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CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.189

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.189
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional_Privado
Año

Naciones Unidas A/CN.9/WG.V/WP.189

Asamblea General

Distr. limitada 28 de agosto de 2023

Español Original: inglés

V.23 -16549 (S) 231023 231023 2316549

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) 63er período de sesiones Viena, 11 a 15 de diciembre de 2023

Localización y recuperación civiles de bienes en procedimientos de insolvencia

Nota de la Secretaría

Índice Página Introducción ................................ ............................... 2 Anexo Proyecto de texto sobre la localización y recuperación civiles de bienes en procedimientos de insolvencia ................................ ................ 3A/CN.9/WG.V/WP.189

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Introducción

1. En el programa provisional del 63 er período de sesiones del Grupo de Trabajo

(A/CN.9/WG.V/WP.188 ) figuran antecedentes relativos al proyecto sobre la localización y recuperación civiles de bienes en proc edimientos de insolvencia (LRB), que fue remitido al Grupo de Trabajo por la Comisión en su 54º período de sesiones 1. La presente nota contiene en su anexo el segundo proyecto de texto descriptivo, informativo y educativo sobre la localización y recuperación civiles de bienes en procedimientos de insolvencia, que se basa en el primer proyecto examinado por el Grupo de Trabajo en su 62º período de sesiones ( A/CN.9/WG.V/WP.186 ) y al que se

procedimientos de insolvencia, que se basa en el primer proyecto examinado por el Grupo de Trabajo en su 62º período de sesiones ( A/CN.9/WG.V/WP.186 ) y al que se incorporan los comentarios que se formularon en relación con el primer proyecto en ese período de sesiones ( A/CN.9/1133 , párrs. 11 a 21).

2. En part icular, tal como solicitó el Grupo de Trabajo, el proyecto de texto se amplió con un examen más detallado de las siguientes cuestiones: a) las limitaciones a la revelación de información; b) los aspectos de derecho penal; c) los registros (véase el apéndic e II), y d) la ley aplicable en procedimientos de insolvencia. Además, se incorporó al texto una guía práctica que contenía medidas que podrían agilizar la LRB en las insolvencias transfronterizas (véase el apéndice I). La guía práctica se basa en una prop uesta que había presentado el Canadá en el 62º período de sesiones del Grupo de Trabajo ( A/CN.9/1133 , anexo) y en los comentarios formulados en relación con esa propuesta en e se mismo período de sesiones ( A/CN.9/1133 , párrs. 17 a 21).

3. En el 62º período de sesiones del Grupo de Trabajo se expresaron distintas opiniones sobre la conveniencia de que se incluyera en el texto un capítulo sobre los aspectos digitales, puesto que se consideró que incluir ese capítulo podría demorar la conclusión del proyecto habida cuenta de que se esperaría que en él se abordaran esferas incipientes, que estaban evoluci onando y no se encontraban establecidas, así como la labor que se estaba llevando a cabo sobre las mismas cuestiones o cuestiones afines en

conclusión del proyecto habida cuenta de que se esperaría que en él se abordaran esferas incipientes, que estaban evoluci onando y no se encontraban establecidas, así como la labor que se estaba llevando a cabo sobre las mismas cuestiones o cuestiones afines en otros foros, como el UNIDROIT 2. También se consideró que en el texto no deberían examinarse en detalle las cuestion es relacionadas con la LRB que derivaran del uso de la inteligencia artificial (IA) y la Internet de los objetos (IoT); la responsabilidad; la ciberdelincuencia y la ciberseguridad, así como la regulación prudencial y otros tipos de regulación similares, p or ejemplo, la normativa sobre la segregación de bienes y capitales y otros requisitos que deben cumplirse. Se expresaron inquietudes en particular sobre la posibilidad de que se abordara la cuestión de los créditos de carbono en el texto.

4. El Grupo de T rabajo tal vez podría acordar si sería deseable incluir en el texto un capítulo separado sobre los aspectos digitales. Como alternativa, podría añadirse un capítulo en que se trataran cuestiones específicas sobre la localización y recuperación de algunos b ienes, como los bienes digitales, mientras que otros aspectos digitales

(por ejemplo, los relativos al uso de datos como prueba o como medio de comunicación) podrían abordarse en el texto cuando y según resultara apropiado. A la espera de que el Grupo de T rabajo adoptara una decisión al respecto, la secretaría amplió el capítulo IV sobre los datos como bienes susceptibles de localización y recuperación, y abordó otros aspectos relativos al mundo digital brevemente a lo largo del texto.

5. Las notas de pie d e página que figuran en negrita indican la fuente de las revisiones

sobre los datos como bienes susceptibles de localización y recuperación, y abordó otros aspectos relativos al mundo digital brevemente a lo largo del texto.

5. Las notas de pie d e página que figuran en negrita indican la fuente de las revisiones que se han hecho al texto, pero la finalidad no es conservarlas en él. Se prevé que otras notas de pie de página se mantengan en el producto final que elabore el Grupo de Trabajo sobre el tema.

__________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo sexto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/76/17 ), párrs. 215 a 217. 2 Véase, por ejemplo, la información sobre el proyecto de UNIDROIT sobre las mejores prácticas para procedimientos de eje cución eficaces: www.unidroit.org/work -in-progress/enforcement -bestpractices .A/CN.9/WG.V/WP.189

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Anexo

Proyecto de texto sobre la localización y recuperación civiles de bienes en procedimientos de insolvencia

I. Introducción

A. Origen, alcance y finalidad del texto

1. En el presente texto se examinan la localización y recuperación civiles de bienes

(LRB) en procedimientos de insolvencia. En los textos de la CNUDMI sobre la insolvencia se establece una lista de requisitos acumulativos que debe reunir un procedimiento para ser considerado un “pr ocedimiento de insolvencia” 1: a) debe ser un procedimiento colectivo (judicial o administrativo) 2; b) tramitado con arreglo a una ley relativa a la insolvencia 3 ; c) bajo control o supervisión judicial (presente, pasada o

procedimiento colectivo (judicial o administrativo) 2; b) tramitado con arreglo a una ley relativa a la insolvencia 3 ; c) bajo control o supervisión judicial (presente, pasada o futura) 4 de un tribunal 5 , incluido el deudor en posesión 6 ; d) respecto de un deudor (persona física o jurídica) que se encuentre en graves dificultades financieras o sea insolvente (es decir, que su insolvencia sea real o inminente) 7, y e) con el fin de liquida r o reorganizar a ese deudor como entidad comercial 8 . A la luz de esos requisitos acumulativos, quedan excluidos del ámbito de aplicación de ese texto los procedimientos de insolvencia que pueden iniciarse en algunas jurisdicciones como acciones relativas a la gobernanza institucional o acciones que tengan por objeto la adopción de medidas de reparación en casos de fraude.

2. Según los textos de la CNUDMI sobre la insolvencia, los “procedimientos de insolvencia” abarcan los siguientes aspectos: a) la “liqu idación”, definida como el procedimiento seguido para la venta o enajenación de los bienes con miras a la __________________ 1 Véase el glosario principal de la Guía legislativa de l a CNUDMI sobre el régimen de la insolvencia (“Guía” y “glosario”), término u); el art. 2 a) de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Sentencias Relacionadas con Casos de Insolvencia (2018)

(LMSI), y el art. 2 h) de la Ley Mod elo de la CNUDMI sobre la Insolvencia de Grupos de Empresas (2019) (LMIGE). La definición de “procedimiento extranjero” que figura en el art. 2 a)

(LMSI), y el art. 2 h) de la Ley Mod elo de la CNUDMI sobre la Insolvencia de Grupos de Empresas (2019) (LMIGE). La definición de “procedimiento extranjero” que figura en el art. 2 a) de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza (1997) (LMIT) es sustancialmente la misma. 2 Guía para la incorporación al derecho interno y la interpretación de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza (GEI), párrs. 69 a 72. 3 GEI, párr. 73. 4 GEI, párrs. 74 a 76. 5 “Tribunal” es la autoridad judicial o de otra índole a la que compete controlar o supervisar un procedimiento de insolvencia ( glosario , término i)). En este texto, el término “tribunal”, dependiendo del contexto, se utiliza también para hacer referencia a una autoridad judicial o de otro tipo, que no sea la autoridad competente encargada de dirigir o supervisar el procedimiento de insolvencia, que tenga funciones decisorias respecto de los procedimientos de LRB (p. ej., la facultad de dirimir controversias sobre créditos litigiosos o la administración de procedimientos de anulación). Por razones de conveniencia, el término “tribunal” también se refiere a la “autoridad competente”: una autoridad administrativa o judicial encargada de dirigir o supervisar los procedimientos de insolvencia simplificados, o de ambas cosas ( Guía, quinta parte, sección II, párr. 25 b)). En los casos en que el contexto así lo exigía, se utilizaron esos dos términos distintos.

procedimientos de insolvencia simplificados, o de ambas cosas ( Guía, quinta parte, sección II, párr. 25 b)). En los casos en que el contexto así lo exigía, se utilizaron esos dos términos distintos. 6 “Deudor en posesión” es el deudor que por decisión del tribunal mantiene el pleno control de sus negocios tras la apertura del procedimiento de insolvencia, lo que tiene como consecuencia que el tribunal no nombra un representante de la insolvencia ( glosario, término l)) o lo nombra para que lleve a cabo un número limitado de funciones especificadas por el tribunal (p. ej., prestar asistencia al deudor en posesión o supervisarlo). Véanse también la recomendación 112 de la Guía y los párrs. 71 y 86 de la GEI. Con el término no se pretende abarcar a los deudores que se hubieran designado a sí mismos deudor es en posesión. 7 GEI, párrs. 1, 48, 49, 65 y 67, que remiten a las recomendaciones 15 y 16 de la Guía, en las que se establecen los requisitos que deben cumplirse para que el procedimiento de insolvencia se abra a instancias del deudor (que o el deudor no está o no estará, en general, en condiciones de pagar sus deudas a su vencimiento, o sus deudas exceden del valor de sus bienes) y de los acreedores (que el deudor no está, en general, en condiciones de pagar sus deudas a su vencimiento o las deu das del deudor exceden el valor de sus bienes). 8 GEI, párrs. 77 y 78.A/CN.9/WG.V/WP.189

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deudor exceden el valor de sus bienes). 8 GEI, párrs. 77 y 78.A/CN.9/WG.V/WP.189

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distribución del producto que se obtenga entre los acreedores de conformidad con el régimen de la insolvencia 9 ; b) la “reorganización”, que se define como el proceso mediante el cual se restablece la prosperidad financiera y la viabilidad del negocio de un deudor si se mantiene el negocio en marcha por diversos medios, como por ejemplo, la condonación de la deuda, la rees tructuración de la deuda, la capitalización de esta y la venta de la empresa (o de partes de ella) como negocio en marcha 10 ; c) un procedimiento de reorganización agilizado, en el que se combinan las negociaciones voluntarias de reestructuración y la acept ación de un plan con un procedimiento agilizado regulado por el régimen de la insolvencia con miras a la confirmación judicial de ese plan 11; d) el procedimiento iniciado por una microempresa o pequeña empresa (MYPE) deudora cuando empieza a tener dificult ades financieras 12, y e) los procedimientos provisionales, de reestructuración o de cualquier otro tipo que, según determine el órgano judicial en cada caso, reúnan los requisitos acumulativos de la lista indicados en el párrafo 1 del presente documento 13.

3. El texto, al no ser prescriptivo, tiene por finalidad aumentar la concienciación sobre las herramientas de LRB y otras cuestiones conexas entre los encargados de formular políticas, los legisladores, los jueces y los profesionales. Los Estados podrían encontrar el texto informativo a efectos de evaluar la disponibilidad, accesibilidad,

sobre las herramientas de LRB y otras cuestiones conexas entre los encargados de formular políticas, los legisladores, los jueces y los profesionales. Los Estados podrían encontrar el texto informativo a efectos de evaluar la disponibilidad, accesibilidad, eficacia y eficiencia de su marco nacional de LRB. Los jueces y los profesionales tal vez encuentren en el texto referencias útiles a las herramientas de LRB que se utili zan en otras jurisdicciones, en particular los requisitos legales que deben cumplirse para que esas herramientas puedan emplearse, los problemas que plantea su utilización y las posibles soluciones para atajarlos. [En el apéndice I figura una guía práctica de medidas que podrían servir para agilizar la LRB transfronteriza, algo que resulta esencial en una era digital que presenta nuevos desafíos para ese tipo de LRB, en particular en razón de la facilidad con que se transfieren bienes entre jurisdicciones y del hecho de que se concluyan instantáneamente numerosas y múltiples operaciones cuyas partes tal vez no sean (inmediatamente) identificables. Por otra parte, las novedades tecnológicas crean nuevas oportunidades, por ejemplo, para actualizar o modificar las medidas y prácticas relativas a la LRB que se utilizaban tradicionalmente a fin de hacerlas más flexibles, creativas e innovadoras para poder seguir resolviendo las dificultades que plantea la LRB. La guía práctica podría ser útil a los Estados en esa tarea].

4. El texto se ha elaborado a partir de propuestas presentadas a la CNUDMI con el fin de proporcionar a los Estados un conjunto de opciones entre las cuales estos podrían elegir para incorporarlas al derecho interno de sus respectivas jurisdiccione s con miras

4. El texto se ha elaborado a partir de propuestas presentadas a la CNUDMI con el fin de proporcionar a los Estados un conjunto de opciones entre las cuales estos podrían elegir para incorporarlas al derecho interno de sus respectivas jurisdiccione s con miras a mejorar, si fuera necesario, el marco nacional de LRB, incluso en lo que respecta a la cooperación transfronteriza en ese ámbito 14 . Las propuestas se examinaron en el Coloquio Internacional (Viena, 6 de diciembre de 2019) 15 y en la Comisión 16, antes de ser asignadas al Grupo de Trabajo V de la CNUDMI (Régimen de la Insolvencia) en 2021. En esas deliberaciones, se reconoció que no todas las jurisdicciones tenían acceso a herramientas adecuadas de LRB, y que el acceso —en particular por las par tes __________________ 9 Glosario, término w). 10 Ibid, término kk). 11 Véase el texto sobre la finalidad de las disposiciones legislativas que precede a la recomendación 160 de la Guía. Véase también la GEI, párr. 75. 12 Guía, recomendación 294. 13 En lo que respecta a los procedimientos provisionales, véase la GEI, párrs. 79 y 80. En cuanto a los procedimientos de reestructuración, véase el Compendio de jurisprudencia relativa a la Ley Modelo sobre la Insolvencia Transfronteriza , párr. 11, en relaci ón con el art. 2. 14 Propuestas presentadas por los Estados Unidos de América relativas a la labor que podría realizar la CNUDMI en materia de localización y recuperación civiles de bienes ( A/CN.9/WG.V/WP.154 y

A/CN.9/996 ).

14 Propuestas presentadas por los Estados Unidos de América relativas a la labor que podría realizar la CNUDMI en materia de localización y recuperación civiles de bienes ( A/CN.9/WG.V/WP.154 y A/CN.9/996 ). 15 El informe del Coloquio figura en el documento A/CN.9/1008 , que puede consultarse en https://uncitral.un.org/es/commission . 16 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo tercer período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/73/17 ), párrs. 250 y 253 d); ibid., septuagésimo cuarto período de sesio nes, suplemento núm. 17 (A/74/17 ), párrs. 200 a 203; ibid., septuagésimo quinto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/75/17 ), segunda parte, párrs. 62 a 65, e ibid., septuagésimo sexto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/76/17 ), párrs. 215 a 217.A/CN.9/WG.V/WP.189

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extranjeras — a las herramientas de las que sí se disponía podría no ser eficaz y eficiente. Si bien la Comisión acordó remitir el tema al Grupo de Trabajo limitando el ámbito de su labor a la LRB, también reconoció que la localización y recuperación de bienes se producía en distintos contextos, por lo que los resultados de la labor que realizara el Grupo de Trabajo en la materia podrían ser útiles en otros ámbitos del derecho en los que la localización y recuperación de bienes resultaran pertinentes 17.

producía en distintos contextos, por lo que los resultados de la labor que realizara el Grupo de Trabajo en la materia podrían ser útiles en otros ámbitos del derecho en los que la localización y recuperación de bienes resultaran pertinentes 17.

5. El Grupo de Trabajo 18 prosiguió con el examen del texto en el entendimiento de que un mayor conocimiento de las herramientas de LRB y de las cuestiones conexas contribuiría a la eficacia y eficiencia de la LRB a nivel nacional y transfronterizo, algo que era indispensable para alcanzar los objetivos de un régimen de la insolvencia, como la transparencia, la previsibilidad, la certidumbre, la conservación y la maximización del valor de la masa de la insolvencia 19 y la protección de los intereses legítimos de los acreedores 20, del deudor y de otras partes interesadas 21. Por otra parte, la ausencia de ese marco puede aumentar el riesgo de que los bienes se disipen de manera fraudulenta, reduciendo las posibilidades de restablecer la integridad de la masa de la insolvencia y de reestructurar satisfactoriamente las empresas viables o de liquidar las empresas inviables de forma rápida y ordenada. Además, la existencia de un marco deficiente en materia de LRB pone en peligro las posibilidades de recuperar eficazm ente el valor de los bienes, creando incertidumbre para los acreedores, lo que puede desalentar las inversiones. Por consiguiente, un marco eficaz y eficiente que regule la LRB no solo contribuye a la consecución de los objetivos del régimen de la insolven cia y, de manera más general, al logro de los objetivos más amplios del estado de derecho y la buena gobernanza, sino también a la creación de un entorno propicio para el comercio, los

contribuye a la consecución de los objetivos del régimen de la insolven cia y, de manera más general, al logro de los objetivos más amplios del estado de derecho y la buena gobernanza, sino también a la creación de un entorno propicio para el comercio, los negocios, la inversión, el acceso al crédito y el desarrollo sostenible 22.

6. Los objetivos citados en el párrafo anterior sustentan la labor y los instrumentos de la CNUDMI en el ámbito del régimen de la insolvencia, en particular la Ley Modelo sobre la Insolvencia Transfronteriza (1997) (LMIT), la Guía legislativa sobre el régimen de la insolvencia (la Guía ), la Ley Modelo sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Sentencias Relacionadas con Casos de Insolvencia (2018) (LMSI), la Ley Modelo sobre la Insolvencia de Grupos de Empresas (2019) (LMIGE) y el material de orientació n conexo 23 . El presente texto se basa en esa labor y en esos instrumentos y los complementa, centrándose en las disposiciones que suelen encontrarse en la legislación internacional, regional y nacional en materia de insolvencia y de otra índole que posibil itan y facilitan la LRB, al describir las principales herramientas de LRB y otras __________________ 17 Ibid., septuagésimo sexto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/76/17 ), párr. 217. 18 Los informes del Grupo de Trabajo sobre los períodos de sesiones en los que se examinó el tema figuran en los documentos A/CN.9/1088 , A/CN.9/1094 , A/CN.9/1126 , A/CN.9/1133 ,

[se añadirá un documento ], que pueden consultarse en

tema figuran en los documentos A/CN.9/1088 , A/CN.9/1094 , A/CN.9/1126 , A/CN.9/1133 , [se añadirá un documento ], que pueden consultarse en https://uncitral.un.org/es/working_groups/5/insolvency_law . 19 “Masa de la insolvencia”: bienes del deudor que hayan quedado sujetos al procedimiento de insolvencia ( glosario, término t)). 20 “Acreedor”: persona física o jurídica que tenga un crédito frente al deudor que haya surgido en la fecha de la apertura del procedimiento de insolvencia o con anterioridad a ella ( glosario, término j)). En general, por ese término se entenderá tanto los acreedores del Estado del foro como los acreedores extranjeros ( glosario, párr. 10). 21 “Parte interesada”: toda persona cuyos derechos, obligaciones u otros intereses puedan verse afectados por el procedimiento de insolvencia o por algún incidente dimanante del mismo, incluidos el deudor, el representante de la insolvencia, todo acreedor, todo socio de la empresa, el comité de acreedores, toda entidad pública o cualquier otra persona que pueda verse igualmente afectada. Ello no deberá dar lugar a que una persona con un interés remoto o difuso que pueda verse afectado por el procedimiento de insolvencia pueda ser con siderada parte interesada en dicho procedimiento ( glosario, término dd)). 22 Véase la Guía, primera parte, y https://sustainabledevelopment.un.org . 23 Las guías para la incorporación de las leyes modelo al derecho interno, así como la Guía de prácticas de la CNUDMI sobre la cooperación en la insolvencia transfronteriza (Guía de

23 Las guías para la incorporación de las leyes modelo al derecho interno, así como la Guía de prácticas de la CNUDMI sobre la cooperación en la insolvencia transfronteriza (Guía de prácticas ), el Compendio de jurisprudencia relativa a la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transf ronteriza (el Compendio ) y la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la Insolvencia Transfronteriza: la perspectiva judicial (la Perspectiva judicial ) pueden consultarse en https://uncitral.un.org/es/texts/insolvency .A/CN.9/WG.V/WP.189

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herramientas suplementarias que figuran en esas disposiciones (su finalidad, las condiciones que se establecen para su utilización y las salvaguardias que se prevén para evit ar el empleo abusivo de esas herramientas), poniendo de relieve las cuestiones que se presentan en relación con la utilización de esos instrumentos, incluido en el contexto digital y transfronterizo, y sugiriendo medidas que podrían agilizar la LRB a travé s de las fronteras.

B. Localización y recuperación de bienes en general

7. Si bien no existe una definición común de localización y recuperación de bienes, por “localización de bienes” se entiende en general el proceso de rastreo e identificación de los bienes o de su producto. La “recuperación de bienes” es posterior a la localización de bienes y puede entenderse como el proceso consistente en la devolución de los bienes o su producto a su(s) reclamante(s) legítimo(s). Los “bienes” que se localizan y

de bienes y puede entenderse como el proceso consistente en la devolución de los bienes o su producto a su(s) reclamante(s) legítimo(s). Los “bienes” que se localizan y recuperan pueden abarcar cualquier objeto de valor para quienes los reclamen legítimamente.

8. En las relaciones comerciales, la localización y recuperación de bienes suele tener lugar, según el caso: a) a los efectos de ejercer la dilig encia debida (p. ej., antes de una operación comercial, como una fusión o una adquisición); b) en previsión de una controversia (proceso judicial o arbitral); c) durante un proceso judicial o arbitral; d) para ejecutar una garantía real, una sentencia judi cial o un laudo arbitral, y e) antes de la apertura 24 de un procedimiento de insolvencia y durante ese procedimiento.

En otros contextos, la localización y recuperación de bienes se utiliza, por ejemplo, para la recaudación de impuestos, el pago de reclama ciones de indemnización relativas a seguros, la resolución de asuntos familiares relacionados con herencias y sucesiones, la protección de consumidores y depósitos y, en los procesos penales, en la etapa previa a la instrucción, la etapa de instrucción, la etapa juicio o sentencia y la etapa de ejecución. En ese último contexto, la localización y recuperación de bienes ha sido un aspecto central de los instrumentos y las actividades internacionales de lucha contra la delincuencia organizada transnacional (c omo el blanqueo de dinero y la corrupción) 25.

9. Con independencia del contexto en que tenga lugar la localización y recuperación de bienes, los profesionales utilizan técnicas similares (p. ej., consultan fuentes de información comparables para localizar bienes, como registros, testigos, documentos

9. Con independencia del contexto en que tenga lugar la localización y recuperación de bienes, los profesionales utilizan técnicas similares (p. ej., consultan fuentes de información comparables para localizar bienes, como registros, testigos, documentos oficiales y expedientes judiciales, así como Internet y otras fuentes públicas de información). Esos profesionales deben cumplir requisitos similares y tener en cuenta consideraciones parecidas (p. ej., consider aciones específicas relativas a la localización y recuperación de determinados bienes, normas internacionales aplicables, consideraciones relativas a la seguridad, respeto de garantías procesales, necesidad de contar con una causa probable, prohibición de formular solicitudes con fines especulativos (solicitudes generales y no específicas que se formulan con el fin de obtener pruebas), consideraciones relativas a la privacidad y la protección de datos, leyes sobre el secreto bancario y normas relativas al s ecreto profesional que deben guardar los abogados). También se enfrentan a obstáculos similares, como trabas e inercia burocrática, falta de un entorno propicio adecuado y cuestiones jurídicas no resueltas (p. ej., en lo que respecta a reclamaciones concur rentes sobre un mismo bien, incluidas las reclamaciones públicas y privadas que estén entremezcladas; derechos de los terceros de buena fe, y la financiación por terceros de las medidas adoptadas para la localización y recuperación de bienes).

10. En el co ntexto transfronterizo se plantean otras dificultades, en particular debido a las diferencias que existen entre las diversas herramientas y normas jurisdiccionales, procesales y sustantivas pertinentes para la localización y recuperación de bienes.

__________________

10. En el co ntexto transfronterizo se plantean otras dificultades, en particular debido a las diferencias que existen entre las diversas herramientas y normas jurisdiccionales, procesales y sustantivas pertinentes para la localización y recuperación de bienes. __________________ 24 “Apertura del procedimiento [de insolvencia]”: fecha a partir de la cual rigen los efectos de la insolvencia, ya sea conforme a la ley o a una resolución judicial ( glosario, término h)). 25 Véase, p or ejemplo , la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, arts. 52 a 59.A/CN.9/WG.V/WP.189

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Por ejemplo, pueden resultar aplicables diferentes regímenes de localización de bienes 26 y distintas normas sobre legitimación y plazos de prescripción. Conceptos que son conocidos en algunas jurisdicciones (“fideicomiso presuntivo” o “acción pauliana”; véase la sección pertinente que figura más adelante) pueden ser desconocidos en otras. Las herramientas que se utilizan en algunas jurisdicciones (p. ej., la exhibición de pruebas, las restricciones a la revelación de información y la interceptación de corresponden cia) pueden entrar en conflicto con las políticas públicas de otras jurisdicciones. Además, los tribunales tal vez no reconozcan los efectos extraterritoriales de algunas herramientas que utilizan los tribunales en otros Estados. En consecuencia, algunas h erramientas de localización y recuperación de bienes podrían ser eficaces en el contexto nacional o entre algunas jurisdicciones solamente, y menos eficaces en otros contextos. Asimismo, en la localización y recuperación transfronterizas de bienes suelen s urgir problemas de índole práctica de diversa

ser eficaces en el contexto nacional o entre algunas jurisdicciones solamente, y menos eficaces en otros contextos. Asimismo, en la localización y recuperación transfronterizas de bienes suelen s urgir problemas de índole práctica de diversa complejidad, desde la necesidad de lidiar con complejas estructuras societarias y fiduciarias que a menudo se utilizan para opacar la verdadera titularidad de los bienes, hasta la necesidad de sortear las dific ultades de acceso a la información que se conserva localmente y que puede ser pertinente para localizar y recuperar bienes, como la información que figura en los registros, cuyo acceso puede verse entorpecido (p. ej., por el uso de un idioma extranjero, la imposición de requisitos locales de identificación u otros factores relacionados con la organización de los registros) (véase la sección pertinente que figura más adelante).

11. Los medios digitales, las fuentes de información abiertas (como los registros en línea, las bases de datos y las redes sociales), así como los métodos de investigación modernos (dinámicos, inteligentes y en que se tienen en cuenta múltiples factores) y la tecnología forense facilitan considerablemente la localización de bienes tant o físicos como digitales, incluso entre jurisdicciones. No obstante, esos medios no bastan para eliminar todos los obstáculos que impiden que la localización y recuperación de bienes sea eficaz y eficiente, como los que son consecuencia de cuestiones juríd icas no resueltas o de decisiones de política restrictivas, o la necesidad de que participen intermediarios en la localización y recuperación de bienes 27 . Tambi

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