CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.200
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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Detalles
- Título
- CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.200
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional_Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/WG.V/WP.200
Asamblea General
Distr. limitada 3 de marzo de 2025
Español Original: inglés
V.25-03577 (S) 270325 270325 2503577
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) 66º período de sesiones Nueva York, 12 a 16 de mayo de 2025
Programa provisional anotado
I. Programa provisional
1. Apertura del período de sesiones.
2. Elección de la Mesa.
3. Aprobación del programa.
4. Examen de temas relativos a la insolvencia: a) Cuestiones jurídicas derivadas de la localización y recuperación de bienes en procedimientos de insolvencia; y b) Ley aplicable en procedimientos de insolvencia.
5. Otros asuntos.
6. Aprobación del informe.
II. Composición del Grupo de Trabajo
1. El Grupo de Trabajo está integrado por los Estados siguientes: Afganistán (2028), Alemania (2025), Arabia Saudita (2028), Argelia (2025), Argentina (2028), Armenia (2028), Australia (2028), Austria (2028), Belarús (2028), Bélgica (2025), Brasil (2028), Bulgaria (2028), Camerún (2025), Canadá (2025), Chequia (2028), Chile (2028), China (2025), Colombia (2028), Côte d’Ivoire (2025), Croacia (2025), Ecuador (2025), España
Bulgaria (2028), Camerún (2025), Canadá (2025), Chequia (2028), Chile (2028), China (2025), Colombia (2028), Côte d’Ivoire (2025), Croacia (2025), Ecuador (2025), España (2028), Estados Unidos de América (2028), Federación de Rusia (2025), Finlandia (2025) , Francia (2025), Ghana (2025), Grecia (2028), Honduras (2025), Hungría (2025), India (2028), Indonesia (2025), Irán (República Islámica del) (2028), Iraq (2028), Israel (2028), Italia (2028), Japón (2025), Kenya (2028), Kuwait (2028), Malasia (2025), Malawi (2028), Malí (2025), Marruecos (2028), Mauricio (2028), México (2025), Nigeri a (2028 ), Panamá (2028), Perú (2025), Polonia (2028), Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (2025), República de Corea (2025), República Democrática del Congo (2028), República Dominicana (2025), Singapur (2025), Somalia (2028), Sudáfrica (2025), Suiza (2025), Tailandia (2028), Türkiye (2028), Turkmenistán (2028), Ucrania (2025), Uganda (2028), Venezuela (República Bolivariana de) (2028), Viet Nam (2025) y Zimbabwe (2025).A/CN.9/WG.V/WP.200
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2. Los Estados Miembros que no forman parte del Grupo de Trabajo, los Estados no miembros que hayan recibido una invitación permanente a participar como observadores en los períodos de sesiones y en la labor de la Asamblea General y las organizaciones
2. Los Estados Miembros que no forman parte del Grupo de Trabajo, los Estados no miembros que hayan recibido una invitación permanente a participar como observadores en los períodos de sesiones y en la labor de la Asamblea General y las organizaciones guberna mentales internacionales podrán asistir al período de sesiones en calidad de observadores y participar en las deliberaciones. Asimismo, las organizaciones no gubernamentales internacionales invitadas podrán asistir al período de sesiones en calidad de o bservadoras y exponer sus opiniones sobre los asuntos en que posean conocimientos especializados o experiencia internacional, a fin de facilitar las deliberaciones durante el período de sesiones.
III. Anotaciones sobre los temas del programa
Tema 1. Apertura del período de sesiones
3. El 66º período de sesiones del Grupo de Trabajo se celebrará en la Sede de las Naciones Unidas (Nueva York) del lunes 12 al viernes 16 de mayo de 2025 1. El período de sesiones se declarará abierto el lunes 12 de mayo de 2025 a las 10.30 horas (en la sección IV, más adelante, figura información más detallada sobre el calendario de reuniones). En consonancia con las decisiones adoptadas por la Comisión en su 34° período de sesiones 2 , se prevé que el Grupo de Trabajo celebre deliberaciones sustantivas durante las primeras ocho sesiones de media jornada (es decir, del lunes al viernes por la mañana; véanse los párrs. 4 y 35 infra en relación con la solicitud de reducir el número de sesiones durante el período de sesiones). El informe se aprobará en la última sesión del Grupo de Trabajo (el viernes por la tarde) (véase el tema 6 más adelante).
reducir el número de sesiones durante el período de sesiones). El informe se aprobará en la última sesión del Grupo de Trabajo (el viernes por la tarde) (véase el tema 6 más adelante).
4. La secretaría lamenta informar que, como parte de las medidas de ahorro que es necesario adoptar en razón del deterioro de la situación financiera de las Naciones Unidas, la secretaría no podrá proporcionar acceso a las deliberaciones del Grupo de Trabajo mediante su emisión en directo. Además, como parte de esas medidas, se solicita al Grupo de Trabajo, en su condición de órgano que se reúne en un período de sesion es de diez sesiones, que reduzca en al menos un 10 % el número de sesiones del período de sesiones y que modifique su programa de trabajo en consecuencia.
Tema 2. Elección de la Mesa
5. De conformidad con la práctica habitual, el Grupo de Trabajo tal vez desee elegir una persona para que ocupe la Presidencia y otra para la Relatoría.
Tema 4. Examen de temas relativos a la insolvencia
a) Consideraciones generales
6. En su 52º período de sesiones (Viena, 18 a 22 de diciembre de 2017), el Grupo de Trabajo recibió una propuesta de los Estados Unidos ( A/CN.9/WG.V/WP.154 ) en el sentido de que el Grupo de Trabajo elaborase disposiciones legislativas modelo sobre la localización y recuperación civiles de bienes en procedimientos de insolvencia siguiendo un enfoque abierto, es decir, brindando un conjunto de opciones entre l as cuales pudieran elegir para su incorporación al derecho interno las jurisdicciones interesadas en mejorar la cooperación transfronteriza en este ámbito. En esa propuesta
siguiendo un enfoque abierto, es decir, brindando un conjunto de opciones entre l as cuales pudieran elegir para su incorporación al derecho interno las jurisdicciones interesadas en mejorar la cooperación transfronteriza en este ámbito. En esa propuesta se señalaba que algunas jurisdicciones carecían de herramientas adecuadas para la localización y recuperación de bienes y que las que sí disponían de esas herramientas no contaban con procedimientos uniformes para que las partes extranjeras pudieran acceder fácilmente a ellas. La propuesta vinculaba el tema al fraude comercial, las facul tades del representante de la insolvencia y varios proyectos de la CNUDMI pasados y en curso. El Grupo de Trabajo celebró un intercambio de opiniones inicial sobre la __________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo noveno período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/79/17 ), cuadro que figura a continuación del párr. 375. 2 Ibid. , quincuagésimo sexto período de sesiones, suplemento núm. 17 y corrección ( A/56/17 y Corr.3), párr. 381.A/CN.9/WG.V/WP.200
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propuesta, con miras a someterla a un examen más minucioso en un futuro período de sesiones ( A/CN.9/931 , párr. 95). En su siguiente período de sesiones (Nueva York, 7 a 11 de mayo de 2018), el Grupo de Trabajo recibió más información sobre la propuesta. En el Grupo de Trabajo se expresó apoyo a la idea de sugerir a la Comisión que considerara la posibilidad de trabajar en el tema en el futuro. El entendimiento fue que,
11 de mayo de 2018), el Grupo de Trabajo recibió más información sobre la propuesta. En el Grupo de Trabajo se expresó apoyo a la idea de sugerir a la Comisión que considerara la posibilidad de trabajar en el tema en el futuro. El entendimiento fue que, si la Comisión consideraba que la propuesta era interesante, podría solicitar a la secretaría que investigara el tema y preparara un estudio para su examen posterior (A/CN.9/937 , párrs. 121 y 122).
7. La Comisión examinó la propuesta en su 51 er período de sesiones, en 2018. Se señaló que la cuestión no solo era pertinente en la esfera de la insolvencia, sino que también podía ser de interés para el tratamiento del fraude comercial y otros temas. Se destacó que la labor propuesta no tenía por obj eto abordar aspectos de derecho penal ni cuestiones transfronterizas y que la coordinación y cooperación con otras organizaciones competentes sería un elemento clave a fin de evitar posibles superposiciones y d uplicaciones. La Comisión solicitó a la secretaría que preparara un estudio de antecedentes sobre las cuestiones pertinentes 3.
8. En el mismo período de sesiones, la Unión Europea presentó una propuesta de labor futura sobre la ley aplicable en relación con la insolvencia, como alternativa a la propuesta de los Estados Unidos. En ella se destacaba que la ley aplicable era una cuestión importante que merecía ser objeto de examen 4. En ese período de sesiones, la Comisión constató que la labor preparatoria sobre ese tema estaba aún en ciernes 5.
9. En su 52º período de sesiones, celebrado en 2019, la Comisión recibió otra propuesta de los Estados Unidos sobre el tema de la localización y la recuperación
Comisión constató que la labor preparatoria sobre ese tema estaba aún en ciernes 5.
9. En su 52º período de sesiones, celebrado en 2019, la Comisión recibió otra propuesta de los Estados Unidos sobre el tema de la localización y la recuperación civiles de bienes en procedimientos de insolvencia ( A/CN.9/996 ). En la propuesta se pedía la celebración de un coloquio con el objetivo de ampliar la lista de herramientas para la localización y recuperación de bienes con ejemplos procedentes de jurisdicciones de tradición romanista y de derecho anglosajón y de delim itar la relación entre los procedimientos civiles y penales. Se proponía que, tras el coloquio, el Grupo de Trabajo iniciara la labor relativa a la elaboración de un conjunto de opciones de disposiciones legislativas modelo en el contexto de los procedimie ntos de insolvencia.
En la propuesta se señalaba que, si bien el proyecto sería complementario al contexto penal, debía centrarse en la recuperación de bienes para los acreedores y en las herramientas para la localización y la recuperación civiles de biene s. La Comisión convino en la importancia del tema y en que sería útil proporcionar más orientación a los Estados a fin de dotarlos de herramientas eficaces para la recuperación de bienes. Con ese fin, la Comisión pidió a la secretaría que organizara un col oquio, en cooperación con otras organizaciones internacionales pertinentes, a fin de seguir aclarando y afinando diversos aspectos de la posible labor de la Comisión en esa esfera, para que la Comisión examinara las conclusiones del coloquio en su 53 er período de sesiones, en 2020. La Comisión preveía que en el coloquio se examinarían los elementos de un posible conjunto de herramientas sobre localización y recuperación de bienes y se
Comisión examinara las conclusiones del coloquio en su 53 er período de sesiones, en 2020. La Comisión preveía que en el coloquio se examinarían los elementos de un posible conjunto de herramientas sobre localización y recuperación de bienes y se complementaría el estudio de antecedentes existente con información sobre las prácticas de las jurisdicciones de tradición romanista, y que también: a) se examinarían la localización y la recuperación de bienes en los ámbitos civil y penal, con miras a definir mejor la cuestión y aprovechar, al mismo tiempo, las herramientas di sponibles; b) se examinarían las herramientas concebidas para el régimen de la insolvencia y para otros ámbitos del derecho, y c) se deliberaría sobre las herramientas propuestas para la localización y recuperación de bienes y otros instrumentos internacio nales 6.
10. En el mismo período de sesiones, la Comisión recibió una propuesta de la Unión Europea en nombre de sus Estados miembros sobre una posible labor futura de la CNUDMI relativa a la armonización de la ley aplicable en procedimientos de insolvencia ( A/CN.9/995 ). En la propuesta se destacaba que en las leyes modelo de la __________________ 3 Ibid. , septuagésimo tercer período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/73/17 ), párrs. 250 y 253 d). 4 Ibid. , párr. 251. 5 Ibid. , párr. 253. 6 Ibid. , septuagésimo cuarto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/74/17 ), párrs. 200 a 203.A/CN.9/WG.V/WP.200
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6 Ibid. , septuagésimo cuarto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/74/17 ), párrs. 200 a 203.A/CN.9/WG.V/WP.200
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CNUDMI existentes no se abordaba ese tema y que los planteamientos divergentes en las legislaciones nacionales daban lugar a incoherencias y a una falta de previsibilidad en los casos de insolvencia transfronteriza, lo que perjudicaba el comercio. La Comis ión estuvo de acuerdo en que se trataba de un tema relevante, pero opinó que requería un alto nivel de conocimientos especializados sobre diversos temas de derecho internacional privado, así como sobre la elección de la ley aplicable en ámbitos como el derecho de los contratos, los derechos reales, el derecho de sociedades, el régimen legal de los títulos valores, el derecho bancario y otras materias en que la Comisión no había trabajado recientemente. También insistió en que era esencial definir cuidadosam ente el alcance y la naturaleza de la labor que podía emprender y solicitó a la secretaría que organizara un coloquio con miras a presentar propuestas más concretas para que la Comisión las examinara en su 53 er período de sesiones 7.
11. En su 53er período de sesiones, celebrado en 2020, la Comisión examinó el informe del Coloquio sobre la Localización y Recuperación de Bienes en Procesos Civiles
(Viena, 6 de diciembre de 2019) ( A/CN.9/1008 ). La Comisión convino en la importancia de las cuestiones planteadas en el informe y en la utilidad de ofrecer orientación a los Estados en lo relativo a la localización y recuperación civiles de bienes, para facilitar la
de las cuestiones planteadas en el informe y en la utilidad de ofrecer orientación a los Estados en lo relativo a la localización y recuperación civiles de bienes, para facilitar la utilización de mecanismos de loca lización y recuperación de bienes en el contexto transfronterizo. Se expresó apoyo a que se elaborara un texto flexible y no prescriptivo, quizás en forma de un conjunto de herramientas, que limitara el ámbito de los trabajos a la insolvencia, al menos en un primer momento. En vista de la otra propuesta de posible labor futura en el ámbito del régimen de la insolvencia, sobre la ley aplicable en procedimientos de insolvencia, la Comisión decidió aplazar su decisión definitiva respecto de la posible labor fu tura en materia de localización y recuperación de bienes, en particular sobre la forma y el alcance que podría tener esa labor, hasta que se pudiera convocar el Coloquio Internacional sobre la Ley Aplicable en Procedimientos de Insolvencia e informar de su s conclusiones a la Comisión 8.
12. En su 54º período de sesiones, celebrado en 2021, tras examinar el informe del Coloquio sobre la Ley Aplicable en Procedimientos de Insolvencia (Viena, 11 de diciembre de 2020) ( A/CN.9/1060 ), la Comisión convino en remitir al Grupo de Trabajo los temas relativos a la localización y recuperación civiles de bienes en procedimientos de insolvencia y a la ley aplicable en procedimientos de insolvencia. Señaló que la labor sobre el tema de la loc alización y recuperación civiles de bienes debería limitarse a los procedimientos de insolvencia, aunque podría ser útil en otros ámbitos del derecho en los que la localización y recuperación de bienes eran pertinentes, y que no sería sensato
sobre el tema de la loc alización y recuperación civiles de bienes debería limitarse a los procedimientos de insolvencia, aunque podría ser útil en otros ámbitos del derecho en los que la localización y recuperación de bienes eran pertinentes, y que no sería sensato excluir categ óricamente la posibilidad de que la CNUDMI decidiera ampliar el proyecto a fin de que abarcara otras esferas de su labor. La Comisión también convino en que la forma que revestirían los trabajos relativos a esos dos temas se decidiría en una etapa posterio r9.
13. En su 55º período de sesiones, celebrado en 2022, la Comisión: tomó nota de los avances que había realizado el Grupo de Trabajo en el examen de ambos temas; reiteró que ambos temas guardaban relación con una amplia variedad de cuestiones, muchas de las cua les eran cuestiones complejas que requerían un examen detenido; encomió al Grupo de Trabajo y a la secretaría por señalar las cuestiones más importantes que se examinaban en ambos proyectos y por organizar la labor, tratando ambos temas en pie de igual dad, y subrayó la importancia de estrechar la coordinación y la cooperación respecto de esa labor con otras organizaciones internacionales, en particular el UNIDROIT, cuya labor actual incidía en varias cuestiones que se examinaban en el Grupo de Trabajo. Se consideró importante que hubiera una cooperación y una coordinación estrechas entre todas las partes interesadas a fin de evitar que los resultados fueran incongruentes, se duplicaran esfuerzos innecesariamente y se hiciera un uso ineficiente de los rec ursos. Se expresó la opinión de que la preparación de un conjunto separado de normas sobre la ley aplicable en los procedimientos de insolvencia __________________ 7 Ibid. , párrs. 204 a 206.
un uso ineficiente de los rec ursos. Se expresó la opinión de que la preparación de un conjunto separado de normas sobre la ley aplicable en los procedimientos de insolvencia __________________ 7 Ibid. , párrs. 204 a 206. 8 Ibid. , septuagésimo quinto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/75/17 ), segunda parte, párrs. 62 a 65. 9 Ibid. , septuagésimo sexto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/76/17 ), párrs. 215 a 217.A/CN.9/WG.V/WP.200
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sería particularmente importante porque muchas jurisdicciones carecían de esas normas 10.
14. En sus períodos de sesiones 56º y 57º, celebrados en 2023 y 2024, respectivamente, la Comisión tomó nota de los avances que había realizado el Grupo de Trabajo en el examen de ambos temas, incluido del hecho de que el Grupo de Trabajo debía estar preparado para transmitir a la Comisión su producto final sobre el tema de la localización y recuperación de bienes en procedimientos de insolvencia para que lo examinara y finalizara e n su 58º período de sesiones, en 2025, mientras que debían celebrarse más consultas amplias antes de poder dar con una solución aceptable para varias cuestiones importantes pendientes en el proyecto sobre la ley aplicable en procedimientos de insolvencia. Expresó su apoyo y aprecio al Grupo de Trabajo y a la secretaría por seguir tratando ambos temas por igual, de conformidad con el mandato conferido al Grupo de Trabajo 11.
b) Cuestiones jurídicas derivadas de la localización y recuperación de bienes en procedimientos de insolvencia
secretaría por seguir tratando ambos temas por igual, de conformidad con el mandato conferido al Grupo de Trabajo 11.
b) Cuestiones jurídicas derivadas de la localización y recuperación de bienes en procedimientos de insolvencia
15. En su 59º período de sesiones (Viena, 13 a 17 de diciembre de 2021), el Grupo de Trabajo inició el examen del tema sobre la base de una nota preparada por la Secretaría
(A/CN.9/WG.V/WP.175 ) y del informe del Coloquio mencionado en el párrafo 11 del presente documento. El Grupo de Trabajo examinó el objetivo, el alcance y la naturaleza del proyecto y los elementos que habrían de considerarse al elaborar un texto (A/CN.9/1088 , párrs. 19 a 55). Pidió a la secretaría que recopilara las disposiciones de los textos de la CNUDMI en materia de insolvencia que guardaran relación con la localización y recuperación de bienes. Se estimó que la recopilación resultante sería necesaria par a que el Grupo de Trabajo determinara las disposiciones que faltaban en las mejores prácticas que la CNUDMI ya daba a conocer a modo de orientaciones. Se señaló que muchos de los términos definidos en el glosario de la Guía legislativa de la CNUDMI sobre el régimen de la insolvencia resultarían útiles en el contexto del proyecto. Se juzgó útil elaborar una lista ilustrativa de herramientas ( A/CN.9/1088 , párrs. 31, 32, 50 y 54).
16. En su 60º período de sesiones (Nueva York, 18 a 21 de abril de 2022), el Grupo de Trabajo siguió examinando el tema sobre la base de una nota de la Secretaría
párrs. 31, 32, 50 y 54).
16. En su 60º período de sesiones (Nueva York, 18 a 21 de abril de 2022), el Grupo de Trabajo siguió examinando el tema sobre la base de una nota de la Secretaría
(A/CN.9/WG.V/WP.178 ), estudiando las disposiciones pertinentes de los textos de la CNUDMI en materia de insolvencia e indicando aspectos que deberían ser objeto de reflexión en un futuro texto sobre el tema ( A/CN.9/1094 , cap. V). El Grupo de Trabajo observó que en su 61 er período de sesiones tendría ante sí un inventario de herramientas de localización y recuperación civiles de bienes utilizadas por diferentes jurisdicciones en procedimientos de insolvencia y que dicho inventario reflejaría las comunicaciones de los Estado s recibidas por la secretaría en respuesta a su solicitud de fecha 29 de diciembre de 2021 ( A/CN.9/1094 , párrs. 16 y 17).
17. En su 61 er período de sesiones (Viena, 12 a 16 de diciembre de 2022), el Grupo de Trabajo examinó el inventario de herramientas de localización y recuperación civiles de bienes utilizadas en procedimientos de insolvencia en las distintas jurisdicciones
(A/CN.9/WG.V/WP.182 ) y tomó nota con reconocimiento de las comunicaciones presentadas por los Estados ( A/CN.9/WG.V/WP.182/Add.1 ) y de otras contribuciones al inventario, entre ellas de Italia, recibidas durante el período de sesiones. Estuvo de acuerdo con una sugerencia de la secretaría de que, para seguir examinando el tema, sería útil disponer de un texto que consolidara el inv entario con las partes que el Grupo
al inventario, entre ellas de Italia, recibidas durante el período de sesiones. Estuvo de acuerdo con una sugerencia de la secretaría de que, para seguir examinando el tema, sería útil disponer de un texto que consolidara el inv entario con las partes que el Grupo de Trabajo había tenido ante sí en sus períodos de sesiones anteriores ( A/CN.9/1126 , párr. 36, y A/CN.9/WG.V/WP.182 , párr. 5).
18. En su 62º período de sesiones (Nueva York, 17 a 20 de abril de 2023), el Grupo de Trabajo concluyó la primera lectura del proyecto de texto descriptivo que figuraba en un anexo del documento A/CN.9/WG.V/WP.186 y que reflejaba los resultados de la __________________ 10 Ibid. , septuagésimo séptimo período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/77/17 ), párr. 190. 11 Ibid. , septuagésimo octavo período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/78/17 ), párrs. 162 a 165, e ibid. , septuagésimo noveno período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/79/17 ), párrs. 252 a 254.A/CN.9/WG.V/WP.200
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labor de investigación y preparación de la secretaría y las aportaciones recibidas de Estados y expertos sobre el tema ( A/CN.9/1133 , párrs. 11 y 16). Se formularon sugerencias para modificar el texto ( A/CN.9/1133 , párrs. 13 a 15). El Grupo de Trabajo hizo suyos los planes de la secretaría de seguir realizando consultas sobre las cuestiones
sugerencias para modificar el texto ( A/CN.9/1133 , párrs. 13 a 15). El Grupo de Trabajo hizo suyos los planes de la secretaría de seguir realizando consultas sobre las cuestiones pendientes, entre otras, las relativas a los aspectos digitales, aunque se expresaron opiniones divergentes sobre la convenien cia de incluir un capítulo aparte sobre esos aspectos ( A/CN.9/1133 , párr. 14). Se consideró que la labor de los grupos de trabajo del UNIDROIT sobre los bienes digitales y el derecho privado y sobre las mejores prácticas para una ejecución eficaz resultaba pertinente en ese sentido, y se sugirió que los resultados de esa labor se señalaran a la atención del Grupo de Trabajo ( A/CN.9/1133 , párrs. 14, 16 y 59). El Grupo de Trabajo examinó las comunicaciones presentadas por el Canadá y Polonia ( A/CN.9/1133 , párrs. 11, 12 y 17 y anexo) y mantuvo un intercambio preliminar de opiniones sobre la posible preparación de un conjunto de herramientas destinadas a agilizar la localización y recuperación de bienes en las insolvencias transfronterizas ( A/CN.9/1133 , párrs. 18 a 21).
19. En su 63 er período de sesiones (Viena, 11 a 15 de diciembre de 2023), el Grupo de Trabajo examinó el segundo proyecto de texto descriptivo sobre el tema
(A/CN.9/WG.V/WP.189 ). Se hicieron sugerencias para simplificar, modificar y mejorar el proyecto de texto ( A/CN.9/1163 , cap. IV). El Grupo de Trabajo confirmó que en el proyecto de texto revisado se debería seguir tratando la localización y recuperación de
el proyecto de texto ( A/CN.9/1163 , cap. IV). El Grupo de Trabajo confirmó que en el proyecto de texto revisado se debería seguir tratando la localización y recuperación de bienes en contextos tanto nacionales como transfronterizos y poniendo de relieve los distintos aspectos derivados de la localización y recuperación de bienes en la reorganización y la liquidación ( A/CN.9/1163 , párrs. 35 y 36). El Grupo de Trabajo convino también en que el texto que figuraba en el apéndice I del documento A/CN.9/WG.V/WP.189 se incluiría en un documento separado que se sometería al examen del Grupo de Trabajo en su siguiente período de sesiones (A/CN.9/1163 , párr. 39). El Grupo de Trabajo aplazó para una etapa posterior el examen de la forma y del título definitivos del texto ( A/CN.9/1163 , párr. 38).
20. En su 64º período de sesiones, el Grupo de Trabajo examinó el tercer proyecto de texto descriptivo sobre el tema ( A/CN.9/WG.V/WP.192 ) y un proyecto de conjunto de herramientas para la agilización de la localización y recuperación civiles de bienes en procedimientos de insolvencia ( A/CN.9/WG.V/WP.193 ) y convino en las modificaciones de ambos textos y en la naturaleza y el título de su producto final sobre el tema ( A/CN.9/1169 , cap. IV). En el entendimiento de que debía omitirse la palabra “civiles ” del título de ambos textos, la opinión predominante en el Grupo de Trabajo fue la siguiente: a) el proyecto de texto en su forma final debía llevar por título “Notas de antecedentes sobre la localización y recuperación de bienes en procedimientos de
“civiles ” del título de ambos textos, la opinión predominante en el Grupo de Trabajo fue la siguiente: a) el proyecto de texto en su forma final debía llevar por título “Notas de antecedentes sobre la localización y recuperación de bienes en procedimientos de insolvencia ”; b) el conjunto de herramientas en su forma final debía llevar por título “Conjunto de herramientas para la agilización de la localización y recuperación de bienes en procedimientos de insolvencia ”, y c) las dos partes podrían agruparse ba jo el título: “Localización y recuperación de bienes en procedimientos de insolvencia: conjunto de herramientas y notas de antecedentes ” (A/CN.9/1169 , párrs. 38 y 39). En ese período de sesiones, el Grupo de Trabajo también tomó nota de una comunicación de Francia y del Conseil National des Administrateurs Judiciaires et des Mandataires Judiciaires (CNAJMJ) sobre las herramientas para la localización y recuperación civiles de bienes en procedimientos de insolvencia que se utilizaban en Francia, cuya finalidad era complementar las comunicaciones de los Estados sobre el tema que el Grupo de Trabajo había tenido ante sí en sus períodos de sesiones anterior es (véanse los párrs. 17 y 18 supra ).
21. En su 65º período de sesiones, el Grupo de Trabajo tuvo ante sí un proyecto de notas de antecedentes sobre la localización y recuperación de bienes en procedimientos de insolvencia ( A/CN.9/WG.V/WP.196 ) y una versión revisada del proyecto de conjunto de herramientas para la agilización de la localización y recuperación de bienes en procedimientos de insolvencia ( A/CN.9/WG.V/WP.197 ) y convino en las modificaciones de ambos documentos ( A/CN.9/1198 , cap. IV). Acordó distribuir a los
procedimientos de insolvencia ( A/CN.9/WG.V/WP.197 ) y convino en las modificaciones de ambos documentos ( A/CN.9/1198 , cap. IV). Acordó distribuir a los Estados el proyecto de notas de antecedentes y el proyecto de conjunto de herramientas en forma consolidada, en la versión revisada por la secretaría para reflejar lasA/CN.9/WG.V/WP.200
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modificaciones de esos textos convenidas en aquel período de sesiones, a fin de que formularan observaciones, antes de someter esos textos al examen de la Comisión en su 58º período de sesiones, en 2025. El Grupo de Trabajo acordó examinar los proyectos revisados de las notas de antecedentes y del conjunto de herramientas en su 66º período de sesiones, junto con las observaciones de los Estados sobre esos textos que hubiera recibido hasta entonces la secretaría ( A/CN.9/1198 , párr. 25).
22. En su 66º período de sesiones, el Grupo de Trabajo tendrá ante sí la versión revisada del proyecto de notas de antecedentes y del proyecto de conjunto de herramientas presentada como una sola publicación ( A/CN.9/WG.V/WP.201 ), junto con las observaciones de los Estados sobre esos proyectos que la secretaría haya recibido antes del período de sesiones.
c) Ley aplicable en procedimientos de insolvencia
23. En su 59º período de sesiones (Viena, 13 a 17 de diciembre de 2021), el Grupo de Trabajo inició el examen del tema sobre la base de una nota preparada por la Secretaría
(A/CN.9/WG.V/WP.176 ) y del informe del Coloquio mencionado en el párrafo 12 del
Trabajo inició el examen del tema sobre la base de una nota preparada por la Secretaría (A/CN.9/WG.V/WP.176 ) y del informe del Coloquio mencionado en el párrafo 12 del presente documento ( A/CN.9/1088 , párrs. 56 a 95). El Grupo de Trabajo acordó avanzar gradualmente en el proyecto y utilizar como punto de partida las recomendaciones 30 a 34 de la Guía legislativa de la CNUDMI sobre el régimen de la insolvencia (A/CN.9/1088 , cap. VI).