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CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.48

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Título
CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.48
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional_Privado
Año

NACIONES

UNIDAS

Asamblea General Distr.LIMITADA AlCN.9/WG.YIWP.48 21 de noviembre de 1996

ESPAÑOL

Original: INGLÉS

COMISIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL

DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL Grupo de Trabajosobreel régimen de lainsolvencia 21 0 períodode sesiones Nueva York, 20 a 31 de enerode 1997 INSOLVENCIA TRANSFRONTERIZA Artículosnuevamente revisadosdelproyectode laCNUDMI de DisposicionesLegales Modelo para lainsolvenciatransfronteriza

ÍNDICE

Página Introducción Artículosnuevamente revisadosdelproyectode laCNUDMI de DisposicionesLegales Modelo para lainsolvenciatranfronteriza . Preámbulo 3 5 5

Capítulo1. DISPOSCIONES GENERALES 6 - 9

Artículo1. Ámbito de aplicación 6 Artículo2. Definicionesy reglasde interpretación 6 Artículo3. ObligacionesinternacionalesdelEstado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7 Artículo4. [Tribunal][Autoridad]competente 8 Artículo5. Autorización[insérteseeltítulode lapersona o entidadque esté administrandouna liquidacióno reorganizacióna tenordel derecho internode esteEstado]paraactuaren un Estadoextranjero 8

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Español

página 2 Artículo6. Excepciones fundadasen motivos de orden público . CapítuloII.ACCESO DE LOS REPRESENTANTES Y ACREEDORES EXTRANJEROS A LOS TRIBUNALES DE ESTE ESTADO Artículo7. Acceso directode losrepresentantesextranjerosa los tribunalesde esteEstado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Artículo8. Jurisdicciónlimitada . Artículo9. Aperturade un procedimientode insolvenciaa lademanda de un representanteextranjerocon arrregloa [insérleseelnombre de la norma de derecho internorelativaa lainsolvencia] . Artículo10. Participaciónde un representanteextranjeroen un procedimiento abiertocon arregloa [insérleseelnombre de lanorma de derecho interorelativaa lainsolvencia] . Artículo11. Acceso de losacreedoresextranjerosa un procedimientoentablado con arregloa [insérleseelnombre de lanorma de derecho interno relativaa lainsolvencia] . Artículo12. Aviso que ha de darsea losacreedores[insérleseelnombre de la norma de derecho internorelativaa la insolvencia] .

CapítuloIII.RECONOCIMIENTO DE UN PROCEDIMIENTO EXTRANJERO

Y MEDIDAS CAUTELARES .

Artículo13. Reconocimiento de un procedimientoextranjeropara la obtenciónde medidas cautelares. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Artículo14. Motivos por losque podrá denegarseelreconocimiento .

Artículo15. Medidas cautelaresotorgablesa raízde lasolicitudde reconocimientode un procedimientoextranjero . Artículo16. Medidas cautelaresotorgablesa raízdel reconocimientode un extranjeroprincipal . Artículo17. Medidas cautelaresotorgablesa raízdel reconocimientode un procedimientoextranjeroprincipalo no principal . Artículo18. Aviso delreconocimientoy de lasmedidas cautelaresotorgadasa raízdel reconocimiento. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Artículo19. Protecciónde losacreedoresy del deudor . . . . . . . . . . . . . . . . . Artículo20. Intervenciónde un representanteextranjeroen accionesentabladas en esteEstado .

CapítuloIV. COOPERACIÓN CON LOS TRIBUNALES Y

REPRESENTANTES EXTRANJEROS .

Artículo21. Habilitaciónpara cooperary para ponerseen comunicación directacon tribunalesy representantesextranjeros .

CapítuloV. PROCEDIMIENTOS PARALELOS .

Artículo22. Procedimientosparalelos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Artículo23. Tasa de pago a losacreedores . Página 9 10 - 13 10 10 10 11 11 12 13 - 20 13 14 15 16 17 18 19 20 20 - 21 20

21 - 22 21 22 " ••

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Español página 3

INTRODUCCIÓN

1. En su actualperíodode sesiones,elGrupo de Trabajoproseguirálalaboremprendida conforme a la decisiónadoptadapor laComisión en su 28° períodode sesiones(Viena,2 a26 de mayo de 1995),sobrela preparaciónde un instrumentojurídicorelativoa lainsolvenciatransfronteriza l . Éste seráelcuartoperíodo de sesionesque elGrupo de Trabajodedicaa lapreparaciónde esteinstrumento,por elmomento denominado proyectode laCNUDMI de DisposicionesLegalesModelo para lainsolvenciatransfronteriza.

2. La Comisión decidióiniciarsu laboren laesferade lainsolvenciaa raízde lassugerenciasque le hicieronalgunosespecialistasen lamateria,en particularduranteel Congreso de laCNUDMI "Hacia un derecho mercantiluniforme para el sigloXXI", celebradoen 19922• En su 26° período de sesionesla Comisión decidiódarcursoa esassugerencias3• Posteriormente,a finde evaluarlaconvenienciay viabilidad de emprender una tareaen estaesfera,y para determinarlo mejor posibleel alcancede esa labor,la CNUDMI y laAsociaciónInternacionalde Especialistasen Casos de Insolvencia(INSOL) celebraronun Coloquio sobre a la insolvenciatransfronteriza(Viena,17 a 19 de abrilde 1994) en el que participaron

profesionalesde diversasramas,jueces,cargosde laadministraciónpúblicay representantesde otrossectores interesadosy,en particular,de entidadescrediticias4• En esteColoquiosesugirióque lalaborde laComisión se ciñera,almenos en lapresentefasealobjetivolimitadopero valiosode facilitarlacooperaciónjudicial en asuntosde insolvencia,elaccesoa lostribunalesde losadministradoresextranjerosen casosde insolvencia y elreconocimientode losprocedimientosextranjerosde insolvencia.

3. Con posterioridad,se celebróuna reunióninternacionalde juecescon laexpresafinalidadde recabar su parecersobre la laborde la Comisión en estaesfera(Coloquio JudicialCNUDMI-INSOL sobre la InsolvenciaTransfronteriza,Toronto,22 y 23 de marzo de 1995)5.El parecerde losjuecesy mandatariosde laadministraciónpúblicaparticipantesen elColoquio fue elde que bien valdríalapena que laComisión elaboraraun marco legislativo,talvez en forma de disposicioneslegalesmodelo, en materiade cooperación judicial,asícomo de accesoa lostribunalesde losadministradoresextranjerosen casosde insolvenciay de reconocimientode losprocedimientosextranjerosde insolvencia.

4. En su 18°períodode sesiones(Viena,30 de octubrea 10 de noviembre de 1995),elGrupo de Trabajo examinó lascuestionesque cabríaregularcon elnuevo instrument06 y en susperíodosde sesiones19°y 20°

(Nueva York, 1° a 12 de abrilde 1996,y Viena,7 a 18 de octubrede 1996),elGrupo de Trabajoexaminó proyectosde artículoque le fueron presentadosen la forma, hasta entonces tan sólo provisional,de I Documentos Oficialesde laA sam bleaGeneral,quincuagésimoperiodode sesiones,Suplemento N° 17 (A/50/17),párrs.382 a 393. 2 Un Derecho MercantilUniforme paraelsigloXXI, ActasdelCongreso de laComisión de lasNaciones Unidas paraelDerecho MercantilInternacional,Nueva York, 18 a 22 de mayo de 1992 (A/CN.9/SER.D/1, publicaciónde lasNaciones Unidas,Núm. de venta S.94.V.14),263 a 264., 3 Documentos Oficialesde laAsamblea General,cuadragésimooctavoperiodode sesiones,Suplemento N° 17 (A/48/17),párrs.302 a 306.Las deliberacionesde laComisión se basaronen lanotade antecedentes publicadaen eldocumento A/CN.9/378/Add.4. 4 Puede verseel informe de esteColoquio en eldocumento A/CN .9/398. 5 Puede verseel informe delColoquio Judicialen el documento A/CN.9/413. 6 Puede verseel informe de esteperíodode sesionesen eldocumento A/CN.9/419.A/CN.9IWG.VIWP.48 Español página4 disposicioneslegalesmodel07• En su 20°períodode sesiones,elGrupo de Trabajodecidióproseguirlalabor

en elentendimientode que elproductofinalseríapresentadoen forma de unas disposicioneslegalesmodelo, lo que no excluía,no obstante,la posibilidadde que se acabara preparando una convención o unas disposicionesconvencionalesmodelo relativasa lainsolvenciatransfronterizasilaComisión lodecidieraasí en algunaetapaulterior 8 •

5. La presentenota enuncia los artículosnuevamente revisadosdel proyecto de la CNUDMI de DisposicionesLegales Modelo para la insolvenciatransfronterizaque reflejanel estado actualde las deliberaciones,asícomo la labordel grupo de redacciónabiertoestablecidocon carácteroficiosopor el Grupo de Trabajopara revisarlosproyectosde disposiciónduranteel curso de sus deliberaciones.En la medida en que lanumeración de losartículosdifierede ladelanteriorproyecto(A/CN.9IWG.VIWP.46), se indicaentrecorcheteslanumeración correspondientea laanteriorversión. 7 El informedel19°períodode sesionesfiguraen eldocumento A/CN.9/422; elinformedel20°período de sesionesfiguraen eldocumento A/CN.9/433. 8 A/CN.9/433, párrs.16 a 20.

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Español página 5 Artículosnuevamente revisadosdelproyectode laCNUDMI de DisposicionesLegales Modelo para lainsolvenciatransfronteriza PREÁMBULO La finalidadde lapresenteLeyes lade establecermecanismos eficacespara laresoluciónde loscasos

de insolvenciatransfronterizacon miras a promover el logrode losobjetivossiguientes: a) Una cooperacióneficienteentrelostribunalesy demás autoridadescompetentesde esteEstado y de losEstados extranjerosque hayan de interveniren casosde insolvenciatransfronteriza; b) Una mayor certezajurídicapara el comercio y lasinversiones; c) Una administraciónequitativay eficientede las insolvenciastransfronterizas,que protejalos interesestantode losacreedorescomo de lasdemás partesinteresadas; d) Una proteccióneficazde losbienesdeldeudor,y laoptimizaciónde su valor,asícomo e) Facilitarla reorganizaciónde negocios en situaciónfmanciera inestable[,a fm de protegerel capitalinvertidoy de preservarelempleo]. Examen previo A/CN.9/433, párrs.22 a 28 (Grupo de Trabajo,20° períodode sesiones) A/CN.9/422, párrs.19 a 23 (Grupo de Trabajo,19° períodode sesiones) Incisoa) La Guía para la incorporaciónal derecho internoexplicaráque el Estado, adotpe las DisposicionesModelo, la expresión "tribunalesy demás autoridadescompetentes" del incisoa) a la terminologíaque sea usualen ese Estado. A/CN.9/WG.VIWP.48 Español página6 CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES Artículo1. Ámbito de aplicación La presente[Ley] [sección]seráaplicablea loscasosen nue:

a) Un tribunalextranjeroo un representanteextranjerosoliciteasistenciaen esteEstado en relación con un procedimientoextranjero;o b) Se soliciteasistenciaen un Estado extranjeroen relacióncon un procedimientoque se esté tramitandoen esteEstado con arregloa [insérteseelnombre de lanorma de derecho internoaplicableen materiade insolvencia];o c) Se esténtramitandosimultáneamentey respectode un mismo deudor un procedimientoextranjero y un procedimientoen esteEstado con arregloa [insérteseel nombre de la norma de derecho interno aplicableen materiade insolvencia];o • d) Los acreedoresu otraspartesinteresadasque se encuentrenen un Estado extranjeroestén interesadosen solicitarlaaperturade un procedimientoen esteEstado o en participaren un procedimiento que se estétramitandoen elmismo [insérteseelnombre de lanorma de derechointernoaplicableen materia de insolvencia]. Examen previo A/CN.9/433, párrs.29 a 32 (Grupo de Trabajo,20° períodode sesiones) A/CN.9/422, párrs.24 a 33 (Grupo de Trabajo,19° períodode sesiones) Las palabras"[Ley][sección]"que aparecenen elencabezamientode esteartículosirvenpararecordar que lasDisposicionesLegalesModelo podrán serincorporadasalderechointernocomo una leyespecialo como una seccióndelrégimen actualde lainsolvencia,por ejemplo,como capítuloadicionalde su texto.Ello seráexplicadoen laGuía paralaincorporaciónalderechointerno,y estafórmulaengorrosa"[Ley][sección]"

no se utilizaen ninguna otrapartedeltexto. Artículo2. Definicionesy reglasde interpretación Para losfmes de lapresenteLey: a) por "procedimientoextranjero"se entenderátodo procedimientocolectivo,ya sea judicialo administrativo,incoadoconforme a una norma relacionadacon lainsolvenciaen un Estado extranjeroy en virtuddelcuallosbienesy negociosdeldeudor esténsometidosalcontrolo alasupervisiónde un tribunal extranjero,a losefectosde su reorganizacióno de su liquidación; b) por "procedimientoextranjeroprincipal"se entenderáelprocedimientoque se estétramitandoen elEstado donde eldeudor tenga elcentrode sus principalesintereses; c) por "procedimientoextranjerono principal"seentenderátodoprocedimientoque seestétramitando en un Estado en elque eldeudor tengaun establecimientoen elsentidodelincisog) delpresenteartículo;•

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Español página 7 [d)[c)]seen,tenderáque seha procedidoa la"aperturade un procedimientoextranjero"cuando sehaya dado efectoa laresoluciónde aperturadelmismo, sea o no esa resolución[definitiva][recurrible];] e) [b)]por "representanteextranjero"se entenderátoda personao entidad,incluidatoda persona o entidaddesignada a títuloprovisional,que haya sido habilitl\daen un procedimientoextranjeropara

administrarla reorganizacióno la liquidaciónde los bieneso negocios del deudor o para actuarcomo representantedelprocedimientoextranjero; f)[d)] cuando se refieraa un tribunalextranjero,se entenderápor "tribunal"toda autoridadjudicial o no, que sea competente para ejercerlasfuncionesa lasque se hace referenciaen lapresenteLey; g) [e)] por "establecimiento"se entenderátodo lugarde operacionesen elque eldeudor ejerzauna actividadeconómica no transitoriacon medios humanos y bienes. Examen previo A/CN.9/433, párrs.33 a 41, 147 (Grupo de Trabajo,20° períodode sesiones) A/CN.9/422, párrs.34 a 65 (Grupo de Trabajo,19° períodode sesiones) A/CN.9/419, párrs.95 a 117 (Grupo de Trabajo,18° períodode sesiones) Incisod) [c)].Véase A/CN.9/433, párr.39. Artículo3. ObligacionesinternacionalesdelEstado En caso de conflictoentrela presenteLey y una obligaciónde esteEstadonacidade un tratadou otra forma de acuerdoen elque esteEstado seapartecon uno o más Estados,prevaleceránlasdisposicionesde ese tratadoo acuerdo. Examen previo A/CN.9/433, párrs.42 y 43 (Grupo de Trabajo,20° períodode sesiones) A/CN.9/422, párrs.66 y67 (Grupo de Trabajo,19° períodode sesiones)

Cabe observarque,por ejemplo,elartículo13 6),que eliminaelrequisitode lalegalizaciónde los documentos o el artículo21 que facultaa lostribunalespara entraren comunicación directaentreellos, pueden ser,a su vez, descartadospor lo dispuestoen un tratadobilateralo multilateralreferentea la legalizaciónde documentos o alasformalidadesque habrán de seguirseparalacomunicación internacional entretribunales.El Grupo de Trabajotalvez deseeexaminar sicabríaprecisaralgomás en elartículo3 esa relaciónentrelasDisposicionesModelo y lostratados,a fm de evitaruna interpretacióninnecesariamente amplia de losinstrumentosinternacionalesa losque se hace remisiónen esteartículo. A/CN.9IWG.VIWP.48 Español página8 Artículo4. [Tribunal][Autoridad]competente" Las funcionesa lasque se refierela presenteLey relativasal reconocimientode procedimientos extranjerosy en materiade cooperación contribunalesextranjerosseránejercidaspor ...[El tribunal,los tribunaleso lasautoridadesque,conforme alderechointerno,selPlcompetentesparaejercerestasfunciones]; Examen previo A/CN.9/433, párrs.44 y 45 (Grupo de Trabajo,20° períodode sesiones) A/CN.9/422, párrs.68 y 69 (Grupo de Trabajo,19° períodode sesiones) A/CN.9/419, párr.69 (Grupo de Trabajo,18° períodode sesiones)

1. Nota "a".Se ha preparadolaopciónpresentadaen lanota"a"en respuestaa una solicitudrecogidaen

eldocumento A/CN.9/433, párrafo184. • 2. "[tribunal][autoridad]".Si lasfuncionesde reconocimientoy cooperaciónjudicialcompeten, en el Estado que adoptelasDisposicionesModelo, a una autoridaddistintade un tribunal,ese Estado sustituirá, siempreque asíconvenga,eltérmino"tribunal"porelnombre de laautoridadcompetente.Elloseráexplicado en la Guía para la incorporaciónal derecho internoaun cuando no se vuelve a repetiren artículos subsiguientesestafórmula engorrosa"[tribunal][autoridad]".En la faseactual,se hace referenciaa un tribunaldelEstado del foroen losartículos:6, 7,8, 12, 13, 15, 16, 17,19,21,22.

3. Funcionesde lostribunalesen materiade reconocimientoy cooperación.El Grupo de Trabajotalvez deseedeliberarsobresino convendríahacerremisióna determinadosartículosde lasDisposicionesModelo en vez de emplear lafórmula genérica"Las funcionesa laque se refierelapresenteLey relativasal".Se habríade hacerestaremisióna losartículos13 y 21,aunque pueda haberotrasfuncionespara lasque sería competenteeltribunaalque hace referenciaelartículo4 (talescomo lasde autorizarlaventay distribución de bienes(artículo16 3» y algunasde lasfuncionesenumeradas en losartículos15 y 17).

Artículo5. Autorización[insél1eseeltítulode lapersonao entidadque estéadm inistrandouna liquidación o reorganizacióna tenor del derecho internode esteEstado] para actuaren un Estado

extranjero Un ...[insel1araquí el títulode lapersona o del órgano que estéadministrandola liquidacióno la reorganizacióncon arregloal derecho internode esteEstado]estaráautorizadopara actuaren un Estado extranjeroen representaciónde un procedimientoabiertoen esteEstado con arregloa [ insel1araquí el nombre de lanorma de derecho internoen materiade insolvencia],en lamedida en que lo permitalaley" extranjeraaplicable. " AquellosEstadosen losque algunasde lasfuncionesrelacionadascon elprocedimientode insolvencia sean habitualmenteconferidasa determinadosmandatariosjudicialesu órganos públicospodrán,siasílo desean,insertaren elartículo4, o en algún otrolugardelcapítulo1, ladisposiciónsiguiente: Nada de lo dispuestoen lapresenteLey afectaráa lasdisposicionesde esteEstado relativasa los poderesde que goza [insél1eseeltítulode lapersona u órgano habitualmentedesignado].•

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Español página 9 Examen previo A/CN.9/433, párrs.46 a 49 (Grupo de Trabajo,20° períodode sesiones) A/CN.9/422, párrs.70 a 74 (Grupo de Trabajo,19° períodode sesiones) A/CN.9/419, párrs.36 a 39 (Grupo de Trabajo,18° períodode f.esiones) Artículo6 [13]. Excepcionesfundadasen motivos de orden público

N ada de lo dispuestoen lapresenteLey seráobstáculoa que eltribunalse niegue a adoptaralguna medida regidapor estaLey, siesa medida es [manifiestamente]contrariaalorden públicode esteEstado. Examen previo A/CN.9/433, párrs.156 a 160 (Grupo de Trabajo,20° períodode sesiones) A/CN.9/422, párrs.84 y 85 (Grupo de Trabajo,19° períodode sesiones) A/CN.9/419, párr.40 (Grupo de trabajo,18° períodode sesiones) Notas El actualproyectode artículo6,que figurabaen elanteriorproyectoen elcapítuloIII(Reconocimiento de un procedimientoextranjero)como artículo13 (A/CN.9IWG.VIWP.46), ha sidotrasladadoalcapítulo1 de conformidadcon ladecisióndelGrupo de Trabajode que ladisposiciónrelativaa lascuestionesde orden públicointernodebe seraplicablea lasDisposicionesModelo en su totalidad(A/CN.9/433,párr.158). A/CN.9IWG.VIWP.48 Español página 10 CAPÍTULO n.ACCESO DE LOS REPRESENTANTES Y ACREEDORES EXTRANJEROS A LOS TRIBUNALES DE ESTE ESTADO Artículo7 [6]. Acceso directode losrepresentantesextranjer'lsa lostribunalesde esteEstado Un representanteextranjeropodrá solicitardirectamenteanteun tribunalcompetente de esteEstado toda medida cautelarpermitidapor lapresenteLey.

Examen previo A/CN.9/433, párrs.50 a 58 (Grupo de Trabajo,20° períodode sesiones) A/CN.9/422, párrs144 a 151 (Grupo de Trabajo,19° períodode sesiones) A/CN.9/419, párrs77 a 79; 172 a 173 (Grupo de Trabajo,18° períodode sesiones)

1. El proyecto de artículo6 examinado por el Grupo de Trabajo en su 20° período de sesiones

(A/CN.9/433,párr.50) ha sido subdividido(conforme a la decisióndel Grupo de Trabajo,A/CN.9/433, párr.51) en el actualproyecto de artículo7, el actualproyecto de artículo9 y el actualproyecto de artículo20.

2. El Grupo de Trabajotalvez deseeconsiderarsisedebe vincularelartículo7 alartículo4;de serasí, cabríareformularel artículocomo sigue:"Todo representanteextranjeroestaráfacultadoa dirigirse directamentealtribunalmencionado en elartículo4 para obtenerelreconocimientode un procedimiento extranjeroo a cualquiertribunalcompetente de esteEstado para obteneralguna [otra]medida cautelar permitidapor lapresenteLey." Artículo8 [8]. Jurisdicción limitada La mera presentaciónde una solicitudpor un representanteextranjeroanteun tribunalde esteEstado, e efectuadacon arregloa lapresenteLey, no someteránialrepresentanteextranjeronia losbieneso negocios

extranjerosdeldeudor a lajurisdicciónde lostribunalesde esteEstado paraninguna otrafinalidadque no sea lade esa solicitud. Examen previo A/CN.9/433, párrs.68 a 70 (Grupo de Trabajo,20° períodode sesiones) A/CN.9/422, párrs.160 a 166 (Grupo de Trabajo,19° períodode sesiones) Artículo9 [9]. Aperturade un procedimientode insolvenciaa lademanda de un representanteextranjero con arregloa [insérleseelnombre de lanorma de derechointernorelativaa lainsolvencia] Todo representanteextranjeroestarálegitimadopara solicitarla aperturade un procedimientode insolvenciaen esteEstado con arregloa [insérleseelnombre de lanorma de derecho internorelativaa la insolvencia],de darselosrequisitospara laaperturade ese procedimientocon arregloal derecho de este Estado.•

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Español página 11 Examen previo A/CN.9/433, párrs.71 a 75 (Grupo de Trabajo,20° períodode sesiones) A/CN.9/422, párrs.170 a 177 (Grupo de Trabajo,19° períodode sesiones) El Grupo de Trabajo talvez desee considerarsi conviene supeditarel derecho del representante extranjeroa demandar laaperturade un procedimientode insolvenciaen "esteEstado"alreconocimiento delprocedimientoextranjeroque represente. Artículo10 [6 c)].Participaciónde un representanteextranjeroen un procedimientoabiertocon arregloa

finsérleseelnombre de lanorma de derecho internorelativaa la insolvencia] A raízdelreconocimientode un procedimientoextranjero,elrepresentanteextranjeroestarálegitimado para participaren todo procedimientoque se haya abiertocontrael deudor en esteEstado con arregloa (insérteseelnombre de lanorma de derecho internorelativaa lainsolvencia). Examen previo A/CN.9/433, párr.58 (Grupo de Trabajo,20° períodode sesiones) A/CN.9/422, párrs.114 a 115, 147, 149 (Grupo de Trabajo,19° períodode sesiones) Notas Por eltérmino"participar"que apareceen elartículo10 debe entendersederechoscomo elde seroído en un procedimientode insolvenciay elde presentarpropuestasen elmismo. Artículo11 [10]. Acceso de losacreedoresextranjerosa un procedimientoentabladocon arreglofinsérlese elnombre de lanorma de derecho internorelativaa la insolvencia] 1) A reservade lo dispuestoen elpárrafo2),losacreedoresextranjerosgozarán de igualesderechos respectode laaperturade un procedimientoen esteEstado,o de laparticipaciónen elmismo, con arreglo a {insérleseelnombre de lanorma de derechointernorelativaa lainsolvencia},que losacreedores[quesean ciudadanosde esteEstado o que seanresidentes,tengansu domicilioo tenganuna sede estatutaria]en este

Estado. 2) La disposiciónenunciadaen elpárrafo1)delpresenteartículono afectaráalordende prelaciónde los créditosen un procedimientoabiertocon arregloa [insérleseel nombre de la norma de derecho interno relativaa lainsolvencia},salvoque no se asignaráa loscréditosde losacreedoresextranjerosuna prelación inferiora lade loscréditosordinarios(sinprelacióno no preferentes)b. - b El Estado que adopteestaleytalvez desee considerarlasiguientevariantedelartículo11 2): 2) Lo dispuestoen elpárrafo1)delpresenteartículono afectaráalordende prelaciónde loscréditos en un procedimientoincoadocon arregloa [insérleseelnombre de lanorma de derechointernorelativa a lainsolvencia}nia laexclusiónde loscréditosfiscalesy de laseguridadsocialde eseprocedimiento. No obstante,no se daráa loscréditosextranjeros,que no sean créditosfiscalesu obligacionesde la seguridadsocial,una prelacióninferiora lade loscréditosordinarios(sinprelacióno no preferentes).A/CN.9IWG.VIWP.48 Español página 12 Examen previo A/CN.9/433, párrs.77 a 85 (Grupo de Trabajo,20° períodode sesiones) A/CN.9/422, párrs.179 a 187 (Grupo de Trabajo,19° períodode sesiones) Nota "b".La varianteofrecidaalpiede lapáginaen lanota "b",relativaa loscréditosfiscalesy de

laseguridadsocialextranjeros,ha sidopreparadaa raízde lasconsideracionespresentadasen elGrupo de Trabajoy recogidasen A/CN.9/433, párrs.82 y 83. Artículo12 [10]. Aviso que ha de darsea losacreedores[insérleseel nombre de la norma de derecho internorelativaa lainsolvencia] 1) Siempre que,con arregloa laleyde esteEstado,sehaya de notificar,a losacreedoresque residanen esteEstado,laaperturade un procedimientode insolvenciaa tenorde [insérleseelnombre de lanorma de derechointernorelativaa lainsolvencia],esanotificacióndeberápracticarsea losacreedoresconocidosque no tengan su residencia,su domicilioo su sede estatutariaen esteEstado. 2) Esa notificacióndeberápracticarsea cadauno de losacreedoresextranjerospor separado,a no serque eltribunalconsidereque algunaotraforma de avisosea lamás adecuada en lascircunstanciasdel caso. 3) La notificacióndeberá: a) Señalarun plazorazonableparalapresentaciónde loscréditose indicarellugaren elque sehaya de efectuaresa presentación; b) Indicarsilosacreedoresdotadosde algunagarantíanecesitano no efectuarlapresentaciónde sus créditosgarantizadosy; c) Contenercualquierotrainformaciónrequeridaparaesanotificaciónconforme a lasleyesde este Estado y a lasresolucionesdeltribunal.

Examen previo A/CN.9/433, párrs86 a 98 (Grupo de Trabajo,20° períodode sesiones) A/CN.9/422, párrs188 a 191 (Grupo de Trabajo,19° períodode sesiones) A/CN.9/419, párrs.84 a 87 (Grupo de Trabajo,18° períodode sesiones)

1. Párrafo1).El párrafo1) se inspiraen elartículo40 1)delConvenio relativoa losprocedimientosde insolvenciade laUnión Europea.Sin embargo, sibienen elmarco territoriallimitadode esa Unión, cabe considerarcomo necesarioque ese Convenio haga referenciaa laresidenciahabitual,domicilioo sede del deudor,esa referenciaes menos necesariaen el marco de lasDisposicionesModelo, cuyo ámbito de aplicaciónterritorialestádestinadoa seruniversal.por ello,talvez elGrupo de Trabajodesee sustituirlas palabras"acreedoresconocidosque no tengansuresidencia,su domicilioo su sedeestatutariaen esteEstado" porpalabrasque diganalgoasícomo "acreedoresconocidossinuna direcciónpostalen esteEstado".El texto sugeridotendríalaventajaadicionalde estaren armonía con lasoluciónadoptadaen algunosordenamientos nacionales,que requierenque el acreedorextranjeroque haya recibidoaviso de un procedimientode insolvenciadesigneuna direcciónpostalo un mandatariosuyo en elEstado delforoque pueda servirde

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Español página 13 destinatarioparatodo avisosubsiguiente.Más aún,esa modificaciónpermitiríano utilizartérminoscomo "residente"y "domiciliado"que cabe considerarcomo sinónimos.

2. Párrafo3) b).Se sugierealinearlasexpresiones"acreedores dotadosde algunagarantía"y "créditos garantizados"delincisob) con lasexpresioneso términoscorreo;pondientesque figuranentrecorchetesen elartículo23.

CAPÍTULO III.RECONOCIMIENTO DE UN PROCEDIMIENTO EXTRANJERO Y MEDIDAS CAUTELARES Artículo13 [7,11].Reconocimientode un procedimientoextranjeroparalaobtenciónde medidas cautelares 1) El representanteextranjeropodrá solicitarante el tribunalcompetente el reconocimiento del procedimientoextranjeroy de su propionombramiento como representanteextranjero. 2) Toda solicitudde reconocimientodeberápresentarseacompañada: a) De ladecisión[odecisiones]debidamenteautenticada[s]de laaperturadelprocedimientoextranjero y delnombramiento delrepresentanteextranjero;o b) De un certificadoemanado del tribunalextranjeropor el que se acreditela existenciadel procedimientoextranjeroy elnombramiento delrepresentanteextranjero;o c) En ausenciade una prueba conforme a los incisosa) y b),acompañada de toda otraprueba aceptableparaeltribunalde laexistenciadelprocedimientoextranjeroy delnombramiento delrepresentante

extranjero. 3) A reservade lo dispuestoen elartículo14,se lereconoceráalprocedimientoextranjero: a) Como procedimientoextranjeroprincipal,si la competencia del tribunalque conoce de ese procedimientoestábasada en laubicacióndel centrode losprincipalesinteresesdel deudor; b) Como procedimientoextranjerono principal,sieldeudor tieneen elterritoriodelforoextranjero un establecimientoen elsentidodel artículo2 g). 4) Salvoprueba en contrario,se estimaráque lasedeestatutariadeldeudor eselcentrode susprincipales intereses. 5) Siladecisióno certificadode losque sehablaen elpárrafo2) indicanque elprocedimientoextranjero es un procedimientoen elsentidodelartículo2 a)y que elrepresentanteextranjeroestáhabilitadoconforme a lostérminosdel artículo2 e),eltribunalpodrá presumirque elloes así. 6) Respecto de losdocumentos que hayan de presentarseen apoyo de lasolicitudde reconocimientono se requeriráni su legalizaciónni ninguna otraformalidadsimilar. 7) El tribunalpodrá exigirque todo documento presentadoen apoyo de una solicitudde reconocimiento seatraducidoa un idioma oficialde esteEstado. [8) Toda solicitudde reconocimientode un procedimientoextranjero[principalo no principal]será despachada con celeridad.]A/CN.9IWG.VIWP.48 Español página 14 Examen previo

A/CN.9/433, párrs.59 a 67, 99 a 104 (Grupo de Trabajo,20° períodode sesiones) A/CN.9/422, párrs.76 a 93, 152 a 159 (Grupo de Trabajo,19° período de sesiones) A/CN.9/419, párrs.62 a 69, 178 a 189 (Grupo de Trabajo,18° períodode sesiones)

1. Párrafo 1).Cabe considerar laconvenienciade que se haga referenciaen el párrafo1) al tribunal especificadoen elartículo4 (véasetambién A/CN.9/433, párr.57).

2. Párrafo 3).El Grupo de Trabajo talvez desee reformularel párrafo3) a) en términos como los siguientes:"a)como procedimientoextranjeroprincipalsieldeudor tieneelcentrode susprincipalesintereses en elterritoriodel foro extranjero"a fm de alinearlocon elpárrafo3) b).

3. Párrafo3) b).El Grupo de Trabajo talvez desee examinar laposibilidadde que ese hecho, de que quepa considerarque eldeudor tiene,en sentidoestricto,un establecimientoen ellugardonde estéel"centro de sus principalesintereses",sea fuentede incertidumbre.De entenderloasí,el Grupo de Trabajo talvez desee sustituireltexto"eldeudor tieneun establecimiento"delpárrafo3) b) por "eldeudor no tienesinoun

establecimiento"o reformularelincisocomo sigue:"b) ...."b como procedimientoextranjerono principal si el deudor no tieneen el territoriodel foro extranjeroel centrode sus principalesintereses,sino un establecimientoen el sentidodel artículo2 g)".

4. Párrafo4).Cabría considerarlaconvenienciade trasladarel contenidodel párrafo4) al fmal de la defmición de "procedimientoextranjeroprincipal"del artículo2 b).

5. Párrafo8).Véase A/CN.9/433, párr.109.

6. Nueva disposiciónposible.El Grupo de Trabajotalvez desee cons

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