CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.203
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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Detalles
- Título
- CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.203
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/WG.V/WP.203
Asamblea General
Distr. limitada 22 de septiembre de 2025
Español Original: inglés
V.25-14951 (S) 161025 161025 2514951
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) 67º período de sesiones Viena, 8 a 10 de diciembre de 2025
Programa provisional anotado
I. Programa provisional
1. Apertura del período de sesiones.
2. Elección de la Mesa.
3. Aprobación del programa.
4. Examen del tema de la ley aplicable en procedimientos de insolvencia.
5. Otros asuntos.
6. Aprobación del informe.
II. Composición del Grupo de Trabajo
1. El Grupo de Trabajo está integrado por los siguientes Estados: Afganistán (2028), Alemania (2031), Arabia Saudita (2028), Argentina (2028), Armenia (2028), Australia (2028), Austria (2028), Belarús (2028), Bélgica (2031), Bolivia (Estado Plurinacional de) (2031), Brasil (2028), Bulgaria (2028), Burundi (2031), Canadá (2031), Chequia (2028), Chile (2028), China (2031), Colombia (2028), Congo (2031), Côte d’Ivoire (2031), El Salvador (2031), España (2028), Estados Unidos de América (2028), Federación de Ru sia (2031), Filipinas (2031), Francia (2031), Ghana (2031), Grecia
(2031), El Salvador (2031), España (2028), Estados Unidos de América (2028), Federación de Ru sia (2031), Filipinas (2031), Francia (2031), Ghana (2031), Grecia (2028), Hungría (2031), India (2028), Irán (República Islámica del) (2028), Iraq (2028), Israel (2028), Italia (2028), Japón (2031), Kenya (2028), Kuwait (2028), Malasia (2031), Malawi (202 8), Marruecos (2028), Mauricio (2028), Mauritania (2031), México (2031), Nigeria (2028), Países Bajos (Reino de los) (2031), Panamá (2028), Perú (2031), Polonia (2028), Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (2031), República de Corea (2031), Repú blica Democrática del Congo (2028), República Dominicana (2031), Sierra Leona (2031), Singapur (2031), Somalia (2028), Sri Lanka (2031), Sudáfrica (2031), Suecia (2031), Suiza (2031), Tailandia (2028), Türkiye (2028), Turkmenistán (2028), Ucrania (2031), U ganda (2028), Uruguay (2031), Venezuela (República Bolivariana de) (2028), Viet Nam (2031) y Zambia (2031) 1. __________________ 1 El número de miembros de la Comisión aumentó de 60 a 70 Estados en virtud de la resolución A/RES/76/109 , de 9 de diciembre de 2021. En septiembre de 2025, quedan vacantes dos puestos en el Grupo de Europa Oriental .A/CN.9/WG.V/WP.203
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A/RES/76/109 , de 9 de diciembre de 2021. En septiembre de 2025, quedan vacantes dos puestos en el Grupo de Europa Oriental .A/CN.9/WG.V/WP.203
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2. Los Estados Miembros que no forman parte del Grupo de Trabajo, los Estados no miembros que hayan recibido una invitación permanente a participar como observadores en los períodos de sesiones y en la labor de la Asamblea General y las organizaciones guberna mentales internacionales podrán asistir al período de sesiones en calidad de observadores y participar en las deliberaciones. Asimismo, las organizaciones no gubernamentales internacionales invitadas podrán asistir al período de sesiones en calidad de o bservadoras y exponer sus opiniones sobre los asuntos en que posean conocimientos especializados o experiencia internacional, a fin de facilitar las deliberaciones durante el período de sesiones.
III. Anotaciones sobre los temas del programa
Tema 1. Apertura del período de sesiones
3. El 67º período de sesiones del Grupo de Trabajo se celebrará en el Centro Internacional de Viena del lunes 8 de diciembre de 2025 al miércoles 10 de diciembre de 2025 en Viena 2. Al período de sesiones le seguirá un coloquio de dos días sobre el régimen de la insolvencia en que se debatirán posibles actualizaciones de la Guía para la incorporación al derecho interno y la interpretación de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza de 1997 (2013) , tal y como le había encomendado la Comisión en su 58º período de sesiones 3.
4. El período de sesiones se declarará abierto el lunes 8 de diciembre de 2025 a
la Comisión en su 58º período de sesiones 3.
4. El período de sesiones se declarará abierto el lunes 8 de diciembre de 2025 a las 10.00 horas (en la sección IV, más adelante, figura información más detallada sobre el calendario de reuniones). En consonancia con las decisiones adoptadas por la Comisión en su 34° período de sesiones 4, se prevé que el Grupo de Trabajo celebre deliberaciones sustantivas durante las primeras cinco sesiones de media jornada
(es decir, del lunes al miércoles por la mañana). El informe se aprobará en la última sesión del Grupo de Trabajo (el miércoles por la tarde) (véase el tema 6 más adelante). La secretaría tratará de tomar medidas para permitir la transmisión en directo del período de sesiones. Se comunicarán oportunamente los datos de conexión para la transmisión en directo, de haberla.
Tema 2. Elección de la Mesa
5. De conformidad con la práctica habitual, el Grupo de Trabajo tal vez desee elegir una persona para que ocupe la Presidencia y otra para la Relatoría.
Tema 4. Examen del tema de la ley aplicable en procedimientos de insolvencia
a) Deliberaciones de la Comisión
6. En el 51 er período de sesiones de la CNUDMI, celebrado en 2018, la Unión Europea presentó una propuesta de labor futura sobre la ley aplicable en relación con la insolvencia. En ella se destacaba que la ley aplicable era una cuestión importante que merecía ser objet o de examen 5. En ese período de sesiones, la Comisión constató que la labor preparatoria sobre ese tema estaba aún en ciernes 6.
7. En su 52º período de sesiones, celebrado en 2019, la Comisión recibió una
merecía ser objet o de examen 5. En ese período de sesiones, la Comisión constató que la labor preparatoria sobre ese tema estaba aún en ciernes 6.
7. En su 52º período de sesiones, celebrado en 2019, la Comisión recibió una propuesta de la Unión Europea en nombre de sus Estados miembros sobre una posible labor futura de la CNUDMI relativa a la armonización de la ley aplicable en procedimientos de insolv encia ( A/CN.9/995 ). En la propuesta se destacaba que en las leyes modelo de la CNUDMI existentes no se abordaba ese tema y que los planteamientos divergentes en las legislaciones nacionales daban lugar a incoherencias __________________ 2 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo noveno período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/79/17), cuadro que figura a continuación del párr. 375. 3 Ibid. , octagésimo período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/80/17 ), párrs. 250, 256 y 347 a). 4 Ibid. , quincuagésimo sexto período de sesiones, suplemento núm. 17 y corrección ( A/56/17 y Corr.3), párr. 381. 5 Ibid. , párr. 251. 6 Ibid. , párr. 253.A/CN.9/WG.V/WP.203
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y a una falta de previsibilidad en los casos de insolvencia transfronteriza, lo que perjudicaba el comercio. La Comisión estuvo de acuerdo en que se trataba de un tema relevante, pero opinó que requería un alto nivel de conocimientos especializados sobre diversos temas de derecho internacional privado, así como sobre la elección de la ley
perjudicaba el comercio. La Comisión estuvo de acuerdo en que se trataba de un tema relevante, pero opinó que requería un alto nivel de conocimientos especializados sobre diversos temas de derecho internacional privado, así como sobre la elección de la ley aplicable en ámbitos como el derecho de los contratos, los derechos reales, el derecho de sociedades, el régimen legal de los títulos valores, el derecho bancario y otras materias en que la Comisión no había trabajado recientemente. También insistió en que era esencial definir cuidadosamente el alcance y la naturaleza de la labor que podía emprender y solicitó a la secretaría que organizara un coloquio con miras a presentar propuestas más concretas para que la Comisión las examinara en su 53 er período de sesiones 7.
8. En su 54º período de sesiones, celebrado en 2021, tras examinar el informe del Coloquio sobre la Ley Aplicable en Procedimientos de Insolvencia (Viena, 11 de diciembre de 2020) ( A/CN.9/1060 ), la Comisión convino en remitir el tema al Grupo de Trabajo. La Comisión también convino en que la forma que revestirían los trabajos relativos al tema se decidiría en una etapa posterior 8.
9. En sus períodos de sesiones 55º a 58º, celebrados entre 2022 y 2025, la Comisión tomó nota de los avances que había realizado el Grupo de Trabajo en el examen del tema 9 . Solicitó al Grupo de Trabajo que acelerara la finalización de su labor al respecto 10.
b) Deliberaciones del Grupo de Trabajo
10. En su 59º período de sesiones (Viena, 13 a 17 de diciembre de 2021), el Grupo de
respecto 10.
b) Deliberaciones del Grupo de Trabajo
10. En su 59º período de sesiones (Viena, 13 a 17 de diciembre de 2021), el Grupo de Trabajo inició el examen del tema sobre la base de una nota de la Secretaría
(A/CN.9/WG.V/WP.176 ) y del informe del Coloquio mencionado en el párrafo 8 del presente documento ( A/CN.9/1088 , párrs. 56 a 95). El Grupo de Trabajo acordó avanzar gradualmente en el proyecto y utilizar como punto de partida las recomendaciones 30 a 34 de la Guía legislativa de la CNUDMI sobre el régimen de la insolvencia (A/CN.9/1088 , cap. VI).
11. En su 60º período de sesiones (Nueva York, 18 a 21 de abril de 2022), el Grupo de Trabajo siguió examinando el tema sobre la base de una nota de la Secretaría
(A/CN.9/WG.V/WP.179 ) y llegó a acuerdos sobre algunas cuestiones y aplazó otras (A/CN.9/1094 , cap. VI). El Grupo de Trabajo solicitó a la secretaría que presentara un texto sobre los asuntos respecto de los cuales se hubiera llegado a un acuerdo en forma de disposiciones legislativas con comentarios y otro texto con una forma diferente que facili tara su examen y la resolución de las cuestiones pendientes ( A/CN.9/1094 , párr. 99).
12. En su 61 er período de sesiones (Viena, 12 a 16 de diciembre de 2022), el Grupo de Trabajo examinó, en primer lugar, las cuestiones enumeradas en una nota de la Secretaría ( A/CN.9/WG.V/WP.183/Add.1 ) y, posteriormente, el proyecto de
Trabajo examinó, en primer lugar, las cuestiones enumeradas en una nota de la Secretaría ( A/CN.9/WG.V/WP.183/Add.1 ) y, posteriormente, el proyecto de disposiciones legislativas con los comentarios correspondientes que figuraba en una nota de la Secretaría ( A/CN.9/WG.V/WP.183 ). El Grupo de Trabajo examinó, entre otros, proyectos de disposiciones relativas a la finalidad y los objetivos, el ámbito de aplicación, las definiciones, la primacía de las obligaciones internacionales, la excepción de orden público, la interpretación, la anulación y la ley que rige los efectos de los procedimientos de insolvencia sobre el tratamiento de la propiedad intelectual, la compensación, los contratos de trabajo y las relaciones laborales, los derechos y obligaciones de los participantes en los sistemas de pago y liquidación y en los mercados financieros regulados, las cuestiones de arbitraje y las vías de recurso contra los __________________ 7 Ibid. , párrs. 204 a 206. 8 Ibid. , septuagésimo sexto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/76/17 ), párrs. 215 a 217. 9 Ibid. , septuagésimo séptimo período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/77/17 ), párr. 190; ibid. , septuagésimo octavo período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/78/17 ), párrs. 162 a 165; ibid. ,
septuagésimo noveno período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/79/17 ), párrs. 252 a 254; e ibid. , octagésimo período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/80/17 ), párrs. 180 a 185. 10 Ibid. , octagésimo período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/80/17 ), párr. 185.A/CN.9/WG.V/WP.203
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directores ( A/CN.9/1126 , párrs. 38, 41 a 44, 50, 53 a 55, 57 a 66, 73 y 79). Aplazó el examen de otros aspectos, como la ley que rige los efectos de los procedimientos de insolvencia sobre el tratamiento de los bienes digitales, los acreedores garantizados, los contratos relativ os a bienes inmuebles y los procesos judiciales ( A/CN.9/1126 , párrs. 39, 48, 49 y 81).
13. En su 62º período de sesiones (Nueva York, 17 a 20 de abril de 2023), se sugirieron al Grupo de Trabajo modificaciones del proyecto de disposiciones legislativas con su correspondiente comentario, que figuraba en el documento A/CN.9/WG.V/WP.187
(A/CN.9/1133 , párrs. 27 a 36 y 42). El Grupo de Trabajo acogió con beneplácito las nuevas ideas que se expresaron en ese período de sesiones y alentó a que se siguiera consultando a las delegaciones interesadas con miras a salvar las diferencias entre delegaciones en cuanto a la ley que regiría los efectos de los procedimientos de
nuevas ideas que se expresaron en ese período de sesiones y alentó a que se siguiera consultando a las delegaciones interesadas con miras a salvar las diferencias entre delegaciones en cuanto a la ley que regiría los efectos de los procedimientos de insolvencia en el tratamiento de los derechos reales ( A/CN.9/1133 , párrs. 37 a 41). El Grupo de Trabajo aplazó el examen de lo siguiente: a) el alcance de la excepción a la lex fori concursus prevista en relación con los sistemas de pago y liquidación y los mercados financieros regulados; b) la conveniencia de hacer extensiva la aplicación de esa excepción a los sistemas de compensación y a los arreglos de liquidación anticipada mediante compen sación de saldos netos al margen de los sistemas y mercados que se pretendía abarcar con la excepción ( A/CN.9/1133 , párrs. 43 a 46); c) la conveniencia de incluir una excepción a la lex fori concursus para los procedimientos arbitrales en curso, y d) el alcance de esa excepción, en caso de que se incluyera. Se consideró importante incluir en el examen de los apartados c) y d) la ley que regiría los efectos de los procedimientos de insolvencia sobre los procesos judiciales en curso y los asuntos distintos de la paralización de procesos arbitrales ( A/CN.9/1133 , párrs. 47 a 53).
14. En su 63 er período de sesiones (Viena, 11 a 15 de diciembre de 2023), el Grupo de Trabajo examinó el proyecto de disposiciones legislativas y su correspondiente comentario, que figuraban en el documento A/CN.9/WG.V/WP.190 , y convino en que se revisaran algunas partes de ese texto y en que era necesario seguir estudiando otras
Trabajo examinó el proyecto de disposiciones legislativas y su correspondiente comentario, que figuraban en el documento A/CN.9/WG.V/WP.190 , y convino en que se revisaran algunas partes de ese texto y en que era necesario seguir estudiando otras (A/CN.9/1163 , cap. V). Solicitó a la secretaría que redactara una excepción a la lex fori concursus para los casos de liquidación anticipada mediante compensación de saldos netos al margen de los sistemas de pago, compensación y liquidación y los mercados financieros regulados. También solicitó a la secretaría que redactara proyectos de disposiciones par a el capítulo III en que se abordaran los efectos transfronterizos de la lex fori concursus (A/CN.9/1163 , párrs. 72 y 77 a 80). El Grupo de Trabajo convino en que sería conveniente celebrar consultas oficiosas entre períodos de sesiones sobre la ley que regiría los efectos de los procedimientos de insolvencia en el tratamiento de los derechos reales y solici tó a la secretaría que las organizara ( A/CN.9/1163 , párrs. 65 a 67 y 82). El Grupo de Trabajo convino en dar prioridad al examen de los capítulos I a III del proyecto de texto y en examinar las cuestiones derivadas de la insolvencia de grupos de empresas y la sustanciación de procesos paralelos que pudieran surgir dura nte el examen del proyecto ( A/CN.9/1163 , párr. 81).
15. En su 64º período de sesiones, el Grupo de Trabajo examinó una nota de la Secretaría que contenía un conjunto revisado de disposiciones legislativas con su correspondiente comentario ( A/CN.9/WG.V/WP.194 ), que se amplió con proyectos de
15. En su 64º período de sesiones, el Grupo de Trabajo examinó una nota de la Secretaría que contenía un conjunto revisado de disposiciones legislativas con su correspondiente comentario ( A/CN.9/WG.V/WP.194 ), que se amplió con proyectos de disposiciones legislativas relativas a los efectos transfronterizos de la lex fori concursus y posibles excepciones adicionales a la lex fori concursus (A/CN.9/1169 , cap. V). Se informó al Grupo de Trabajo de las conclusiones que habían arrojado las consultas oficiosas, celebradas entre sus períodos de sesiones 63º y 64º, sobre la ley que rige los efectos de los procedimientos de insolvencia en el tratamiento de los derechos reales.
El Grupo de Trabajo convino en el planteamiento que se seguiría para redactar disposiciones legislativas con su comentario sobre varias cuestiones pendientes, como una posible remisión por el tribunal de origen a la ley de otro Estado, una excepción a la lex fori concursus para los arreglos de liquidación anticipada mediante compensación de saldos netos, una ex cepción de orden público, la ley que rige los efectos de los procedimientos de insolvencia en los procesos arbitrales en curso y los efectos transfronterizos de la lex fori concursus . El Grupo de Trabajo estimó que se debían seguir examinando varias cuestiones pendientes, como la ley que rige los efectos de losA/CN.9/WG.V/WP.203
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procedimientos de insolvencia para los acreedores garantizados, la anulación y la compensación, así como la forma y la naturaleza del instrumento que se estaba preparando. Convino en que no se celebrasen consultas entre períodos de sesiones antes de su sig uiente período de sesiones.
compensación, así como la forma y la naturaleza del instrumento que se estaba preparando. Convino en que no se celebrasen consultas entre períodos de sesiones antes de su sig uiente período de sesiones.
16. En su 65º período de sesiones, el Grupo de Trabajo examinó, a partir de un conjunto revisado de disposiciones legislativas con su correspondiente comentario sobre el tema ( A/CN.9/WG.V/WP.198 ), diferentes opciones para redactar posibles excepciones a la lex fori concursus para los acreedores garantizados, la anulación y la compensación y convino en varias modificaciones de las excepciones a la lex fori concursus para los sistemas de pago, compensación y liquidación, los mercados financieros regulados y otros sistemas multilaterales de negociación y para los arreglos de liquidación anticipada mediante compensación de saldos netos, así como en modificaciones de su c orrespondiente comentario y de una disposición legislativa del capítulo III. Acordó crear un v ínculo más estrecho entre los capítulos II y III y entre cada capítulo y el marco de la CNUDMI en materia de insolvencia transfronteriza.
También acordó suprimir los términos relacionados con el arbitraje en la sección de definiciones y aplazar el examen d e otros aspectos relativos al arbitraje hasta su siguiente período de sesiones. Solicitó a la secretaría que reflejara esos cambios en un conjunto revisado de disposiciones legislativas para que el Grupo de Trabajo siguiera examinándolo, una vez que hubo o bservado que la forma definitiva del texto determinaría cuál sería el estilo de redacción y si sería necesario introducir más cambios (A/CN.9/1198 , cap. V).
17. En su 66º período de sesiones, el Grupo de Trabajo tuvo ante sí un conjunto de
determinaría cuál sería el estilo de redacción y si sería necesario introducir más cambios (A/CN.9/1198 , cap. V).
17. En su 66º período de sesiones, el Grupo de Trabajo tuvo ante sí un conjunto de disposiciones legislativas con su correspondiente comentario sobre el tema
(A/CN.9/WG.V/WP.202 ), modificado a fin de reflejar las deliberaciones mantenidas por el Grupo de Trabajo en su 65º período de sesiones. El Grupo de Trabajo aplazó las decisiones en materia de políticas sobre varias cuestiones examinadas anteriormente, como el tratamiento de los derechos reales o los acreedores garantizados en procedimientos de insolvencia y el tratamiento de los derechos de compensación, los arreglos de liquidación anticipada mediante compensación de saldos netos, los acuerdos de arbitraje y la interrelación del procedimiento de insolvencia y otros procesos, en particular los procesos judiciales y los procesos arbitrales (pendientes, en curso y posteriores a la apertura del procedimiento de insolvencia). Se plantearon otras cuestiones en relación con la mediac ión y el artículo 32 (la norma de la “colación ”) de la Ley Modelo sobre la Insolvencia Transfronteriza (la LMIT), cuyo examen también aplazó el Grupo de Trabajo. El Grupo de Trabajo solicitó a la secretaría que preparara una versión revisada del texto en forma de ley modelo independiente y decidió que examinaría en una etapa posterior si alguna de las partes de esa ley modelo debía convertirse en un instrumento diferente o adicional (p. ej., un suplemento de la LMIT similar al art. X aprobado junto con la L ey Modelo de la CNUDMI sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Sentencias Relacionadas con Casos de Insolvencia
convertirse en un instrumento diferente o adicional (p. ej., un suplemento de la LMIT similar al art. X aprobado junto con la L ey Modelo de la CNUDMI sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Sentencias Relacionadas con Casos de Insolvencia (2018) 11). El Grupo de Trabajo también aplazó el examen sobre la forma de tratar los casos en que se dejarían sin aplicación las recomendaciones 31 a 34 de la Guía legislativa de la CNUDMI sobre el régimen de la insolvencia (2004) 12 que podrían materializarse a raíz de su labor actual, así como el modo de tratar los asuntos sustantivos de la insolvencia que se habían suscitado en sus deliberaciones (p. ej., la posible inclusión en la ley modelo o guía para la incorporación del derecho interno de una norma sustantiva relativa a la paralización de los procesos arbitrales tras la apertura del procedimiento de insolvencia, aplicable tanto en el Estado de origen como en el Estado requerido) ( A/CN.9/1203 , cap. V).
18. En su 67º período de sesiones, el Grupo de Trabajo tendrá ante sí un proyecto de ley modelo ( A/CN.9/WG.V/WP.204 ) y un proyecto de guía para la incorporación al __________________ 11 Ibid. , septuagésimo tercer período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/73/17 ), anexo III. 12 Publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta S.05.V.10 . Puede consultarse en
https://uncitral.un.org/es/texts/insolvency/legislativeguides/insolvency_law .A/CN.9/WG.V/WP.203
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https://uncitral.un.org/es/texts/insolvency/legislativeguides/insolvency_law .A/CN.9/WG.V/WP.203
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derecho interno ( A/CN.9/WG.V/WP.205 ), preparados a partir de las deliberaciones mantenidas por el Grupo de Trabajo en su 66º período de sesiones.
Tema 5. Otros asuntos
19. El Grupo de Trabajo podría examinar otras cuestiones comprendidas en su mandato.
Tema 6. Aprobación del informe
20. Al término de su período de sesiones, el Grupo de Trabajo tal vez desee aprobar un informe para presentarlo a la Comisión en su 59º período de sesiones. En ese informe figurarán las principales conclusiones a que haya llegado el Grupo de Trabajo. En el marco de las medidas para ahorrar costos que es necesario adoptar en razón del deterioro de la situación financiera de las Naciones Unidas, se espera que el número de palabras del informe del período de sesiones sea al menos un 10 % inferior al del inform e correspondiente al anterior período de sesiones. En consonancia con las decisiones adoptadas por la Comisión en su 34º período de sesiones 13, los aspectos esenciales de las deliberaciones que celebre el Grupo de Trabajo en la sesión del miércoles por la mañana se recogerán en un resumen al que se dará lectura el miércoles por la tarde al aprobar el informe. Ese resumen, con los cambios que apr uebe el Grupo de Trabajo, se incorporará posteriormente al informe del período de sesiones.
IV . Calendario de reuniones y documentación
21. Las reuniones se celebrarán en el Centro Internacional de Viena de las 09.30 a las
incorporará posteriormente al informe del período de sesiones.
IV . Calendario de reuniones y documentación
21. Las reuniones se celebrarán en el Centro Internacional de Viena de las 09.30 a las 12.30 horas y de las 14.00 a las 17.00 horas, salvo el primer día del período de sesiones, el lunes 8 de diciembre de 2025, en que la reunión comenzará a las 10.00 horas.
22. El Grupo de Trabajo tal vez desee examinar los temas del programa en el orden en que figuran en el presente programa provisional. Con esta sugerencia se pretende ayudar a los Estados y a las organizaciones invitadas a planificar la asistencia de sus repres entantes al período de sesiones. En última instancia corresponderá al propio Grupo de Trabajo fijar el calendario definitivo.
23. Los Estados y las organizaciones interesadas tal vez deseen tener presentes los siguientes documentos de antecedentes: a) la Guía legislativa de la CNUDMI sobre el régimen de la insolvencia , incluidas la primera y la segunda parte (2004), la tercera parte (2010), la cuarta parte (2013, en su versión modificada en 2019) y la quinta parte (2021); b) la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza (1997), la Ley Modelo de la CNUDMI sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Sentencias Relacionadas con Casos de Insolvencia (2018) y la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia de Grupo s de Empresas (2019), junto con sus guías para la incorporación al derecho interno (y guía para la incorporación al derecho interno y la interpretación en el caso de la ley modelo citada en primer término); c) los informes del Grupo de Trabajo sobre la labor realizada en sus períodos
al derecho interno (y guía para la incorporación al derecho interno y la interpretación en el caso de la ley modelo citada en primer término); c) los informes del Grupo de Trabajo sobre la labor realizada en sus períodos de sesiones 59º a 66º (Viena, 13 a 17 de diciembre de 2021; Nueva York, 18 a 21 de abril de 2022; Viena, 12 a 16 de diciembre de 2022; Nueva York, 17 a 20 de abril de 2023; Viena, 11 a 15 de diciembre de 2023; Nueva York, 13 a 17 de mayo de 2024; Viena, 16 a 20 de diciembre de 2024; Nueva York, 12 a 16 de mayo de 2025 ) (A/CN.9/1088 , A/CN.9/1094 , A/CN.9/1126 , A/CN.9/1133 , A/CN.9/1163 , A/CN.9/1169 , A/CN.9/1198 y A/CN.9/1203 , respectivamente); d) las notas de la Secretaría sobre la ley aplicable en procedimientos de insolvencia ( A/CN.9/WG.V/WP.176 , A/CN.9/WG.V/WP.179 , A/CN.9/WG.V/WP.183 __________________ 13 Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo sexto período de sesiones, suplemento núm. 17 y corrección ( A/56/17 y Corr.3), párr. 381.A/CN.9/WG.V/WP.203
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y Add.1, A/CN.9/WG.V/WP.187 , A/CN.9/WG.V/WP.190 , A/CN.9/WG.V/WP.194 ,
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y Add.1, A/CN.9/WG.V/WP.187 , A/CN.9/WG.V/WP.190 , A/CN.9/WG.V/WP.194 , A/CN.9/WG.V/WP.198 y A/CN.9/WG.V/WP.202 ); e) los informes de la Comisión sobre la labor realizada en sus períodos de sesiones 51º a 58º ( A/73/17 , párrs. 250, 251 y 253 d); A/74/17 , párrs. 200 a 206; A/75/17 , segunda parte, párrs. 62 a 66 ; A/76/17 , párrs. 215 a 217 ; A/77/17 , párr. 190 ; A/78/17 , párrs. 162 a 165 ; A/79/17 , párrs. 252 a 256, y A/80/17 , párrs. 180 a 185); f) el informe del Coloquio sobre la Ley Aplicable en Procedimientos de Insolvencia (Viena, 11 de diciembre de 2020) ( A/CN.9/1060 ), y g) la propuesta de la Unión Europea en nombre de sus Estados miembros sobre una posible labor futura de la CNUDMI relativa a la ley aplicable en procedimientos de insolvencia ( A/CN.9/995 ).
24. Los documentos y publicaciones de la CNUDMI pueden consultarse en su sitio web ( https://uncitral.un.org/es ) una vez publicados en todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas. Las publicaciones están disponibles en la sección “Textos y situación ” del sitio web de la CNUDMI. Los informes, las propuestas y las notas se encuentran en la página web de la Comisión o del Grupo de Trabajo, o en las de ambos, dentro de la
Naciones Unidas. Las publicaciones están disponibles en la sección “Textos y situación ” del sitio web de la CNUDMI. Los informes, las propuestas y las notas se encuentran en la página web de la Comisión o del Grupo de Trabajo, o en las de ambos, dentro de la sección “Documentos de Trabajo ” del sitio web de la CNUDMI.