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CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.53

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.53
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional_Privado
Año

Naciones Unidas A/CN.9/WG.V/WP.53 Asamblea General Distr. limitada 9 de mayo de 2001

Español Original: inglés V.01-83659 (S) 250501 250501  Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo sobre el Régimen de la Insolvencia 24º período de sesiones Nueva York, 23 de julio a 3 de agosto de 2001

Programa provisional

1. Elección de la Mesa

2. Aprobación del programa

3. Preparación de una guía legislativa sobre el Régimen de la Insolvencia

4. Otros asuntos

5. Aprobación del informe Notas sobre el programa provisional

1. En su 32º período de sesiones (1999), la Comisión examinó una propuesta de Australia (A/CN.9/462/Add.1) sobre la posible labor futura en materia de derecho de insolvencia. La propuesta hacía referencia a las recientes crisis financieras regionales y mundiales y a la labor emprendida en foros internacionales para hacer frente a esas crisis. En los informes sobre esos foros se subrayó la necesidad de reforzar el sistema financiero internacional en tres aspectos: la transparencia, la responsabilidad en su funcionamiento, y la gestión de las crisis financieras internacionales en los ordenamientos jurídicos nacionales. Según esos informes, era importante disponer de fuertes regímenes que regularan la insolvencia y las relaciones jurídicas entre deudores y acreedores a fin de prevenir o limitar las crisis financieras y para facilitar la solución rápida y correcta de las situaciones de

excesivo endeudamiento. En la propuesta examinada por la Comisión se recomendaba que se incluyera el derecho de insolvencia en el programa de la Comisión, que era un foro apropiado a causa de su composición universal y de su fructífera labor sobre la cuestión de la insolvencia transfronteriza, así como de las relaciones de trabajo que había establecido con organizaciones internacionales que tenían experiencia e interés en el tema de la insolvencia. En la propuesta se instaba a la Comisión a que estudiara la posibilidad de encomendar a un grupo de trabajo laA/CN.9/WG.V/WP.53 2 elaboración de una ley modelo sobre la insolvencia empresarial a fin de promover y alentar la adopción de regímenes nacionales eficaces en materia de insolvencia empresarial.

2. La Comisión expresó su reconocimiento por la propuesta. La Comisión señaló que otras organizaciones, como el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial y la Asociación Internacional de Abogados, habían iniciado proyectos sobre la elaboración de normas y principios para regímenes de insolvencia. La Comisión señaló asimismo que si bien el alcance de los objetivos y los métodos de trabajo de esas organizaciones diferían a consecuencia de sus respectivos mandatos y de su composición, el objetivo general de todas ellas era modernizar las prácticas y leyes de insolvencia. Las iniciativas adoptadas en esas organizaciones demostraban la necesidad de ayudar a los Estados a reevaluar sus leyes y prácticas de insolvencia.

No obstante, era preciso también reforzar eventualmente la coordinación de esas diversas iniciativas, a fin de evitar la duplicación ineficiente de las tareas y de obtener resultados coherentes.

3. En la Comisión se reconoció lo importante que era para todos los países disponer de sólidos regímenes de insolvencia. Se expresó la opinión de que el tipo de régimen de insolvencia adoptado por un país se había convertido en factor decisivo a la hora de evaluar las posibilidades de crédito internacional. Sin embargo, se expresó preocupación por las dificultades que planteaba la labor a nivel internacional sobre legislación de insolvencia, a causa de los conflictos entre opciones sociopolíticas delicadas y posiblemente divergentes. Ante esas dificultades, se temía que la labor no pudiera culminar con éxito. Se afirmó que con toda probabilidad no era factible elaborar una ley modelo de aceptación universal y que en toda labor debía adoptarse un criterio flexible para dejar margen a los Estados en la elección de opciones y en sus decisiones. Si bien en la Comisión se apoyó ese criterio de flexibilidad, se convino en general en que la Comisión no podía adoptar una decisión definitiva por la que se comprometiera a establecer un grupo de trabajo para elaborar legislación modelo u otro tipo de texto sin antes estudiar la labor ya emprendida por otras organizaciones y sin haber examinado las cuestiones pertinentes.

4. A fin de facilitar ese estudio, la Secretaría invitó a la Comisión a que examinara la posibilidad de dedicar un período de sesiones de un grupo de trabajo a estudiar lo que, en el contexto actual de las iniciativas en esta materia, constituiría el

producto adecuado (por ejemplo, una ley modelo, disposiciones modelo, un conjunto de principios u otro texto) y a decidir el alcance de las cuestiones que habían de regularse en tal instrumento. A este respecto se expresaron opiniones divergentes. Por una parte, se consideró que la Secretaría debía realizar una mayor labor de fondo para su presentación a la Comisión en su 33º período de sesiones en el que ésta adoptaría una decisión sobre la eventual iniciación de una labor de fondo para elaborar una ley uniforme u otro tipo de texto que pudiera recomendarse a los Estados. Por otra parte, se estimó que podía encomendarse el tema a un período de sesiones de un grupo de trabajo que se encargara de estudiar esas diversas cuestiones y presentara un informe a la Comisión en su 33º período de sesiones de 2000 indicando si resultaría factible iniciar trabajos en materia de insolvencia. Para entonces, la Comisión dispondría de suficiente información para adoptar una decisión definitiva al respecto. Se subrayó que la labor preparatoria para el período de sesiones del grupo de trabajo requeriría coordinación con otras organizacionesA/CN.9/WG.V/WP.53 3 internacionales que ya se ocupaban del tema del derecho de insolvencia, ya que los resultados de la labor de esas organizaciones constituirían importantes elementos para las deliberaciones con miras a recomendar a la Comisión la contribución más útil que pudiera realizar al respecto. Se señaló que en varias organizaciones internacionales ya se había llegado a la conclusión de que era importante y urgente ocuparse del tema del derecho de insolvencia, y se convenía en general en que era

necesario ampliar esa labor y fomentar la preparación y adopción de regímenes nacionales eficaces en materia de insolvencia empresarial.

5. En la Comisión prevaleció el criterio de que debía convocarse con fines de tanteo un período de sesiones de un grupo de trabajo que preparara una propuesta de viabilidad para que fuera examinada por la Comisión en su 33º período de sesiones.

Posteriormente, después de que la Comisión examinara su futura labor en materia de arbitraje, se decidió que el Grupo de Trabajo sobre el Régimen de la Insolvencia celebrara en Viena, del 6 al 17 de diciembre de 1999, un período de sesiones de tanteo.

6. En su 33º período de sesiones (2000), la Comisión tomó nota de la recomendación que había hecho el Grupo de Trabajo en su informe (A/CN.9/469, párr. 140) y encomendó al Grupo la preparación de una descripción general de los objetivos fundamentales y los rasgos esenciales de un régimen firme en materia de insolvencia y de las relaciones jurídicas entre deudores y acreedores, así como de un procedimiento de reorganización de empresas insolventes por vía extrajudicial, una guía legislativa con soluciones flexibles para el logro de esos objetivos y rasgos, incluido un examen de las diversas soluciones posibles y sus correspondientes ventajas e inconvenientes. Se convino en que, al realizar esta tarea, el Grupo de Trabajo habría de tener presente la labor en curso o ya realizada de otras organizaciones, como el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional (FMI),

el Banco Asiático de Desarrollo, la Federación Internacional de Profesionales en materia de Insolvencia (INSOL) y el Comité J de la Sección de Derecho Mercantil de la Asociación Internacional de Abogados. Se señaló que, a fin de conocer las opiniones y de beneficiarse de los conocimientos de esas organizaciones, la Secretaría organizaría un coloquio antes del siguiente período de sesiones del Grupo de Trabajo, en colaboración con la Federación Internacional de Profesionales en materia de Insolvencia y la Asociación Internacional de Abogados, conforme al ofrecimiento de esas organizaciones1.

7. Ese coloquio se celebró en Viena del 4 al 6 de diciembre de 2000. Estuvo copatrocinado por la Federación Internacional de Profesionales en materia de Insolvencia (INSOL), que colaboró en su organización junto con la Asociación Internacional de Abogados. El coloquio tenía por objeto servir de foro para el diálogo entre profesionales y expertos en el campo de la insolvencia, organizaciones internacionales y representantes gubernamentales acerca de la labor de otras organizaciones en lo referente a la reforma del régimen de la insolvencia (incluidos los informes del Banco Mundial, el FMI, el Banco Asiático de Desarrollo, la INSOL y la Asociación Internacional de Abogados) y sobre las necesidades de los países que reformaran o desearan reformar una parte o la totalidad de su legislación sobre __________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo quinto período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/55/17), párr. 408.A/CN.9/WG.V/WP.53

4 insolvencia, así como determinar la forma en que la Comisión y otras organizaciones podían contribuir al proceso de reforma.

8. El Coloquio contó con unos 150 participantes de 40 países entre los que figuraron abogados, contables, banqueros, jueces y profesionales en cuestiones de insolvencia, así como representantes de gobiernos y organizaciones internacionales como el Banco Asiático de Desarrollo, el Banco Europeo de Reconstrucción y Fomento (BERF), la Asociación Internacional de Abogados, el Fondo Monetario Internacional, la INSOL y el Banco Mundial. Tomaron la palabra, entre otros oradores, funcionarios encargados de cuestiones de insolvencia, jueces, profesionales y representantes de organizaciones que han tenido una notable experiencia en derecho de insolvencia e iniciativas de reforma legislativa.

9. Los participantes se pronunciaron mayoritariamente a favor de que la Comisión emprendiera una labor sobre los elementos clave de un régimen eficaz para la insolvencia (véase el Informe del Coloquio Mundial sobre la Insolvencia CNUDMI-INSOL-Asociación Internacional de Abogados, documento A/CN.9/495, párr. 34). El Coloquio recomendó encarecidamente que se dejara un margen de unos seis meses para la preparación completa de los documentos que habría de examinar el Grupo de Trabajo. Se observó asimismo que en el mandato dado por la Comisión al Grupo de Trabajo se hacía referencia a la labor en curso o ya realizada por otras organizaciones internacionales y se pedía al Grupo de Trabajo que iniciara su labor

después de recibir los informes que preparaban otras organizaciones, como el Banco Mundial. Se informó al Coloquio de que el informe del Banco Mundial estaría concluido a principios de 2001.

10. En vista de todos estos factores, se decidió cambiar las fechas del período de sesiones del Grupo de Trabajo, que en vez de celebrarse del 26 de marzo al 6 de abril de 2001 en Nueva York tendría lugar del 23 de julio al 3 de agosto de 2001 en esa misma ciudad. A reserva de la aprobación de la Comisión, podría celebrarse otro período de sesiones del Grupo de Trabajo del 3 al 14 de diciembre de 2001 en

Viena.

11. El Grupo de Trabajo sobre el Régimen de la Insolvencia está compuesto por todos los Estados Miembros de la Comisión, a saber:

Alemania, Austria, Benin, Brasil, Burkina Faso, Camerún, Canadá, China, Colombia, España, Estados Unidos de América, ex República Yugoslava de Macedonia, Federación de Rusia, Fiji, Francia, Honduras, Hungría, India, Irán (República Islámica del), Italia, Japón, Kenya, Lituania, Marruecos, México, Paraguay, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Rumania, Rwanda, Sierra Leona, Singapur, Sudán, Suecia, Tailandia, Uganda y Uruguay. Tema 1. Elección de la Mesa

12. Conforme a la práctica seguida en anteriores períodos de sesiones, el Grupo de Trabajo tal vez desee elegir un presidente y un relator.A/CN.9/WG.V/WP.53

5 Tema 3. Preparación de una guía legislativa sobre el régimen de la insolvencia

13. El Grupo de Trabajo tendrá ante sí dos informes del Secretario General que tal vez desee utilizar como base de sus deliberaciones: “Proyecto de guía legislativa sobre el régimen de la insolvencia” (A/CN.9/WG.V/WP.54, WP.54/Add.1 y Add.2) y “Enfoques alternativos de los procesos de insolvencia extrajudiciales”

(A/CN.9/WG.V/WP.55). En el documento A/CN.9/WG.V/WP.54 se consigna la Introducción y la primera parte del proyecto de guía legislativa. En la Introducción se examina la estructura y el alcance de la guía y un glosario de términos. En la primera parte se analizan los objetivos fundamentales de los regímenes de insolvencia eficientes y eficaces. En el documento A/CN.9/WG.V/WP.54/Add.1 se presenta la segunda parte de la guía legislativa, “Disposiciones básicas de un régimen de la insolvencia eficiente y eficaz”. En esta parte se analizan y examinan las cuestiones de política que plantean los 13 temas que se ha determinado constituyen la base de un régimen de insolvencia eficiente y eficaz, y se presentan enfoques recomendados de esos temas. El documento A/CN.9/WG.V/WP.54/Add.2 es un anteproyecto de disposiciones legislativas que dan origen a algunos de los enfoques recomendados en la adición 1 con respecto a esos 13 temas.

14. Se puede encontrar material de antecedentes en los documentos siguientes: Posible labor futura en materia de derecho de insolvencia: Nota de la Secretaría A/CN.9/WG.V/WP.50; Informe del Grupo de Trabajo sobre el Régimen de la Insolvencia acerca de la labor de su 22º período de sesiones A/CN.9/469; e Informe del Coloquio Mundial sobre la Insolvencia CNUDMI-INSOL-Asociación Internacional de Abogados A/CN.9/495. Estos documentos se pueden consultar en el sitio web de la CNUDMI: www.uncitral.org, bajo “Grupos de Trabajo” y luego “Grupo de Trabajo sobre el Régimen de la Insolvencia”.

Tema 5. Aprobación del informe

15. Al término de su período de sesiones, el Grupo de Trabajo tal vez desee aprobar un informe para presentar a la Comisión en su 35º período de sesiones (cuya celebración está prevista en 2002 en Nueva York).

Fechas y programación de las sesiones

16. El período de sesiones del Grupo de Trabajo sobre el Régimen de la Insolvencia se celebrará del 23 de julio al 3 de agosto de 2001 en la sede de las Naciones Unidas de Nueva York. Se dispondrá de ocho días laborables para examinar el programa. No se programará ninguna reunión oficial para el jueves 2 de agosto a fin de dar margen para la preparación del proyecto de informe del período de sesiones, que se aprobará el viernes 3 de agosto. El horario de las sesiones será de las 10.00 a las 13.00 horas y de las 15.00 a las 18.00 horas, salvo el lunes 23 de

julio de 2001, en que la primera sesión dará comienzo a las 10.30 horas.

17. Se sugiere que los documentos A/CN.9/WG.V/WP.54 y Add.1 y A/CN.9/WG.V/WP.55 constituyan la base de las deliberaciones del Grupo de Trabajo. El documento A/CN.9/WG.V/WP.54/Add.2 se presenta sólo con fines de información para dar al Grupo de Trabajo una indicación de los tipos de disposiciones que se incluirían en última instancia en el proyecto de guía. No seA/CN.9/WG.V/WP.53 6 prevé que ese documento se examine en forma detallada en este período de sesiones del Grupo de Trabajo.

18. Se prevé que el Grupo de Trabajo examine los diferentes temas de las partes 1 y 2 del proyecto de guía en orden consecutivo, con objeto de concluir el examen preliminar de todos los temas al final del miércoles 1º de agosto de 2001. Se sugiere también que el tema de los procedimientos de insolvencia extrajudiciales alternativos presentado en el documento A/CN.9/WG.V/WP.55 se examine la tarde del viernes 27 de julio de 2001.

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