recopilación resultante sería necesaria para que el Grupo de Trabajo determinara las disposiciones que faltab an en las mejores prácticas que la CNUDMI ya daba a conocer a modo de orientaciones. Se señaló que muchos de los términos definidos en el glosario de la Guía legislativa de la CNUDMI sobre el régimen de la insolvencia resultarían útiles en el contexto del proyecto. Se juzgó útil elaborar una lista ilustrativa de instrumentos ( A/CN.9/1088 , párrs. 31, 32, 50 y 54).
15. En su 60º período de sesiones (Nueva York, 18 a 21 de abril de 2022), el Grupo de Trabajo siguió examinando la cuestión sobre la base de una nota de la Secretaría
(A/CN.9/WG.V/WP.178 ), estudiando las disposiciones pertinentes de los textos de la CNUDMI relativos a la insolvencia e indicó aspectos q ue deberían ser objeto de reflexión en un futuro texto sobre el tema ( A/CN.9/1094 , capítulo V). El Grupo de Trabajo observó que en su 61 er período de sesiones tendría ante sí un inventario de
reflexión en un futuro texto sobre el tema ( A/CN.9/1094 , capítulo V). El Grupo de Trabajo observó que en su 61 er período de sesiones tendría ante sí un inventario de herramientas de lo calización y recuperación civiles de bienes utilizadas por diferentes jurisdicciones en procedimientos de insolvencia y que dicho inventario reflejaría las comunicaciones de los Estados recibidas por la secretaría en respuesta a su solicitud de fecha 29 de diciembre de 2021 ( A/CN.9/1094 , párrs. 16 y 17).
16. En su 61 er período de sesiones (Viena, 12 a 16 de diciembre de 2022), el Grupo de Trabajo examinó el inventario de herramientas de localización y recuperaci ón civiles de bienes utilizadas en los procedimientos de insolvencia en las distintas jurisdicciones
(A/CN.9/WG.V/WP.182 ) y tomó nota con reconocimiento de las comunicaciones presentadas por los Estados ( A/CN.9/WG.V/WP.182/Add.1 ) y de otras contribuciones al inventario. Estuvo de acuerdo con una sugerencia de la Secretaría de que, para seguir examinando el tema, sería útil disponer de un t exto que consolidara el inventario con las partes que el Grupo de Trabajo había tenido ante sí en sus anteriores períodos de sesiones ( A/CN.9/1126 , párr. 36, y A/CN.9/WG.V/WP.182 , párr. 5).
17. En su 62º período de sesiones, el Grupo de Trabajo tendrá ante sí un proyecto consolidado en forma de texto descriptivo, informativo y educativo
(A/CN.9/WG.V/WP.186 ).
b) Ley aplicable en procedimientos de insolvencia
consolidado en forma de texto descriptivo, informativo y educativo
(A/CN.9/WG.V/WP.186 ).
b) Ley aplicable en procedimientos de insolvencia
18. En su 59º período de sesiones (Viena, 13 a 17 de diciembre de 2021), el Grupo de Trabajo comenzó a examinar la cuestión sobre la base de una nota preparada por la Secretaría ( A/CN.9/WG.V/WP.176 ) y del informe del Coloquio sobre el tema mencionado en el párrafo 12 del presente documento ( A/CN.9/1088 , párrs. 56 a 95). El __________________ 12 Ibid., septuagésimo séptimo período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/77/17 ), pá rr. 190.A/CN.9/WG.V/WP.185
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Grupo de Trab ajo acordó avanzar gradualmente en el proyecto y utilizar como punto de partida las recomendaciones 30 a 34 de la Guía legislativa de la CNUDMI sobre el régimen de la insolvencia (A/CN.9/1088 , capítulo VI).
19. En su 60º período de sesiones (Nueva York, 18 a 21 de abril de 2022), el Grupo de Trabajo siguió examinando la cuestión sobre la base de una nota de la Secretaría
(A/CN.9/WG.V/WP.179 ), llegando a acuerd os sobre algunas cuestiones y aplazando otras ( A/CN.9/1094 , capítulo VI). El Grupo de Trabajo solicitó a la secretaría que presentara un texto sobre los asuntos respecto de los cuales se hubiera llegado a un acuerdo en forma de disposiciones legislativas con comentarios y otro texto con una
otras ( A/CN.9/1094 , capítulo VI). El Grupo de Trabajo solicitó a la secretaría que presentara un texto sobre los asuntos respecto de los cuales se hubiera llegado a un acuerdo en forma de disposiciones legislativas con comentarios y otro texto con una forma diferente que facilitara su examen y la resolución de las cuestiones pendientes (A/CN.9/1094 , párr. 99).
20. En su 61 er período de sesiones, el Grupo de Trabajo examinó en primer lugar las cuestiones enumeradas en una nota de la Secretaría ( A/CN.9/WG.V/WP.183/Add.1 ) y, posteriormente, los proyectos de disposiciones legislativas con los comentarios correspondientes que figuraban en una nota de la Secretaría ( A/CN.9/WG.V/WP.183 ).
El Grupo de Trabajo examinó, entre otros, proyectos de disposiciones relativas a la finalidad y los objetivos, el ámbito de aplicación, las definiciones, la primacía de las obligaciones internacionales, la excepción de orden público, la interpretación, la anulación y la ley que rige los efectos de los procedimientos de insolvencia sobre el tratamiento de la propiedad intelectual, la compensación, los contratos y relaciones laborales, los derechos y obligaciones de los participantes en los sistemas de pago y liquidación y en los mercados financieros regulados, las cuestiones de arbitraje y las vías de recurso contra los administradores ( A/CN.9/1126 , párrs. 38, 41 a 44, 50, 53 a 55, 57 a 66, 73 y 79). Aplazó el examen de otros aspectos, como la ley que rige los efectos de los procedimientos de insolv encia sobre el tratamiento de los bienes digitales, los acreedores garantizados, los contratos relativos a bienes inmuebles y los litigios
de los procedimientos de insolv encia sobre el tratamiento de los bienes digitales, los acreedores garantizados, los contratos relativos a bienes inmuebles y los litigios (A/CN.9/1126 , párrs. 39, 48, 49 y 81).
21. En su 62º período de sesione s, el Grupo de Trabajo tendrá ante sí una nota de la Secretaría que contendrá proyectos de disposiciones legislativas con los comentarios correspondientes ( A/CN.9/WG.V/WP.187 ).
Tema 5. Otros asuntos
22. El Grupo de Trabajo tal vez desee examinar otras cuestiones comprendidas en su mandato. Tal vez desee observar que se ha previsto provisionalmente que su 63 er período de sesiones se celebre en el Centro Internacional de Viena del 11 al 15 de diciembre de 2023, con sujeción a la confirmación que haga la Comisión en su 56º período de sesiones, en 2023 13.
Tema 6. Aprobación del informe
23. En su 61 er período de sesiones, el Grupo de Trabajo, en relación con la decisión adoptada al respecto por la Comisión en su 55º período de sesiones, celebrado en 2022 14, acordó que el informe sobre la labor realizada en su 62º período de sesiones se aprobaría median te procedimiento escrito ( A/CN.9/1126 , párr. 85). Dicho acuerdo se alcanzó a la luz de la necesidad de acortar el 62º período de sesiones del Grupo de Trabajo debido al cambio efectuado en noviembre de 2022 en la fecha de observancia del Eid -al-Fitr en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York (del 24 al 21 de abril de 2023). Se
al cambio efectuado en noviembre de 2022 en la fecha de observancia del Eid -al-Fitr en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York (del 24 al 21 de abril de 2023). Se consideró que esas circunstancias justificaban la utilización de un procedimiento escrito para la adopción del informe sobre ese per íodo de sesiones, ya que permitiría al Grupo de Trabajo celebrar deliberaciones durante los cuatro días completos que quedaban disponibles para el período de sesiones.
24. Por consiguiente, las personas que ocupen la Presidencia y la Relatoría del Grupo de Trabajo V prepararán un resumen de las deliberaciones del período de sesiones y de las conclusiones a las que, en su caso, se hubiere llegado, que se distribuiría a las __________________ 13 Ibid., cuadro posterior al párr. 321. 14 Ibid., párr. 236.A/CN.9/WG.V/WP.185
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delegaciones durante el 62º período de sesiones del Grupo de Trabajo para que formular an observaciones. En ausencia de comentarios que obliguen a introducir cambios sustanciales en el resumen, éste se considerará aprobado como informe sobre el período de sesiones. De lo contrario, se distribuiría a los delegados de los Estados miembros de l a CNUDMI, en el 62º período de sesiones del Grupo de Trabajo, un resumen revisado por la Presidencia y la Relatoría en respuesta a los comentarios sustantivos recibidos, para que el Grupo de Trabajo lo aprobara como informe. En caso de haber objeciones a q ue se apruebe el resumen revisado como informe del Grupo de Trabajo, el resumen se presentará como resumen de la Presidencia y la Relatoría para
sustantivos recibidos, para que el Grupo de Trabajo lo aprobara como informe. En caso de haber objeciones a q ue se apruebe el resumen revisado como informe del Grupo de Trabajo, el resumen se presentará como resumen de la Presidencia y la Relatoría para que la Comisión lo examine y adopte las medidas que considere apropiadas. El Grupo de Trabajo podrá aprobar el resumen como su informe en el siguiente período de sesiones 15.
IV . Calendario de reuniones y documentación
25. Las reuniones se celebrarán en la Sala de Conferencias 2 de la Sede de las Naciones Unidas, en Nueva York, de las 10.00 a las 13.00 horas y de las 15.00 a las 18.00 horas, salvo el primer día del período de sesiones, el lunes 17 de abril de 2023, en que la reunión comenzará a las 10.30 horas.
26. El Grupo de Trabajo podría examinar los puntos del orden del día en el orden en que figura n en este orden del día provisional. A la luz de la petición de la Comisión al Grupo de Trabajo de que ambos temas sustantivos reciban el mismo trato, el Grupo de Trabajo podría asignar la misma cantidad de tiempo para el examen de cada uno de ellos 16 . Est as sugerencias pretenden ayudar a los Estados y a las organizaciones invitadas a planificar la asistencia de sus representantes al período de sesiones. En última instancia corresponderá al propio Grupo de Trabajo fijar el calendario definitivo.
27. Los Est ados y las organizaciones interesadas tal vez deseen tener presentes los siguientes documentos de antecedentes: a) la Guía legislativa de la CNUDMI sobre el régimen de la insolvencia , incluidas la primera y la segunda parte (2004), la tercera parte (2010 ), la cuarta parte
siguientes documentos de antecedentes: a) la Guía legislativa de la CNUDMI sobre el régimen de la insolvencia , incluidas la primera y la segunda parte (2004), la tercera parte (2010 ), la cuarta parte (2013, en su versión modificada en 2019) y la quinta parte (2021); b) la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza (1997), la Ley Modelo de la CNUDMI sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Sentencias Relacionadas con Casos de Insolvencia (2018) y la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia de Grupos de Empresas (2019), junto con sus guías para la incorporación al derecho interno; c) el informe del Grupo de Trabajo sobre la labor realizada en sus períodos de sesiones 59º a 61º (Viena, 13 a 17 de diciembre de 2021); Nueva York, 18 a 21 de abril de 2022; y Viena, 12 a 16 de diciembre de 2022) ( A/CN.9/1088 , A/CN.9/1094 y A/CN.9/1126 , respectivamente); d) la notas de la Secretaría sobre la localizac