CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.208
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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Detalles
- Título
- CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.208
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional_Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/WG.V/WP.208
Asamblea General
Distr. limitada 21 de enero de 2026
Español Original: inglés
V.26 -00686 (S) 260226 260226 2600686
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) 68º período de sesiones Nueva York, 13 a 17 de abril de 2026
Ley aplicable en procedimientos de insolvencia
Proyecto de guía para la incorporación al derecho interno de la ley modelo de la CNUDMI sobre la ley aplicable en procedimientos de insolvencia
Nota de la Secretaría
Índice Página
I. Introducción ................................ ................................ 3
II. Proyecto de guía para la incorporación al derecho interno de la ley modelo de la CNUDMI sobre la ley aplicable en procedimientos de insolvencia ................................ .... 3
Capítulo I. Finalidad y origen de la Ley Modelo y la Guía para su incorporación al derecho interno ................................ ................................ .... 3
A. Finalidad de la Ley Modelo (preámbulo) ................................ ...... 3
B. Una ley modelo como vehículo para armonizar leyes ............................. 4
C. Origen de la Ley Modelo: labor preparatoria y aprobación ......................... 5
D. Finalidad de la Guía para la incorporación al derecho interno ..................... 5
Capítulo II. Comentarios artículo por artículo ................................ ....... 6 Disposiciones generales ................................ ................... 6 Artículo 1. Ámbito de aplicación ................................ ........ 6 Artículo 2. Definiciones ................................ ............... 10
Capítulo II. Comentarios artículo por artículo ................................ ....... 6 Disposiciones generales ................................ ................... 6 Artículo 1. Ámbito de aplicación ................................ ........ 6 Artículo 2. Definiciones ................................ ............... 10 Artículo 3. Obligaciones internacionales de este Estado ...................... 12 Artículo 4. Excepción de orden público ................................ ... 13 Artículo 5. Interpretación ................................ .............. 14 Ley que rige la apertura, la sustanciación, la administración y la clausura de los procedimientos de insolvencia nacionales y sus efectos ........................... 15A/CN.9/WG.V/WP.208
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Artículo 6. Lex fori concursus ................................ .......... 16 Artículo 7. Salvaguardias para la aplicación de la lex fori concursus ............. 29 Artículo 8. Aplicación de la ley de otro Estado en procedimientos paralelos ....... 35 Artículo 9. Excepciones a la aplicación de la lex fori concursus ................ 38 Reconocimiento de los efectos de la lex fori concursus y otras leyes aplicadas por un tribunal extranjero ................................ ....................... 45 Artículo 10. Medidas en forma de atribución de efectos a las leyes aplicadas por un tribunal extranjero ................................ ................... 46 Artículo 11. Protección de los acreedores y otras personas interesadas ............ 47 Capítulo III. Asistencia de la secretaría de la CNUDMI ............................... 49
A. Asistencia para redactar legislación ................................ .......... 49
B. Información sobre la interpretación de la legislación basada en la Ley Modelo ......... 49A/CN.9/WG.V/WP.208
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A. Asistencia para redactar legislación ................................ .......... 49
B. Información sobre la interpretación de la legislación basada en la Ley Modelo ......... 49A/CN.9/WG.V/WP.208
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I. Introducción
En el programa provisional del 68º período de sesiones del Grupo de Trabajo (A/CN.9/WG.V/WP.206 ) se proporciona información sobre los antecedentes del proyecto relativo a la ley aplicable en procedimientos de insolvencia, que fue remitido al Grupo de Trabajo por la Comisión en su 54º período de sesiones, celebrado en 2021 1. El capítulo II de la presente nota contiene un proyecto de guía para la incorporación al derecho interno de lo que se espera que se convierta en la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Ley Aplicable en Procedimientos de Insolvencia (LMLAP), revisado tras las deliberaciones mantenidas en el 68º período de sesiones del Grupo de Trabajo. Las notas que figuran en negrita remiten a las fuentes de las modificaciones y las cuestiones pendientes en relación con el presente proyecto de guía. Las otras notas de pie de página tienen vocación de permanencia en la versión definitiva de la guía.
II. Proyecto de guía para la incorporación al derecho interno de la ley modelo de la CNUDMI sobre la ley aplicable en procedimientos de insolvencia
Capítulo I. Finalidad y origen de la Ley Modelo y la Guía para su incorporación al derecho interno
A. Finalidad de la Ley Modelo (preámbulo)
1. La Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Ley Aplicable en Procedimientos de Insolvencia (la Ley Modelo), aprobada por la Comisión de las Naciones Unidas para el
A. Finalidad de la Ley Modelo (preámbulo)
1. La Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Ley Aplicable en Procedimientos de Insolvencia (la Ley Modelo), aprobada por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) en [ se insertará el año a su debido tiempo ], ofrece a los Estados una legislación moderna sobre la ley aplicable en procedimientos de insolvencia. Complementa la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza (LMIT) de 1997 2, la Ley Modelo de la CNUDMI sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Sentencias Relacionadas con Casos de Insolvencia
(LMSI) de 2018 3 y la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia de Grupos de Empresas (LMIGE) de 2019 4 (denominadas colectivamente “las leyes modelo anteriores de la CNUDMI en materia de insolvencia ”). También actualiza 5 las recomendaciones 31 a 34 de la Guía legislativa de la CNUDMI sobre el régimen de la insolvencia (la “Guía legislativa ”); la expresión “los otros textos de la CNUDMI sobre la insolvencia ” utilizada en la presente Guía alude al conjunto integrado por la Guía legislativa , las leyes modelo anteriores de la CNUDMI en materia de insolvencia y el Conjunto de Herramientas y Notas de Antecedentes de la CNUDMI sobre la Localización y Recuperación de Bienes en Procedimientos de Insolvencia de 2025, así como otros textos explicati vos sobre asuntos r elacionados con la insolvencia obra de la CNUDMI o su secretaría; por último, el conjunto anterior de textos y la Ley Modelo
Localización y Recuperación de Bienes en Procedimientos de Insolvencia de 2025, así como otros textos explicati vos sobre asuntos r elacionados con la insolvencia obra de la CNUDMI o su secretaría; por último, el conjunto anterior de textos y la Ley Modelo reciben la designación “los textos de la CNUDMI relativos a la insolvencia ” o “el marco de la CNUDMI en materia de insolvencia ”. Si bien la Ley Modelo complementa, refuerza y promueve los otros textos de la CNUDMI sobre la insolvencia, se espera que sea valioso para todos los Estados, con independencia de que hayan incorporado o no esos textos 6. __________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo sexto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/76/17 ), párrs. 215 a 217. 2 Publicación de las Naciones Unidas, 2014. Puede consultarse en https://uncitral.un.org/es/texts/insolvency/modellaw/cross -border_insolvency . 3 Publicación de las Naciones Unidas, 2019. Puede consultarse en https://uncitral.un.org/es/texts/insolvency/modellaw/mlij . 4 Publicación de las Naciones Unidas, 2020. Puede consultarse en https://uncitral.un.org/es/mlegi . 5 A/CN.9/1203 , párr. 76. 6 Ibid.A/CN.9/WG.V/WP.208
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2. Tal y como se afirma en el preámbulo de la Ley Modelo, esta contiene normas claras y de fácil incorporación para determinar la ley que rige la apertura, la
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2. Tal y como se afirma en el preámbulo de la Ley Modelo, esta contiene normas claras y de fácil incorporación para determinar la ley que rige la apertura, la sustanciación, la administración y la clausura de los procedimientos de insolvencia y sus efectos, t anto a nivel nacional como transfronterizo (p. ej., en los procedimientos de reconocimiento y los procedimientos de otorgamiento de medidas), con respecto a un único deudor o un grupo de empresas. En el derecho interno de algunos Estados no se dispone n ada al respecto o tan solo se regulan parcialmente estas cuestiones, dejando en manos de los tribunales la resolución en cada caso.
3. Los Estados que regulan estas cuestiones suelen reconocer en general que la ley del Estado de apertura del procedimiento de insolvencia (la lex fori concursus ) rige la apertura, la sustanciación, la administración y la clausura del procedimiento de insolvencia, es decir, las cuestiones procesales. A menudo, se prevén excepciones a la lex fori concursus para determinar la ley que rige los efectos del procedimiento de insolvencia, en particular los efectos para algunos derechos y obligaciones específicas
(p. ej., los derechos reales), de forma que se determinan otras leyes alternativas aplicando distintos puntos de conexión.
4. La ley y la práctica relativas a la aplicación transfronteriza de la lex fori concursus tampoco son uniformes. Las leyes modelo anteriores de la CNUDMI en materia de insolvencia regulan esas cuestiones solo de manera parcial y no explícita.
5. La presente Ley Modelo colma esas lagunas de la siguiente manera: a) estableciendo la norma general de que la lex fori concursus rige todos los aspectos
insolvencia regulan esas cuestiones solo de manera parcial y no explícita.
5. La presente Ley Modelo colma esas lagunas de la siguiente manera: a) estableciendo la norma general de que la lex fori concursus rige todos los aspectos del procedimiento de insolvencia, salvo por limitadas excepciones; b) explicando el significado y el alcance de la lex fori concursus y el alcance y la aplicación de cada excepción a dicha ley; c) permitiendo el reconocimiento de los efectos de la lex fori concursus y otras leyes aplicadas por un tribunal extranjero, y d) reforzando las medidas presentes en las leyes modelo anteriores de la CNUDMI en materia de insolvencia para reducir al mínimo o coordinar los procedimientos paralelos.
6. De esta forma, la Ley Modelo complementa y amplía los otros textos de la CNUDMI sobre la insolvencia, lo cual dota a los procedimientos de insolvencia de una mayor certidumbre, previsibilidad, eficiencia y eficacia. También equilibra consideraciones contrapuestas, como las ventajas de aplicar la lex fori concursus a todas las cuestiones que surjan en el procedimiento de insolvencia con la necesidad de proteger determinadas relaciones e intereses legítimos frente a la interferencia indebida de esa ley.
7. En la Ley Modelo no se determina la ley que rige la validez y eficacia de los derechos o créditos que ya existían antes de la apertura del procedimiento de insolvencia. Esa ley sigue siendo determinada por las normas de derecho internacional privado (confl icto de leyes) que sean de aplicación general del Estado en que se abra el procedimiento de insolvencia. Las disposiciones de la Ley Modelo no desplazan esas normas.
B. Una ley modelo como vehículo para armonizar leyes
procedimiento de insolvencia. Las disposiciones de la Ley Modelo no desplazan esas normas.
B. Una ley modelo como vehículo para armonizar leyes
8. Una ley modelo es un texto legislativo recomendado a los Estados para su incorporación al derecho interno mediante la promulgación de una ley. Está concebida para que forme parte integrante del ordenamiento jurídico del Estado promulgante. Por ello, una le y modelo es inherentemente flexible, de forma que los Estados pueden adaptar el texto, entre otras vías dejando de incluir determinadas disposiciones, cuando la incorporan a su derecho interno. Sin embargo, esta flexibilidad puede traducirse en un menor grado de armonización, y una menor certidumbre en cuanto a la aplicación uniforme, de la que se lograría en general por medio de una convención internacional.
9. En vista de su naturaleza y sus objetivos específicos como instrumento internacional que ofrece a los Estados normas modernas y generalmente aceptadas sobre la ley aplicable en procedimientos de insolvencia, la Ley Modelo deja menos margen de modificación a la hora de su incorporación al derecho interno. Se alienta a los EstadosA/CN.9/WG.V/WP.208
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a que introduzcan el menor número posible de cambios posible al incorporar la Ley Modelo a su derecho interno, de forma que las normas relativas a la ley aplicable se mantengan inalteradas o muy similares en las distintas jurisdicciones. Esa coherencia promoverá un grado adecuado de armonización en las cuestiones reguladas por la Ley Modelo, lo cual, a su vez, aumentará la certidumbre y previsibilidad, mejorará la congruencia y la equidad de tratamiento en los procedimientos de insolvencia y fortalecerá la cooperación y la coordinación entre procedimientos paralelos.
Modelo, lo cual, a su vez, aumentará la certidumbre y previsibilidad, mejorará la congruencia y la equidad de tratamiento en los procedimientos de insolvencia y fortalecerá la cooperación y la coordinación entre procedimientos paralelos.
10. A diferencia de una convención internacional, una ley modelo no exige que el Estado promulgante notifique a las Naciones Unidas o a otros Estados promulgantes la incorporación del texto a su derecho interno. Sin embargo, en la resolución de la Asamblea Gen eral por la que se aprueba una ley modelo de la CNUDMI se suele invitar a los Estados que han incorporado el texto a su derecho interno a que informen de ello a la Comisión. [ Aquí se reflejará a su debido tiempo la correspondiente disposición de una fu tura resolución de la Asamblea General por la que se apruebe la Ley Modelo ].
C. Origen de la Ley Modelo: labor preparatoria y aprobación
11. Tras su propuesta sobre la posible labor futura de la CNUDMI en materia de ley aplicable en procedimientos de insolvencia expuesta oralmente en el 51 er período de sesiones de la CNUDMI, celebrado en 2018 7 , la Unión Europea, en nombre de sus Estados miembros, presentó en el 52º período de sesiones de la CNUDMI, celebrado en 2019, una propuesta formal ( A/CN.9/995 ) de futuros trabajos de la CNUDMI para armonizar la ley aplicable en procedimientos de insolvencia. En la propuesta se destacaba que en las leyes modelo anteriores de la CNUDMI en materia de insolvencia no se abordaba el tema y que los planteamientos naci onales divergentes socavaban la congruencia y la previsibilidad en los casos de insolvencia transfronteriza, lo que afectaba negativamente al comercio 8.
no se abordaba el tema y que los planteamientos naci onales divergentes socavaban la congruencia y la previsibilidad en los casos de insolvencia transfronteriza, lo que afectaba negativamente al comercio 8.
12. La Comisión reconoció la importancia del tema y lo remitió a un coloquio para que elaborara propuestas concretas 9. En su 54º período de sesiones, celebrado en 2021, tras examinar el informe del coloquio ( A/CN.9/1060 ), la Comisión acordó remitir el tema al Grupo de Trabajo V y convino en que posteriormente se decidiría la forma que revestirían los trabajos 10.
13. El Grupo de Trabajo examinó el tema en sus períodos de sesiones 59º a [...]º.
Además de los Estados de todas las regiones y con diferentes sistemas económicos y jurídicos, un observador de la Comisión Europea y muchas organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales participaron activamente en las deliberaciones, lo que pone de relieve la importancia global del tema.
14. Las negociaciones finales sobre la Ley Modelo tuvieron lugar en el [...]º período de sesiones de la CNUDMI, celebrado del [...] al [...]. [ Se completará a su debido tiempo ].
D. Finalidad de la Guía para la incorporación al derecho interno
15. La presente Guía para la incorporación al derecho interno está concebida para proporcionar antecedentes y explicaciones de la Ley Modelo. Esa información se dirige principalmente al poder ejecutivo de los Estados y a los legisladores que preparen modificaciones legislativas necesarias para incorporar la Ley Model o al derecho interno, pero también resulta útil para quienes sean responsables de la interpretación y aplicación de la Ley Modelo incorporada, como jueces y otros usuarios del texto tales
modificaciones legislativas necesarias para incorporar la Ley Model o al derecho interno, pero también resulta útil para quienes sean responsables de la interpretación y aplicación de la Ley Modelo incorporada, como jueces y otros usuarios del texto tales como p rofesionales de la insolvencia y académicos. __________________ 7 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo tercer período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/73/17 ), párrs. 251 y 253. 8 Ibid. , septuagésimo cuarto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/74/17 ), párr. 205. 9 Ibid. , párr. 206. 10 Ibid. , septuagésimo sexto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/76/17 ), párrs. 215 a 217.A/CN.9/WG.V/WP.208
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16. La Guía se basa en las deliberaciones y decisiones del Grupo de Trabajo respecto del proyecto de disposiciones legislativas y, posteriormente, el proyecto de ley modelo sobre el tema. El proyecto de guía fue examinado por el Grupo de Trabajo V en sus períodos de s esiones [...]. La Comisión aprobó la Guía para la incorporación al derecho interno de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Ley Aplicable en Procedimientos de Insolvencia en su [...]º período de sesiones [junto con la Ley Modelo].
Capítulo II. Comentarios artículo por artículo
Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito de aplicación
Consideraciones generales
17. El ámbito de aplicación de la Ley Modelo está vinculado a los conceptos de
Capítulo II. Comentarios artículo por artículo
Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito de aplicación
Consideraciones generales
17. El ámbito de aplicación de la Ley Modelo está vinculado a los conceptos de “procedimiento de insolvencia ” y su “apertura ”. De acuerdo con los textos de la CNUDMI relativos a la insolvencia, un procedimiento es un procedimiento de insolvencia si cumple todos los requisitos siguientes: a) ha de ser un procedimiento colectivo (judicial o administrativo); b) debe ser tramitado con arreglo a una ley relativa a la insolvencia (que incluye el derecho societario); c) debe estar bajo control o supervisión judicial ( lo que incluye el caso del deudor en posesión); d) debe abrirse respecto a un deudor (persona física o jurídica) que se encuentre en dificultades financieras o sea insolvente, y e) ha de tener como fin liquidar o reorganizar a ese deudor como entidad comer cial 11.
18. El “procedimiento de insolvencia ” comprende: a) la “liquidación ” (procedimiento seguido para la venta o enajenación de los bienes con miras a la distribución del producto que se obtenga entre los acreedores de conformidad con el régimen de la insolvencia) 12 ; b) la “reorganización ” (proceso mediante el cual se restablece la prosperidad financiera y la viabilidad del negocio de un deudor si se mantiene el negocio en marcha por diversos medios, como, por ejemplo, la condonación de la deuda, la reestructuración de la deuda, la capitali zación de esta y la venta de la empresa (o de partes de ella) como negocio en marcha) 13; c) los “procedimientos de reorganización
reestructuración de la deuda, la capitali zación de esta y la venta de la empresa (o de partes de ella) como negocio en marcha) 13; c) los “procedimientos de reorganización agilizados ” (negociaciones voluntarias extrajudiciales de reestructuración y aceptación de un plan, seguido de un procedimiento agilizado regulado por el régimen la insolvencia con miras a la confirmación judicial del plan) 14; d) los procedimientos de insolvencia simplificados 15 , y e) otros procedimientos, incluidos procedimientos de índole provisional, de reestructuración, el procedimiento de venta del negocio preparado durante la etapa amistosa y aprobado posteriormente por el tribunal durante la etapa de reorganización o liqui dación y cualquier otro procedimiento que, según determine el órgano judicial en cada caso, reúna los requisitos de la lista acumulativa indicados en el párrafo [17] supra 16.
19. Los procedimientos que no reúnen los requisitos quedan excluidos del ámbito de aplicación de la Ley Modelo. Por ejemplo, quedan excluidos los procedimientos de cobro de deudas o las administraciones judiciales iniciadas por un acreedor o un grupo de acreed ores en particular, o los procedimientos encaminados exclusivamente a la reunión de bienes en contextos de liquidación o de rehabilitación que no prevean __________________ 11 Véanse, p. ej., la Guía para la incorporación al derecho interno y la interpretación de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza (GEI), párrs. 69 a 78 y 86, y las recomendaciones 15, 16, 112, 113, 284 a 286 y 294 de la Guía legislativa . 12 Glosario que figura en la introducción a la Guía legislativa , término w).
recomendaciones 15, 16, 112, 113, 284 a 286 y 294 de la Guía legislativa . 12 Glosario que figura en la introducción a la Guía legislativa , término w). 13 Glosario que figura en la introducción a la Guía legislativa , término kk). 14 Véanse el texto sobre la finalidad de las disposiciones legislativas que precede a la recomendación 160 de la Guía legislativa y la GEI, párr. 75. 15 Guía legislativa , quinta parte. 16 En lo que respecta a los procedimientos de índole provisional, véase la GEI, párrs. 79 y 80. En cuanto a los procedimientos de reestructuración, véase el Compendio de jurisprudencia relativa a la Ley Modelo sobre la Insolvencia Transfronteriza , párr. 11, en relación con el art. 2.A/CN.9/WG.V/WP.208
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disposiciones para atender los créditos de todos los acreedores 17. También se excluyen los procedimientos judiciales o administrativos referidos a una entidad solvente que no pretendan reestructurar los asuntos financieros de la entidad, sino la disolución como entidad jurídica 18. Las medidas acordadas o los arreglos celebrados contractualmente con fines de ajuste financiero entre el deudor y algunos de sus acreedores en relación con determinadas deudas, cuando las negociaciones no den lugar a la apertura de un procedimiento de in solvencia tramitado de conformidad con el régimen de la insolvencia, también quedan fuera del ámbito de aplicación de la Ley Modelo 19 . Además, quedan excluidos los procedimientos concebidos exclusivamente para impedir que se disipen o malgasten los bienes, y no para liquidar o reorganizar la masa de la
insolvencia, también quedan fuera del ámbito de aplicación de la Ley Modelo 19 . Además, quedan excluidos los procedimientos concebidos exclusivamente para impedir que se disipen o malgasten los bienes, y no para liquidar o reorganizar la masa de la insolvencia, así como los procedimientos destinados fundamentalmente a proteger a los inversionistas y no a la totalidad de los acreedores 20.
Párrafo 1
20. La Ley Modelo establece normas para determinar la ley que rige: a) los aspectos de competencia, de admisibilidad y procesales de los procedimientos de insolvencia; b) los efectos del procedimiento de insolvencia en los derechos y créditos anteriores a la apertura del procedimiento (es decir, qué tratamiento se dispensa a esos derechos y créditos en el procedimiento de insolvencia), y c) los derechos, créditos, acciones y controversias posteriores a la apertura del procedimiento.
21. Entre las cuestiones comprendidas en el inciso a) del párrafo anterior quedan comprendidas la apertura, la sustanciación, la administración y la clausura del procedimiento de insolvencia, lo que abarca lo siguiente: los criterios de apertura aplicables; lo s requisitos y procedimientos para notificar la apertura de un procedimiento de insolvencia y el contenido de esa notificación; los motivos que pueden invocarse y los procedimientos que deben seguirse para denegar la solicitud o desestimar el procedimi ento y sus consecuencias; el tipo de procedimiento que se abrirá; la conversión del procedimiento; los requisitos y mecanismos de supervisión y aprobación; los procedimientos de presentación, verificación y admisión de los créditos; los trámites relacionad os con la venta de los bienes y la distribución del producto, y los
la conversión del procedimiento; los requisitos y mecanismos de supervisión y aprobación; los procedimientos de presentación, verificación y admisión de los créditos; los trámites relacionad os con la venta de los bienes y la distribución del producto, y los procedimientos para clausurar el procedimiento de insolvencia.
22. Entre las cuestiones comprendidas en el inciso b) del párrafo [20] supra cabe mencionar las siguientes: la situación de cada crédito respecto de los demás (es decir, su clasificación y orden de prelación), la anulación y las restricciones y modificaciones a que pueden estar sujetos los derechos y créditos anteriores a la apertu ra para cumplir los objetivos colectivos del procedimiento de insolvencia (p. ej., una paralización del procedimiento 21 o una subordinación).
23. Entre las cuestiones comprendidas en el inciso c) del párrafo [20] supra cabe mencionar las siguientes: los derechos y créditos dimanantes del uso y disposición de bienes de la masa de la insolvencia, la financiación posterior a la apertura del __________________ 17 GEI, párr. 69. 18 Guía para la incorporación al derecho interno de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Sentencias Relacionadas con Casos de Insolvencia , párr. 22, y GEI, párrs. 48 y 73. 19 GEI, párr. 78. 20 GEI, párr. 77. 21 “Paralización del procedimiento ”: medida que impide la apertura, o suspende la continuación, de acciones de carácter judicial o administrativo, u otro tipo de acción individual, referente a los bienes, los derechos, las obligaciones o las deudas del deudor, inclusive acciones para hacer
acciones de carácter judicial o administrativo, u otro tipo de acción individual, referente a los bienes, los derechos, las obligaciones o las deudas del deudor, inclusive acciones para hacer efectivas las garantías reales contra terceros o ejecutar una garantía real; medida que paraliza toda medida ejecutiva contra los bienes de la masa de la insolvencia, la resolución de todo contrato en que el deudor sea parte y que suspende la transferencia , los gravámenes u otras formas de enajenación de cualesquiera bienes de la masa de la insolvencia o derechos sobre ella ([glosario que figura en la introducción a la Guía legislativa , término rr)] [ esta remisión se modificará si el término se define en la Ley Modelo ]). La medida se aplica también al derecho a iniciar o continuar un proceso arbitral y solicitar la ejecución de un laudo.A/CN.9/WG.V/WP.208
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procedimiento y las acciones del representante de la insolvencia 22; las impugnaciones de un esquema de liquidación, un plan de reorganización o la exoneración de una deuda, y la determinación y autorización de los créditos y gastos administrativos.
Párrafo 2
24. Como se indica en el párrafo 2 del artículo, la Ley Modelo no desplaza las normas de derecho internacional privado del Estado en el que se abre el procedimiento de insolvencia que determinan la ley aplicable a la validez y eficacia de los derechos y crédit os que existían antes de la apertura del procedimiento de insolvencia. A fin de determinar esa ley, el tribunal que controla o supervisa el procedimiento de insolvencia aplicará las normas de derecho internacional privado de aplicación general de su Estado , incluidos los tratados internacionales u otros acuerdos en vigor para ese Estado. Este
determinar esa ley, el tribunal que controla o supervisa el procedimiento de insolvencia aplicará las normas de derecho internacional privado de aplicación general de su Estado , incluidos los tratados internacionales u otros acuerdos en vigor para ese Estado. Este criterio está reflejado en la recomendación 30 de la Guía legislativa . Por ejemplo, la ley que rige el contrato será la que determine, por regla general, si existe un crédito contractual contra el deudor y el importe de dicho crédito, mientras que la ley del Estado en el que se encuentren los bienes inmuebles será la que de termine si, por ejemplo, se ha constituido una garantía real sobre esos bienes. No obstante, el pr ocedimiento de insolvencia surte efectos en los derechos y créditos anteriores a la apertura del procedimiento (véanse ejemplos en el párr. [22] supra )23. Esos efectos se rigen por la ley que se determine con arreglo a las disposiciones de la Ley Modelo, de forma que las normas de derecho internacional privado de aplicación general no se aplican a esos asuntos.
25. La Ley Modelo no establece las normas para determinar la ubicación de bienes, personas o actos jurídicos. Esas normas forman parte de las normas de derecho internacional privado de aplicación general y pueden encontrarse en otros instrumentos 24.
26. Del mismo modo, la Ley Modelo no establece normas sobre competencia. Si bien la competencia es pertinente para los asuntos sobre los que trata la Ley Modelo, en particular sus disposiciones transfronterizas, se regula en otros textos 25. Por ejemplo, en la Guía legislativa se recomienda que en el régimen de la insolvencia se especifique qué deudores tienen una vinculación suficiente con el Estado como para estar sujetos a su
particular sus disposiciones transfronterizas, se regula en otros textos 25. Por ejemplo, en la Guía legislativa se recomienda que en el régimen de la insolvencia se especifique qué deudores tienen una vinculación suficiente con el Estado como para estar sujetos a su régimen de insolvencia y se recomienda expresamente que uno de los crit