CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.49
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.49
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional_Privado
- Año
- —
V.99-88052 A
NACIONES
UNIDAS
Asamblea General Distr. LIMITADA A/CN.9/WG.V/WP.49 21 de septiembre de 1999
ESPAÑOL
Original: Inglés
COMISIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL Grupo de Trabajo sobre el Régimen de la Insolvencia 22º período de sesiones Viena, 6 a 17 de diciembre de 1998
PROGRAMA PROVISIONAL
1. Elección de la Mesa
2. Aprobación del programa
3. Posible labor futura sobre el régimen de la insolvencia: examen de la nota de la Secretaría
4. Otros asuntos
5. Aprobación del informe Notas sobre el programa provisional
1. La Comisión, en su 32º período de sesiones (1999), examinó una propuesta de Australia (A/CN.9/462/Add.1) sobre la posible labor futura en materia de derecho de insolvencia . La propuesta hacía referencia a las recientes crisis1 financieras regionales y mundiales y a la labor emprendida en foros internacionales para hacer frente a esas crisis.
En los informes de esos foros se ponía de relieve la necesidad de reforzar el sistema financiero internacional, concretamente tres de sus aspectos: la transparencia, la responsabilidad en su funcionamiento, y la gestión de crisis financieras internacionales en los ordenamientos jurídicos nacionales. Según esos informes, era importante regular con disposiciones eficaces la cuestión de la insolvencia y las relaciones entre deudores y acreedores para prevenir o limitar las crisis financieras y para facilitar soluciones rápidas y ordenadas de los casos de excesivo endeudamiento.
En la propuesta que examinó la Comisión se recomendaba que la cuestión del régimen de la insolvencia fuera incluida en el programa de la Comisión, por ser ésta el foro apropiado, teniendo en cuenta su composición universal, el éxito de su labor en el tema de la insolvencia transfronteriza y las relaciones de trabajo que mantenía con organizaciones internacionales conocedoras del tema del régimen de la insolvencia e interesadas en él. En laA/CN.9/WG.V/WP.49 Español página 2 propuesta se instaba a la Comisión a examinar la posibilidad de encomendar a un grupo de trabajo la elaboración de una ley modelo sobre la insolvencia de empresas con el fin de alentar y fomentar la adopción de regímenes nacionales eficaces en materia de insolvencia empresarial.
2. La Comisión agradeció la propuesta y señaló que sobre la elaboración de normas y principios para regímenes de insolvencia habían iniciado proyectos otras organizaciones internacionales, como el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial y la Asociación Internacional de Abogados. La Comisión observó que, si bien el alcance de los objetivos de esas organizaciones y sus métodos de trabajo diferían a causa de sus distintos mandatos y de los distintos miembros que las componían, todas ellas tenían la finalidad general de modernizar las prácticas y leyes de insolvencia. Las iniciativas adoptadas en esas organizaciones evidenciaban la necesidad de ayudar a los Estados a reevaluar sus leyes y prácticas de insolvencia. No obstante, esas diversas iniciativas requerían, en su caso,
una mayor coordinación, a fin de evitar la duplicación ineficaz de tareas y de lograr resultados coherentes .2
3. La Comisión reconoció que para todos los países era importante disponer de sólidos regímenes de insolvencia.
Se expresó la opinión de que el tipo de régimen de insolvencia adoptado por un país se había convertido en factor primordial a la hora de calificar la solvencia internacional de una empresa (rating). No obstante, se expresó inquietud acerca de las dificultades que planteaba la elaboración internacional de legislación de insolvencia, a causa de los conflictos entre opciones sociopolíticas delicadas y potencialmente divergentes. Ante esas dificultades, se temía que la labor no pudiera culminar con éxito. Se sostuvo que con toda probabilidad no sería factible elaborar una ley modelo universalmente aceptable y que en esa tarea debía adoptarse un criterio flexible que diera a los Estados opciones y margen de elección. Si bien se apoyó ese criterio de flexibilidad, se convino en general en que la Comisión no podía adoptar una decisión definitiva por la que se comprometiera a establecer un grupo de trabajo encargado de elaborar legislación modelo u otro texto sin antes haber estudiado la labor ya emprendida por otras organizaciones y sin haber examinado las cuestiones pertinentes.
4. A fin de facilitar ese examen, la Secretaría invitó a la Comisión a que estudiara la posibilidad de organizar un período de sesiones de un grupo de trabajo para determinar, en función del panorama actual de actividades emprendidas en este ámbito, el tipo de instrumento que sería apropiado (una ley modelo, disposiciones modelo, un
conjunto de principios u otro tipo de texto) y para definir el alcance de las cuestiones que habrían de regularse en ese instrumento. Las opiniones al respecto fueron divergentes. Según una de las opiniones, convendría que la Secretaría realizara una mayor labor de fondo y que presentara sus resultados a la Comisión en su 33º período de sesiones, a fin de que decidiera la eventual iniciación de trabajos de fondo para elaborar una ley uniforme u otro texto cuya adopción se recomendara a los Estados. Según otra de las opiniones, podría encomendarse el tema a un período de sesiones de un grupo de trabajo que analizara esas diversas cuestiones y presentara un informe a la Comisión en su 33º período de sesiones de 2000 indicando si resultaría factible iniciar trabajos en materia de insolvencia. La Comisión dispondría entonces de suficiente información para adoptar una decisión definitiva al respecto. Se puso de relieve que la labor preparatoria para el período de sesiones del grupo de trabajo requeriría coordinación con otras organizaciones internacionales que ya se ocuparan del tema del régimen de la insolvencia, dado que los resultados de la labor de esas organizaciones constituirían importantes elementos a la hora de recomendar a la Comisión una contribución útil que pudiera aportar en este campo. Se señaló que en varias organizaciones internacionales se había llegado a la conclusión de que era importante y urgente ocuparse del tema del régimen de la insolvencia y había una amplia convergencia de opiniones en el sentido de que debía intensificarse la labor a fin de fomentar la elaboración y adopción de regímenes nacionales eficaces sobre la insolvencia empresarial.
5. En la Comisión predominó la opinión de que debía convocarse un grupo de trabajo en un período de sesiones de tanteo para preparar una propuesta de viabilidad que fuera examinada por la Comisión en su 33º período de sesiones. Posteriormente, después de que la Comisión estudiara su futura labor en materia de arbitraje, se decidió que el Grupo de Trabajo sobre el Régimen de la Insolvencia celebrara ese período de sesiones de tanteo en Viena del 6 al 17 de diciembre de 1999.A/CN.9/WG.V/WP.49
Español página 3
6. El Grupo de Trabajo está compuesto por todos los Estados miembros de la Comisión, que son los siguientes: Alemania, Argelia, Australia, Austria, Botswana, Brasil, Bulgaria, Burkina Faso, Camerún, China, Colombia, Egipto, España, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Fiji, Finlandia, Francia, Honduras, Hungría, India, Irán (República Islámica del), Italia, Japón, Kenya, Lituania, México, Nigeria, Paraguay, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Rumania, Singapur, Sudán, Tailandia, Uganda y Uruguay.
Tema 1. Elección de la Mesa
7. Conforme a la práctica seguida en anteriores períodos de sesiones, el Grupo de Trabajo tal vez desee elegir un presidente y un relator.
Tema 3. Régimen de la insolvencia
8. El Grupo de Trabajo tendrá ante sí un documento, que tal vez podría servir de base para sus deliberaciones, a saber: a) Posible labor futura en materia del régimen de la insolvencia: Nota de la Secretaría
(A/CN.9/WG.V/WP.50).
Tema 5. Aprobación del informe
9. El Grupo de Trabajo tal vez desee aprobar, al término de su período de sesiones, un informe que se presentaría a la Comisión en su 33º período de sesiones (cuya celebración está prevista en Nueva York del 12 de junio al 7 de julio de 2000).
Sesiones
10. El período de sesiones del Grupo de Trabajo tendrá lugar del 6 al 17 de diciembre de 1999 en el Centro Internacional de Viena. Durante este período se dispondrá de ocho días laborables para el examen de la nota de la Secretaría. No se programará ninguna sesión para el jueves 16 de diciembre, a fin de dar margen para la preparación del proyecto de informe del período de sesiones, que se aprobará el viernes 17 de diciembre. El horario de las sesiones será de las 9.30 a las 12.30 horas y de las 14.00 a las 17.00 horas, salvo el lunes 6 de diciembre de 1999, primer día del período de sesiones, que dará comienzo a las 10.00 horas.
Notas: 1/ Posible labor futura en materia de derecho de insolvencia: Propuesta de Australia, A/CN.9/462/Add.1 2/ Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo cuarto período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/54/17), párrs. 381 a 385.