CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.207 - Ley aplicable en procedimientos de insolvencia
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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Detalles
- Título
- CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.207 - Ley aplicable en procedimientos de insolvencia
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional_Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/WG.V/WP.207
Asamblea General
Distr. limitada 20 de enero de 2026
Español Original: inglés
V.26 -00685 (S) 240226 240226 2600685
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) 68º período de sesiones Nueva York, 13 a 17 de abril de 2026
Ley aplicable en procedimientos de insolvencia
Proyecto de ley modelo
Nota de la Secretaría
Índice Página
I. Introducción ................................ ................................ .. 3
II. Proyecto de ley modelo sobre la ley aplicable en procedimientos de insolvencia .............. 3
Preámbulo ................................ ................................ ... 3 Capítulo I. Introducción ................................ ......................... 3 Artículo 1. Ámbito de aplicación ................................ .............. 3 Artículo 2. Definiciones ................................ ..................... 3 Artículo 3. Obligaciones internacionales de este Estado ............................. 6 Artículo 4. Excepción de orden público ................................ ......... 6 Artículo 5. Interpretación ................................ .................... 7 Capítulo II. Ley que rige la apertura, la sustanciación, la administración y la clausura de los procedimientos de insolvencia nacionales y sus efectos ................................ . 7 Artículo 6. Lex fori concursus ................................ ................ 7 Artículo 7. Salvaguardias para la aplicación de la lex fori concursus ................... 8 Artículo 8. Aplicación de la ley de otro Estado en procedimientos paralelos ............. 9
Artículo 6. Lex fori concursus ................................ ................ 7 Artículo 7. Salvaguardias para la aplicación de la lex fori concursus ................... 8 Artículo 8. Aplicación de la ley de otro Estado en procedimientos paralelos ............. 9 Artículo 9. Excepciones a la aplicación de la lex fori concursus ....................... 10 Capítulo III. Reconocimiento de los efectos de la lex fori concursus y otras leyes aplicadas por un tribunal extranjero ................................ ............................. 10 Artículo 10. Medidas en forma de atribución de efectos a las leyes aplicadas por un tribunal extranjero ................................ ................................ 10A/CN.9/WG.V/WP.207
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Artículo 11. Protección de los acreedores y otras personas interesadas .................. 12 Posible disposición adicional ................................ ..................... 12A/CN.9/WG.V/WP.207
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I. Introducción
En el programa provisional del 68º período de sesiones del Grupo de Trabajo (A/CN.9/WG.V/WP.206 ) se proporciona información sobre los antecedentes del proyecto relativo a la ley aplicable en procedimientos de insolvencia, que fue remitido al Grupo de Trabajo por la Comisión en su 54º período de sesiones, celebrado en 2021 1. El capítulo II de la presente nota contiene una versión revisada del proyecto de ley modelo sobre la ley aplicable en procedimientos de insolvencia tras las deliberaciones mantenidas en el 67º período de sesiones del Grupo de Trabajo. Las notas de pie de página en negrita que acompañan a los artículos indican la fuente de las revisiones y las cuestiones pendientes. Las otras notas de pie de página tienen vocación de permanencia
mantenidas en el 67º período de sesiones del Grupo de Trabajo. Las notas de pie de página en negrita que acompañan a los artículos indican la fuente de las revisiones y las cuestiones pendientes. Las otras notas de pie de página tienen vocación de permanencia en la versión definitiva de la ley modelo .
II. Proyecto de ley modelo sobre la ley aplicable en procedimientos de insolvencia
Preámbulo
La finalidad de la presente Ley es establecer normas claras para determinar la ley que rige la apertura, la sustanciación, la administración y la clausura de los procedimientos de insolvencia y sus efectos, incluso en los procedimientos de reconocimiento y de otorgamiento de medidas y los procedimientos referidos a grupos de empresas, a fin de lograr los objetivos fundamentales de un procedimiento de insolvencia eficaz y eficiente, como la seguridad jurídica y la previsibilidad.
Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito de aplicación
1. La presente Ley contiene normas para determinar la ley que rige la apertura, la sustanciación, la administración y la clausura de los procedimientos de insolvencia y sus efectos, incluso en los procedimientos de reconocimiento y de otorgamiento de medidas y en los procedimientos referidos a grupos de empresas.
2. La presente Ley no desplazará las normas de derecho internacional privado de aplicación general de este Estado que determinan la ley aplicable a la validez y eficacia de los derechos y créditos que existían antes de la apertura del procedimiento de insolve ncia.
[3. La presente Ley no se aplicará a [ especifíquense los casos en que no se aplicará la presente Ley, por ejemplo, en los procedimientos de insolvencia referidos a entidades
los derechos y créditos que existían antes de la apertura del procedimiento de insolve ncia. [3. La presente Ley no se aplicará a [ especifíquense los casos en que no se aplicará la presente Ley, por ejemplo, en los procedimientos de insolvencia referidos a entidades financieras y de otro tipo que estén sujetas a un régimen de la insolvencia especial ]].
Artículo 2. Definiciones 2
A los efectos de la presente Ley : a) Por “anulación ” se entenderá la acción interpuesta en virtud de las disposiciones del régimen de la insolvencia que permiten anular o dejar sin efecto ciertas __________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo sexto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/76/17 ), párrs. 215 a 217. 2 Se ha ampliado este artículo para que refleje las deliberaciones mantenidas por el Grupo de Trabajo en su 67º período de sesiones (véase A/CN.9/1243 , párrs. 53 a 55). Las definiciones se basan fundamentalmente en los textos de la CNUDMI sobre localización y recuperación de bienes de 2025, por ser los instrumentos más recientes de la CNUDMI en el ámbito del régimen de la insolvencia, con las adaptaciones necesarias para encajar en la presente ley modelo. Determinados términos que no se incluyeron en esos textos, como “compensación ”, proceden del glosario de la Guía legislativa de la CNUDMI sobre el régimen de la insolvencia (2004). Otros términos, como “procedimientos paralelos ”, “lex fori concursus ”, “normas de localización ”, “acciones conexas ” y “derechos reales ”, son nuevos, si bien la mayoría de ellos
(2004). Otros términos, como “procedimientos paralelos ”, “lex fori concursus ”, “normas de localización ”, “acciones conexas ” y “derechos reales ”, son nuevos, si bien la mayoría de ellos se habían presentado al Grupo de Trabajo en sus períodos de sesiones anteriores. El GrupoA/CN.9/WG.V/WP.207
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operaciones de transmisión de bienes o que sean fuente de obligaciones, que hayan sido concertadas con anterioridad al procedimiento de insolvencia, o que permiten recuperar los bienes transmitidos o su valor en aras del interés colectivo de los acreedores ; b) Por “centro de los principales intereses del deudor ” se entenderá el lugar i) en que se lleva a cabo la administración central del deudor y i i) que es de fácil comprobación para los acreedores; c) Por “crédito ” se entenderá el derecho a cobrar una suma con cargo a la masa de la insolvencia del deudor por concepto de una deuda, de un contrato o de otra obligación legal, de importe determinado o indeterminado, vencida o por vencer, litigiosa o no litigiosa, garant izada o no garantizada, fija o contingente; d) Por “procedimientos paralelos ” se entenderán un procedimiento sustanciado con arreglo a [ indíquense las leyes del Estado promulgante relativas a la insolvencia ] y uno o más procedimientos extranjeros (potencialmente) sustanciados en paralelo en relación con el mismo deudor o grupo de empresas; e) Por “tribunal ” se entenderá, en función del contexto, una autoridad judicial o de otra índole en este Estado: i) a la que le compete sustanciar, controlar o supervisar
relación con el mismo deudor o grupo de empresas; e) Por “tribunal ” se entenderá, en función del contexto, una autoridad judicial o de otra índole en este Estado: i) a la que le compete sustanciar, controlar o supervisar un procedimiento con arreglo a [ indíquense las leyes del Estado promulgante relativas a la insolvencia ], ii) que tiene funciones decisorias u otras funciones respecto de las acciones conexas, o iii) que tiene funciones relacionadas con el reconocimiento de procedimientos extranjeros, incluidos los procedimientos de planificación extranjeros, así como el reconocimiento y la ejecución de sentencias relacionadas con casos de insolvencia, y la cooperación con tribunales extranjeros y representantes extranjeros, incluidos los representantes de grupos de empresas; f) Por “acreedor ” se entenderá una persona física o jurídica que tiene un crédito frente al deudor que haya surgido en la fecha de la apertura del procedimiento de insolvencia o con anterioridad a ella; g) Por “comité de acreedores ” se entenderá un órgano representativo de los acreedores cuyos miembros son nombrados de conformidad con el régimen de la insolvencia y que goza de toda facultad consultiva y de otra índole que le sea otorgada por el régimen de la insolvencia; h) Por “bienes del deudor ” se entenderá todo bien y derecho del deudor, así como todo derecho real sobre bienes que obren o no en su posesión, ya sean corporales o inmateriales, muebles o inmuebles, y todo derecho del deudor sobre bienes gravados o sobre bienes que sean propiedad d e un tercero; i) Por “exoneración ” se entenderá la liberación del deudor de créditos que hayan sido o puedan ser presentados en el procedimiento de insolvencia;
o sobre bienes que sean propiedad d e un tercero; i) Por “exoneración ” se entenderá la liberación del deudor de créditos que hayan sido o puedan ser presentados en el procedimiento de insolvencia; j) Por “grupo de empresas ” se entenderá n dos o más empresas vinculadas entre sí por alguna forma de control o de participación significativa en su capital social. En este contexto, por “control ” se entenderá la capacidad de determinar, directa o indirectamente, las políticas operacionales y financieras de una empresa y por “empresa ” se entenderá toda entidad, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerza una actividad económica y a la que, llegado el caso, sea aplicable el régimen de la insolvencia. Un a empresa del grupo será una empresa integrante de un grupo de empresas; k) Por “tribunal extranjero ” se entenderá la autoridad judicial o de otra índole que sea competente a los efectos del control o la supervisión de un procedimiento extranjero; l) Por “procedimiento extranjero ” se entenderá el procedimiento colectivo, ya sea judicial o administrativo, incluido el de índole provisional, que se siga en un Estado __________________ de Trabajo tal vez desee estudiar si, a los efectos de la presente ley modelo, todas las definiciones contenidas en este artículo son necesarias y exactas y si deberían añadirse otras definiciones y, en caso afirmativo, cuáles (p. ej., “arreglo de liquidación anticipada mediante compensación global de saldos netos ”).A/CN.9/WG.V/WP.207
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extranjero con arreglo a una ley relativa a la insolvencia y en virtud del cual los bienes y negocios del deudor queden sujetos al control o a la supervisión del tribunal
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extranjero con arreglo a una ley relativa a la insolvencia y en virtud del cual los bienes y negocios del deudor queden sujetos al control o a la supervisión del tribunal extranjero, a los efectos de su reorganización o liquidación; m) Por “procedimiento extranjero principal ” se entenderá el procedimiento extranjero que se siga en el Estado donde el deudor tenga el centro de sus principales intereses; n) Por “procedimiento de planificación extranjero ” se entenderá un procedimiento extranjero principal abierto respecto de una empresa del grupo siempre y cuando: i) una o más empresas del grupo estén participando en ese procedimiento extranjero principal con el fin de elaborar y aplicar una solución colec tiva de la insolvencia, ii) la empresa del grupo que sea objeto del procedimiento extranjero principal sea probablemente parte necesaria y esencial de esa solución colectiva de la insolvencia, y iii) se h aya nombrado a un representante del grupo. A reserva de esos requisitos, el tribunal podrá reconocer como procedimiento de planificación un procedimiento que haya sido aprobado por un tribunal que sea competente respecto de un procedimiento extranjero prin cipal de una empresa de un grupo con el fin de elaborar una solución colectiva de la insolvencia; o) Por “solución colectiva de la insolvencia ” se entenderá una propuesta o un conjunto de propuestas elaboradas en un procedimiento de planificación extranjero para la reorganización, la venta o la liquidación de todos o algunos de los bienes u operaciones de una o más empresas del grupo, con miras a proteger, conservar, realizar o acrecentar el valor total combinado de esas empresas del grupo; p) Por “masa de la insolvencia ” se entenderán los bienes del deudor que son o
operaciones de una o más empresas del grupo, con miras a proteger, conservar, realizar o acrecentar el valor total combinado de esas empresas del grupo; p) Por “masa de la insolvencia ” se entenderán los bienes del deudor que son o deberían ser objeto del procedimiento de insolvencia (independientemente de si el deudor reveló la existencia de esos bienes y los puso a disposición de la masa de la insolvencia), bienes adquiridos después de comenzado el procedimiento de insolvencia y bienes recuperados mediante acciones de anulación, entre otras acciones; q) Por “procedimiento de insolvencia ” se entenderá un procedimiento colectivo, sujeto a supervisión judicial, que se sustancia con miras a la reorganización (proceso mediante el cual se restablece la prosperidad financiera y la viabilidad del negocio de un deudor si se mantiene el negocio en marcha) o liquidación (procedimiento seguido para la venta o enajenación de los bienes de la masa de la insolvencia con miras a la distribución del producto que se obtenga entre los acreedores de conformidad con el ré gimen de la insolvencia) de una empresa insolvente; r) Por “representante de la insolvencia ” se entenderá, dependiendo del contexto, i) una persona o un órgano, incluso el nombrad o a título provisional, que haya sido autorizado en un procedimiento de insolvencia para administrar la reorganización o la liquidación de la masa de la insolvencia, o ii) un profesional independiente, una persona física o entidad debidamente habilitada e independiente del deudor, los acreedores y otras partes interesadas, que es nombrada por el tribunal para realizar una o más ta reas relacionadas con un procedimiento de insolvencia;
persona física o entidad debidamente habilitada e independiente del deudor, los acreedores y otras partes interesadas, que es nombrada por el tribunal para realizar una o más ta reas relacionadas con un procedimiento de insolvencia; s) Por “lex fori concursus ” se entenderá la ley del Estado en el que se abra el procedimiento de insolvencia; t) Por “normas de localización ” se entenderá una norma de derecho internacional privado en la cual se utilice el situs (ubicación) de un b ien como punto de conexión para identificar el derecho sustantivo que rige los derechos sobre ese bien; u) Por “acciones conexas ” se entenderán las acciones que se hayan planteado como consecuencia de un procedimiento de insolvencia o estén sustancialmente vinculadas a un procedimiento de insolvencia;
- Por “derechos reales ” se entenderán:
Opción 1
los derechos sobre los bienes que sean oponibles frente a todos ( erga omnes );A/CN.9/WG.V/WP.207
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Opción 2
los derechos sobre bienes que sean oponibles a frente a todos ( erga omnes ), como el dominio, las garantías reales, las hipotecas, los usufructos o las servidumbres;
Opción 3
los derechos sobre los bienes que sean oponibles frente a todos ( erga omnes ) como los siguientes: i) el derecho a disponer de los bienes o a que se realicen actos de disposición sobre los bienes y a ser pagado con el producto o los rendimientos de dichos bienes, en particular, en virtud de prenda o hipoteca; ii) el derecho exclus ivo a cobrar un crédito, en particular el derecho garantizado por una prenda
disposición sobre los bienes y a ser pagado con el producto o los rendimientos de dichos bienes, en particular, en virtud de prenda o hipoteca; ii) el derecho exclus ivo a cobrar un crédito, en particular el derecho garantizado por una prenda de la que sea objeto el crédito o por la cesión de dicho crédito a título de garantía; iii) el derecho a reivindicar o a reclamar la restitución de los bienes ante cualquiera que los posea o utilice en contra de la voluntad de quien esté facultado para su posesión o utilización; iv) el derecho real a percibir los frutos de los bienes, y v) el derecho, inscrito en un registro público y oponible frente a terceros, que permita obtener un derecho real de acreedores o de terceros. Opción 4
los derechos sobre los bienes que sean oponibles frente a todos ( erga omnes ) como [los Estados promulgantes tal vez deseen indicar, a título ilustrativo, los tipos de derechos comprendidos en la categoría de derechos reales, por remisión a su legislación nacional ]3; w) Por “compensación ” se entenderá un mecanismo jurídico en virtud del cual un crédito relativo a una suma adeudada a una persona se aplica para compensar o reducir un crédito perteneciente a la otra, relativo a una suma adeudada por esa primera persona; x) Por “paralización del procedimiento ” se entenderá una medida que impide la apertura, o suspende la continuación, de acciones de carácter judicial o administrativo, u otro tipo de acción individual, referentes a los bienes, los derechos, las obligaciones o las deudas del deudor, inclusive acc iones para hacer efectivas las garantías reales contra terceros o ejecutar una garantía real; que paraliza toda medida ejecutiva contra
u otro tipo de acción individual, referentes a los bienes, los derechos, las obligaciones o las deudas del deudor, inclusive acc iones para hacer efectivas las garantías reales contra terceros o ejecutar una garantía real; que paraliza toda medida ejecutiva contra los bienes de la masa de la insolvencia, la resolución de todo contrato en que el deudor sea parte, y que suspende la transferencia, los gravámenes u otras formas de enajenación de cualesquiera bienes de la masa de la insolvencia o derechos sobre ella.
Artículo 3. Obligaciones internacionales de este Estado
En caso de conflicto entre la presente Ley y una obligación de este Estado nacida de un tratado u otra forma de acuerdo en que este Estado sea parte con uno o más Estados, prevalecerán las disposiciones de ese tratado o acuerdo.
Artículo 4. Excepción de orden público 4
Nada de lo dispuesto en la presente Ley impedirá que un tribunal deniegue la aplicación de una ley extranjera o el otorgamiento de medidas atribuyendo efectos a la __________________ 3 En el 67º período de sesiones del Grupo de Trabajo, se acordó que se estudiaría en su siguiente período de sesiones la posibilidad de trasladar la lista ilustrativa al comentario o invitar a los Estados promulgantes a incluir ejemplos de derechos reales en esta disposición o en el come ntario ( A/CN.9/1243 , párr. 20). 4 En su 67º período de sesiones, el Grupo de Trabajo acordó que los antiguos artículos 12 y 17 debían combinarse como se proponía en el párrafo 42 del informe de ese período de sesiones (A/CN.9/1243 ), a reserva de sustituir las palabras “el tribunal ” por las palabras “un
debían combinarse como se proponía en el párrafo 42 del informe de ese período de sesiones (A/CN.9/1243 ), a reserva de sustituir las palabras “el tribunal ” por las palabras “un tribunal ”, a fin de garantizar que la disposición combinada se aplicara tanto a los tribunales de origen como a los tribunales requeridos en virtud de los capítulos II y III, así como que la disposición combinada se ubicara en el capítulo I ( A/CN.9/1243 , párr. 45). La ubicación actual refleja la ubicación de la disposición correspondiente en las leyes modelo de la CNUDMI sobre la insolvencia.A/CN.9/WG.V/WP.207
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ley aplicada por un tribunal extranjero si el efecto de aplicar esa ley o de otorgar esa medida fuera manifiestamente contrario al orden público de este Estado.
Artículo 5. Interpretación
En la interpretación de la presente Ley habrán de tenerse en cuenta su origen internacional y la necesidad de promover la uniformidad de su aplicación y la observancia de la buena fe.
Capítulo II. Ley que rige la apertura, la sustanciación, la administración y la clausura de los procedimientos de insolvencia nacionales y sus efectos
Artículo 6. Lex fori concursus
Salvo que se disponga otra cosa en la presente Ley, la lex fori concursus regirá todos los aspectos de la apertura, la sustanciación, la administración y la clausura del procedimiento de insolvencia con arreglo a [ indíquense las leyes del Estado promulgante relativas a la insolvencia ] y sus efectos, entre ellos los siguientes: a) la determinación de los deudores que pueden quedar sujetos a un
procedimiento de insolvencia con arreglo a [ indíquense las leyes del Estado promulgante relativas a la insolvencia ] y sus efectos, entre ellos los siguientes: a) la determinación de los deudores que pueden quedar sujetos a un procedimiento de insolvencia; b) la determinación del momento en que se puede abrir un procedimiento de insolvencia y el tipo de procedimiento que se puede abrir, la parte que puede solicitar la apertura del procedimiento, y si los criterios de apertura del procedimiento deben ser diferen tes según la parte que la solicite; c) la constitución y magnitud de la masa de la insolvencia; d) la protección y conservación de la masa de la insolvencia, incluida la aplicación de la paralización del procedimiento y, en caso de que la paralización del procedimiento sea aplicable, el alcance, la duración, la modificación y la revocación de esa paral ización; e) la utilización y disposición de los bienes; f) la propuesta, aprobación, confirmación y ejecución de un plan de reorganización; g) la anulación de determinadas operaciones que podrían ser perjudiciales para determinadas partes; h) el tratamiento de los contratos 5 , incluidas las cláusulas de extinción y agilización automáticas (cláusulas ipso facto ); i) el tratamiento de la compensación; j) el tratamiento de los derechos reales respecto de los bienes del deudor 6; k) los derechos y obligaciones del deudor; l) las obligaciones y funciones del representante de la insolvencia; m) el papel de los acreedores y del comité de acreedores; n) el tratamiento de los créditos; o) el orden de prelación de los créditos; __________________
l) las obligaciones y funciones del representante de la insolvencia; m) el papel de los acreedores y del comité de acreedores; n) el tratamiento de los créditos; o) el orden de prelación de los créditos; __________________ 5 Se espera que el Grupo de Trabajo estudie si este elemento de la lista comprende los acuerdos de arbitraje ( A/CN.9/1203 , párr. 67). A este respecto, el Grupo de Trabajo tal vez desee recordar que, en su 67º período de sesiones, recibió la comunicación de la República de Corea relativa a la cuestión ( A/CN.9/1243 , párr. 37). El Grupo de Trabajo todavía no ha estudiado ni la cuestión ni la comunicación. 6 En su 67º período de sesiones, el Grupo de Trabajo convino en mantener esta formulación para el elemento j) de la lista ( A/CN.9/1243 , párr. 26).A/CN.9/WG.V/WP.207
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p) las costas y los gastos relativos al procedimiento de insolvencia; q) la distribución del producto; r) la clausura del procedimiento; s) la exoneración, y t) las acciones conexas.
Artículo 7. Salvaguardias para la aplicación de la lex fori concursus
[Anulación]
Opción 1
1. No obstante lo dispuesto en el apartado g) del artículo 6 de la presente Ley, el tribunal [podrá aplicar] [debería aplicar] [aplicará] 7 el régimen de la insolvencia del Estado donde el deudor tuviera su centro de los principales intereses en el momento en
tribunal [podrá aplicar] [debería aplicar] [aplicará] 7 el régimen de la insolvencia del Estado donde el deudor tuviera su centro de los principales intereses en el momento en que hubiera realizado la operación que dé lugar a la anulación si la aplicación de ese régimen es necesaria para proteger los intereses legítimos de las partes en la operación. Opción 2
1. No obstante lo dispuesto en el apartado g) del artículo 6 de la presente Ley, la anulación se regirá por el régimen de la insolvencia del Estado donde el deudor tuviera su centro de los principales intereses en el momento en que hubiera realizado la opera ción que dé lugar a la anulación si la aplicación de ese régimen es necesaria para proteger los intereses legítimos de las partes en la operación.
[Compensación]
Opción 1
2. No obstante lo dispuesto en el apartado i) del artículo 6 de la presente Ley, el tribunal [podrá aplicar] [debería aplicar] [aplicará] 8 el régimen de la insolvencia del Estado donde el deudor tuviera su centro de los principales intereses en el momento en que hubiera nacido el crédito que dé lugar a un derecho de compensación si la aplicación de ese régimen es necesaria para proteger los intereses legítimos de las partes en la operación.
Opción 2
2. No obstante lo dispuesto en el apartado i) del artículo 6 de la presente Ley, la compensación en un procedimiento con arreglo a [ indíquense las leyes del Estado promulgante relativas a la insolvencia ] se regirá por el régimen de la insolvencia del Estado donde el deudor tuviera su centro de los principales intereses en el momento en
compensación en un procedimiento con arreglo a [ indíquense las leyes del Estado promulgante relativas a la insolvencia ] se regirá por el régimen de la insolvencia del Estado donde el deudor tuviera su centro de los principales intereses en el momento en que hubiera nacido el crédito que dé lugar a un derecho de compensación si la aplicación de ese régimen es necesaria para proteger los intereses legítimos de las partes en la operación.
[Derechos reales]
3. No obstante lo dispuesto en el apartado j) del artículo 6 de la presente Ley, el tratamiento de un derecho real 9 sobre los bienes del deudor 10 en un procedimiento con __________________ 7 En su 67º período de sesiones, el Grupo de Trabajo aplazó nuevamente la decisión sobre el uso de las expresiones “podrá aplicar”, “debería aplicar” y “aplicará” en este párrafo y en el párrafo 2 de este artículo y solicitó a la secretaría que incluyera formulaciones alternativas para esos párrafos, redactados en consonancia con otras disposiciones del capítulo II (A/CN.9/1243, párrs. 14, 15 y 48).
La secretaría incluyó esas formulaciones alternativas en la opción 2 de ambos párrafos. 8 Ibid. 9 En el 67º período de sesiones del Grupo de Trabajo, predominó la opinión de que la disposición debía referirse a los derechos reales ( A/CN.9/1243 , párr. 19). 10 En el 67º período de sesiones del Grupo de Trabajo, predominó la opinión de que la disposición debía aplicarse a todos los bienes ( A/CN.9/1243 , párr. 18).A/CN.9/WG.V/WP.207
10 En el 67º período de sesiones del Grupo de Trabajo, predominó la opinión de que la disposición debía aplicarse a todos los bienes ( A/CN.9/1243 , párr. 18).A/CN.9/WG.V/WP.207
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arreglo a [ indíquense las leyes del Estado promulgante relativas a la insolvencia ] se regirá por el régimen de la insolvencia del Estado donde esté situado el bien y, en el caso de los bienes a los cuales no sean aplicables las normas de localización, por el régimen de la insolvencia del Estado cuya ley rija la validez y eficacia del d erecho real según determinen las normas de derecho internacional privado de este Estado [o las normas de derecho internacional privado aceptadas internacionalmente] 11, si la ley de este Estado, en comparación con ese otro régimen: a) menoscaba [sustancialmente] 12 el valor del derecho real, o b) interfiere indebidamente en [la liquidación oportuna del derecho real] [la enajenación oportuna de los bienes] [el uso del bien que no sea necesario para una eventual reorganización o venta de la empresa del deudor] 13.
[Solución de controversias]
4. No obstante lo dispuesto en el artículo 6 de la presente Ley, los efectos de la apertura de un procedimiento con arreglo a [ indíquense las leyes del Estado promulgante relativas a la insolvencia ] en procesos [judiciales o arbitrales] [de solución de controversias] extranjeros referidos a la masa de la insolvencia [que estén pendientes en el momento de la apertura del procedimiento con arreglo a [ indíquense las leyes del
de controversias] extranjeros referidos a la masa de la insolvencia [que estén pendientes en el momento de la apertura del procedimiento con arreglo a [ indíquense las leyes del Estado promulgante relativas a la insolvencia ]] se regirán por la ley de este Estado únicamente en la medida en que cualquier [intervención] [paralización] impuesta con arreglo a la ley de este Estado sea obligatoria para cumplir los objetivos del procedimiento de insolvencia y no interfiera indebidamente en el proceso [arbitral o judicial] [de solución de controversias] [pendiente].
Artículo 8. Aplicación de la ley de otro Estado en procedimientos paralelos
No obstante lo dispuesto en el artículo 6, y con sujeción a las salvaguardias previstas en el artículo 7, de la presente Ley: a) Con el fin de reducir al mínimo la apertura de procedimientos extranje