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CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.50

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.50
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional_Privado
Año

V 99 88016 A

NACIONES

UNIDAS

Asamblea General Distr. LIMITADAA/CN.9/WG.V/WP.50 22 de septiembre de 1999

ESPAÑOL

Original: INGLÉS

COMISIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL Grupo de Trabajo sobre el Régimen de la Insolvencia 22º período de sesiones Viena, 6 a 17 de diciembre de 1999

POSIBLE LABOR FUTURA EN MATERIA DE DERECHO DE INSOLVENCIA Nota de la Secretaría

ÍNDICE Párrafos Página I N T R O D U C C I Ó N ..................................................... 1 - 7 3

I. OBSERVACIONES GENERALES SOBRE LOS ANTECEDENTES ..... 8 - 1 1 4

II. ACTIVIDADES EN CURSO EN LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES .......................................... 1 2 - 2 3 5

A . B a n c o A s i á t i c o d e D e s a r r o l l o .................................. 1 3 - 1 4 6 B . A s o c i a c i ó n I n t e r n a c i o n a l d e A b o g a d o s .......................... 1 5 6

C. Fondo Monetario Internacional ................................ 1 6 - 1 8 6

D. Organización de Cooperación y Desarrollo Económico.............. 1 9 7

E. Grupo de Trabajo sobre las Crisis Financieras Internacionales ........ 2 0 - 2 1 7

F. Banco Mundial ............................................. 2 2 - 2 3 8

III. OBJETIVOS F UNDAMENTALES ................................ 2 4 - 3 1 8

A . M a x i m i z a r e l v a l o r d e l o s a c t i v o s .............................. 2 5 8

B. Hallar un punto de equilibrio entre liquidación y rehabilitación....... 2 6 8

C . T r a t o e q u i t a t i v o ............................................ 2 7 8

D. Proporcionar una solución oportuna, eficiente e imparcial de l a s i n s o l v e n c i a s ............................................. 2 8 9

E. Impedir que los acreedores desmiembren prematuramente los activos del deudor ........................................... 2 9 9A/CN.9/WG.V/WP.50

Español Página 2 ÍNDICE (continuación) Párrafos Página

F. Proporcionar un procedimiento predecible y transparente que contenga i n c e n t i v o s p a r a r e u n i r y s u m i n i s t r a r i n f o r m a c i ó n .................. 3 0 9

G. Establecer un marco para la insolvencia transfronteriza ............. 3 1 9

IV. DETERMINACIÓN DE LOS RASGOS ESENCIALES ................ 3 2 - 1 6 0 9

A. Aplicación de la ley: particulares y empresas ..................... 3 4 - 3 6 1 0

B. La relación entre liquidación y rehabilitación ..................... 3 7 - 4 6 1 0

C . P r o c e d i m i e n t o s d e l i q u i d a c i ó n ................................. 4 7 - 1 0 3 1 2

1. Condiciones para el comienzo de la liquidación ................ 4 8 - 5 2 1 2 2 . E f e c t o d e l i n i c i o ......................................... 5 3 - 6 2 1 4 3 . E l p r o c e d i m i e n t o ........................................ 6 3 - 1 0 0 1 6 4 . L i q u i d a c i ó n d e o b l i g a c i o n e s ...............................101-102 24 5 . A c r e e d o r e s e x t r a n j e r o s .................................... 1 0 3 2 5

D. Rehabilitación ............................................. 104-143 25

1. Características esenciales .................................. 1 0 4 2 5

2. Requisitos para el inicio del proceso ......................... 105-110 26

3. Consecuencias del inicio del procedimiento ................... 111-116 27 4 . E l p r o c e d i m i e n t o ........................................117-143 28

E . P a r t i c i p a c i ó n d e l o s a c r e e d o r e s ................................144-147 34 F . L i q u i d a d o r e s y a d m i n i s t r a d o r e s ................................148-153 34

G. El tribunal ................................................. 154-156 35

F . L i q u i d a d o r e s y a d m i n i s t r a d o r e s ................................148-153 34

G. El tribunal ................................................. 154-156 35

H . P r o c e d i m i e n t o s o f i c i o s o s d e i n s o l v e n c i a .........................157-160 36

V . F O R M A D E L A P O S I B L E L A B O R F U T U R A .......................161-168 37

A . L e y m o d e l o o d i s p o s i c i o n e s m o d e l o ............................162-166 37 B . P r i n c i p i o s l e g i s l a t i v o s o r e c o m e n d a c i o n e s ........................167-168 38A/CN.9/WG.V/WP.50 Español Página 3 1 Posible labor futura en materia de derecho de insolvencia: propuesta de Australia, A/CN.9/462/Add.1. 2 Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo cuarto período de sesiones. Suplemento Nº 17 (A/54/17), párrs. 381 a 385.

INTRODUCCIÓN

1. La Comisión tuvo ante sí, en su 32º período de sesiones (1999), una propuesta de Australia

(A/CN.9/462/Add.1) sobre la posible labor futura en la esfera de insolvencia1. La propuesta se refería a las

recientes crisis financieras regionales y mundiales y a la labor emprendida en foros internacionales como respuesta a esas crisis. Los informes procedentes de esos foros subrayaban la necesidad de fortalecer el sistema financiero internacional en tres aspectos: transparencia, responsabilidad, y gestión de las crisis financieras internacionales por los ordenamientos jurídicos nacionales. Según esos informes, los regímenes sólidos de insolvencia y de relaciones entre deudor y acreedor son un medio importante para impedir limitar las crisis financieras y para facilitar salidas rápidas y ordenadas de un endeudamiento excesivo. La propuesta que la Comisión tenía ante sí recomendaba que, dado lo universal de su composición, su anterior y afortunada labor en materia de insolvencia transfronteriza y las relaciones funcionales establecidas con organizaciones internacionales con conocimientos técnicos e interés en el derecho de insolvencia, la Comisión era un foro idóneo para incorporar el derecho de insolvencia a su programa. La propuesta instaba a que la Comisión estudiara la posibilidad de confiar a un grupo de trabajo la elaboración de la ley modelo sobre la insolvencia de las personas jurídicas a fin de fomentar y alentar la adopción de regímenes nacionales eficaces en esa materia.

2. La Comisión manifestó su reconocimiento por la propuesta. Observó que otras organizaciones internacionales, como el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial y la Asociación Internacional de Abogados, habían trabajado en el desarrollo de normas y principios para los regímenes de insolvencia. Observó también que el objetivo general de esas organizaciones, aunque con diferencias en su alcance y en los métodos

de trabajo como consecuencia de sus respectivos mandatos y composición, era modernizar las prácticas y leyes sobre insolvencia. Las iniciativas adoptadas en esas organizaciones demostraban la necesidad de ayudar a los Estados a evaluar de nuevo sus leyes y prácticas en materia de insolvencia. Esas diversas iniciativas necesitaban, empero, además una coordinación reforzada, cuando correspondiera, a fin de evitar una ineficiente duplicación de los trabajos y conseguir resultados coherentes2.

3. La Comisión manifestó que reconocía la importancia para todos los países de contar con regímenes de insolvencia sólidos. Se expresó la opinión de que el tipo de régimen de insolvencia adoptado por un país se había convertido en un factor determinante en las valoraciones internacionales del crédito. Con todo, se mostró preocupación, por las dificultades vinculadas con la labor sobre una legislación en materia de insolvencia en el plano internacional, que entrañaba elecciones delicadas y posiblemente divergentes de carácter sociopolítico.

En vista de estas dificultades, se temía no poder llevar los trabajos a buen fin. Se dijo que, con toda probabilidad, no se podría lograr una ley modelo universalmente aceptable y que toda labor al respecto requería un enfoque flexible que dejase abiertas a los Estados opciones y elecciones en materia de política. Aunque en la Comisión se expresó apoyo para esa flexibilidad, se convino en general en que la Comisión no podía adoptar la decisión definitiva de comprometerse a establecer un grupo de trabajo para elaborar una legislación modelo u otro texto sin un ulterior estudio de los trabajos ya emprendidos por otras organizaciones y un examen de las

cuestiones pertinentes.

4. Para facilitar ese estudio más a fondo, la Secretaría invitó a la Comisión a estudiar la posibilidad de dedicar un período de sesiones de un grupo de trabajo a determinar cuál sería, en el actual panorama de esfuerzos en ese sentido, la forma adecuada que habría de revestir el producto (ley modelo, disposiciones modelo, conjuntoA/CN.9/WG.V/WP.50

Español Página 4 de principios u otro texto) y definir el ámbito de las cuestiones contenidas en ese producto. Como respuesta, se expresaron opiniones divergentes. Una consideraba que la Secretaría debía realizar más labor de antecedentes y presentarla a la Comisión en su 33º período de sesiones, con miras a adoptar una decisión de si debían emprenderse trabajos sustantivos de elaboración de una ley uniforme u otro texto de carácter indicativo. Otro parecer fue que la cuestión podía remitirse al período de sesiones de un grupo de trabajo, con el fin de explorar esas diversas cuestiones, y la elaboración de un informe sobre la viabilidad de emprender una labor en materia de insolvencia dirigido a la Comisión en su 33º período de sesiones de 2000. La Comisión tendría entonces ante sí información suficiente para adoptar una decisión definitiva sobre esa cuestión. Se destacó que la labor preparatoria del período de sesiones del grupo de trabajo requeriría coordinación con otras organizaciones internacionales que ya se ocupan del derecho de insolvencia, puesto que los resultados de esa labor constituirían importantes elementos en las deliberaciones orientadas a recomendar a la Comisión qué contribución útil podía

aportar en esa esfera. Se señaló que se había precisado la importancia y la urgencia de la labor sobre el derecho de insolvencia en varias organizaciones internacionales y que existía un amplio acuerdo sobre la necesidad de seguir trabajando para fomentar el desarrollo y la adopción de regímenes nacionales eficaces sobre insolvencia de las personas jurídicas.

5. La opinión predominante en la Comisión fue que debía convocarse un período de sesiones exploratorio de un grupo de trabajo para que preparara una propuesta de viabilidad y someterla al examen de la Comisión en su 33º período de sesiones. Posteriormente, después que la Comisión hubo analizado su labor futura en materia de arbitraje, se decidió que el Grupo de Trabajo sobre el Régimen de la Insolvencia celebrase ese período exploratorio de sesiones del 6 al 17 de diciembre de 1999 en Viena.

6. La presente nota tiene por fin ofrecer una lista de cuestiones y criterios que un instrumento preparado por la Comisión pudiera abarcar. No pretende ser exhaustiva y se prevé que en el debate se susciten cuestiones que no han sido tratadas en la nota.

7. El Grupo de Trabajo tal vez desee examinar esta nota punto por punto, con miras a considerar, en primer lugar, si es conveniente y viable una futura labor sobre el tema de la insolvencia y, de ser así, qué puntos, de haberlos, podrían estudiarse en la futura labor. Al examinar estos puntos, el Grupo de Trabajo tal vez desee estudiar el estado de los debates en curso y si las soluciones presentadas en esta nota pueden constituir un método adecuado. Además, el Grupo de Trabajo quizá desee también considerar qué forma del producto de la

labor (ley modelo, disposiciones modelo, conjunto de principios u otro texto) podría ser apropiada para abordar consideraciones pertinentes de política y posibles opciones para solucionar los problemas esbozados en la presente nota. Este criterio podría ayudar al Grupo de Trabajo a conseguir una hipótesis de trabajo sobre la forma que puede adoptar un texto. Esa hipótesis podría servir de guía para cualquier deliberación posterior del Grupo de Trabajo y permitir que la forma cristalizara a medida que se desarrollasen los trabajos.

I. OBSERVACIONES GENERALES SOBRE LOS ANTECEDENTES

8. En la preparación de esta nota y la selección de las cuestiones a que en ella se hace referencia, la Secretaría ha recurrido a anteriores esfuerzos e informes. El capítulo II de la nota presenta brevemente los trabajos en curso de las organizaciones internacionales en materia de derecho de insolvencia. El capítulo III esboza los principios u objetivos claves reconocidos como importantes para un régimen de insolvencia eficaz, mientras que el capítulo IV examina con cierto detalle los rasgos esenciales de un régimen de insolvencia. Estas dos partes se basan en los principios y rasgos clave de los regímenes de insolvencia eficaces, expuestos en el informe delA/CN.9/WG.V/WP.50

Español Página 5 3 Informe del Grupo de Trabajo sobre las Crisis Financieras Internacionales del Grupo de los 22, octubre de 1998 ("El informe del Grupo de los 22"). 4 Fondo Monetario Internacional, informe del Departamento Jurídico, Orderly and Effective Insolvency

Procedures: Key Issues, mayo de 1999 ("el informe del FMI"). 5 Asian Development Bank, Regional Technical Assitance Project, TA Nº: 5795-REG, Insolvency Law Reform: Preliminary Comparative Report, 1999 ("el informe del BAD"); también Special Report: Insolvency Law Reform in the Asian and Pacific Region, Law and Development at the Asian Development Bank, 1999 ed., ("el informe especial del BAD").

Grupo de Trabajo sobre las Crisis Financieras Internacionales del Grupo de los 223 y los informes del Fondo Monetario Internacional ("el FMI")4 y el Banco Asiático de Desarrollo ("el BAD")5. El capítulo IV contiene las recomendaciones y propuestas de esos informes. El capítulo V de la presente nota da una breve información de los antecedentes sobre los distintos tipos de texto que podrían formar la base para una futura labor. Se ocupa de alguna de las consideraciones planteadas por los diferentes productos de la labor, incluidas las posibilidades que ofrecía cada tipo de texto para contribuir a desarrollar un marco armonizado de unos regímenes nacionales y eficaces de insolvencia de las empresas.

9. Antes de proseguir con un examen de las cuestiones, puede ser útil aclarar cómo cabe entender ciertos términos básicos utilizados en la presente nota. La mayor parte de los ordenamientos jurídicos contienen normas sobre diversos tipos de procedimiento que pueden iniciarse cuando un deudor es incapaz de pagar sus deudas, mencionados con expresiones genéricas como "procedimientos de insolvencia". Se pueden distinguir dos tipos de procedimiento de insolvencia, para los cuales no siempre se utiliza una terminología uniforme.

10. En uno de esos tipos (denominado aquí "liquidación"), una autoridad pública, normalmente un tribunal que actúa por medio de un funcionario designado al efecto (denominado aquí el "liquidador") toma a su cargo los activos del deudor insolvente con miras a transformar en dinero los activos no dinerarios, distribuir el producto proporcionalmente entre los acreedores y liquidar al deudor como entidad comercial. En algunos Estados este es el único tipo de procedimiento utilizado. Otras palabras utilizadas para este tipo de procedimientos son bankruptcy, winding-up, faillite, quiebra, Konkursverfahren.

11. En el otro tipo de procedimiento (denominado aquí "rehabilitación"), la finalidad no es liquidar al deudor insolvente, sino permitirle superar sus dificultades financieras y reanudar unas operaciones comerciales normales. Este procedimiento se suele también desarrollar bajo la supervisión de una autoridad pública, como un tribunal, actuando por medio de un funcionario designado al efecto (denominado un "administrador").

Comúnmente tiene por fin llegar a un acuerdo entre el deudor y sus acreedores sobre una medida que permita al deudor organizar sus operaciones con el fin de restaurar su viabilidad financiera. Los regímenes de insolvencia pueden prever tanto la liquidación como la rehabilitación, así como la transferencia de un proceso al otro en ciertas circunstancias. Otras expresiones utilizadas para este tipo de procedimiento de insolvencia son rescue, reorganización, arrangement, composition, concordat préventif de faillite, suspensión de pagos, administración judicial de empresas, Vergleichsverfahren.

II. ACTIVIDADES EN CURSO EN LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES

12. Las organizaciones internacionales cuya labor se menciona en esta parte no se dedican principalmente a la unificación de las normas jurídicas. Su interés por las leyes y prácticas en materia de insolvencia se deriva de su labor en el sistema financiero internacional y el reconocimiento cada vez más acusado de que losA/CN.9/WG.V/WP.50

Español Página 6 regímenes eficaces de insolvencia desempeñan una importante función en el fortalecimiento del sistema económico y financiero de un país a efectos de impedir crisis financieras y que, cuando la crisis se ha producido, son un mecanismo indispensable para atender a esa situación financiera. Estas organizaciones han subrayado el valor de unos regímenes nacionales de insolvencia sólidos.

A. Banco Asiático de Desarrollo (BAD)

13. El proyecto de Asistencia Técnica Regional para la Reforma del Derecho de Insolvencia del BAD (RETA) se lleva a cabo como parte de las actividades del BAD en la esfera del Derecho y Desarrollo y tiene por objeto proporcionar un foro regional para funcionarios gubernamentales y otras personas dedicadas a la reforma y administración del derecho de insolvencia con objeto de examinar problemas comunes en ese campo y explorar las mejores prácticas regionales e internacionales. En el contexto del RETA, se estudió la interrelación entre la deuda de las empresas, el cobro de deudas y la insolvencia de las empresas en once economías asiáticas. El Informe Preliminar Comparativo del estudio trata de determinar, comentar y evaluar las analogías y diferencias entre esas once economías respecto de dichas interrelaciones, a efectos de configurar unas esferas claves para

un examen y evaluación crítica, y sugerir componentes decisivos de un “modelo de las prácticas óptimas” adecuado para que la región pueda hacer frente con eficacia a los problemas de la insolvencia de las empresas y el cobro de deudas. El informe propone que los componentes básicos se determinen con referencia a prácticas conexas firmemente establecidas en muchos países más plenamente desarrollados. Aunque el informe observa (1.6, pág. 8) que existe un grado considerable de diferencia en la aplicación y la práctica de estas políticas y principios entre los diversos países, subraya no obstante que se da, en estos regímenes, un nivel razonablemente básico de comunidad de enfoque. Sugiere que cabe elaborar un marco normativo básico de un régimen de insolvencia comercialmente aceptable, que parezca razonablemente adecuado para aplicarlo en una economía de mercado.

14. El informe se basa en un amplio estudio de diversos aspectos de las once economías estudiadas, incluidas las formas y estructuras de las organizaciones empresariales (concentrándose en las empresas grandes y medianas); el sistema bancario y la existencia de formas de financiación para las empresas, incluida la financiación garantizada y la ejecución de los créditos; la financiación no garantizada la ejecución de los créditos; las actitudes frente a las dificultades financieras y la insolvencia; los procesos informales; los regímenes de derecho de insolvencia; los aspectos extranjeros y transfronterizos del derecho de insolvencia; la interrelación de prestamistas y prestatarios; y una evaluación general de diversos procesos derivados de estas

cuestiones (págs. 6 y 7). Los estudios se centraron en la forma y la sustancia de las cuestiones y los procesos, así como en las influencias intangibles o sociopolíticas que podrían repercutir sobre la forma y la sustancia.

B. Asociación Internacional de Abogados (IBA)

15. El Comité J de la Asociación Internacional de Abogados se ocupa de la insolvencia y de los derechos de los acreedores. Un proyecto reciente es el Código Modelo de la Insolvencia Personal con el que se pretende armonizar el derecho sustantivo en la materia aportando proyectos de disposición sobre componentes claves del derecho de insolvencia para las jurisdicciones que examinen la posibilidad de reformar sus regímenes en la materia. En septiembre de 1997 se terminó un primer proyecto dedicado al procedimiento de liquidación. Trata puntos como los criterios de insolvencia, las facultades del representante de la insolvencia personal, las operaciones inválidas anteriores a ella y la prelación de las reclamaciones y los contratos de los acreedores.

Actualmente se prepara otro proyecto de la Ley Modelo.

C. Fondo Monetario Internacional (FMI)A/CN.9/WG.V/WP.50

Español Página 7

16. En mayo de 1999, el Departamento Jurídico del FMI terminó un informe interno titulado “Unos procedimientos de insolvencia ordenados eficaces: cuestiones claves”. El informe estudia las grandes decisiones de política con que tienen que enfrentarse los países cuando arbitran un régimen de insolvencia. Sobre la base de un estudio comparativo de determinadas leyes de insolvencia, el informe analiza cuestiones de importancia

universal y pondera las ventajas y los inconvenientes de las posibles soluciones. Aunque manifiesta ciertas preferencias con respecto a alguna de las decisiones de política más importantes, no trata de proponer normas.

17. El informe deja en claro que los criterios adoptados para estas cuestiones varían en una serie de aspectos, lo que cabe atribuir no sólo a las distintas tradiciones jurídicas sino también a las diferentes decisiones de política. Aunque algunas de estas decisiones puedan ser calificadas de “pro acreedor” o “pro deudor” en su enfoque, el informe (pág. 2) advierte que “la medida en la que se estima que las normas expuestas en una ley de insolvencia pertenecen a una u otra categoría es, en definitiva, menos importante que la medida en que las normas sean efectivamente llevadas a la práctica por una sólida estructura institucional”.

18. El informe observa que no se refiere a varias cuestiones -la aplicación del derecho de insolvencia a los individuos; los mecanismos jurídicos que se ocupan de los problemas de liquidez con que tropiezan los gobiernos nacionales o locales; la insolvencia de las instituciones financieras; la compleja relación entre administración e insolvencia de las empresas; el derecho relativo a las operaciones garantizadas; los rasgos generales de una judicatura independiente y competente, y la rehabilitación extrajudicial.

D. Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE)

19. Desde 1992, la Dependencia de Privatización y Reforma de Empresas de la OCDE ha participado en un proceso tendiente a desarrollar normas y políticas para los gobiernos de los países con economías en transición

y economías de mercado emergentes en la esfera de la reforma jurídica, centrándose en la privatización, la insolvencia y el derecho de las empresas. La labor sobre el derecho de insolvencia se ha centrado en las economías en transición, examinando la relación entre los procedimientos de insolvencia y la reestructuración de las empresas, proporcionando panoramas comparativos de diferentes marcos jurídicos y normativos, explorando las consecuencias para las políticas de la utilización de procedimientos de insolvencia u otros análogos en la privatización de los activos de propiedad del Estado. En el contexto de su programa especial para Asia, en cooperación con el Banco Mundial y el BAD, la OCDE ha empezado a desarrollar un diálogo, en el que participan expertos de países miembros y funcionarios, encargados de elaborar políticas y expertos de las economías de mercado emergentes, sobre la concepción y la aplicación de sistemas de insolvencia. En noviembre de 1999 se celebrará una reunión para examinar varios informes, analizar los progresos realizados en materia de reforma de la insolvencia en las economías de Asia, estudiar los esfuerzos actuales orientados a desarrollar un marco para los procedimientos internacionales de insolvencia y formular recomendaciones para un futura labor.

E. Grupo de Trabajo sobre las Crisis Financieras Internacionales (G22)

20. El informe del Grupo de Trabajo, terminado en octubre de 1998, concreta una gama de políticas e innovaciones institucionales que podrían ayudar a impedir las crisis financieras internacionales y facilitar la solución ordenada de las crisis que puedan presentarse en el futuro. En particular, indica para su examen las

políticas que podrían ayudar a reducir la frecuencia y limitar el alcance de futuras crisis, mejorar la coordinación entre los acreedores y fomentar la solución ordenada, cooperativa y equitativa de las crisis financieras internacionales que se produzcan. El informe hace suyos ocho principios y características claves de los regímenes de insolvencia formulados en consulta con la Federación Internacional de Profesionales en Materia de Insolvencia (INSOL International).A/CN.9/WG.V/WP.50 Español Página 8 6 Este análisis se basa en los principios esbozados en el informe del G22, páginas 44 y 45.

21. No se hicieron en el informe recomendaciones concretas sobre los medios para procurar la aprobación de regímenes de insolvencia compatibles con los principios y características adoptados. En vez de ello, el Grupo de Trabajo previó que el proceso de vigilancia internacional intensificado que se estudia en varios foros examinaría los regímenes nacionales de insolvencia y que la asistencia técnica del Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial, junto con el escrutinio de los mercados de capital, contribuiría a estimular las mejoras. No obstante, el Grupo de Trabajo insistió en que se prestara atención en los foros pertinentes al desarrollo de nuevos medios e incentivos para alentar la adopción de regímenes eficaces.

F. Banco Mundial

22. Como parte del esfuerzo más amplio para mejorar la futura estabilidad del sistema financiero internacional, el Banco Mundial encabeza una iniciativa para determinar principios y directrices de unos regímenes de

insolvencia sólidos y el fortalecimiento de los derechos conexos de deudor y acreedor. La iniciativa se ha de desarrollar en asociación con varias organizaciones internacionales (incluidos el FMI, el BAD, la CNUDMI, la OCDE, la Corporación Financiera Internacional, el Banco Africano de Desarrollo, el Banco Europeo de Reconstrucción y Fomento, el Banco Interamericano de Desarrollo, la Asociación Internacional de Abogados y la INSOL), que darán orientación al Banco y a un grupo de expertos.

23. El grupo de expertos preparará un proyecto de Principios y Directrices sobre la base de una serie de documentos de trabajo y un Simposio sobre la Insolvencia (Washington, 13 a 14 de septiembre de 1999). En los documentos de trabajo se examinarán diversas cuestiones, incluido el marco legal de la insolvencia, el marco institucional, la economía de la insolvencia, los marcos regulatorios, las preocupaciones de los sectores comercial y financiero, las soluciones alternativas de rehabilitación e insolvencia, la situaciones de crisis sistémica, las insolvencias de las empresas de propiedad del Estado, las insolvencias bancarias y los regímenes de las relaciones entre deudor y acreedor.

III. OBJETIVOS FUNDAMENTALES

24. Si bien se trata de modo diferente en los diversos informes mencionados en la presente nota, existe amplio acuerdo sobre los objetivos claves importantes para unos regímenes de insolvencia eficaces6.

A. Maximizar el valor de los activos

25. El derecho de insolvencia debe ofrecer la posibilidad de rehabilitación del deudor como solución alternativa a la liquidación, en que los acreedores no recibirían contra su voluntad menos que en una liquidación y aumentaría al máximo el valor del deudor para los acreedores al permitir que continuase sus actividades.

B. Hallar un punto de equilibrio entre liquidación y rehabilitación

alternativa a la liquidación, en que los acreedores no recibirían contra su voluntad menos que en una liquidación y aumentaría al máximo el valor del deudor para los acreedores al permitir que continuase sus actividades.

B. Hallar un punto de equilibrio entre liquidación y rehabilitación

26. Un régimen de insolvencia debe equilibrar las ventajas del cobro a corto plazo de la deuda mediante la liquidación (a menudo lo que prefieren los acreedores garantizados) y de mantener al deudor como empresa viable mediante la rehabilitación (a menudo lo que prefieren los acreedores quirografarios o no garantizados).

C. Trato equitativoA/CN.9/WG.V/WP.50

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27. Un régimen de insolvencia debe tratar equitativamente a los acreedores que se hallan en una situación similar, incluidos los extranjeros y los nacionales. Un trato equitativo reconoce que los acreedores no han de ser tratados igualmente, sino de manera que refleje los diferentes acuerdos que puedan haber concertado con el deudor. El régimen de insolvencia tiene que ocuparse de los problemas de fraude y de favoritismo que puedan plantearse en casos de penuria financiera.

D. Proporcionar una solución oportuna, eficiente e imparcial de las insolvencias

28. Las insolvencias deben resolverse rápida y eficientemente, evitando una perturbación indebida de las actividades empresariales del deudor. Para facilitarlo, puede ser útil establecer en la ley fechas límite para terminar ciertos asuntos y, para el procedimiento en conjunto, asignar la responsabilidad del proceso a la entidad que administra los activos del deudor y, posiblemente, crear tribunales especializados o tribunales administrativos para supervisar el proceso.

E. Impedir que los acreedores desmiembren prematuramente los activos del deudor

que administra los activos del deudor y, posiblemente, crear tribunales especializados o tribunales administrativos para supervisar el proceso.

E. Impedir que los acreedores desmiembren prematuramente los activos del deudor

29. El procedimiento debe llevarse de manera ordenada y hay que refrenar, mediante la impos

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