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CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.54 Add.1

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Título
CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.54 Add.1
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional_Privado
Año

Naciones Unidas A/CN.9/WG.V/WP.54/Add.1 Asamblea General Distr. limitada 21 de mayo de 2001

Español Original: inglés V.01-84139 (S) 100701 100701  Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo sobre el Régimen de la Insolvencia 24º período de sesiones Nueva York, 23 de julio a 3 de agosto de 2001

Proyecto de guía legislativa sobre el régimen de la insolvencia Informe del Secretario General Índice Capítulo Párrafos Página Observaciones generales ................................................ 1-3 3 Proyecto de guía legislativa sobre el régimen de la insolvencia ................. 4-200 3 Segunda parte. Disposiciones fundamentales de un régimen eficaz y eficiente de la insolvencia ......................................................... 4-200 3

I. Relación entre los procedimientos de liquidación y reorganización .............. 4-18 3

1. Observaciones generales ........................................ 4-9 3

2. Relación entre los procedimientos de liquidación y reorganización ..... 10-18 6

II. Solicitud y apertura de procedimientos de insolvencia ....................... 19-54 8

A. Alcance .......................................................... 19-26 8

1. Observaciones generales ........................................ 19-24 8

2. Resumen - Alcance ............................................ 25-26 9

B. Criterios para la solicitud y apertura de procedimientos ................... 27-54 9

1. Observaciones generales ........................................ 27-50 9

2. Resumen - Solicitud y apertura ................................... 51-54 15

III. Consecuencias de la apertura de procedimientos de insolvencia ................ 55-134 15

A. El patrimonio de la insolvencia ....................................... 55-59 15

1. Observaciones generales ........................................ 55-59 15

2. Resumen - Patrimonio de la insolvencia ........................... -- 17A/CN.9/WG.V/WP.54/Add.1

2

B. Suspensión del procedimiento ........................................ 60-87 17

1. Observaciones generales ........................................ 60-78 17

2. Resumen - Suspensión del procedimiento .......................... 79-87 21

C. Tratamiento de los contratos ......................................... 88-118 23

1. Observaciones generales ........................................ 88-112 23

2. Resumen - Tratamiento de los contratos ........................... 113-118 28

D. Acciones de anulación .............................................. 119-134 29

1. Observaciones generales: anulación de operaciones previas a la insolvencia ................................................... 119-134

29

2. Resumen - Anulación .......................................... -- 33

IV . Administración de los procedimientos ..................................... 135-189 34

A. Derechos y obligaciones del deudor ................................... 135-142 34

1. Observaciones generales ........................................ 135-142 34

2. Resumen - Derechos y obligaciones del deudor ..................... -- 36

B. Derechos y obligaciones del representante de la insolvencia ............... 143-148 36

1. Observaciones generales ........................................ 143-148 36

2. Resumen - Derechos y obligaciones del representante de la insolvencia .............................................. -- 38

C. Créditos y demandas de los acreedores ................................ 149-155 38

1. Observaciones generales ........................................ 149-155 38

2. Resumen - Créditos y demandas de los acreedores ................... -- 40

D. Junta de acreedores ................................................ 156-166 41

1. Observaciones generales ........................................ 156-166 41

2. Resumen - Juntas de acreedores .................................. -- 43

E. Financiación posterior a la apertura del procedimiento ................... 167-168 44

1. Observaciones generales ........................................ 167-168 44

2. Resumen - Financiación posterior a la apertura del procedimiento ...... -- 44

F. Planes de reorganización ............................................ 169-189 45

1. Observaciones generales ........................................ 169-189 45

2. Resumen - Planes de reorganización .............................. -- 50

V . Liquidación y distribución ............................................... 190-200 50 Prioridades en la distribución ........................................ 190-200 50

1. Observaciones generales ........................................ 190-197 50

2. Resumen - Distribución ......................................... 198-200 52A/CN.9/WG.V/WP.54/Add.1

3 Observaciones generales

1. La presente nota constituye la segunda parte del proyecto de guía legislativa sobre el régimen de la insolvencia, que trata las disposiciones fundamentales de un régimen eficaz y eficiente de la insolvencia. Se ha dividido cada tema en dos secciones. En la primera sección se hace una introducción analítica a las cuestiones que se plantean en cada tema fundamental y se examinan y comparan diversas opciones normativas. En la segunda sección se resumen los planteamientos estudiados en la primera sección. Algunos de los enfoques indicados en el resumen

se reflejan en los proyectos de disposición de la tercera parte (véase el documento A/CN.9/WG.V/WP.564/Add.2).

2. Siempre que es posible, los temas se examinan desde la perspectiva de la liquidación y de la reorganización, a fin de distinguir las diferentes cuestiones de interés para cada procedimiento. Los párrafos que figuran bajo el título “observaciones generales” se refieren a los procedimientos de insolvencia en general y sirven de introducción a los párrafos que les siguen.

3. El material que figura en esta segunda parte se basa en gran medida en la labor del Fondo Monetario Internacional, del Banco Asiático de Desarrollo y del Banco Mundial. El Grupo de Trabajo tal vez desee estudiar qué otros enfoques y ejemplos cabría añadir a las secciones de cada tema para ampliar el análisis comparativo de los distintos regímenes de la insolvencia. El Grupo de Trabajo tal vez desee asimismo examinar la posibilidad de que en la Guía se aborden otros temas y aspectos, además de los ya tratados. Se han puesto entre corchetes algunas cuestiones suplementarias que tal vez convendría incluir en la Guía (por ejemplo, en el “tratamiento de los contratos” se hace una simple referencia a la compensación, a los contratos financieros y a la compensación global por saldos netos, cuestiones que aún tienen que detallarse). En todo el texto se hacen sugerencias al Grupo para que examine determinados problemas o cuestiones. En la sección B se han tratado determinados temas con miras a ayudar al Grupo de Trabajo a decidir los enfoques

que puede recomendar y el modo en que esas recomendaciones pueden plasmarse en la Guía. Proyecto de guía legislativa sobre el régimen de la insolvencia Segunda parte Disposiciones fundamentales de un régimen eficaz y eficiente de la insolvencia

I. Relación entre los procedimientos de liquidación y reorganización

1. Observaciones generales

4. Cuando un deudor se ve en la imposibilidad de pagar sus deudas y cumplir sus obligaciones cuando vencen los plazos, se hace necesario prever un mecanismoA/CN.9/WG.V/WP.54/Add.1 4 jurídico para satisfacer colectivamente las reclamaciones pendientes sobre todos los bienes tangibles e intangibles pertenecientes a ese deudor. La mayoría de los ordenamientos jurídicos contienen reglas sobre diversos tipos de procedimientos que pueden iniciarse para hacer frente a esa situación, que cabe denominar genéricamente “procedimientos de insolvencia”. Cabe distinguir dos tipos de procedimientos de insolvencia para los que no siempre se utiliza una terminología uniforme.

5. En los procedimientos denominados de “liquidación” se prevé que una autoridad pública (que suele ser, aunque no necesariamente, un tribunal judicial que actúa por conducto de un oficial nombrado con este fin) se haga cargo de los bienes del deudor con miras a dar forma monetaria a los bienes no monetarios y a distribuir posteriormente su producto de manera proporcional entre los acreedores. Esos procedimientos suelen terminar en la liquidación o en la desaparición del deudor como entidad jurídica comercial, si bien en algunos casos los bienes pueden

venderse conjuntamente como negocio en marcha.

6. El Banco Asiático de Desarrollo 1 señala que el concepto de liquidación es prácticamente universal, al igual que su aceptación y aplicación. El proceso de liquidación suele desarrollarse del modo siguiente: a) solicitud de la entidad insolvente o de los acreedores ante un tribunal u otro órgano competente; b) orden o sentencia de liquidación de la entidad; c) designación de un tercero independiente encargado de dirigir y administrar la liquidación; d) clausura de los negocios de la entidad; e) destitución de los cargos directivos y despido de los empleados; f) venta de los activos de la entidad; g) resolución de las reclamaciones de los acreedores; h) distribución de los fondos disponibles entre los acreedores (conforme a algún tipo de prelación); y i) disolución de la entidad.

7. El significado del segundo tipo de procedimientos (denominado a menudo “reorganización”, “rescate” ( rescue ), “reestructuración”, o “rehabilitación”) plantea mayores incertidumbres. A efectos del presente documento, y en aras de la simplicidad, se empleará el término “reorganización” para designar los procedimientos cuya finalidad sea, en última instancia, ofrecer al deudor la posibilidad de superar sus dificultades financieras y de reanudar o proseguir con normalidad sus operaciones comerciales. Para ello se puede modificar la organización de la entidad comercial o reescalonar o reorganizar la deuda. Las distinciones entre las modalidades de reorganización pueden depender del tamaño

de la empresa y del grado de complejidad de la situación específica. [Nota para el Grupo de Trabajo: puede ser conveniente incluir en el texto un análisis comparativo __________________ 1 Law and Policy Reform at the Asian Development Bank, Report on RETA 5795: Insolvency Law Reforms in the Asian and Pacific Region, abril de 2000, pág. 15.A/CN.9/WG.V/WP.54/Add.1 5 más detallado de las otras formas en que pueden presentarse los procesos descritos. ]

8. El Banco Asiático de Desarrollo 2 observa que si bien el proceso de reorganización no es tan universal como el de liquidación y, por consiguiente, no presenta siempre las mismas características, cabe enumerar una serie de elementos clave o esenciales del proceso, a saber: a) la sumisión voluntaria de una entidad al proceso, que puede entrañar o no procedimientos judiciales y control o supervisión judicial; b) la suspensión automática y obligatoria de todas las acciones y de todos los procedimientos entablados respecto de los bienes de la entidad, lo cual afecta a todos los acreedores durante un período limitado; c) la continuación de la actividad comercial de la entidad a cargo de la dirección existente o de un director independiente o con una combinación de ambas opciones; d) la formulación de un plan en que se prevé el tratamiento que se dará a los acreedores, a los accionistas y a la propia entidad; e) el examen del plan por parte de los acreedores y una votación de éstos sobre su aceptación; f) posiblemente, la sanción judicial del plan aceptado; y

g) la ejecución del plan.

9. Otra de las dificultades podría deberse a que no siempre es nítida la distinción entre los procedimientos convencionales de liquidación y los de reorganización. El término “reorganización” se usa a veces para definir un modo particular de asegurar la conservación y una posible revalorización del valor del patrimonio de la insolvencia en el contexto de los procedimientos de liquidación. Este es el caso, por ejemplo, cuando la ley prevé que la liquidación se lleve a cabo mediante el traspaso de la empresa, como negocio en marcha, a otra entidad. Si bien este procedimiento puede evocar la idea del “rescate” (rescue ), concepto generalmente asociado al de reorganización, no implica de hecho ninguna reorganización. En esas situaciones, el término “reorganización” designa simplemente una técnica distinta de la liquidación tradicional (es decir, la venta pura y simple de los bienes), que se utiliza con el fin de obtener el máximo valor posible del patrimonio de la insolvencia3. __________________ 2 Véase la nota 1 supra, págs. 16 y 17. 3 En el informe del Banco Mundial (abril de 2001) se define la rehabilitación del modo siguiente: “Proceso de reorganización (reestructuración) de las relaciones financieras de una empresa para restablecer su bienestar económico y darle viabilidad financiera. Este proceso puede incluir medidas de organización, así como la reestructuración de las relaciones comerciales y mercantiles de la empresa mediante la condonación o el reescalonamiento de la deuda, la transformación de ésta en capital social y otras medidas. También puede entrañar la venta de la

empresa como negocio en marcha, en cuyo caso el procedimiento puede ser equivalente a las ventas similares realizadas en un procedimiento de liquidación”.A/CN.9/WG.V/WP.54/Add.1 6

2. Relación entre los procedimientos de liquidación y reorganización

10. En ciertas circunstancias, el mejor modo de satisfacer las necesidades derivadas de la insolvencia de un deudor radica en la liquidación de todos los bienes de éste y en la subsiguiente distribución del producto entre los acreedores. Sin embargo, en otras circunstancias, es posible que la liquidación no sea el mejor medio para maximizar el valor de los recursos de la empresa insolvente. En realidad, ocurre a veces que la liquidación pura y simple de los bienes sólo permite a los acreedores cobrar una parte del valor nominal de sus créditos. En tales casos, la reorganización de la empresa con el fin de conservar sus recursos humanos y la buena voluntad de ésta pueden resultar más eficaces para maximizar el valor de los créditos de los acreedores, permitiéndoles recibir un trato más favorable o incluso cobrar íntegramente la deuda. Este puede ser el caso cuando, por ejemplo, el valor del negocio se base en bienes intangibles (como derechos de propiedad intelectual) y no en bienes tangibles.

11. También puede haber, en un determinado ordenamiento jurídico, razones políticas y sociales para preferir la reorganización a la liquidación. Es posible que en algún país se considere crucial proteger a los empleados de una empresa en dificultades. Además, algunos países pueden estimar que los procedimientos de reorganización pueden cumplir una amplia función social, no sólo alentando a los

deudores a recurrir a la reorganización antes de que sus dificultades financieras lleguen a un extremo sino también ofreciéndoles una “segunda oportunidad”, con lo cual se fomenta el desarrollo económico y el crecimiento. En consecuencia, muchos países reconocen que para que un régimen de la insolvencia sea eficaz y funcione debe prever procedimientos tanto de liquidación como de reorganización.

12. Si bien la mayoría de los países prevén procedimientos de liquidación y de reorganización, se regula de muy distintas maneras la estructura del procedimiento para llegar a uno de esos resultados. Algunos países prevén un procedimiento de insolvencia unitario y flexible, que culmina con la liquidación o la reorganización según las características del caso. Otras legislaciones establecen dos procedimientos distintos, cada uno de ellos con sus requisitos concretos de solicitud y apertura y con diferentes posibilidades de pasar de un tipo de procedimiento a otro.

13. Las legislaciones que regulan por separado los procedimientos de liquidación y reorganización se guían por distintas consideraciones de política social y comercial con miras a cumplir diferentes objetivos (véase la primera parte). No obstante, los procedimientos de liquidación y reorganización tienen mucho en común, por lo que se producen considerables vínculos y duplicaciones entre ellos, tanto en cuestiones de procedimiento como de fondo, como se verá en el análisis que figura a continuación en esta segunda parte.

14. Cuando se regulan por separado los dos procedimientos, para elegir el adecuado debería determinarse, al menos teóricamente, si la empresa del deudor insolvente es viable. Ahora bien, en la práctica resulta a menudo imposible

determinar de forma definitiva, al iniciar uno de los dos procedimientos, si la empresa es financieramente viable. De ahí que la legislación deba prever vínculos entre ambos tipos de procedimiento a fin de poder pasar del uno al otro en caso de necesidad. Es conveniente prever mecanismos para impedir que se utilicen los procedimientos de reorganización con el fin de evitar o de demorar la liquidación; por ejemplo [...].A/CN.9/WG.V/WP.54/Add.1 7

15. Cuando se prevé tanto la liquidación como la reorganización, la relación entre ambos tipos de procedimientos se regula de muchas formas. En algunos países, la parte que solicita el procedimiento de insolvencia puede optar inicialmente por la liquidación o la reorganización. Cuando uno o más acreedores inician un procedimiento de liquidación, la legislación prevé a veces un mecanismo para que el deudor pueda solicitar que el procedimiento pase a ser de reorganización.

16. Cuando el deudor solicita un procedimiento de reorganización, tanto por iniciativa propia como a raíz de una solicitud de liquidación hecha por un acreedor, sería lógico que se decidiera en primer lugar sobre la reorganización. No obstante, a fin de proteger a los acreedores, algunos regímenes de la insolvencia prevén un mecanismo en virtud del cual la reorganización puede transformarse en liquidación si se comprueba que la reorganización no tiene posibilidades de prosperar. Otro mecanismo de protección de los acreedores puede consistir en que se fije un plazo máximo para toda reorganización decidida en contra de la voluntad de los

acreedores.

17. En virtud de un principio general, normalmente los procedimientos de liquidación y reorganización, aunque suelan regularse por separado, se llevan a cabo de forma consecutiva, es decir, sólo se pondrá en marcha un procedimiento de liquidación si la reorganización tiene pocas posibilidades de prosperar o si fracasan los esfuerzos de reorganización. En algunos regímenes de la insolvencia, se parte del principio general de que debe procederse a la reorganización de la empresa y de que sólo pueden iniciarse procedimientos de liquidación cuando fracasen todos los intentos de reorganización. En algunos regímenes que prevén la transformación de un tipo de procedimiento en otro, según las circunstancias enunciadas por la legislación, el deudor, los acreedores o el representante de la insolvencia pueden pedir que el procedimiento de reorganización pase a ser de liquidación. Entre estas circunstancias puede figurar la de que el deudor no pueda pagar las deudas posteriores a la solicitud en la fecha de vencimiento; el hecho de que no se haya aprobado el plan de reorganización; o el incumplimiento por parte del deudor de las obligaciones enunciadas en un plan aprobado o el intento del deudor de defraudar a los acreedores. Si bien es a menudo posible transformar un procedimiento de reorganización en otro de liquidación, la mayoría de los regímenes de la insolvencia no permiten volver a la reorganización una vez que se haya pasado de reorganización a liquidación.

18. Las dificultades para determinar desde el principio si la empresa del deudor debe ser objeto de liquidación, y no de reorganización, han hecho que algunos

países revisaran su régimen legal de la insolvencia y sustituyeran los procedimientos diferenciados por un procedimiento “unitario”. En virtud de este enfoque “unitario”, se aplica el mismo procedimiento a toda situación de insolvencia; así, durante un período inicial (generalmente denominado “período de observación”, que en las legislaciones unitarias existentes pueden durar hasta tres meses) no existe ninguna presunción sobre si la empresa será reorganizada o liquidada. La decisión sobre si habrá un procedimiento de liquidación o de reorganización no se adopta hasta que se comprueba si es posible o no proceder a la reorganización. La ventaja fundamental de esta modalidad radica en la simplicidad del procedimiento. Además, un procedimiento unitario simple que permita tanto la reorganización como la rehabilitación puede alentar a los deudores con dificultades financieras a recurrir sinA/CN.9/WG.V/WP.54/Add.1 8 tardanza al procedimiento, con lo cual aumentarán las probabilidades de éxito en la rehabilitación de las empresas.

II. Solicitud y apertura de procedimientos de insolvencia

A. Alcance

1. Observaciones generales

19. Una importante cuestión de contenido que debe decidirse al formular un régimen de la insolvencia es la de qué entidades pueden estar sujetas, como deudores, a un régimen general de la insolvencia. Si una entidad queda excluida del proceso, no gozará de la protección que éste ofrece ni estará sujeta a su disciplina.

En las disposiciones pertinentes se determinará qué tipo de personas jurídicas o qué empresas de personas físicas podrán ser objeto de liquidación o de reorganización y

qué empresas quedarán excluidas del ámbito de aplicación del régimen.

20. Un régimen general de la insolvencia puede ser aplicable a todos los tipos de empresas con actividades mercantiles, tanto privadas como estatales, especialmente a las empresas estatales que compiten en el mercado como entidades comerciales o mercantiles diferenciadas pero que están sujetas a los mismos procesos comerciales y económicos que las entidades privadas. Puede haber excepciones, como en el caso de que un gobierno haya decidido eximir de responsabilidad a esas empresas o darles una garantía explícita. La propiedad estatal en sí no es suficiente para que una empresa no esté sujeta al régimen general de la insolvencia.

21. Si bien puede ser conveniente que la protección de un régimen de la insolvencia beneficie a la más amplia gama posible de entidades, y que éstas estén sujetas a la disciplina del régimen, cabe prever un tratamiento diferenciado para ciertas entidades. Este trato diferenciado puede justificarse por varias razones, como los criterios de orden público que afectan, por ejemplo, a los consumidores, o el carácter especializado de esas entidades y los reglamentos jurídicos a menudo detallados a que están sujetas. Entre esas entidades pueden figurar las instituciones bancarias y las compañías de seguros, las empresas de servicios públicos y los agentes de valores bursátiles o productos básicos.

22. Centro de principales intereses : Además de los atributos comerciales necesarios, el deudor debe tener una vinculación suficiente con el Estado huésped para estar sujeto a su legislación de insolvencia. Si bien algunas leyes fijan

condiciones como el principal establecimiento, la CNUDMI ha adoptado, en la Ley Modelo sobre la Insolvencia Transfronteriza, el criterio del “centro de principales intereses” del deudor. Este concepto figura también en el proyecto de convención de la CNUDMI sobre la cesión de créditos y en el Reglamento Nº 1346/2000, de 29 de mayo de 2000, del Consejo (CE) relativo a los procedimientos de insolvencia (en adelante, “el Reglamento de la CE”). En la Ley Modelo no se define la expresión; en el Reglamento de la CE se indica que esa expresión debe entenderse como “el lugar en que el deudor administra ordinariamente sus intereses y que, por lo tanto, los terceros pueden determinar”. Según dispone el párrafo 3 del artículo 16 de la Ley Modelo de CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza, salvo prueba en contrario, se presumirá que el domicilio social del deudor o su residencia habitual, si se trata de una persona natural, es el centro de sus principales intereses.A/CN.9/WG.V/WP.54/Add.1 9

23. Establecimiento : Algunas legislaciones prevén que pueden iniciarse procedimientos de insolvencia en la jurisdicción en que el deudor tenga su establecimiento. En el artículo 2 de la Ley Modelo sobre la Insolvencia Transfronteriza se define el término “establecimiento” como “todo lugar de operaciones en el que el deudor ejerza de forma no transitoria una actividad económica con medios humanos y bienes o servicios”. El Reglamento de la CE

contiene una definición similar que, sin embargo, omite la referencia a “servicios”. La definición es importante para la estructura de la Ley Modelo, ya que determina los procedimientos que sólo pueden reconocerse como procedimientos no principales; los procedimientos principales requieren la presencia de un centro de principales intereses. Del mismo modo, el Reglamento de la CE dispone que pueden entablarse procedimientos de insolvencia en la jurisdicción en que el deudor tenga un establecimiento, pero que esos procedimientos sólo podrán ocuparse de los bienes del deudor que estén situados en el territorio de ese Estado.

24. Presencia de bienes : Algunas legislaciones prevén la posibilidad de entablar procedimientos contra un deudor que tenga o haya tenido activos en la jurisdicción sin exigir que haya un establecimiento o un centro de principales intereses en la jurisdicción. La existencia de activos plantea cuestiones que pueden afectar a varias jurisdicciones, como los procedimientos múltiples y las cuestiones de coordinación y cooperación que pueden ser del ámbito de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza. En consecuencia, cuando se requiera la presencia de bienes, puede ser apropiado incluir la protección ofrecida por la Ley Modelo en lo relativo a la coordinación y cooperación.

2. Resumen - Alcance

25. Los regímenes de la insolvencia deberían ser aplicables a todos los deudores que sean empresas comerciales, incluidas las empresas estatales, con excepciones limitadas, que pueden ser las entidades altamente reglamentadas como los bancos y las compañías de seguros.

26. Pueden iniciarse procedimientos de insolvencia contra un deudor si el centro

de sus principales intereses se encuentra en el Estado promulgante. Salvo prueba en contrario, se presumirá que una persona jurídica tiene el centro de sus principales intereses en el Estado promulgante si su domicilio social se encuentra en ese Estado y, en el caso de una persona física, si tiene su residencia habitual en ese Estado.

B. Criterios para la solicitud y apertura de procedimientos

1. Observaciones generales

27. Los criterios para la solicitud y apertura de procedimientos sirven para determinar qué entidades estarán sujetas a los mecanismos disciplinarios y de protección del proceso de insolvencia y quién podrá someterlas a esos mecanismos.

En esta sección se abordan los criterios que deben cumplirse antes de solicitar e iniciar un procedimiento y, en el caso de los procedimientos involuntarios (véase “liquidación” infra ), se especifica la parte que puede solicitar el procedimiento de insolvencia contra el deudor.A/CN.9/WG.V/WP.54/Add.1 10

28. Como principio general, y a reserva de las salvaguardias debidas y adecuadas para prevenir el abuso del proceso, es conveniente que el acceso al proceso de insolvencia sea apropiado, poco costoso y rápido a fin de alentar a las empresas insolventes o que se hallan en situación de precariedad financiera a someterse voluntariamente al proceso. Si se imponen condiciones de acceso restrictivas, es posible que los deudores y los acreedores no se animen a recurrir al procedimiento, y al mismo tiempo la demora puede resultar perjudicial propiciando la dispersión de los bienes y reduciendo las posibilidades de reorganización.

29. Los criterios para la apertura de procedimientos son un elemento central de la concepción de un régimen de la insolvencia. Al fijarse esos criterios se determinan los requisitos para solicitar procedimientos, el modo en que deben entablarse, el plazo entre la solicitud y el comienzo del procedimiento y lo que debe ocurrir durante ese período. a) Liquidación

30. Los regímenes de la insolvencia prevén por lo general que los procedimientos de liquidación sean iniciados por uno o más acreedores (procedimientos a menudo calificados de involuntarios), por el deudor (a menudo calificados de voluntarios) o en virtud de la ley, cuando el incumplimiento de algún requisito legal por parte del deudor desencadena automáticamente un procedimiento de insolvencia (también calificado de involuntario).

31. Las legislaciones difieren en los criterios concretos que deben cumplirse antes de que pueda ponerse en marcha el procedimiento. Varias leyes prevén otros posibles criterios y hacen también una distinción entre los criterios aplicables a la liquidación y los aplicables a la reorganización.

32. Un criterio que se usa ampliamente para la apertura de procedimientos de liquidación es el del nivel de liquidez o de corriente de efectivo que requiere una cesación general del pago de obligaciones a su vencimiento. No obstante, el modo de aplicación de este criterio varía de un país a otro. En algunos países, constituye la base para iniciar un procedimiento que puede ser de liquidación o de reorganización y, si se opta por la liquidación, puede transformarse posteriormente en procedimiento de reorganización. En otros países, este criterio sólo permite poner en

marcha un procedimiento de reorganización, que sólo puede pasar a ser de liquidación si se demuestra que no hay posibilidades de reorganizar la empresa. En un tercer enfoque, se sigue ese criterio para iniciar un procedimiento unitario y se deja para más adelante la elección entre liquidación o reorganización (véase la sección I supra ).

33. La aplicación de la norma de la cesación general de pagos tiene la finalidad de activar los procedimientos lo suficientemente pronto durante el período de precariedad financiera del deudor, a fin de evitar una pugna entre los acreedores para hacerse con los bienes, que supondría la desi

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