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CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.188

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.188
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional_Privado
Año

Naciones Unidas A/CN.9/WG.V/WP.188

Asamblea General

Distr. limitada 19 de septiembre de 2023

Español Original: inglés

V.23 -18035 (S) 061023 061023 2318035

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) 63er período de sesiones Viena, 11 a 15 de diciembre de 2023

Programa provisional anotado

I. Programa provisional

1. Apertura del período de sesiones.

2. Elección de la Mesa.

3. Aprobación del programa.

4. Examen de temas relativos a la insolvencia: a) Cuestiones jurídicas derivadas de la localización y recuperación civiles de bienes en procedimientos de insolvenci a; y b) Ley aplicable en procedimientos de insolvencia.

5. Otros asuntos.

6. Aprobación del informe.

II. Composición del Grupo de Trabajo

1. El Grupo de Trabajo está integrado por los Estados siguientes: Afganistán (2028), Alemania (2025), Arabia Saudita (2028), Argelia (2025), Argentina (2028), Armenia (2028), Australia (2028), Austria (2028), Belarús (2028), Bélgica (2025), Brasil (2028), Bulgaria (2028), Camerún (2025), Canadá (2025), Chequia (2028), Chile (2028), China (2025), Colombia (2028), Côte d’Ivoire (2025), Croacia (2025), Ecuador (2025), España

Bulgaria (2028), Camerún (2025), Canadá (2025), Chequia (2028), Chile (2028), China (2025), Colombia (2028), Côte d’Ivoire (2025), Croacia (2025), Ecuador (2025), España (2028), Estados Unidos de América (2028), Federación de Rusia (2025), Finlandia (2025), F rancia (2025), Ghana (2025), Grecia (2028), Honduras (2025), Hungría (2025), India (2028), Indonesia (2025), Irán (República Islámica del) (2028), Iraq (2028), Israel (2028), Italia (2028), Japón (2025), Kenya (2028), Kuwait (2028), Malasia (2025), Malawi (2028), Malí (2025), Marruecos (2028), Mauricio (2028), México (2025), Nigeria (2028), Panamá (2028), Perú (2025), Polonia (2028), Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (2025), República de Corea (2025), República Democrática del Congo (2028), Re pública Dominicana (2025), Singapur (2025), Somalia (2028), Sudáfrica (2025), Suiza (2025), Tailandia (2028), Türkiye (2028), Turkmenistán (2028),A/CN.9/WG.V/WP.188

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Ucrania (2025), Uganda (2028), Venezuela (República Bolivariana de) (2028), Viet Nam (2025) y Zimbabwe (2025) 1.

2. Los Estados Miembros que no forman parte del Grupo de Trabajo, los Estados no miembros que hayan recibido una invitación permanente a participar como observadores en los períodos de sesiones y en la labor de la Asamblea General, y las organizaciones

2. Los Estados Miembros que no forman parte del Grupo de Trabajo, los Estados no miembros que hayan recibido una invitación permanente a participar como observadores en los períodos de sesiones y en la labor de la Asamblea General, y las organizaciones gubernamentales internacionales podrán asistir al período de sesiones en calidad de observadores y participar en las deliberaciones. Asimismo, las organizaciones no gubernamentales internacionales invitadas podrán asistir al período de sesiones en calidad de observadoras y exponer sus opiniones sobre los asuntos en que posean conocimientos especializados o experiencia internacional, a fin de facilitar las deliberaciones durante el período de sesiones.

III. Anotaciones sobre los temas del programa

Tema 1. Apertura del período de sesiones

3. El 63 er período de sesiones del Grupo de Trabajo se celebrará en el Centro Internacional de Viena, en Viena (Austria), del lunes 11 al viernes 15 de diciembre de 2023 2. El período de sesiones se declarará abierto el lunes 11 de diciembre de 2023 a las 10.00 horas (en la sección IV, más abajo, figura información más detallada sobre el calendario de reuniones). En consonancia con las decisiones adoptadas por la Comisión en su 34° período de sesiones 3, se prevé que el Grupo de Trabajo celebre deliberaciones sustantivas durante las primeras nueve sesiones de media jornada

(es decir, del lunes al viernes por la mañana). El informe se aprobará en la última sesión del Grupo de Trabajo (el viernes por la tarde) (véase el tema 6).

Tema 2. Elección de la Mesa

4. De conformidad con la práctica habitual, el Grupo de Trabajo tal vez desee elegir

del Grupo de Trabajo (el viernes por la tarde) (véase el tema 6).

Tema 2. Elección de la Mesa

4. De conformidad con la práctica habitual, el Grupo de Trabajo tal vez desee elegir una persona para que ocupe la Presidencia y otra para la Relatoría.

Tema 4. Examen de temas relativos a la insolvencia

Antecedentes

5. En su 52º período de sesiones (Viena, 18 a 22 de diciembre de 2017), el Grupo de Trabajo recibió una propuesta de los Estados Unidos ( A/CN.9/WG.V/WP.154 ) según la cual el Grupo de Trabajo debía preparar disposiciones legislativas modelo sobre la localización y recuperación civiles de bienes en procedimientos de insolvencia siguiendo un enfoque abierto, es decir, brindando un conjunto de opc iones entre las cuales pudieran elegir para su incorporación al derecho interno las jurisdicciones interesadas en mejorar la cooperación transfronteriza en ese ámbito. En esa propuesta se señalaba que algunas jurisdicciones carecían de herramientas adecuad as para la localización y recuperación de bienes y que las que sí disponían de esas herramientas no tenían procedimientos uniformes a los que las partes extranjeras pudieran acceder fácilmente. La propuesta vinculaba el tema al fraude comercial, las facult ades del representante de la insolvencia y varios proyectos de la CNUDMI pasados y en curso.

El Grupo de Trabajo celebró un intercambio de opiniones inicial sobre la propuesta, con miras a someterla a un examen más minucioso en un futuro período de sesione s (A/CN.9/931 , párr. 95). En su siguiente período de sesiones (Nueva York, 7 a 11 de

miras a someterla a un examen más minucioso en un futuro período de sesione s (A/CN.9/931 , párr. 95). En su siguiente período de sesiones (Nueva York, 7 a 11 de mayo de 2018), el Grupo de Trabajo recibió más información sobre la propuesta. En el __________________ 1 Mediante su resolución 76/109 , de 9 de diciembre de 2021, la Asamblea General aumentó el número de miembros de la CNUDMI de 60 a 70 Estados. Cinco de los nuevos miembros fueron elegidos en el septuagésimo sexto período de sesiones de la Asamblea General. Los cinco r estantes se elegirán en el septuagésimo noveno período de sesiones de la Asamblea General. 2 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo octavo período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/78/17 ), cuadro que figura a continuación del párr. 315. 3 Ibid. , quincu agésimo sexto período de sesiones, suplemento núm. 17 y corrección ( A/56/17 y Corr.3), párr. 381.A/CN.9/WG.V/WP.188

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Grupo de Trabajo se expresó apoyo a la idea de sugerir a la Comisión que considerara la posibilidad de trabajar en el tema en el futuro. El entendimiento fue que, si la Comisión consideraba que la propuesta era interesante, podría solicitar a la Secretaría que i nvestigara el tema y preparara un estudio para su examen posterior ( A/CN.9/937 , párrs. 121 y 122).

6. La Comisión examinó la propuesta en su 51 er período de sesiones, en 2018.

que i nvestigara el tema y preparara un estudio para su examen posterior ( A/CN.9/937 , párrs. 121 y 122).

6. La Comisión examinó la propuesta en su 51 er período de sesiones, en 2018.

Se señaló que el tema sería pertinente no solo para el ámbito de la insolvencia, sino también para el tratamiento del fraude comercial y otros temas. Se destacó que la labor propuesta no tenía por objeto abordar aspectos de derecho penal ni cuestiones trans fronterizas y que la coordinación y cooperación con otras organizaciones competentes sería un elemento clave a fin de evitar posibles superposiciones y duplicaciones. La Comisión solicitó a la Secretaría que preparara un estudio de antecedentes sobre las c uestiones pertinentes 4.

7. En el mismo período de sesiones, la Unión Europea presentó una propuesta de labor futura sobre la ley aplicable en relación con la insolvencia, como alternativa a la propuesta de los Estados Unidos. En ella se destacaba que la l ey aplicable era una cuestión importante que merecía ser objeto de examen 5. En ese período de sesiones, la Comisión constató que la labor preparatoria sobre ese tema estaba aún en ciernes 6.

8. En su 52º período de sesiones, celebrado en 2019, la Comisión recibió otra propuesta de los Estados Unidos sobre el tema de la localización y la recuperación civiles de bienes en procedimientos de insolvencia ( A/CN.9/996 ). En la propuest a se pedía la celebración de un coloquio con el objetivo de ampliar la lista de herramientas para la localización y recuperación de bienes con ejemplos procedentes de jurisdicciones de tradición romanista y de derecho anglosajón y de delimitar la relación

pedía la celebración de un coloquio con el objetivo de ampliar la lista de herramientas para la localización y recuperación de bienes con ejemplos procedentes de jurisdicciones de tradición romanista y de derecho anglosajón y de delimitar la relación entre los procedimientos civiles y penales. Se proponía que, tras el coloquio, el Grupo de Trabajo iniciara la labor relativa a la elaboración de un conjunto de opciones de disposiciones legislativas modelo en el contexto de los procedimientos de insolvenc ia. En la propuesta se señalaba que, si bien el proyecto complementaría los procedimientos penales, debería centrarse en la recuperación de bienes para los acreedores y en las herramientas para la localización y la recuperación civiles de bienes. La Comisi ón convino en la importancia del tema y en que sería útil proporcionar más orientación a los Estados a fin de dotarlos de herramientas eficaces para la recuperación de bienes. Con ese fin, la Comisión solicitó a la secretaría que organizara un coloquio, en cooperación con otras organizaciones internacionales pertinentes, a fin de seguir aclarando y afinando diversos aspectos de la posible labor de la Comisión en esa esfera, para que la Comisión examinara las conclusiones del coloquio en su 53 er período de sesiones, en 2020. La Comisión preveía que en el coloquio se examinarían los elementos de un posible conjunto de herramientas sobre localización y recuperación de bienes y se complementaría el estudio de antecedentes existente con información sobre las prác ticas de las jurisdicciones de tradición romanista, y que también: a) se examinarían la localización y la recuperación de bienes en los ámbitos civil y penal, con miras a definir mejor la cuestión y aprovechar, al mismo tiempo, las herramientas disponibles ; b) se

localización y la recuperación de bienes en los ámbitos civil y penal, con miras a definir mejor la cuestión y aprovechar, al mismo tiempo, las herramientas disponibles ; b) se examinarían las herramientas elaboradas para el régimen de la insolvencia y para otros ámbitos del derecho; y c) se deliberaría sobre las herramientas propuestas para la localización y recuperación de bienes y otros instrumentos internacionales 7.

9. En el mismo período de sesiones, la Comisión recibió una propuesta de la Unión Europea en nombre de sus Estados miembros sobre una posible labor futura de la CNUDMI relativa a la armonización de la ley aplicable a los procedimientos de insolvencia ( A/CN.9/995 ). En la propuesta se destacaba que en las leyes modelo de la CNUDMI existentes no se abordaba ese tema y que los planteamientos divergentes en las legislaciones naciona les daban lugar a incoherencias y a una falta de previsibilidad en los casos de insolvencia transfronteriza, lo que perjudicaba el __________________ 4 Ibid., septuagésimo tercer período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/73/17 ), párrs. 250 y 253 d). 5 Ibid. , párr. 251. 6 Ibid., párr. 253. 7 Ibid., septuagésimo cuarto período de sesiones, suplemento núm. 1 7 (A/74/17 ), párrs. 200 a 203.A/CN.9/WG.V/WP.188

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comercio. La Comisión estuvo de acuerdo en que se trataba de un tema relevante, pero opinó que requería un alto nivel de cono cimientos especializados sobre diversos temas de derecho internacional privado, así como sobre la elección de la ley aplicable en

comercio. La Comisión estuvo de acuerdo en que se trataba de un tema relevante, pero opinó que requería un alto nivel de cono cimientos especializados sobre diversos temas de derecho internacional privado, así como sobre la elección de la ley aplicable en ámbitos como el derecho de los contratos, los derechos reales, el derecho de sociedades, el régimen legal de los títulos valor es, el derecho bancario y otras materias en que la Comisión no había trabajado recientemente. También insistió en que era esencial definir cuidadosamente el alcance y la naturaleza de la labor que podía emprender y solicitó a la secretaría que organizara u n coloquio con miras a presentar propuestas más concretas para que la Comisión las examinara en su 53 er período de sesiones 8.

10. En su 53 er período de sesiones, celebrado en 2020, la Comisión examinó el informe del Coloquio sobre la Localización y Recupe ración de Bienes en Procesos Civiles

(Viena, 6 de diciembre de 2019) ( A/CN.9/1008 ). La Comisión convino en la importancia de las cuestiones planteadas en el informe y en la uti lidad de ofrecer orientación a los Estados en lo relativo a la localización y recuperación civiles de bienes, para facilitar la utilización de mecanismos de localización y recuperación de bienes en el contexto transfronterizo. Se expresó apoyo a que se ela borara un texto flexible y no preceptivo, quizás en forma de un conjunto de herramientas, que limitara la labor al ámbito del régimen de la insolvencia, al menos en un primer momento. En vista de la otra propuesta de posible labor futura en el ámbito del r égimen de la insolvencia, sobre la ley aplicable

régimen de la insolvencia, al menos en un primer momento. En vista de la otra propuesta de posible labor futura en el ámbito del r égimen de la insolvencia, sobre la ley aplicable en procedimientos de insolvencia, la Comisión decidió aplazar su decisión definitiva respecto de la posible labor futura en materia de localización y recuperación de bienes, en particular sobre la forma y el alcance que podría tener esa labor, hasta que se pudiera convocar el Coloquio sobre la Ley Aplicable en Procedimientos de Insolvencia, de alcance internacional, e informar de sus conclusiones a la Comisión 9.

11. En su 54º período de sesiones, celebrado e n 2021, tras examinar el informe del Coloquio sobre la Ley Aplicable en Procedimientos de Insolvencia (Viena, 11 de diciembre de 2020) ( A/CN.9/1060 ), la Comisión convino en rem itir al Grupo de Trabajo los temas relativos a la localización y recuperación civiles de bienes en procedimientos de insolvencia y a la ley aplicable en procedimientos de insolvencia. Señaló que la labor sobre el tema de la localización y recuperación civi les de bienes debería limitarse a los procedimientos de insolvencia, aunque podría ser útil en otros ámbitos del derecho en los que la localización y recuperación de bienes eran pertinentes, y que no sería sensato excluir categóricamente en esa etapa la po sibilidad de que la CNUDMI decidiera ampliar el proyecto a fin de que abarcara otras esferas de su labor. La Comisión también convino en que la forma que revestirían los trabajos relativos a esos dos temas se decidiría en una etapa posterior 10.

12. En su 5 5º período de sesiones, celebrado en 2022, la Comisión: tomó nota de los

convino en que la forma que revestirían los trabajos relativos a esos dos temas se decidiría en una etapa posterior 10.

12. En su 5 5º período de sesiones, celebrado en 2022, la Comisión: tomó nota de los avances que había realizado el Grupo de Trabajo en el examen de ambos temas; reiteró que ambos temas guardaban relación con una amplia variedad de cuestiones, muchas de las cuales era n cuestiones complejas que requerían un examen detenido; encomió al Grupo de Trabajo y a la secretaría por señalar las cuestiones más importantes que se examinaban en ambos proyectos y por organizar la labor, tratando ambos temas en pie de igualdad; y subr ayó la importancia de estrechar la coordinación y la cooperación respecto de esa labor con otras organizaciones internacionales, en particular el Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT), cuya labor actual incidía en varia s cuestiones que se examinaban en el Grupo de Trabajo. Se consideró importante que hubiera una cooperación y una coordinación estrechas entre todas las partes interesadas a fin de evitar que se produjeran resultados incongruentes, se duplicaran esfuerzos i nnecesariamente y se hiciera un uso ineficiente de los recursos.

Se opinó que preparar un conjunto separado de normas sobre la ley aplicable en los __________________ 8 Ibid., párrs. 204 a 206. 9 Ibid., septuagésimo quinto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/75/17 ), segunda parte, párrs. 62 a 65. 10 Ibid., septuagésimo sexto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/76/17 ), párrs. 215 a 217.A/CN.9/WG.V/WP.188

párrs. 62 a 65. 10 Ibid., septuagésimo sexto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/76/17 ), párrs. 215 a 217.A/CN.9/WG.V/WP.188

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procedimientos de insolvencia sería particularmente importante porque muchas jurisdicciones carecían de esas normas 11.

13. En su 56º período de sesiones, celebrado en 2023, la Comisión tomó nota de los avances logrados por el Grupo de Trabajo en el examen de los temas. Expresó su apoyo y aprecio al Grupo de Trabajo y a la secretaría por seguir tratando ambos tem as por igual, de conformidad con el mandato conferido al Grupo de Trabajo 12.

a) Cuestiones jurídicas derivadas de la localización y recuperación civiles de bienes en procedimientos de insolvencia

14. En su 59º período de sesiones (Viena, 13 a 17 de diciembre de 2021), el Grupo de Trabajo inició el examen del tema sobre la base de una nota preparada por la Secretaría

(A/CN.9/WG.V/WP.175 ) y del informe del Coloquio mencionado en el párrafo 10 del presente documento. El Grupo de Trabajo examinó el objetivo, el alcance y la naturaleza del proyecto y los elementos que habrían de considerarse al elaborar un texto (A/CN.9/1088 , párrs. 19 a 55). Solicitó a la secretaría que recopilara las disposiciones de los textos de la CNUDMI en materia de insolvencia que guardaran relación con la localización y recuperación de bienes. Se estimó que la recop ilación resultante sería

de los textos de la CNUDMI en materia de insolvencia que guardaran relación con la localización y recuperación de bienes. Se estimó que la recop ilación resultante sería necesaria para que el Grupo de Trabajo determinara qué disposiciones faltaban en las mejores prácticas que la CNUDMI ya había dado a conocer a modo de orientaciones. Se señaló que muchos de los términos definidos en el glosario de la Guía legislativa de la CNUDMI sobre el régimen de la insolvencia resultarían útiles en el contexto del proyecto. Se juzgó útil elaborar una lista ilustrativa de herramientas ( A/CN.9/1088 , párrs. 31, 32, 50 y 54).

15. En su 60º período de sesiones (Nueva York, 18 a 21 de abril de 2022), el Grupo de Trabajo siguió examinando la cuestión sobre la base de una nota de la Secretaría

(A/CN.9/WG.V/WP.178 ), para lo cual estudió las disposiciones pertinentes de los textos de la CNUDMI relativos a la insolvencia y sugirió qué a spectos podrían ser objeto de reflexión en un futuro texto sobre el tema ( A/CN.9/1094 , capítulo V). El Grupo de Trabajo observó que en su 61 er período de sesiones tendría ante sí un inventario de herramientas de localización y recuperación civiles de bienes utilizadas por diferentes jurisdicciones en procedimientos de insolvencia y que dicho inventario reflejaría las comunicaciones de los Estados recibidas por la secretaría en r espuesta a su solicitud de fecha 29 de diciembre de 2021 ( A/CN.9/1094 , párrs. 16 y 17).

16. En su 61 er período de sesiones (Viena, 12 a 16 de diciembre de 2022), el Grupo de

fecha 29 de diciembre de 2021 ( A/CN.9/1094 , párrs. 16 y 17).

16. En su 61 er período de sesiones (Viena, 12 a 16 de diciembre de 2022), el Grupo de Trabajo examinó el inventario de herramientas de localización y recuperación civiles de bienes utilizadas en los procedimientos de insolvencia en las distintas jurisdicciones

(A/CN.9/WG.V/WP.182 ) y tomó nota con reconocimiento de las comunicaciones presentadas por los Estados ( A/CN.9/WG.V/WP.182/Add.1 ) y de otras contribuciones al inventario. Estuvo de acuerdo con una sugerencia de la Secretaría de que, para seguir examinando el tema, sería útil disponer de un texto que consolidara el inventario con las partes que el Grupo de Trabajo había tenido ante sí en sus anteriores períodos d e sesiones ( A/CN.9/1126 , párr. 36, y A/CN.9/WG.V/WP.182 , párr. 5).

17. En su 62º períod o de sesiones (Nueva York, 17 a 20 de abril de 2023), el Grupo de Trabajo concluyó la primera lectura del proyecto de texto descriptivo que figuraba en un anexo del documento A/CN.9/WG.V/WP.186 y que reflejaba los resultados de la labor exploratoria y preparatoria de la secretaría y las aportaciones recibidas de Estados y expertos sobre el tema (A/CN.9/1133 , párrs. 11 y 16). Se formularon sugerencias para modificar el texto ( A/CN.9/1133 , párrs. 13 a 15). El Grupo de Trabajo hizo suyos los planes de la secretaría de seguir realizando consultas sobre las cuestiones pendientes,

modificar el texto ( A/CN.9/1133 , párrs. 13 a 15). El Grupo de Trabajo hizo suyos los planes de la secretaría de seguir realizando consultas sobre las cuestiones pendientes, entre otras, las relativas a los bienes digitales, aunque se expresaron opiniones divergentes sobre la conveniencia de incluir un capítulo aparte sobre esos aspectos (A/CN.9/1133 , párr. 14). Se consideró que la labor de los grupos de trabajo del UNIDROIT sobre los bienes digitales y el dere cho privado, y sobre las mejores __________________ 11 Ibid., septuagésimo séptimo período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/77/17 ), párr. 190. 12 Ibid., septuagésimo octavo período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/78/17 ), párrs. 162 a 165.A/CN.9/WG.V/WP.188

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prácticas para una ejecución eficaz resultaba pertinente en ese sentido, y se sugirió que los resultados de esa labor se señalaran a la atención del Grupo de Trabajo (A/CN.9/1133 , párrs. 14, 16 y 59). El Grupo de Trabajo examinó las comunicaciones presentadas por el Canadá y Polonia ( A/CN.9/1133 , párrs. 11, 12 y 17 y anexo) y mantuvo un intercambio preliminar de opiniones sobre la posible preparación de un conjunto de herramientas destinadas a agilizar la localización y recuperación de bienes en las insolvencias transfronterizas ( A/CN.9/1133 , párrs. 18 a 21).

18. En su 63 er período de sesiones, el Grupo de Trabajo tendrá ante sí el segundo

en las insolvencias transfronterizas ( A/CN.9/1133 , párrs. 18 a 21).

18. En su 63 er período de sesiones, el Grupo de Trabajo tendrá ante sí el segundo proyecto de texto descriptivo sobre la cuestión ( A/CN.9/WG.V/WP.189 ). Para un análisis más detenido sobre el conjunto de herramientas propuesto en su 62º período de sesiones, el Grupo de Trabajo tal vez desee remitirse al anexo del informe sobre la labor de ese período de sesiones ( A/CN.9/1133 , anexo).

b) Ley aplicable en procedimientos de insolvencia

19. En su 59º período de sesiones (Viena, 13 a 17 de diciembre de 2021), el Grupo de Trabajo comenzó a examinar la cuestión sobre la base de una nota preparada por la Secretaría ( A/CN.9/WG.V/WP.176 ) y del informe del Coloquio mencionado en el párrafo 11 del presente documento ( A/CN.9/1088 , párrs. 56 a 95). El Grupo de Trabajo acordó avanzar gradualmente en el proyecto y utilizar como punto de partida las recomendaciones 30 a 3 4 de la Guía legislativa de la CNUDMI sobre el régimen de la insolvencia (A/CN.9/1088 , capítulo VI).

20. En su 60º período de sesiones (Nueva York, 18 a 21 de abril de 2022), e l Grupo de Trabajo siguió examinando la cuestión sobre la base de una nota de la Secretaría

(A/CN.9/WG.V/WP.179 ), llegó a acuerdos sobre algunas cuestiones y aplazó otr as (A/CN.9/1094 , capítulo VI). El Grupo de Trabajo solicitó a la secretaría que presentara

(A/CN.9/WG.V/WP.179 ), llegó a acuerdos sobre algunas cuestiones y aplazó otr as (A/CN.9/1094 , capítulo VI). El Grupo de Trabajo solicitó a la secretaría que presentara un texto sobre los asuntos respecto de los cuales se hubiera llegado a un acuerdo en forma de disposiciones legislativas con comentarios y otro texto, con una forma diferente, que facilitara su examen y la resolución de las cuestiones pendientes (A/CN.9/1094 , párr. 99).

21. En su 61 er período de sesiones (Viena, 12 a 16 de diciembre de 2022), el Grupo de Trabajo examinó en primer lugar las cuestiones enumeradas en una nota de la Secretaría

(A/CN.9/WG.V/WP .183/Add.1 ) y, posteriormente, los proyectos de disposiciones legislativas con los comentarios correspondientes que figuraban en una nota de la Secretaría ( A/CN.9/WG.V/WP.183 ). El Grupo de Trabajo examinó, entre otros, proyectos de disposiciones relativas a la finalidad y los objetivos, el ámbito de aplicación, las definiciones, la primacía de las obligaciones internacionale s, la excepción de orden público, la interpretación, la anulación y la ley aplicable en procedimientos de insolvencia sobre el tratamiento de los derechos de propiedad intelectual, la compensación, los contratos y las relaciones laborales, los derechos y l as obligaciones de los participantes en los sistemas de pago y liquidación y mercados financieros regulados, las cuestiones relativas al arbitraje y las acciones judiciales contra los directores ( A/CN.9/1126 , párrs. 38, 41 a 44, 50, 53 a 55, 57 a 66, 73 y 79).

financieros regulados, las cuestiones relativas al arbitraje y las acciones judiciales contra los directores ( A/CN.9/1126 , párrs. 38, 41 a 44, 50, 53 a 55, 57 a 66, 73 y 79). Aplazó el examen de otros aspectos, por ejemplo, la ley que rige los efectos que los procedimientos de insolvencia tienen en el tratamiento de los bienes digitales, los acreedores garantizados, los contratos relativos a bienes inmuebles y los procesos judiciales ( A/CN.9/1126 , párrs. 39, 48, 49 y 81).

22. En su 62º período de sesiones (Nueva Yor k, 17 a 20 de abril de 2023), se sugirieron al Grupo de Trabajo modificaciones del proyecto de disposiciones legislativas con su correspondiente comentario, que figuraba en el documento A/CN.9/WG.V/WP.187

(A/CN.9/1133 , párrs. 27 a 36 y 42). El Grupo de Trabajo acogió con beneplácito las nuevas ideas y alentó a que se siguiera consultando a la s delegaciones interesadas con miras a salvar las diferencias entre delegaciones en cuanto a la ley que regiría los efectos de los procedimientos de insolvencia en el tratamiento de los derechos reales (A/CN.9/1 133, párrs. 37 a 41). El Grupo de Trabajo aplazó el examen de lo siguiente: a) el alcance de la excepción a la lex fori concursus prevista en relación con los sistemas de pago y liquidación y los mercados financieros reg ulados; b) la conveniencia de hacerA/CN.9/WG.V/WP.188

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de pago y liquidación y los mercados financieros reg ulados; b) la conveniencia de hacerA/CN.9/WG.V/WP.188

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extensiva la aplicación de esa excepción a los sistemas de compensación y a los arreglos de compensación global de clausura que existieran fuera de los sistemas y mercados que se pretendía abarcar con la excepción ( A/CN.9/1133 , párrs. 43 a 46); c) la conveniencia de incluir una excepción a la lex fori concursus para los procedimientos arbitrales en curso; y d) el alcance de esa excepción, en caso de que se incluyera. Se consideró importante incluir en el examen de los apartados c) y d) la ley que rige los efectos de los procedimientos de insolvencia sobre los procesos en curso y los asuntos distintos de la paralización de procesos arbitrales ( A/CN.9/1133 , párrs. 47 a 53).

23. En su 63 er período de sesiones, el Grupo de Trabajo tendrá ante sí una nota de la Secretaría en la que figura un proyecto revisado de disposic iones legislativas con los comentarios correspondientes sobre la cuestión ( A/CN.9/WG.V/WP.190 ).

Tema 5. Otros asuntos

24. El Grupo de Trabajo tal vez desee examinar otras cuestiones comprendidas en su mandato. Quizás desee tomar nota de que está previsto que su 64º período de sesiones se celebre en la Sede de las Naciones Unidas (Nueva York) del 13 al 17 de mayo de 2024 13. El Grupo de Trabajo tal vez desee co nsiderar la posibilidad de celebrar durante ese período de sesiones (por ejemplo, el viernes 17 de mayo de 2024, por la

mayo de 2024 13. El Grupo de Trabajo tal vez desee co nsiderar la posibilidad de celebrar durante ese período de sesiones (por ejemplo, el viernes 17 de mayo de 2024, por la mañana) una conferencia dedicada al quinto aniversario de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia de Grupos de Empresas (Confere ncia sobre la LMIGE). Si el Grupo de Trabajo autoriza la celebración de la Conferencia sobre la LMIGE durante ese período de sesiones, podría adjuntarse al informe del 64º período de sesiones del Grupo de Trabajo un resumen de la Conferencia sobre la LMIGE preparado por la secretaría, como se hizo cuando la conferencia conmemorativa del 25º aniversario de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza 14 se celebró conjuntamente con el 61 er período de sesiones del Grupo de Trabajo, en diciem bre de 2022 (A/CN.9/1126 , anexo).

25. El Grupo de Trabajo tal vez desee recordar las deliberaciones que mantuvo en su 62º período de sesiones acerca de las consultas oficiosas entre períodos de sesiones

(A/CN.9/1133 , párrs. 56 a 58) y tomar nota del acuerdo que se alcanzó al respecto en el 56º período de sesiones de la Comisión, en 2023 15.

Tema 6. Aprobación del informe

26. Al término de su período de sesiones, el Grupo de Trabajo tal vez desee aprobar un informe para presentarlo a la Comisión en su 57º período de sesiones, que se celebrará en Nueva York entre j

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