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CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.205

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.205
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año

Naciones Unidas A/CN.9/WG.V/WP.205

Asamblea General

Distr. limitada 22 de septiembre de 2025

Español Original: inglés

V.25 -14953 (S) 031125 031125 2514953

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) 67º período de sesiones Viena, 8 a 10 de diciembre de 2025

Ley aplicable en procedimientos de insolvencia

Proyecto de guía para la incorporación al derecho interno de la ley modelo de la CNUDMI sobre la ley aplicable en procedimientos de insolvencia

Nota de la Secretaría

Índice Página

I. Introducción ................................ ................................ 3

II. Proyecto de guía para la incorporación al derecho interno de la ley modelo de la CNUDMI sobre la ley aplicable en procedimientos de insolvencia ....................... 3

Capítulo I. Finalidad y origen de la Ley Modelo ................................ ..... 3

A. Finalidad de la Ley Modelo (preámbulo) ................................ ...... 3

B. Una ley modelo como vehículo para armonizar leyes ............................. 4

C. Origen de la Ley Modelo: labor preparatoria y aprobación ......................... 5

Capítulo II. Finalidad de la Guía para la incorporación al derecho interno ................ 5 Capítulo III. Comentarios artículo por artículo ................................ ...... 6 Disposiciones generales ................................ ................... 6 Artículo 1. Ámbito de aplicación ................................ ........ 6 Artículo 2. Definiciones ................................ ............... 10 Artículo 3 Obligaciones internacionales de este Estado ....................... 12

Disposiciones generales ................................ ................... 6 Artículo 1. Ámbito de aplicación ................................ ........ 6 Artículo 2. Definiciones ................................ ............... 10 Artículo 3 Obligaciones internacionales de este Estado ....................... 12 Artículo 4. Interpretación ................................ .............. 13 Ley que rige la apertura, la sustanciación, la administración y la clausura de los procedimientos de insolvencia nacionales y sus efectos ........................... 14 Artículo 5. Lex fori concursus ................................ .......... 15 Artículo 6. Normas especiales para la anulación ............................ 26A/CN.9/WG.V/WP.205

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Artículo 7. Normas especiales para la compensación ......................... 27 Artículo 8. Normas especiales para [el tratamiento de los acreedores garantizados, sujeto a que se les proporcione protección adecuada] [el tratamiento de los derechos reales respecto de los bienes del deudor, sujeto a que se proporcione protección adecuada] ................................ .......................... 27 Artículo 9. Normas especiales para los procesos judiciales y arbitrales extranjeros .. 27 Artículo 10. Excepciones a la lex fori concursus ............................ 27 Artículo 11. Coordinación de procedimientos paralelos ....................... 33 Artículo 12. Excepción de orden público ................................ .. 34 Reconocimiento de los efectos de la lex fori concursus y otras leyes aplicadas por el tribunal extranjero ................................ ....................... 35 Artículo 13. Medidas en forma de atribución de efectos a las leyes aplicadas por el tribunal extranjero ................................ ................... 36 Capítulo IV. Asistencia de la secretaría de la CNUDMI ............................... 38

tribunal extranjero ................................ ....................... 35 Artículo 13. Medidas en forma de atribución de efectos a las leyes aplicadas por el tribunal extranjero ................................ ................... 36 Capítulo IV. Asistencia de la secretaría de la CNUDMI ............................... 38

A. Asistencia para redactar legislación ................................ .......... 38

B. Información sobre la interpretación de la legislación basada en la Ley Modelo ......... 38A/CN.9/WG.V/WP.205

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I. Introducción

En el programa provisional del 67º período de sesiones del Grupo de Trabajo (A/CN.9/WG.V/WP.203 ) se proporciona información sobre los antecedentes del proyecto relativo a la ley aplicable en procedimientos de insolvencia, que fue remitido al Grupo de Trabajo por la Comisión en su 54º período de sesiones, celebrado en 2021 1. Tras la decisión adoptada por el Grupo de Trabajo en su 66º período de sesiones 2, el capítulo II de la presente nota contiene un proyecto de guía para la incorporación al derecho interno de lo que se espera que se convierta en la ley modelo sobre la ley aplicable en procedimientos de insolvencia. Las notas que figuran en negrita remit en a las fuentes de las modificaciones y las cuestiones pendientes en relación con el presente proyecto de guía. Las otras notas de pie de página tienen vocación de permanencia en la versión definitiva de la guía.

II. Proyecto de guía para la incorporación al derecho interno de la ley modelo de la CNUDMI sobre la ley aplicable en procedimientos de insolvencia

Capítulo I. Finalidad y origen de la Ley Modelo

A. Finalidad de la Ley Modelo (preámbulo)

la ley modelo de la CNUDMI sobre la ley aplicable en procedimientos de insolvencia

Capítulo I. Finalidad y origen de la Ley Modelo

A. Finalidad de la Ley Modelo (preámbulo)

1. La Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Ley Aplicable en Procedimientos de Insolvencia (la Ley Modelo), aprobada por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) en [ se insertará el año a su debido tiempo ], ofrece a los Estados una ley moderna sobre la ley aplicable en procedimientos de insolvencia. Complementa la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza 3 (LMIT) de 1997, la Ley Modelo de la CNUDMI sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Sentencias Relacionadas con Casos de Insolvencia 4

(LMSI) de 2018 y la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia de Grupos de Empresas 5 (LMIGE) de 2019 (denominadas colectivamente “las leyes modelo anteriores de la CNUDMI en materia de insolvencia ”). También actualiza 6 las recomendaciones 31 a 34 de la Guía legislativa de la CNUDMI sobre el régimen de la insolvencia (la Guía legislativa ; a la Guía legislativa junto con las leyes modelo anteriores de la CNUDMI en materia de insolvencia y el Conjunto de Herramientas y Notas de Antecedentes de la CNUDMI sobre la Localización y Recuperación de Bienes en Procedimientos de Insolvencia de 2025, así como otros textos e xplicativos sobre asuntos relacionados con la insolvencia obra de la CNUDMI o su secretaría, se las denomina colectivamente en la presente Guía “los otros textos de la CNUDMI sobre la

en Procedimientos de Insolvencia de 2025, así como otros textos e xplicativos sobre asuntos relacionados con la insolvencia obra de la CNUDMI o su secretaría, se las denomina colectivamente en la presente Guía “los otros textos de la CNUDMI sobre la insolvencia ”, y a todo ello junto con la Ley Modelo recibe la designación “los textos de la CNUDMI relativos a la insolvencia ” o “el marco de la CNUDMI en materia de insolvencia ”). Si bien la Ley Modelo complementa, refuerza y promueve los otros textos de la CNUDMI sobre la insolvencia, se espera que sea valioso para todos los Estados, con independencia de que hayan incorporado o no esos textos 7.

2. Tal y como se afirma en el preámbulo de la Ley Modelo, esta contiene normas claras y de fácil incorporación para determinar la ley que rige la apertura, la sustanciación, la administración y la clausura del procedimiento de insolvencia y sus __________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo sexto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/76/17 ), párrs. 215 a 217. 2 A/CN.9/1203 , párr. 80. 3 Publicación de las Naciones Unidas, 2014. Puede consultarse en

https://uncitral.un.org/es/texts/insolvency/modellaw/cross -border_insolvency . 4 Publicación de las Naciones Unidas, 2019. Puede consultarse en https://uncitral.un.org/es/texts/insolvency/modellaw/mlij . 5 Publicación de las Naciones Unidas, 2020. Puede consultarse en https://uncitral.un.org/es/mlegi . 6 A/CN.9/1203 , párr. 76.

https://uncitral.un.org/es/texts/insolvency/modellaw/mlij . 5 Publicación de las Naciones Unidas, 2020. Puede consultarse en https://uncitral.un.org/es/mlegi . 6 A/CN.9/1203 , párr. 76. 7 Ibid.A/CN.9/WG.V/WP.205

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efectos, tanto a nivel nacional como transfronterizo (p. ej., en los procedimientos de reconocimiento y los procedimientos de otorgamiento de medidas), con respecto a un único deudor o un grupo de empresas. En el derecho interno de algunos Estados no se dispone nada al respecto o tan solo se regulan parcialmente estas cuestiones, dejando en manos de los tribunales la resolución en cada caso.

3. Los Estados que regulan estas cuestiones suelen reconocer en general que la ley del Estado de apertura del procedimiento de insolvencia (la lex fori concursus ) rige la apertura, la sustanciación, la administración y la clausura del procedimiento de insolvencia, es decir, las cuestiones procesales. A menudo, se prevén excepciones a la lex fori concursus para determinar la ley que rige los efectos del procedimiento de insolvencia, en particular los efectos para algunos derechos y obligaciones específicas

(p. ej., los derechos reales) y procesos específicos (p. ej., los procesos arbitrales en curso), es decir, cuestiones sustantivas, de forma que se determinan otras leyes alternativas aplicando distintos puntos de conexión.

4. La ley y la práctica relativas a la aplicación transfronteriza de la lex fori concursus tampoco son uniformes. Las leyes modelo anteriores de la CNUDMI en materia de insolvencia regulan esas cuestiones solo de manera parcial y no explícita.

4. La ley y la práctica relativas a la aplicación transfronteriza de la lex fori concursus tampoco son uniformes. Las leyes modelo anteriores de la CNUDMI en materia de insolvencia regulan esas cuestiones solo de manera parcial y no explícita.

5. La presente Ley Modelo colma esas lagunas de la siguiente manera: a) establece la norma general de que la lex fori concursus rige todos los aspectos del procedimiento de insolvencia, salvo por limitadas excepciones; b) explica el significado y el alcance de la lex fori concursus y el alcance y la aplicación de cada excepción a dicha ley; c) permite el reconocimiento de los efectos de la lex fori concursus y otras leyes aplicadas por un tribunal extranjero, y d) refuerza las medidas presentes en las leyes modelo anteriores de la CNUDMI en materia de insolvencia para reducir al mínimo o coordinar los procesos paralelos.

6. De esta forma, la Ley Modelo complementa y amplía los otros textos de la CNUDMI sobre la insolvencia, lo cual mejora la certidumbre, previsibilidad, eficiencia y eficacia de los procedimientos de insolvencia. También equilibra consideraciones contrapuestas , como las ventajas de aplicar la lex fori concursus a todas las cuestiones que surjan en el procedimiento de insolvencia, con la necesidad de proteger determinadas relaciones e intereses legítimos de la interferencia indebida de esa ley.

7. En la Ley Modelo no se determina la ley que rige la validez y eficacia de los derechos o créditos que ya existían antes de la apertura del procedimiento de insolvencia. Esa ley sigue siendo determinada por las normas de derecho internacional privado (confl icto de leyes) que sean de aplicación general del Estado en que se abra el

derechos o créditos que ya existían antes de la apertura del procedimiento de insolvencia. Esa ley sigue siendo determinada por las normas de derecho internacional privado (confl icto de leyes) que sean de aplicación general del Estado en que se abra el procedimiento de insolvencia. Las disposiciones de la Ley Modelo no desplazan esas normas.

B. Una ley modelo como vehículo para armonizar leyes

8. Una ley modelo es una forma de texto recomendado a los Estados para su incorporación al derecho interno mediante la promulgación de una ley. A diferencia de una convención internacional, una ley modelo no exige que el Estado promulgante notifique a las Nac iones Unidas o a otros Estados que tal vez también hayan incorporado el texto a su derecho interno. Sin embargo, en la resolución de la Asamblea General por la que se aprueba una ley modelo de la CNUDMI se suele invitar a los Estados que han utilizado e l texto a que informen de ello a la Comisión.

9. Una ley modelo es flexible por naturaleza y permite que los Estados introduzcan diversas modificaciones en el texto cuando lo incorporen a su derecho interno. Cabe esperar algunas modificaciones, en particular cuando el texto de una ley modelo está íntimam ente ligado a sistemas judiciales o procesales nacionales, como sucede con la presente Ley Modelo. Las modificaciones conllevan que el grado de armonización que se logra por medio de una ley modelo o la certeza sobre dicha armonización tal vez sean inferiores en comparación con una convención.A/CN.9/WG.V/WP.205

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10. La Ley Modelo pretende funcionar como parte integrante del derecho existente del Estado promulgante. Al incorporar el texto de la Ley Modelo a su ordenamiento

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10. La Ley Modelo pretende funcionar como parte integrante del derecho existente del Estado promulgante. Al incorporar el texto de la Ley Modelo a su ordenamiento jurídico, un Estado podrá modificar u optar por no incorporar algunas de sus disposiciones. Sin e mbargo, la flexibilidad para introducir modificaciones en la Ley Modelo debería ejercerse teniendo debidamente en cuenta la necesidad de uniformidad en su interpretación y los beneficios para el Estado promulgante de que se adopten prácticas internacio nales modernas y generalmente aceptadas en lo referente a la ley aplicable en procedimientos de insolvencia.

11. Por ello, parar lograr un grado satisfactorio de armonización y certeza, los Estados tal vez deseen introducir el menor número posible de cambios al incorporar la Ley Modelo a su ordenamiento jurídico. Ese modo de proceder no solo ayudaría a dotar a la ley nacional de toda la transparencia y previsibilidad posible para los usuarios extranjeros, sino que también contribuiría a fomentar la cooperación entre procedimientos de insolvencia por cuanto los distintos Estados tendrían la misma ley o leyes muy si milares, lo que reduciría los costos de los procedimientos gracias a una mayor eficiencia en la sustanciación de los procedimientos de insolvencia y mejoraría la congruencia y la equidad de tratamiento en esos procedimientos.

C. Origen de la Ley Modelo: labor preparatoria y aprobación

12. Tras su propuesta sobre la posible labor futura de la CNUDMI en materia de ley aplicable en procedimientos de insolvencia expuesta oralmente en el 51 er período de sesiones de la CNUDMI 8 , celebrado en 2018, la Unión Europea, en nombre de sus

12. Tras su propuesta sobre la posible labor futura de la CNUDMI en materia de ley aplicable en procedimientos de insolvencia expuesta oralmente en el 51 er período de sesiones de la CNUDMI 8 , celebrado en 2018, la Unión Europea, en nombre de sus Estados miembros, presentó en el 52º período de sesiones de la CNUDMI, celebrado en 2019, una propuesta formal ( A/CN.9/995 ) para armonizar la ley aplicable en procedimientos de insolvencia. En la propuesta se destacaba que en las leyes modelo anteriores de la CNUDMI en materia de insolvencia no se abordaba el tema y que los planteamientos nacionales divergentes socavaban la c ongruencia y la previsibilidad en los casos de insolvencia transfronteriza, lo que afectaba negativamente al comercio. La Comisión reconoció la importancia del tema y lo remitió a un coloquio para que elaborara propuestas concretas 9. En su 54º período de sesiones, celebrado en 2021, tras examinar el informe del coloquio 10, la Comisión acordó remitir el tema al Grupo de Trabajo V y convino en que posteriormente se decidiría la forma que revestirían los trabajos 11.

13. El Grupo de Trabajo examinó el tema en sus períodos de sesiones 59º a [...]º.

Además de los Estados de todas las regiones y con diferentes sistemas económicos y jurídicos, la Unión Europea y muchas organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales p articiparon activamente en las deliberaciones, lo que pone de relieve la importancia global del tema.

14. Las negociaciones finales sobre la Ley Modelo tuvieron lugar en el [...]º período de sesiones de la CNUDMI, celebrado del [...] al [...]. [ Se completará a su debido tiempo ].

la importancia global del tema.

14. Las negociaciones finales sobre la Ley Modelo tuvieron lugar en el [...]º período de sesiones de la CNUDMI, celebrado del [...] al [...]. [ Se completará a su debido tiempo ].

Capítulo II. Finalidad de la Guía para la incorporación al derecho interno

15. La Guía para la incorporación al derecho interno está concebida para proporcionar antecedentes y explicaciones de la Ley Modelo. Esa información se dirige principalmente al poder ejecutivo de los Estados y a los legisladores que preparen modificaciones legislativas necesarias para incorporar la Ley Mode lo al derecho __________________ 8 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo tercer período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/73/17 ), párrs. 251 y 253. 9 Ibid. , septuagésimo cuarto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/74/17 ), párrs. 204 a 206. 10 A/CN.9/1060 . 11 Ibid. , septuagésimo sexto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/76/17 ), párrs. 215 a 217.A/CN.9/WG.V/WP.205

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interno, pero también resulta útil para quienes sean responsables de la interpretación y aplicación de la Ley Modelo incorporada, como jueces y otros usuarios del texto tales como profesionales y académicos.

16. La Guía se basa en las deliberaciones y decisiones del Grupo de Trabajo respecto del proyecto de disposiciones legislativas y, posteriormente, el proyecto de ley modelo sobre el tema. El proyecto de guía fue examinado por el Grupo de Trabajo V en sus

16. La Guía se basa en las deliberaciones y decisiones del Grupo de Trabajo respecto del proyecto de disposiciones legislativas y, posteriormente, el proyecto de ley modelo sobre el tema. El proyecto de guía fue examinado por el Grupo de Trabajo V en sus períodos de s esiones [...]. La Comisión aprobó la Guía para la incorporación al derecho interno de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Ley Aplicable en Procedimientos de Insolvencia en su [...]º período de sesiones [junto con la Ley Modelo].

[La relación de la Ley Modelo y la presente Guía con la Guía legislativa y la LMIT, LMSI y la LMIGE se explicará con mayor detalle en esta sección una vez que el Grupo de Trabajo resuelva las cuestiones pendientes conexas (véanse al respecto A/CN.9/1203 , párrs. 48 y 76 a 80; A/CN.9/WG.V/WP.202 , párrs. 17 y 18, y los artículos pertinentes del proyecto contenido en A/CN.9/WG.V/WP.204 ).]

Capítulo III. Comentarios artículo por artículo

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito de aplicación

Consideraciones generales

17. El ámbito de aplicación de la Ley Modelo está vinculado a los conceptos de “procedimiento de insolvencia ” y su “apertura ”. De acuerdo con los textos de la CNUD MI, un procedimiento es un procedimiento de insolvencia si cumple todos los requisitos siguientes: a) ha de ser un procedimiento colectivo (judicial o administrativo); b) debe ser tramitado con arreglo a una ley relativa a la insolvencia (que incluye el dere cho societario); c) debe estar bajo control o supervisión judicial (lo que incluye el

requisitos siguientes: a) ha de ser un procedimiento colectivo (judicial o administrativo); b) debe ser tramitado con arreglo a una ley relativa a la insolvencia (que incluye el dere cho societario); c) debe estar bajo control o supervisión judicial (lo que incluye el caso del deudor en posesión); d) debe abrirse respecto a un deudor (persona física o jurídica) que se encuentre en dificultades financieras o sea insolvente, y e) ha de tener como fin liquidar o reorganizar a ese deudor como entidad comercial 12.

18. El “procedimiento de insolvencia ” comprende: a) la “liquidación ” (procedimiento seguido para la venta o enajenación de los bienes con miras a la distribución del producto que se obtenga entre los acreedores de conformidad con el régimen de la insolvencia) 13 ; b) la “reorganización ” (proceso mediante el cual se restablece la prosperidad financiera y la viabilidad del negocio de un deudor si se mantiene el negocio en marcha por diversos medios, como, por ejemplo, la condonación de la deuda, la reestructuración de la deuda, la capitali zación de esta y la venta de la empresa (o de partes de ella) como negocio en marcha) 14; c) los “procedimientos de reorganización agilizados ” (negociaciones voluntarias extrajudiciales de reestructuración y aceptación de un plan, seguido de un procedimiento agilizado regulado por el régimen la insolvencia con miras a la confirmación judicial del plan) 15; d) los procedimientos de insolvencia simplificados 16 , y e) otros procedimientos, incluidos procedimientos de índole provisional, de reestructuración, el procedimiento de venta del negocio preparado durante la etapa amistosa y aprobado posteriormente por el tribunal durante la etapa de

insolvencia simplificados 16 , y e) otros procedimientos, incluidos procedimientos de índole provisional, de reestructuración, el procedimiento de venta del negocio preparado durante la etapa amistosa y aprobado posteriormente por el tribunal durante la etapa de reorganización o liqui dación y cualquier otro procedimiento que, según determine el __________________ 12 Véanse la Guía para la incorporación al derecho interno y la interpretación de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza (GEI), párrs. 69 a 78 y 86, y las recomendaciones 15, 16, 112, 113, 284 a 286 y 294 de la Guía legislativa . 13 Glosario que figura en la introducción a la Guía legislativa , término w). 14 Glosario que figura en la introducción a la Guía legislativa , término kk). 15 Véanse el texto sobre la finalidad de las disposiciones legislativas que precede a la recomendación 160 de la Guía legislativa y la GEI, párr. 75. 16 Guía legislativa , quinta parte.A/CN.9/WG.V/WP.205

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órgano judicial en cada caso, reúna los requisitos de la lista acumulativa indicados en el párrafo [17] supra 17.

19. Los procedimientos que no reúnen los requisitos quedan excluidos del ámbito de aplicación de la Ley Modelo. Por ejemplo, quedan excluidos los procedimientos de cobro de deudas o las administraciones judiciales iniciadas por un acreedor o un grupo de acreed ores en particular, o los procedimientos encaminados exclusivamente a la reunión de bienes en contextos de liquidación o de rehabilitación que no prevean

cobro de deudas o las administraciones judiciales iniciadas por un acreedor o un grupo de acreed ores en particular, o los procedimientos encaminados exclusivamente a la reunión de bienes en contextos de liquidación o de rehabilitación que no prevean disposiciones para atender los créditos de todos los acreedores 18. También se excluyen los procedimientos judiciales o administrativos referidos a una entidad solvente que no pretendan reestructurar los asuntos financieros de la entidad, sino la disolución como entidad jurídica 19. Las medidas acordadas o los arreglos celebrados contractualmente con fines de ajuste financiero entre el deudor y algunos de sus acreedores en relación con determinadas deudas, cuando las negociaciones no den lugar a la apertura de un procedimiento de in solvencia tramitado de conformidad con el régimen de la insolvencia, también quedan fuera del ámbito de aplicación de la Ley Modelo 20 . Además, también quedan excluidos los procedimientos concebidos exclusivamente para impedir que se dispersen o malgasten los bienes, y no para liquidar o reorganizar la masa de la insolvencia, así como los procedimientos destinados fundamentalmente a prot eger a los inversionistas y no a la totalidad de los acreedores 21.

Párrafo 1

20. La Ley Modelo establece normas para determinar la ley que rige: a) los aspectos de competencia, de admisibilidad y procesales de los procedimientos de insolvencia; b) los efectos del procedimiento de insolvencia en los derechos y créditos anteriores a la apertura del procedimiento (es decir, qué tratamiento se dispensa a esos derechos y créditos en el procedimiento de insolvencia), y c) los derechos, créditos, acciones y controversias posteriores a la apertura del procedimiento.

apertura del procedimiento (es decir, qué tratamiento se dispensa a esos derechos y créditos en el procedimiento de insolvencia), y c) los derechos, créditos, acciones y controversias posteriores a la apertura del procedimiento.

21. Entre las cuestiones comprendidas en el inciso a) del párrafo anterior quedan comprendidas la apertura, la sustanciación, la administración y la clausura del procedimiento de insolvencia, lo que abarca lo siguiente: los criterios de apertura aplicables; l os requisitos y procedimientos para notificar la apertura de un procedimiento de insolvencia y el contenido de esa notificación; los motivos que pueden invocarse y los procedimientos que deben seguirse para denegar la solicitud o desestimar el procedimi ento y sus consecuencias; el tipo de procedimiento que se abrirá; la conversión del procedimiento; los requisitos y mecanismos de supervisión y aprobación; los procedimientos de presentación, verificación y admisión de los créditos; los trámites relacionad os con la venta de los bienes y la distribución del producto, y los procedimientos para clausurar el procedimiento de insolvencia.

22. Entre las cuestiones comprendidas en el inciso b) del párrafo [20] supra cabe mencionar las siguientes: la situación de cada crédito respecto de los demás (es decir, su clasificación y orden de prelación) la anulación, y las restricciones o modificaciones a que pueden estar sujetos los derechos y créditos anteriores a la apert ura para cumplir los objetivos colectivos del procedimiento de insolvencia (p. ej., una paralización del procedimiento 22 o una subordinación). __________________ 17 En lo que respecta a los procedimientos de índole provisional, véase la GEI, párrs. 79 y 80. En

procedimiento 22 o una subordinación). __________________ 17 En lo que respecta a los procedimientos de índole provisional, véase la GEI, párrs. 79 y 80. En cuanto a los procedimientos de reestructuración, véase el Compendio de jurisprudencia relativa a la Ley Modelo sobre la Insolvencia Transfronteriza , párr. 11, en relación con el art. 2. 18 GEI, párr. 69. 19 Guía para la incorporación al derecho interno de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Sentencias Relacionadas con Casos de Insolvencia , párr. 22, y GEI, párrs. 48 y 73. 20 GEI, párr. 78. 21 GEI, párr. 77. 22 “Paralización del procedimiento ”: medida que impide la apertura o suspende la continuación de acciones de carácter judicial o administrativo, u otro tipo de acción individual, referentes a los bienes, los derechos, las obligaciones o las deudas del deudor, inclusive acciones para hacer efectivas las garantías reales contra terceros o ejecutar una garantía real; que paraliza toda medidaA/CN.9/WG.V/WP.205

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23. Entre las cuestiones comprendidas en el inciso c) del párrafo [20] supra cabe mencionar las siguientes: los derechos y créditos dimanantes del uso y disposición de bienes de la masa de la insolvencia, la financiación posterior a la apertura del procedimiento y las acciones del representante de la insolvencia 23; las impugnaciones de un esquema de liquidación, un plan de reorganización o la exoneración de una deuda, y la determinación y autorización de los créditos y gastos administrativos.

procedimiento y las acciones del representante de la insolvencia 23; las impugnaciones de un esquema de liquidación, un plan de reorganización o la exoneración de una deuda, y la determinación y autorización de los créditos y gastos administrativos.

Párrafo 2

24. Como se indica en el párrafo 2 del artículo, la Ley Modelo no desplaza las normas de derecho internacional privado del Estado en el que se haya abierto el procedimiento de insolvencia que determinan la ley aplicable a la validez y eficacia de los derechos y créditos que existían antes de la apertura del procedimiento de insolvencia. A fin de determinar esa ley, el tribunal que controla o supervisa el procedimiento de insolvencia aplicará las normas de derecho internacional privado de aplicación general de s u Estado, incluidos los tratados internacionales u otros acuerdos en vigor para ese Estado. Este criterio está reflejado en la recomendación 30 de la Guía legislativa . Por ejemplo, la ley que rige el contrato será la que determine, por regla general, si existe un crédito contractual contra el deudor y el importe de dicho crédito, mientras que la ley del Estado en el que se encuentren los bienes inmuebles será la que de termine si, por ejemplo, se ha constituido una garantía real sobre esos bienes. No obstant e, el procedimiento de insolvencia surte efectos en los derechos y créditos anteriores a la apertura del procedimiento (véanse ejemplos en el párr. [22] supra )24. Esos efectos se rigen por la ley que se determine con arreglo a las disposiciones de la Ley Modelo, de forma que las normas de derecho internacional privado de aplicación general no se aplican a esos asuntos.

25. La Ley Modelo no establece las normas para determinar la ubicación de bienes,

ley que se determine con arreglo a las disposiciones de la Ley Modelo, de forma que las normas de derecho internacional privado de aplicación general no se aplican a esos asuntos.

25. La Ley Modelo no establece las normas para determinar la ubicación de bienes, personas o actos jurídicos. Esas normas forman parte de las normas de

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