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CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.46

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Título
CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.46
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional_Privado
Año

NACIONES

UNIDAS A

Asamblea General Distr.LIMITADA A/CN.9IWG.VIWP.46 6 de septiembrede 1996

ESPAÑOL

Original: INGLÉS

COMISIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL Grupo de Trabajo sobre elrégimen de la insolvencia 20° períodode sesiones Viena, 7 a 18 de octubrede 1996 INSOLVENCIA TRANSFRONTERIZA Artículosrevisadosdel proyectode laCNUDMI de disposicioneslegalesmodelo para lainsolvenciatransfronteriza

ÍNDICE

Página

11. PROYECTO DE LA CNUDMI DE DISPOSICIONES LEGALES MODELO PARA

LA INSOLVENCIA TRANSFRONTERIZA .

I. INTRODUCCIÓN Preámbulo .................................................... .................................................................................

3 4 4

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES 4

Artículol. Artículo2. Artículo3. Artículo4. Artículo5. Ámbito de aplicación . Definicionesy reglasde interpretación . Obligacionesinternacionalesdel Estado . [Tribunal][autoridad]competente para el reconocimientode procesos extranjeros . Autorizaciónpara actuarcomo representanteextranjero . 4 5 7 7 7

CAPÍTULO 11. ACCESO A LOS TRIBUNALES DE LOS REPRESENTANTES Y

ACREEDORES EXTRANJEROS 7

Artículo6. Acceso a lostribunalesde losrepresentantesextranjeros 8

V.96-85776A/CN.9/WG.VIWP.46

Español página2 Página Artículo7. Artículo8. Artículo9. Artículo10. Prueba de laaperturadelprocesoextranjero . Comparecencia limitada . Aperturade un procesode insolvenciapor elrepresentante extranjero . Acceso de losacreedoresextranjerosaljuiciode insolvencia en esteEstado . 8 9 9 10

CAPÍTULO IlI. RECONOCIMIENTO DE UN PROCESO EXTRANJERO

DE INSOLVENCIA 11

Artículo11. Reconocimiento de un procesoextranjerode insolvencia . Artículo12. Medidas otorgablesa un representanteextranjero . Artículo13. Excepcionesfundadasen motivos de orden público . Artículo14. Liberaciónde lasobligacionesparacon eldeudor . 11 11 14 14 •

CAPÍTULO IV. COOPERACIÓN CON AUTORIDADES DE JURISDICCIONES

EXTRANJERAS 14

Artículo15. Habilitaciónparacooperar 14

CAPÍTULO V. PROCESO PARALELO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .... . . . . . . 15

Artículo16. Proceso paralelo 15 Artículo17. Tasa de pago a losacreedores 16 •• •

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Español página3

1. INTRODUCCIÓN

l. El Grupo de Trabajo sobreel régimen de la insolvenciaproseguiráduranteel actualperíodode sesionesla laboremprendidaconforme a ladecisiónadoptadapor laComisión en su 28° períodode sesiones

(Viena,2 a26 de mayo de 1995)de iniciarlapreparaciónde un instrumentojurídicosobrelainsolvencia transfronterizal. Esteseráeltercerperíodode sesionesque elGrupo de Trabajodedicaa lapreparaciónde eseinstrumento,porelmomento denominado proyectode laCNUDMI de disposicioneslegalesmodelo para lainsolvenciatransfronteriza2.

2. La Comisión decidióiniciarsu laboren la esferade la insolvenciatransfronterizaa raízde las sugerenciasque le hicieronletradosdirectamenteinteresadosen esa cuestión,en particularduranteel Congresode laCNUDMI "Un derechomercantiluniformeparaelsigloXXI", celebradoen Nueva York con ocasióndel25° períodode sesionesde laComisión,del 18 al22 de mayo de 19923. En su 26° períodode sesiones,la Comisión decidióproseguircon el examen de esassugerencias4. Posteriormente,a finde evaluarlaconvenienciay viabilidadde emprenderunatareaen estaesfera,y paradeterminarlomejor posible el alcancede esa labor,la CNUDMI y la AsociaciónInternacionalde LetradosEspecializadosen la Insolvencia(INSOL) celebraronun Coloquiorelativoa lainsolvenciatransfronteriza(Viena,17 a 19 de abril de 1994),en elque participaronprofesionalesde diversasramas interesadasen lainsolvencia,jueces,cargos de laadministraciónpúblicay representantesde otrossectoresy de lasentidadescrediticias5.

3. En elprimerColoquioCNUDMI-INSOL sesugirióque lalaborde laComisión se ciñera,almenos en lapresentefase,alobjetivolimitadoperoútilde facilitarlacooperaciónjudicial,elaccesoa lostribunales de los administradoresextranjerosen casosde insolvenciay el reconocimientode los procedimientos extranjerosde insolvencia(cuestionesdesignadasen adelantepor lasexpresiones"cooperaciónjudicial", "accesoa lostribunales"y "reconocimientode losprocesos").Con posterioridad,se celebróuna reunión internacionalde juecescon laexpresafinalidadde recabarsu parecersobrelalaborde laComisión en esta esfera(ColoquioJudicialCNUDMI-INSOL sobrelainsolvenciatransfronteriza,Toronto,22 y 23 de marzo de 19956. El parecerde losjuecesy otroscargospúblicosparticipantesen elColoquio fue elde que bien valdríalapena que laComisión elaboraraun marco legislativo,talvez en forma de disposicioneslegales modelo, en materiade cooperaciónjudicialy de accesoa lostribunalesy reconocimientoen asuntosde insolvencia.

I Documentos Oficialesde laAsamblea General,quincuagésimoperíodode sesiones,Suplemento N° 17 (A/50/17),párrs.382 a 393. 2 Los informesde los dos períodosde sesionesanterioresque el Grupo de Trabajo dedicóa la preparaciónde esteproyectode régimen legislativofiguranen losdocumentos A/CN.9/419 (Viena,30 de

octubrea 10 de noviembre de 1995)y A/CN.9/422 (Nueva York, l°a 12 de abrilde 1996). 3 Las actuacionesdelCongreso estánpublicadasen eldocumento A/CN.9/SER.DIl - Publicaciónde las NacionesUnidas,Núm. de venta:S.94.V.14. 4 Documentos Oficialesde laAsamblea General,cuadragésimo octavoperíodode sesiones,Suplemento N° 17 (A/48/17),párrs.302 a 306.La notade antecedentesque sirvióde baseparalasdeliberacionesde la Comisión figuraen eldocumento A/CN.9/378/AddA. 5 Véase elinformedelColoquioen A/CN.9/398. 6 El informedelColoquioJudicialfiguraen eldocumento A/CN.9/413.AlCN.9/WG.V/WP.46 Español página4

4. Las deliberacionesdel Grupo de Trabajo han giradoen tomo a ciertasdisposiciones,presentadas provisionalmenteen forma de disposicionesmodelo, sobrecuestionescomo lassiguientes:definiciónde algunostérminos;reglasde reconocimientode lasactuacionesextranjeras;medidasde colaboraciónofrecidas al efectuarseel reconocimiento;modalidades de acceso a los tribunalespor los representantesde la insolvenciaextranjera;cooperacióny coordinaciónjudicialen el contextode haberseabiertomás de un proceso.Estanotapresentaalgunosproyectosde disposiciónsobrediversosaspectosde esascuestiones,en lasque sereflejaelcursode lasdeliberacioneshabidashastaelmomento, asícomo deliberacionescelebradas

en elgrupo de redacciónoficiosa,abiertoa losparticipantes,que elGrupo de Trabajoestablecióparaque fuerarevisandolosproyectosde disposicióna medida que avanzaban lasdeliberaciones.

11. PROYECTO DE LA CNUDMI DE DISPOSICIONES LEGALES MODELO PARA

LA INSOLVENCIA TRANSFRONTERIZA Preámbulo CONSIDERANDO que [el Gobierno] [el Parlamento]de este Estado estima deseableinstituir mecanismos eficacespararesolverloscasosde insolvenciatransfronterizacon mirasa promover losobjetivos siguientes: a) Administrar de modo equitativoy eficientelos patrimoniosen situaciónde insolvencia transfronterizaa finde amparar losinteresesde losacreedoresy de otraspartesinteresadas[seano no residentes,esténo no domiciliadoso tengano no su domicilioestatutorioen esteEstado]; b) Facilitarel acopio de informaciónsobre los bienesy los negociosdel deudor,y protegery maximizar elvalorde losbienesdeldeudor a losefectosde laadministracióndelpatrimonioen situación de insolvenciatransfronteriza; c) Facilitarelsaneamientode empresasviables,perofinancieramenteinestables,con mirasa proteger elcapitalinvertidoy a preservarelempleo; d) Fomentar y consolidarun marco previsibleparaelcomercio y lasinversionesen esteEstado;y e) Favorecerlacooperaciónentrelostribunalesy demás autoridadescompetentesde losEstados interesadosen loscasosde insolvenciatransfronteriza,

Ha decididopromulgar eltextosiguiente. Cabe considerareltextoentrecorchetesdelincisoa)cornouna fórmulapor laque seconfirmaeltrato no discriminatorioha de dar a losacreedoresy demás partesinteresadas. CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES Artículo1. Ámbito de aplicación La presente[Ley] [sección]seráaplicablea loscasosen que: • •• •

A/CN.9/WG.VIWP.46

Español página 5 a) Se haya iniciadoun procesoextranjeroy sesoliciteen esteEstadoelreconocimientode eseproceso y asistenciapara eltribunalencargado o para elrepresentanteextranjerode ese proceso; b) Se estécelebrandoun procesode insolvenciaen esteEstado con arregloa [insértenselosnombres de lasleyesaplicablesen esteEstado a loscasosde insolvencia]y se haya solicitadoasistenciade un tribunal extranjeropara ese proceso; c) Se esténcelebrandoa un mismo tiempo un proceso extranjeroy un proceso en esteEstado en relacióncon un mismo deudor con arregloa [insértenselosnombres de lasleyesaplicablesen esteEstado a loscasosde insolvencia]. Se han utilizadolaspalabras"[Ley][sección]"paramejor indicarque muy a menudo se incorporarán lasdisposicioneslegalesmodelo al régimen nacionalde la insolvenciaen forma de un capítuloadicional referidoexpresamenteal supuestode lainsolvenciatransfronteriza.La palabra"sección"sirvepara sugerir esa posibilidad.La Guía paralaincorporacióndelnuevo régimen alderecho internoexplicaríaestepunto y

laexpresión"Ley/sección"no volveríaa serutilizadaen eltextode lasdisposicionesmodelo. Artículo2. Definicionesy reglasde interpretación "Para losfinesde lapresenteLey, a) Por "proceso extranjero"se entenderáun proceso colectivo,ya sea judicialo administrativo, incoado conforme a una norma relacionadacon lainsolvenciaen un paísextranjeroen virtuddel cual los bienesy losnegociosdeldeudor esténsometidosalcontrololasupervisiónde un tribunalextranjerou otra autoridadcompetente,a losefectosde su reorganizacióno de su liquidación[con talde que lasdeudas no se hayan contraídopara finesdel hogar o, por algún otroconcepto,personalesmás que comerciales]; b) Por "representanteextranjero"se entenderátoda persona o entidadautorizadaen un proceso extranjeroa administrarlareorganizacióno laliquidaciónde losbieneso losnegociosdel deudor o para actuarcomo representantedel proceso extranjero." [c) "Se entenderáque ha tenidolugarlaaperturade un proceso"aldarseefectoa laorden de apertura del mismo, sea o no ese proceso[definitivo][apelable;] d) Al hablarde un tribunalextranjero,eltérmino "tribunal"serátambién aplicablea toda autoridad extranjeracompetente que no sea un tribunal,siempre que esa autoridadsea competente para llevara cabo lasfuncionesrequeridaspor lapresenteLey; e) Por "establecimiento"se entenderátodo lugarde operacionesen elque eldeudor llevea cabo una

actividadeconómica que no seatransitoriamediante elempleo de habilidadeshumanas y bienes. l. Algo que habráde considerarsemás en detallees laaplicabilidaddelrégimen modelo a lasinsolvencias de consumidoreso aotrossupuestosen losque laproteccióndelconsumidor pudierasersuscitada.Se sugirió en una etapaanteriorque se incluyeraen elartículo2 una defmición de "deudor" de laque se excluyeraaA/CN.9IWG.VIWP.46 Español página6 tododeudorcatalogablecomo "consumidor(A/CN.9/419,párrs33;A/CN.9/WG.VIWP.44, nota2 alartículo 2 b);A/CN.422, párrs.40 a 45).Eso ya, no es posiblepor habersesuprimidoladefiniciónde "deudor" (A/CN.9/422,párr.45).El textoactualcontieneno obstanteuna definiciónde "procesoextranjero"por la que se excluyen aquellasdeudas que sean de índolepredominantementeprivadao del consumidor,a diferenciade lasque hayan sidoincurridasen una actividadde índolecomercial.

2. Otrasoluciónseríalade recurrira laexcepciónalreconocimientopor motivosde orden públicopara excluirdelnuevo régimentodocasoque puedaafectara losconsumidores.Sinembargo,elGrupo de Trabajo talvez desee explorarmás a fondo algunaotraposibilidad,para evitarsugerirdemasiado el empleo de

excepcionesfundadasen motivosde orden público. ..

3. El Grupo de Trabajono ha convenidoen una formulacióndefinitivade ladisposiciónrelativaa la "apertura"de un procesoextranjerode insolvencia.Entre tanto,se ha reformuladoen ciertamedida la disposición,en buscadeljustomedio entreun aperturismoexcesivopor elque sereconocieratodaactuación iniciadaen elextranjero(que pudieraseraplicablea actuacionesque no hayan sidoaún sancionadaspor una • decisiónjudicialu oficial)y un excesivorigorpor elque se limitaraelreconocimientoa todo procesoque se encontraraya en una faseavanzadade su resolución.

4. En lasdeliberacioneshabidasse ha suscitadolacuestiónde cuáldebieraserlarespuestadelrégimen modelo a casosen losque intervenganinstitucionesfinancierasque esténsujetasa un régimenespecial,como pudieranser los bancos y lascompañías de seguros.Como se observó en anterioresocasiones,esas institucionespueden estar sometidas a reglamentacionesespecialespara los fines de su eventual reorganizacióno liquidación,y estarpor elloexentasdelrégimennormal de lainsolvencia.Por ellomismo, losEstadostalvez deseenpreveren su régimende lainsolvenciatransfronterizalasituaciónespecialque tal vez sesuscitecuando algúndeudor extranjeroseauna de esasinstituciones.Tal vez seademasiado genérico

e inflexibleexcluirdelámbito delrégimen modelo a todo procesoextranjeroque tengaentresusdeudores algunasde esasinstituciones.Por ello,no pareceni aceptableni necesariamentedeseablereintroduciruna definicióndeltérmino"deudor"por laque seexcluyatodainstituciónfinancieraque estésujetaa un régimen especial.Otraposibilidadseríalade incluiren elcapítuloIII(reglasde reconocimiento)laposibilidadde que se tengaen cuentalacircunstanciade que un deudor seauna instituciónfinancieraen ladecisiónde sise otorgao no elreconocimientoo lamedida cautelardemandada. Cabríapreverestesupuestoen elartículo11 en una disposiciónredactadaen términoscomo los siguientes:"El tribunaldenegará toda solicitudde • reconocimientode un procesoextranjerocuando eldeudor sea una instituciónfinancieraque sea objetode un reglamentoespecialen esteEstado".

5. Se mencionó en anterioresdeliberacioneslaposibilidadde que un Estadodecidaeltratamientoque seha de dara un procesoextranjerode insolvenciaporelque puedanverseafectadasinstitucionesfinancieras según que lassucursalesdel deudor en eseEstadoesténo no sujetasa un régimen reglamentarioespecial

(A/CN.9/419,párrs.34 y 35).

6. Se ha añadidoelincisod) en respuestaa lasugerenciaefectuadaen elanteriorperíodode sesionesde que sepusieraen claroque todareferenciaque sehaga en elrégimenmodelo a "tribunales"extranjerosestará

referidaasimismo a todaotraautoridadcompetenteparallevara cabo lasfuncionesmencionadasen eltexto (A/CN.9/422,párr.49).

7. El incisoe) enuncia una definiciónde "establecimiento"que reflejala fórmula empleada en el artículo2 h) delConvenio relativoa losprocedimientosde insolvenciade laUnión Europea.

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Español página7 Artículo3. ObligacionesinternacionalesdelEstado En la medida en que la presenteLey entreen conflictocon una obligacióndel Estado nacidao derivadade un tratadou otraforma de acuerdoen elque seapartecon uno o más Estados,prevaleceránlas exigenciasimpuestaspor ese tratadoo acuerdo;pero en todo lo demás seguiránsiendo aplicableslas disposicionesde lapresenteLey. Artículo4. [Tribunal][autoridad]competenteparaelreconocimientode procesosextranjeros Las funcionesa lasque se refierelapresenteLey relativasalreconocimientode procesosextranjeros y en materiade cooperacióncon tribunalesextranjeroscorrerána cargode ...[Cada Estado queincorpore a su derecholasdisposicionesmodelo deberáindicareltribunal,lostribunaleso lasautoridadescompetentes paracumplirestasfuncionesen elterritoriode eseEstado]. Cabríaindicar,en laguíaparalaincorporaciónalderechointernoo quizáen elpropiotexto,lasdos posibilidadesbásicasque existen:un tribunalespecial,o lostribunalescompetentesen loslugaresdonde se

encuentrenlosbienesdeldeudor,a tenorde loque dispongalaleydelforo. "Artículo5. Autorizaciónparaactuarcomo representanteextranjero Un f..insérteseeltítulode lapersonao delórgano que pueda serdesignadopara administrarla liquidacióno la reorganizacióncon arregloa la leyde esteEstado}estaráautorizadopara solicitarel reconocimientoen el extranjerodel procesoen el que haya sido designadoy para el ejerciciode las atribucionesque admita lanorma extranjeraaplicableen relacióncon losbieneso losnegociosdeldeudor • en elextranjero. Notas En la nueva formulación presentadapor el grupo de redacciónpueden verse reflejadaslas observacionesdelanteriorperíodode sesiones,pero elnuevo textono fue examinado duranteese período de sesiones(A/CN.9/422,párrs.70 a 74). CAPÍTULO 11. ACCESO A LOS TRIBUNALES DE LOS REPRESENTANTES Y ACREEDORES EXTRANJEROS En elanteriorperíodode sesiones,se sugirióque elorden de lasdisposicionesdelrégimen modelo reflejara elordenque habríande seguirlosrepresentantesextranjerosaltramitarsu reconocimientoo alguna de medida de asistencia.De seguirseeseordencronológico,sehabríande adelantarlasdisposicionesrelativas alaccesode losrepresentantesy acreedoresextranjerosa lostribunales.Se presentaahoraa laconsideraciónA/CN.9fWG.V/WP.46 Español

página8 delGrupo de Trabajolaposiblereubicaciónde esasdisposiciones.Se ha reflejadoesa reubicaciónen el nuevo títulodelcapítulo11 y en lanueva numeraciónde losartículos12 a 17 como artículos 6 a10.Se ha colocadoentrecorchetesel número anteriorde losartículosdel presentecapítuloy en el restodel texto afectadopor lanueva numeración. "Artículo6 [12].Acceso a lostribunalesde losrepresentantesextranjeros Todo representanteextranjeropodrá a) En cualquiermomento, solicitardirectamente[de cualquiertribunalcompetentedel Estado]la adopciónde medidascautelares; b) Solicitardirectamenteelreconocimientode un procedimientoextranjero,laadopciónde medidas conforme alartículo12 y lacooperaciónprevistaen elartículo15; c) [A raízdelreconocimiento,]interveniren procedimientoscolectivoso de otraíndoleen elEstado contraeldeudoro susbienes. El textoanteriorha sidoreformuladoporelgrupode redaccióna laluzde lasdeliberacionesdelGrupo de Trabajo(A/CN.9/422,párrs.144 a 151),pero no fue de nuevo examinado en el anteriorperíodode sesiones. Artículo7 [13]. Prueba de laaperturadelprocesoextranjero 1) Toda solicitudde reconocimientode un procesoextranjerode insolvencia[otodademanda de medidas provisionales[interpuestacon anterioridada lasolicitudde reconocimiento,]]deberáserpresentadaanteel

tribunalacompañada de la prueba de aperturade ese procesoy del nombramiento de un representante extranjero.Esa pruebapodrá serpresentadaen forma de: a) Una copiacertificadaconforme de ladecisióno decisionespor lasque se dé aperturaal proceso extranjeroy se designealrepresentanteextranjero; b) Una declaraciónpor laque eltribunalextranjeroacreditelaaperturade un procesoextranjeroy designealrepresentanteextranjerode eseproceso;[o, c) En ausenciade esasformas de prueba,en todaotraforma requeridapor elpropiotribunal]. No se requerirálalegalizaciónnininguna otraformalidadsimilar. l. En elanteriorperíodode sesiones,se sugirióque seampliaraelalcancede estadisposiciónparaque fueraaplicableno sóloa una peticiónde reconocimientode un procesoextranjero,como seríaelcasoen su formulaciónactual,sinotambiéna todademanda de una medida cautelar.Eltextoentrecorchetesrecogeesta sugerencia.Cabríapreguntarporqué,una vez que un tribunaldelEstadoterritorialhaya reconocidoa un

•A/CN.9IWG.VIWP.46

Español página9 representanteextranjero,eserepresentantedeberápresentarlaspruebasacreditadorasque hubo de presentar con su solicitudinicialde reconocimiento,aun cuando su demanda haya de serpresentadaanteotrotribunal. Eso dejapendientela cuestión,suscitadaen el texto,de sidebe o no autorizarsela presentaciónde una

demanda de medidas cautelarescon anterioridada lapresentaciónde una solicitudde reconocimiento.Este casoseplantearía,por ejemplo,en una situaciónde urgencia,cuando eltribunalcompetenteparaotorgaresas , medidas no seaeltribunalque entiendade lasolicitudde reconocimiento(A/CN.9/422,párr.153).

2. Se ha ampliado elpárrafo1) para autorizarlapresentaciónde un "documento" deltribunalextranjero acreditandoel iniciodel procesoextranjerode conformidad con lasugerenciaque se hizo en el anterior períodode sesiones(A/CN.9/422,párr.154). Artículo8 [14]. Comparecencia limitada La comparecencialimitadade un representanteextranjeroanteun tribunalde esteEstado,para losfines de una solicitudo demanda fundada en lasdisposicionesde lapresenteLey, no someteráalrepresentante extranjeroa lajurisdicciónde lostribunalesde esteEstadoparaningúnotrofin[relacionadocon losbienes y negociosdeldeudor].

l. Se han añadidolaspalabras"relacionadocon losbienesy negociosdeldeudor"paradejaren claroque sibien el artículo8 prevé una "comparecencialimitada",esteartículono pretendecrearobstáculosa la eventualidadde que eltribunaldelEstadorequeridodeseedeclararsecompetentepor algúnotromotivo que no guarde relacióncon lasolicitudde reconocimiento(esdecir,por algún que no guarde relacióncon la

insolvencia),locualpodríasercontrarioa laleyprocesaldelforo(A/CN.9/422,párr.162). •

2. De conformidad con una sugerenciadel anteriorperíodode sesiones(A/CN.9/422, párr.165),se ha trasladadoalartículo12 6) lareferenciaa laposibilidadde que eltribunalcondicionelaconcesiónde una medida cautelara que elrepresentanteextranjerocumpla con lascondicionesimpuestaspor eltribunal.

Artículo9 [16]. Aperturade un procesode insolvenciapor elrepresentanteextranjero Todo representanteextranjeroestaráhabilitadoparasolicitarlaaperturade un procesode insolvenciaen esteEstado,de darselosrequisitosparalaaperturade eseprocesocon arregloalderechode esteEstado.Esa solicitud deberáiracompañada de la prueba de aperturadel procesoextranjeroy de nombramiento del representanteextranjeromencionada en elartículo7 1). En elproyectode artículo7 (demanda de medidascautelares),seha añadidolasegundafraseparahacer extensivosa lademanda de aperturade un procesolocallosrequisitosde prueba enunciados(A/CN.9/422, párr.177).Cabria considerarla convenienciade trasladaresa disposiciónal artículo7. El textoinvita asimismo alGrupo de Trabajoa que consideresisedebe mencionarexpresamente"laapertura"delproceso extranjero.

A/CN.9IWG.VIWP.46

Español página10 Artículo10 [17].Acceso de losacreedoresextranjerosal juiciode insolvenciaen esteEstado 1) Todo acreedorque no searesidente,niestédomiciliadoo que no tengaun domicilioestatutarioen este Estado,tendráderechoa presentaruna demanda en un juiciode insolvenciaen esteEstado en lamisma , medida y de lamisma manera que otrosacreedores[quegocende igualprioridad]que seanresidenteso estén domiciliadosen esteEstadoo que tenganun domicilioestatutarioen su territorio,de conformidadcon los requisitosprocesalesde esteEstado.[Los créditosde derechopúblicotalescomo loscréditosfiscaleso de la seguridadsocialde un paísextranjero[deberán][podrán]sertratadoscomo créditosordinarios(no prioritarioso no preferenciales).] 2) Tan prontocomo se haya abiertoun juiciode insolvenciaen esteEstadoy en lamedida en que sea requeridodar avisodeliniciode esejuicioa losacreedoresde esteEstado,el[tribunal][administrador]hará que se dé también avisode laaperturadel procesoa losacreedoresque no sean residentesni tengansu domicilioen esteEstadoni tenganen él su sede estatutaria.Ese avisodeberáotorgar[un plazomínimo • razonable]paraque eseacreedorpueda presentaruna demanda. 3) En eseavisodeberáindicarse: a) Los plazosy el lugarpara la presentaciónde una demanda, y lassancionesque conllevaríael incumplimientode uno de estosrequisitos;

b) Si losacreedorescon créditosgarantizadoshan de presentardemanda; y c) Toda otrainformaciónque haya de serincluidaen elavisodado a un acreedorcon arregloalderecho de esteEstadoy en cumplimientode loordenadopor eltribunal.

1. En lasdeliberacioneshabidashastalafecha,elGrupo de Trabajose mostróen generalreacioa incluir en elrégimenmodelo una reglageneralrelativaalreconocimientode loscréditosde lasautoridadesfiscales o de laseguridadsocialo extranjeras(A/CN.9/422,párrs.180 a 184).Una soluciónintermediaseríalade mantenereltextocomo está,perocon una referenciaentrecorchetesa lasdemandas presentadaspor órganos de laadministraciónpública.Se dejaríaesetextoentrecorchetescomo una opciónparaaquellosEstadosque deseen aprovecharla incorporacióndel régimen modelo para proclamar la concesiónde un tratono discriminatorioa loscréditosde órganospúblicosextranjeros.

2. Se ha sustituidoeltexto"autoridadesde laseguridadsocialy fiscalesextranjeras"por una fórmulaque daríaentradaa otrasautoridadespúblicasque no seanen sentidoestrictoniautoridadesfiscalesniautoridades de laseguridadsocial.

3. El párrafo2) reflejalasugerenciadelanteriorperíodode sesionesde que losrequisitosde notificación respectode losacreedoresextranjerosseanúnicamenteactivadosen elsupuestode que sehaya de daraviso a losacreedoresinternos(A/CN.9/422,párr.189).

•A/CN.9IWG. V 1WP.46

Español página11 CAPÍTULO III.RECONOCIMIENTO DE UN PROCESO EXTRANJERO DE INSOLVENCIA Artículo11 [6]. Reconocimientode un procesoextranjerode insolvencia 1) Para losfinesde lapresenteLey sedaráreconocimientoa un procesoextranjero: a) Como procesoextranjeroprincipalsilacompetenciadeltribunalque conocede eseprocesotienepor fundamentolaubicacióndelcentrode losprincipalesinteresesdeldeudor; o b) Como procesoextranjerono principalsieldeudortieneun establecimiento[enelsentidodelartículo 2 e)]en elterritoriodelforoextranjero. • 2) El tribunaldeberáotorgaro denegarlasolicitudde reconocimientode un procesoextranjeroprincipal dentrode los...díasde habersidopresentadalasolicitudanteeltribunal. 3) Salvopruebaen contrario,seestimaráque lasedeestatutariadeldeudores elcentrode susprincipales intereses. l. El textoaquí presentadodel artículo11 (antiguoartículo6) reflejalasdeliberacionesdel Grupo de Trabajoduranteel anteriorperíodode sesiones(A/CN.9/422,párrs.76 a 93).En esasdeliberacionesse establecióladistinciónentreprocesoextranjero"principal"y procesoextranjero"no principal".

2. Se ha presentadoelpárrafo2),que aún no ha sidoexaminado por elGrupo de Trabajo,como corolario

de lasdeliberacioneshabidashastalafecha.Cabe preguntarqué sucederíasino se emite ladecisiónde reconocimientoen elplazoseñalado.

3. Se ha añadidoelpárrafo3) paradarmayor especificidady previsibilidada lareglabasadaen el"centro • de losprincipalesinteresesdeldeudor"(A/CN.9/422,párr.91). Artículo12 [7]. Medidas otorgablesa un representanteextranjero 1) a) Desde el momento en que se presenteuna solicitudde reconocimientohastaque se conceda o deniegueesereconocimiento,y cuando seanecesarioparaprotegerlosbienesdeldeudor o losinteresesde losacreedores,el tribunal,previasolicituddel representanteextranjero,podrá otorgarcualquierade las medidas [todoslostiposde medidas]cautelarespermitidascon arregloal párrafo2);[esasmedidas serán otorgablesen elmomento de sersolicitados,cuando setratede un procesoextranjeroprincipalradicadoen uno de losEstadosde lalistaque figuraen elanexo X;] b) El tribunalordenaráal representanteextranjeroque dé el avisoque seríarequerido,caso de ser solicitadalamedida cautelaren esteEstado; c) Esas medidas no seránprolongablesmás alláde la fecha en que sea otorgado o denegado el reconocimiento,salvode serprorrogadascon arregloa loprevistoen elpárrafo2) b) ii).A/CN.9/WG. V fWP.46

Español página12 2) a) A raízdelreconocimientode un procesoextranjero principal,[,o a raízde lapresentaciónde una solicitudde reconocimientode un procesoabiertoen uno de losEstadosde lalistaque figuraen elanexo X,] quedará suspendidala iniciacióno continuaciónde lasdistintasaccionesde los acreedorescontra[el deudoro] [losbienesdel deudor],asícomo latransferenciade cualquierbiendel deudor.La suspensión quedarásujetaa lasexcepcioneso limitacionesque seanaplicablesen virtudde V ARIANTEI: todanorma legalde esteEstadoque seaaplicablea procesosque,a juiciodel tribunal,seancomparablesalprocesoextranjeroprincipal; VARIANTE 11: laleydelforodelprocesoextranjeroprincipal[,de celebrarseesteproceso en uno de losEstadosincluirdos en lalistadelanexo X]; b) Una vezreconocidoun procesoextranjero,eltribunal,previasolicituddelrepresentanteextranjero, podrádictarlasmedidas cautelaresque procedan,incluidaslassiguientes: i) Suspenderlasaccionesque no hayan sidosuspendidaso prorrogarlasuspensióncon arregloalpárrafo2 a); ii) Ampliar lasmedidasconcedidascon arregloalpárrafo1)a finde protegerlosbienesdel deudor o losinteresesde losacreedores; iii) Ordenarque seprestetestimonioo sepresenteinformaciónrespectodelactivoy elpasivo deldeudor;

  1. Permitirque elrepresentanteextranjeropreservey administrelosbienesdeldeudor; v) Conceder otrasmedidas cautelaresprevistasen la legislacióndel Estado del proceso extranjeroo del propioEstado,con inclusiónde lasaccionesencaminadasa anularo hacerno ejecutablesactosjurídicosperjudicialesparatodoslosacreedores; c) El representanteextranjerodaráavisodelreconocimiento,de lasuspensiónconcedidacon arreglo alpárrafo2) a),y de todamedida cautelarotorgadacon arregloal párrafo2) b),en un plazode ...díasa • todoslosacreedoresconocidosque tenganuna direcciónen esteEstado; d) Toda medida cautelarotorgadacon arregloalpresentepárrafocesará: i) Dentro de los_ díassiguientesal reconocimiento,a menos que haya sidoprorrogada antesde habertranscurridoesteplazo; o ii) De haberseabiertocon arregloa derechoun procesode insolvenciaen esteEstado,siel tribunalque conocede eseprocesolevantalamedida cautelar. 3) A solicitudde un representanteextranjeronombrado en un procesoextranjeroprincipal,eltribunal podrá,no antesde que hayan transcurrido...díasdelreconocimiento,ordenarlaentregade losbienesal representanteextranjeroparasu administración,ventao distribuciónen elprocesoextranjero. 4) Al conceder o denegar una medida cautelaren virtuddel presenteartículo,el tribunaldeberá cerciorarsede que se estáprotegiendoa losacreedoresen su conjuntoy se lesestádando la debida

oportunidadparahacervalersuscréditoscontraelacreedor.•

AJCN.9IWG.VIWP.46

Español página13 5) El tribunalpodráen todomomento, previasolicitudde una personao entidadafectadaporuna medida otorgadao solicitadaa tenordel presenteartículo,denegaro modificaresa medida o poner ténninoa la misma. 6) Al otorgaruna medida cautelara un representanteextranjero,eltribunalpodrácondicionaresamedida a que elrepresentanteextranjerocumpla con lasórdenesque eltribunalemitaalrespecto. l. El Grupo de Trabajotieneantesílaversiónrevisadadelartículo12 (antiguoartículo7)preparadapor el grupo de redacciónduranteel anteriorperíodode sesiones,a

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