CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.197
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.197
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional_Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/WG.V/WP.197
Asamblea General
Distr. limitada 9 de octubre de 2024
Español Original: inglés
V.24-18357 (S) 051124 051124 2418357
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) 65º período de sesiones Viena, 16 a 20 de diciembre de 2024
Conjunto de herramientas para la agilización de la localización y recuperación de bienes en procedimientos de insolvencia (LRB)
Nota de la Secretaría
Índice Página Introducción ................................ ............................... 2 Anexo Conjunto de herramientas para la agilización de la localización y recuperación de bienes en procedimientos de insolvencia (LRB) ................................ ........ 5A/CN.9/WG.V/WP.197
V.24-18357 2/18
Introducción
1. En el programa provisional del 65º período de sesiones del Grupo de Trabajo
(A/CN.9/WG.V/WP.195 ) figuran antecedentes relativos al proyecto sobre la localización y recuperación de bienes en procedimientos de insolvencia, que fue remitido al Grupo de Trabajo por la Comisión en su 54º período de sesiones 1. El anexo de la presente nota contiene un proyecto de conjunto de herramientas en que se describen las medidas que podrían agilizar la localización y recuperación de bienes en procedimientos de insolvencia (LRB) 2, tanto en el plano nacional como en el plano transfronterizo.
de la presente nota contiene un proyecto de conjunto de herramientas en que se describen las medidas que podrían agilizar la localización y recuperación de bienes en procedimientos de insolvencia (LRB) 2, tanto en el plano nacional como en el plano transfronterizo.
2. El proyecto de conjunto de herramientas se ha reestructurado y modificado en atención a las observaciones formuladas en el 64º período de sesiones del Grupo de Trabajo ( A/CN.9/1169 , cap. IV) respecto del proyecto de conjunto de herramientas que tuvo ante sí el Grupo de Trabajo en ese período de sesiones. Al tiempo que se ha mantenido el carácter descriptivo del que se pretendía dotar al proyecto de conjunto de herramientas, la secre taría sigue utilizando las palabras “debe(n) ” y “debería(n) ” en el proyecto de conjunto de herramientas según y cuando sea apropiado, tal y como solicitó el Grupo de Trabajo 3.
3. En el 64º período de sesiones del Grupo de Trabajo, hubo discrepancias en cuanto a si debían consolidarse en una publicación las notas de antecedentes sobre la localización y recuperación de bienes en procedimientos de insolvencia 4 y el conjunto de herramientas. Las opiniones también difirieron acerca de si el conjunto de herramientas debería figurar en primer o en segundo lugar si se preparara una única publicación que consolidara las dos partes de lo que sería el producto de la CN UDMI sobre el tema. El Grupo de Trabajo tal vez desee pronunciarse sobre esas cuestiones en su 65º período de sesiones. Tal vez desee tener presente al respecto que, en su 57º período de sesiones, celebrado en 2024, la Comisión debatió acerca de la situación del proyecto sobre la LRB en el Grupo de Trabajo V y se expuso la opinión de que, a
57º período de sesiones, celebrado en 2024, la Comisión debatió acerca de la situación del proyecto sobre la LRB en el Grupo de Trabajo V y se expuso la opinión de que, a fin de que el producto final de la CNUDMI sobre el tema fuera de utilidad en la práctica, el conjunto de herramientas debería aparecer en primer lugar y de ma nera destac ada en el texto definitivo, acompañado de las notas de antecedentes, del mismo modo que las recomendaciones venían acompañadas de un comentario en las guías legislativas de la CNUDMI 5.
4. A la espera de que el Grupo de Trabajo adopte una decisión al respecto, se preparó el proyecto de conjunto de herramientas como texto autónomo. Se procuró evitar duplicaciones y repeticiones entre ambos textos y poner de relieve el carácter propio y el val or añadido del proyecto de conjunto de herramientas. Si se desea preservar el carácter autónomo del conjunto de herramientas, tal vez sea necesario incluir en el proyecto un glosario con los términos y las abreviaturas usadas en el texto, que se basaría en el glosario que figura en las notas de antecedentes, una vez que el Grupo de Trabajo lo hubiera finalizado y aprobado, con los cambios necesarios en razón del contenido del conjunto de herramientas. Asimismo, es posible que el glosario del conjunto de herramientas tenga que incluir otros términos y abreviaturas utilizadas únicamente en el conjunto de herramientas. Con el fin de preservar una relación estrecha entre ambas partes del producto final, se podría incluir un resumen de las notas de antecedente s en un prefacio del conjunto de herramientas. En esta etapa, la secretaría ha incluido un breve prefacio antes del conjunto de herramientas, ha definido los términos pertinentes en las notas de pie de página correspondientes y
__________________
de las notas de antecedente s en un prefacio del conjunto de herramientas. En esta etapa, la secretaría ha incluido un breve prefacio antes del conjunto de herramientas, ha definido los términos pertinentes en las notas de pie de página correspondientes y __________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo sexto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/76/17 ), párrs. 215 a 217. 2 En su 64º período de sesiones, el Grupo de Trabajo acordó que se omitiera la palabra “civiles ” de los títulos de las notas de antecedentes y el conjunto de herramientas ( A/CN.9/1169 , párr. 38). 3 A/CN.9/1169 , párr. 40. 4 El proyecto de notas de antecedentes que tendrá ante sí el Grupo de Trabajo en su 65º período de sesiones figura en el documento A/CN.9/WG.V/WP.196 . 5 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo noveno período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/79/17 ), párr. 253.A/CN.9/WG.V/WP.197
3/18 V.24-18357
ha introducido abreviaturas a lo largo del texto cuando ha sido necesario. Otra cuestión que se somete a la consideración del Grupo de Trabajo es el título del conjunto de herramientas. Si bien el Grupo de Trabajo decidió omitir la palabra “civiles ” del título tanto de las notas de antecedentes como del conjunto de herramientas 6, el Grupo de Trabajo tal vez desee reconsiderar esa decisión respecto del título del conjunto de herramientas a la vista de lo que se afirma en el párrafo 5 de la introducción del conjunto de herramientas.
herramientas 6, el Grupo de Trabajo tal vez desee reconsiderar esa decisión respecto del título del conjunto de herramientas a la vista de lo que se afirma en el párrafo 5 de la introducción del conjunto de herramientas.
5. Las notas de pie de página que figuran en negrita indican la fuente de las modificaciones y las cuestiones pendientes, pero no permanecerán en el texto definitivo. Las otras notas de pie de página tienen vocación de permanencia en el texto.
__________________ 6 A/CN.9/1169 , párr. 38.A/CN.9/WG.V/WP.197
V.24-18357 4/18
Anexo
Prefacio
La CNUDMI preparó el presente conjunto de herramientas junto con las notas de antecedentes sobre la localización y recuperación de bienes en procedimientos de insolvencia (LRB). Juntos conforman una publicación de la CNUDMI titulada “Localización y recuperación de bienes en procedimientos de insolvencia: conjunto de herramientas y notas de antecedentes ”1. Los principales objetivos de políticas en que se sustentan las notas de antecedentes y el conjunto de herramientas son proteger, preservar y obtener el máximo valor de la masa de la insolvencia en beneficio de los acreedores y otras partes interesadas, i ncluido el deudor, así como promover el estado de derecho, el buen gobierno, las inversiones, el comercio y un entorno empresarial propicio. Mientras que las notas de antecedentes repasan las disposiciones relacionadas con la LRB presentes en varias ramas del derecho de distintas jurisdicciones, el conjunto de herramientas se centra en las herramientas que pueden agilizar la LRB. Ambos textos carecen de carácter prescriptivo e informan a todas las partes
LRB presentes en varias ramas del derecho de distintas jurisdicciones, el conjunto de herramientas se centra en las herramientas que pueden agilizar la LRB. Ambos textos carecen de carácter prescriptivo e informan a todas las partes interesadas en el tema de l a LRB de las medidas en ese ámbito que se utilizan en distintas jurisdicciones. Ambos textos tienen como objetivo transmitir que, si bien difieren en el nombre, las medidas de LRB tienen muchas características comunes en los distintos Estados. Las notas de antecedentes y el conjunto de herramientas señalan esos aspectos comunes, lo que ayuda a quienes formulan políticas, legisladores, tribunales y profes ionales de la insolvencia a comprender mejor las medidas de LRB utilizadas en otros Estados. Al entender mejor esas medidas, los casos de insolvencia nacional y transfronteriza pueden verse beneficiados de múltiples maneras. En particular, se puede dotar al marco y las prácticas nacionales de LRB de nuevas herramientas. Se p uede facilitar asimismo la comunicación y la cooperación entre tribunales y agilizar la LRB de carácter transfronterizo en vista de que los tribunales, al estar más informados sobre las medidas extranjeras de LRB, pueden conferir medidas nacionales de LRB sim ilares o equivalentes con mayor celeridad. Los tribunales también pueden paralizar o denegar la apertura de un procedimiento local en casos apropiados y emplear otras herramientas para agilizar y aumentar la eficacia de la LRB.
__________________ 1 A/CN.9/1169 , párr. 39 .A/CN.9/WG.V/WP.197
5/18 V.24-18357
Conjunto de herramientas para la agilización de la
__________________ 1 A/CN.9/1169 , párr. 39 .A/CN.9/WG.V/WP.197
5/18 V.24-18357
Conjunto de herramientas para la agilización de la localización y recuperación de bienes en procedimientos de insolvencia (LRB)
1. Este texto sugiere herramientas que habilitan y facilitan el despliegue urgente de medidas de localización y recuperación de bienes (LRB) en procedimientos de insolvencia, también con carácter provisional 2 y ex parte 3 y junto con medidas de no revelación de información 4. Si bien la LRB en un caso determinado puede exigir que se empleen herramientas específicas, las bases comunes sobre la s que se asienta el presente conjunto de herramientas son l as siguientes: a) las solicitudes de medidas de LRB deberían ser examinadas por el tribunal a la mayor brevedad posible 5 b) deberían otorgarse las medidas de LRB por norma general con carácter urgente y, en cualquier caso, de manera oportuna c) si procede y cuando sea necesario y apropiado, las medidas de LRB pueden venir acompañadas de medidas de apoyo, como las medidas de no revelación de información, y d) debe asegurarse la ejecución efectiva de las medidas de LRB y la imposición de sanciones por el uso indebido o el incumplimiento de las medidas de LRB.
2. Al mismo tiempo, el conjunto de herramientas hace hincapié en que no deberían lograrse la velocidad, la eficiencia y la eficacia de la LRB a costa de otras consideraciones, como las garantías procesales y la protección de los intereses legítimos de las per sonas afectadas por la LRB. A ese respecto, el conjunto de
lograrse la velocidad, la eficiencia y la eficacia de la LRB a costa de otras consideraciones, como las garantías procesales y la protección de los intereses legítimos de las per sonas afectadas por la LRB. A ese respecto, el conjunto de herramientas hace referencia a las salvaguardias habituales que los tribunales tienen en cuenta cuando imponen medidas de LRB, incluido si la medida solicitada en cada caso es urgente y necesari a, por ejemplo para proteger, preservar y maximizar el valor de la masa de la insolvencia, y si sería justa y eficaz, por ejemplo para proteger adecuadamente a los acreedores y otras partes interesadas, incluido el deudor. Algunas salvaguardias suelen apli carse por igual a todas las medidas de LRB mientras que otras dependen del tipo de medida de LRB impuesta, en particular sus efectos en las personas afectadas y las consideraciones de política más amplias de un Estado concreto.
3. Algunas características, condiciones y salvaguardias que figuran en el conjunto de herramientas son pertinentes para la LRB de ámbito nacional y de ámbito transfronterizo con independencia del modo en que se otorguen las medidas de LRB
(p. ej. ex parte o de otro modo) y del momento en que se otorguen (p. ej., durante el procedimiento o antes de su apertura). Otras características, condiciones y salvaguardias reseñadas son específicas para la LRB en un contexto determinado, por ejemplo únicamente en el co ntexto de las insolvencias de grupos de empresas, las medidas ex parte o la LRB transfronteriza. Por ejemplo, en las insolvencias transfronterizas, los tribunales también tienen en cuenta, además de otros factores, si el otorgamiento de la medida de LRB reforzaría la cortesía y la cooperación
medidas ex parte o la LRB transfronteriza. Por ejemplo, en las insolvencias transfronterizas, los tribunales también tienen en cuenta, además de otros factores, si el otorgamiento de la medida de LRB reforzaría la cortesía y la cooperación internacional y, en los casos en que hay procedimientos paralelos, si la medida de LRB facilitaría la coordinación de esos procedimientos o interferiría en ellos. El marco de la CNUDMI en materia de insolvencia transfr onteriza contiene importantes orientaciones al respecto, al hacer hincapié en el papel central de un procedimiento __________________ 2 P. ej., antes de la apertura de un procedimiento de insolvencia o del reconocimiento de un procedimiento extranjero, un procedimiento de planificación o una sentencia relacionada con un caso de insolvencia. 3 Es decir, sin notificar al deudor u otra parte afectada. 4 Es decir, con restricciones a la revelación de información sobre el caso o sobre las medidas judiciales pendientes o impuestas. 5 Véase, p . ej., el art. 17, párr. 3, de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza (1997) (LMIT) (publicación de las Naciones Unidas (2014), que también puede consultarse en https://uncitral.un.org/es/texts/insolvency/modellaw/cross -border_insolvency ).A/CN.9/WG.V/WP.197
V.24-18357 6/18
extranjero principal y la función de coordinación del procedimiento de planificación en las insolvencias de grupos de empresas 6.
4. El uso de las herramientas propuestas en este documento podría reducir el riesgo de que los bienes que pertenecen a la masa de la insolvencia sean objeto de
en las insolvencias de grupos de empresas 6.
4. El uso de las herramientas propuestas en este documento podría reducir el riesgo de que los bienes que pertenecen a la masa de la insolvencia sean objeto de transmisiones por múltiples jurisdicciones, lo que exigiría la LRB en esas jurisdicciones. También podría hacer menos necesaria la celebración por partida doble de audiencias sobre medidas de LRB en las jurisdicciones por las cuales se hubieran transmitido los bienes. La utilización de las herramientas propuestas también podría rebajar los costos aso ciados a la LRB, consideración importante en los procedimientos de insolvencia con independencia del tamaño del deudor, pero en particular en los procedimientos de insolvencia simplificados para las microempresas y pequeñas empresas (MYPE) en que la masa d e la insolvencia de la deudora no suele disponer de recursos para financiar la LRB.
5. El conjunto de herramientas no pretende ser exhaustivo. Debe tenerse en cuenta que existen otras herramientas que no se han incluido en el presente documento, por ejemplo herramientas previstas en la legislación penal o impuestas por marcos jurídicos espec íficos de determinados bienes, entre ellos algunos instrumentos internacionales. También deberían tenerse presentes , al utilizar el conjunto de herramientas , las decisiones legislativas y en materia de política adoptadas por los Estados al diseñar las medidas y los marcos en materia de LRB, que reflejan, en particular, las diferencias entre la reorganización y la liquidación y el diferente tratamiento de los representantes extranjeros y los representantes locales de la insolv encia y de los procedimientos extranjeros y los procedimientos de insolvencia locales.
__________________
particular, las diferencias entre la reorganización y la liquidación y el diferente tratamiento de los representantes extranjeros y los representantes locales de la insolv encia y de los procedimientos extranjeros y los procedimientos de insolvencia locales. __________________ 6 Véanse, p. ej., el art. 19, párr. 4, de la LMIT, en virtud del cual el tribunal podrá denegar toda medida cuando esa medida afecte al desarrollo de un procedimiento extranjero principal, y la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia de Grupos de Empresas (2019) (LMIGE) (publicación de las Naciones Unidas ( 2020), que también puede consultarse en https://uncitral.un.org/es/MLEGI ), en lo que se refiere a la función del procedimiento de planificación en las insolvencias de grupos de empresas.I. Medidas de LRB con carácter general
__________________ 13 Véanse , p. ej., las recomendaciones 39, 46 y 48 de la Guía legislativa de la CNUDMI sobre el régimen de la insolvencia (la Guía ) los arts. 7, 19 a 21 y 23 de la LMIT los arts. 6, 12, 15 y X de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Sentencias Relaci onadas con Casos de Insolvencia (2018) (LMSI), y los arts. 8, 20, 22, 24 y 32 de la LMIGE. 14 Entre ellas, el interrogatorio de testigos, la presentación de pruebas y otras medidas encaminadas a obtener información resp ecto de los bienes, negocios, derechos, obligaciones o deudas del deudor.
14 Entre ellas, el interrogatorio de testigos, la presentación de pruebas y otras medidas encaminadas a obtener información resp ecto de los bienes, negocios, derechos, obligaciones o deudas del deudor. 15 Entre ellas, una paralización del procedimiento tal y como se define en la Guía y otras medidas encaminadas a proteger y preservar el bien o su valor. 16 Entre ellas, la anulación tal y como se define en la Guía y otras medidas encaminadas a recuperar los bienes que pertenecen a la masa de la insolvencia o su valor. 17 Entre las personas interesadas se incluyen el representante provisional de la insolvencia, el representante de la insolvencia , el representante extranjero, el representante del grupo, los acreedores y demás partes interesadas y personas afectadas (incluido el deudor), entre ellas las personas facultadas para solicitar el reconocimiento y la ejecución de una sentencia relacionada con un caso de insolvencia con ar reglo a la ley del Estado de origen. Véanse, p. ej., las recomendaciones 39 y 44 de la Guía los arts. 19, 20, 21 y 22, párr. 3, de la LMIT el art. 12 de la LMSI, y los arts. 20, párr. 1, 22, párr. 1, y 24, párr. 1. 18 Véanse, p. ej., la recomendación 44 de la Guía el art. 22, párr. 3, de la LMIT, y el art. 27, párr. 3, de la LMIGE. 25 P. ej., la recomendación 42 de la Guía el art. 19, párr. 2, de la LMIT el art. 12, párr. 2, de la LMSI, y el art. 22, párr. 2, de la LMIGE.
25 P. ej., la recomendación 42 de la Guía el art. 19, párr. 2, de la LMIT el art. 12, párr. 2, de la LMSI, y el art. 22, párr. 2, de la LMIGE. 26 P. ej., el art. 22, párr. 1, de la LMIT. Objetivos Características y condiciones Salvaguardias
1. Lograr las finalidades que se persiguen con la LRB, es decir: a) proteger , preservar y obtener el máximo valor de la masa de la insolvencia en beneficio de los acreedores y otras partes interesadas , incluido el deudor b) promover el estado de derecho y el buen gobierno c) promover las inversi ones y habilitar un entorno propicio para la actividad comercial y empresarial .
1. El marco jurídico nacional debería prever una amplia variedad de medida s de LRB 13 , como las siguientes: a) medidas de revelación de información 14, b) medidas de protección de bienes 15 y c) medidas de recuperación de bienes 16
2. El tribunal debería tener la posibilidad de ordenar medidas de LRB y combinaciones de medidas de oficio o a instancia de las personas interesadas 17
3. El tribunal debería tener la posibilidad de modificar o revocar las medidas de LRB, de oficio o a instancia de las personas interesadas o afectadas 18.
En el contexto de grupos de empresas
4. De acuerdo con la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia de Grupos de Empresas (LMIGE), el representante del grupo debería tener la posibilidad de solicitar y obtener medidas de LRB en la medida en que sean necesarias para preservar la
4. De acuerdo con la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia de Grupos de Empresas (LMIGE), el representante del grupo debería tener la posibilidad de solicitar y obtener medidas de LRB en la medida en que sean necesarias para preservar la posibilidad de desarrollar o aplicar una solución colectiva de la insolvencia o para proteger, preservar, obtener o aumentar el valor de los bienes de la empresa de un grupo objeto de un procedimiento
1. Debería ser obligatorio notificar debidamente la imposición de una medida de LRB a las partes afectadas a menos que el tribunal dispense a una parte del deber de notificación o limite esa obligación 25 (véanse más adelante las medidas ex parte y las medidas de no revelación de información)
2. En caso de impugnación, las personas afectadas deberían tener a su disposición una revisión judicial rápida de la medida de LRB solicitada u ordenada, incluida la interposición de un recurso de apelación
3. Si la impugnación prospera, se pueden tomar varias decisiones a modo de reparación, entre ellas levantar o modificar la medida de LRB y ordenar el pago de una indemnización por daños y perjuicios
4. Al otorgar, denegar, modificar o revocar la medida de LRB, el tribunal deber ía asegurarse de que quedan debidamente protegidos los intereses de los acreedores y de otras personas interesadas, incluido el deudor 26.__________________ 19 El representante del grupo está autorizado a actuar en un Estado extranjero en representación del procedimiento de planificac ión de conformidad con el art. 19, párr. 3, de la LMIGE. 20 Ibid. 21 P. ej., los arts. 20, 22 y 24 de la LMIGE.
art. 19, párr. 3, de la LMIGE. 20 Ibid. 21 P. ej., los arts. 20, 22 y 24 de la LMIGE. 22 P. ej., el art. 5 y otros arts. pertinentes de la LMIT. 23 P. ej., el art. 12, párr. 1, de la LMSI. 27 P. ej., los arts. 20, párr. 2, 22, párr. 4, y 24, párr. 3, de la LMIGE. 28 P. ej., el art. 5 de la LMIT y la LMSI. Por ejemplo, la legislación del Estado del tribunal requerido en materia de protecció n de datos personales o la privacidad u otras leyes podrían limitar el acceso de esas personas a los registros y archivos de organ ismos públicos de ese Estado. 29 P. ej., si hay dudas acerca de la viabilidad de hacer que esas personas respondan de sus acciones en el Estado del tribunal r equerido. 30 P. ej., el art. 6 de la LMIT y la LMIGE y el art. 7 de la LMSI para la excepción de orden público. Para otros motivos, véase, p. ej., el art. 14 de la LMSI. Objetivos Características y condiciones Salvaguardias de planificación o que participa en él o los intereses de los acreedores de esa empresa del grupo 19. Esto se aplica tanto en el contexto nacional como en el contexto transfronterizo 20 . El representante del grupo también podría tener la posibilidad de solicitar el reconocimiento de las medidas de LRB adoptadas en un procedimiento de planificación 21. La LRB en apoyo de un procedimiento extranjero
5. El representante extranjero debería tener la posibilidad de solicitar y obtener medidas de LRB respecto del deudor y sus
un procedimiento de planificación 21. La LRB en apoyo de un procedimiento extranjero
5. El representante extranjero debería tener la posibilidad de solicitar y obtener medidas de LRB respecto del deudor y sus bienes y negocios administrados en un procedimiento extranjero o solicitar el reconocimiento de medidas de LRB dictadas en ese proce dimiento 22
6. El representante de la insolvencia u otra persona facultada para solicitar el reconocimiento y la ejecución de una sentencia relacionada con un caso de insolvencia en virtud de la ley del Estado de origen debería tener la posibilidad de solicitar y obte ner medidas de LRB respecto de cualquier bien de las partes contra las cuales se haya dictado la sentencia relacionada con un caso de insolvencia (u otra medida apropiada dentro del alcance de la sentencia) y también debería tener la posibilidad de solicit ar el reconocimiento y la ejecución de medidas de LRB dictadas en el Estado de origen con respecto a esa sentencia 23
7. A fin de agilizar la LRB transfronteriza, los tribunales requeridos deberían tener permiso para paralizar o negarse a abrir un procedimiento de insolvencia nacional u otro procedimiento si En el contexto de grupos de empresas
5. De acuerdo con la LMIGE, las medidas de LRB no podrán otorgarse al representante de un grupo respecto de los bienes y las operaciones de cualquier empresa del grupo que no sea objeto de un procedimiento de insolvencia, a menos que el procedimiento de insolven cia no se hubiera abierto a fin de reducir al mínimo la apertura de procedimientos de insolvencia 27.
La LRB en apoyo de un procedimiento extranjero
6. Un representante extranjero, así como el representante de la insolvencia u otra persona facultada para solicitar el
apertura de procedimientos de insolvencia 27. La LRB en apoyo de un procedimiento extranjero
6. Un representante extranjero, así como el representante de la insolvencia u otra persona facultada para solicitar el reconocimiento y la ejecución de una sentencia relacionada con un caso de insolvencia en virtud de la ley del Estado de origen, debería estar autorizado a actuar en otro Estado únicamente en la medida que lo permita la ley aplic able de ese Estado 28 , y el tribunal requerido podrá restringir los derechos que esas personas ejerzan en el territorio de ese Estado 29
7. El tribunal requerido podrá denegar la medida de LRB si su otorgamiento fuera manifiestamente contrario al orden público de su Estado o por otros motivos 30
8. El tribunal requerido mantiene la facultad de ordenar las medidas nacionales de LRB apropiadas que sustituyan o se añadan a las medidas de LRB impuestas por el tribunal de origen y podráII. Medidas de LRB específicas
__________________ 24 Arts. 28 a 32 de la LMIGE. 31 P. ej., los arts. 7 y 22, párr. 2, de la LMIT. 32 P. ej., los arts. 21, párr. 3 23, párr. 2, y 30 a) y b) de la LMIT. 33 El Grupo de Trabajo solicitó a la secretaría que usara el término “información ” en este contexto (véase A/CN.9/1169 , párr. 23). Tal vez desee tener presente que en las notas de antecedentes se utiliza el término “medidas de revelación de información ”, definido en ese texto, en ese mismo contexto. 34 P. ej., las recomendaciones 110 y 290 de la Guía y sus comentarios.
presente que en las notas de antecedentes se utiliza el término “medidas de revelación de información ”, definido en ese texto, en ese mismo contexto. 34 P. ej., las recomendaciones 110 y 290 de la Guía y sus comentarios. Objetivos Características y condiciones Salvaguardias su apertura no es necesaria para que surta efectos la medida de LRB impuesta en el procedimiento extranjero o en el procedimiento de planificación o para que se otorgue una medida nacional de LRB equivalente o similar 24. supeditar la medida otorgada a las condiciones que juzgue convenientes 31
9. La medida de LRB otorgada a un procedimiento extranjero no principal debería atañer únicamente a bienes que, con arreglo a la ley del Estado que otorga el reconocimiento, hayan de ser administrados en el marco del procedimiento extranjero no principal o atañer a información requerida en ese procedimiento y debería ser compatible con el procedimiento extranjero principal 32.
Objetivos Características y condiciones Salvaguardias
A. [Información] [Medidas de revelación de información] 33
(p. ej., interrogatorio de testigos, presentación de pruebas y otras medidas encaminadas a obtener información respecto del deudor y sus bienes y negocios)
1. Obtener información y pruebas sobre el deudor, sus bienes y negocios
2. Determinar y averiguar la ubicación de los bienes
(faltantes) que integran la masa de la insolvencia
3. Evaluar la necesidad de adoptar medidas posteriores
1. Las solicitudes de medidas de revelación de información deberían tramitarse con carácter urgente
2. Se debería ordenar a la empresa deudora y a sus directores,
masa de la insolvencia
3. Evaluar la necesidad de adoptar medidas posteriores
1. Las solicitudes de medidas de revelación de información deberían tramitarse con carácter urgente
2. Se debería ordenar a la empresa deudora y a sus directores, personas que ocupan determinados cargos y demás empleados y personas allegadas que presenten, incluso bajo juramento, información completa y detallada sobre la empresa deudora, sus bienes donde quiera que se encuentren y negocios en todo el mundo, incluidas las transmisiones de bienes y otras operaciones que hayan tenido lugar durante el período de sospecha 34
1. El alcance de la medida de revelación de información debería limitarse a la información necesaria y exclusivamente a la información que sea razonable suponer se encuentra en posesión, bajo el control o al alcance de la persona obligada
2. En el caso de algunas medidas de revelación, el tribunal o el tribunal requerido, según corresponda, podría exigir al solicitante que demuestre que el deudor, los directores u otras personas pertinentes han incumplido las disposiciones en__________________ 35 P. ej., los arts. 7, 19, párr. 1 c), y 21, párr. 1 d), de la LMIT, y los arts. 20, párr. 1 e), 22, párr. 1 f), y 24, párr. 1 g), de la LMIGE. 36 P. ej., la LMSI y el párr. 60 f) de la Guía para su incorporación al derecho interno , en que se hace referencia a una resolución por la que se requiera que se
interrogue al director de una sociedad deudora, cuando el director se encuentr