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CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.190

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Título
CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.190
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional_Privado
Año

Naciones Unidas A/CN.9/WG.V/WP.190

Asamblea General

Distr. limitada 4 de septiembre de 2023

Español Original: inglés

V.23 -17059 (S) 031023 031023 2317059

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) 63er período de sesiones Viena, 11 a 15 de diciembre de 2023

Ley aplicable en procedimientos de insolvencia

Nota de la Secretaría

Índice Página

I. Introducción ................................ ............................... 2

II. Proyecto de disposiciones legislativas con su correspondiente comentario ............ 2

Capítulo I. Disposiciones generales ................................ ............ 2

A. Finalidad y objetivos ................................ .................... 2

B. Ámbito de aplicación de las disposiciones legislativas ........................ 5

C. Definiciones ................................ ........................... 10

D. Primacía de las obligaciones internacionales ................................ 12

E. Excepción de orden público ................................ .............. 12

F. Interpretación ................................ .......................... 14

Capítulo II. Ley que rige el procedimiento y sus efectos en un único procedimiento de insolvencia nacional ................................ ........................ 14

A. La norma supletoria: la lex fori concursus ................................ .. 14

B. Excepciones a la lex fori concursus ................................ ........ 31

Capítulo III. Ley aplicable en los procedimientos de reconocimiento transfronterizo ... 41 Capítulo IV. Ley aplicable en los procedimientos paralelos que se inicien respecto del

B. Excepciones a la lex fori concursus ................................ ........ 31

Capítulo III. Ley aplicable en los procedimientos de reconocimiento transfronterizo ... 41 Capítulo IV. Ley aplicable en los procedimientos paralelos que se inicien respecto del mismo deudor o de diferentes empresas de un grupo .............................. 43A/CN.9/WG.V/WP.190

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I. Introducción

1. En el programa provisional del 63 er período de sesiones del Grupo de Trabajo

(A/CN.9/WG.V/WP.188 ) se proporciona información sobre los antecedentes del proyecto relativo a la ley aplicable en procedimientos de insolvencia, remitido al Grupo de Traba jo por la Comisión en su 54º período de sesiones, celebrado en 2021 1. En su 62º período de sesiones (Nueva York, 17 a 20 de abril de 2023), el Grupo de Trabajo pidió a la secretaría que revisara el proyecto de disposiciones legislativas y el proyecto de c omentario a fin de que reflejaran las deliberaciones sostenidas en esa ocasión.

2. En el capítulo II de la presente nota figura la versión revisada del proyecto de disposiciones legislativas y su comentario elaborada por la secretaría. Las notas de pie de página destacadas en negrita que acompañan a las disposiciones legislativas y el comentario indican la fuente de la mayoría de las revisiones recientes. Otras notas de pie de página que acompañan al texto se conservarán en la versión definitiva cuando proc eda, dependiendo de la forma definitiva que esta adopte. Antes de cada texto se exponen las cuestiones que se someten a la consideración del Grupo de Trabajo. Si bien este convino en proceder tomando como base la hipótesis de trabajo de que el texto

proc eda, dependiendo de la forma definitiva que esta adopte. Antes de cada texto se exponen las cuestiones que se someten a la consideración del Grupo de Trabajo. Si bien este convino en proceder tomando como base la hipótesis de trabajo de que el texto adopta ría la forma de una ley modelo 2, la secretaría, con carácter provisional, mantiene las referencias a las disposiciones legislativas, en la inteligencia de que serán sustituidas a su debido tiempo por las referencias que sean apropiadas según la forma del instrumento que se convenga. Habrá que hacer otras modificaciones a lo largo del texto, dependiendo de la forma definitiva que este adopte y de la manera en que se relacionará con otros textos de la CNUDMI sobre el régimen de la insolvencia.

II. Proyecto de disposiciones legislativas con su correspondiente comentario

Capítulo I. Disposiciones generales

A. Finalidad y objetivos

3. El Grupo de Trabajo tal vez desee examinar la versión modificada del proyecto de disposiciones legislativas y su correspondiente comentario, en la que han quedado reflejadas las deliberaciones sostenidas en su 62 o período de sesiones. El Grupo de Trabajo aún no ha decidido si se seguirá haciendo referencia a la “búsqueda de foros de conveniencia de forma abusiva ”. En su 62 o período de sesiones se sugirió sustituir la expresión “de forma abusiva ” por la expresión “de una forma que resulte perjudicial ”3.

Esa sugerencia se añadió entre corchetes a fin de que el Grupo de Trabajo la examinara.

1. Disposición legislativa propuesta

Preámbulo La finalidad de estas disposiciones legislativas es establecer normas claras

Esa sugerencia se añadió entre corchetes a fin de que el Grupo de Trabajo la examinara.

1. Disposición legislativa propuesta

Preámbulo La finalidad de estas disposiciones legislativas es establecer normas claras para determinar la ley que rige la apertura, la sustanciación, la administración y la clausura de los procedimientos de insolvencia y sus efectos (la “ley que rige el procedimiento y sus efectos ”), incluso en los procedimientos paralelos que se tramiten con res pecto a un solo deudor o a las empresas de un grupo, a fin de lograr los objetivos fundamentales de un procedimiento de insolvencia eficaz y eficiente, como la seguridad jurídica y la previsibilidad, y reducir el riesgo de que se busquen foros de convenien cia __________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo sexto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/76/17 ), párrs. 215 a 217. 2 A/CN.9/1126 , párr. 80. 3 A/CN.9/1133 , párr. 29 b).A/CN.9/WG.V/WP.190

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[de forma abusiva] 4 [de una forma que resulte perjudicial] 5 y se cometan otros actos en perjuicio de los acreedores y otras partes interesadas.

2. Comentario propuesto

1. Las disposiciones legislativas establecen normas para determinar la ley que rige la apertura, la sustanciación, la administración y la clausura de los procedimientos de insolvencia y sus efectos (la “ley que rige el procedimiento y sus efectos ”). Tienen po r

la apertura, la sustanciación, la administración y la clausura de los procedimientos de insolvencia y sus efectos (la “ley que rige el procedimiento y sus efectos ”). Tienen po r objeto aclarar ese aspecto especialmente en los procedimientos de insolvencia en que haya bienes o partes situadas en diferentes Estados.

2. Conviene aclarar esas cuestiones por diversos motivos. Por lo general los Estados aceptan que la ley del lugar en que se abra el procedimiento de insolvencia (la lex fori concursus ) sea la que normalmente rija los aspectos procesales, como la apertura, la sustanciación, la administración y la clausura del procedimiento. Sin embargo, se aplican criterios diferentes pa ra determinar la ley que rige los efectos del procedimiento de insolvencia en determinados tipos de bienes, derechos y créditos (p. ej., los derechos reales y los derechos de compensación). En algunos Estados existen excepciones con respecto a la aplicació n de la lex fori concursus en esos casos, en tanto que en otros la ley puede no pronunciarse sobre esas cuestiones o abordarlas únicamente en parte.

La diversidad en el número y el alcance de esas excepciones, o la ausencia de normas sobre esas cuestiones (ante la cual los tribunales han de determinar en cada caso la ley que rige el procedimiento y sus efectos), crea incertidumbre e imprevisibilidad.

3. Se hace más complicado determinar la ley que rige el procedimiento y sus efectos cuando se tramitan vario s procedimientos simultáneamente respecto del mismo deudor o de empresas de un grupo, cada uno de ellos sujeto a sus propias normas para determinar esa ley. Los procedimientos paralelos pueden consistir en una combinación cualquiera de un procedimiento ext ranjero principal (uno de los cuales puede

o de empresas de un grupo, cada uno de ellos sujeto a sus propias normas para determinar esa ley. Los procedimientos paralelos pueden consistir en una combinación cualquiera de un procedimiento ext ranjero principal (uno de los cuales puede convertirse en el procedimiento de planificación con arreglo a la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia de Grupos de Empresas (LMIGE) 6), un procedimiento extranjero no principal y un procedimiento de insolvencia que no sea ni extranjero principal ni extranjero no principal, abiertos en el lugar de ubicación de los bienes del deudor (véase el art. 28 de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza (LMIT)) 7 . Algunos d e esos procedimientos pueden ser objeto de un procedimiento de reconocimiento en otros Estados que pueden o no abrir procedimientos auxiliares locales de insolvencia. El Estado que otorga el reconocimiento puede aplicar su propia ley a cuestiones tales com o el alcance de las medidas automáticas resultantes del reconocimiento de un procedimiento extranjero principal (art. 20, párr. 2, de la LMIT), las medidas discrecionales (arts. 19, párr. 1 c), y 21, párr. 1 g), de la LMIT), la asistencia adicional (art. 7 de la LMIT) y la asignación de bienes entre diferentes tipos de procedimientos (arts. 21, párr. 3, 23, párr. 2, 28 y 29 c) de la LMIT). El Estado que otorga el reconocimiento puede reconocer o no los efectos de la lex fori concursus extranjera (de los pro cedimientos principal, no principal o de otra índole). En esos casos, cuando se abren procedimientos simultáneos o

efectos de la lex fori concursus extranjera (de los pro cedimientos principal, no principal o de otra índole). En esos casos, cuando se abren procedimientos simultáneos o paralelos, surge la necesidad de aclarar la ley que rige el procedimiento y sus efectos o coordinar la aplicación de distintas leyes de esa í ndole.

4. Los textos anteriores de la CNUDMI en materia de insolvencia no abordan explícitamente 8 esas cuestiones. Únicamente facilitan, en cierta medida, el reconocimiento __________________ 4 A/CN.9/1126 , párr. 58 . 5 A/CN.9/1133 , párr. 29 b) . 6 Publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta S.20.V.3. Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia de Grupos de Empresas con la Guía para su in corporación al derecho interno (2019) | Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional. 7 Publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta S.14.V.2. Puede consultarse en la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronte riza (1997) | Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional. 8 A/CN.9/1133 , párr. 29 a) .A/CN.9/WG.V/WP.190

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y la ejecución transfronterizos de los efectos de la lex fori concursus del procedimiento extranjero principal.

5. La finalidad principal de estas disposiciones legislativas es colmar esas lagunas ofreciendo normas sencillas y claras que los Estados puedan incorporar a su derecho

extranjero principal.

5. La finalidad principal de estas disposiciones legislativas es colmar esas lagunas ofreciendo normas sencillas y claras que los Estados puedan incorporar a su derecho interno para determinar la ley que rige el procedimiento y sus efectos. Con ese fin, las disposiciones legislativas: a) establecen una norma general según la cual la ley del Estado de apertura de un procedimiento de insolvencia (la lex fori concursus ) rige todos los aspectos de la apertura, la sustanciación, la administración y la clausura de dicho procedimiento y sus efectos sobre las personas, los derechos, los créditos y los procedimientos; b) explican el significado y el alcance de dicha ley; c) prevén unas pocas excepciones a esa norma; d) delimitan el alcance de cada excepción y especifican cuándo es aplicable cada una de ellas, [y e) establecen las normas para determinar la ley que rige el procedimiento y sus efectos, o para c oordinar la aplicación de varias leyes de esa índole, en los procedimientos paralelos que se inicien respecto de un solo deudor o de empresas de un grupo] 9.

6. La adhesión al marco sugerido en las disposiciones legislativas puede ayudar a reducir divergen cias y colmar las lagunas dejadas por la existencia de normas fragmentadas o incompletas sobre las cuestiones reguladas en las disposiciones.

Se espera que esto, a su vez, logre lo siguiente: a) aumente la certeza y la previsibilidad de los resultados de l os procedimientos de insolvencia en lo que respecta a los derechos y créditos de las partes afectadas por esos procedimientos; b) aumente la eficiencia y la eficacia de los procedimientos de insolvencia haciéndolos menos complejos y costosos;

de los resultados de l os procedimientos de insolvencia en lo que respecta a los derechos y créditos de las partes afectadas por esos procedimientos; b) aumente la eficiencia y la eficacia de los procedimientos de insolvencia haciéndolos menos complejos y costosos; c) mejore la coordinación de los procedimientos de insolvencia transfronteriza, y d) fomente el comercio y la inversión.

7. Además, al adherirse a las disposiciones legislativas, los Estados pueden reducir el riesgo de que se busquen foros de conveniencia [de forma abu siva] [de una forma que resulte perjudicial] y se cometan otros actos en perjuicio de los acreedores y otras partes interesadas. Los tribunales determinarían en cada caso cuándo se considera que se hace [“de forma abusiva ”] o [ “de una forma que resulte per judicial ”]. Por lo general los Estados aceptan que se procure determinar cuál es el foro óptimo, incluso en el caso de la reestructuración o la reorganización. Sin embargo, cuando la elección se hace en detrimento de la masa de acreedores en general o con otros fines indebidos (p. ej., eludir obligaciones o responsabilidades, proteger bienes de los efectos del régimen de la insolvencia que de lo contrario sería aplicable) suele considerarse [abusiva]

[perjudicial].

8. Las disposiciones legislativas tienen p or objeto lograr un equilibrio adecuado entre ciertas consideraciones contrapuestas que pueden entrar en juego en los procedimientos de insolvencia. Por ejemplo, el hecho de tener en cuenta la eficiencia puede justificar que el tribunal del Estado en que s e haya abierto el procedimiento de insolvencia aplique la lex fori concursus a todas las cuestiones dimanantes del

procedimientos de insolvencia. Por ejemplo, el hecho de tener en cuenta la eficiencia puede justificar que el tribunal del Estado en que s e haya abierto el procedimiento de insolvencia aplique la lex fori concursus a todas las cuestiones dimanantes del procedimiento, por ser el que está en mejores condiciones de articular y aplicar su propia ley; cuando el tribunal aplique una ley extranjera , puede tener que informarse del contenido y la interpretación de esa otra ley y enfrentarse a categorías jurídicas extranjeras que pueden ser desconocidas en su ordenamiento jurídico. No obstante, otras consideraciones, por ejemplo con respecto al régimen que proceda aplicar a los contratos de trabajo y las relaciones laborales, pueden pesar más que la eficiencia y exigir que se aplique la ley extranjera.

9. El ámbito de aplicación de las disposiciones legislativas se limita a las normas para determinar la ley que rige el procedimiento y sus efectos, y no se hace extensivo a las normas para determinar la ley aplicable a la validez y eficacia de los derechos o créditos existentes en el momento de la apertura del procedimiento de insolvencia. Esa ley sigue es tando determinada por las normas de derecho internacional privado de aplicación general (normas sobre conflicto de leyes) del Estado en el que se haya abierto el procedimiento de insolvencia o del otro Estado del foro en el que se pueda incoar un __________________ 9 Ibid. , párr. 28 .A/CN.9/WG.V/WP.190

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proceso r elativo a la insolvencia (p. ej., acciones para obtener un pronunciamiento sobre créditos o acciones de anulación). Los procedimientos de insolvencia y la ley que rige

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proceso r elativo a la insolvencia (p. ej., acciones para obtener un pronunciamiento sobre créditos o acciones de anulación). Los procedimientos de insolvencia y la ley que rige el procedimiento y sus efectos no desplazan las normas de derecho internacional privado de aplicación general, pero pueden tener efectos en los derechos válidos y eficaces anteriores a la apertura del procedimiento, por ejemplo, al suspender o poner fin a los siguientes derechos: el derecho a iniciar un proceso arbitral de conformidad con un acuerdo de arbitraje celebrado por el deudor con sus acreedores antes de la apertura del procedimiento de insolvencia, el derecho de un acreedor a compensar sus créditos contra el deudor, los derechos dimanantes de las operaciones anuladas en el procedimie nto de insolvencia y los derechos de ejecución 10.

B. Ámbito de aplicación de las disposiciones legislativas

4. El Grupo de Trabajo tal vez desee examinar la versión modificada del proyecto de disposiciones legislativas y su correspondiente comentario, en la que han quedado reflejadas las deliberaciones sostenidas en su 62 o período de sesiones. El Grupo de Trabajo tal vez recuerde que en ese período de sesiones, con referencia a la definición de “procedimiento de insolvencia ” del entonces proyecto de principios del UNIDROIT sobre bienes digitales y derecho privado 11 , se le invitó a que considerara si las disposiciones legislativas debían aplicarse también a los procedimientos de reestructuración que pudieran no est ar comprendidos en la definición de “procedimiento de insolvencia ” de la CNUDMI 12. Tal vez también recuerde que se sugirió que en el comentario, en la lista de procedimientos comprendidos en la definición de

reestructuración que pudieran no est ar comprendidos en la definición de “procedimiento de insolvencia ” de la CNUDMI 12. Tal vez también recuerde que se sugirió que en el comentario, en la lista de procedimientos comprendidos en la definición de “procedimiento de insolvencia ” de la CNUDMI, se mencionaran los “pre-packs ” y se explicara ese término 13. Quizá recuerde, además, que en el mismo período de sesiones se sugirió enumerar las entidades que quedarían excluidas del ámbito de aplicación de las disposiciones legislativas, tanto en la disposic ión sobre el ámbito de aplicación en sí como en el comentario (haciendo referencia, entre otras cosas, a los seguros, los reaseguros y las instituciones y entidades bancarias a las que se aplicaba el derecho público) 14. El Grupo de Trabajo no examinó esos aspectos en esa ocasión y tal vez desee hacerlo en su 63 er período de sesiones.

5. En cuanto al primer aspecto, el Grupo de Trabajo tal vez desee recordar las deliberaciones que dieron lugar a la modificación de la Guía para la incorporación a l derecho interno de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza , de 1997, y a que en 20 13 la Comisión aprobara la versión revisada de la Guía , a la que denominó Guía para la incorporación al derecho interno y la interpretación de la LM IT

(GEI). En aquel momento el Grupo de Trabajo había examinado, entre otras cosas, los procedimientos híbridos y la jurisprudencia relacionada con la LMIT sobre la definición de “procedimiento extranjero ”15. De resultas de esas deliberaciones, se reforzó l a lista acumulativa establecida por la CNUDMI en que se enumeran los requisitos que tiene

de “procedimiento extranjero ”15. De resultas de esas deliberaciones, se reforzó l a lista acumulativa establecida por la CNUDMI en que se enumeran los requisitos que tiene que reunir un procedimiento para ser considerado extranjero, en particular los relacionados con las dificultades financieras del deudor (insolvencia real o inminente) __________________ 10 Ibid. , párr. 29 a) . 11 Desde entonces ya no se hace referencia al “procedimiento de insolvencia ” en ese texto, sino al “proceso relativo a la insolvencia ” definido en los Principios aprobados por el Consejo Directivo del UNIDROIT en su 102 o período de sesiones (Roma, 10 a 12 de mayo de 2023) como “un procedimiento colectivo de carácter judicial o administrativo, incluido el de índole provisional, en el que, a los efectos de la reorganización o liquidación, al menos uno de los siguientes elementos se aplica a los bienes y negocios del deudor: a) están sujetos al control o la supervisión de un tribunal o de otra autoridad competente; b) la capacidad del deudor para administrarlos o disponer de ellos está limitada por ley, o c) la capacidad de los acreedores del deudor para ejecutarl os está limitada por ley ” (Principio 2, párr. 6). Los Principios aprobados pueden consultarse en www.unidroit.org/wp -content/upload s/2023/04/C.D. -102-6-Principles -onDigital -Assets -and-Private -Law.pdf . 12 A/CN.9/1133 , párrs. 25 y 29 f). 13 Ibid. , párr. 29 e). 14 Ibid. , párr. 29 c).

Digital -Assets -and-Private -Law.pdf . 12 A/CN.9/1133 , párrs. 25 y 29 f). 13 Ibid. , párr. 29 e). 14 Ibid. , párr. 29 c). 15 Véase, p or ejemplo , el documento A/CN.9/738 , párr. 15.A/CN.9/WG.V/WP.190

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y el control o la supervisión (actual, anterior o posible) de los bienes y negocios del deudor por el tribunal 16 . El comentario sobre la definición de “procedimiento de insolvencia ” de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre el Reconocimiento y la Ejecución de S entencias Relacionadas con Casos de Insolvencia (LMSI) 17 y de la Ley Modelo sobre la Insolvencia de Grupos de Empresas (LMIGE) 18 se basa en el comentario sobre la definición de “procedimiento extranjero ” de la GEI y se remite a este 19. En lo que respecta a los “pre-packs ”, el Grupo de Trabajo tal vez recuerde que, como se señala en el comentario que figura más adelante, el término “reorganización ”, en el sentido que se le asigna en los textos de la CNUDMI relativos a la insolvencia, abarca la venta de la em presa (o de partes de ella) como negocio en marcha. El Grupo de Trabajo tal vez desee considerar si, en consecuencia, los distintos tipos de procedimientos “pre-pack ”20 están comprendidos en los procedimientos de reorganización agilizados 21. En lo que concierne al párrafo 3 de la disposición legislativa, el Grupo de Trabajo tal vez desee ponerse de acuerdo sobre su formulación, en la que se basará el contenido del coment ario correspondiente 22.

concierne al párrafo 3 de la disposición legislativa, el Grupo de Trabajo tal vez desee ponerse de acuerdo sobre su formulación, en la que se basará el contenido del coment ario correspondiente 22.

1. Disposición legislativa propuesta

Ámbito de aplicación

1. Las disposiciones legislativas establecen normas para determinar la ley que rige el procedimiento y sus efectos.

2. Las disposiciones legislativas no establecen normas para determinar la ley aplicable a la validez y eficacia de los derechos y créditos existentes en el momento de la apertura del procedimiento de insolvencia. La ley aplicable a la validez y eficacia de los derechos y créditos existentes e n el momento de la apertura del procedimiento de insolvencia deberá ser establecida por las normas de derecho internacional privado del Estado en que se abra el procedimiento de insolvencia o de otro Estado del foro pertinente. Salvo que se disponga lo con trario en las presentes disposiciones legislativas, estas no desplazarán esas normas. __________________ 16 GEI, párrs. 48 a 51 y 65 a 78. 17 Publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta S.19.V.8. Pu ede consultarse en

https://uncitral.un.org/es/texts/insolvency/modellaw/mlij . 18 Véanse la Guía para la incorporación al derecho interno de la LMSI , párrs. 48 y 49, y la Guía para la incorporación al derecho interno de la LMIGE , párr. 40. 19 Las deliberaciones sostenidas al respecto por el Grupo de Trabajo cuando se prepararon esas leyes

para la incorporación al derecho interno de la LMIGE , párr. 40. 19 Las deliberaciones sostenidas al respecto por el Grupo de Trabajo cuando se prepararon esas leyes modelo pueden consultarse, por ejemplo, en los documentos A/CN.9/937 , párr. 113 ; A/CN.9/966 , párrs. 121 y 122, 127 a 129, 131 y 132, y A/CN.9/972 , párr. 37. 20 La característic a común de esos procedimientos es que los acuerdos con respecto a una empresa que sea insolvente o que se encuentre en dificultades se negocian entre los interesados y afectados y se ponen en marcha antes de la apertura de un procedimiento de insolvencia, por ejemplo, para vender la empresa (o partes de ella) como negocio en marcha a un comprador predeterminado. El resultado de esos acuerdos se somete a la aprobación del tribunal. Tras la aprobación, se lleva a cabo un procedimiento de liquidación o de reor ganización agilizado de la empresa deudora. 21 Véanse las recomendaciones 160 a 168 de la Guía y los comentarios respectivos. 22 La secretaría aún no estaba en condiciones de redactar un comentario, ya que el Grupo de Trabajo aún no ha decidido si: a) la i ntención es que las disposiciones legislativas sean aplicables a cualquier procedimiento de insolvencia, sin excepción; b) la intención es que las disposiciones legislativas sean aplicables a todos los procedimientos de insolvencia y, al mismo tiempo, se reconoce que los Estados podrían excluir del ámbito de aplicación de estas algunos de ellos, como los relativos a las instituciones financieras, de seguros y de reaseguros, así como a las entidades que se rigen por el derecho público, si bien se aconseja no establecer esas exclusiones;

como los relativos a las instituciones financieras, de seguros y de reaseguros, así como a las entidades que se rigen por el derecho público, si bien se aconseja no establecer esas exclusiones; c) la intención es que las disposiciones legislativas sean aplicables a todos los procedimientos de insolvencia y, al mismo tiempo, se reconoce que los Estados podrían excluir del ámbito de aplicación de estas algunos de ellos , como los relativos a las instituciones financieras, de seguros y de reaseguros, así como a las entidades que se rigen por el derecho público, y se alienta a establecer esas exclusiones, o d) la intención clara es que las disposiciones legislativas no sea n aplicables a los procedimientos de insolvencia relativos a algunas entidades, como las instituciones financieras, de seguros y de reaseguros, ni a las entidades que se rigen por el derecho público (este último criterio ha quedado reflejado en el proyecto conforme a las sugerencias formuladas en el 62º período de sesiones del Grupo de Trabajo).A/CN.9/WG.V/WP.190

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3. [Las disposiciones legislativas no serán aplicables a procedimientos relativos a instituciones financieras, de seguros y reaseguros, ni a entidades que se rijan por e l derecho público].

2. Comentario propuesto

Cuestiones generales

1. El ámbito de aplicación de las disposiciones legislativas está vinculado a los conceptos de “procedimiento de insolvencia ”23 y “apertura de un procedimiento de insolvencia ”24. En los textos de la CNUDMI sobre la insolvencia se establece una lista acumulativa de requisitos que tiene que reunir un procedimiento para ser considerado

conceptos de “procedimiento de insolvencia ”23 y “apertura de un procedimiento de insolvencia ”24. En los textos de la CNUDMI sobre la insolvencia se establece una lista acumulativa de requisitos que tiene que reunir un procedimiento para ser considerado un “procedimiento de insolvencia ”: a) debe ser un procedimiento colectivo (judicial o administrati vo) 25 ; b) debe ser tramitado con arreglo a una ley relativa a la insolvencia (que puede ser, entre otras, una ley sobre sociedades) 26; c) debe estar bajo control o supervisión judicial (incluido el caso del deudor en posesión) 27; d) debe referirse a un deu dor (persona física o jurídica) que se encuentre en graves dificultades financieras o sea insolvente 28 , y e) debe tener como fin liquidar o reorganizar a ese deudor como entidad comercial 29.

2. Según los textos de la CNUDMI sobre la insolvencia, los “proce dimientos de insolvencia ” abarcan lo siguiente: a) la “liquidación ”, definida como el procedimiento seguido para la venta o enajenación de los bienes con miras a la distribución del producto que se obtenga entre los acreedores de conformidad con el régimen de la insolvencia 30 ; b) la “reorganización ”, que se define como el proceso mediante el cual se restablece la prosperidad financiera y la viabilidad del negocio de un deudor y se mantiene el negocio en marcha por diversos medios, como, por ejemplo, la cond onación de la deuda, la reestructuración de la deuda, la capitalización de esta y la venta de la empresa (o de partes de ella) como negocio en marcha 31 ; c) el “procedimiento de reorganización agilizado ”, en el que se combinan las

cond onación de la deuda, la reestructuración de la deuda, la capitalización de esta y la venta de la empresa (o de partes de ella) como negocio en marcha 31 ; c) el “procedimiento de reorganización agilizado ”, en el que se combinan las negociaciones voluntarias de reestructuración y la aceptación de un plan con un procedimiento agilizado regulado por el régimen de la insolvencia con miras a la confirmación judicial de dicho plan 32 ; d) el procedimiento de insolvencia __________________ 23 Glosario de la Guía legislativa de la CNUDMI sobre el régimen de la insolvencia (en adelante, la “Guía” o “Guía legislativa ” y el “glosario ”), términos s) y u), que deben leerse juntos, y también con la explicación que figura en la primera parte, párr. 2; Guía para la incorporación al derecho interno de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Sentencias Relacionada s con Casos de Insolvencia (LMSI) (GE), párrs. 22, 48 y 49, y Guía para la incorporación al derecho interno y la interpretación de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfron

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