CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.206- Programa provisional anotado
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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Detalles
- Título
- CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.206- Programa provisional anotado
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional_Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/WG.V/WP.206
Asamblea General
Distr. limitada 19 de enero de 2026
Español Original: inglés
V.26 -00635 (S) 030226 030226 2600635
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) 68º período de sesiones Nueva York, 13 a 17 de abril de 2026
Programa provisional anotado
I. Programa provisional
1. Apertura del período de sesiones.
2. Elección de la Mesa.
3. Aprobación del programa.
4. Examen del tema de la ley aplicable en procedimientos de insolvencia.
5. Otros asuntos.
6. Aprobación del programa.
II. Composición del Grupo de Trabajo
1. El Grupo de Trabajo está integrado por los siguientes Estados: Afganistán (2028), Alemania (2031), Arabia Saudita (2028), Argentina (2028), Armenia (2028), Australia (2028), Austria (2028), Belarús (2028), Bélgica (2031), Bolivia (Estado Plurinacional de) (2031), Brasil (2028), Bulgaria (2028), Burundi (2031), Canadá (2031), Chequia (2028), Chile (2028), China (2031), Colombia (2028), Congo (2031), Côte d’Ivoire (2031), El Salvador (2031), España (2028), Estados Unidos de América (2028), Federación de Ru sia (2031), Filipinas (2031), Francia (2031), Ghana (2031), Grecia
(2031), El Salvador (2031), España (2028), Estados Unidos de América (2028), Federación de Ru sia (2031), Filipinas (2031), Francia (2031), Ghana (2031), Grecia (2028), Hungría (2031), India (2028), Irán (República Islámica del) (2028), Iraq (2028), Israel (2028), Italia (2028), Japón (2031), Kenya (2028), Kuwait (2028), Malasia (2031), Malawi (202 8), Marruecos (2028), Mauricio (2028), Mauritania (2031), México (2031), Nigeria (2028), Países Bajos (Reino de los) (2031), Panamá (2028), Perú (2031), Polonia (2028), Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (2031), República de Corea (2031), Repú blica Democrática del Congo (2028), República Dominicana (2031), Sierra Leona (2031), Singapur (2031), Sri Lanka (2031), Somalia (2028), Sudáfrica (2031), Suecia (2031), Suiza (2031), Tailandia (2028), Türkiye (2028), Turkmenistán (2028), Ucrania (2031), U ganda (2028), Uruguay (2031), Venezuela (República Bolivariana de) (2028), Viet Nam (2031) y Zambia (2031) 1. __________________ 1 El número de miembros de la Comisión aumentó de 60 a 70 Estados en virtud de la resolución A/RES/76/109 , de 9 de diciembre de 2021. En la fecha de elaboración de este documento, quedan vacantes dos puestos en el Grupo de Europa Oriental.A/CN.9/WG.V/WP.206
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vacantes dos puestos en el Grupo de Europa Oriental.A/CN.9/WG.V/WP.206
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2. Los Estados Miembros que no forman parte del Grupo de Trabajo, los Estados no miembros que hayan recibido una invitación permanente a participar como observadores en los períodos de sesiones y en la labor de la Asamblea General y las organizaciones guberna mentales internacionales podrán asistir al período de sesiones en calidad de observadores y participar en las deliberaciones. Asimismo, las organizaciones no gubernamentales internacionales invitadas podrán asistir al período de sesiones en calidad de o bservadoras y exponer sus opiniones sobre los asuntos en que posean conocimientos especializados o experiencia internacional, a fin de facilitar las deliberaciones durante el período de sesiones.
III. Anotaciones sobre los temas del programa
Tema 1. Apertura del período de sesiones
3. El 68º período de sesiones del Grupo de Trabajo se celebrará en la Sede de las Naciones Unidas (Nueva York) del lunes 13 al viernes 17 de abril de 2026 2. El período de sesiones se declarará abierto el lunes 13 de abril de 2026 a las 10.30 horas (en la sección IV de este documento figura información más detallada sobre el calendario de reuniones). En consonancia con las decisiones adoptadas por la Comisión en su 34° período de sesiones 3 , se prevé que el Grupo de Trabajo celebre deliberaciones sustantivas durante las primeras ocho sesiones de media jornada (es decir, del lunes al viernes por la mañana; véase el párrafo siguiente en relación con la solicitud de reducir el número de sesione s durante el período de sesiones). El informe se aprobará en la
sustantivas durante las primeras ocho sesiones de media jornada (es decir, del lunes al viernes por la mañana; véase el párrafo siguiente en relación con la solicitud de reducir el número de sesione s durante el período de sesiones). El informe se aprobará en la última sesión del Grupo de Trabajo, el viernes por la tarde (véase el tema 6 más abajo en el texto).
4. La secretaría lamenta informar que, como parte de las medidas de ahorro que es necesario adoptar en razón del deterioro de la situación financiera de las Naciones Unidas , la secretaría no podrá proporcionar acceso a las deliberaciones del Grupo de Trabajo mediante su emisión en directo. Además, como parte de esas medidas, se solicita al Grupo de Trabajo, en su condición de órgano para el que se ha previsto que se celebre un período de sesiones de diez sesiones, que reduzca en al menos un 10 % el número d e sesiones del período de sesiones y que modifique su programa de trabajo en consecuencia. (Para la decisión del Grupo de Trabajo de liberar la mañana del jueves 16 de abril, véase el párrafo 23 más adelante). En el párrafo 21 del presente documento, se hace referencia a otra medida de ahorro que se ha solicitado y que ha sido modificada para reflejar el hecho de que los recientes períodos de sesiones del Grupo de Trabajo V han tenido distintas duraciones.
Tema 2. Elección de la Mesa
5. De conformidad con la práctica habitual, el Grupo de Trabajo tal vez desee elegir una persona para que ocupe la Presidencia y otra para la Relatoría.
Tema 4. Examen del tema de la ley aplicable en procedimientos de insolvencia
a) Deliberaciones de la Comisión
una persona para que ocupe la Presidencia y otra para la Relatoría.
Tema 4. Examen del tema de la ley aplicable en procedimientos de insolvencia
a) Deliberaciones de la Comisión
6. En su 51 er período de sesiones, celebrado en 2018, la Comisión recibió una propuesta oral de la Unión Europea sobre una posible labor futura de la CNUDMI relativa a la ley aplicable en procedimientos de insolvencia. En ella se destacaba que la ley aplicable era una c uestión importante que merecía examinarse 4. Sin embargo, en ese período de sesiones, la Comisión llegó a la conclusión de que la labor preparatoria sobre ese tema estaba aún en ciernes 5. __________________ 2 Documentos Oficiales de la Asamblea General, octagésimo período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/80/17), cuadro a continuación del párrafo 346. 3 Ibid., quincuagésimo sexto período de sesiones , suplemento núm. 17 y corrección ( A/56/17 y Corr. 3), párr. 381. 4 Ibid. , septuagésimo tercer período de sesiones , suplemento núm. 17 (A/73/17 ), párr. 251. 5 Ibid. , párr. 253.A/CN.9/WG.V/WP.206
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7. En su 52º período de sesiones, celebrado en 2019, la Comisión recibió una propuesta escrita de la Unión Europea, en nombre de sus Estados miembros, sobre la posible labor futura de la CNUDMI sobre la armonización de la ley aplicable en los procedimientos d e insolvencia ( A/CN.9/995 ). En la propuesta se destacaba que en las
posible labor futura de la CNUDMI sobre la armonización de la ley aplicable en los procedimientos d e insolvencia ( A/CN.9/995 ). En la propuesta se destacaba que en las leyes modelo de la CNUDMI existentes no se abordaba ese tema y que los planteamientos divergentes en las legislaciones nacionales daban lugar a incoherencias y a una falta de previsibilidad en los casos de insolve ncia transfronteriza, lo que perjudicaba el comercio. La Comisión estuvo de acuerdo en que se trataba de un tema relevante, pero opinó que requería un alto nivel de conocimientos especializados sobre diversos temas de derecho internacional privado, así com o sobre la elección de la ley aplicable en ámbitos como el derecho de los contratos, los derechos reales, el derecho de sociedades, el régimen legal de los títulos valores, el derecho bancario y otras materias en que la Comisión no había trabajado reciente mente. La Comisión también insistió en que era necesario definir cuidadosamente el alcance y la naturaleza de la labor que podía emprender y solicitó a la secretaría que organizara un coloquio con miras a presentar propuestas más concretas para que la Comi sión las examinara en su 53er período de sesiones 6.
8. En su 54º período de sesiones, celebrado en 2021, tras examinar el informe del Coloquio sobre la Ley Aplicable en Procedimientos de Insolvencia (Viena, 11 de diciembre de 2020) ( A/CN.9/1060 ), la Comisión convino en remitir el tema al Grupo de Trabajo. La Comisión también convino en que la forma que revestirían los trabajos relativos al tema se decidiría en una etapa posterior 7.
diciembre de 2020) ( A/CN.9/1060 ), la Comisión convino en remitir el tema al Grupo de Trabajo. La Comisión también convino en que la forma que revestirían los trabajos relativos al tema se decidiría en una etapa posterior 7.
9. En sus períodos de sesiones 55º a 58º, celebrados entre 2022 y 2025, respectivamente, la Comisión tomó nota de los avances que había realizado el Grupo de Trabajo en el examen del tema 8 y solicitó al Grupo de Trabajo que acelerara la finalización de su labor al respecto 9.
b) Deliberaciones del Grupo de Trabajo
10. En su 59º período de sesiones (Viena, 13 a 17 de diciembre de 2021), el Grupo de Trabajo inició el examen del tema sobre la base de una nota de la Secretaría
(A/CN.9/WG.V/WP.176 ) y del informe del Coloquio mencionado en el párrafo 8 del presente documento ( A/CN.9/1088 , párrs. 56 a 95). El Grupo de Trabajo acordó avanzar gradualmente en el proyecto y utilizar como punto de partida las recomendaciones 30 a 34 de la Guía legislativa de la CNUDMI sobre el régimen de la insolvencia (A/CN.9/1088 , cap. VI).
11. En su 60º período de sesiones (Nueva York, 18 a 21 de abril de 2022), el Grupo de Trabajo siguió examinando el tema sobre la base de una nota de la Secretaría
(A/CN.9/WG.V/WP.179 ) y llegó a acuerdos sobre algunas cuestiones y aplazó otras (A/CN.9/1094 , cap. VI). El Grupo de Trabajo solicitó a la secretaría que presentara un
(A/CN.9/WG.V/WP.179 ) y llegó a acuerdos sobre algunas cuestiones y aplazó otras (A/CN.9/1094 , cap. VI). El Grupo de Trabajo solicitó a la secretaría que presentara un texto sobre los asuntos respecto de los cuales se hubiera llegado a un acuerdo en forma de disposiciones legislativas con comentarios y otro texto con una forma diferente que facili tara su examen y la resolución de las cuestiones pendientes ( A/CN.9/1094 , párr. 99).
12. En su 61 er período de sesiones (Viena, 12 a 16 de diciembre de 2022), el Grupo de Trabajo examinó en primer lugar las cuestiones enumeradas en una nota de la Secretaría
(A/CN.9/WG.V/WP.183/Add.1 ) y, posteriormente, el proyecto de disposiciones legislativas con los comentarios correspondientes que figuraba en una nota de la Secretaría ( A/CN.9/WG.V/WP.183 ). El Grupo de Trabajo examinó, entre otros, proyectos de disposiciones relativas a la finalidad y los objetivos, el ámbito de __________________ 6 Ibid., septuagésimo cuarto período de sesiones , suplemento núm. 17 (A/74/17 ), párrs. 204 a 206. 7 Ibid., septuagésimo sexto período de sesiones , suplemento núm. 17 (A/76/17 ), párrs. 215 a 217. 8 Ibid., septuagésimo séptimo período de sesiones , suplemento núm. 17 (A/77/17 ), párr. 190. Ibid., septuagésimo octavo período de sesiones , suplemento núm. 17 (A/78/17 ), párrs. 162 a 165; Ibid.,
septuagésimo octavo período de sesiones , suplemento núm. 17 (A/78/17 ), párrs. 162 a 165; Ibid., septuagésimo noveno período de sesiones , suplemento núm. 17 (A/79/17 ), párrs. 252 a 254. Ibid., octogésimo período de sesiones , suplemento núm. 17 (A/80/17 ), párrs. 180 a 185. 9 Ibid. , octogésimo período de sesiones , suplemento núm. 17 (A/80/17 ), párrs. 185.A/CN.9/WG.V/WP.206
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aplicación, las definiciones, la primacía de las obligaciones internacionales, la excepción de orden público, la interpretación, la anulación y la ley que rige los efectos de los procedimientos de insolvencia sobre el tratamiento de la propiedad intelectua l, la compensación, los contratos de trabajo y las relaciones laborales, los derechos y obligaciones de los participantes en los sistemas de pago y liquidación y en los mercados financieros regulados, las cuestiones de arbitraje y las vías de recurso contr a los directores ( A/CN.9/1126 , párrs. 38, 41 a 44, 50, 53 a 55, 57 a 66, 73 y 79). El Grupo de Trabajo aplazó el examen de otros aspectos, como la ley que rige los efectos de los procedimientos de insolvencia en el tratamiento de los bienes digitales, los acreedores garantizados, los contratos relativos a bienes inmuebles y los procesos judiciales (A/CN.9/1126 , párrs. 39, 48, 49 y 81).
procedimientos de insolvencia en el tratamiento de los bienes digitales, los acreedores garantizados, los contratos relativos a bienes inmuebles y los procesos judiciales (A/CN.9/1126 , párrs. 39, 48, 49 y 81).
13. En su 62º período de sesiones (Nueva York, 17 a 20 de abril de 2023), se sugirieron al Grupo de Trabajo modificaciones del proyecto de disposiciones legislativas con su correspondiente comentario, que figuraba en el documento A/CN.9/WG.V/WP.187
(A/CN.9/1133 , párrs. 27 a 36 y 42). El Grupo de Trabajo acogió con beneplácito las nuevas ideas que se expresaron en ese período de sesiones y alentó a que se siguiera consultando a las delegaciones interesadas con miras a salvar las diferencias entre delegaciones en cuanto a la ley que regiría los efectos de los procedimientos de insolvencia en el tratamiento de los derechos reales ( A/CN.9/1133 , párrs. 37 a 41). El Grupo de Trabajo aplazó el examen de lo siguiente: a) el alcance de la excepción a la lex fori concursus prevista en relación con los sistemas de pago y liquidación y los mercados financieros regulados; b) la conveniencia de hacer extensiva la aplicación de esa excepción a los sistemas de compensación y a los arreglos de liquidación anticipada mediante compe nsación de saldos netos al margen de los sistemas y mercados que se pretendía abarcar con la excepción ( A/CN.9/1133 , párrs. 43 a 46); c) la conveniencia de incluir una excepción a la lex fori concursus para los procedimientos arbitrales en curso,
pretendía abarcar con la excepción ( A/CN.9/1133 , párrs. 43 a 46); c) la conveniencia de incluir una excepción a la lex fori concursus para los procedimientos arbitrales en curso, y d) el alcance de esa excepción, en caso de que se la incluyera. Se consideró importante incluir en el examen las cuestiones que se señalaban en los apartados c) y d) junto con la ley que regía los efectos de los procedimientos de insolvencia en los procesos judiciales en curso y otros asuntos distintos de la paralización de los procesos arbitrales (A/CN.9/1133 , párrs. 47 a 53).
14. En su 63 er período de sesiones (Viena, 11 a 15 de diciembre de 2023), el Grupo de Trabajo examinó el proyecto de disposiciones legislativas y su correspondiente comentario, que figuraban en el documento A/CN.9/WG.V/WP.190 , y convino en que se revisaran algunas partes de ese texto y señaló otras partes que sería necesario seguir examinando ( A/CN.9/1163 , cap. V). Solicitó a la secretaría que redactara una excepción a la lex fori concursus para los casos de liquidación anticipada mediante compensación de saldos netos al margen de los sistemas de pago, sistemas de compensación y liquidación y los mercados financieros regulados, así como disposiciones para el capítulo III que abordaran los efe ctos transfronterizos de la lex fori concursus
(A/CN.9/1163 , párrs. 72 y 77 a 80). El Grupo de Trabajo convino en que sería conveniente celebrar consultas oficiosas entre períodos de sesiones sobre la ley que regiría los efectos de los procedimientos de insolvencia en el tratamiento de los derechos
conveniente celebrar consultas oficiosas entre períodos de sesiones sobre la ley que regiría los efectos de los procedimientos de insolvencia en el tratamiento de los derechos reales y solici tó a la secretaría que las organizara ( A/CN.9/1163 , párrs. 65 a 67 y 82). El Grupo de Trabajo convino en dar prioridad al examen de los capítulos I a III del proyecto de texto y en examinar las cuestiones derivadas de la insolvencia de grupos de empresas y la sustanciación de procesos paralelos que pudier an surgir durante el examen del proyecto ( A/CN.9/1163 , párr. 81).
15. En su 64º período de sesiones (Nueva York, 13 a 17 de mayo de 2024), el Grupo de Trabajo examinó una nota de la Secretaría que contenía un conjunto revisado de disposiciones legislativas con su correspondiente comentario ( A/CN.9/WG.V/WP.194 ), que se amplió con proyectos de disposiciones legislativas sobre los efectos transfronterizos de la lex fori concursus y posibles excepciones adicionales a la lex fori concursus (A/CN.9/1169 , cap. V). Se informó al Grupo de Trabajo de las conclusiones que habían arrojado las consultas oficiosas, celebradas entre los períodos de sesiones 63º y 64º, sobre la ley que rige los efectos de los procedimientos de insolvencia en los derechos reales. E l Grupo de Trabajo convino en el planteamiento que se seguiría paraA/CN.9/WG.V/WP.206
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redactar disposiciones legislativas con su comentario sobre varias cuestiones que habían quedado pendientes, por ejemplo, la posible remisión por el tribunal de origen a la ley
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redactar disposiciones legislativas con su comentario sobre varias cuestiones que habían quedado pendientes, por ejemplo, la posible remisión por el tribunal de origen a la ley de otro Estado, la excepción a la lex fori concursus para los arreglos de liquidación anticipada mediante compensación de saldos netos al margen de los sistemas y mercados regulados, la excepción de orden público, la ley que rige los efectos de los procedimientos de insolvencia en los procesos arbitrales en curso y los efectos transf ronterizos de la lex fori concursus . El Grupo de Trabajo estimó que se debían seguir examinando varias cuestiones pendientes, como la ley que rige los efectos de los procedimientos de insolvencia para los acreedores garantizados, la anulación y la compensación, así como la forma y la natura leza del instrumento que se estaba preparando. Además, convino en que no se celebrasen consultas entre períodos de sesiones antes de su siguiente período de sesiones.
16. En su 65º período de sesiones (Viena, 16 a 20 de diciembre de 2024), el Grupo de Trabajo examinó, a partir de un conjunto revisado de disposiciones legislativas con su correspondiente comentario sobre el tema ( A/CN.9/WG.V/WP.198 ), diferentes opciones para redactar posibles excepciones a la regla de la lex fori concursus para los acreedores garantizados, la anulación y la compensación. Convino en realizar modificaciones a las excepciones a la lex fori concursus para los sistemas de pago, compensación y liquidación, los mercados financieros regulados y otros sistemas multilaterales de negociación y para los arreglos de liquidación anticipada mediante compensación de
excepciones a la lex fori concursus para los sistemas de pago, compensación y liquidación, los mercados financieros regulados y otros sistemas multilaterales de negociación y para los arreglos de liquidación anticipada mediante compensación de saldos netos al margen de esos sistemas y merca dos, al correspondiente comentario y a una disposición legislativa del capítulo III sobre los e fectos transfronterizos de la lex fori concursus. Asimismo, acordó reforzar la relación que existía entre los capítulos II y III y entre cada capítulo y el marco de la CNUDMI en materia de insolvencia transfronteriza. También acordó suprimir los términos relacionados con el arbitraje en la sección de def iniciones y aplazar el examen de otros aspectos relativos al arbitraje para que se los considerara en su siguiente período de sesiones. El Grupo de Trabajo solicitó a la secretaría que reflejara esos cambios en un conjunto revisado de disposiciones legislativas para que el Grupo de Trabajo siguiera examinándolo, y observó que el estilo de redacción y la realización de otras modificaciones dependería de la forma final del instrumento ( A/CN.9/1198 , cap. V).
17. En su 66º período de sesiones (Nueva York, 12 a 16 de mayo de 2025), el Grupo de Trabajo tuvo ante sí un conjunto de disposiciones legislativas con su correspondiente comentario sobre el tema ( A/CN.9/WG.V/WP.202 ), que fue modificado a fin de reflejar las deliberaciones mantenidas por el Grupo de Trabajo en su 65º período de sesiones.
El Grupo de Trabajo aplazó adoptar decisiones en materia de políticas sobre varias cuestiones examinadas anteriormente, como la ley que rige el tratamiento de los
las deliberaciones mantenidas por el Grupo de Trabajo en su 65º período de sesiones. El Grupo de Trabajo aplazó adoptar decisiones en materia de políticas sobre varias cuestiones examinadas anteriormente, como la ley que rige el tratamiento de los derechos reales (o los acreedores garantizados) en procedimientos de insolvencia, la ley que rig e el tratamiento de los derechos de compensación, los arreglos de liquidación anticipada mediante compensación de saldos netos al margen de los sistemas y mercados regulados, los acuerdos de arbitraje y la relación entre el procedimiento de insolvencia y otros procesos, en particular los procesos judiciales y los procesos arbitrales (pendientes, en curso y posteriores a la apertura del procedimiento de insolvencia). Se plantearon otras cuestiones en relación con la mediación y el artículo 32 (la norma de la “colación”) de la Ley Modelo sobre la Insolvencia Transfronteriza (la LMIT), cuyo examen también aplazó el Grupo de Trabajo. El Grupo de Trabajo solicitó a la secreta ría que preparara una versión revisada del texto en forma de ley modelo independiente y decidió que examinaría en una etapa posterior si alguna de las partes de esa ley modelo debía convertirse en un instrumento diferente o adicional (p. ej., un suplemento de la LMIT similar al artículo X aprobado junto con la Ley Modelo de la CNUDMI sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Sentencias Relacionadas con Casos de Insolvencia (2018)) 10. El Grupo de Trabajo también aplazó el examen sobre la forma de tratar los casos en que se dejarían sin aplicación las recomendaciones 31 a 34 de la Guía legislativa de la CNUDMI sobre el régimen de la insolvencia (2004) 11 que podrían __________________
casos en que se dejarían sin aplicación las recomendaciones 31 a 34 de la Guía legislativa de la CNUDMI sobre el régimen de la insolvencia (2004) 11 que podrían __________________ 10 Ibid., septuagésimo tercer período de sesiones , suplemento núm. 17 (A/73/17 ), anexo III. 11 Publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta S.05.V.10 . Puede consultarse en https://uncitral.un.org/es/texts/insolvency/legislativeguides/insolvency_law .A/CN.9/WG.V/WP.206
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materializarse a raíz de su labor actual, así como el modo de tratar los asuntos sustantivos de la insolvencia que se habían suscitado en sus deliberaciones (p. ej., la posible inclusión en la ley modelo o guía para la incorporación del derecho interno de una norma sustantiva relativa a la paralización de los procesos arbitrales tras la apertura del procedimiento de insolvencia, aplicable tanto en el Estado de origen como en el Estado requerido) ( A/CN.9/1203 , cap. V).
18. En su 67º período de sesiones (Viena, 8 a 10 de diciembre de 2025), el Grupo de Trabajo examinó un proyecto de ley modelo ( A/CN.9/WG.V/WP.204 ) y tuvo ante sí un proyecto de guía para la incorporación al derecho interno ( A/CN.9/WG.V/WP.205 ).
El Grupo de Trabajo convino en realizar una serie de modificaciones al proyecto de ley modelo, entre ellas, a las disposiciones sobre compensación, derechos reales, la aplicación de la ley extranjera en los procedimientos de insolvencia nacionales en casos
El Grupo de Trabajo convino en realizar una serie de modificaciones al proyecto de ley modelo, entre ellas, a las disposiciones sobre compensación, derechos reales, la aplicación de la ley extranjera en los procedimientos de insolvencia nacionales en casos de procesos paralelos, el otorgamiento de medidas de conformidad con el capítulo III, y los acuerdos de liquidación por compensación de saldos netos al margen de los sistemas y mercados regulados ( A/CN.9/1243 , párrs. 15, 18 a 22, 26, 38, 41, 45 y 50). El Grupo de Trabajo aplazó varias cuestiones para su ulterior examen, a saber: la elección de “podrá aplicar”, “debería aplicar” o “aplicará” en relación con el otorgamiento y la denegación del derecho de compens ación ( A/CN.9/1243 , párrs. 15 y 48); la definición de derechos reales ( A/CN.9/1243 , párr. 20); el calificativo “sustancialmente” y la referencia a la liquidación en la salvaguardia relativa a los derechos reales (A/CN.9/1243 , párrs. 24 y 25); la propuesta de una salvaguardia relativa a los procesos de solución de controversias ( A/CN.9/1243 , párr. 34); una disposición sobre la paralización de los procesos pendientes ( A/CN.9/1243 , párrs. 34 y 36), y la “norma de la colación” ( A/CN.9/1243 , párr. 47). Debido a limitaciones de tiempo, el Grupo de Trabajo no pudo examinar el proyecto de guía para la incorporación al derecho interno ni las sugerencias recibidas al respecto durante el período de sesiones ( A/CN.9/1243 ,
Trabajo no pudo examinar el proyecto de guía para la incorporación al derecho interno ni las sugerencias recibidas al respecto durante el período de sesiones ( A/CN.9/1243 , párrs. 16, 23, 27, 28, 35 a 37, 41, 49 y 52).
19. En su 68º período de sesiones, el Grupo de Trabajo tendrá ante sí un proyecto de ley modelo ( A/CN.9/WG.V/WP.207 ) y un proyecto de guía para la incorporación al derecho interno ( A/CN.9/WG.V/WP.208 ), que se han revisado para reflejar las deliberaciones mantenidas por el Grupo de Trabajo en su 67º período de sesiones.
Tema 5. Otros asuntos.
20. El Grupo de Trabajo tal vez desee examinar otras cuestiones incluidas en su mandato, entre ellas, que la celebración de su 69º período de sesiones tendría lugar provisionalmente los días 16 a 20 de noviembre de 2026, con sujeción a la confirmación de ello que hiciera la Comisión en su 59º período de sesiones, en 2026.
Tema 6. Aprobación del programa
21. Al término de su período de sesiones, el Grupo de Trabajo podría aprobar un informe para presentarlo a la Comisión en su 59º período de sesiones, en que se presentaran las principales conclusiones a las que se hubiera llegado. Como parte de las medidas par a ahorrar costos que es necesario adoptar en razón del deterioro de la situación financiera de las Naciones Unidas, se espera que el número de palabras del informe del período de sesiones se reduzca en al menos un 10 %, en comparación con el informe de los períodos de sesiones anteriores del Grupo de Trabajo que hayan tenido
situación financiera de las Naciones Unidas, se espera que el número de palabras del informe del período de sesiones se reduzca en al menos un 10 %, en comparación con el informe de los períodos de sesiones anteriores del Grupo de Trabajo que hayan tenido la misma duración 12. En consonancia con las decisiones adoptadas por la Comisión en su 34º período de sesiones 13, los aspectos esenciales de las deliberaciones que celebre el Grupo de Trabajo en la sesión del viernes por la mañana se recogerán en un resumen al que se dará lectura el viernes por la tarde al aprobar el informe. Ese resumen, según __________________ 12 Esta redacción refleja el entendimiento que tiene la secretaría de lo que se ha solicitado. Sin embargo, la secretaría cuestiona tanto la viabilidad como la conveniencia de que se aplique esa solicitud de forma continua. 13 Documentos Oficiales de la Asamblea General , quincuagésimo sexto período de sesiones , suplemento núm. 17 y corrección ( A/56/17 y Corr. 3), párr. 381.A/CN.9/WG.V/WP.206
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lo apruebe el Grupo de Trabajo, se incorporará posteriormente al informe del período de sesiones.
IV . Calendario de reuniones y documentación
22. Las reuniones se celebrarán en la Sede de las Naciones Unidas, en Nueva York, de 10.00 a 13.00 horas y de 15.00 a 18.00 horas, excepto el primer día del período de sesiones, el lunes 13 de abril de 2026, en que la reunión comenzará a las 10.30 horas.
El Gr upo de Trabajo tal vez podría examinar los temas del programa en el orden en que
sesiones, el lunes 13 de abril de 2026, en que la reunión comenzará a las 10.30 horas. El Gr upo de Trabajo tal vez podría examinar los temas del programa en el orden en que figuran en el programa provisional, lo que serviría para ayudar a los Estados y a las organizaciones invitadas a planificar la asistencia de sus representantes. El Grupo d e Trabajo será quien decida el calendario definitivo de los temas del programa.
23. Como se señala en el párrafo 4 del presente documento, se ha solicitado al Grupo de Trabajo, en su condición de órgano deliberante para el que se ha previsto la celebración de un período de sesiones compuesto por diez sesiones, que reduzca en al menos un 1 0 % el número de sesiones durante el período de sesiones y que modifique su programa de trabajo en consecuencia. En su 67º período de sesiones, el Grupo de Trabajo acordó liberar la mañana del jueves para realizar un intercambio oficioso de opiniones s obre la actualización de la Guía de prácticas de la CNUDMI sobre cooperación en la insolvencia transfronteriza de 2009, así como sobre otros temas que podrían ocupar la labor futura de la CNUDMI en el ámbito del régimen de la insolvencia y que no se habían tratado en el coloquio que siguió al 67º período de sesiones 14 .
La secretaría distribuirá a los delegados y observadores inscritos para participar en el período de sesiones un documento oficioso con las actualizaciones que se sugieran para la Guía de prácticas (en inglés solamente). En cuanto a otros temas sobre los cuales la CNUDMI podría trabajar en e