CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.193
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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Detalles
- Título
- CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.193
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional_Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/WG.V/WP.193
Asamblea General
Distr. limitada 15 de febrero de 2024
Español Original: inglés
V.24 -02800 (S) 130324 130324 2402800
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) 64º período de sesiones Nueva York, 13 a 17 de mayo de 2024
Proyecto de guía práctica para la agilización de la localización y recuperación civiles de bienes en procedimientos de insolvencia (LRB)
Nota de la Secretaría
Índice Página Introducción ................................ ............................... 2 Anex o Proyecto de guía práctica para la agilización de la localización y recuperación civiles de bienes en procedimientos de insolvencia (LRB) ................................ .. 3A/CN.9/WG.V/WP.193
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Introducción
1. En el programa provisional del 64º período de sesiones del Grupo de Trabajo
(A/CN.9/WG.V/WP.191 ) figuran antecedentes relativos al proyecto sobre la localización y recuperación civiles de bienes en procedimientos de insolvencia, que fue remitido al Grupo de Trabajo por la Comisión en su 54º período de sesiones 1. El anexo de la presente nota contiene una guía práctica de las herramientas que podrían agilizar la localización y recuperación civiles de bienes en procedimientos de insolvencia (LRB), tanto en el plano nacional como en el plano transfronterizo. Se ha rev isado para
de la presente nota contiene una guía práctica de las herramientas que podrían agilizar la localización y recuperación civiles de bienes en procedimientos de insolvencia (LRB), tanto en el plano nacional como en el plano transfronterizo. Se ha rev isado para que refleje las observaciones formuladas durante el 63 er período de sesiones del Grupo de Trabajo respecto de la primera versión de la guía práctica que figuraba en el anexo del proyecto de texto descriptivo, informativo y educativo sobre la LRB en el documento A/CN.9/WG.V/WP.189 (A/CN.9/1163 , cap. IV). En ese período de sesiones se convino en que se debía ampliar el alcance y el centro de atención de la guía práctica para cubrir la LRB tanto dentro de cada Estado como con carácter transfronterizo ( A/CN.9/1163 , párr. 14 a)) y en que esa guía práctica ampliada debía someterse al examen del Grupo de Trabajo en su 64º período de sesiones como documento independiente ( A/CN.9/1163 , párr. 39).
2. La guía práctica tiene como objetivo complementar un texto descriptivo, informativo y educativo sobre la LRB cuya última versión figura en el documento A/CN.9/WG.V/WP.192 , sometido al examen del Grupo de Trabajo en su 64º período de sesiones. Al revisar la guía práctica, se procuró dotarla de valor añadido y evitar duplicaciones y repeticiones innecesarias con respecto a ese otro texto. Las notas de pie de página que figuran en negrita indican la fuente de información y no tienen vocación de permanencia en el texto definitivo.
__________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo sexto período de sesiones,
de página que figuran en negrita indican la fuente de información y no tienen vocación de permanencia en el texto definitivo.
__________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo sexto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/76/17 ), párrs. 215 a 217.A/CN.9/WG.V/WP.193
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Anexo
Proyecto de guía práctica para la agilización de la localización y recuperación civiles de bienes en procedimientos de insolvencia (LRB)
A. Introducción
1. La presente guía práctica complementa un texto descriptivo, informativo y educativo sobre la localización y recuperación civiles de bienes en procedimientos de insolvencia (el texto sobre la LRB). Se preparó de acuerdo con el mismo enfoque (es decir, que no fuera un texto prescriptivo) y persiguiendo la misma finalidad (es decir, orientar a quienes formulan políticas y a los legisladores que traten de reforzar su marco en materi a de LRB). La guía práctica utiliza la misma terminología y las mismas abreviaturas que el texto sobre la LRB.
2. El principal objetivo de la guía práctica en materia de políticas es preservar y reforzar la masa de la insolvencia en beneficio de los acreed ores y demás partes interesadas, entre ellas el deudor. La guía práctica contribuye a ese objetivo al proponer herramientas que permiten y facilitan la aplicación urgente de medidas de LRB como la revelación de información, la protección de bienes y las me didas de recuperación de bienes. Si bien tienen nombres diferentes, esas medidas tienen muchos rasgos comunes
herramientas que permiten y facilitan la aplicación urgente de medidas de LRB como la revelación de información, la protección de bienes y las me didas de recuperación de bienes. Si bien tienen nombres diferentes, esas medidas tienen muchos rasgos comunes en los distintos Estados. En la guía práctica se señalan esos aspectos comunes, que en el contexto transfronterizo deberían ayudar a los órganos j udiciales de los diferentes Estados a comprender mejor las medidas de LRB impuestas por tribunales extranjeros.
3. El uso de las herramientas propuestas podría reducir el riesgo de que los bienes que pertenecen a la masa de la insolvencia sean objeto de tr ansmisiones por múltiples jurisdicciones, lo que exigiría la LRB en esas jurisdicciones. También podría hacer menos necesaria la celebración por partida doble de audiencias sobre medidas de LRB en las jurisdicciones por las cuales se hubieran transmitido l os bienes. La utilización de las herramientas propuestas también podría rebajar los costos asociados a la LRB, consideración importante en los procedimientos de insolvencia con independencia del tamaño del deudor, pero en particular en los procedimientos d e insolvencia simplificados en que la masa de la insolvencia de las MYPE no suele disponer de recursos para financiar la LRB.
4. Al mismo tiempo, la guía práctica hace referencia a las salvaguardias para que no se logren la velocidad, la eficiencia y la ef icacia de la LRB a costa de otras consideraciones, como las garantías procesales y la protección de los intereses legítimos de las personas afectadas por la LRB. Entre las salvaguardias comunes que los tribunales tienen en cuenta cuando imponen medidas de LRB figura si la medida solicitada en cada
consideraciones, como las garantías procesales y la protección de los intereses legítimos de las personas afectadas por la LRB. Entre las salvaguardias comunes que los tribunales tienen en cuenta cuando imponen medidas de LRB figura si la medida solicitada en cada caso concreto: a) es justa, eficaz, urgente, oportuna y necesaria; b) ayuda a preservar y obtener el máximo valor de la masa de la insolvencia, y c) garantiza la protección adecuada de los acreedores y otras parte s interesadas, entre ellas el deudor. Algunas salvaguardias suelen aplicarse por igual a todas las medidas de LRB mientras que otras dependen del tipo de medida de LRB impuesta, en particular sus efectos en las personas afectadas y las consideraciones de p olítica más amplias de un Estado concreto. En las insolvencias transfronterizas, los tribunales también tienen en cuenta si la medida de LRB refuerza la cortesía y la cooperación transfronteriza y, en los casos en que hay procedimientos paralelos, si la me dida de LRB facilitaría la coordinación de esos procedimientos o interferiría en ellos. El marco transfronterizo de la CNUDMI contiene importantes orientaciones al respecto, al hacer hincapié en el papel central de unA/CN.9/WG.V/WP.193
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procedimiento extranjero principal y l a función de coordinación del procedimiento de planificación en las insolvencias de grupos de empresas 1.
5. Si el tribunal del Estado requerido tiene un mejor conocimiento y comprensión de las medidas de LRB dictadas en el extranjero y las correspondiente s salvaguardias, será más probable que atribuya sin demora efectos a esas medidas dentro de su Estado u
5. Si el tribunal del Estado requerido tiene un mejor conocimiento y comprensión de las medidas de LRB dictadas en el extranjero y las correspondiente s salvaguardias, será más probable que atribuya sin demora efectos a esas medidas dentro de su Estado u otorgue medidas nacionales de LRB similares o equivalentes o que paralice o decline la apertura de un procedimiento local en los casos que correspondan. Quizás también sería más probable que el tribunal procediera ex parte e impusiera restricciones a la revelación de información, si el marco jurídico aplicable lo permitiera y estuviera justificado por las circunstancias del caso.
6. La guía práctica no pr etende ser exhaustiva. Debe tenerse en cuenta que existen otras medidas de LRB que no se han incluido en la presente guía práctica, por ejemplo medidas previstas en la legislación penal o medidas impuestas por marcos jurídicos específicos de determinados b ienes, entre ellos los instrumentos internacionales.
También deberían tenerse presentes al utilizar la guía práctica las decisiones legislativas y en materia de política de los Estados al diseñar las medidas y los marcos en materia de LRB, que reflejan, en particular, las diferencias entre la reorganización y la liquidación y el diferente tratamiento de los representantes extranjeros y los representantes locales de la insolvencia y de los procedimientos extranjeros y los procedimientos de insolvencia locale s.
B. Características esenciales de un marco propicio para la LRB
7. A fin de que la LRB logre la finalidad que persigue, el marco jurídico nacional debería contemplar una amplia variedad de medidas de LRB que pudieran combinarse y adaptarse a las nec esidades, entre ellas: a) las medidas de revelación de información
7. A fin de que la LRB logre la finalidad que persigue, el marco jurídico nacional debería contemplar una amplia variedad de medidas de LRB que pudieran combinarse y adaptarse a las nec esidades, entre ellas: a) las medidas de revelación de información encaminadas a obtener información sobre el deudor y sus bienes y negocios; b) las medidas de protección de bienes encaminadas a restringir temporalmente los actos de disposición sobre los b ienes del deudor, y c) las medidas de recuperación encaminadas a reintegrar a la masa de la insolvencia los bienes que le pertenecen 2.
8. El tribunal debería tener la posibilidad de ordenar medidas de LRB de oficio o a instancia de las personas interesada s3. Debería ser obligatorio notificar debidamente la imposición de una medida de LRB a las partes afectadas a menos que el tribunal dispense a una parte del deber de notificación o limite esa obligación 4 (véanse las medidas ex parte en la sección C infra ). En caso de impugnación, las personas afectadas deberían tener a su disposición una revisión judicial rápida de la medida de LRB solicitada u ordenada, incluida la interposición de un recurso de apelación 5 . Si la impugnación prospe ra, se pueden tomar varias decisiones a modo de reparación, entre ellas levantar o modificar la medida de LRB y ordenar el pago de una indemnización __________________ 1 Véase, p. ej., el art. 19, párr. 4, de la LMIT, en virtud del cual el tribunal podrá denegar toda medida cuando esa medida afecte al desarrollo de un procedimiento extranjero principal. Véase también la LMIGE en lo que se refiere a la función del procedimiento de planificación en las insolvencias de grupos de empresas.
medida cuando esa medida afecte al desarrollo de un procedimiento extranjero principal. Véase también la LMIGE en lo que se refiere a la función del procedimiento de planificación en las insolvencias de grupos de empresas. 2 P. ej., las recomendaciones 39, 46 y 48; la LMIT, arts. 7, 19 a 2 1 y 23; los arts. 6, 12 a 16 y X de la LMSI, y los arts. 8, 20, 22, 24 y 32 de la LMIGE. 3 P. ej., el representante provisional de la insolvencia, el representante de la insolvencia, el representante extranjero, el representante del grupo, los acreedores y demás partes interesadas y personas afectadas (incluido el deudor), entre ellas las personas facultadas para solicitar el reconocimiento y la ejecución de una sentencia relacionada con un caso de insolvencia con arreglo a la ley del Estado de origen. Véa nse, p. ej., las recomendaciones 39, 44 y 51; los arts. 19, 20, 21 y 22, párr. 3, de la LMIT; el art. 12 de la LMSI, y los arts. 20, párr. 1, 22, párrs. 1 y 3, 24, párrs. 1 y 2, y 27, párr. 3, de la LMIGE. 4 Véanse la recomendación 42; el art 19, párr. 2, de la LMIT; el art. 12, párr. 2, de la LMSI, y el art. 22, párr. 2, de la LMIGE. 5 Véase, p. ej., la recomendación 43.A/CN.9/WG.V/WP.193
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22, párr. 2, de la LMIGE. 5 Véase, p. ej., la recomendación 43.A/CN.9/WG.V/WP.193
5/14 V.24-02800
por daños y perjuicios 6 . El tribunal podría imponer sanciones en relación con una solicitud de medidas de LRB 7.
9. El tribunal debería tener la posibilidad de modificar o revocar las medidas de LRB en otros casos, de oficio o a instancia de las personas interesadas o afectadas 8 . Al otorgar, denegar, modificar o revocar las medidas de LRB, el tribunal o la au toridad administrativa competente debería asegurarse de que queden debidamente protegidos los intereses de los acreedores y otras personas interesadas, incluidos el deudor y la empresa de un grupo que sea objeto de la medida de LRB que vaya a otorgarse 9.
10. Si bien la LRB en un caso determinado puede exigir que se adopten medidas específicas con sus correspondientes salvaguardias, los principios fundamentales en los que se basa la presente guía práctica son los siguientes: a) las solicitudes de medidas de LRB deberían ser examinadas por el tribunal a la mayor brevedad posible 10; b) deberían otorgarse las medidas de LRB por norma general con carácter urgente y, en cualquier caso, de manera oportuna; c) si procede y cuando sea necesario y apropiado, las medi das de LRB deben venir acompañadas de medidas de apoyo auxiliares, como las restricciones a la revelación de información, y d) debe asegurarse la ejecución efectiva de las medidas de LRB y las sanciones por el uso indebido o el incumplimiento de las medida s de LRB. Esos principios se aplican por igual a la LRB de ámbito nacional y de
de las medidas de LRB y las sanciones por el uso indebido o el incumplimiento de las medida s de LRB. Esos principios se aplican por igual a la LRB de ámbito nacional y de ámbito transfronterizo con independencia del modo en que se otorguen las medidas de LRB (p. ej. ex parte o de otro modo) y del momento en que se otorguen (durante el procedimie nto o antes de su inminente apertura).
a) Características específicas de los grupos de empresas
11. En los procedimientos que implican a grupos de empresas, el representante del grupo debería tener la posibilidad de solicitar y obtener medidas de LRB en la medida en que sean necesarias para preservar la posibilidad de desarrollar o aplicar una solución colectiva de la insolvencia o para proteger, preservar, obtener o aumentar el valor de los bienes de la empresa de un grupo objeto de un procedimiento de planificación o que participa en él o los intereses de los acreedores de esa empresa del grupo. El representante del grupo también debería tener la posibilidad de solicitar el reconocimiento de las medidas de LRB adoptadas en un procedimiento de planificac ión 11 . Esto se aplica tanto en el contexto nacional como en el contexto transfronterizo 12.
12. Las medidas de LRB no podrán otorgarse al representante de un grupo respecto de los bienes y las operaciones de cualquier empresa del grupo que no sea objeto de un procedimiento de insolvencia, a menos que el procedimiento de insolvencia no se hubiera abierto a fin de reducir al mínimo la apertura de procedimientos de insolvencia 13.
b) La LRB en apoyo de un procedimiento extranjero
13. El representante extranje ro debería tener la posibilidad de solicitar y obtener
hubiera abierto a fin de reducir al mínimo la apertura de procedimientos de insolvencia 13.
b) La LRB en apoyo de un procedimiento extranjero
13. El representante extranje ro debería tener la posibilidad de solicitar y obtener medidas de LRB respecto del deudor y los bienes y negocios del deudor administrados en un procedimiento extranjero o solicitar el reconocimiento de medidas de LRB dictadas en ese procedimiento 14 . El re presentante de la insolvencia u otra persona facultada para solicitar el reconocimiento y la ejecución de una sentencia relacionada con un caso de insolvencia en virtud de la ley del Estado de origen debería tener la posibilidad de solicitar y obtener medi das de LRB respecto de cualquier bien de las __________________ 6 Véanse, p. ej., las recomendaciones 40 a) y 43 a 45. 7 Véase, p. ej., la recomendación 40 b). 8 Véanse, p. ej., la recomendación 44 y el art. 22, párr. 3, de la LMIT. 9 Véase, p. ej., el art. 22, párr. 1, de la LMIT. 10 Véase el art. 17, párr. 3, de la LMIT. 11 P. ej., los arts. 20, 22 y 24 de la LMIGE. 12 Ibid. 13 P. ej., los arts. 20, párr. 2; 22, párr. 4, y 24, párr. 3, de la LMIGE. 14 P. ej., el art. 5 y otros arts. pertinentes de la LMIT.A/CN.9/WG.V/WP.193
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partes contra las cuales se haya dictado la sentencia relacionada con un caso de
14 P. ej., el art. 5 y otros arts. pertinentes de la LMIT.A/CN.9/WG.V/WP.193
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partes contra las cuales se haya dictado la sentencia relacionada con un caso de insolvencia (u otra medida apropiada dentro del alcance de la sentencia) y también debería tener la posibilidad de solicitar el re conocimiento y la ejecución de medidas de LRB dictadas en el Estado de origen con respecto a esa sentencia 15 . Las personas mencionadas en este párrafo deberían estar autorizadas a actuar en otro Estado únicamente en la medida que lo permita la ley aplicable de ese Estado 16, y el Estado requerido podrá restringir los derechos que esas personas ejerzan en su territorio 17.
14. A fin de agilizar la LRB transfronteriza, los tribunales requeridos podrán paralizar o negarse a abrir un procedimiento de inso lvencia nacional u otro procedimiento si su apertura no es necesaria para que surta efectos la medida de LRB impuesta en el procedimiento extranjero o en el procedimiento de planificación o para que se otorgue una medida nacional de LRB equivalente o simil ar 18 . Sin embargo, los tribunales requeridos también podrán denegar la medida de LRB si su otorgamiento fuera manifiestamente contrario al orden público de su Estado o por otros motivos 19 .
Asimismo, esos tribunales mantienen la facultad de ordenar las medi das nacionales de LRB apropiadas que sustituyan o se añadan a las medidas de LRB impuestas por el tribunal requirente y podrán supeditar la medida otorgada a las condiciones que juzguen convenientes 20. La medida de LRB otorgada a un procedimiento no princi pal debería
tribunal requirente y podrán supeditar la medida otorgada a las condiciones que juzguen convenientes 20. La medida de LRB otorgada a un procedimiento no princi pal debería atañer únicamente a bienes que, con arreglo a la ley del Estado que otorga el reconocimiento, hayan de ser administrados en el marco del procedimiento extranjero no principal o atañer a información requerida en ese procedimiento y debería ser compatible con el procedimiento extranjero no principal 21.22
__________________ 15 P. ej., el art. 12, párr. 1, de la LMSI. 16 P. ej., el art. 5 de la LMIT y la LMSI. P. ej., la ley del Estado requerido (p. ej., las leyes nacionales en materia de protección de datos o protección de la privacidad) podría limitar el acceso de un representante extranjero a los registros y expedientes públicos. Véase A/CN.9/1163 , párr. 30 c). 17 P. ej., si hay dudas acerca de la viabilidad de hacer que el representante extranjero responda de sus acciones en el Estado reque rido. Véase A/CN.9/1163 , párr. 30 c). 18 Véanse los arts. 28 a 32 de la LMIGE. 19 Véanse, p. ej., el art. 6 de la LMIT y la LMIGE y el art. 7 de la LMSI para la excepción de orden público. Para otros motivos, véase, p. ej., el art. 14 de la LMSI. 20 P. ej., los arts. 7 y 22, párr. 2, de la LMIT. 21 P. ej., los arts. 21, párr. 3; 23, párr. 2, y 30 a) y b) de la LMIT.
20 P. ej., los arts. 7 y 22, párr. 2, de la LMIT. 21 P. ej., los arts. 21, párr. 3; 23, párr. 2, y 30 a) y b) de la LMIT. 22C. Características específicas de las medidas de LRB en función del momento y el modo en que se otorguen y su naturaleza
__________________ 22 Recomendaciones 42 y 43, y art. 12, párr. 2, de la LMSI y comentario en la Guía para su incorporación al derecho interno . 23 Recomendación 43. Objetivos Características Salvaguardias Características específicas del otorgamiento de medidas de LRB ex parte
1. Prevenir la disipación (en mayor medida) de los bienes de la masa de la insolvencia
2. Garantizar la eficacia de las medidas de LRB
1. Debería ser posible tramitar y otorgar las solicitudes de medidas urgentes de LRB ex parte 22;
2. Deberían otorgarse las medidas de LRB, por regla general, ex parte cuando haya pruebas suficientes de fraude, ocultamiento de información y bienes, contabilidad deficiente, falta de cooperación por parte del deudor o de los directores y otras vulneraciones del régimen de la insolvencia y otras leyes y en otros casos apropiados (p. ej., para mitigar los riesgos de que se sigan disipando bienes).
1. Se podrá exigir al solicitante que demuestre una necesidad imperiosa, razones sólidas para otorgar la medida de LRB ex parte (p. ej., la necesidad del factor sorpresa y de preservar el valor de los bienes de la
1. Se podrá exigir al solicitante que demuestre una necesidad imperiosa, razones sólidas para otorgar la medida de LRB ex parte (p. ej., la necesidad del factor sorpresa y de preservar el valor de los bienes de la masa de l a insolvencia o impedir su disipación) y que los beneficios derivados de la imposición de la medida de LRB ex parte superarán cualquier posible daño resultante;
2. Se podrá exigir al solicitante que revele información completa y veraz sobre la medida de LR B ex parte solicitada (es decir, el solicitante debe exponer los argumentos que probablemente esgrimiría la parte demandada si fuera oída);
3. La medida de LRB ex parte debería, por regla general, imponerse únicamente durante un período (muy) breve y podrí a supeditarse a la presentación de un crédito y la apertura de un procedimiento inter partes dentro de un período determinado tras la imposición de la medida de LRB ex parte ;
4. La medida de LRB ex parte podría supeditarse a otros requisitos, por ejemplo e l requisito de que el solicitante abone una indemnización por los posibles daños y perjuicios en el caso de que la medida de LRB ex parte se ordene o ejecute incorrectamente, y
5. Las partes afectadas deberían tener derecho, previa solicitud urgente, a ser oídas con la mayor prontitud posible para que expongan sus argumentos antes de que el tribunal decidiera si debe mantenerse o no 23.__________________ 24 Recomendación 39; art. 19 de la LMIT; art. 12 de la LMSI, y art. 22 de la LMIGE. 25 Recomendación 39.
que el tribunal decidiera si debe mantenerse o no 23.__________________ 24 Recomendación 39; art. 19 de la LMIT; art. 12 de la LMSI, y art. 22 de la LMIGE. 25 Recomendación 39. 26 Art. 12, párr. 1, de la LMSI. 27 Art. 19, párr. 1, de la LMIT. 28 Art. 22, párr. 1, de la LMIGE. 30 Véase, p. ej., el art. 19, párr. 1, de la LMIT. 31 Recomendaciones 44 y 45; arts. 19, párr. 3, y 22, párr. 3, de la LMIT; art. 12, párr. 3, de la LMSI, y art. 22, párr. 3, de la LMIGE. 32 Recomendación 40 a). Objetivos Características Salvaguardias Características específicas del otorgamiento de medidas de LRB con restricciones a su revelación No frustrar la finalidad y la eficacia de una medida de LRB
1. Debería ser posible tramitar y otorgar las solicitudes de medidas de LRB en procedimientos a puerta cerrada e imponer otras restricciones adecuadas a su revelación para prevenir de manera eficaz que el personal judicial y otras personas revelen de manera prematura las medidas de LRB y los procedimientos pertinentes;
2. Se podría imponer una restricción a la revelación a instancia del solicitante o por inic iativa del propio tribunal.
1. Únicamente debería imponerse una restricción a la revelación cuando fuera estrictamente necesario;
2. La restricción debería tener una duración limitada;
solicitante o por inic iativa del propio tribunal.
1. Únicamente debería imponerse una restricción a la revelación cuando fuera estrictamente necesario;
2. La restricción debería tener una duración limitada;
3. Debería levantarse la restricción en cuanto hubiera cumplido su fina lidad.
Características específicas del otorgamiento de medidas provisionales de LRB
1. Mantener o regular de otro modo el statu quo
2. Prevenir la disipación (en mayor medida) de los bienes que pertenecen a la masa de la insolvencia
3. Garantizar la eficacia de las medidas de LRB impuestas al abrirse o reconocerse un procedimiento de insolvencia
1. Debería ser posible solicitar y otorgar medidas provisionales de LRB
(es decir, una medida provisional), por ejemplo antes de que abra un procedimiento de insolvencia o se reconozca un procedimiento extranjero, un procedimiento de planificación extranjero o una sentencia relacionada con un caso de inso lvencia 24;
2. Podrán presentar una solicitud de medida provisional, según proceda, el deudor, los acreedores o terceros 25, el representante provisional de la insolvencia, el representante de la insolvencia, una persona facultada para solicitar el reconocimiento y la ejecución de una sentencia relacionada con un caso de insolvencia que no sea el representante de la insolvencia 26, un representante extranjero 27 o el representante del grupo 28;
3. Las solicitudes de medidas provisionales deberían tramit arse con carácter urgente;
4. El tribunal debería poder imponer medidas provisionales de oficio;
la insolvencia 26, un representante extranjero 27 o el representante del grupo 28;
3. Las solicitudes de medidas provisionales deberían tramit arse con carácter urgente;
4. El tribunal debería poder imponer medidas provisionales de oficio;
5. Debería haber una amplia variedad de medidas provisionales (con la
posibilidad de combinarlas) como las siguientes:
1. La medida provisional debería ser necesaria y urgente para proteger los bienes del deudor o los intereses de los acreedores 30. El tribunal podría exigir al solicitante que demuestre la necesidad y urgencia de la medida provisional;
2. La medida provisional debería tener una duración limitada y estar sujeta a revisión periódica 31;
3. La ley podría exigir que el tribunal esté persuadido de que existe cierta probabilidad de que el deudor cumplirá los requisitos para que se abra un procedimiento de insolvencia;
4. Podría exigirse al solicitante que aporte una indemnización y, en su caso, pague las costas u otros gastos 32.__________________ 29 Recomendación 39; art. 19, párr. 1, de la LMIT; art. 12, párr. 1, de la LMSI; arts. 20, párr. 1; 22, párr. 1, y 24, párr. 1, de la LMIGE. 33 Véanse, p. ej., las recomendaciones 110 y 290 y comentario.
Objetivos Características Salvaguardias
4. Preservar la posibilidad de otorgar medidas eficaces en virtud de sentencia o laudo firme a) nombrar el representante provisional de la insolvencia y encomendarle tareas relacionadas con el deudor y sus bienes,
posibilidad de otorgar medidas eficaces en virtud de sentencia o laudo firme a) nombrar el representante provisional de la insolvencia y encomendarle tareas relacionadas con el deudor y sus bienes, b) paralizar la ejecución de los bienes del deudor (o los bienes de la empresa del grupo que participe en un procedimiento de planificación), c) suspender el ejercicio del de recho a transmitir o gravar los bienes del deudor, así como a disponer de algún otro modo de esos bienes (o los de la empresa del grupo que participe en un procedimiento de planificación), d) disponer el interrogatorio de testigos, la presentación de prueb as o el suministro de información respecto de los bienes, negocios, derechos, obligaciones o deudas del deudor, e) suspender los actos de disposición sobre cualquier bien de las partes contra las cuales se haya dictado la sentencia relacionada con un caso de insolvencia, f) otorgar las medidas legales o de equidad, según corresponda, dentro del alcance de la sentencia relacionada con un caso de insolvencia, g) paralizar cualquier procedimiento de insolvencia que se refiera al deudor o a la empresa del grupo que participe en un procedimiento de planificación, h) paralizar la iniciación o la continuación de acciones o procedimientos individuales relativos a los bienes, derechos, obligaciones o deudas del deudor o la empresa del grupo que participe en un proced imiento de planificación 29. Características específicas de las medidas de revelación
1. Obtener información y pruebas sobre el deudor, sus bienes y negocios
1. Las solicitudes de medidas de revelación deberían tramitarse con carácter urgente;
Características específicas de las medidas de revelación