CNUDMI - A-CN.9-WG.V-WP.201
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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Detalles
- Título
- CNUDMI - A-CN.9-WG.V-WP.201
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/WG.V/WP.201
Asamblea General
Distr. limitada 3 de febrero de 2025
Español Original: inglés
V.25 -01614 (S) 110325 110325 2501614
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Comercial Internacional Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) 66º período de sesiones Nueva York, 12 a 16 de mayo de 2025
Localización y recuperación de bienes en procedimientos de insolvencia
Nota de la Secretaría
Índice Página
I. Introducción ................................ ............................... 2
Anexo Localización y recuperación de bienes en procedimientos de insolvencia: conjunto de herramientas y notas de antecedentes ................................ ........... 3A/CN.9/WG.V/WP.201
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Introducción
1. En el programa provisional del 66º período de sesiones del Grupo de Trabajo
(A/CN.9/WG.V/WP.200 ) figuran antecedentes relativos al proyecto sobre la localización y recuperación de bienes en procedimientos de insolvencia, tema que fue remitido al Grupo de Trabajo por la Comisión en su 54º período de sesiones 1. La presente nota contiene en un anexo el proyecto de conjunto de herramientas para la localización y recuperación agilizadas de bienes en procedimientos de insolvencia y un proyecto de notas de antecedentes sobre la localización y recuperación de bienes en procedimientos de insolvencia, que se presentan como una publicación consolidada, conforme a lo solicitado por el Grupo de Trabajo en su 65º período de
un proyecto de notas de antecedentes sobre la localización y recuperación de bienes en procedimientos de insolvencia, que se presentan como una publicación consolidada, conforme a lo solicitado por el Grupo de Trabajo en su 65º período de sesiones ( A/CN.9/1198 , párrs. 21 y 23). El proyecto de conjunto de herramientas y notas de antecedentes se basan en los proyectos que fueron examinados por el Grupo de Trabajo en sus períodos de sesiones anteriores ( A/CN.9/WG.V/WP.186 , A/CN.9/WG.V/WP.189 , A/CN.9/WG.V/WP.192 , A/CN.9/WG.V/WP.196 y A/CN.9/WG.V/WP.197 ) y en él se incorporan los comentarios formulados en el 65º período de sesiones ( A/CN.9/1198 , cap. IV). La secretaría agradece las valiosas contribuciones recibidas de la Oficina Permanente de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado (HCCH) para partes del proyecto de notas de antecedentes que se refieren a los convenios de la H CCH.
2. De conformidad con la decisión adoptada por el Grupo de Trabajo en su 65º período de sesiones ( A/CN.9/1198 , párr. 21), el conjunto de herramientas figura en primer lugar en la publicación consolidada. La relación entre el conjunto de herramientas y el proyecto de notas de antecedentes puede hacerse mediante hipervínculos. En la publicación consolidada se inclu ye una sección introductoria que contiene un prefacio, observaciones generales sobre el alcance de la publicación, una lista de abreviaturas, un glosario y normas de interpretación, todo lo cual se aplica tanto para el conjunto de herramientas como para la s notas de antecedentes. Las partes
contiene un prefacio, observaciones generales sobre el alcance de la publicación, una lista de abreviaturas, un glosario y normas de interpretación, todo lo cual se aplica tanto para el conjunto de herramientas como para la s notas de antecedentes. Las partes pertinentes que figuran en las versiones anteriores del conjunto de herramientas y notas de antecedentes se utilizaron como punto de partida para preparar esa sección introductoria. Por lo tanto, se eliminaron esas parte s del conjunto de herramientas y de las notas de antecedentes, para evitar repeticiones innecesarias. Por otra parte, se refundieron en una sola publicación algunas de las disposiciones que figuraban en versiones anteriores del proyecto como consecuencia d e la consolidación del conjunto de herramientas y las notas de antecedentes.
3. En su 65º período de sesiones, el Grupo de Trabajo convino en distribuir a los Estados la publicación consolidada para que formularan observaciones, antes de someter esos textos al examen de la Comisión en su 58º período de sesiones de 2025, y convino en e xaminar los proyectos revisados de las notas de antecedentes y del conjunto de herramientas en su 66º período de sesiones, junto con las observaciones de los Estados sobre esos textos que hubiera recibido la secretaría para entonces
(A/CN.9/1198 , párr. 25) . La secretaría pondrá a disposición del Grupo de Trabajo las observaciones formuladas por los Estados, si las recibiera antes del 66º período de sesiones del Grupo de Trabajo, solo en el idioma o los idiomas en que se hubieran presentado originalmente, si no hubiera tiempo ni recursos para traducirlas para ese período de sesiones del Grupo de Trabajo.
__________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General , septuagésimo sexto período de sesiones ,
presentado originalmente, si no hubiera tiempo ni recursos para traducirlas para ese período de sesiones del Grupo de Trabajo.
__________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General , septuagésimo sexto período de sesiones , suplemento núm. 17 (A/76/17 ), párrs. 215 a 217.A/CN.9/WG.V/WP.201
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Anexo
Localización y recuperación de bienes en procedimientos de insolvencia: conjunto de herramientas y notas de antecedentes
Prefacio
La presente publicación de la CNUDMI está compuesta por un conjunto de herramientas para la localización y recuperación agilizadas de bienes en procedimientos de insolvencia (LRB) (primera parte) y notas de antecedentes sobre la localización y recuperación de bienes en procedimientos de insolvencia (segunda parte). La publicación se originó en las propuestas que se hicieron a la CNUDMI de proporci onar un conjunto de opciones entre las que se pudiera elegir para incorporarlas al derecho interno en jurisdicciones que tuvieran interés en mejorar la cooperación transfronteriza respecto de la localización y recuperación de bienes en procedimientos de in solvencia. Las propuestas se discutieron en el Coloquio Internacional (Viena, 6 de diciembre de 2019) y en la Comisión antes de que esta última las remitiera a su Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) en 2021. Durante esas discusiones, se observó que tal vez no todos los Estados previeran herramientas adecuadas de LRB y que podría no ser eficaz o eficiente, especialmente
Durante esas discusiones, se observó que tal vez no todos los Estados previeran herramientas adecuadas de LRB y que podría no ser eficaz o eficiente, especialmente para los extranjeros, acceder a las herramientas que sí pudieran estar previstas. También se reconocieron las cuestiones compleja s que se derivaban de la LRB en el ámbito digital, debido a la facilidad con que circulan los bienes digitales y la posibilidad de celebrar de manera instantánea una gran cantidad de operaciones múltiples cuyas partes tal vez no sean (inmediata o fácilment e) identificables. [El Grupo de Trabajo se dedicó al proyecto en sus períodos de sesiones 59º a 66º, de 2021 a 2025. En su 58º período de sesiones, la Comisión aprobó ambas partes de la publicación y solicitó a la secretaría que las publicara como material de orientación sobre el tema en una publicación consolidada, titulada “Localización y recuperac ión de bienes en procedimientos de insolvencia: conjunto de herramientas y notas de antecedentes”]. Los principales objetivos de políticas en que se sustentan las notas de antecedentes y el conjunto de herramientas son proteger, preservar y obtener el máximo valor de la masa de la insolvencia en beneficio de los acreedores y otras partes interesadas, i ncluido el deudor, así como promover el estado de derecho, la buena gobernanza, las inversiones, el comercio y un entorno empresarial propicio. Mientras que en las notas de antecedentes se realiza un examen de las disposiciones pertinentes previstas en dis tintas ramas del derecho en distintas jurisdicciones, como el derecho procesal penal, en el conjunto de herramientas se presentan herramientas y medidas que podrían utilizarse para agilizar la LRB tanto en el ámbito nacional
pertinentes previstas en dis tintas ramas del derecho en distintas jurisdicciones, como el derecho procesal penal, en el conjunto de herramientas se presentan herramientas y medidas que podrían utilizarse para agilizar la LRB tanto en el ámbito nacional como en el transfronterizo, per o evitando los aspectos relativos al derecho procesal penal. Ni el conjunto de herramientas ni las notas de antecedentes son textos prescriptivos, sino que informan a los lectores sobre qué medidas de LRB se utilizan en las distintas jurisdicciones. Ambos textos tienen como objetivo comunicar que esas medidas, si bien difieren en nombre, comparten muchas características comunes en los distintos Estados. En el conjunto de herramientas y las notas de antecedentes se señalan esos aspectos comunes, lo que ayuda a quienes formulan políticas, legisladores, tribunales y p rofesionales de la insolvencia a comprender mejor las medidas de LRB que se utilizan en otros Estados. Entender mejor esas medidas puede repercutir positivamente de múltiples maneras en los casos de insolvencia nacional y transfronteriza. En particular, se puede dotar al marco y las prácticas nacionales de LRB de nuevas herramientas. Se puede facilitar asimismo la comunicación y la cooperación entre tribunales y agilizar la LRB de carácter transfronterizo puesto que es posible que los tribunales, al estar m ás informados sobre las medidas extranjeras de LRB, se encuentren en condiciones de otorgar medidas nacionales de LRB similares o equivalentes con mayor celeridad. Los tribunales también pueden paralizar o denegar la apertura de un procedimiento local cuan do corresponda,A/CN.9/WG.V/WP.201
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similares o equivalentes con mayor celeridad. Los tribunales también pueden paralizar o denegar la apertura de un procedimiento local cuan do corresponda,A/CN.9/WG.V/WP.201
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teniendo en cuenta los hechos y las circunstancias del caso concreto, y emplear otras herramientas para agilizar y aumentar la eficacia de la LRB. La presente publicación se ha enriquecido con las valiosas contribuciones realizadas por la Oficina Permanente de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado (HCCH) a partes de las notas de antecedentes en que se hace referencia a los conv enios de la HCCH y del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT) a la sección del conjunto de herramientas relativas a aspectos relacionados con la ejecución.A/CN.9/WG.V/WP.201
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Alcance del texto
La localización y recuperación de bienes tiene lugar en distintos contextos, por ejemplo, en la recaudación de impuestos, la liquidación de los siniestros en el ámbito de los seguros, la resolución de reclamaciones en materia de familia, herencias y sucesiones, la ejecución de los contratos y los procesos penales. En esta publicación se abordan cuestiones que surge n en relación con la localización y la recuperación de bienes solo en el contexto del procedimiento de insolvencia. A los fines de la presente publicación y en consonancia con otros textos de la CNUDMI sobre la insolvencia, un procedimiento es un “procedimiento de insolvencia” si cumple todos los requisitos siguientes: debe tratarse de un
A los fines de la presente publicación y en consonancia con otros textos de la CNUDMI sobre la insolvencia, un procedimiento es un “procedimiento de insolvencia” si cumple todos los requisitos siguientes: debe tratarse de un procedimiento colectivo (judicial o administrativo), abierto con arreglo a una ley relativa a la insolvencia ( incluido el derecho societario), sujeto al control o la supervisión de un tribunal (lo que incluye al deudor en posesión), con respecto a un deudor (una persona física o juríd ica) que tiene dificultades financieras o es insolvente, y con el fin de lograr la liquidación o reorganización del deudor en cuanto entidad comercial 1. Cualquier otro procedimiento que no cumpla la totalidad de estos requisitos queda excluido del alcance de la presente publicación 2. La “localización de bienes” en el procedimiento de insolvencia es un proceso que consiste en identificar y ubicar bienes a los que debería aplicarse el procedimiento de insolvencia, es decir, bienes de la masa de la insolvencia. La “recuperación de bienes” sigue a la localización de bienes y, en el contexto del procedimiento de insolvencia, consis te en el proceso de restitución de esos bienes a la masa de la insolvencia. En la presente publicación se destacan cuestiones específicas relativas a la localización y recuperación de bienes en procedimientos de insolvencia, que se explican por la naturaleza y los objetivos de esos procedimientos de insolvencia, por ejemplo, de los procedimientos de ejecución colectivos. Se discuten esas cuestiones específicas fundamentalmente en el contexto de la protección, conservación y obtención del máximo valor de la masa de la insolvencia en beneficio de todos los
ejemplo, de los procedimientos de ejecución colectivos. Se discuten esas cuestiones específicas fundamentalmente en el contexto de la protección, conservación y obtención del máximo valor de la masa de la insolvencia en beneficio de todos los acreedores y otras partes interesadas, incluidos el deudor y sus empleados. Sin embargo, también se destaca, cuando es necesario, la pertinencia de la localización y recuperación de bienes en procedimientos de insolvencia para la consecución de objetivos socioeconómicos más amplio s, como la promoción del estado de derecho y __________________ 1 Véase el Glosario que figura en la introducción de la Guía legislativa de la CNUDMI sobre el régimen de la insolvencia , término u); artículo 2 a) de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Sentencias Relacionadas con Casos de Insolvencia (2018), y el artículo 2 h) de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia de Grupos de Empresas (2019) . La definición de “procedimiento extranjero” que figura en el artículo 2 a) de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza (1997) ( LMIT) es sustancialmente el mismo. En la Guía para la incorporación al derecho interno y la interpretación de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza (párrs. 69 a 78), se explican detalladamente cada uno de los requisitos. 2 Por ejemplo, los siguientes procedimientos se encuentran excluidos del alcance de la presente publicación: a) los procedimientos de cobro de deudas o las administraciones judiciales iniciadas por un acreedor o grupo de acreedores en particular, o la acumu lación de bienes en un
2 Por ejemplo, los siguientes procedimientos se encuentran excluidos del alcance de la presente publicación: a) los procedimientos de cobro de deudas o las administraciones judiciales iniciadas por un acreedor o grupo de acreedores en particular, o la acumu lación de bienes en un procedimiento de liquidación o de conservación en que no se prevean también disposiciones para atender los créditos de otros acreedores; b) los procedimientos judiciales o administrativos iniciados respecto de una entidad solvente que no pretenda reestructurar sus asuntos financieros, sino disolverse como entidad jurídica ; c) las medidas acordadas o los acuerdos celebrados con fines de ajuste financiero entre el deudor y algunos de sus acreedores de naturaleza puramente contractual en relación con alguna deuda, cuando las negociaciones no den lugar a la apertura de un procedimi ento de insolvencia tramitado de conformidad con el régimen de la insolvencia , y d) los procedimientos que tengan como único objetivo impedir la dispersión y el desperdicio de los bienes, y no liquidar o reorganizar la masa de la insolvencia, así como los procedimientos destinados a evitar perjuicios a los inversionistas y no a todos los acreedores (p. ej., liquidación por motivos justos y equitativos, y otros procedimientos de insolvencia iniciados en algunas jurisdicciones como actuaciones relativas a la gobernanza o que tengan por objeto la reparación en casos de fraude).A/CN.9/WG.V/WP.201
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la buena gobernanza, el fomento de las inversiones y la instauración de un entorno comercial y empresarial propicio. En consonancia con otros textos de la CNUDMI sobre la insolvencia, en la presente publicación no se tratan las particularidades que presenta la localización y
comercial y empresarial propicio. En consonancia con otros textos de la CNUDMI sobre la insolvencia, en la presente publicación no se tratan las particularidades que presenta la localización y recuperación de bienes para la masa de la insolvencia en el caso de las instituciones financier as, sociedades de seguro y reaseguro y otras entidades sujetas a un régimen de insolvencia especial (p. ej., entidades a las que se aplica el derecho público) o a insolvencias personales e insolvencias del consumidor. No obstante, la presente publicación p uede ser útil en todas aquellas situaciones en las que debe tener lugar la localización y recuperación de bienes.A/CN.9/WG.V/WP.201
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Abreviaturas y términos abreviados que se utilizan en esta publicación
LRB Localización y recuperación de bienes en procedimientos de insolvencia Notas de antecedentes Notas de antecedentes sobre la localización y recuperación de bienes en procedimientos de insolvencia, que figuran en la segunda parte de esta publicación Guía Guía legislativa de la CNUDMI sobre el régimen de la insolvencia 3 LMIT Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza (1997) 4 LMIGE Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia de Grupos de Empresas (2019) 5 LMSI Ley Modelo de la CNUDMI sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Sentencias Relacionadas con Casos de Insolvencia (2018) 6 MYPE Microempresas y pequeñas empresas, incluidos los empresarios individuales Conjunto de herramientas El conjunto de herramientas para la localización y
la Ejecución de Sentencias Relacionadas con Casos de Insolvencia (2018) 6 MYPE Microempresas y pequeñas empresas, incluidos los empresarios individuales Conjunto de herramientas El conjunto de herramientas para la localización y recuperación agilizadas en procedimientos de insolvencia que figura en la primera parte de esta publicación.
__________________ 3 Partes primera y segunda (2004), publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta S.05.V.10; tercera parte sobre el trato otorgable a los grupos de empresas en situaciones de insolvencia (2010), publicación de las Naciones Unidas (2012); cuarta parte sobr e las obligaciones de los directores en el período cercano a la insolvencia (incluidos los grupos de empresas) (2019), 2da. edición, publicación de las Naciones Unidas; quinta parte sobre el régimen de la insolvencia para microempresas y pequeñas empresas (2021), publicación de las Naciones Unidas (2022). Puede consultarse en https://uncitral.un.org/es/texts/insolvency/legislativeguides/insolvency_law . 4 Publicación de las Naciones Unidas , 2014. La Ley Modelo puede consultarse en https://uncitral.un.org/es/texts/insolvency/modellaw/cross -border_insolvency . 5 Publicación de las Naciones Unidas, 2020. La Ley Modelo p uede consultarse en https://uncitral.un.org/es/mlegi . 6 Publicación de las Naciones Unidas, 2019. La Ley Mo delo puede consultarse en https://uncitral.un.org/es/texts/insolvency/modellaw/mlij .A/CN.9/WG.V/WP.201
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https://uncitral.un.org/es/texts/insolvency/modellaw/mlij .A/CN.9/WG.V/WP.201
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Glosario de términos que se utilizan en esta publicación
(Muchos de los términos enumerados se basan en los términos correspondientes utilizados en otros textos de insolvencia de la CNUDMI o se inspiran en ellos)
A puerta cerrada En privado, sin presencia del público. Acción pauliana Recurso legal existente en las jurisdicciones de tradición jurídica romanista, que permite a los acreedores impugnar y anular operaciones realizadas por un deudor que sean fraudulentas o perjudiciales para sus intereses (p. ej., una transmisión de bienes que deje al deudor en situación de insolvencia o reduzca su capacidad para dar cumplimiento a las obligacione s financieras que haya contraído con los acreedores). Acreedor Persona física o jurídica que tenga un crédito frente al deudor que haya surgido en la fecha de la apertura del procedimiento de insolvencia o con anterioridad a ella. En general, por ese término se entienden tanto los acreedores nacionales como los acreedores extranjeros. Acreedor garantizado Acreedor amparado por una garantía real. Anulación Acción interpuesta en virtud de las disposiciones del régimen de la insolvencia que permite anular o dejar sin efecto ciertas operaciones de transmisión de bienes o que sean fuente de obligaciones, que hayan sido concertadas con anterioridad al procedimiento de insolvencia, o que permiten recuperar los bienes transmitidos o su valor en ar as del interés colectivo de los acreedores. Apertura del procedimiento
obligaciones, que hayan sido concertadas con anterioridad al procedimiento de insolvencia, o que permiten recuperar los bienes transmitidos o su valor en ar as del interés colectivo de los acreedores. Apertura del procedimiento de insolvencia Fecha efectiva en que comienza el procedimiento de insolvencia, ya sea conforme a la ley o a una resolución judicial. Beneficiario final Persona física que se beneficia en última instancia de una empresa (véase infra ), con independencia del tipo de control y las capas de intermediarios implicados (p. ej., fondos fiduciarios, fundaciones, sociedades y otras entidades). El umbral para definir e identificar al beneficiario final puede variar de una jurisdicción a otra. Bienes de la masa de la insolvencia Bienes del deudor que son o deberían ser objeto del procedimiento de insolvencia (independientemente de si el deudor reveló la existencia de esos bienes y los puso a disposición de la masa de la insolvencia); bienes adquiridos después de comenzado el proce dimiento de insolvencia, y bienes recuperados mediante acciones de anulación, entre otras acciones. Bienes del deudor Todo bien y derecho del deudor, así como todo derecho real sobre bienes que obren o no en su posesión, ya sean corporales o inmateriales, muebles o inmuebles, y todo derecho del deudor sobre bienes gravados o sobre bienes que sean propiedad de un tercero. Bien gravado Bien sobre el cual un acreedor haya obtenido una garantía real.A/CN.9/WG.V/WP.201
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Búsqueda Proceso que tiene por finalidad encontrar información o un bien (p. ej., registro de lugares en búsqueda de bienes o
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Búsqueda Proceso que tiene por finalidad encontrar información o un bien (p. ej., registro de lugares en búsqueda de bienes o registros contables o consulta de registros, bases de datos y otros archivos o sistemas informáticos con objeto de encontrar información relacionada con el deudor y sus bienes o de los propios bienes (p. ej., bienes digitales)). Centro de los principales intereses (CPI) del deudor Lugar a) en que se lleva a cabo la administración central del deudor y b) que es de fácil comprobación para los acreedores. Comité de acreedores Órgano representativo de los acreedores cuyos miembros son nombrados de conformidad con el régimen de la insolvencia y que goza de toda facultad consultiva y de otra índole que le sea otorgada por el régimen de la insolvencia. Consolidación patrimonial Tratamiento del activo y el pasivo de dos o más personas como si formaran parte de una única masa de la insolvencia. Crédito Derecho a cobrar una suma con cargo a la masa de la insolvencia del deudor por concepto de una deuda, de un contrato o de otra obligación legal, de importe determinado o indeterminado, vencida o por vencer, litigiosa o no litigiosa, garantizada o no garant izada, fija o contingente. En algunos Estados, cuando lo permite el derecho aplicable, se faculta a los acreedores o se les concede el derecho a percibir el valor de sus créditos con los bienes del deudor. Crédito garantizado Crédito respaldado por una garantía real constituida sobre una deuda que se puede ejecutar en caso de incumplimiento por parte del deudor. Curso ordinario de los negocios
sus créditos con los bienes del deudor. Crédito garantizado Crédito respaldado por una garantía real constituida sobre una deuda que se puede ejecutar en caso de incumplimiento por parte del deudor. Curso ordinario de los negocios Conjunto de operaciones realizadas de forma acorde tanto con a) la manera en que se llevaban los negocios del deudor antes del procedimiento de insolvencia, como con b) las prácticas ordinarias de gestión (p. ej., los pagos de rutina, los contratos de alquiler, los pagos de servicios y bienes de suministro esenciales para la realización de la actividad comercial, excluye ndo las prácticas que persigan fines ilegales e inapropiados). Deudor en posesión Deudor que, por decisión del tribunal, mantiene el control de sus negocios tras la apertura del procedimiento de insolvencia. En tal situación, el tribunal no nombra un representante de la insolvencia o lo nombra para que lleve a cabo un número limitado de funciones especificadas por el tribunal (p. ej., para emprender acciones de anulación o prestar asistencia al deudor en posesión o supervisarlo). Directores Personas que ejercen el control efectivo del deudor, lo que incluye a los directores nombrados formalmente, así como a los directores de facto y los directores ocultos. Disposición de bienes Acto por el que se transmite un bien o un derecho sobre un bien, o se renuncia a uno o a otro, ya sea total o parcialmente. Empresa Entidad, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerza una actividad económica y a la que, llegado el caso, sea aplicable el régimen de la insolvencia.
Empresa Entidad, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerza una actividad económica y a la que, llegado el caso, sea aplicable el régimen de la insolvencia. Empresa del grupo Empresa integrante de un grupo de empresas.A/CN.9/WG.V/WP.201
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Entidad registral Entidad que lleva el registro. Ex parte Sin notificación al deudor u otra parte afectada. Exoneración Liberación del deudor de créditos presentados en el procedimiento de insolvencia. Fideicomiso presuntivo Recurso jurídico de equidad, existente fundamentalmente en jurisdicciones de common law , encaminado a resolver las situaciones en que una parte ha obtenido o tiene ilícitamente la titularidad de un bien que, en equidad y en justicia, debería pertenecer a otra parte (p. ej., cuando se adquiere el bien por medios fraudulentos, incumpliendo una obligación fiduciaria o por error). En las jurisdicciones de tradición romanista, se obtienen resultados similares por otros medios como las medidas contra el enriqueci miento injusto o las medidas de restitución. Garantía real Derecho sobre un bien que se haya constituido en garantía del pago o cumplimiento de una o varias obligaciones. Grupo de empresas Dos o más empresas vinculadas entre sí por alguna forma de control o de participación significativa en su capital social. Por “control” se entiende en este contexto la capacidad de determinar, directa o indirectamente, las políticas operacionales y financi eras de una empresa. Lex fori concursus Ley del Estado en que se abre el procedimiento de insolvencia. Liquidación Procedimiento seguido para la venta o enajenación de los
determinar, directa o indirectamente, las políticas operacionales y financi eras de una empresa. Lex fori concursus Ley del Estado en que se abre el procedimiento de insolvencia. Liquidación Procedimiento seguido para la venta o enajenación de los bienes con miras a la distribución del producto que se obtenga entre los acreedores de conformidad con el régimen de la insolvencia. Masa de la insolvencia Tiene el mismo sentido que bienes de la masa de la insolvencia, según la definición que se proporciona supra . Medidas de información y de revelación de información Acciones como el interrogatorio de testigos, la presentación de pruebas y otras acciones encaminadas a obtener información sobre los bienes, negocios, derechos, obligaciones o deudas del deudor. Medidas de LRB Sumadas, medidas de información y de revelación de información y de protección y recuperación de bienes, incluidas las que podrían otorgarse provisionalmente o ex parte o junto con medidas por las que se ordene no revelar información (véanse las definiciones de cada una de las medidas que se enumeran en este glosario). Medidas de no revelación de información Restricciones a la revelación de información (p. ej., sobre el caso o sobre medidas judiciales que hayan sido ordenadas o estén pendientes como las medidas de información o de revelación de información o las medidas de protección de bienes) salvo en condic iones especificadas (p. ej., es posible que el expediente judicial solo pueda ser consultado por personas físicas autorizadas). Pueden referirse a las propias medidas de no revelación de información. Medidas de protección de bienes Acciones como la paralización del procedimiento (véase infra )
que el expediente judicial solo pueda ser consultado por personas físicas autorizadas). Pueden referirse a las propias medidas de no revelación de información. Medidas de protección de bienes Acciones como la paralización del procedimiento (véase infra ) y otras acciones encaminadas a proteger y conservar el bien o su valor (p.ej. acciones orientadas a restringir temporariamente la disposición de los bienes del deudor).A/CN.9/WG.V/WP.201
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Medidas de recuperación de bienes Acciones como la anulación (véase supra ) y otras acciones encaminadas a dejar sin efecto los actos que sean perjudiciales para los acreedores y a recuperar los bienes que pertenecen a la masa de la insolvencia o su valor. Medidas provisionales Medidas que concede el tribunal entre el momento de la presentación de la solicitud de apertura del procedimien
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