CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.186
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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Detalles
- Título
- CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.186
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional_Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/WG.V/WP.186
Asamblea General
Distr. limitada 6 de febrero de 2023
Español Original: inglés
V.23 -02020 (S) 200323 200323 2302020
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) 62º período de sesiones Nueva York, 17 a 20 de abril de 2023
Herramientas de localización y recuperación civiles de bienes utilizadas en procedimientos de insolvencia
Nota de la Secretaría
Índice Página Introducción ................................ ............................... 2 Anexo Proyecto de texto sobre la localización y recuperación civiles de bienes en procedimientos de insolvencia ................................ ................. 4A/CN.9/WG.V/WP.186
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Introducción
1. El programa provisional del 61 er período de sesiones del Grupo de Trabajo
(A/CN.9/WG.V/WP.185 ) proporciona información de antecedentes relativa al proyecto sobre la localización y recuperación civiles de bi enes en procedimientos de insolvencia, remitida por la Comisión al Grupo de Trabajo en su 54º período de sesiones 1 . aa presente nota contiene en su anexo un primer proyecto de texto descriptivo, informativo y educativo sobre la localización y recuperació n civiles de bienes en procedimientos de insolvencia, que se basa en el inventario que el Grupo de Trabajo tuvo ante sí en su 61 er período de sesiones ( A/CN.9/WG.V/WP.182 ). Tal y
bienes en procedimientos de insolvencia, que se basa en el inventario que el Grupo de Trabajo tuvo ante sí en su 61 er período de sesiones ( A/CN.9/WG.V/WP.182 ). Tal y como solicitó el Grupo de Trabajo 2, el inventario se revisó teniendo en cuenta las observaciones formuladas por este y se completó mediante el examen de lo siguiente: a) las disposiciones que posibilitan la localización y recuperación de bienes (aRB) y otras disposicione s pertinentes de los textos de la CNUDMI relativos a la insolvencia de carácter más general aplicables a la aRB (p. ej., en materia de jurisdicción, derecho aplicable y constitución y magnitud de la masa de la insolvencia). El Grupo de Trabajo tal vez recu erde que esos materiales se habían resumido originalmente en el documento A/CN.9/WG.V/WP.178 , cuadro 2, que el Grupo de Trabajo examinó en su 60º período de sesiones. aos materiales se examinaron a la lu z de las observaciones formuladas en ese período de sesiones ; b) los términos relacionados con la aRB, que se explican en el proyecto de texto, bien en las notas a pie de página, bien en la parte principal del texto. aas explicaciones se basaron en el doc umento A/CN.9/WG.V/WP.178 , cuadro 1, que el Grupo de Trabajo tuvo ante sí en su 60º período de sesiones, y reflejan las observaciones formuladas en el Grupo de Trabajo y por los expertos consultados ; c) las herramientas específicas de aRB. aas explicaciones se basaron en los materiales citados en el párrafo 1 del documento A/CN.9/WG.V/WP.182 , entre ellos
observaciones formuladas en el Grupo de Trabajo y por los expertos consultados ; c) las herramientas específicas de aRB. aas explicaciones se basaron en los materiales citados en el párrafo 1 del documento A/CN.9/WG.V/WP.182 , entre ellos el documento A/CN.9/WG.V/WP.178 , cuadros 2 y 3, que el Grupo de Trabajo tuvo ante sí en su 60º período de sesiones, y reflejan las observaciones formuladas al respecto en ese período de sesiones ; d) los aspectos relacionados con la aRB en jurisdiccio nes que no estaban incluidas en el inventario original. Su descripción refleja los resultados de las nuevas consultas que la secretaría mantuvo con expertos y las aportaciones del Sr. Tomislav Šunjka, especialista en aRB y actual Presidente del Subcomité d e Recuperación de Activos de la International Bar Association, a quien la Secretaría contrató como consultor del proyecto para que se ocupara de los aspectos prácticos de la aRB ; e) los aspectos relacionados con la aRB en el ámbito digital, que tienen en cuenta las deliberaciones al respecto celebradas en otros foros internacionales, la jurisprudencia pertinente y las aportaciones de los expertos consultados.
2. Debido al escaso tiempo disponible para preparar el documento de trabajo y al límite de palabra s previsto, la secretaría no pudo tratar todos los aspectos relacionados con los temas mencionados. aa secretaría señaló los temas que consideraba más destacados del proyecto de texto. Es posible que el Grupo de Trabajo desee ampliarlos o modificarlos conv enientemente.
3. El Grupo de Trabajo también podría considerar la adopción de las medidas siguientes en relación con el proyecto de texto. Por ejemplo, el proyecto de texto
destacados del proyecto de texto. Es posible que el Grupo de Trabajo desee ampliarlos o modificarlos conv enientemente.
3. El Grupo de Trabajo también podría considerar la adopción de las medidas siguientes en relación con el proyecto de texto. Por ejemplo, el proyecto de texto podría complementarse con anexos que proporcionen información suplementaria a los encargados de formular políticas, los legisladores, los jueces y los profesionales, según corresponda: a) Pueden formularse recomendaciones dirigidas a los encargados de formular políticas y los legisladores, entre otras cosas, con relación al acceso del __________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo sexto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/76/17 ), párrs. 215 a 217. 2 A/CN.9/1126 , párr. 36.A/CN.9/WG.V/WP.186
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representante de la insolvencia y del representante extranjero, según corresponda, a los sistemas centralizados, las bases de datos y los registros que hayan sido indispensables para la aRB , así como con relación a la ampliación de los plazos legales para interponer medidas de anulación y de otra índole cuando el deudor no haya cumplido con las obligaciones de información previstas en el régimen de la insolvencia 3; b) aos jueces pueden encontrar de utilidad la recopilación de jurisprudencia de referencia relacionada con la aRB 4; c) Además de los materiales recomendados para su inclusión en el apartado b) anterior, los profesionales pueden encontrar ejemplos útiles de cómo funcio nan en la práctica las herramientas de aRB y sus distintas combinaciones 5.
__________________
c) Además de los materiales recomendados para su inclusión en el apartado b) anterior, los profesionales pueden encontrar ejemplos útiles de cómo funcio nan en la práctica las herramientas de aRB y sus distintas combinaciones 5.
__________________ 3 A/CN.9/1126 , párrs. 23 a 25, 27, 30 , 32 y 33. 4 Véase, p. ej., el anexo I de la Guía de prácticas de la CNUDMI sobre cooperación en la insolvencia transfronteriza (“Guía de prácticas ”). Publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta S.10.V.6, que puede consultarse en: Guía de Prácticas de la CNUDMI sobre Cooperación en la Insolvencia Transfronteriza . 5 Véase, p. ej., Detección y prevención del fraude comercial. Indicadores de fraude comercial .
Disponible en: Detección y prevención del fraude comercial: (uncitral.un.org) .A/CN.9/WG.V/WP.186
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Anexo
Proyecto de texto sobre la localización y recuperación civiles de bienes en procedimientos de insolvencia
I. Introducción
A. Origen, alcance y finalidad del texto
1. El presente texto versa sobre la localización y recuperación civiles de bienes
(aRB) en procedimientos de insolvencia. En los textos de la CNUDMI sobre la insolvencia se establece una lista acumulativa de requisitos que tiene que reunir un procedimiento para ser considerado un “procedimiento de insolvencia” 1: a) debe ser un procedimiento col ectivo (judicial o administrativo) 2; b) tramitado con arreglo a una
insolvencia se establece una lista acumulativa de requisitos que tiene que reunir un procedimiento para ser considerado un “procedimiento de insolvencia” 1: a) debe ser un procedimiento col ectivo (judicial o administrativo) 2; b) tramitado con arreglo a una ley relativa a la insolvencia 3; c) bajo control o supervisión judicial (incluido el caso del deudor en posesión 4 )5 ; d) respecto de un deudor (persona física o jurídica) que se encuentr e en graves dificultades financieras o sea insolvente 6, y e) con el fin de liquidar o reorganizar a ese deudor como entidad comercial 7 . A la luz de esos requisitos acumulativos, quedan excluidos del ámbito de aplicación de ese texto los procedimientos de insolvencia que puedan iniciarse en algunas jurisdicciones como actuaciones de gobernanza institucional o actuaciones que tengan por objeto la reparación en casos de fraude.
2. Según los textos de la CNUDMI sobre la insolvencia, los “procedimientos de insolvencia” abarcan: a) la “liquidación”, definida como el procedimiento seguido para la venta o enajenación de los bienes con miras a la distribución del producto que se obtenga entre los acreedores de conformidad con el régimen de la insolvencia 8 ; b) la “reorganización”, que se define como el proceso mediante el cual se restablece la prosperidad financiera y la viabilidad del negocio de un deudor si se mantiene el negocio en marcha por diversos medios, como por ejemplo, la condonación de la deuda, la rees tructuración de la deuda, la capitalización de esta y la venta de la empresa (o de partes de ella) como negocio en marcha 9 ; c) el “procedimiento de reorganización
la rees tructuración de la deuda, la capitalización de esta y la venta de la empresa (o de partes de ella) como negocio en marcha 9 ; c) el “procedimiento de reorganización agilizado”, en el que se combinan las negociaciones volun tarias de reestructuración y la aceptación de un plan con un procedimiento agilizado regulado por el régimen de la insolvencia con miras a la confirmación judicial de dicho plan 10; d) el procedimiento iniciado por una microempresa o pequeña empresa (MYPE) deudora cuando empieza a __________________ 1 Véase el glosario principal de la Guía legislativa de la CNUDMI sobre el régimen de la insolvencia (la “ Guía ” y el “g losario ”), término u), y el art. 2 de la aey Modelo de la CNUDMI sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Sentencias Relacionadas con Casos de Insolvencia (2018) (aMSI), y el art. 2 h) de la aey Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia de Grupos de Empresas (2 019) (aMIGE); la definición de “procedimiento extranjero” que figura en el art. 2 a) de la aey Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza (1997) (aMIT) es sustancialmente la misma. 2 Guía para la incorporación al derecho interno y la interpretación de la Ley Modelo d e la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza (GEI), párrs. 69 a 72. 3 GEI, párr. 73. 4 “Deudor en posesión ”: deudor que por decisión del tribunal mantiene el pleno control de sus negocios tras la apertura del procedimiento de insolvencia, En tal sit uación, el tribunal no nombra un
3 GEI, párr. 73. 4 “Deudor en posesión ”: deudor que por decisión del tribunal mantiene el pleno control de sus negocios tras la apertura del procedimiento de insolvencia, En tal sit uación, el tribunal no nombra un representante de la insolvencia ( glosario, término l)) o lo nombra para que lleve a cabo un número limitado de funciones especificadas por el tribunal (p. ej., para prestar asistencia al deudor en posesión o supervisarlo). El término no pretende abarcar a los deudores en posesión autoasignados. 5 Recomendación 112 de la Guía , y GEI, párrs. 71, 74 a 76 y 86. 6 GEI, párrs. 1, 48, 49, 65 y 67, que remiten a las recomendaciones 15 y 16 de la Guía , en las que se establecen las normas para la apertura de un procedimiento de insolvencia por el deudor (cuando el deudor no esté o no vaya a estar, en general, en condiciones de pagar sus deudas a su vencimiento, o sus deudas excedan del valor de sus bienes) y por los acreedor es (cuan do el deudor no esté, en general, en condiciones de pagar sus deudas a su vencimiento, o las deudas del deudor excedan del valor de sus bienes). 7 GEI, párrs. 77 y 78. 8 Glosario, término w). 9 Ibid , término kk). 10 Texto sobre la finalidad de las disposiciones legislativas que precede a la recomendación 160 de la Guía . Véase también la GEI, párr. 75.A/CN.9/WG.V/WP.186
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10 Texto sobre la finalidad de las disposiciones legislativas que precede a la recomendación 160 de la Guía . Véase también la GEI, párr. 75.A/CN.9/WG.V/WP.186
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tener difi cultades financieras 11, y e) los procedimientos provisionales, de reestructuración o de cualquier otro tipo que, según determine el órgano judicial en cada caso, reúnan los requisitos de la lista acumulativa indicados en el párrafo 1 del presente documento 12.
3. Al no ser prescriptivo, la finalidad del texto es aumentar la concienciación sobre las herramientas de aRB y otras cuestiones conexas entre los encargados de formular políticas, los legisladores, los jueces y los profesionales. aos Estados podrán considera r que el texto es informativo a la hora de evaluar la disponibilidad, accesibilidad, eficacia y eficiencia de su marco nacional de aRB. aos jueces y los profesionales podrán encontrar el texto de utilidad en lo que respecta a las herramientas de aRB utiliz adas en otras jurisdicciones, en particular en lo relativo a los requ isitos legales para su uso, los problemas que plantea su utilización y las posibles soluciones para atajarlos.
4. El texto se ha elaborado a partir de las propuestas presentadas a la CNUDMI con el fin de proporcionar a los Estados un conjunto de opciones entre las que elegir para su incorporación al derecho interno de sus respectivas jurisdicciones con miras a mejorar, si fuera necesario, el marco nacional de aRB, incl uido en lo que respecta a la cooperación transfronteriza en ese ámbito 13 . aas propuestas se examinaron en el Coloquio Internacional (Viena, 6 de diciembre de 2019) 14 y en la Comisión 15, antes de
cooperación transfronteriza en ese ámbito 13 . aas propuestas se examinaron en el Coloquio Internacional (Viena, 6 de diciembre de 2019) 14 y en la Comisión 15, antes de ser asignadas al Grupo de Trabajo V de la CNUDMI (Régimen de la Insolvencia) en 2021. En las deliberaciones, se reconoció que no todas las jurisdicciones tenían acceso a herramientas adecuadas de aRB, y que el acceso a las herramientas que existían, en particular por las partes extranjeras, podría no ser eficaz y ef iciente. Si bien la Comisión acordó remitir el tema al Grupo de Trabajo delimitando el ámbito de su labor a la aRB, también reconoció que la localización y recuperación de bienes se producía en distintos contextos, por lo que los resultados de su trabajo e n la materia podrían ser útiles en otros ámbitos del derecho en los que la localización y recuperación de bienes fuera un aspecto pertinente 16.
5. El Grupo de Trabajo 17 prosiguió con el examen del texto en el entendimiento de que un mayor conocimiento de l as herramientas de aRB y de las cuestiones conexas contribuiría a la eficacia y eficiencia de la aRB a nivel nacional y transfronterizo, lo que era indispensable para alcanzar los objetivos de un régimen de la insolvencia, como la transparencia, la previsi bilidad, la certidumbre, la conservación y la maximización del valor de la masa de la insolvencia 18 y la protección de los intereses legítimos de los acreedores 19, del deudor y de otras partes interesadas 20. Por otra parte, la ausencia de __________________ 11 Guía , recomendación 294.
valor de la masa de la insolvencia 18 y la protección de los intereses legítimos de los acreedores 19, del deudor y de otras partes interesadas 20. Por otra parte, la ausencia de __________________ 11 Guía , recomendación 294. 12 En lo que respecta a los procedimientos provisionales, véase la GEI, párrs. 79 y 80. En cuanto a los procedimientos de reestructuración, véase el Compendio de jurisprudencia relativa a la Ley Modelo sobre la Insolvencia Transfronteriza , párr. 11, en relación con el art. 2. 13 Propuestas de los Estados Unidos de América relativas a la posible labor futura de la CNUDMI en materia de localización y recuperación civiles de bienes ( A/CN.9/WG.V/WP.154 y A/CN.9/996 ). 14 El informe sobre el coloquio figura en el documento A/CN.9/1008 , que puede consultarse en Comisión de las Naciones Unidas p ara el Derecho Mercantil Internacional | Sesiones de la Comisión . 15 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo tercer período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/73/17 ), párrs. 250 y 253 d); ibid ., septuagésimo cuarto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/74/17 ), párrs. 200 a 203. Ibid ., septuagésimo quinto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/75/17 ), segunda parte, párrs. 62 a 65 , e ibid ., septuagésimo sexto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/76/17 ), párrs. 215 a 217.
núm. 17 (A/75/17 ), segunda parte, párrs. 62 a 65 , e ibid ., septuagésimo sexto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/76/17 ), párrs. 215 a 217. 16 Ibid ., septuagésimo sexto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/76/17 ), párr. 217. 17 aos informes del Grupo de Trabajo sobre los períodos de sesiones en los que se examinó el tem a figuran en los documentos A/CN.9/1088 , A/CN.9/1094 , A/CN.9/1126 , [por completar ], que pueden consultarse en Grupo de Trabajo V: Régimen de la Insolvencia | Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional . 18 “Masa de la insolvencia”: bienes del deudor que hayan quedado suj etos al procedimiento de insolvencia ( glosario, término t)). 19 “Acreedor”: persona física o jurídica que tenga un crédito frente al deudor que haya surgido en la fecha de la apertura del procedimiento de insolvencia o con anterioridad a ella ( glosario, término j)). En general, por ese término se entenderá tanto los acreedores del Estado del foro como los acreedores extranjeros ( glosario, párr. 10). 20 “Parte interesada”: toda persona cuyos derechos, obligaciones u otros intereses puedan verse afectados inclusive por el procedimiento de insolvencia o por algún incidente dimanante del mismo, el deudor, el representante de la insolvencia, todo acreedor, todo ten edor de alguna participación en el capital social de la empresa, el comité de acreedores , toda entidad pública o toda otra persona
el deudor, el representante de la insolvencia, todo acreedor, todo ten edor de alguna participación en el capital social de la empresa, el comité de acreedores , toda entidad pública o toda otra persona que pueda verse igualmente afectada. Ello no deberá dar lugar a que una persona con un interésA/CN.9/WG.V/WP.186
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dicho marco aumen ta considerablemente el riesgo de fraude comercial y de disipación de bienes y reduce la posibilidad de restablecer la integridad de la masa de la insolvencia en beneficio de todas las partes interesadas, lo que, a su vez, merma las posibilidades de que la s empresas viables puedan reestructurarse satisfactoriamente y de que las empresas inviables puedan liquidarse de forma orden ada y con celeridad. Además, la existencia de un marco deficiente en materia de aRB pone en peligro la capacidad de recuperar de ma nera efectiva el valor de los bienes, lo que puede desalentar los flujos de inversión extranjera directa, dado que los inversores necesitan certidumbre y garantías de que podrán recuperar su inversión. Por consiguiente, un marco eficaz y eficiente que regu le la aRB no solo contribuye a la consecución de los objetivos del régimen de la insolvencia y, de manera más general, al logro de los objetivos más amplios del estado de derecho y la buena gobernanza, sino también a la creación de un entorno propicio para el comercio, los negocios, la inversión, el acceso al crédito y el desarrollo sostenible 21. 6. aos objetivos citados en el párrafo anterior sustentan la labor y los instrumentos con los que cuenta la CNUDMI en el ámbito del régimen de la insolvencia, en p articular,
desarrollo sostenible 21. 6. aos objetivos citados en el párrafo anterior sustentan la labor y los instrumentos con los que cuenta la CNUDMI en el ámbito del régimen de la insolvencia, en p articular, la aey Modelo sobre la Insolvencia Transfronteriza (1997) (aMIT), la Guía legislativa sobre el régimen de la insolvencia (la Guía ), la aey M odelo sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Sentencias Relacionadas con Casos d e Insolvencia (2018) (aMSI), la aey Modelo sobre la Insolvencia de Grupos de Empresas (2019) (aMIGE) y el material de orientación conexo 22. El texto se basa en esa labor y en esos instrumentos y los complementa, ya que se centra en las disposiciones que suel en encontrarse en la legislación internacional, regional y nacional en materia de insolvencia y de otra índole que posibilitan y facilitan la aRB, describe las principales herramientas de aRB y otros instrumentos complementarios q ue contienen (su finalidad , las condiciones para su uso y las salvaguardias frente al uso abusivo) y pone de relieve las cuestiones que se plantean con respecto a la utilización de esos instrumentos, incluido en el contexto digital y a nivel transfronterizo.
B. Localización y recuperación de bienes en términos generales
7. Si bien no existe una definición común de localización y recuperación de bienes, la “localización de bienes” se refiere generalmente a un proceso de identificación y localización de los bienes o de su producto. aa “recuperación de bienes” es posterior al proceso de localización de bienes y puede entenderse como el proceso de devolución de
la “localización de bienes” se refiere generalmente a un proceso de identificación y localización de los bienes o de su producto. aa “recuperación de bienes” es posterior al proceso de localización de bienes y puede entenderse como el proceso de devolución de los bienes o su producto a su(s) reclamante(s) legítimo(s). aos “bienes” que se localizan y recuperan pueden abarcar cualquier objeto de valor para su(s) reclamante(s) legítimo(s).
8. En las relaciones comerciales, la localización y recuperación de bienes suele tener lugar: a) para ejercer la diligencia debida (p. ej., antes de una operación comercial, co mo una fusión o una adquisición); b) en previsión de una controversia (litigio o arbitraje); c) durante un litigio o arbitraje; d) para la ejecución de una garantía real, una sentencia o un laudo arbitral , y e) antes de la apertura 23 de un procedimiento de insolvencia y durante este. En otros contextos, la localización y recuperación de bienes es pertinente, por ejemplo, para la recaudación de impuestos, la liquidación de solicitudes de indemnización de seguros, la resolución de asuntos familiares relaciona dos con herencias y sucesiones, la protección de los consumidores y de los depósitos y, en la fase anterior a la investigación, la fase de sentencia y la fase posterior a la sentencia de los procesos penales. En ese último contexto, la localización y recup eración de bienes __________________ remoto o difuso que pueda verse afectado por el procedimiento de insolvencia pueda ser considerada parte interesada en dicho procedimiento ( glosario, término dd)). 21 Guía , primera parte , y https://sustainabledevelopment.un.org .
__________________ remoto o difuso que pueda verse afectado por el procedimiento de insolvencia pueda ser considerada parte interesada en dicho procedimiento ( glosario, término dd)). 21 Guía , primera parte , y https://sustainabledevelopment.un.org . 22 Guías para la incorporación al derecho interno de las leyes modelo, Guía de prácticas, Compendio y Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza: la p erspectiva judicial . Todos los textos citados en el párrafo pueden consultarse en Insolvencia | Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional . 23 “Apertura del procedimiento [de insolvencia]”: fecha a partir de la cual rigen los efectos de la insolvencia, ya sea conforme a la ley o a una resolución judicial ( glosario, término h)).A/CN.9/WG.V/WP.186
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ha sido un aspecto central de los instrumentos y las actividades internacionales de lucha contra la delincuencia organizada transnacional (como el blanqueo de dinero y la corrupción) 24.
9. Con independencia del contexto en el que tenga lu gar la localización y recuperación de bienes, los profesionales: a) utilizan técnicas similares (p. ej., consultan las mismas fuentes de información para localizar bienes, como registros, testigos, documentos oficiales y registros judiciales, así como Inte rnet y otras fuentes públicas de información); b) deben cumplir requisitos similares y tener en cuenta consideraciones parecidas (p. ej., obligaciones internacionales, consideraciones relativas a la protección y seguridad, garantías procesales, causa proba ble, ausencia de solicitudes con fines especulativos ( “tanteos sobre el terreno ”), privacidad, protección de datos, leyes sobre
parecidas (p. ej., obligaciones internacionales, consideraciones relativas a la protección y seguridad, garantías procesales, causa proba ble, ausencia de solicitudes con fines especulativos ( “tanteos sobre el terreno ”), privacidad, protección de datos, leyes sobre el secreto bancario y normas relativas al secreto profesional que deben guardar los abogados), y c) se enfrentan a problemas sim ilares, como trabas e inercia burocráticas, falta de un entorno propicio adecuado y cuestiones jurídicas no resueltas (p. ej., en lo que respecta a reclamaciones concurrentes sobre un mismo bien, incluidas las reclamaciones públicas y privadas que estén en tremezcladas; los derechos de los adquirentes de buena fe, y la financiación por terceros de las medidas adoptadas para la localización y recuperación de bienes).
10. En el contexto transfronterizo se plantean dificultades adicionales, en particular debido a las diferencias en las normas y los instrumentos jurisdiccionales, procesales y sustantivos pertinentes para la localización y recuperación de bienes. Por ejemplo, pueden aplicarse diferentes regímenes de localización de bienes 25 y distintas normas sobr e legitimación y plazos de prescripción. Conceptos conoci dos en algunas jurisdicciones (“ fideicomiso presuntivo ” o “acción pauliana” ; véase el párr. 98 infra ) pueden ser desconocidos en otras. aos instrumentos que se utilizan en algunas jurisdicciones (p. ej., la exhibición de pruebas, los autos de reserva y sellado (“ gag and seal ”) y la interceptación de correspondencia) pueden crear tensiones con las políticas públicas de otras jurisdicciones. El efecto extraterritorial de algunos instrumentos
jurisdicciones (p. ej., la exhibición de pruebas, los autos de reserva y sellado (“ gag and seal ”) y la interceptación de correspondencia) pueden crear tensiones con las políticas públicas de otras jurisdicciones. El efecto extraterritorial de algunos instrumentos reconocido en algunos países puede cuestionarse en otros. En consecuencia, algunas herramientas de localización y recuperación de bienes pueden ser eficaces en el contexto nacional o entre jurisdicciones que comparten la misma tradición jurídica, pero meno s eficaces en otros contextos. Además, en la localización y recuperación transfronterizas de bienes suelen surgir problemas de índole práctica de diversa complejidad: desde la necesidad de lidiar con complejas estructuras societarias y fiduciarias que a me nudo se utilizan para opacar la verdadera titularidad de los bienes, hasta la necesidad de sortear las dificultades de acceso a los registros locales, que puede verse entorpecido por su configuración (p. ej., el uso de un idioma extranjero o la imposición de requisitos locales de identificación). 11. aos medios digitales, las fuentes de información abiertas (como los registros en línea, las bases de datos y las redes sociales), así como los métodos de investigación modernos (dinámicos, inteligentes y multif actoriales) y la tecnología forense facilitan considerablemente la localización de bienes tanto físicos como digitales, incluso entre jurisdicciones, en particular, al reducir la necesidad de hacer frente a los obstáculos administrativos y a las trabas e i nercias burocráticas. No obstante, esos medios no pueden eliminar todos los obstáculos que impiden una localización y recuperación de bienes eficaz y eficiente, como los derivados de problemas sobre cuestiones de derecho
administrativos y a las trabas e i nercias burocráticas. No obstante, esos medios no pueden eliminar todos los obstáculos que impiden una localización y recuperación de bienes eficaz y eficiente, como los derivados de problemas sobre cuestiones de derecho no resueltas o de la adopción de de cisiones normativas deliberadamente restrictivas, o la necesidad de contar con intermediarios en la localización y recuperación de bienes, como proveedores de servicios en la nube u operadores de plataformas digitales que a menudo están en posesión de los bienes digitales objeto de la localización (p. ej., criptomonedas, millas aéreas, artículos de juegos virtuales en línea, criptofichas __________________ 24 Véase, p. ej. , la Conven ción de las Naciones Unidas contra la Corrupción, arts. 52 a 59. 25 Por ejemplo, en algunas jurisdicciones, el acreedor quizás tenga la posibilidad de reclamar el bien malversado o los bienes ulteriores en que se haya convertido el bien original , y en otra s jurisdicciones tal vez solo se pueda reclamar el bien original mediante una acción in rem , mientras que los bienes ulteriores en que se haya convertido el bien original únicamente pueden recuperarse interponiendo acciones personales.A/CN.9/WG.V/WP.186
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no fungibles) o de los datos necesarios para poder acceder a los bienes digitales y controlarlos (como contraseñas o códi gos de control). El uso de medios digitales ha dado lugar a otros problemas, como la posible pérdida de datos, que pueden constituir un bien digital o una prueba, debido a un ataque contra la estructura de ciberseguridad o a un delito cibernético (véase má s adelante la subsección titulada “Medidas
dado lugar a otros problemas, como la posible pérdida de datos, que pueden constituir un bien digital o