CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.187
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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Detalles
- Título
- CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.187
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional_Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/WG.V/WP.187
Asamblea General
Distr. limitada 7 de febrero 2023
Español Original: inglés
V.23 -02185 (S) 300323 300323 2302185
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) 62º período de sesiones Nueva York, 17 a 20 de abril de 2023
Ley aplicable en procedimientos de insolvencia
Nota de la Secretaría
Índice Página
I. Introducción ................................ ............................... 2
II. Proyecto de disposiciones legislativas con su correspondiente comentario ............. 2
A. Finalidad y objetivos ................................ .................... 2
B. Ámbito de aplicación de las disposiciones legislativas ......................... 5
C. Definiciones ................................ ........................... 9
D. Primacía de las obligaciones internacionales ................................ . 11
E. Excepción de orden público ................................ .............. 11
F. Interpretación ................................ .......................... 12
G. Ley aplicable por defecto en procedimientos de insolvencia: lex fori concursus .... 13
H. Excepciones a la lex fori concursus ................................ ........ 28A/CN.9/WG.V/WP.187
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I. Introducción
1. En el programa provisional del 62º período de sesiones del Grupo de Trabajo
(A/CN.9/WG.V/WP.185 ) se proporciona información sobre los antecedentes del proyecto relativo a la ley aplicable en procedimientos de insolvencia, remitido al Grupo
1. En el programa provisional del 62º período de sesiones del Grupo de Trabajo
(A/CN.9/WG.V/WP.185 ) se proporciona información sobre los antecedentes del proyecto relativo a la ley aplicable en procedimientos de insolvencia, remitido al Grupo de Trabajo por la Comisión en su 54º perío do de sesiones, celebrado en 2021 1. En su 61er período de sesiones, el Grupo de Trabajo pidió a la secretaría que revisara el proyecto de disposiciones legislativas y el proyecto de comentario y los consolidara en un único documento que se sometería a con sideración del Grupo de Trabajo en su siguiente período de sesiones. El entendimiento fue que, por el momento, la elaboración de una ley modelo seguiría siendo una hipótesis de trabajo 2. El Grupo de Trabajo aún debe convenir en la forma definitiva que rev estirá el instrumento y la relación que habrá entre el texto y los textos existentes de la CNUDMI en materia de régimen de la insolvencia.
2. En el capítulo II de la presente nota figura la versión revisada del proyecto de disposiciones legislativas y su comentario elaborada por la secretaría. Las notas a pie de página en negrita que acompañan a las disposiciones legislativas y el comentario indican la fuente de las revisiones. Otras notas a pie de página que acompañan al texto tienen vol untad de permanencia en el texto definitivo según corresponda en función de la forma definitiva que revista. Antes de cada texto se exponen las cuestiones que se someten a la consideración del Grupo de Trabajo. Con carácter provisional, la secretaría manti ene las referencias a las disposiciones legislativas en el entendimiento de que se sustituirán a su debido momento por las referencias que sean apropiadas para la forma del instrumento que se convenga.
manti ene las referencias a las disposiciones legislativas en el entendimiento de que se sustituirán a su debido momento por las referencias que sean apropiadas para la forma del instrumento que se convenga.
II. Proyecto de disposiciones legislativas con su correspondiente comentario
A. Finalidad y objetivos
3. El Grupo de Trabajo tal vez desee examinar el proyecto de disposiciones legislativas y su comentario en su versión revisada para reflejar las deliberaciones sostenidas en el 61 er período de sesiones del Grupo de Trabajo. En particular, se amplió el comentario con la explicación de la expresión “se busquen foros de conveniencia de forma indebida ” incluida en una de las disposiciones legislativas. Conforme a lo convenido por el Grupo de Trabajo, las palabras “de forma abusiva ” aparecen entre corchetes en la disposición legislativa para que el Grupo de Trabajo las siga estudiando 3.
Además, al final del comentario se agregó un párrafo en que se explica el ámbito d e aplicación de las disposiciones legislativas. Refleja el acuerdo alcanzado al respecto por el Grupo de Trabajo en su 61 er período de sesiones (véase la disposición legislativa sobre el ámbito de aplicación de las disposiciones legislativas en la sección B infra ). En vista de ese acuerdo, se introdujeron cambios a lo largo del texto para transmitir mejor el ámbito de aplicación limitado del proyecto.
1. Disposición legislativa propuesta
Preámbulo La finalidad de estas disposiciones legislativas es establecer normas claras para determinar la ley que rige la apertura, la sustanciación, la administración y la clausura de los procedimientos de insolvencia y sus efectos (la “ley que rige el procedimient o y
La finalidad de estas disposiciones legislativas es establecer normas claras para determinar la ley que rige la apertura, la sustanciación, la administración y la clausura de los procedimientos de insolvencia y sus efectos (la “ley que rige el procedimient o y sus efectos”), incluso en los procedimientos paralelos que se tramiten con respecto a un solo deudor o a las empresas de un grupo, a fin de lograr los objetivos fundamentales de __________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo sexto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/76/17 ), párrs. 215 a 217. 2 A/CN.9/1126 , párr. 80. 3 Ibid. , párr. 58.A/CN.9/WG.V/WP.187
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un procedimiento de insolvencia eficaz y eficiente 4, como la seguridad ju rídica y la previsibilidad 5, y reducir el riesgo de que se busquen foros de conveniencia [de manera abusiva] y se cometan otros actos en perjuicio de los acreedores y otras partes interesadas 6.
2. Comentario propuesto
1. Las disposiciones legislativas establecen normas para determinar la ley que rige la apertura, la sustanciación, la administración y la clausura de los procedimientos de insolvencia y sus efectos (la “ley que rige el procedimiento y sus efectos ”). Pretenden aportar claridad al respecto especialmente en los procedimientos de insolvencia en que haya bienes o partes ubicadas en diferentes jurisdicciones.
2. Conviene que haya claridad respecto de esas cuestiones por los motivos
aportar claridad al respecto especialmente en los procedimientos de insolvencia en que haya bienes o partes ubicadas en diferentes jurisdicciones.
2. Conviene que haya claridad respecto de esas cuestiones por los motivos siguientes. Los criterios para determinar la ley que rige los aspectos procesales del procedimiento de insolvencia, como la apertura, la sustanciación, la administración y la clausura de los procedimientos de insolvencia, no difieren mucho de una jurisdicción a otra: la ley del lu gar en que se abre el procedimiento de insolvencia (la lex fori concursus ) rige esas cuestiones. Sin embargo, se aplican criterios diferentes para determinar la ley que rige los efectos del procedimiento de insolvencia en determinados tipos de bienes, dere chos y créditos (p. ej., los derechos reales y los derechos de compensación). En algunas jurisdicciones se contemplan excepciones a la aplicación de la lex fori concursus en esos casos, mientras que en otras la ley puede guardar silencio sobre esas cuestio nes o regularlas únicamente en parte. La diversidad en el número y el alcance de esas excepciones, o la ausencia de normas sobre esas cuestiones
(ante la cual los tribunales han de determinar en cada caso la ley que rige el procedimiento y sus efectos), cr ea incertidumbre e imprevisibilidad.
3. Se hace más complicado determinar la ley que rige el procedimiento y sus efectos cuando se tramitan en paralelo varios procedimientos respecto del mismo deudor o de empresas de un grupo, cada uno de ellos sujeto a su s propias normas para determinar esa ley. Los procedimientos paralelos puede consistir en una combinación cualquiera de un procedimiento extranjero principal (uno de los cuales puede convertirse en el
empresas de un grupo, cada uno de ellos sujeto a su s propias normas para determinar esa ley. Los procedimientos paralelos puede consistir en una combinación cualquiera de un procedimiento extranjero principal (uno de los cuales puede convertirse en el procedimiento de planificación con arreglo a la Ley Mod elo de la CNUDMI sobre la Insolvencia de Grupos de Empresas 7 (LMIGE)), un procedimiento extranjero no principal y un procedimiento de insolvencia que no es ni extranjero principal ni extranjero no principal abierto en el lugar de ubicación de los bienes d el deudor (véase el art. 28 de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza 8 (LMIT)). Algunos de esos procedimientos pueden ser objeto de un procedimiento de reconocimiento en otros Estados que pueden o no abrir procedimientos auxiliare s locales de insolvencia. El Estado que otorga el reconocimiento puede aplicar su propia ley a cuestiones tales como el alcance de las medidas automáticas resultantes del reconocimiento de un procedimiento extranjero principal (art. 20, párr. 2, de la LMIT ), las medidas discrecionales (arts. 19, párr. 1 c), y 21, párr. 1 g), de la LMIT), la asistencia adicional (art. 7 de la LMIT) y la asignación de bienes entre diferentes tipos de procedimientos (arts. 21, párr. 3; 23, párr. 2; 28, y 29 c) de la LMIT). El Estado que otorga el reconocimiento puede reconocer o no los efectos de la lex fori concursus extranjera (de __________________ 4 El Grupo de Trabajo convino en sustituir “régimen de la insolvencia ” por “procedimiento de insolvencia ”. Ibid. , párr. 57 b).
__________________ 4 El Grupo de Trabajo convino en sustituir “régimen de la insolvencia ” por “procedimiento de insolvencia ”. Ibid. , párr. 57 b). 5 El Grupo de Trabajo convino en agregar referencias a la seguridad jurídica y la previsibilidad. Ibid. , párr. 57 a). 6 El Grupo de Trabajo solicitó que se incluyeran las palabras “de forma abusiva ” entre corchetes en esta disposición legislativa para su examen ulterior. Ibid. , párr. 58. 7 Publicación de las Naciones Unidas (2020). Puede consultarse en “Ley Modelo sobre la Insolvencia de Grupos de Empresas (2019) ” | Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional. 8 Publicación de las Naciones Unidas (2014). Pued e consultarse en “Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza (1997) ” | Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional.A/CN.9/WG.V/WP.187
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los procedimientos principal, no principal o de otra índole). En esos casos, cuando se abren procedimientos simultáneos o paralelos, surge la neces idad de aclarar la ley que rige el procedimiento y sus efectos o coordinar la aplicación de distintas leyes de esa índole.
4. Los textos anteriores de la CNUDMI en materia de insolvencia no abordan esas cuestiones y únicamente facilitan en cierta medida el reconocimiento y la ejecución transfronterizos de los efectos de la lex fori concursus del procedimiento extranjero principal.
5. La finalidad principal de las disposiciones legislativas es colmar esas lagunas
transfronterizos de los efectos de la lex fori concursus del procedimiento extranjero principal.
5. La finalidad principal de las disposiciones legislativas es colmar esas lagunas ofreciendo normas sencillas y claras para reg ular la ley que rige el procedimiento y sus efectos que los Estados puedan incorporar a su derecho interno. Para ello, las disposiciones legislativas hacen lo siguiente: a) establecen una norma general según la cual la ley del Estado de apertura de un proc edimiento de insolvencia (la lex fori concursus ) rige todos los aspectos de la apertura, la sustanciación, la administración y la clausura de dicho procedimiento y sus efectos sobre las personas, los derechos, los créditos y los procedimientos; b) explican el significado y el alcance de dicha ley; c) prevén unas pocas excepciones a esa norma; d) delimitan el alcance de cada excepción y especifican cuándo es aplicable cada una de ellas, [y e) establecen las normas para determinar la ley que rige el procedimiento y sus efectos, o para coordinar la aplicación de varias leyes de esa índole, en los procedimientos paralelos que se inicien respecto de un solo deudor o de empresas de un grupo].
6. Se espera que la adhesión al marco sugerido en las disposici ones legislativas ayude a reducir divergencias y colmar las lagunas dejadas por la existencia de normas fragmentadas o incompletas sobre las cuestiones reguladas en las disposiciones legislativas. Se espera que esto, a su vez logre lo siguiente: a) aumente la certeza y la previsibilidad de los resultados de los procedimientos de insolvencia en lo que respecta a los derechos y créditos de las partes afectadas por esos procedimientos; b) aumente la
legislativas. Se espera que esto, a su vez logre lo siguiente: a) aumente la certeza y la previsibilidad de los resultados de los procedimientos de insolvencia en lo que respecta a los derechos y créditos de las partes afectadas por esos procedimientos; b) aumente la eficiencia y la eficacia de los procedimientos de insolvencia mediante la reducción de las complejidades y los costos; c) mejore la coordinación de los procedimientos de insolvencia con los aspectos transfronterizos, y d) fomente el comercio y la inversión.
7. Además, al adherirse a las disposiciones legislativas, l os Estados pueden reducir el riesgo de que se busquen foros de conveniencia [de manera abusiva] 9 y se cometan otros actos en perjuicio de los acreedores y otras partes interesadas. Los tribunales determinarían en cada caso cuándo se considera que se hace “de manera abusiva ”. En general, muchas jurisdicciones consideran aceptables que se determine la jurisdicción óptima para una determinada operación o para determinadas acciones, incluida la reestructuración o la reorganización, y se adopten medidas para qu e se aplique la ley de esa jurisdicción. Sin embargo, se suele considerar abusiva la elección que se hace a efectos de obtener una posición jurídica más favorable en detrimento del conjunto general de los acreedores o con otras finalidades impropias. A tít ulo de ejemplo se puede citar el hecho de aprovecharse de leyes favorables que permiten proteger bienes frente a los efectos del régimen de la insolvencia al cual una o ambas partes están sujetas con efecto inmediato o lo estarán posiblemente en el futuro o el hecho de eludir las obligaciones o las deudas por otras vías, entre ellas frustrando la ejecución de una sentencia.
efecto inmediato o lo estarán posiblemente en el futuro o el hecho de eludir las obligaciones o las deudas por otras vías, entre ellas frustrando la ejecución de una sentencia.
8. Las disposiciones legislativas tienen por objeto lograr un equilibrio adecuado entre ciertas consideraciones contrapuestas que puede n entrar en juego en los procedimientos de insolvencia. Por ejemplo, la consideración de la eficiencia puede favorecer que el tribunal del Estado en que se haya abierto el procedimiento de insolvencia aplique la lex fori concursus a todas las cuestiones di manantes del procedimiento de insolvencia porque es el que está en mejores condiciones de articular y aplicar su propia ley; en los casos en que el tribunal aplique una ley extranjera, puede __________________ 9 El Grupo de Trabajo solicitó que se incluyeran las palabras “de forma abusiva” entre corche tes en la disposición legislativa y se explicara el significado que se les pretendía otorgar en el comentario, lo que permitiría al Grupo de Trabajo decidir en su próximo período de sesiones si debían mantenerse ( A/CN.9/1126 , párr. 58).A/CN.9/WG.V/WP.187
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tener que informarse del contenido y la interpretación de esa otr a ley y enfrentarse a categorías jurídicas extranjeras desconocidas para su ordenamiento jurídico 10 . Otras consideraciones, por ejemplo con respecto a los contratos de trabajo y las relaciones laborales, pueden pesar más que la consideración de la eficienc ia y exigir que se aplique la ley extranjera.
9. El ámbito de aplicación de las disposiciones legislativas se limita a las cuestiones relativas a la ley que rige el procedimiento y sus efectos y no se hace extensivo a las
la ley extranjera.
9. El ámbito de aplicación de las disposiciones legislativas se limita a las cuestiones relativas a la ley que rige el procedimiento y sus efectos y no se hace extensivo a las normas para determinar la ley apli cable a la validez y eficacia de los derechos o créditos existentes en el momento de la apertura del procedimiento de insolvencia. Esa ley sigue viniendo determinada por las normas de derecho internacional privado (normas sobre conflicto de leyes) del Esta do en que se haya abierto el procedimiento de insolvencia o del otro Estado del foro en que se pueda incoar un proceso relativo a la insolvencia
(p. ej., las acciones para obtener un pronunciamiento sobre créditos o acciones de anulación) 11 . El procedimie nto de insolvencia no desplaza esas normas, pero puede tener efectos en los derechos válidos y eficaces anteriores a la apertura del procedimiento, por ejemplo al suspender o poner fin a los siguientes derechos: el derecho a iniciar un proceso arbitral de conformidad con un acuerdo de arbitraje celebrado antes de la apertura del procedimiento de insolvencia, el derecho de un acreedor a compensar sus créditos contra el deudor, los derechos dimanantes de las operaciones anuladas en el procedimiento de insolve ncia y los derechos de ejecución.
B. Ámbito de aplicación de las disposiciones legislativas
4. El Grupo de Trabajo tal vez desee examinar la disposición legislativa y el correspondiente comentario en su versión revisada para reflejar las deliberaciones sostenidas en el 61 er período de sesiones del Grupo de Trabajo 12. En particular, podría estudiar si se debe mantener el texto que figura entre corchetes en el párrafo 2.
1. Disposición legislativa propuesta
sostenidas en el 61 er período de sesiones del Grupo de Trabajo 12. En particular, podría estudiar si se debe mantener el texto que figura entre corchetes en el párrafo 2.
1. Disposición legislativa propuesta
Ámbito de aplicación
1. Las disposiciones legislativas establecen normas para determinar la ley que rige el procedimiento y sus efectos.
2. Las disposiciones legislativas no establecen normas para determinar la ley aplicable a la validez y eficacia de los derechos y créditos existent es en el momento de la apertura del procedimiento de insolvencia. [La ley aplicable a la validez y eficacia de los derechos y créditos existentes en el momento de la apertura del procedimiento de insolvencia deberá ser establecida por [ señálense las normas de derecho internacional privado del Estado promulgante ]. Salvo que se indique otra cosa en las presentes disposiciones legislativas, el procedimiento de insolvencia no desplazará esas normas 13.]
3. Las disposiciones legislativas no serán aplicables a un procedimiento relativo a
[indíquense todas las clases de entidades sometidas en este Estado a un régimen especial de la insolvencia, tales como sociedades bancarias y de seguros, y que se desee excluir de la aplicación de las disposiciones legislativas ]14.
__________________ 10 Reformulado en atención a las observaciones formuladas en el seno del Grupo de Trabajo (ibid. , párr. 59). 11 Ibid. , párr. 60. 12 Ibid. , párrs. 60 a 62. 13 Reformulado en atención a las opiniones expresadas en el seno del Grupo de Trabajo ( ibid. , párr. 60).
11 Ibid. , párr. 60. 12 Ibid. , párrs. 60 a 62. 13 Reformulado en atención a las opiniones expresadas en el seno del Grupo de Trabajo ( ibid. , párr. 60). 14 Añadido en atención a las opiniones expresadas en el seno del Grupo de Trabajo ( ibid., párr. 61).A/CN.9/WG.V/WP.187
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2. Comentario propuesto
Cuestiones generales
1. El ámbito de aplicación de las disposiciones legislativas está vinculado a los conceptos de “procedimiento de insolvencia” 15 y “apertura de un procedimiento de insolvencia” 16. En los textos de la CNUDMI sobre la insolvencia se establece una lista acumulativa de requisitos que tiene que reunir un procedimiento para ser considerado un “procedimiento de insolvencia”: a) debe ser u n procedimiento colectivo (judicial o administrativo) 17; b) debe ser tramitado con arreglo a una ley relativa a la insolvencia
(que puede ser, entre otras, una ley sobre sociedades) 18; c) debe estar bajo control o supervisión judicial (incluido el caso del deudor en posesión) 19; d) debe referirse a un deudor (persona física o jurídica) que se encuentre en graves dificultades financieras o sea insolvente 20 y e) debe tener como fin liquidar o reorganizar a ese deudor como entidad comercial 21.
2. Según los textos de la CNUDMI sobre la insolvencia, los “procedimientos de insolvencia” abarcan lo siguiente: a) la “liquidación”, definida como el procedimiento seguido para la venta o enajenación de los bienes con miras a la distribución del
2. Según los textos de la CNUDMI sobre la insolvencia, los “procedimientos de insolvencia” abarcan lo siguiente: a) la “liquidación”, definida como el procedimiento seguido para la venta o enajenación de los bienes con miras a la distribución del producto que se obteng a entre los acreedores de conformidad con el régimen de la insolvencia 22; b) la “reorganización”, que se define como el proceso mediante el cual se restablece la prosperidad financiera y la viabilidad del negocio de un deudor si se mantiene el negocio en m archa por diversos medios, como, por ejemplo, la condonación de la deuda, la reestructuración de la deuda, la capitalización de esta y la venta de la empresa (o de partes de ella) como negocio en marcha 23; c) el “procedimiento de reorganización agilizado”, en el que se combinan las negociaciones voluntarias de reestructuración y la aceptación de un plan con un procedimiento agilizado regulado por el régimen de la insolvencia con miras a la confirmación judicial de dicho plan 24; d) el procedimiento de insolv encia simplificado 25, y e) los procedimientos provisionales , __________________ 15 Glosario de la Guía legislativa de la CNUDMI sobre el régimen de la insolvencia (en adelante, la “Guía” o “Guía legislativa ” y el “glosario ”), términos s) y u), que deben leerse juntos y también con la explicación que figura en la primera parte, párr. 2; la Guía para la incorporación al derecho interno de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre el Reconocimiento y la Ejecu ción de Sentencias Relacionadas con Casos de Insolvencia (LMSI) (GE), párr s. 22, 48 y 49, y la Guía para la
interno de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre el Reconocimiento y la Ejecu ción de Sentencias Relacionadas con Casos de Insolvencia (LMSI) (GE), párr s. 22, 48 y 49, y la Guía para la incorporación al derecho interno y la interpretación de la LMIT (GEI), párr s. 48 a 51 y 65 a 80 . 16 Recomendaciones 14 a 29 de la Guía. “Apertura del procedimiento [de insolvencia]”: fecha a partir de la cual rigen los efectos de la insolvencia, ya sea conforme a la ley o a una resolución judicial (glosario, término h)). 17 GEI, párrs. 69 a 72. 18 GEI, p árr. 73. 19 Recomendación 112 de la Guía y GEI, párrs. 71, 74 a 76 y 86. 20 GEI, párrs. 1, 48, 49, 65 y 67, que remiten a las recomendaciones 15 y 16 de la Guía, en las que se establecen las normas para la apertura de un procedimiento de insolvencia. Cuand o el deudor solicita la apertura del procedimiento de insolvencia, rigen los siguientes criterios: el deudor no está o no va a estar, en general, en condiciones de pagar sus deudas a su vencimiento o su pasivo supera el valor de su activo (en la Guía se re comienda que, en los procedimientos de insolvencia simplificados, se permita a los deudores que cumplan las condiciones de admisibilidad solicitar la apertura de un procedimiento de insolvencia simplificado cuando empiecen a tener dificultades financieras, sin necesidad de demostrar su insolvencia (recomendación 294)). Cuando el acreedor o
apertura de un procedimiento de insolvencia simplificado cuando empiecen a tener dificultades financieras, sin necesidad de demostrar su insolvencia (recomendación 294)). Cuando el acreedor o los acreedores solicitan la apertura de un procedimiento de insolvencia, rigen los siguientes criterios: el deudor no está, en general, en condiciones de pagar sus deudas a su vencimiento o el pasivo del deudor supera el valor de su activo. 21 GEI, párrs. 77 y 78. 22 Glosario, término w). 23 Glosario, término kk). 24 Véanse el texto sobre la finalidad de las disposiciones legislativas que precede a la recomendación 160 de la Guía y la GEI, párr. 75. 25 Guía legislativa , quinta parte.A/CN.9/WG.V/WP.187
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de reestructuración o de cualquier otro tipo que, según determine el órgano judicial en cada caso, reúnan los requisitos de la lista acumulativa indicados más arriba 26.
3. Cualquier otro procedim iento que no reúna los requisitos mencionados anteriormente quedará fuera del ámbito de aplicación de las disposiciones legislativas.
Por ejemplo, quedarán excluidos los procedimientos de cobro de deudas o las administraciones judiciales iniciadas por un a creedor o grupo de acreedores en particular, o la acumulación de bienes en un procedimiento de liquidación o de rehabilitación que no prevea también disposiciones para atender los créditos de otros acreedores 27 . También se excluyen los procedimientos judiciales o administrativos iniciados respecto de una entidad solvente que no pretenda reestructurar sus asuntos financieros, sino disolverse como entidad jurídica 28 . Las medidas acordadas o los
acreedores 27 . También se excluyen los procedimientos judiciales o administrativos iniciados respecto de una entidad solvente que no pretenda reestructurar sus asuntos financieros, sino disolverse como entidad jurídica 28 . Las medidas acordadas o los acuerdos celebrados con fines de ajuste finan ciero entre el deudor y algunos de sus acreedores sobre una base puramente contractual en relación con alguna deuda, cuando las negociaciones no den lugar a la apertura de un procedimiento de insolvencia tramitado de conformidad con el régimen de la insolv encia, también estarán fuera del ámbito de aplicación de las disposiciones legislativas 29 . Además, también quedan excluidos los procedimientos que tengan como único objetivo evitar la disipación y el desperdicio de los bienes, en lugar de liquidar o reorga nizar la masa de la insolvencia, así como los procedimientos destinados a evitar perjuicios a los inversionistas y no a todos los acreedores 30. Párrafo 1
4. Las disposiciones legislativas se centran en las normas para determinar la ley que rige el procedim iento y sus efectos. Esa ley rige las siguientes cuestiones: a) los aspectos de competencia, admisibilidad y procesales de los procedimientos de insolvencia, como la apertura, la sustanciación, la administración y la clausura de los procedimientos de insol vencia; b) los efectos del procedimiento de insolvencia en los derechos y créditos anteriores a la apertura del procedimiento (es decir, qué tratamiento se dispensa a cada derecho y crédito en el procedimiento de insolvencia), y c) los derechos, créditos, acciones y controversias posteriores a la apertura del procedimiento.
5. Son ejemplos de las cuestiones mencionadas en el apartado a) las siguientes: los
derecho y crédito en el procedimiento de insolvencia), y c) los derechos, créditos, acciones y controversias posteriores a la apertura del procedimiento.
5. Son ejemplos de las cuestiones mencionadas en el apartado a) las siguientes: los criterios de apertura del procedimiento; las notificaciones de apertura del procedimiento de insolvenc ia; la denegación de la solicitud o la desestimación del procedimiento; los tipos de procedimiento; las etapas del procedimiento; la conversión del procedimiento; los requisitos y mecanismos de supervisión y aprobación, y los procedimientos de presentación , verificación y admisión de los créditos.
6. Son ejemplos de las cuestiones mencionadas en el apartado b) las siguientes: la situación de cada crédito respecto de los demás (es decir, la clasificación y el orden de prelación de los créditos), la anulación y las restricciones y modificaciones a las que pueden estar sujetos los derechos y créditos anteriores a la apertura para cumplir los objetivos colectivos del procedimiento de insolvencia (p. ej., una paralización de procedimiento 31 o la subordinación). Q uedan comprendidos los efectos del procedimiento de insolvencia en la validez y eficacia del derecho a iniciar un proceso arbitral con arreglo a los acuerdos de arbitraje celebrados, válidos y eficaces antes de la apertura del __________________ 26 En lo que respecta a los procedimientos provisionales, véase la GEI, párrs. 79 y 80. En cuanto a los procedimientos de reestructuración, véase el Compendio de jurisprudencia relativa a la Ley Modelo sobre la Insolvencia Transfronteriza , párr. 11, en relaci ón con el art. 2. 27 GEI, párr. 69.
los procedimientos de reestructuración, véase el Compendio de jurisprudencia relativa a la Ley Modelo sobre la Insolvencia Transfronteriza , párr. 11, en relaci ón con el art. 2. 27 GEI, párr. 69. 28 GE, párr. 22, y GEI, párrs. 48 y 73. 29 GEI, párr. 78. 30 GEI, párr. 77. 31 “Paralización del procedimiento”: medida que impide la apertura o suspende la continuación de acciones de carácter judicial o administrativo, u otro tipo de acción individual, referentes a los bienes, los derechos, las obligaciones o las deudas del deudor, inclusive acciones para hacer efectivas las garantías reales contra terceros o ejecutar una garantía real; que paraliza toda medida ejecutiv a contra los bienes de la masa de la insolvencia, la resolución de todo contrato en el que el deud