CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.192
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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Detalles
- Título
- CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.192
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional_Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/WG.V/WP.192
Asamblea General
Distr. limitada 13 de febrero de 2024
Español Original: inglés
V.24 -02636 (S) 160424 160424 2402636
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) 64º período de sesiones Nueva York, 13 a 17 de mayo de 2023
Localización y recuperación civiles de bienes en procedimientos de insolvencia
Nota de la Secretaría
Índice Página Introducción ................................ ............................... 2 Anexo Proyecto de texto sobre la localización y recuperación civiles de bienes en procedimientos de insolvencia ................................ ................. 3A/CN.9/WG.V/WP.192
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Introducción
1. En el programa provisional del 64º período de sesiones del Grupo de Trabajo
(A/CN.9/WG.V/WP.191) figuran antecedentes relativos al proyecto sobre la localización y recuperación civiles de bienes en procedimientos de insolvencia, que fue remitido al Grupo de Trabajo por la Comisión en su 54º período de sesiones1 . La presente nota contiene en un anexo el tercer proyecto de texto descriptivo, informativo y educativo sobre LRB que se basa en los dos primeros proyectos que fueron examinados por el Grupo de Trabajo en sus períodos de sesiones 62º (A/CN.9/WG.V/WP.186 ) y
sobre LRB que se basa en los dos primeros proyectos que fueron examinados por el Grupo de Trabajo en sus períodos de sesiones 62º (A/CN.9/WG.V/WP.186 ) y 63º (A/CN.9/WG.V/WP.189 ) y en que se incorporan los comentarios formul ados sobre esos proyectos en esos períodos de sesiones ( A/CN.9/1133 , cap. IV, y A/CN.9/1163 , cap . IV).
2. Teniendo en cuenta esos comentarios, se reestructuró el proyecto de texto y se redactó de modo que reflejara la adopción de un criterio neutral desde el punto de vista tecnológico y del modo más atemporal posible. Por lo tanto, se utilizaron en todo el texto, en relación con las cuestiones jurídicas que se presentan en el capítulo IV.A sobre los bienes digitales y que figuran en el documento A/CN.9/WG.V/WP.189 , términos que reflejan neutralidad tecnológica. El Grupo de Trabajo recordará que no se sugirieron cambios a ese capítulo en el 63 er período de sesiones del Grupo de Trabajo. Sin embargo, en la redacción de la presente not a se tuvieron en cuenta las deliberaciones que se estaban celebrando en otros foros sobre cuestiones que resultaban pertinentes ( A/CN.9/1163 , párrs. 22 a 25). Dependiendo de l a decisión que adopte el Grupo de Trabajo, el contenido de ese capítulo podría incluirse en el capítulo V del proyecto de texto, con las modificaciones que se le hagan en función de las conclusiones a las que se lleguen en las deliberaciones que tengan lug ar en otros foros.
3. De conformidad con lo solicitado por el Grupo de Trabajo, el proyecto de texto va
las modificaciones que se le hagan en función de las conclusiones a las que se lleguen en las deliberaciones que tengan lug ar en otros foros.
3. De conformidad con lo solicitado por el Grupo de Trabajo, el proyecto de texto va acompañado de un documento de trabajo separado (A/CN.9/WG.V/WP.193 ) en que figura una guía práctica para la agilización de la LRB. __________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo sexto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/76/17 ), párrs. 215 a 217.A/CN.9/WG.V/WP.192
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Anexo
Proyecto de texto sobre la localización y recuperación civiles de bienes en procedimientos de insolvencia
Introducción
A. Alcance del texto
B. Origen
C. Finalidad del texto
D. Glosario y reglas de interpretación
E. Organización del texto Capítulo I Cuestiones que se presentan en relación con la LRB
A. Factores que dan lugar a la LRB
B. Diferencias relativas a la LRB según el tipo de procedimiento de insolvencia
C. Problemas que se presentan comúnmente en relación con la LRB
1. Financiación
2. Jurisdicción y ley aplicable
3. Divergencias en las leyes a) Composición de la masa de la insolvencia b) Divergencias en las medidas de LRB c) Acceso a la LRB
4. Coordinación y cooperación transfronterizas
5. Aspectos digitales Capítulo II Disposiciones relacionadas con la LRB en las leyes relativas a la insolvencia
A. Contexto nacional
c) Acceso a la LRB
4. Coordinación y cooperación transfronterizas
5. Aspectos digitales Capítulo II Disposiciones relacionadas con la LRB en las leyes relativas a la insolvencia
A. Contexto nacional
1. Medidas preventivas
2. Medidas provisionales
3. Normas para la apertura del procedimiento de insolvencia
4. Notificación de la apertura del procedimiento
5. Otras medidas aplicables en el momento de la apertura a) Paralización del procedimiento b) Constitución de la masa de la insolvencia c) Control de la masa de la insolvencia d) Tratamiento de las operaciones no autorizadas e) Medidas adicionales
6. Obligaciones del deudor
7. Obligaciones de terceros a) General b) Organismos públicos c) Registros
8. Deberes y facultades del representante de la insolvencia
9. Anulación
10. Acciones contra los directores, titulares de capital social y otras personas a) Casos de malversación o peculado, apropiación indebida y actos similares b) Verificación de créditos c) Extensión de la responsabilidad (levantamiento del velo societario) d) Mandamientos de aportación de fondos e) Consolidación patrimonial f) Consolidación o coordinación procesalesA/CN.9/WG.V/WP.192
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11. Medidas posteriores a la clausura del procedimiento
B. Contexto transfronterizo
1. Inicio de medidas de LRB en el contexto transfronterizo
2. Medidas de LRB en el Estado requerido a) Medidas provisionales b) Reconocimiento y ejecución de sentencias relacionadas con casos de insolvencia c) Reconocimiento del procedimiento extranjero
1. Inicio de medidas de LRB en el contexto transfronterizo
2. Medidas de LRB en el Estado requerido a) Medidas provisionales b) Reconocimiento y ejecución de sentencias relacionadas con casos de insolvencia c) Reconocimiento del procedimiento extranjero d) Facultades del representante extranjero e) Medidas de derecho interno f) Coordinación de medidas en procedimientos paralelos
3. Comunicación, cooperación y coordinación transfronterizas
Capítulo III Procesos civiles
A. Introducción
B. Medidas de revelación de información
1. Tipos de medidas
2. Condiciones de aplicación
C. Medidas de protección de bienes
1. Tipos de medidas
2. Condiciones de aplicación
D. Salvaguardias de aplicación general
E. Aspectos transfronterizos
1. Competencia
2. Notificación o traslado en el extranjero de documentos
3. Obtención de pruebas en el extranjero
4. Reconocimiento y ejecución transfronterizos
Capítulo IV Procesos penales
A. Introducción
B. Indemnización por daños y perjuicios
C. Acceso al sumario de la causa penal
D. Personación en un proceso penal como “parte civil”
E. Aspectos transfronterizos Capítulo V Otros marcos de apoyo
A. Restricciones relativas a la revelación de información
B. Requisitos en materia de cumplimiento
C. Otros regímenes legales
1. Régimen legal de las operaciones garantizadas
2. Regímenes legales de determinados tipos de bienes
3. Régimen legal del comercio electrónico a) Conservación y preservación de datos b) Los datos como prueba
1. Régimen legal de las operaciones garantizadas
2. Regímenes legales de determinados tipos de bienes
3. Régimen legal del comercio electrónico a) Conservación y preservación de datos b) Los datos como prueba c) Gestión de la identidad y servicios de confianzaA/CN.9/WG.V/WP.192
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D. Cumplimiento de la ley eficaz y marco institucional Cuadro anexado Registros pertinentes para la LRBA/CN.9/WG.V/WP.192
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Introducción
A. Alcance del texto
1. La localización y recuperación de bienes (LRB) tiene lugar en distintos contextos, por ejemplo, en la recaudación de impuestos, el pago de indemnizaciones en el ámbito de los seguros, la resolución de asuntos familiares relacionados con herencias y sucesiones, la ejecución de los contratos y los procesos penales . En el presente texto se tratan las cuestiones que se plantean en relación con la localización y recuperación de bienes únicamente en el contex to del procedimiento de insolvencia; la LRB en ese contexto presenta características particulares que derivan de la naturaleza y los objetivos del procedimiento de insolvencia como procedimiento de ejecución colectivo.
2. La localización de bienes en el pr ocedimiento de insolvencia es un proceso que consiste en identificar y ubicar bienes a los que debería aplicarse el procedimiento de insolvencia, es decir, bienes que pertenecen a la masa de la insolvencia. Como ejemplo, cabe señalar los bienes y derechos del deudor, entre ellos los derechos del deudor sobre
insolvencia, es decir, bienes que pertenecen a la masa de la insolvencia. Como ejemplo, cabe señalar los bienes y derechos del deudor, entre ellos los derechos del deudor sobre bienes gravados o sobre bienes que sean propiedad de un tercero (con independencia de si el deudor reveló su existencia y los puso a disposición de la masa de la insolvencia); los bienes adquiridos tras la apertura del procedimiento de insolvencia, y los bienes recuperados mediante acciones de impugnación y de otra índole 1. La recuperación de bienes tiene lugar después y puede entenderse como el proceso consistente en recobrar los bienes que pertenecen a la masa de la insolvencia a fin de reintegrarlos a esta.
3. A los fines del presente texto y de conformidad con los otros textos de la CNUDMI sobre la insolvencia, un procedimiento es un procedimiento de insolvencia si cumple todos los requisitos siguien tes: tratarse de un procedimiento colectivo (judicial o administrativo), abierto con arreglo a una ley relativa a la insolvencia (incluido el derecho societario), sujeto al control o la supervisión de un tribunal (lo que incluye al deudor en posesión), con respecto a un deudor (una persona física o jurídica) que se encuentra en graves dificultades financieras o es insolvente, y con el fin de lograr la liquidación o reorganización del deudor en cuanto entidad comercial 2. Cualquier otro procedimiento que no cumpla la totalidad de estos requisitos queda excluido del alcance del presente texto 3. Además, en consonancia con otros textos de la CNUDMI sobre la insolvencia, en el presente texto no se tratan las particularidades que presenta la localización y recupe ración de bienes para la masa de la insolvencia en el caso de las instituciones
texto 3. Además, en consonancia con otros textos de la CNUDMI sobre la insolvencia, en el presente texto no se tratan las particularidades que presenta la localización y recupe ración de bienes para la masa de la insolvencia en el caso de las instituciones financieras, sociedades de seguro y reaseguro y otras entidades sujetas a un régimen de __________________ 1 Véase la Guía legislativa de la CNUDMI sobre el régimen de la insolvencia (la “ Guía”), recomendación 35. 2 Véanse el Glosario en la Introducción de la Guía, término u); artículo 2 a) de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Sentencias Relacionadas con Casos de Insolvencia (2018) ( LMSI), y el artículo 2 h) de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia de Grupos de Empresas (2019) ( LMIGE). La definición de “procedimiento extranjero” que figura en el artículo 2 a) de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza (1997) ( LMIT) es sustancialmente el mismo. En la Guía para la incorporación al derecho interno y la interpretación de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza , párrs. 69 a 78, se explican detalladamente cada uno de los requisitos. 3 Por ejemplo, los siguientes procedimientos se encuentran excluidos del alcance del presente texto: a) los procedimientos de cobro de deudas o las administraciones judiciales iniciadas por un acreedor o grupo de acreedores en particular, o la acumulación de bienes en un procedimiento de liquidación o de rehabilitación en que no se prevean también disposiciones para atender los créditos de otros acreedores;
grupo de acreedores en particular, o la acumulación de bienes en un procedimiento de liquidación o de rehabilitación en que no se prevean también disposiciones para atender los créditos de otros acreedores; b) los procedimientos judiciales o administrativos iniciados respecto de una entidad solvente que no pretenda reestructurar sus asuntos financieros, sino disolverse como entidad jurídica; c) las medidas acordadas o los acuerdos celebrados con fines de ajuste financiero entre el deudor y algunos de sus acreedores sobre una base puramente contractual en rel ación con alguna deuda, cuando las negociaciones no den lugar a la apertura de un procedimiento de insolvencia tramitado de conformidad con el régimen de la insolvencia, y d) los procedimientos que tengan como único objetivo evitar la disipación y el desperdicio de los bienes, y no de liquidar o reorganizar la masa de la insolvencia, así como los procedimientos destinados a evitar perjuicios a los inversionistas y no a todos los acreedores (p. ej., procedimientos de liquidación por razones de justicia y equidad y otros procedimientos de insolvencia abiertos en algunas jurisdicciones en relación con la gobernanza institucional o la reparación de fraudes).A/CN.9/WG.V/WP.192
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insolvencia especial (p. ej., entidades a las que se aplica el derecho público) o a inso lvencias del consumidor.
B. Origen
4. El proyecto se originó en propuestas de la CNUDMI de ofrecer varias opciones entre las cuales se pudiera elegir para incorporarlas al derecho interno en las jurisdicciones que tuvieran interés en mejorar la cooperación transfronteriza respecto de la localización y recuperación
4. El proyecto se originó en propuestas de la CNUDMI de ofrecer varias opciones entre las cuales se pudiera elegir para incorporarlas al derecho interno en las jurisdicciones que tuvieran interés en mejorar la cooperación transfronteriza respecto de la localización y recuperación civiles de bienes en procedimientos de insolvencia transfronteriza4. Las propuestas se discutieron en el Coloquio Internacional (Viena, 6 de diciembre de 2019) 5 y en la Comisión 6 antes de que la Comisión las remitiera al Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) en 2021.
Durante esas discusiones, se señaló que era posible que no en todos los Estados existieran las herramientas adecuadas para localizar y recuperar bienes para la m asa, y que el acceso a las herramientas que existían, en particular por los extranjeros, tal vez no fuera eficaz y eficiente. También se señaló que la localización y recuperación de bienes en el entorno digital presentaba situaciones complejas, en razón de la facilidad con que los bienes digitales podían trasladarse y del hecho de que podían celebrarse una gran cantidad de operaciones múltiples, cuyas partes quizás no fuera posible identificar (de forma inmediata o sencilla).
5. El Grupo de Trabajo se dedicó al proyecto durante sus períodos de sesiones 59º a …, desde 2021 hasta... 7. El presente texto y la guía práctica que lo acompaña son el resultado de esa labor. La Comisión examinó y aprobó esos textos en su [ se completará más adelante ] período de sesiones.
C. Finalidad del texto
6. El presente texto y la guía práctica que lo acompaña, al no ser prescriptivos, tienen
período de sesiones.
C. Finalidad del texto
6. El presente texto y la guía práctica que lo acompaña, al no ser prescriptivos, tienen por finalidad sensibilizar más acerca de las medidas que pueden adoptarse para la localización y recuperaci ón civiles de bienes en procedimientos de insolvencia, las disposiciones de la ley que permiten y facilitan la utilización de esas medidas y las herramientas que podrían utilizarse para agilizar esos procesos y hacerlos más eficaces y eficientes en el plan o nacional y transfronterizo. Una mayor sensibilización acerca de esas medidas, disposiciones y herramientas conduce a alcanzar los objetivos del régimen de la insolvencia, por ejemplo, a proteger, preservar y obtener el máximo valor de la masa de la insol vencia en beneficio de todos los acreedores y otros interesados, entre ellos el deudor y sus empleados, lo que a su vez contribuye a lograr objetivos socioeconómicos más amplios, como el estado de derecho, la buena gobernanza, el fomento de las inversiones y la instauración de un entorno comercial y empresarial propicio.
7. La información que figura en el presente texto y la guía práctica que lo acompaña podría ser de interés para los Estados que deseen evaluar la disponibilidad, accesibilidad, eficacia y eficiencia de su marco jurídico e institucional a efectos de la localiz ación y la recuperación civiles de bienes en procedimientos de insolvencia. Según lo que resulte de esa evaluación, podrán decidir si desean introducir modificaciones para dar respuesta a los cambiantes desafíos y oportunidades que se producen en los mundo s físico y digital.
Las referencias a disposiciones legales, medidas y herramientas de distintos Estados que __________________
esa evaluación, podrán decidir si desean introducir modificaciones para dar respuesta a los cambiantes desafíos y oportunidades que se producen en los mundo s físico y digital. Las referencias a disposiciones legales, medidas y herramientas de distintos Estados que __________________ 4 A/CN.9/WG.V/WP.154 y A/CN.9/996 . 5 A/CN.9/1008 . 6 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagés imo tercer período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/73/17 ), párrs. 250 y 253 d); ibid. , septuagésimo cuarto período de sesiones , suplemento núm. 17 (A/74/17 ), párrs. 200 a 203; ibid., septuagésimo quin to período de sesiones , suplemento núm. 17 (A/75/17 ), segunda parte, párrs. 62 a 65, e ibid., septuagésimo sexto período de sesiones , suplemento núm. 17 (A/76/17 ), párrs. 215 a 217. 7 Para los informes del Grupo de Trabajo sobre los períodos de sesiones en que se examinó este tema, véanse los documentos A/CN.9/1088 , A/CN.9/1094 , A/CN.9/1126 , A/CN.9/1133 , A/CN.9/1163 , [se completará más adelante ].A/CN.9/WG.V/WP.192
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figuran en el texto podrían servir para fundamentar sus elecciones. El texto también podría contener información de interés para jueces y profesion ales.
8. Como señaló la Comisión cuando remitió el proyecto al Grupo de Trabajo 8 , los
figuran en el texto podrían servir para fundamentar sus elecciones. El texto también podría contener información de interés para jueces y profesion ales.
8. Como señaló la Comisión cuando remitió el proyecto al Grupo de Trabajo 8 , los resultados de su labor sobre el proyecto podrían resultar de utilidad en otros ámbitos del derecho en los que tuviera lugar la localización y recuperación de bienes.
D. Glosario y reglas de interpretación
9. Los términos que figuran a continuación, que son los términos que se utilizan en otros textos de la CNUDMI sobre la insolvencia o que se basan en esos términos, se emplean en los siguientes sentidos en el presente texto y en la guía práctica: Acreedor Persona física o jurídica que tiene un crédito frente al deudor que ha surgido en la fecha de la apertura del procedimiento de insolvencia o con anterioridad a ella. En general, por ese término se entienden ta nto los acreedores del Estado del foro como los acreedores extranjeros.
Acreedor garantizado Acreedor amparado por una garantía real. Anulación Acción interpuesta en virtud de las disposiciones del régimen de la insolvencia que permiten anular o dejar sin efecto ciertas operaciones de transmisión de bienes o que sean fuente de obligaciones, que hayan sido concertadas con anterioridad al procedimiento de insolvencia, o que permiten recuperar los bienes transmitidos o su valor en aras del interés co lectivo de los acreedores. Apertura del procedimiento de insolvencia Fecha a partir de la cual rigen los efectos de la insolvencia, ya sea conforme a la ley o a una resolución judicial. Bien gravado Bien sobre el cual un acreedor haya obtenido una garantía real.
Apertura del procedimiento de insolvencia Fecha a partir de la cual rigen los efectos de la insolvencia, ya sea conforme a la ley o a una resolución judicial. Bien gravado Bien sobre el cual un acreedor haya obtenido una garantía real. Bienes del deudor Todo bien y derecho del deudor, así como todo derecho real sobre bienes que obren o no en su posesión, ya sean corporales o inmateriales, muebles o inmuebles, y todo derecho del deudor sobre bienes gravados por alguna gara ntía real o sobre bienes que sean propiedad de un tercero. Centro de los principales intereses del deudor Lugar a) en que se lleva a cabo la administración central del deudor y b) que es de fácil comprobación para los acreedores. Comité de acreedores Órgano representativo de los acreedores cuyos miembros son nombrados de conformidad con el régimen de la insolvencia y que goza de toda facultad consultiva y de otra índole que le sea otorgada por el régimen de la insolvencia. Consolidación patrimonial Tratamiento del activo y el pasivo de dos o más empresas de un grupo como si formaran parte de una única masa de la insolvencia. Crédito Derecho a cobrar una suma con cargo a la masa de la insolvencia del deudor por concepto de una deuda, de un contrato o de otra obligación legal, de importe determinado o indeterminado, vencida o por vencer, litigiosa o no litigiosa, garantizada o no garant izada, o fija o contingente. En algunos Estados, cuando lo permite el derecho aplicable, se faculta a los acreedores o se les concede el derecho a percibir el valor de sus créditos con los bienes del deudor.
litigiosa, garantizada o no garant izada, o fija o contingente. En algunos Estados, cuando lo permite el derecho aplicable, se faculta a los acreedores o se les concede el derecho a percibir el valor de sus créditos con los bienes del deudor. Crédito garantizado Crédito respaldado por una garantía real constituida sobre una deuda que se puede ejecutar en caso de incumplimiento por parte del deudor. __________________ 8 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo sexto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/76/17 ), párrafo 217.A/CN.9/WG.V/WP.192
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Curso ordinario de los negocios Operaciones realizadas de forma acorde tanto con: a) la manera en que se llevaban los negocios del deudor antes del procedimiento de insolvencia, como con b) las prácticas ordinarias de gestión. Deudor en posesión Deudor que, por decisión del tribunal, mantiene el pleno control de sus negocios tras la apertura del procedimiento de insolvencia. En tal situación, el tribunal no nombra un representante de la insolvencia o lo nombra para que lleve a cabo un número limitado de funciones especificadas por el tribunal (p. ej., para prestar asistencia al deudor en posesión o supervisarlo). Director Persona qu e ejerza el control efectivo del deudor, lo que incluye a los directores nombrados formalmente, así como a los directores de facto y los directores ocultos . Disposición de bienes Acto por el que se transmite un bien o un derecho sobre un bien, o se renunc ia a uno o a otro, ya sea total o parcialmente.
directores nombrados formalmente, así como a los directores de facto y los directores ocultos . Disposición de bienes Acto por el que se transmite un bien o un derecho sobre un bien, o se renunc ia a uno o a otro, ya sea total o parcialmente. Empresa Entidad, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerza una actividad económica y a la que, llegado el caso, sea aplicable el régimen de la insolvencia. Empresa de un grupo Empresa integrante de un grupo de empresas. Entidad registral Entidad que lleva el registro. Exoneración Liberación del deudor, de conformidad con la ley aplicable, de créditos presentados en el procedimiento de insolvencia. Garantía real Derecho sobre un bien que se haya constituido en garantía del pago o cumplimiento de una o varias obligaciones. Grupo de empresas Dos o más empresas vinculadas entre sí por alguna forma de control o de participación significativa en su capital social. “Control” en este contexto es la capacidad de determinar, directa o indirectamente, las políticas operacionales y financieras de una empresa. Lex fori concursus Ley del Estado en que se abre el procedimiento de insolvencia . Liquidación Procedimiento seguido para la v enta o enajenación de los bienes con miras a la distribución del producto que se obtenga entre los acreedores de conformidad con el régimen de la insolvencia. Masa de la insolvencia Bienes del deudor que hayan quedado sujetos al procedimiento de insolvenc ia. Medidas provisionales Medidas que concede el tribunal entre el momento de la presentación de la solicitud de apertura del procedimiento de insolvencia y la apertura del procedimiento . En algunos Estados, pueden concederse, en determinadas circunstanci as, antes de que se solicite la apertura del procedimiento de
solicitud de apertura del procedimiento de insolvencia y la apertura del procedimiento . En algunos Estados, pueden concederse, en determinadas circunstanci as, antes de que se solicite la apertura del procedimiento de insolvencia. Paralización del procedimiento Medida que impide la apertura o suspende la continuación de acciones de carácter judicial o administrativo, u otro tipo de acción individual, referentes a los bienes, los derechos, las obligaciones o las deudas del deudor, inclusive acciones para hacer efectivas las garantías reales contra terceros o ejecutar una garantía real; que paraliza toda medida ejecutiva contra los bienes de la masa de la insolvencia, la resolución de todo contrato en que el deudor sea parte, y que suspende la transferencia, los gravámenes u otras formas de enajenación de cu alesquiera bienes de la masa de la insolvencia o derechos sobre ella. Parte interesada Persona cuyos derechos, obligaciones u otros intereses se vean afectados por el procedimiento de insolvencia o por algún incidente dimanante de este, incluidos el deudo r, el representante de la insolvencia, un acreedor, un titularA/CN.9/WG.V/WP.192
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de capital social, un comité de acreedores, una entidad pública o cualquier otra persona que pueda verse afectada. Ello no deberá dar lugar a que una persona con un interés remoto o difuso que pueda verse afectada por el procedimiento de insolvencia pueda ser considerada parte interesada en dicho procedimiento. Período de sospecha Período con referencia al cual ciertas operaciones pueden ser objeto de impugnación. Se calcula retroactivamente de sde la fecha de la presentación
procedimiento de insolvencia pueda ser considerada parte interesada en dicho procedimiento. Período de sospecha Período con referencia al cual ciertas operaciones pueden ser objeto de impugnación. Se calcula retroactivamente de sde la fecha de la presentación de la solicitud de apertura del procedimiento de insolvencia, desde la fecha de la apertura de ese procedimiento, desde la fecha en que se tomó conocimiento de una operación que se había ocultado o desde la fecha en que se i nscribe una operación anulable en un registro público. Es posible que resulten aplicables normas especiales para calcular el período de sospecha si se produce una consolidación patrimonial. La duración del período de sospecha varía de un Estado a otro y su ele ser más prolongada si las operaciones se han llevado a cabo con personas allegadas. Persona allegada Cuando el deudor es una persona jurídica, se entiende por persona allegada: a) una persona que ejerza o que haya ejercido algún tipo de control sobre el negocio del deudor, y b) una empresa matriz, subsidiaria, asociada o filial del deudor. Cuando el deudor es una persona física, se entiende por persona allegada todo pariente del deudor por consanguinidad o afinidad. El tribunal podrá considerar q ue son personas allegadas otras personas o grupos de personas, en cualquier combinación, p. ej., un cómplice en el ocultamiento de bienes. Plazo de prescripción Plazo establecido en la ley vencido el cual se pierde el derecho a ejercer una acción . Prefer encia Operación mediante la cual un acreedor obtiene una ventaja o percibe un pago especial. Procedimiento de insolvencia Procedimiento colectivo sujeto a supervisión judicial que se sustancia con
acción . Prefer encia Operación mediante la cual un acreedor obtiene una ventaja o percibe un pago especial. Procedimiento de insolvencia Procedimiento colectivo sujeto a supervisión judicial que se sustancia con miras a la reorganización o liquidación de una empresa insolvente. Procedimiento de planificación Procedimiento principal abierto respecto de una empresa del grupo, siempre y cuando: a) una o más empresas del grupo estén participando en ese procedimiento principal con el fin de elaborar y aplicar una solución colectiva de la insolvencia; b) la empresa del grupo que sea objeto del procedimiento principal sea probablemente parte necesaria y esencial de esa solución colectiva de la insolvencia, y c) se haya nombrado un representante del grupo. A reserva de esos requisitos, el tribunal puede reconocer como procedimiento de planificación un procedimiento que haya sido aprobado por un tribunal que sea competente respecto de un procedimiento principal de una empresa de un grupo con el fin de elabor ar una solución colectiva de la insolvencia. Procedimiento extranjero Procedimiento colectivo, ya sea judicial o administrativo incluido el de índole provisional, que se siga en un Estado extranjero con arreglo a una ley relativa a la insolvencia y en vir tud del cual los bienes y negocios del deudor queden sujetos al control o a la supervisión del tribunal extranjero, a los efectos de su reorganización o liquidación. Procedimiento no principal Procedimiento de insolvencia, que no sea un procedimiento prin cipal, que se sigue en un Estado donde el deudor tenga el establecimiento (definido como todo lugar de operaciones en el que el deudor ejerza de forma no transitoria una actividad econó