CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.54
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.54
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional_Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/WG.V/WP.54 Asamblea General Distr. limitada 22 de mayo de 2001
Español Original: inglés V.01-84158 (S) 050701 050701 Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo sobre el Régimen de la Insolvencia 24º período de sesiones Nueva York, 23 de julio a 3 de agosto de 2001
Proyecto de guía legislativa sobre el régimen de la insolvencia Informe del Secretario General Índice Capítulo Párrafos Página Antecedentes .................................................................... 1-9 2 Proyecto de guía legislativa sobre el régimen de la insolvencia ........................... 10-22 4 Introducción ........................................................... 10-15 4
1. Estructura y alcance de la Guía ........................................... 10-13 4
2. Terminología utilizada en la Guía y función de las definiciones ................. 14-15 5
3. Definiciones ........................................................... 6
Primera parte. Objetivos fundamentales de un régimen de la insolvencia eficaz y eficiente ..... 16-22 11
1. Maximizar el valor de los bienes .......................................... 16 11
2. Hallar el punto de equilibrio entre la liquidación y la reorganización ............ 17 11
3. Trato equitativo ........................................................ 18 11
4. Garantizar la apertura del procedimiento y la solución de las insolvencias en forma oportuna, eficiente e imparcial ............................................ 19 11
5. Impedir que los acreedores desmiembren prematuramente los activos del deudor .. 20 12
6. Establecer un procedimiento previsible y transparente ........................ 21 12
7. Establecer un marco para la insolvencia transfronteriza ....................... 22 12
[Las partes segunda y tercera del proyecto de guía legislativa figuran en los documentos A/CN.9/WG.V/WP .54/Add.1 y 2, respectivamente.]A/CN.9/WG.V/WP.54 2 Antecedentes
1. En su 32º período de sesiones (1999), la Comisión examinó una propuesta de Australia (A/CN.9/462/Add.1) sobre la posible labor futura en lo que respecta al régimen de la insolvencia. La propuesta hacía referencia a las recientes crisis financieras regionales y mundiales y a la labor emprendida en foros internacionales para hacer frente a esas crisis. En los informes sobre esos foros se subrayó la necesidad de reforzar el sistema financiero internacional en tres aspectos: la transparencia, la responsabilidad en su funcionamiento, y la gestión de las crisis financieras internacionales en los ordenamientos jurídicos nacionales. Según esos informes, era importante disponer de fuertes regímenes que regularan la insolvencia y las relaciones jurídicas entre deudores y acreedores a fin de prevenir o limitar las crisis financieras y para facilitar la solución rápida y correcta de las situaciones de excesivo endeudamiento. En la propuesta se recomendaba que se incluyera el régimen de la insolvencia en el programa de la Comisión, que era un foro apropiado
a causa de su composición universal y de su fructífera labor sobre la cuestión de la insolvencia transfronteriza, así como de las relaciones de trabajo que había establecido con organizaciones internacionales que tenían experiencia e interés en el tema de la insolvencia.
2. La Comisión expresó su reconocimiento por la propuesta. Señaló que otras organizaciones internacionales, como el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial y la Asociación Internacional de Abogados, habían iniciado proyectos sobre la elaboración de normas y principios para regímenes de insolvencia. La Comisión señaló asimismo que si bien el alcance de los objetivos y los métodos de trabajo de esas organizaciones diferían a consecuencia de sus respectivos mandatos y de su composición, el objetivo general de todas ellas era modernizar las prácticas y leyes de insolvencia. Las iniciativas adoptadas en esas organizaciones demostraban la necesidad de ayudar a los Estados a reevaluar sus leyes y prácticas de insolvencia. No obstante, era preciso también reforzar eventualmente la coordinación de esas diversas iniciativas a fin de evitar la duplicación ineficiente de las tareas y de obtener resultados coherentes.
3. En la Comisión se reconoció lo importante que era para todos los países disponer de sólidos regímenes de insolvencia. Se expresó la opinión de que el tipo de régimen de insolvencia adoptado por un país se había convertido en factor decisivo a la hora de evaluar las posibilidades de crédito internacional. Sin embargo, se expresó preocupación por las dificultades que planteaba la labor a nivel internacional sobre legislación de insolvencia, a causa de los conflictos entre
opciones sociopolíticas delicadas y posiblemente divergentes. Se afirmó que con toda probabilidad no era factible elaborar una ley modelo de aceptación universal y que en toda labor debía adoptarse un criterio flexible para dejar margen a los Estados en la elección de opciones y en sus decisiones. Si bien se apoyó ese criterio de flexibilidad, se convino en general en que la Comisión no podía adoptar una decisión definitiva por la que se comprometiera a establecer un grupo de trabajo para elaborar legislación modelo u otro tipo de texto sin antes estudiar la labor ya emprendida por otras organizaciones y sin haber examinado las cuestiones pertinentes.
4. A fin de facilitar ese estudio, la Comisión decidió convocar a un grupo de trabajo para que dedicara un período de sesiones exploratorio a preparar unaA/CN.9/WG.V/WP.54 3 propuesta de viabilidad para que la Comisión la examinara en su 33º período de sesiones. Ese período de sesiones exploratorio del Grupo de Trabajo sobre el Régimen de la Insolvencia se celebró en Viena del 6 al 17 de diciembre de 1999.
5. En su 33º período de sesiones (2000), la Comisión tomó nota de la recomendación que había hecho el Grupo de Trabajo en su informe (A/CN.9/469, párr. 140) y encomendó al Grupo la preparación de una descripción general de los objetivos fundamentales y los rasgos esenciales de un régimen firme en materia de insolvencia y de las relaciones jurídicas entre deudores y acreedores, así como de un procedimiento de reorganización de empresas insolventes por vía extrajudicial, y de
una guía legislativa con soluciones flexibles para el logro de esos objetivos y rasgos, incluido un examen de las diversas soluciones posibles y sus correspondientes ventajas e inconvenientes. Se convino en que, al realizar esta tarea, el Grupo de Trabajo habría de tener presente la labor en curso o ya realizada de otras organizaciones, como el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional (FMI), el Banco Asiático de Desarrollo, la Federación Internacional de Profesionales en materia de Insolvencia (INSOL) y el Comité J de la Sección de Derecho Mercantil de la Asociación Internacional de Abogados. En consecuencia, a fin de conocer las opiniones y de beneficiarse de los conocimientos de esas organizaciones, se pidió a la Secretaría que organizara un coloquio antes del siguiente período de sesiones del Grupo de Trabajo, en colaboración con la Federación Internacional de Profesionales en materia de Insolvencia y la Asociación Internacional de Abogados1.
6. Ese coloquio se celebró en Viena del 4 al 6 de diciembre de 2000. Estuvo copatrocinado por la Federación Internacional de Profesionales en materia de Insolvencia (INSOL), que colaboró en su organización junto con la Asociación Internacional de Abogados. El Coloquio contó con unos 150 participantes de 40 países, entre los que figuraron abogados, contables, banqueros, jueces y profesionales en cuestiones de insolvencia, así como representantes de gobiernos y organizaciones internacionales como el Banco Asiático de Desarrollo, el Banco Europeo de Reconstrucción y Fomento (BERF), la Asociación Internacional de
Abogados, el Fondo Monetario Internacional, la INSOL y el Banco Mundial. Tomaron la palabra, entre otros oradores, funcionarios encargados de cuestiones de insolvencia, jueces, profesionales y representantes de organizaciones que han tenido una notable experiencia en derecho de insolvencia e iniciativas de reforma legislativa.
7. Los participantes se pronunciaron mayoritariamente a favor de que la Comisión emprendiera una labor sobre los elementos clave de un régimen eficaz para la insolvencia (véase el Informe del Coloquio Mundial sobre la Insolvencia CNUDMI-INSOL-Asociación Internacional de Abogados, documento A/CN.9/495, párr. 34). El Coloquio recomendó encarecidamente que se dejara un margen de unos seis meses para la preparación completa de los documentos que habría de examinar el Grupo de Trabajo. Se observó asimismo que en el mandato dado por la Comisión al Grupo de Trabajo se hacía referencia a la labor en curso o ya realizada por otras organizaciones internacionales y se pedía al Grupo de Trabajo que iniciara su labor después de recibir los informes que preparaban otras organizaciones, como el Banco
1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo quinto período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/55/17), párr. 408.A/CN.9/WG.V/WP.54 4 Mundial. Se informó al Coloquio de que el informe del Banco Mundial estaría concluido a principios de 2001.
8. En vista de todos estos factores, se decidió cambiar las fechas del período de
sesiones del Grupo de Trabajo, que en vez de celebrarse del 26 de marzo al 6 de abril de 2001 en Nueva York tendría lugar del 23 de julio al 3 de agosto de 2001 en esa misma ciudad. A reserva de la aprobación de la Comisión, podría celebrarse otro período de sesiones del Grupo de Trabajo del 3 al 14 de diciembre de 2001 en Viena.
9. En el presente informe figuran la introducción, las definiciones y la primera parte del proyecto de guía legislativa sobre el régimen de la insolvencia. La segunda parte, titulada Disposiciones fundamentales de un régimen eficaz y eficiente de la insolvencia, figura en el documento A/CN.9/WG.V/WP.54/Add.1, y la tercera parte, titulada Proyecto de disposiciones legislativas, figura en el documento
A/CN.9/WG.V/WP.54/Add.2.
Proyecto de guía legislativa sobre el régimen de la insolvencia Introducción
1. Estructura y alcance de la Guía
10. El propósito de la presente Guía es ayudar a elaborar marcos jurídicos eficaces y eficientes en materia de insolvencia. El asesoramiento que se presta en la Guía tiene por objeto establecer un equilibrio, por una parte, entre las disposiciones necesarias para promover la pronta utilización de un régimen de insolvencia y las posibilidades de acceso a éste a fin de obtener la máxima utilidad de los activos tangibles e intangibles de una empresa de manera justa y equilibrada para los interesados y evitar la desvalorización provocada por la demora, y por la otra, las
diversas cuestiones de interés público.
11. La Guía consta de tres partes 2. En la primera parte se establecen los objetivos fundamentales de todo régimen eficaz y eficiente de la insolvencia. En la segunda parte se examinan las disposiciones fundamentales de un régimen eficaz y eficiente de la insolvencia. La segunda parte consta de dos secciones. En la primera sección se ofrece una introducción analítica a las cuestiones que se plantean en cada tema fundamental y se consignan consideraciones y opciones normativas. En la segunda sección figura un resumen de los diferentes planteamientos que se pueden adoptar para abordar las cuestiones estudiadas en la primera sección [y se presentan criterios recomendados]. En la tercera parte se enuncian disposiciones legislativas encaminadas a aplicar algunos de los criterios presentados en la segunda parte. Esas disposiciones constituyen los elementos esenciales de un marco jurídico eficaz y eficiente de la insolvencia. Se aconseja al usuario que considere las disposiciones
2 El texto que figura entre corchetes se ha incluido pura y exclusivamente con objeto de señalar al Grupo de Trabajo cuestiones dignas de examen y de indicar opciones de redacción. No figuraría en la versión final de la Guía.A/CN.9/WG.V/WP.54 5 legislativas en conjunción con las notas introductorias, que proporcionan información básica para entender mejor esas disposiciones.
12. En las disposiciones legislativas se abordan cuestiones que es necesario examinar en la legislación relacionada específicamente con la insolvencia, ya se
trate de liquidación o de reorganización. Esas cuestiones no atañen concretamente a otros ámbitos del derecho [como la legislación sobre inversiones extranjeras o el derecho laboral] que pueden repercutir en el régimen de la insolvencia, si bien, cuando corresponde, se determinan y examinan esos otros aspectos jurídicos. Para aplicar con éxito un régimen de insolvencia además del establecimiento de un marco legislativo apropiado normalmente es necesario adoptar diversas medidas, como estructuras y prácticas administrativas acertadas y el fomento de la capacidad de organización, los conocimientos técnicos especializados y la capacitación de profesionales. Si bien algunas de estas cuestiones pueden mencionarse en la introducción analítica, no se abordan en las disposiciones legislativas. [Es posible que aquí se incluya material relativo a estas cuestiones, por ejemplo, del Banco Asiático de Desarrollo y del Banco Mundial.]
13. La Guía no aborda cuestiones relativas a los aspectos transfronterizos del régimen de la insolvencia, como el trato de los acreedores extranjeros. Esas cuestiones se examinan en la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza, por lo que se recomienda tener en cuenta ese texto además de la presente Guía. La Guía no tiene por objeto modificar ni enmendar en absoluto ninguna de las disposiciones de la Ley Modelo.
2. Terminología utilizada en la Guía y función de las definiciones
14. El único propósito de las siguientes definiciones es proporcionar orientación al lector de la Guía. Muchos términos, como "acreedor garantizado", "liquidación" y
"reorganización", pueden tener significados sustancialmente diferentes en distintas jurisdicciones, razón por la cual incluir las definiciones correspondientes en la Guía puede coadyuvar a que los conceptos que en ella figuran sean comprensibles para todos. [Cuando se proponen otras definiciones, éstas aparecen entre corchetes. También figuran entre corchetes otras posibles condiciones u opciones de redacción.] 15. [Es posible que haya que aclarar más cuando se hace referencia al "tribunal". En el proyecto de disposiciones de la Guía se parte del supuesto de que se cuenta con supervisión judicial a lo largo de todo el procedimiento de insolvencia, lo que podría comprender la facultad de abrir el procedimiento de insolvencia, nombrar al representante de la insolvencia, supervisar sus actividades y adoptar decisiones en el curso del procedimiento. Si bien esa intervención puede ser apropiada como principio general, se pueden considerar otras opciones, por ejemplo, cuando los tribunales no están en condiciones de realizar la labor o cuando se prefiere que la supervisión esté a cargo de un organismo administrativo.]A/CN.9/WG.V/WP.54 6
3. Definiciones Acción de anulación una acción que permite que las operaciones se cancelen o se dejen sin efecto de otra manera. Se podrían evitar así, por ejemplo, operaciones a) entre un deudor y un acreedor que tengan por objeto crear una preferencia en favor de ese acreedor en perjuicio del conjunto de los acreedores
[salvo que se lleven a cabo en el curso normal de las operaciones comerciales], que hayan tenido lugar [dentro de un plazo determinado] antes de la apertura del
procedimiento, b) en virtud de las cuales los activos del deudor se hayan transferido por un valor injusto, o c) en virtud de las cuales los activos del deudor se hayan transferido de manera fraudulenta con respecto a los acreedores Centro de principales intereses el lugar en que el deudor administra sus negocios habitualmente, verificable como tal por terceros Crédito un derecho exigible a reclamar dinero o bienes Garantía un bien sujeto a un derecho real en beneficio de uno o más acreedores, que están facultados para venderlo en caso de incumplimiento (véase "crédito garantizado") Apertura del procedimiento [la fecha a partir de la cual rigen los efectos de la insolvencia] o [la fecha a partir de la cual entra en vigor la decisión judicial, definitiva o no, de abrir el procedimiento de insolvencia] Concordato [en el contexto de una reorganización,] un acuerdo entre el deudor y [la mayoría de] los acreedores por el cual estos últimos aceptan la reducción o el aplazamiento de las deudas o la redefinición de las condiciones de pago Junta de acreedores órgano representativo nombrado por [el tribunal] [el representante de la insolvencia] [los acreedores en conjunto] que está facultado para actuar en nombre e interés de los acreedores y que posee facultades consultivas [y supervisa al representante de la insolvencia] Deudor persona o entidad que participa en una empresa mercantil y que puede ser o es objeto de un procedimiento de insolvencia, con excepción de las entidades reguladas por
un régimen especial de la insolvencia [incluidas las instituciones bancarias y financieras, las compañías de seguros [y otras entidades]]A/CN.9/WG.V/WP.54 7 Establecimiento lugar en que el deudor lleva a cabo de forma no transitoria una actividad económica con medios humanos y bienes o servicios Solicitud de procedimiento presentación de una petición por parte del deudor, uno o más acreedores, el ministerio público o el tribunal de la insolvencia procediendo de oficio para que se abra el procedimiento de insolvencia Insolvencia [situación en que el deudor es [puede llegar a ser] incapaz o ya no es capaz de pagar sus deudas y cumplir sus otras obligaciones a su vencimiento] o [situación en que el valor de las deudas y obligaciones del deudor sobrepasa el valor de los bienes] o [situación en que el deudor cesa en general o suspende el pago de sus deudas y el cumplimiento de sus obligaciones a su vencimiento y el activo en efectivo es insuficiente] o [situación en que el deudor cesa el pago de deudas importantes y delicadas como alquileres, salarios y aportes de seguridad social] Patrimonio de la insolvencia [bienes y derechos con valor monetario que pertenecen al deudor en la fecha de la apertura del procedimiento y después de ésta [todo lo cual constituye el patrimonio del deudor y activos disponibles para atender a las reclamaciones de los acreedores]] o [bienes y derechos con valor monetario que pertenecen al
deudor [y de los que los acreedores pueden disponer en calidad de garantía]] Procedimiento de insolvencia procedimiento colectivo que entraña la desposesión [parcial o total] del deudor y el nombramiento de un representante de la insolvencia [con fines de liquidación o reorganización de la empresa] [y que abarca tanto el procedimiento de liquidación como el de reorganización]A/CN.9/WG.V/WP.54 8 Representante de la insolvencia [persona [o entidad] nombrada por el tribunal que se encarga de administrar el patrimonio del deudor [y de ayudar a los directivos de la empresa a administrarla y vigilar la gestión de ésta] con miras a la liquidación o la reorganización de la empresa]; o persona [o entidad] nombrada por el tribunal de la insolvencia a quien en la fecha de apertura del procedimiento se transfieren las facultades [de los directivos de la empresa] del deudor para administrar o vender [los bienes incluidos en] el patrimonio de la insolvencia o disponer de [éstos] éste actuando bajo la supervisión del tribunal. Esas facultades comprenden, por ejemplo, determinar o ayudar a determinar lo que se adeuda a los acreedores, enajenar [los bienes pertenecientes a] el patrimonio de la insolvencia, distribuir el producto entre los acreedores y entablar acciones de anulación Decisión de insolvencia decisión del tribunal de abrir un procedimiento de insolvencia [y de nombrar a un representante de la
insolvencia] Procedimiento involuntario procedimiento de insolvencia iniciado por los acreedores o por la oficina del ministerio público [ o por otra entidad ] Liquidación proceso por el cual se reúnen los bienes de un deudor, se dispone de ellos y se los distribuye en beneficio [del patrimonio de la insolvencia y] de los acreedores, entre ellos los accionistas [seguido de la disolución de la entidad jurídica], ya sea por medio de la venta por partes o de la venta de todos o de la mayoría de los bienes del deudor en unidades productivas de explotación o como negocio en marcha Compensación global por saldos netos puede consistir en la compensación (véase 'compensación') de bienes fungibles no monetarios como valores o productos de entrega inmediata, lo que se conoce como ajuste de cuentas o, en su forma más importante, en la cancelación por una parte de contratos en curso con el insolvente seguida de la compensación de pérdidas y ganancias en cualquiera de los dos sentidos (compensación por liquidación) Período de observación [en el contexto de un procedimiento de insolvencia unitario (véase la segunda parte, I. B)], período durante el cual se debe establecer la posibilidad o la imposibilidad de reorganizar la empresaA/CN.9/WG.V/WP.54 9 Pari passu principio según el cual se concede un trato igualitario a los acreedores de la misma categoría [y se les paga en forma proporcional con los activos del insolvente]
Contratos pendientes contratos en curso [y que no se han ejecutado plenamente] en la fecha de apertura del procedimiento Acreedor posterior a la apertura del procedimiento un acreedor cuyo crédito ha nacido después de abrirse el procedimiento de insolvencia Créditos preferentes créditos que se abonan con los bienes de que se dispone para las deudas no garantizadas antes de efectuar pagos a los acreedores en general Representante preliminar de la insolvencia persona o entidad nombrada por el tribunal de la insolvencia en caso de grave crisis del deudor que impida el funcionamiento normal de su negocio para que se encargue provisionalmente de velar por que la empresa siga en marcha cuando se inhabilita al deudor o a los directivos de la empresa (posiblemente en relación con una reorganización) Reorganización proceso de reestructuración de una empresa insolvente con miras a [la rehabilitación del deudor y a] restablecer el bienestar financiero y la viabilidad del negocio por diversos medios, por ejemplo, la condonación de la deuda, el reescalonamiento del servicio de la deuda, la capitalización de la deuda [y la venta de la empresa como negocio en marcha] Plan de reorganización plan para reorganizar la empresa [y otorgar reparación al deudor] presentado por [el deudor][los acreedores][el representante de la insolvencia] y aprobado por el tribunal en el que se abordan cuestiones como el momento de iniciar el proceso, los compromisos que se contraerán, las condiciones de pago y las garantías que se
ofrecerán a los acreedores, las acciones de anulación que se podrán entablar y el trato que se dará a los contratos pendientes, entre ellos los contratos de trabajo Crédito garantizado un crédito respaldado por una garantía real constituida en garantía de una deuda que se puede reclamar en caso de que el deudor no pague la deuda a su vencimiento Acreedor garantizado un acreedor amparado por una garantía real que abarca todos o una parte de los bienes del deudor o por una garantía real sobre un bien determinado que le otorga prelación frente a otros acreedores con respecto a los bienes gravadosA/CN.9/WG.V/WP.54 10 Deuda garantizada [cuantía global de los créditos garantizados] o [créditos pertenecientes a los acreedores garantizados] Compensación equiparación de un crédito relativo a una suma adeudada a una persona con un crédito perteneciente a la otra parte, relativo a una suma adeudada por la primera persona. Puede invocarse como excepción total o parcial frente a la reclamación de una suma Suspensión del procedimiento paralización de la facultad de los acreedores para entablar o llevar adelante acciones individuales de ejecución y restitución, de carácter judicial, administrativo o de otra índole, o para obtener la posesión de bienes pertenecientes al patrimonio de la insolvencia, o para crear, perfeccionar o hacer valer una garantía real sobre bienes pertenecientes al patrimonio de la insolvencia Deuda no garantizada la cuantía global de los créditos que no están respaldados
por una garantía real Procedimiento voluntario procedimiento de insolvencia que se abre a instancias del deudorA/CN.9/WG.V/WP.54 11 Primera parte Objetivos fundamentales de un régimen de la insolvencia eficaz y eficiente
1. Maximizar el valor de los bienes
16. El régimen de la insolvencia debe ofrecer la posibilidad de reorganización del deudor como alternativa en lugar de la liquidación. En la reorganización los acreedores no recibirían contra su voluntad menos que en una liquidación y el valor del deudor para la sociedad y para los acreedores aumentaría al máximo al permitírsele que continuase sus actividades. Con frecuencia los acreedores pueden obtener el valor máximo más con la reorganización que con la liquidación. “Un arreglo” o “método” formulado en sentido amplio y encaminado a lograr un rendimiento máximo y disminuir al mínimo los efectos de la insolvencia comprendería una variedad de técnicas de insolvencia y evitaría toda preferencia implícita por una técnica frente a otra.
2. Hallar el punto de equilibrio entre la liquidación y la reorganización
17. El régimen de la insolvencia debe equilibrar las ventajas que ofrece el cobro a corto plazo de la deuda mediante la liquidación (que con frecuencia es lo que prefieren los acreedores garantizados) con las que entraña el hecho de mantener al deudor como empresa viable mediante la reorganización (que a menudo es lo que prefieren los acreedores o no garantizados). La consecución de ese equilibrio está relacionada con objetivos que no entrañan la restitución máxima para los acreedores,
sino la promoción del desarrollo de una clase empresarial y la protección de las fuentes de trabajo.
3. Trato equitativo
18. El régimen de la insolvencia debe conceder un trato equitativo a los acreedores que se hallan en una situación análoga, tanto los extranjeros como los nacionales.
Por trato equitativo no se entiende que todos los acreedores deben ser tratados igualmente, sino de manera que refleje los diferentes acuerdos que puedan haber concertado con el deudor y las prerrogativas de los titulares de créditos o derechos que nazcan por imperio de la ley. El régimen de la insolvencia debe abordar los problemas de fraude y de favoritismo que puedan plantearse en caso de penuria financiera disponiendo medios para evitar actos que menoscaben el trato equitativo de los acreedores.
4. Garantizar la apertura del procedimiento y la solución de las insolvencias en forma oportuna, eficiente e imparcial
19. Las insolvencias se deben abordar y resolver en forma ordenada, rápida y eficiente con miras a evitar una perturbación indebida de los negocios y las actividades del deudor y de reducir al mínimo el costo del procedimiento. Al respecto, puede ser conveniente establecer plazos legales para poner fin a ciertos asuntos (por ejemplo, establecer una fecha límite para preparar el plan deA/CN.9/WG.V/WP.54 12 reorganización o con respecto a la duración de la suspensión de las acciones de los acreedores) y para el procedimiento en conjunto. También podría ser conveniente
asignar la responsabilidad del proceso a la entidad que administre los bienes del deudor y crear tribunales especializados u órganos u organismos administrativos para supervisar y dirigir el proceso. [También se podrían disponer sanciones por no abrir el procedimiento oportunamente.]