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CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.191

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.191
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional_Privado
Año

Naciones Unidas A/CN.9/WG.V/WP.191

Asamblea General

Distr. limitada 7 de febrero de 2024

Español Original: inglés

V.24 -02056 (S) 280224 280224 2402056

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) 64º período de sesiones Nueva York, 13 a 17 de mayo de 2024

Programa provisional anotado

I. Programa provisional

1. Apertura del período de sesiones.

2. Elección de la Mesa.

3. Aprobación del programa.

4. Examen de temas relativos a la insolvencia: a) cuestiones jurídicas derivadas de la localización y recuperación civiles de bienes en procedimientos de insolvencia, y b) ley aplicable en procedimientos de insolvenc ia.

5. Otros asuntos.

6. Aprobación del programa.

II. Composición del Grupo de Trabajo

1. El Grupo de Trabajo está integrado por los Estados siguientes: Afganistán (2028), Alemania (2025), Arabia Saudita (2028), Argelia (2025), Argentina (2028), Armenia (2028), Australia (2028), Austria (2028), Belarús (2028), Bélgica (2025), Brasil (2028), Bulgaria (2028), Camerún (2025), Canadá (2025), Chequia (2028), Chile (2028), China (2025), Colombia (2028), Côte d’Ivoire (2025), Croacia (2025), Ecuador (2025), España

Bulgaria (2028), Camerún (2025), Canadá (2025), Chequia (2028), Chile (2028), China (2025), Colombia (2028), Côte d’Ivoire (2025), Croacia (2025), Ecuador (2025), España (2028), Estados Unidos de América (2028), Federación de Rusia (2025), Finlandia (2025), F rancia (2025), Ghana (2025), Grecia (2028), Honduras (2025), Hungría (2025), India (2028), Indonesia (2025), Irán (República Islámica del) (2028), Iraq (2028), Israel (2028), Italia (2028), Japón (2025), Kenya (2028), Kuwait (2028), Malasia (2025), Malawi (2028), Malí (2025), Marruecos (2028), Mauricio (2028), México (2025), Nigeria (2028), Panamá (2028), Perú (2025), Polonia (2028), Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (2025), República de Corea (2025), República Democrática del Congo (2028), Re pública Dominicana (2025), Singapur (2025), Somalia (2028), Sudáfrica (2025), Suiza (2025), Tailandia (2028), Türkiye (2028), Turkmenistán (2028),A/CN.9/WG.V/WP.191

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Ucrania (2025), Uganda (2028), Venezuela (República Bolivariana de) (2028), Viet Nam (2025) y Zimbabwe (2025) 1.

2. Los Estados Miembros que no forman parte del Grupo de Trabajo, los Estados no miembros que hayan recibido una invitación permanente a participar como observadores en los períodos de sesiones y en la labor de la Asamblea General, y las organizaciones

2. Los Estados Miembros que no forman parte del Grupo de Trabajo, los Estados no miembros que hayan recibido una invitación permanente a participar como observadores en los períodos de sesiones y en la labor de la Asamblea General, y las organizaciones gubernamentales internacionales podrán asistir al período de sesiones en calidad de observadores y participar en las deliberaciones. Asimismo, las organizaciones no gubernamentales internacionales invitadas podrán asistir al período de sesiones en calidad de observadoras y exponer sus opiniones sobre los asuntos en que posean conocimientos especializados o experiencia internacional, a fin de facilitar las deliberaciones durante el período de sesiones.

III. Anotaciones sobre los temas del programa

Tema 1. Apertura del período de sesiones

3. El 64º período de sesiones del Grupo de Trabajo se celebrará en la Sede de las Naciones Unidas (Nueva York) del lunes 13 al viernes 17 de mayo de 2024 2. El período de sesiones se declarará abierto el lunes 13 de mayo de 2024 a las 10.30 horas (en la sección IV, más adelante, figura información más detallada sobre el calendario de reuniones). En consonancia con las decisiones adoptadas por la Comisión en su 34° período de sesiones 3 se prevé que el Grupo de Trabajo celebre deliberaciones sustantivas durante las primeras nueve sesiones de media jornada (es decir, del lunes al viernes por la mañana). El informe se aprobará en la última sesión del Grupo de Trabajo

(el viernes por la tarde) (véase el tema 6 más adelante ).

4. La secretaría lamenta informar que, como parte de las medidas de ahorro que es necesario adoptar en razón del deterioro de la situación financiera de las

(el viernes por la tarde) (véase el tema 6 más adelante ).

4. La secretaría lamenta informar que, como parte de las medidas de ahorro que es necesario adoptar en razón del deterioro de la situación financiera de las Naciones Unidas, la secretaría no podrá proporcionar acceso a las deliberaciones del Grupo de Tr abajo mediante su emisión en directo.

Tema 2. Elección de la Mesa

5. De conformidad con la práctica habitual, el Grupo de Trabajo tal vez desee elegir una persona para que ocupe la Presidencia y otra para la Relatoría.

Tema 4. Examen de temas relativos a la insolvencia

Antecedentes

6. En su 52º período de sesiones (Viena, 18 a 22 de diciembre de 2017), el Grupo de Trabajo recibió una propuesta de los Estados Unidos ( A/CN.9/WG.V/WP.154 ) de que preparara disposiciones legislativas modelo sobre la localización y recuperación civil de bienes en procedimientos de insolvencia siguiendo un e nfoque abierto, es decir, brindando un conjunto de opciones entre las cuales pudieran elegir para su incorporación al derecho interno las jurisdicciones interesadas en mejorar la cooperación transfronteriza en ese ámbito. En esa propuesta se señalaba que a lgunas jurisdicciones carecían de herramientas adecuadas para la localización y recuperación de bienes y que las que sí disponían de esas herramientas no contaban con procedimientos uniformes para que las partes extranjeras pudieran acceder fácilmente a ellas. La propuesta vinculaba el tema al fraude comercial, las facultades del representante de la insolvencia y varios proyectos de la CNUDMI pasados y en curso.

El Grupo de Trabajo celebró un intercambio de opiniones inicial sobre la propuesta, con

ellas. La propuesta vinculaba el tema al fraude comercial, las facultades del representante de la insolvencia y varios proyectos de la CNUDMI pasados y en curso. El Grupo de Trabajo celebró un intercambio de opiniones inicial sobre la propuesta, con miras a someterla a un examen más minucioso en un futuro período de sesiones __________________ 1 Mediante su resolución 76/109 , de 9 de diciembre de 2021, la Asamblea General aumentó el número de miembros de la CNUDMI de 60 a 70 Estados. Cinco de los miembros adicionales fueron elegidos en el septuagésimo sexto período de sesiones de la Asamblea General. Lo s cinco restantes serán elegidos en el septuagésimo noveno período de sesiones de la Asamblea General. 2 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo octavo período de sesiones , suplemento núm. 17 (A/78/17 ), cuadro que figura a continuación del párr. 315. 3 Ibid. , quincuagésimo sexto período de sesiones , suplemento núm. 17 y corrección ( A/56/17 y Corr. 3), párr. 381.A/CN.9/WG.V/WP.191

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(A/CN.9/931 , párr. 95). En su siguiente período de sesiones (Nueva York, 7 a 11 de mayo de 2018), el Grupo d e Trabajo recibió más información sobre la propuesta. En el Grupo de Trabajo se expresó apoyo a la idea de sugerir a la Comisión que considerara la posibilidad de trabajar en el tema en el futuro. El entendimiento fue que, si la Comisión consideraba que la propuesta era interesante, podría solicitar a la Secretaría

Grupo de Trabajo se expresó apoyo a la idea de sugerir a la Comisión que considerara la posibilidad de trabajar en el tema en el futuro. El entendimiento fue que, si la Comisión consideraba que la propuesta era interesante, podría solicitar a la Secretaría que investigara el tema y preparara un estudio para su examen posterior. ( A/CN.9/937 , párrs. 121 y 122).

7. La Comi sión examinó la propuesta en su 51 er período de sesiones, en 2018. Se señaló que la cuestión no solo era pertinente en la esfera de la insolvencia, sino que también podía ser de interés para el tratamiento del fraude comercial y otros temas. Se destacó que la labor propuesta no tenía por objeto abordar aspectos de derecho penal ni cuestiones transfronterizas, y que la coordinación y cooperación con otras organizaciones competentes sería un elemento clave a fin de evitar posibles superposiciones y duplicacio nes. La Comisión solicitó a la secretaría que preparara un estudio de antecedentes sobre las cuestiones pertinentes 4.

8. En el mismo período de sesiones, la Unión Europea presentó una propuesta de labor futura sobre la ley aplicable en relación con la ins olvencia, como alternativa a la propuesta de los Estados Unidos. En ella se destacaba que la ley aplicable era una cuestión importante que merecía ser objeto de examen 5. En ese período de sesiones, la Comisión constató que la labor preparatoria sobre ese tema estaba aún en ciernes 6.

9. En su 52º período de sesiones, celebrado en 2019, la Comisión recibió otra propuesta de los Estados Unidos sobre el tema de la localización y la recuperación civiles de bienes en procedimientos de insolvencia ( A/CN.9/996 ). En la propuesta se

9. En su 52º período de sesiones, celebrado en 2019, la Comisión recibió otra propuesta de los Estados Unidos sobre el tema de la localización y la recuperación civiles de bienes en procedimientos de insolvencia ( A/CN.9/996 ). En la propuesta se pedía la celebración de un coloquio con el objetivo de ampliar la lista de herramientas para la localización y recuperación de bienes con ejemplos procedente s de jurisdicciones de tradición romanista y de derecho anglosajón y de delimitar la relación entre los procedimientos civiles y penales. Se proponía que, tras el coloquio, el Grupo de Trabajo iniciara la labor relativa a la elaboración de un conjunto de o pciones de disposiciones legislativas modelo en el contexto de los procedimientos de insolvencia.

En la propuesta se señalaba que, si bien el proyecto sería complementario al contexto penal, debía centrarse en la recuperación de bienes para los acreedores y en las herramientas para la localización y la recuperación civiles de bienes. La Comisión convino en la importancia del tema y en que sería útil proporcionar más orientación a los Estados a fin de dotarlos de herramientas eficaces para la recuperación de bienes. Con ese fin, la Comisión pidió a la secretaría que organizara un coloquio, en cooperación con otras organizaciones internacionales pertinentes, a fin de seguir aclarando y afinando diversos aspectos de la posible labor de la Comisión en esa esfera , para que la Comisión examinara las conclusiones del coloquio en su 53 er período de sesiones, en 2020. La Comisión preveía que en el coloquio se examinarían los elementos de un posible conjunto de herramientas sobre localización y recuperación de bienes y se complementaría el estudio de antecedentes existente con información sobre las prácticas

en 2020. La Comisión preveía que en el coloquio se examinarían los elementos de un posible conjunto de herramientas sobre localización y recuperación de bienes y se complementaría el estudio de antecedentes existente con información sobre las prácticas de las jurisdicciones de tradición romanista, y que también: a) se examinarían la localización y la recuperación de bienes en los ámbitos civil y penal, con miras a definir mejor la cuestión y aprovechar, al mismo tiempo, las herramientas disponibles; b) se examinarían las herramientas elaboradas para el régimen de la insolvencia y para otros ámbitos del derecho, y c) se deliberaría sobre las herramientas propuestas para la localización y recuperación de bienes y otros instrumentos internacionales 7.

10. En el mismo período de sesiones, la Comisión recibió una propuesta de la Unión Europea en nombre de sus Estados miembros sobre una posible labor futura de la CNUDMI relativa a la armonización de la ley aplicable a los procedimientos de insolvencia ( A/CN.9/995 ). En la propuesta se destacaba que en las leyes modelo de la CNUDMI existe ntes no se abordaba ese tema y que los planteamientos divergentes en las legislaciones nacionales daban lugar a incoherencias y a una falta de previsibilidad en los casos de insolvencia transfronteriza, lo que perjudicaba el comercio. La Comisión estuvo de acuerdo en que se trataba de un tema relevante, pero __________________ 4 Ibid., septuagésimo tercer período de sesiones , suplemento núm. 17 (A/73/17 ), párrs. 250 y 253 d). 5 Ibid., párr. 251. 6 Ibid. , párr. 253.

__________________ 4 Ibid., septuagésimo tercer período de sesiones , suplemento núm. 17 (A/73/17 ), párrs. 250 y 253 d). 5 Ibid., párr. 251. 6 Ibid. , párr. 253. 7 Ibid. , septuagésimo cuarto período de sesiones , suplemento núm. 17 (A/74/17 ), párrs. 200 a 203.A/CN.9/WG.V/WP.191

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opinó que requería un alto nivel de conocimientos especializados sobre diversos temas de derecho internacional privado, así como sobre la elección de la ley aplicable en ámbitos como el derecho de los c ontratos, los derechos reales, el derecho de sociedades, el régimen legal de los títulos valores, el derecho bancario y otras materias en que la Comisión no había trabajado recientemente. También insistió en que era esencial definir cuidadosamente el alcan ce y la naturaleza de la labor que podía emprender y solicitó a la secretaría que organizara un coloquio con miras a presentar propuestas más concretas para que la Comisión las examinara en su 53 er período de sesiones 8.

11. En su 53 er período de sesiones, celebrado en 2020, la Comisión examinó el informe del Coloquio sobre la Localización y Recuperación de Bienes en Procesos Civiles

(Viena, 6 de diciembre de 2019) ( A/CN.9/1008 ). La Comisión convino en la importancia de las cuestiones planteadas en el informe y en la utilidad de ofrecer orientación a los Estados en lo relativo a la localización y recuperación civiles de bienes, para facilitar la utilización de mecanismos de local ización y recuperación de bienes en el contexto

de las cuestiones planteadas en el informe y en la utilidad de ofrecer orientación a los Estados en lo relativo a la localización y recuperación civiles de bienes, para facilitar la utilización de mecanismos de local ización y recuperación de bienes en el contexto transfronterizo. Se expresó apoyo a que se elaborara un texto flexible y no preceptivo, quizás en forma de un conjunto de herramientas, que limitara el ámbito del régimen de la insolvencia, al menos en un pri mer momento. En vista de la otra propuesta de posible labor futura en el ámbito del régimen de la insolvencia, sobre la ley aplicable en procedimientos de insolvencia, la Comisión decidió aplazar su decisión definitiva respecto de la posible labor futura e n materia de localización y recuperación de bienes, en particular sobre la forma y el alcance que podría tener esa labor, hasta que se pudiera convocar el Coloquio sobre la Ley Aplicable en Procedimientos de Insolvencia, de alcance internacional, e informa r de sus conclusiones a la Comisión 9.

12. En su 54º período de sesiones, celebrado en 2021, tras examinar el informe del Coloquio sobre la Ley Aplicable en Procedimientos de Insolvencia (Viena, 11 de diciembre de 2020) ( A/CN.9/1060 ), la Comisión convino en remitir al Grupo de Trabajo los temas relativos a la localización y recuperación civiles de bienes en procedimientos de insolvencia y a la ley aplicable en procedimientos de insolvencia. Señaló que la labor sobre el tema de la localización y recuperación civiles de bienes debería limitarse a los procedimientos de insolvencia, aunque podría ser útil en otros ámbitos del derecho en los que la localización y recuperación de bien es eran pertinentes, y que no sería sensato

sobre el tema de la localización y recuperación civiles de bienes debería limitarse a los procedimientos de insolvencia, aunque podría ser útil en otros ámbitos del derecho en los que la localización y recuperación de bien es eran pertinentes, y que no sería sensato excluir categóricamente en esa etapa la posibilidad de que la CNUDMI decidiera ampliar el proyecto a fin de que abarcara otras esferas de su labor. La Comisión también convino en que la forma que revestirían los trabajos relativos a esos dos temas se decidiría en una etapa posterior 10.

13. En su 55º período de sesiones, celebrado en 2022, la Comisión: tomó nota de los avances que había realizado el Grupo de Trabajo en el examen de ambos temas; reiteró que ambos te mas guardaban relación con una amplia variedad de cuestiones, muchas de las cuales eran cuestiones complejas que requerían un examen detenido; encomió al Grupo de Trabajo y a la secretaría por señalar las cuestiones más importantes que se examinaban en amb os proyectos y por organizar la labor, tratando ambos temas en pie de igualdad, y subrayó la importancia de estrechar la coordinación y la cooperación respecto de esa labor con otras organizaciones internacionales, en particular el UNIDROIT, cuya labor act ual incidía en varias cuestiones que se examinaban en el Grupo de Trabajo. Se consideró importante que hubiera una cooperación y una coordinación estrechas entre todas las partes interesadas a fin de evitar que los resultados fueran incongruentes, se dupli caran esfuerzos innecesariamente y se hiciera un uso ineficiente de los recursos. Se opinó que preparar un conjunto separado de normas sobre la ley aplicable en los procedimientos de insolvencia sería particularmente

resultados fueran incongruentes, se dupli caran esfuerzos innecesariamente y se hiciera un uso ineficiente de los recursos. Se opinó que preparar un conjunto separado de normas sobre la ley aplicable en los procedimientos de insolvencia sería particularmente importante porque muchas jurisdicciones carecían de esas normas 11.

14. En su 56º período de sesiones, celebrado en 2023, la Comisión tomó nota de los avances que había realizado el Grupo de Trabajo en el examen de ambos temas. Expresó __________________ 8 Ibid., párrs. 204 a 206. 9 Ibid. , septuagési mo quinto período de sesiones , suplemento núm. 17 (A/75/17 ), segunda parte, párrs. 62 a 65. 10 Ibid., septuagésimo sexto período de sesiones , suplemento núm. 17 (A/76/17 ), párrs. 215 a 217. 11 Ibid., septuagésimo séptimo período de sesiones , suplemento núm. 17 (A/77/17 ), párr. 190.A/CN.9/WG.V/WP.191

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su apoyo y aprecio al Grupo de Trabajo y a la secretaría por seguir tratando ambos temas por igual, de conformidad con el mandato conferido al Grupo de Trabajo 12.

a) Cuestiones jurídicas derivadas de la localización y recuperación civiles de bienes en procedimientos de insolvencia

15. En su 59º período de sesiones (Viena, 13 a 17 de diciembre de 2021), el Grupo de Trabajo inició el examen del tema sobre la base de una nota preparada por la Secretaría

procedimientos de insolvencia

15. En su 59º período de sesiones (Viena, 13 a 17 de diciembre de 2021), el Grupo de Trabajo inició el examen del tema sobre la base de una nota preparada por la Secretaría

(A/CN.9/WG.V/WP.175 ) y del informe del Coloquio mencionado en el párrafo 11 del presente documento. El Grupo de Trabajo examinó el objetivo, el alcance y la naturaleza del proyecto y los elementos que habrían de considerarse al elaborar un texto (A/CN.9/1088 , párrs. 19 a 55). Pidió a la secretaría que recopilara las disposiciones de los textos de la CNUDMI en materia de insolvencia que guardaran relación con la localización y recuperación de biene s. Se estimó que la recopilación resultante sería necesaria para que el Grupo de Trabajo determinara las disposiciones que faltaban en las mejores prácticas que la CNUDMI ya daba a conocer a modo de orientaciones. Se señaló que muchos de los términos defin idos en el glosario de la Guía legislativa de la CNUDMI sobre el régimen de la insolvencia resultarían útiles en el contexto del proyecto. Se juzgó útil elaborar una lista ilustrativa de instrumentos ( A/CN.9/108 8, párrs. 31, 32, 50 y 54).

16. En su 60º período de sesiones (Nueva York, 18 a 21 de abril de 2022), el Grupo de Trabajo siguió examinando la cuestión sobre la base de una nota de la Secretaría

(A/CN.9/WG.V/WP.178 ), estudiando las disposiciones pertinentes de los textos de la CNUDMI relativos a la insolvencia e indicó aspectos que deberían ser objeto de

(A/CN.9/WG.V/WP.178 ), estudiando las disposiciones pertinentes de los textos de la CNUDMI relativos a la insolvencia e indicó aspectos que deberían ser objeto de reflexión en un futuro texto sob re el tema ( A/CN.9/1094 , cap. V). El Grupo de Trabajo observó que en su 61 er período de sesiones tendría ante sí un inventario de herramientas de localización y recuperación civiles de bienes utilizadas por diferentes jurisdicciones en procedimientos de insolvencia y que dicho inventario reflejaría las comunicaciones de los Estados recibidas por la secretaría en respuesta a su solicitud de fecha 29 de diciembre de 2021 ( A/CN.9/1094 , párrs. 16 y 17).

17. En su 61 er período de sesiones (Viena, 12 a 16 de diciembre de 2022), el Grupo de Trabajo examinó el inventario de herramientas de loc alización y recuperación civiles de bienes utilizadas en los procedimientos de insolvencia en las distintas jurisdicciones

(A/CN.9/WG.V/WP.182 ) y tomó nota con reconocim iento de las comunicaciones presentadas por los Estados ( A/CN.9/WG.V/WP.182/Add.1 ) y de otras contribuciones al inventario. Estuvo de acuerdo con una sugerencia d e la secretaría de que, para seguir examinando el tema, sería útil disponer de un texto que consolidara el inventario con las partes que el Grupo de Trabajo había tenido ante sí en sus períodos de sesiones anteriores ( A/CN.9/1126 , párr. 36, y A/CN.9/WG.V/WP.182 , párr. 5).

18. En su 62º período de sesiones (Nueva York, 17 a 20 de abril de 2023 ), el Grupo de

anteriores ( A/CN.9/1126 , párr. 36, y A/CN.9/WG.V/WP.182 , párr. 5).

18. En su 62º período de sesiones (Nueva York, 17 a 20 de abril de 2023 ), el Grupo de Trabajo concluyó la primera lectura del proyecto de texto descriptivo que figuraba en un anexo del documento A/CN.9/WG.V/WP.186 y que reflejaba los result ados de la labor exploratoria y preparatoria de la secretaría y las aportaciones recibidas de Estados y expertos sobre el tema ( A/CN.9/1133 , párrs. 11 y 16). Se formularon suge rencias para modificar el texto ( A/CN.9/1133 , párrs. 13 a 15). El Grupo de Trabajo hizo suyos los planes de la secretaría de seguir realizando consultas sobre las cuestiones pendientes, entre otras, las relativas a los bienes digitales, aunque se expresaron opiniones divergentes sobre la conveniencia de incluir un capítulo aparte sobre esos aspectos

(A/CN.9/1133 , párr. 14). Se consideró que la labor de los grupos de trabajo del UNIDROIT sobre los bienes digitales y el derecho privado, y sobre las mejores prácticas para una ejecución eficaz resultaba pertinente en ese sentido, y se sugirió que los resultados de esa labor se señalaran a la atención del Grupo de Trabajo ( A/CN.9/1133 , párrs. 14, 16 y 59). El Grupo de Trabajo examinó las comunicaciones presentadas p or el Canadá y Polonia ( A/CN.9/1133 , párrs. 11, 12 y 17 y anexo) y mantuvo un intercambio preliminar de opiniones sobre la posible preparación de un conjunto de

el Canadá y Polonia ( A/CN.9/1133 , párrs. 11, 12 y 17 y anexo) y mantuvo un intercambio preliminar de opiniones sobre la posible preparación de un conjunto de herramientas de stinadas a agilizar la localización y recuperación de bienes en las insolvencias transfronterizas ( A/CN.9/1133 , párrs. 18 a 21). __________________ 12 Ibid., septuagésimo octavo período de sesiones , suplemento núm. 17 (A/78/17 ), párrs. 162 a 165.A/CN.9/WG.V/WP.191

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19. En su 63 er período de sesiones (Viena, 11 a 15 de diciembre de 2023), el Grupo de Trabajo examinó el segundo proyecto de texto descriptivo sobre el tema

(A/CN.9/WG.V/WP.189 ). Se hicieron sugerencias para simplif icar, modificar y mejorar el proyecto de texto ( A/CN.9/1163 , cap. IV). El Grupo de Trabajo confirmó que en el proyecto de texto revisado debería seguir tratándose la LRB en con textos tanto nacionales como transfronterizos y poner de relieve los distintos aspectos derivados de la LRB en la reorganización y la liquidación ( A/CN.9/1163 , párrs. 35 y 36) . El Grupo de Trabajo convino también en que el texto que figuraba en el apéndice I del documento A/CN.9/WG.V/WP.189 se incluiría en un documento separado que se someter ía al examen del Grupo de Trabajo en su siguiente período de sesiones ( A/CN.9/1163 , párr. 39). El Grupo de Trabajo aplazó para una etapa posterior el examen de la forma

examen del Grupo de Trabajo en su siguiente período de sesiones ( A/CN.9/1163 , párr. 39). El Grupo de Trabajo aplazó para una etapa posterior el examen de la forma definitiva y del título del texto ( A/CN.9/1163 , párr. 38).

20. En su 64º período de sesiones, el Grupo de Trabajo tendrá ante sí dos notas de la secretaría en que figurarán el tercer proyecto de texto descriptivo sobre el tema y un proyecto de conjunto de herramientas para agilizar la localización y recupera ción civiles de bienes en procedimientos de insolvencia ( A/CN.9/WG.V/WP.192 y A/CN.9/WG.V/WP.193 , respectivamente).

b) Ley aplicable en procedimientos de insolvencia

21. En su 59º período de sesiones (Viena, 13 a 17 de diciembre de 2021), el Grupo de Trabajo inició el examen del tema sobre la base de una nota preparada por la Secret aría

(A/CN.9/WG.V/WP.176 ) y del informe del Coloquio mencionado en el párrafo 12 del presente documento ( A/CN.9/1088 , párrs. 56 a 95). El Grupo de Trabajo acordó avanzar gradualmente en el proyecto y utilizar como punto de partida las recomendaciones 30 a 34 de la Guía legislativa de la CNUDMI sobre el régimen de la insolvencia (A/CN.9/1088 , cap. VI).

22. En su 60º período de sesiones (Nueva York, 18 a 21 de abril de 2022), el Grupo de Trabajo siguió examinando la cuestión sobre la base de una nota de la Secretaría

(A/CN.9/1088 , cap. VI).

22. En su 60º período de sesiones (Nueva York, 18 a 21 de abril de 2022), el Grupo de Trabajo siguió examinando la cuestión sobre la base de una nota de la Secretaría

(A/CN.9/WG.V/WP.179 ), y llegó a acuerdos sobre algunas cuestiones y aplazó otras (A/CN.9/1094 , cap. VI). El Grupo de Trabajo solicitó a la secretaría que presentara un texto sobre los asuntos respecto de los cuales se hubiera llegado a un acuerdo en forma de disposiciones legislativas con comentarios y otro texto con una forma dif erente que facilitara su examen y la resolución de las cuestiones pendientes ( A/CN.9/1094 , párr. 99).

23. En su 61 er período de sesiones (Viena, 12 a 16 de diciembre de 2022), el Grupo de Trabajo examinó en primer lugar las cuestiones enumeradas en una nota de la Secretaría

(A/CN.9/WG.V/WP.183/Add.1 ) y, posteriormente, los proyectos de d isposiciones legislativas con los comentarios correspondientes que figuraban en una nota de la Secretaría ( A/CN.9/WG.V/WP.183 ). El Grupo de Trabajo examinó, entre otros , proyectos de disposiciones relativas a la finalidad y los objetivos, el ámbito de aplicación, las definiciones, la primacía de las obligaciones internacionales, la excepción de orden público, la interpretación, la anulación y la ley que rige los efectos de los procedimientos de insolvencia sobre el tratamiento de la propiedad intelectual, la compensación, los contratos y relaciones laborales, los derechos y obligaciones de los participantes en los sistemas de pago y liquidación y en los mercados financier os

de los procedimientos de insolvencia sobre el tratamiento de la propiedad intelectual, la compensación, los contratos y relaciones laborales, los derechos y obligaciones de los participantes en los sistemas de pago y liquidación y en los mercados financier os regulados, las cuestiones de arbitraje y las vías de recurso contra los administradores (A/CN.9/1126 , párrs. 38, 41 a 44, 50, 53 a 55, 57 a 66, 73 y 79). Aplazó el examen de otros aspectos, como la ley que rigiera los efectos de los procedimientos de insolvencia sobre el tratamiento de los bienes digitales, los acreedores garantizados, los contratos relativos a bienes inmuebles y los litigios ( A/CN.9/1126 , párrs. 39, 48, 49 y 81).

24. En su 62º período de sesiones (Nueva York, 17 a 20 de abril de 2023), se sugirieron al Grupo de Trabajo modificaciones del proyecto de d isposiciones legislativas con su correspondiente comentario, que figuraba en el documento A/CN.9/WG.V/WP.187

(A/CN.9/1133 , párrs. 27 a 36 y 42). El Grupo de Trabajo acogió con beneplácito las nuevas ideas que se expresaron en ese período de sesiones y alentó a que se siguiera consultando a las delegaciones interesadas con miras a salvar las d iferencias entre delegaciones en cuanto a la ley que regiría los efectos de los procedimientos de insolvencia en el tratamiento de los derechos reales ( A/CN.9/1133 , párrs. 37 a 41). El

Grupo de Trabajo aplazó el examen de lo siguiente: a) el alcance de la excepción a laA/CN.9/WG.V/WP.191

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lex fori concursus prevista en relación con los sistemas de pago y liquidación y los mercados financieros regulados; b) la conveniencia de hacer extensiva la apl icación de esa excepción a los sistemas de compensación y a los arreglos de liquidación anticipada mediante compensación al margen de los sistemas y mercados que se pretendía abarcar con la excepción ( A/CN.9/113 3, párrs. 43 a 46); c) la conveniencia de incluir una excepción a la lex fori concursus para los procedimientos arbitrales en curso, y d) el alcance de esa excepción, en caso de que se incluyera. Se consideró importante incluir en el examen de los apartados c) y d) la ley que rige los efectos de los procedimientos de insolvencia sobre los procesos en curso y los asuntos distintos de la paralización de procesos arbitrales ( A/CN. 9/1133 , párrs. 47 a 53).

25. En su 63 er período de sesiones (Viena, 11 a 15 de diciembre de 2023), el Grupo de Trabajo examinó el proyecto de disposiciones legislativas y su correspondiente comentario, que figuraban en el documento A/CN.9/WG.V/WP.190 y convino en que se revisaran algunas partes de ese texto y

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