CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.196
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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Detalles
- Título
- CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.196
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional_Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/WG.V/WP.196
Asamblea General
Distr. limitada 9 de septiembre de 2024
Español Original: inglés
V.24-16233 (S) 171024 171024 2416233
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) 65º período de sesiones Viena, 16 a 20 de diciembre de 2024
Localización y recuperación de bienes en procedimientos de insolvencia
Nota de la Secretaría
Índice Página Introducción ................................ ............................... 2 Anexo Notas de antecedentes sobre la localización y recuperación de bienes en procedimientos de insolvencia ................................ .............................. 3A/CN.9/WG.V/WP.196
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Introducción
1. En el programa provisional del 65º período de sesiones del Grupo de Trabajo
(A/CN.9/WG.V/WP.195 ) figuran antecedentes relativos al proyecto sobre la localización y recuperación de bienes en procedimientos de insolvencia (LRB), que fue remitido al Grupo de Trabajo por la Comisión en su 54º período de sesiones 1. La presente nota contiene en el anexo un proyecto de notas de antecedentes sobre la localización y recuperación de bienes en procedimientos de insolvencia que se basa en los proyectos examinados por el Grupo de Trabajo en sus períodos de sesiones 62º a 6 4º
nota contiene en el anexo un proyecto de notas de antecedentes sobre la localización y recuperación de bienes en procedimientos de insolvencia que se basa en los proyectos examinados por el Grupo de Trabajo en sus períodos de sesiones 62º a 6 4º (A/CN.9/WG.V/WP.186 , A/CN.9/WG.V/WP.189 y A/CN.9/WG.V/WP.192 ) e incorpora las observaciones formuladas en su 64º período de sesiones ( A/CN.9/1169 , cap. IV).
2. De acuerdo con los resultados que arrojaron las deliberaciones mantenidas por el Grupo de Trabajo en su 64º período de sesiones, se omitió la palabra “civiles” del título del tema y se presenta el proyecto de notas de antecedentes separado del conjunto de herramientas para la agilización de la localización y recuperación de bienes en procedimientos de insolvencia ( A/CN.9/WG.V/WP.197 ) (A/CN.9/1169 , párrs. 38 y 39).
En ese período de sesiones, se expresaron diferentes opiniones sobre si debían consolidarse en una sola publicación las dos partes que constituían lo que se esperaba que fuera el producto definitivo del Grupo de Trabajo sobre el tema y s obre si, en tal caso el conjunto de herramientas debía aparecer en primer o en segundo lugar. El Grupo de Trabajo aplazó la decisión definitiva sobre esa cuestión y tal vez desee tomarla en su 65º período de sesiones. Tal vez desee tomar nota al respecto de que la Comisión, en su 57º período de sesiones, celebrado en 2024, analizó la situación del proyecto de LRB en el Grupo de Trabajo V y escuchó la opinión de que, a fin de que el producto final de la CNUDMI sobre el tema fuera de utilidad en la práctica, el conjunto de herramientas
en el Grupo de Trabajo V y escuchó la opinión de que, a fin de que el producto final de la CNUDMI sobre el tema fuera de utilidad en la práctica, el conjunto de herramientas debía aparecer en primer lugar y de manera destacada en el texto definitivo, acompañada de las notas de antecedentes, del mismo modo que las recomendaciones venían acompañadas de un comentario en las guías legislativas de la CNU DMI 2.
3. Las notas de pie de página que figuran en negrita indican la fuente de las revisiones y las cuestiones pendientes. No figurarán en el texto definitivo. Se prevé que las otras notas de pie de página se mantengan en el texto.
__________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo sexto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/76/17 ), párrs. 215 a 217. 2 Ibid., septuagésimo noveno período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/79/17 ), párr. 253.A/CN.9/WG.V/WP.196
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Anexo
Notas de antecedentes sobre la localización y recuperación de bienes en procedimientos de insolvencia
Introducción
A. Alcance del texto
B. Origen
C. Finalidad
D. Glosario
E. Normas de interpretación
F. Organización del texto
Capítulo I Consideraciones generales
A. Factores que dan lugar a la LRB
B. Diferencias de la LRB en la liquidación y en la reorganización
C. Dificultades comunes
1. Financiación
2. Competencia y ley aplicable
3. Divergencias en las leyes aplicables
B. Diferencias de la LRB en la liquidación y en la reorganización
C. Dificultades comunes
1. Financiación
2. Competencia y ley aplicable
3. Divergencias en las leyes aplicables a) Composición de la masa de la insolvencia b) Medidas de LRB c) Acceso a la LRB
4. Coordinación y cooperación transfronterizas
5. Aspectos digitales Capítulo II Disposiciones relacionadas con la LRB en las leyes relativas a la insolvencia
A. Contexto nacional
1. Medidas preventivas
2. Medidas provisionales
3. Normas para la apertura del procedimiento de insolvencia
4. Notificación de la apertura del procedimiento
5. Otras medidas aplicables en el momento de la apertura a) Paralización del procedimiento b) Constitución de la masa de la insolvencia c) Medidas de control de la masa de la insolvencia d) Medidas adicionales
6. Obligaciones del deudor
7. Obligaciones de terceros a) Consideraciones generales b) Organismos públicos c) Registros
8. Deberes y facultades del representante de la insolvencia
9. Anulación
10. Acciones contra los directores, titulares de capital social y otras personas a) Casos de malversación o peculado, apropiación indebida y actos similares b) Verificación de créditos c) Extensión de la responsabilidad (levantamiento (en sentido inverso) del velo societario)
d) Mandamientos de aportación de fondos e) Consolidación patrimonial f) Consolidación o coordinación procesales
11. Medidas posteriores a la clausura del procedimiento
B. Contexto transfronterizo
1. Inicio de medidas de LRB transfronterizas
e) Consolidación patrimonial f) Consolidación o coordinación procesales
11. Medidas posteriores a la clausura del procedimiento
B. Contexto transfronterizo
1. Inicio de medidas de LRB transfronterizas
2. La LRB en el Estado requerido a) Medidas provisionalesA/CN.9/WG.V/WP.196
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b) Reconocimiento y ejecución de sentencias relacionadas con casos de insolvencia
c) Reconocimiento del procedimiento extranjero d) Facultades del representante extranjero e) Medidas f) Coordinación de medidas en procedimientos paralelos
3. Comunicación, cooperación y coordinación transfronterizas
Capítulo III Procesos civiles
A. Introducción
B. Medidas de revelación de información
1. Tipos de medidas
2. Condiciones de aplicación
C. Medidas de protección de bienes
1. Tipos de medidas
2. Condiciones de aplicación
D. Salvaguardias de aplicación general
E. Aspectos transfronterizos
1. Competencia
2. Notificación o traslado en el extranjero de documentos
3. Obtención de pruebas en el extranjero
4. Reconocimiento y ejecución transfronterizos
Capítulo IV Procesos penales
A. Introducción
B. Indemnización por daños y perjuicios
C. Acceso al sumario de la causa penal
D. Personación en un proceso penal como parte civil
E. Aspectos transfronterizos Capítulo V Otros marcos de apoyo
A. Medidas de no revelación de información
B. Requisitos en materia de conformidad
C. Otros regímenes legales
1. Régimen legal de las operaciones garantizadas
Capítulo V Otros marcos de apoyo
A. Medidas de no revelación de información
B. Requisitos en materia de conformidad
C. Otros regímenes legales
1. Régimen legal de las operaciones garantizadas
2. Disposiciones específicas para determinados bienes
3. Régimen legal del comercio electrónico a) Conservación y preservación de datos b) Los datos como prueba c) Gestión de la identidad y servicios de confianza
D. Ejecución eficaz y marco institucional Anexo Registros pertinentes para la LRBA/CN.9/WG.V/WP.196
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Introducción
A. Alcance del texto
1. La localización y recuperación de bienes tiene lugar en distintos contextos, por ejemplo, en la recaudación de impuestos, la liquidación de los siniestros en el ámbito de los seguros, la resolución de reclamaciones en materia de familia, herencias y sucesiones, la ejecución de los contratos y los procesos penales. En el presente texto se tratan las cuestiones que se plantean en relación con la localización y recuperación de bienes únicamente en el contexto del procedimiento de insolvencia. La localización y recuperación de bienes en procedimientos de insolvencia presenta características particulares que obedecen a la naturaleza y los objetivos del procedimiento de insolvencia como procedimiento de ejecución colectivo.
2. La “localización de bienes ” en el procedimiento de insolvencia es un proceso que consiste en identificar y ubicar bienes a los que debería aplicarse el procedimiento de insolvencia, es decir, bienes que pertenecen a la masa de la insolvencia. Estos bienes
consiste en identificar y ubicar bienes a los que debería aplicarse el procedimiento de insolvencia, es decir, bienes que pertenecen a la masa de la insolvencia. Estos bienes pueden ser bienes y derecho s del deudor, entre ellos los derechos del deudor sobre bienes gravados o sobre bienes que sean propiedad de un tercero (con independencia de si el deudor reveló su existencia y los puso a disposición de la masa de la insolven cia); bienes adquiridos tras la apertura del procedimiento de insolvencia, y bienes recuperados mediante acciones de anulación y de otra índole 1 . La “recuperación de bienes ” tiene lugar después y puede entenderse como el proceso consistente en reintegrar en la masa de la insolvencia los bienes que pertenecen a ella.
3. A los fines del presente texto y en consonancia con otros textos de la CNUDMI sobre la insolvencia, un procedimiento es un “procedimiento de insolvencia ” si cumple todos los requisitos siguientes: debe tratarse de un procedimiento colectivo (judicial o administrativo), abierto con arreglo a una ley relativa a la insolvencia (incluido el derecho societario), sujeto al control o la supervisión de un tribunal (lo que incluye al deudor en posesión), con respecto a un deudor (una persona física o jurídica) que t iene dificultades financieras o es insolvente, y con el fin de lograr la liquidación o reorganización del deudor en cuanto entidad comercial 2. Cualquier otro procedimiento que no cumpla la totalidad de estos requisitos queda excluido del alcance del presente texto 3. Además, en consonancia con otros textos de la CNUDMI sobre la insolvencia, en el presente texto no se tratan las particularidades que presenta la localización y
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que no cumpla la totalidad de estos requisitos queda excluido del alcance del presente texto 3. Además, en consonancia con otros textos de la CNUDMI sobre la insolvencia, en el presente texto no se tratan las particularidades que presenta la localización y __________________ 1 Guía legislativa de la CNUDMI sobre el régimen de la insolvencia (la “Guía”), recomendación 35. 2 Glosario en la introducción de la Guía, término u); art. 2 a) de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Sentencias Relacionadas con Casos de Insolvencia (2018) (LMSI), y art. 2 h) de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia de Grupos de Empresas (2019) (LMI GE). La definición de “procedimiento extranjero ” que figura en el art. 2 a) de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza (1997) (LMIT) es sustancialmente el mismo. En la Guía para la incorporación al derecho interno y la interpretación de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza , párrs. 69 a 78, se explican detalladamente cada uno de los requisitos. 3 Por ejemplo, los siguientes procedimientos quedan excluidos del alcance del presente texto: a) los procedimientos de cobro de deudas o las administraciones judiciales iniciadas por un acreedor o grupo de acreedores en particular, o la acumulación de bienes en un procedimiento de liquidación o de rehabilitación en que no se prevean también disposiciones para atender los créditos de otros acreedores; b) los procedimientos judiciales o administrativos iniciados respecto de una entidad solvente que no pretenda reestructurar sus asuntos financieros, sino disolverse como entidad
o de rehabilitación en que no se prevean también disposiciones para atender los créditos de otros acreedores; b) los procedimientos judiciales o administrativos iniciados respecto de una entidad solvente que no pretenda reestructurar sus asuntos financieros, sino disolverse como entidad jurídica; c) las medidas aplicadas o los acuerdos celebrados con fines de ajuste financiero entre el deudor y algunos de sus acreedores de naturaleza puramente contractual en relación con alguna deuda, cuando las negociaciones no den lugar a la apertura de un procedimiento de insolvencia tramitado de conformidad con el régimen de la insolvencia, [y d) los procedimientos que tengan como único objetivo evitar la disipación y la dilapidación d e los bienes, en lugar de liquidar o reorganizar la masa de la insolvencia, así como los procedimientos destinados a evitar perjuicios a los inversionistas y no a todos los acreedores (p. ej., la liquidación por motivos justos y equitativos y otros procedi mientos de insolvencia abiertos en algunas jurisdicciones como acciones relativas a la gobernanza institucional o acciones que tengan por objeto la adopción de medidas de reparación en casos de fraude).] El Grupo de Trabajo tal vez desee reafirmar la conveniencia de mantener el elemento d) en esta nota.A/CN.9/WG.V/WP.196
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recuperación de bienes para la masa de la insolvencia en el caso de las instituciones financieras, sociedades de seguro y reaseguro y otras entidades sujetas a un régimen de insolvencia especial (p. ej., entidades a las que se aplica el derecho público) o a insolvencias personales e insolvencias del consumidor.
B. Origen
4. El proyecto se originó en propuestas de la CNUDMI de ofrecer varias opciones
insolvencias personales e insolvencias del consumidor.
B. Origen
4. El proyecto se originó en propuestas de la CNUDMI de ofrecer varias opciones entre las cuales se pudiera elegir para incorporarlas al derecho interno en las jurisdicciones que tuvieran interés en mejorar la cooperación transfronteriza respecto de la localizac ión y recuperación de bienes en procedimientos de insolvencia 4 . Las propuestas se discutieron en el Coloquio Internacional (Viena, 6 de diciembre de 2019) 5 y en la Comisión 6 antes de que la Comisión las remitiera al Grupo de Trabajo V
(Régimen de la Insolvencia) en 2021. Durante esas discusiones, se señaló que era posible que no en todos los Estados existieran las herramientas adecuadas para localizar y recuperar bienes para la masa de la insolvencia , y que el acceso a las herramientas que existían, en particular por los extranjeros, tal vez no fuera eficaz y eficiente. También se señaló que la localización y recuperación de bienes en el entorno digital presentaba situaciones complejas, en razón de la facilidad con que circulaban los bienes digitales y la posibilidad de celebrar de manera instantánea una gran cantidad de operaciones múltiples, cuyas partes quizás no fuera posible identificar (de forma inmediata o sencilla).
5. El Grupo de Trabajo se dedicó al proyecto durante sus períodos de sesiones 59º a …, desde 2021 hasta... 7 . Las presentes notas de antecedentes y el conjunto de herramientas para la agilización de la localización y recuperación de bienes en procedimientos de insolvencia son el resultado de esa labor. En su [ se completará más adelante ] período de sesiones, la Comisión examinó ambos textos y los aprobó
herramientas para la agilización de la localización y recuperación de bienes en procedimientos de insolvencia son el resultado de esa labor. En su [ se completará más adelante ] período de sesiones, la Comisión examinó ambos textos y los aprobó conjuntamente como su material de orientación sobre el tema con el título “Localización y recuperación de bienes en procedimientos de insolvencia: conjunto de herramientas y notas de antecedentes ”8.
C. Finalidad
6. Las notas de antecedentes se prepararon como fuente de información no prescriptiva sobre las medidas utilizadas en las distintas jurisdicciones para habilitar, facilitar y agilizar la localización y recuperación de bienes en procedimientos de insolvenci a nacionales y transfronterizos. Pueden utilizarlas como documento de referencia los jueces, los profesionales del derecho y las autoridades estatales competentes que deseen valorar la disponibilidad, accesibilidad, eficacia y eficiencia de sus marcos jurí dicos e institucionales nacionales para la localización y recuperación de bienes en procedimientos de insolvencia e introducir los cambios que sean necesarios para dar respuesta a los desafíos y las oportunidades en constante evolución.
7. En las notas de antecedentes se trata la localización y recuperación de bienes en procedimientos de insolvencia fundamentalmente en el contexto de la protección, conservación y maximización del valor de la masa de la insolvencia en beneficio de todos lo s acreedores y otras partes interesadas, incluidos el deudor y sus empleados. Sin __________________ 4 A/CN.9/WG.V/WP.154 y A/CN.9/996 . 5 A/CN.9/1008 . 6 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo tercer período de sesiones,
__________________ 4 A/CN.9/WG.V/WP.154 y A/CN.9/996 . 5 A/CN.9/1008 . 6 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo tercer período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/73/17 ), párrs. 250 y 253 d); ibid. , septuagésimo cuarto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/74/17 ), párrs. 200 a 203; ibid. , septuagésimo quinto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/75/17 ), segunda parte, párrs. 62 a 65, e ibid. , septuagésimo sexto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/76/17 ), párrs. 215 a 217. 7 Para los informes del Grupo de Trabajo sobre los períodos de sesiones en que se examinó este tema, véanse los documentos A/CN.9/1088 , A/CN.9/1094 , A/CN.9/1126 , A/CN.9/1133 , A/CN.9/1163 , A/CN.9/1169 [se completará más adelante ]. 8 [Se completará más adelante ]. A/CN.9/1169 , párr. 39.A/CN.9/WG.V/WP.196
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embargo, también se destaca, cuando es necesario, la pertinencia de la localización y recuperación de bienes en procedimientos de insolvencia para la consecución de objetivos socioeconómicos más amplios, como la promoción del estado de derecho y el buen gobierno, el fomento de las inversiones y la instauración de un entorno comercial y empresarial propicio.
objetivos socioeconómicos más amplios, como la promoción del estado de derecho y el buen gobierno, el fomento de las inversiones y la instauración de un entorno comercial y empresarial propicio.
8. Como señaló la Comisión cuando remitió el proyecto al Grupo de Trabajo 9, los resultados de la labor de la CNUDMI en relación con el proyecto podrían resultar de utilidad en otros ámbitos del derecho en los que tuviera lugar la localización y recuperación de bienes.
D. Glosario
9. En las presentes notas de antecedentes se utilizan los siguientes términos con el significado que se indica a continuación 10: A puerta cerrada En privado, sin presencia del público.
Acción pauliana Recurso legal existente en las jurisdicciones de tradición jurídica romanista, que permite a los acreedores impugnar y anular operaciones realizadas por un deudor que sean fraudulentas o perjudiciales para sus intereses (p. ej., una transmisión de bienes que deje al deudor en situación de insolvencia o reduzca su capacidad para dar cumplimiento a las obligaciones financieras que haya contraído con los acreedores). Acreedor Persona física o jurídica que tenga un crédito frente al deudor que haya surgido en la fecha de la apertura del procedimiento de insolvencia o con anterioridad a ella. En general, por ese término se entienden tanto los acreedores nacionales como los acreedores extranjeros. Acreedor garantizado Acreedor amparado por una garantía real. Anulación Acción interpuesta en virtud de las disposiciones del régimen de la insolvencia que permiten anular o dejar sin efecto ciertas operaciones de transmisión de bienes o que sean fuente de
garantizado Acreedor amparado por una garantía real. Anulación Acción interpuesta en virtud de las disposiciones del régimen de la insolvencia que permiten anular o dejar sin efecto ciertas operaciones de transmisión de bienes o que sean fuente de obligaciones, que hayan sido concertadas con anterioridad al procedimiento de insolvencia, o que permiten recuperar los bienes transmitidos o su valor en aras del interés colectivo de los acreedores. Apertura del procedimiento de insolvencia Fecha efectiva en que comienza el procedimiento de insolvencia, ya sea conforme a la ley o a una resolución judicial. Beneficiario final Persona física que se beneficia en última instancia de una empresa (véase supra), con independencia del tipo de control y las capas de intermediarios implicados (p. ej., fondos fiduciarios, fundaciones, sociedades y otras entidades). El umbral para definir e identificar al beneficiario final puede variar de una jurisdicción a otra. Bien del deudor Todo bien y derecho del deudor, así como todo derecho real sobre bienes que obren o no en su posesión, ya sean corporales o __________________ 9 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo sexto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/76/17 ), párrafo 217. 10 Muchos términos de este glosario se basan o se inspiran en los términos correspondientes que se utilizan en otros textos de la CNUDMI sobre la insolvencia.A/CN.9/WG.V/WP.196
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inmateriales, muebles o inmuebles, y todo derecho del deudor sobre bienes gravados por alguna garantía real o sobre bienes
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inmateriales, muebles o inmuebles, y todo derecho del deudor sobre bienes gravados por alguna garantía real o sobre bienes que sean propiedad de un tercero. Bien gravado Bien sobre el cual un acreedor haya obtenido una garantía real. Búsqueda Proceso que persigue encontrar información o un bien (p. ej., registro de lugares en búsqueda de bienes o registros contables o consulta de registros, bases de datos y otros archivos o sistemas informáticos en búsqueda de información relacionada con el deudor y sus bienes o de los propios bienes (p. ej., bienes digitales)). Centro de los principales intereses (CPI) del deudor Lugar a) en que se lleva a cabo la administración central del deudor y b) que es de fácil comprobación para los acreedores. Comité de acreedores Órgano representativo de los acreedores cuyos miembros son nombrados de conformidad con el régimen de la insolvencia y que goza de toda facultad consultiva y de otra índole que le sea otorgada por el régimen de la insolvencia. Consolidación patrimonial Tratamiento del activo y el pasivo de dos o más personas como si formaran parte de una única masa de la insolvencia. Crédito Derecho a cobrar una suma con cargo a la masa de la insolvencia del deudor por concepto de una deuda, de un contrato o de otra obligación legal, de importe determinado o indeterminado, vencida o por vencer, litigiosa o no litigiosa, garantizada o no garantizada, fija o contingente. En algunos Estados, cuando lo permite el derecho aplicable, se faculta a los acreedores o se les concede el derecho a percibir el valor de sus
garantizada o no garantizada, fija o contingente. En algunos Estados, cuando lo permite el derecho aplicable, se faculta a los acreedores o se les concede el derecho a percibir el valor de sus créditos con los bienes del deudor. Crédito garantizado Crédito respaldado por una garantía real constituida sobre una deuda que se puede ejecutar en caso de incumplimiento por parte del deudor. Curso ordinario de los negocios Conjunto de operaciones realizadas de forma acorde tanto con a) la manera en que se llevaban los negocios del deudor antes del procedimiento de insolvencia, como con b) las prácticas ordinarias de gestión (p. ej., los pagos de rutina, los contratos de alquiler, los pagos de servicios y bienes de suministro esenciales para la realización de la actividad comercial, excluyendo las prácticas que persigan fines ilegales e inapropiadas). Deudor en posesión Deudor que, por decisión del tribunal, mantiene el control de sus negocios tras la apertura del procedimiento de insolvencia. En tal situación, el tribunal no nombra un representante de la insolvencia o lo nombra para que lleve a cabo un número limitado de funciones especificadas por el tribunal (p. ej., para emprender acciones de anulación o prestar asistencia al deudor en posesión o supervisarlo). Director Persona que ejerza el control efectivo del deudor, lo que incluye a los directores nombrados formalmente, así como a los directores de facto y los directores ocultos. Disposición de bienes Acto por el que se transmite un bien o un derecho sobre un bien, o se renuncia a uno o a otro, ya sea total o parcialmente.A/CN.9/WG.V/WP.196
Disposición de bienes Acto por el que se transmite un bien o un derecho sobre un bien, o se renuncia a uno o a otro, ya sea total o parcialmente.A/CN.9/WG.V/WP.196
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Empresa Entidad, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerza una actividad económica y a la que, llegado el caso, sea aplicable el régimen de la insolvencia. Empresa del grupo Empresa integrante de un grupo de empresas. Entidad registral Entidad que lleva el registro. Ex parte Sin notificación al deudor u otra parte afectada11. Exoneración Liberación del deudor de créditos presentados en el procedimiento de insolvencia. Fideicomiso presuntivo Recurso jurídico de equidad, existente fundamentalmente en jurisdicciones de common law, encaminado a resolver las situaciones en que una parte ha obtenido o tiene ilícitamente la titularidad de un bien que, en equidad y en justicia, debería pertenecer a otra parte (p. ej., cuando se adquiere el bien por medios fraudulentos, incumpliendo una obligación fiduciaria o por error). En las jurisdicciones de tradición romanista, se obtienen resultados similares por otros recursos como las medidas contra el enriquecimiento injusto o las medidas de restitución. Garantía real Derecho sobre un bien que se haya constituido en garantía del pago o cumplimiento de una o varias obligaciones. Grupo de empresas Dos o más empresas vinculadas entre sí por alguna forma de control o de participación significativa en su capital social. Por “control” se entiende en este contexto la capacidad de determinar, directa o indirectamente, las políticas operacionales y financieras de una empresa.
Grupo de empresas Dos o más empresas vinculadas entre sí por alguna forma de control o de participación significativa en su capital social. Por “control” se entiende en este contexto la capacidad de determinar, directa o indirectamente, las políticas operacionales y financieras de una empresa. Lex fori concursus Ley del Estado en que se abre el procedimiento de insolvencia. Liquidación Procedimiento seguido para la venta o disposición de los bienes con miras a la distribución del producto que se obtenga entre los acreedores de conformidad con el régimen de la insolvencia. Masa de la insolvencia Bienes del deudor que hayan quedado sujetos al procedimiento de insolvencia. Medida de no revelación de información Restricción a la revelación de información (p. ej., sobre el caso o sobre medidas judiciales que hayan sido ordenadas o estén pendientes como las medidas de revelación de información o las medidas de protección de bienes) salvo en condiciones especificadas (p. ej., el expediente judicial puede estar a disposición únicamente de personas físicas autorizadas). Pueden referirse a las propias medidas de no revelación de información. Medida de protección de bienes Acción que incluye la paralización del procedimiento (véase infra) y otras acciones encaminadas a proteger y conservar el bien o su valor. Medida de recuperación de bienes Acción que incluye la anulación (véase infra) y otras acciones encaminadas a recuperar los bienes que pertenecen a la masa de la insolvencia o su valor. Medida de revelación de información Acción que incluye el interrogatorio de testigos, la presentación de pruebas y otras acciones encaminadas a obtener información __________________
la insolvencia o su valor. Medida de revelación de información Acción que incluye el interrogatorio de testigos, la presentación de pruebas y otras acciones encaminadas a obtener información __________________ 11 Ibid.A/CN.9/WG.V/WP.196
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sobre los bienes, negocios, derechos, obligaciones o deudas del deudor12. Medida provisional Medida que concede el tribunal entre el momento de la presentación de la solicitud de apertura del procedimiento de insolvencia y la apertura del procedimiento. En algunos Estados, puede concederse, en determinadas circunstancias, antes de que se solicite la apertura del procedimiento de insolvencia. Operación no autorizada Operación celebrada durante el procedimiento de insolvencia sin la autorización (previa) necesaria del tribunal, el representante de la insolvencia o los acreedores, según corresponda. No constituye necesariamente una operación fraudulenta, es decir, una operación celebrada deliberadamente con el fin de defraudar a los acreedores13. Operación no comprendida en el curso ordinario de los negocios Operación para la cual es necesaria una autorización (previa) del tribunal, el representante de la insolvencia o los acreedores, según corresponda (p. ej. la transmisión de la titularidad de un bien importante de la masa de la insolvencia o la constitución de un gravamen sobre él). Paralización del procedimiento Medida que impide la apertura, o suspende la continuación, de acciones de carácter judicial o administrativo, u otro tipo de acción individual, referentes a los bienes, los derechos, las obligaciones o las deudas del deudor, inclusive acciones para
procedimiento Medida que impide la apertura, o suspende la continuaci