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CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.44

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Título
CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.44
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional_Privado
Año

NACIONES

UNIDAS A

Asamblea General Distr.LIMITADA A/CN.9IWG.VIWP.44 8 de marzo de 1996

ESPAÑOL

Original: INGLÉS

• COMISIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL Grupo de Trabajosobreelrégimen de lainsolvencia 19° periodode sesiones Nueva York, 1° a 12 de abrilde 1996 INSOLVENCIA TRANSFRONTERIZA Proyectode disposicionespara un régimen legalde lacooperaciónjudicial y de accesoy reconocimientoen casosde insolvenciatransfronteriza Índice Pagina INTRODUCCIÓN Proyectode disposicionespara un régimen legalmodelo de laCNUDMI sobrela insolvenciatransfronteriza . Preámbulo .

CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES .

3 4 5 5 .. Artículo1. Artículo2. Artículo3. Artículo4. Artículo5. V.96-81416 Ámbito de aplicación . Definicionesy reglasde interpretación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ObligacionesinternacionalesdelEstado . [Tribunal][autoridad]competenteparaelreconocimientode procesosextranjeros . Autorizaciónde losadministradoresparaactuarfueradel propioterritorio . 5 6 9 9

10A/CN.9IWG.VIWP.44

Español página2 Índice(con!.)

CAPÍTULO III.COOPERACIÓN JUDICIAL .

Artículo11. Habilitaciónde lostribunalesparacooperar .

CAPÍTULO 11. RECONOCIMIENTO DE PROCESOS EXTRANJEROS

DE INSOLVENCIA .

Artículo6. Artículo7. Artículo8. Artículo9. Artículo10. Reconocimientode un procesoextranjerode insolvencia . Medidas otorgablesalserreconocidoun procesoextranjero . Modificacióny extinciónde una medida cautelar. . . . . . . . . . . ... Notificacióna losacreedores . Liberaciónde lasobligacionesparacon eldeudor . Página 11 11 13 16 17 17 18 •18

CAPÍTULO IV.ACCESO A LOS TRIBUNALES DEL REPRESENTANTE Y DE LOS ACREEDORES EXTRANJEROS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .19

Artículo12. Artículo13. Artículo14. Artículo15. Artículo16. Artículo17. Solicitudde reconocimientode un procesoextranjero . Prueba de la aperturadelprocesoextranjero . Comparecencia limitada. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Solicitudespresentadasantequienno corresponda . Iniciode un procesode insolvenciapor elrepresentante extranjero . Acceso de losacreedoresextranjerosa un procesode insolvencia en esteEstado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

19 20 20 21 21 21

CAPÍTULO V. CONCURRENCIA DE DOS O MÁs PROCESOS. . . . . . . . . . . . . . . . .22

Artículo18. Artículo19. Procesoconcurrente. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Tasa de pago a losacreedores . 22 25 .•

A/CN.9fWG.VIWPA4

Español página3

l. INTRODUCCIÓN

1. El Grupo de Trabajosobreelrégimen de lainsolvenciaprosiguiósu laboren elactualperíodode sesiones,conforme a ladecisiónadoptadapor laComisión en su 28° períodode sesiones(Viena,2 a26 de mayo de 1995),de iniciarlapreparaciónde un instrumentojurídicosobrelainsolvenciatransfronteriza1. 2 La Comisión decidióiniciarsu laboren el campo de la insolvenciatransfronterizaa raízde las sugerenciasque selehicieron,particularmenteduranteelCongresode laCNUDMI, "Un Derecho Mercantil Uniforme para el SigloXXI" (celebradoen Nueva York en ocasión del 25° período de sesiones, del 17 al21 de mayo de 1992)2,por letradosy representantesde otrasprofesionesdirectamenteinteresadas en esteproblema.En su 26° períodode sesiones,laComisión decidióseguirdando cursoa esasugerencia3.

Posteriormente,a finde evaluarlaconvenienciay viabilidadde emprender una tareaen estaesfera,y para deslindarlo mejor posibleel alcancede esa laborlaCNUDMI y laAsociaciónInternacionalde Letrados Especializadosen laInsolvencia(INSOL) celebraronun Coloquiorelativoa lainsolvenciatransfronteriza (Viena,17 a 19 de abrilde 1994),en elque participaronprofesionalesde diversasramas de laabogacía, jueces,cargos públicosy representantesde otros sectoresinteresadosen la insolvencia,así como representantesde institutoscrediticios4.

3. El primerColoquio CNUDMI-INSOL sugirióque lalaborseciñera,almenos en estafaseinicial,al objetivonada despreciablede facilitarlacooperaciónjudicial,elaccesode losadministradoresextranjeros de lainsolvenciaa lostribunales,y elreconocimientode lasactuacionesprocesalesextranjerasen estaesfera

(cuestionesdesignadasen adelantepor lasexpresiones"cooperaciónjudicial"y "accesoa lostribunalesy reconocimientode lasactuaciones").Se sugiriótambiénque secelebrarauna reunióninternacionalde jueces pararecabaren ellasuspareceressobrelalaborque cabíaesperarde laComisión en estaesfera.La Comisión recibiócon agradoesassugerenciasen su 27° períodode sesiones5.

4. Posteriormente,tuvo lugarelColoquio JudicialCNUDMI-INSOL sobreinsolvenciatransfronteriza

(Toronto,22 a 23 de marzo de 1995).Con esteColoquiosepretendíaque laComisión tuvieraconocimiento al iniciarsu laborsobre la insolvenciatransfronteriza,de lospareceresde losjuecesy administradores públicosque se ocupan de la legislaciónen materiade insolvencia,sobrela cuestiónde lacooperación 1 Informede laComisión de lasNacionesUnidasparaelDerecho MercantilInternacionalsobrelalabor realizadaen su 28° período de sesiones(1995), Documentos Oficialesde la Asamblea General, quincuagésimoperíodode sesiones,SuplementoNo. 17 (A/50117),párrs.382 a 393. 2 Se han publicadolasactasdel Congreso en el documento A/CN.9/SER.D/l, publicaciónde las NacionesUnidas Núm. de ventaS.94.V.14. 3 Informede laComisión de lasNacionesUnidasparaelDerecho MercantilInternacionalsobrelalabor realizadaen su26° períodode sesiones(1993),Documentos Oficialesde laAsamblea General,cuadragésimo octavoperíodo de sesiones,Suplemento No. 17 (A/48117),párrs.302 a 306. La nota de informaciónque sirvióde baseparalasdeliberacionesde laComisión durantesu 26° períodode sesionesestárecogidaen el documento A/CN.9/378/AddA. 4 El informe sobre el Coloquio de la CNUDMI-INSOL relativoa la insolvenciatransfronteriza

presentadopor laSecretaríaa laComisión en su27° períodode sesionesfigura eneldocumento A/CN.9/398. 5 Informede laComisión de lasNacionesUnidasparaelDerecho MercantilInternacionalsobrelalabor realizadaen su27° períodode sesiones(1994).Documentos Oficialesde laAsamblea General,cuadragésimo noveno períodode sesiones,SuplementoNo. 17 (A/49/17),párrs.215 a 222.A/CN.9IWG.VIWP.44 Español página4 judicialen loscasosde insolvenciatransfronterizay lascuestionesconexasdelaccesoa lostribunalesy el reconocimientode lasactuaciones6. El ColoquioJudicialdictaminópor consensoque seríaconvenienteque la Comisión elaboraraun marco legislativo,por ejemplo en forma de régimen legalmodelo para la cooperaciónjudicialy que en ese texto se incluyerandisposicionessobre acceso a los tribunalesy reconocimientode lasactuaciones.Al tomar nota de lospareceresexpresadosen el Coloquio Judicial,la Comisión observó que el Grupo de Trabajoexaminaríauna seriede cuestionessuscitadasen elColoquio Judicialrespectodelposiblealcancedeltextojurídicoque se habíade preparary sobreloscriteriosa seguir y losefectosa prevera esterespecto.

5. El Grupo de Trabajo inicióduranteel anteriorperíodode sesiones(Viena,30 de octubrea 10 de noviembre de 1995)7,elexamen solicitado,examinando proyectosde disposiciónsobrediversascuestiones,

entrelasque cabe citarla definiciónde ciertostérminos,lasreglaspara el reconocimientode procesos extranjeros,los efectosdel reconocimiento,lasmodalidadesde accesoa lostribunalesdel representante extranjerode lainsolvenciay lacooperaciónjudicialen elcontextode procesosconcurrentes.La presente notatienepor objetoservirde baseparalareanudaciónde lasdeliberacionesdelanteriorperíodode sesiones. • En ellasse presentaun proyectode disposicioneslegalesmodelo basadoen losproyectosde disposiciónque se examinaron en elanteriorperíodode sesiones,debidamenterevisadosy complementados parareflejarlas observacionesque entoncesse hicieron.En estanota se enuncianademás proyectosde disposiciónsobre ciertospuntos señaladospor el Grupo de Trabajo como merecedoresde consideraciónpara su eventual inclusión,o que lapropiaSecretaríadeseaque seanconsideradosa esefin. Proyectode disposicionespara un régimen legalmodelo de laCNUDMI sobre lainsolvenciatransfronteriza Notas respectodeltítulo l. De lasdeliberacionesdel anteriorperíodode sesionesy de losdos coloquiosse desprendeque, al menos en lapresenteetapa,predomina latendenciafavorablea laformulación deun régimen legalmodelo y no de una convención.El Grupo de Trabajotalvez deseepartirde estahipótesisde que elnuevo régimen adoptaralaforma de una leymodelo. Con ellono secierraelpaso a que ulteriormentesedecida transformar su textoen elde un proyectode convención.

2. Se ha elegidopara eltítulolaexpresión"disposicionesde un régimen legalmodelo",en vez de "ley modelo", en razón delámbito limitadode lamateriareguladarespectodelámbito más amplio delrégimen legalinternode la insolvenciay para dar margen a laposibilidadde que lasdisposicionesmodelo sean incorporadasalrégimen legalexistenteen vez de serpromulgadasen forma de un régimen legalautónomo.

Sólo se han introducidoen eltextomodelo disposicionesprocesalesque sean de interésdirectopara su régimen, ya que todo Estado que decida incorporarloa su ordenamiento internodispondráya de una normativaprocesalque no dejaráde seraplicable. 6 El informe del Coloquio Judicialpresentadopor la Secretaríaa la Comisión en su 28° períodode sesionesfiguraen eldocumento A/CN.9/413. 7 El informe delperíodode sesionesdelGrupo de Trabajofiguraen eldocumento A/CN.9/419.A/CN.9IWG.VIWP.44 Español página5 Preámbulo CONSIDERANDO que [elGobierno][elParlamento]del Estado promulganteestimaaconsejable instituirmecanismos eficacespararesolverloscasosde insolvenciatransfronterizacon mirasa promover los objetivossiguientes: a) administrarde modo equitativoy eficientelamasa patrimonialinsolventea finde amparar los interesesde losacreedoresen esteEstado,y losinteresesde losacreedoresextranjeros;

b) maximizar el valordel patrimoniodel deudor insolvente,de declararseabiertoun procesode insolvencia; c) facilitarelrescatede empresasviables,pero financieramenteinestables,con mirasa protegeral capitalinvertidoy apreservarelempleo; d) fomentary consolidarun marco previsibleparaelcomercioy lasinversionesen esteEstado;y e) favorecerla cooperaciónentrelostribunalesy demás autoridadescompetentesde losEstados interesadosen loscasosde insolvenciatransfronteriza, Ha decididopromulgareltextosiguiente: Notas

1. La declaraciónde objetivosque apareceen el preámbulo tienepor objetoenunciaren el lugar apropiadola finalidadbásicade estaLey y servirde guía para la interpretacióny aplicaciónde las disposicionesmodelo.Esa declaraciónno creade por síningúnderechou obligación.Dado que lapráctica legislativade algunosEstadosno utilizala figuradel preámbulo,cabe recomendar a esos Estadosque incorporenel contenidode la declaraciónde objetivosa la partedispositivade la Ley. Esa misma recomendaciónsehaceen laGuía paralaincorporaciónalderechointernode laLey Modelo de laCNUDMI sobrelaContrataciónPúblicade Bienes,Obras y Serviciosalhablardelpreámbulo de esaLey Modelo.

2. Toda mención que se haga del "Estado"en el textodel preámbulo o en algunaotrapartede las

disposicionesmodelo, seriasustituida,alpromulgarsesu texto,por elnombre delEstado. CAPÍTULo l.DISPOSICIONES GENERALES Artículol.Ámbito de aplicación La presente[Ley][sección]seráaplicablea lasinsolvenciasen lasque: a) se haya iniciadoun procesoextranjeroy se soliciteen esteEstadoelreconocimientode eseproceso, y [laejecuciónde un mandamiento,o algunaotraforma de] medidasde asistenciao reparacióndimanantes de eseproceso; b) seestécelebrandoun procesode insolvenciaen esteEstadoy eltribunalhaya solicitadoasistenciapara esteprocesode un tribunalo de otraautoridadcompetenteen elextranjero; c) seesténcelebrandoa un mismo tiempoprocesosde insolvenciacontraun deudoren esteEstadoy en uno o variosotrosEstados.A/CN.9IWG.VIWP.44 Español página6 Notas

1. El capítulo1 estáreservadoparaciertonúmero.de disposicionesde caráctergeneral,como elámbito de aplicacióndelproyectode régimen,lasdefiniciones,su compatibilidad,en elsupuestode seradoptado en forma de ley y no de convención,con lasobligacionesinternacionalesdel Estado que lo adopte,la identificacióndeltribunalo de laautoridadadministrativacompetenteparaefectuarlasfuncionesprevistas, y lahabilitaciónde losadministradoresdesignadosen elpropioEstadoparaactuaren elextranjero.El Grupo de Trabajotalvez deseeconsiderarsiprocedeabordaralgunaotracuestiónen elmarco delcapítuloI.

2. El artículo1 tratade casoscuya internacionalidadderivade que eldeudortengaactivoso llevea cabo actividadesen elterritoriode más de un país.Cabe señalarque lasdisposicionesmodelo han previstoel supuestode una insolvenciacuya internacionalidaddimane de que un deudor en elEstadoque adoptesu régimentengaacreedoresextranjeros,alotorgaren elartículo17 tratono discriminatorioy libertadde acceso a losacreedoresextranjerosconforme alprincipode su equiparacióncon losnacionalesy reconociéndoles elderechoa participaren elprocesode insolvenciaabiertoen elpropioEstado.Sinembargo,no semenciona • esesupuestoen ladisposiciónrelativaalámbitode aplicacióndelnuevo régimenparano dara entenderque lamera presenciade un acreedorextranjeroharíaaplicablesu régimengeneralen materiade reconocimiento.

El Grupo de Trabajotalvez deseeconsiderarsidebe,no obstante,precisarsealgomás elartículo1 parano dara entendererróneamenteque ladisposiciónno discriminatoriay de libertadde accesodelartículo17 será únicamenteaplicablede darsealgunode lossupuestosa),b),o c) previstosen elartículo1.

3. Dado elalcancelimitadode lasdisposicionesdelrégimen modelo y de su vinculaciónmás o menos estrechacon lascuestionesy trámitesprevistosen elrégimen nacionalde lainsolvencia,cabe esperarque losEstadospromulgantespuedan incorporarlas,como simpleadición,en el marco actualde su régimen

legislativointernode lainsolvencia.Por ello,talvez se especifiqueen una guíaparalaincorporacióndel nuevo régimen alderechointernoque,segúncuálsealaforma de promulgarseelnuevo régimen,talvez no seaprecisoincluiruna disposiciónexpresasobreelámbitode aplicaciónde lasdisposiciones.Se ha utilizado un doble término ("[Ley][sección]")para reconocerlaposibilidadde que se utiliceuna u otraforma de incorporaciónde lasdisposicionesmodelo alrégimende lainsolvenciade un Estado.Sin embargo, en otros lugaresdeltextose utilizasimplementelapalabra"ley",aun cuando todo Estadopodrá optarpor utilizara lo largodeltextoalgúntérminodistinto.

4. El Grupo de Trabajotalvez deseeconsiderarlaposibilidadde suprimireltexto"laejecuciónde un mandamiento, ..." que figuraentrecorchetes,de considerarloya recogidoen la amplia referenciaa "asistencia"que quedaríauna vez suprimidoeltextoentrecorchetes. • • • Artículo2.Definicionesy reglasde interpretación Para losfinesde lapresenteLey, a) Se entenderápor "administrador"una personao un órganoque haya sidodesignadoporun tribunal

[o por una autoridadlegal]de esteEstadoy que estaráhabilitadoparareorganizarlosactivoso negociosdel deudor,o paraliquidaresosactivos,en elmarco de un procesode reorganizacióno de liquidaciónincoado con arregloa derechoen esteEstado,asícomo paraponeren prácticacualquiermedida que pueda decretarse

a tenor delapresenteLey;A/CN.9!WG.VIWP.44 Español .página7 Notas

1. Como seindicaen eltítulo,elartículo2 podráserutilizadono sóloparadefinirdiversostérminos,sino tambiénparaenunciarcualquierreglade interpretaciónque elGrupo de Trabajoconsidereque es oportuno incluir.

2. Se ha incluidoladefinicióndeltérmino"administrador"por referirseelnuevo régimen proyectadoa situacionesy funcionesque suponen laintervenciónde una personao entidad,designadapor un tribunaldel Estadoque loadopte,paraactuarcomo supervisorde losactivoso negociosdeldeudor,por ejemplo,en el marco de un procesode insolvenciainiciadoen elEstadopromulgante,asícomo paralapuestaen práctica delreconocimientode un procesoextranjerocon mirasa cooperarcon eseproceso.Estesegundo casosuele darsecuando elprocesoabiertoen elpropioEstadono seaun procesopropiamentede "insolvencia"sinoun proceso"auxiliar"abiertoparaprestarasistenciaalprocesoextranjero.Ahora bien,en un procesomeramente auxiliarno seríaprecisodesignarun administradory eltribunalpodríaconcederdirectamentealrepresentante extranjerolasmedidas que éstele haya solicitado.En el marco de un procesosecundarioo paralelo,el derechointernodelpropioEstadohabríaprevistoladesignacióny definiciónde lapersonau órganoque en

lapresentedisposiciónsedenomina "administrador".Por ello,elGrupo de Trabajotalvez consideresuperfluo dar una definiciónde "administrador".

3. Apartedelproblema de adaptareltérmino"administrador"alrestodelrégimen de lainsolvenciadel Estado queadoptelasdisposicionesmodelo,caberecordarque éstasdescribenlasfuncionesdeladministrador en un contextotransfronterizo,y se refierenen particulara lahabilitacióndel tribunalpara autorizaral administradora actuar,fueradelámbitoterritorialde sujurisdicción,como representantedelprocesoincoado o delpropiotribunalen un procesoextranjero(artículo5). b) Para losfinesde la presenteLey, por "deudor"se entenderátoda persona[naturalo] jurídica

[insolvente]que haya sido declaradainsolventeen un procesoextranjero[, pero sin incluira aquellos deudorescuyasdeudassehayan [alparecer]contraído[predominantemente]paragastospersonales,familiares o delhogar,más que parafinescomerciales]; Notas

1. Estareglapara lainterpretacióndeltérmino"deudor"tienepor objetotomar como punto de partida ladefiniciónde "deudor"que existaya probablemtneen elrégimende lainsolvenciadelpropioEstado.Se han colocadoentrecorchetesdiversoselementosde ladefiniciónque el Grupo de Trabajotalvez desee considerary que se describena continuación.

2. En elanteriorperíodode sesionesse discutió,pero sinllegara una conclusión,sielnuevo régimen

seríao no aplicablea laspersonasnaturales.De interésparaestacuestióneralade sabersilainclusiónde personasnaturalesharíaque elnuevo régimenfueraaplicablea lasinsolvenciasdel"consumidor"o,en otras palabras,a insolvenciasde "nocomerciantes"(A/CN.9/419,párr.33).Se ha sugeridoeltextoentrecorchetes, que figuraal finalde ladefinición,como fórmula posiblepara excluiresoscasos,de optarel Grupo de Trabajopor excluira los"consumidores",sinexcluiren bloquelasinsolvenciasde laspersonasnaturales. Estafórmulade exclusiónestábasadaen elartículo2 a)de laConvenciónde lasNacionesUnidas sobrelos Contratosde Compraventa Internacionalde Mercaderías.Cabríamanteneresafórmulade exclusióncomo opciónofrecidaalEstadopromulgante.Se ha incluidoelgiro"alparecer"parano dar lugara un requisito precisode pruebaen lapresentaciónde una solicitudde reconocimiento. c) Por "procesoextranjero"se entenderáun procesocolectivo,ya sea judicialo administrativo, [,voluntarioo imperativo,]incoadoconforme a una norma en materiade insolvencia[,o de algúnmodo relacionadacon lainsolvencia,]en un paísextranjeroen elque losactivosy losnegociosdeldeudor esténA/CN.9/WG.VIWP.44 Español página8 sometidos al controlo la supervlslonde un tribunalo de una autoridadoficial,a·los efectosde su

reorganizacióno de su liquidación; Notas

1. La definiciónestábasadaen un textoexaminado en elanteriorperíodode sesiones(A/AC.9/419,párrs. 95 a 110).Se ha modificadoeltextopararecogerlasobservacionesy sugerenciasque se hicieron durante lasdeliberaciones.Se ha aclaradoque lasupervisióndeldeudorha sidoordenaday está,a su vez,supervisada por un tribunalo una autoridadcompetentedelEstadoen elque se haya abiertoelprocesoextranjero.

2. Las palabrasentrecorchetes("[ode algúnmodo relacionadacon lainsolvencia]")aludenalhecho de que la liquidacióno la reorganizaciónpudieran llevarsea cabo con arregloa alguna normativa no estrictamenterelacionadacon lainsolvencia(porejemplo,con arregloalderechode sociedades). d) Por "representanteextranjero"se entenderátoda persona o entidadnombrada en un proceso extranjeroque estéautorizadapor ley,por un tribunalo por alguna otra autoridadcompetente para reorganizarlosactivoso negociosdeldeudor o para liquidarlosactivosdeldeudor; Notas Esta definiciónestábasadaen un textoexaminado en elanteriorperíodode sesiones(A/CN.9/419, párrs.111 a 117).Se ha modificadoeltextoconforme a lasobservacionesy sugerenciasque se hicieron durantelasdeliberaciones. e) Por "aperturade un procesoextranjero"se entenderála puestaen marcha de un proceso,aun cuando no seaaún definitivoelmandamiento o ladecisiónpor laque se instituyaelproceso".

Notas Se observóen elanteriorperíodode sesionesque,según cualfueralaíndolede laactuaciónque diera origenal proceso,podía variarelgrado de finalidadde ladecisióno resoluciónpor laque se instituyerael procesode insolvencia.Dado que una de lasfinalidadesprincipalesde lasdisposicionesmodelo -permitirel rápidoestablecimientode mecanismos de cooperacióny coordinaciónentrelosórganoscompetentesde las jurisdiccionesinteresadasen lainsolvenciatransfronteriza-convendríaexaminaruna definiciónflexiblecomo laque aquí se ofrece.En elartículo2 f)delConvenio de laUnión Europea se da una definiciónsimilar. f) Por "reorganización"se entenderátodo procesopor elque se reajustenlosderechosde losacreedores y lasobligacionesde losdeudores[,inclusopor víaconcordataria]; Notas Se ha incluidoestadefiniciónpara poner en claroque losdiversosprocesosde reorganizacióny rehabilitaciónconsideradosincluyenalllamado"concordato"(A/CN.9/419,párr.108). g) Por "derechosreales"seentenderátododerechoa disponerde ciertosactivosparaobtenersatisfacción con cargo a laventa de esos activoso a larentaque reporte,asícomo todo derecho exclusivoa que un créditosea satisfecho,ya sea mediante gravámenes,hipotecas,o lacesiónde créditosa títulode garantía, [acuerdosde reservade dominio],derechosde usufructosobre los activos,[y derechos del acreedora

compensar ciertos créditosrecíprocos].AlCN.9IWG.VIWP.44 Español página9 Notas

1. Se hablaen losproyectosde artículode los'~erechos reales"para excluiresosderechosde ciertos efectosdelreconocimiento(artículo7 1)a)(opción11».En vistade losdiversoscontextosy ordenamientos jurídicosen losque ese término pudieraserempleado,talvez seaconvenientedar una definicióncomo la sugerida,en la que se ha intentadorecoger los elementos esencialesde la definiciónque se da en el artículo5 2) delConvenio de laUnión Europea,sibienen forma algo abreviada.

2. Se mencionó al finaldel anteriorperíodo de sesionesla cuestiónde los acuerdos de reservade dominio,que se mencionan aquímás como punto de referenciaparalasdeliberacionesque como sugerencia de cuálseríaeltratoa dar en elcontextoactual.Cabe señalarque elartículo7 del Convenio de laUnión Europea disponeque laaperturade un procesode insolvenciacontraelcomprador no afectaráa losderechos delvendedor basadosen una reservade dominio sielactivoestásituadoen un Estadocontratanteque no sea elEstado donde se haya incoadoelproceso.Ese artículodisponetambién que elcomprador podrá adquirir eldominio, y laventa no serárescindidao anulada,por laaperturade un procesode insolvenciacontrael vendedor si,al incoarseelproceso,elobjetovendido se encuentraen elterritoriode un Estado contratante

distintodelEstado en donde se abrióelprocesocontraelvendedor.Ese Convenio hace también referencia a laprotecciónde lasadquisicionesde buena fe.Otro asuntosimilareslainclusiónsugeridade una referencia de losderechosde un acreedorde compensar ciertoscréditosrecíprocos.Cabe recordarque en el anterior períodode sesionesse sugiriólaposibilidadde abordareltema de losbienesya embargados (AlCN.9/419, párr.192.). Artículo3. ObligacionesinternacionalesdelEstado En la medida en que la presenteLey entreen conflictocon una obligacióndel Estado nacida o derivadade un tratadou otraforma de acuerdoen elque seapartecon uno o más Estados,prevaleceránlas exigenciasimpuestaspor ese tratadoo acuerdo;pero en todo lo demás seguiránsiendo aplicableslas disposicionesde lapresenteLey. Notas Pensando que elpresentetextoseráadoptadoen forma de disposicioneslegalesmodelo, seha incluido el artículo3 para resolvertodo conflictoeventualcon lasobligacionesdel Estado fundadas en tratadoso acuerdossimilares.Pueden versedisposicionesanálogasen elartículo1 1)de laLey Modelo de laCNUDMI sobre arbitrajecomercial internacionaly en el artículo3 de la Ley Modelo de la CNUDMI y sobre la ContrataciónPúblicade Bienes,Obras y Servicios. Artículo4. [Tribunal][autoridad]competente para elreconocimientode procesosextranjeros Las funcionesa lasque se refierelapresenteLey relativasalreconocimientode procesosextranjeros

yen materiade cooperacióncon tribunalesextranjeroscorrerána cargo de ...[Cada Estado que incorpore a su derecho lasdisposicionesmodelo deberáindicareltribunal,lostribunaleso lasautoridadescompetentes paracumplir estasfuncionesen elterritoriode eseEstado]--------------------------------_.._-----------.

A/CN.9IWG.VIWP.44

Español página 10 Notas

1. Como sesugirióen elanteriorperíodode sesiones(A/CN.9/419,párr.69),seha invitadoa losEstados a que designenexpresamenteel tribunalo la autoridadadministrativacompetente para llevara cabo las funcionesenunciadasen lasdisposicionesmodelo. El contenidode estadesignacióndiferirá,claroestá,de un Estadoa otroy es posibleque cada Estadodesignemás de un tribunalo de una autoridad,o dependencia de lamisma, según como estéasignadalajurisdicciónen eseEstado,cualseaeltipode procesoincoadose va a incoaro no un procesode insolvenciacontraeldeudor en elpropioterritorioy algunosotrosfactores.

Desde laperspectivadelrepresentanteextranjero,laventajade incluiruna disposicióncomo laenunciadaen elartículo4 estáen que facilitaríalaobtenciónde medidas cautelaresparaimpedirladispersiónu ocultación de losactivosdeldeudor.

2. En lamedida en que lasdisposicionesmodelo ofrezcan,entrelasposiblesopciones,laposibilidadde un reconocimientoautomático sin necesidadde ninguna decisiónjudicialadministrativaen el Estado

requerido,el ámbito del artículo4 quedará reducido a los casos que no puedan prevalersede ese reconocimientoautomático.(Véase un examen más detenidoen la observación6 al artículo6 y en la observación12 alartículo7.) Artículo5.Autorizaciónde losadministradorespara actuarfuera del propio territorio Todo administradordesignado[en un procesode insolvencia]en esteEstadoestaráautorizado[para actuarcomo representanteextranjerode eseproceso][paratomar lasmedidas que puedan sernecesariasfuera delpropioterritoriocon mirasa reorganizarlosactivoso negociosdeldeudor o a liquidaresosactivos]de conformidad con lasinstruccionesdadas por eltribunal. Notas

1. Aunque lasdisposicionesmodelo estánorientadasprimordialmentede laasistenciaque ha de prestarse a un procesoextranjero,elartículo5 estáorientadoen direcciónopuesta,es decir,hacialahabilitaciónde losadministradoresdesignadosen un Estadoparaactuarfuerade su territorio,sinpreocuparsede sielpaís donde eladministradorhaya de actuarha adoptadoo no lasdisposicionesmodelo.El artículo5 tratade suplir e una eventuallagunaen elderecho internode algunospaís~s, en donde no se haya previstolaautorización del administradorlocalpara actuaren el extranjero.Además de enunciaresa autorizaciónlegaldel administrador,se habilitaaltribunal,en lacláusulaenunciadaalfinaldel artículo5 ("deconformidad con lasinstruccionesdadaspor eltribunal"),y atenordelartículo11,paraconfigurarelmandato extraterritorial

deladministradorconforme a lascircunstanciasdelcaso.

2. El textodelartículo5 presentaalGrupo de Trabajodos variantes,de lasque una se limitaa autorizar aladministradorpara actuaren calidadde representanteextranjeroy otraestáformulada en términosmás funcionales.

3. Cabe observarque elderechointernode cadaEstadodeterminarácuálseráeltribunalcompetentepara conocer del procesode insolvenciaen ese Estado.Es posibleque haya margen para que lasdisposiciones modelo sugieranciertasreglasde competencia para la instituciónde procesos"auxiliares"del proceso extranjero.Cabría,por ejemplo,disponerque parasuspenderuna acciónentablada,a tenorde loprevistoen elartículo7 1) a) i),eltribunalcompetenteseráeltribunalanteelque se haya presentadolaaccióno en cuyo territoriose encuentrenlosbienesde que se trate.El tribunalcompetentepara concederotrotipode"

A/CN.9/WG.VIWP.44

Español página 11 medidas auxiliaresen favorde un procesoextranjeropudierasereltribunalen cuyo territoriose encuentre el establecimientoprincipaldel deudor en el Estado requeridoo en cuyo territoriose encuentrenlos principalesactivosdeldeudor en eseEstado. CAPITULO ll.RECONOCIMIENTO DE PROCESOS EXTRANJEROS DE INSOLVENCIA Artículo6.Reconocimiento de un proceso extranjerode insolvencia

  1. Para losfinesde lapresenteLey, se daráreconocimientoa ladecisiónde aperturade un procesode insolvenciaen elextranjero[desdeelmomento en que surtaefectoen elEstado donde se haya incoadoel proceso], VARIANTE A salvoque se pruebe que no existeninguna conexión sustancialentrelajurisdicciónextranjeray el deudor.

VARIANTEB cuando esa decisiónemane de un tribunalo de otraautoridadcompetente.El tribunalo laautoridad serántenidospor competentessiempre que su jurisdicciónestéfundada en alguno de lossiguientes criterios: a) eldomicilioo el lugarde residenciahabitualdeldeudor; b) el lugarde lasede legal; c) [elestablecimientoprincipal][elcentrode losprincipalesinteresesdeldeudor] d) el lugarde ubicaciónde losactivos. VARIANTEC cuando el proceso extranjerose haya incoado ante un tribunalo una autoridadcompetente en un Estado [quefigureen lalistasiguiente:...] [queestéacreditado(a)a losefectosdelreconocimientoen asuntosde insolvenciapor [nombre de laentidado delfuncionariocompetenteen esteEstado]. 2) No obstantelodispuestoen elpárrafo1),un tribunal[podrá][deberá]denegarelreconocimientoa la aperturade un procesode insolvenciaextranjero[,y laejecuciónde una decisióndictadaen ese proceso] [,o laconcesiónde alguna otramedida cautelarcon arregloa lapresenteLey,]cuando losefectosde ese

reconocimiento,ejecucióno medida cautelarsean manifiestamentecontrariosalorden público. Notas l. Las reglaspara elreconocimientode losprocesosextranjerosde insolvenciafiguranen elcapítuloI1, que comienza por elartículo6 en elque se enuncianlosrequisitospara elreconocimiento.En elartículo7 se describenlasmedidas otorgablesa raízdel reconocimiento,que fueronexaminadas duranteel anterior períodode sesionesbajoelnombre de "efectos

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