CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.54 Add.2
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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Detalles
- Título
- CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.54 Add.2
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional_Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/WG.V/WP.54/Add.2 Asamblea General Distr. limitada 6 de junio de 2001
Español Original: inglés V.01-84535 (S) 160701 160701 Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo sobre el Régimen de la Insolvencia 24º período de sesiones Nueva York, 23 de julio a 3 de agosto de 2001
Proyecto de guía legislativa sobre el régimen de la insolvencia Informe del Secretario General Índice [La introducción y la primera parte del proyecto de guía figuran en el documento A/CN.9/WG.V/WP .54, y la segunda parte, en el documento A/CN.9/WG.V/WP .54/Add.1] Párrafos Página Observaciones generales ................................................ 1-2 3 Tercera parte. Proyecto de disposiciones legislativas ......................... 3 Disposiciones relativas a la liquidación .................................... 3
I. Relación entre los procedimientos de liquidación y de reorganización ........... 3
II. Requisitos para la solicitud y la apertura de procedimientos ................... 3
A. Alcance .......................................................... 3
B. Criterios para la solicitud y la apertura de procedimientos ................. 4
III. Consecuencias de la apertura de un procedimiento de liquidación ............... 5
A. El patrimonio de la insolvencia ....................................... 5
B. Suspensión del procedimiento ........................................ 6
C. Tratamiento de los contratos ......................................... 7
D. Acciones de anulación .............................................. 7A/CN.9/WG.V/WP.54/Add.2
2
IV. Administración de los procedimientos ..................................... 9
A. Derechos y obligaciones del deudor ................................... 9
D. Acciones de anulación .............................................. 7A/CN.9/WG.V/WP.54/Add.2
2
IV. Administración de los procedimientos ..................................... 9
A. Derechos y obligaciones del deudor ................................... 9
B. Derechos y obligaciones del representante de la insolvencia ............... 10
C. Créditos y demandas de los acreedores ................................ 12
D. Junta de acreedores ................................................ 13
V. Liquidación y distribución ............................................... 14
Prioridades en la distribución ............................................ 14 Disposiciones relativas a la reorganización ................................. 14
II. Requisitos para la solicitud y la apertura de procedimientos ................... 14
A. Alcance .......................................................... 14
B. Criterios para la solicitud y la apertura de procedimientos ................. 14
III. Consecuencias de la apertura de un procedimiento de reorganización ............ 15
A. El patrimonio de la insolvencia ....................................... 15
B. Suspensión del procedimiento ........................................ 15
C. Tratamiento de los contratos ......................................... 15
D. Acciones de anulación .............................................. 15
IV . Administración del procedimiento ........................................ 16
A. Derechos y obligaciones del deudor ................................... 16
B. Derechos y obligaciones del representante de la insolvencia ............... 16
C. Créditos y demandas de los acreedores ................................ 16
D. Junta de acreedores ................................................ 16
V . Otras cuestiones específicas de la reorganización ............................ 16
A. Financiación posterior a la apertura del procedimiento ................... 16
B. Plan de reorganización .............................................. 16A/CN.9/WG.V/WP.54/Add.2
3 Observaciones generales
1. Las disposiciones legislativas modelo que se enuncian en esta tercera parte tienen por objeto ayudar al Grupo de Trabajo a examinar posibles soluciones optativas para algunas de las cuestiones de fondo que se analizan en la segunda parte del proyecto de guía legislativa sobre el régimen de la insolvencia, y en ellas se reflejan y aplican algunas de las modalidades presentadas en la sección B con respecto a cada cuestión. Como se trata de un anteproyecto, sus disposiciones no tienen por objeto recomendar determinadas soluciones sino más bien sugerir la forma en que esas disposiciones podrían plasmarse en las legislaciones. En muchos casos, las disposiciones abordan sólo algunas de las cuestiones que tal vez convenga tratar en la guía legislativa. Las disposiciones se han agrupado en la tercera parte para facilitar su consulta en esta etapa de las deliberaciones del Grupo de Trabajo, pero se prevé insertarlas en el cuerpo de la guía legislativa al final del examen analítico de la cuestión a que correspondan.
2. Cuando el Grupo de Trabajo haya concluido el examen de la segunda parte del proyecto de guía en su actual período de sesiones, tal vez desee pedir a la Secretaría que vuelva a redactar las disposiciones de la tercera parte a fin de que reflejen las decisiones adoptadas por el Grupo de Trabajo.
Tercera parte Proyecto de disposiciones legislativas Disposiciones relativas a la liquidación
I. Relación entre los procedimientos de liquidación y de reorganización
(véase Disposiciones relativas a la reorganización: V .2.)
II. Requisitos para la solicitud y la apertura de procedimientos
A. Alcance 1) Todo procedimiento de insolvencia entablado contra un empresario deudor se regirá por la presente ley. 2) Los procedimientos de insolvencia que afecten a [ especificación de todo tipo de entidades, como bancos o compañías de seguros, que se hallen sujetas a un régimen de insolvencia especial en el Estado promulgante o que éste desee excluir de la aplicación de la presente Ley Modelo] no se regirán por la presente ley. 3) Podrán entablarse procedimientos de insolvencia contra todo deudor que tenga el centro de sus principales intereses en este Estado 1.A/CN.9/WG.V/WP.54/Add.2 4 4) Salvo prueba en contrario, se presumirá que una persona jurídica tiene el centro de sus principales intereses en este Estado si su domicilio social se halla en este Estado2. 5) Salvo prueba en contrario, se presumirá que una persona física tiene el centro de sus principales intereses en este Estado si su residencia habitual se halla en este
Estado. Notas explicativas 1 La disposición puede ampliarse haciendo referencia al establecimiento o a los bienes del deudor en este Estado. 2 El texto de los párrafos 4) y 5) se basa en el del párrafo 3 del artículo 16 de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza.
B. Criterios para la solicitud y la apertura de procedimientos 1) La solicitud de liquidación podrá ser presentada por: a) el propio deudor;
b) [un acreedor] [el número requerido de acreedores ] del deudor; c) un organismo [estatal] [prescrito por ley]; d) [otras personas o entidades ]. 2) Todo deudor podrá solicitar un procedimiento de liquidación cuando sea insolvente. Un deudor se considerará insolvente cuando [no pueda pagar] [no pague en general] sus deudas en el plazo de vencimiento [tenga dificultades financieras que no le permitan pagar sus deudas en el plazo de vencimiento]. 3) Los acreedores podrán presentar una solicitud de procedimiento de liquidación contra un deudor insolvente, siempre y cuando: a) se adeude a [ especificación del número mínimo requerido ]1 acreedores una cantidad no inferior a [ especificación de la cantidad mínima requerida ]2 o, si el número de acreedores del deudor es inferior al requerido, uno o más acreedores tengan créditos liquidados y vencidos por un valor no inferior a [especificación de la cantidad mínima requerida ]; b) [se demuestre que el deudor es insolvente]. 4) [ Requisitos para la iniciación de un procedimiento involuntario por una autoridad pública ] 5) Toda solicitud de procedimiento de liquidación presentada por un deudor deberá notificarse [sin demora] [en un plazo de [...] días] a los acreedores y publicarse en [indíquese dónde: en el diario o boletín oficial del Estado o en un periódico nacional de gran difusión ] en un plazo de [..] días. 6) Toda solicitud de procedimiento de liquidación presentada por acreedores
deberá notificarse [sin demora] al deudor [en un plazo de [..] días]. El deudor tendráA/CN.9/WG.V/WP.54/Add.2 5 derecho a impugnar la solicitud de los acreedores en un plazo de [...] días. El tribunal dirimirá la controversia [sin demora] [en un plazo de [...] días]. 7) [Salvo prueba en contrario, se presumirá que las afirmaciones de los acreedores respecto de sus créditos y del impago del deudor son correctas.] Notas explicativas 1 En algunos países, la solicitud debe ser presentada por más de un acreedor. El número mínimo de acreedores varía: tres (Filipinas); dos (Países Bajos); de uno a tres, según los criterios aplicables (EE.UU.); [otros ejemplos ] 2 Algunos países exigen que se fije un importe mínimo de la deuda. Por ejemplo, con arreglo a la legislación de los Estados Unidos, la solicitud de quiebra por procedimiento involuntario podrá ser presentada por tres acreedores a quienes se adeude por lo menos un total de 10.775 dólares; cuando el deudor tenga menos de 12 acreedores, la solicitud de procedimiento involuntario podrá ser presentada también por uno o dos acreedores.
III. Consecuencias de la apertura de un procedimiento de liquidación
A. El patrimonio de la insolvencia 1) El patrimonio de la insolvencia (o la masa de la quiebra) nace con la apertura del procedimiento de liquidación. 2) El patrimonio de la insolvencia comprende todos los bienes corporales o inmateriales sobre los que el deudor tenga un derecho de propiedad o algún otro
derecho, concretamente: a) todos los créditos y derechos contractuales de que goce el deudor o que le correspondan; b) todos los derechos legales y públicos de que goce el deudor y que tengan o puedan tener algún valor monetario; 3) Los bienes enunciados en el párrafo 2) formarán parte del patrimonio cuando ya exista en el momento de apertura de la liquidación o cuando comiencen a existir tras la apertura del procedimiento de liquidación por efecto de circunstancias anteriores a dicho procedimiento [a reserva, en todos los casos, de que existan garantías reales válidas y derechos de terceros válidos]. 4) El patrimonio de la insolvencia comprenderá también todos los bienes recuperados por el representante de la insolvencia mediante acciones de anulación. 5) Cuando el deudor sea una persona física, el patrimonio de la insolvencia no comprenderá: [ bienes que se desee excluir, como determinados bienes personales y domésticos y los bienes necesarios para la subsistencia del deudor ].A/CN.9/WG.V/WP.54/Add.2 6
B. Suspensión del procedimiento 1) Tras la apertura del procedimiento de liquidación: a) se paralizará la iniciación o la continuación de todas las acciones o procedimientos individuales que se tramiten respecto de los bienes, derechos, obligaciones o responsabilidades del deudor; b) se paralizará asimismo toda medida de ejecución contra los bienes del deudor, y c) se suspenderá todo derecho a transmitir o gravar los bienes del deudor,
así como a disponer de algún otro modo de esos bienes. 2) El párrafo 1) del presente artículo no afectará al derecho de iniciar acciones o procedimientos individuales en la medida en que ello sea necesario para preservar un crédito contra el deudor1. 3) La suspensión o paralización del procedimiento afectará a todos los acreedores del deudor, incluidos los acreedores con créditos garantizados, los acreedores preferentes, los acreedores que tengan derechos legales de garantía y los acreedores estatales. Variante A [4) La suspensión del procedimiento afectará a los acreedores garantizados por un período de [...] días. Transcurrido ese período, el tribunal podrá prorrogar la suspensión siempre y cuando [especificación de requisitos, por ejemplo, que la garantía no sea indispensable para la venta de la empresa, que mediante la prórroga de la suspensión el representante de la insolvencia pueda aumentar al máximo el valor del patrimonio [y] [o] que el acreedor garantizado no vea mermado el valor de su garantía o que [...].]2 Variante B [4) Podrá dejar de aplicarse la suspensión del procedimiento a un acreedor garantizado respecto de los bienes sobre los que disponga de garantía, siempre y cuando [especificación de requisitos, por ejemplo, que el valor de los bienes sobre los que dicho acreedor disponga de garantía sea inferior al importe de su crédito garantizado, o que el valor de la garantía en poder del acreedor pueda verse mermado por el mantenimiento de la suspensión y no se pueda proteger al acreedor
garantizado, o que [...].] Nota explicativa 1 Los párrafos 1) y 2) son una reproducción casi literal del texto de los párrafos 1 a) a c) y 3 del artículo 20 de la Ley Modelo sobre la Insolvencia Transfronteriza. 2 En el párrafo 4) se presentan dos posibles variantes; en la primera variante se fija un plazo prorrogable para la aplicación de la suspensión a los acreedores garantizados, y la segunda prevé que la suspensión surta efecto durante todo el procedimiento salvo en determinadas circunstancias, en que puede levantarse.A/CN.9/WG.V/WP.54/Add.2 7
C. Tratamiento de los contratos 1) El representante de la insolvencia podrá mantener en vigor o poner fin a toda obligación contractual del deudor que no sea [ especificación de las excepciones ]. 2) Durante un plazo mínimo de notificación de [...] días, el representante de la insolvencia no podrá rescindir los siguientes tipos de contratos: [ especificación de contratos, por ejemplo, los contratos laborales con los empleados del deudor ]. 3) [El representante de la insolvencia] [El tribunal] podrá [ resolver en contra de ]
[considerar nula y sin efecto ] toda cláusula de un contrato en virtud de la cual éste quede rescindido al abrirse un procedimiento de liquidación. Esta disposición no será aplicable a [...]. 4) En caso de que el representante de la insolvencia no declare en un plazo razonable que las obligaciones contractuales del deudor se cumplirán debidamente,
el acreedor podrá optar por mantener o por rescindir el contrato. 5) [Cuando se ponga fin a una obligación contractual del deudor, deberá aprobarse un crédito previo a la apertura del procedimiento cuyo valor corresponda al perjuicio monetario ocasionado por la rescisión.][La rescisión de un contrato dará origen a un crédito no garantizado por un valor correspondiente a los daños ocasionados por la rescisión.] 6) El representante de la insolvencia podrá declarar eficaz un contrato que, debido a un impago del deudor, haya sido rescindido por un acreedor en un plazo de [...] días antes de la apertura del procedimiento de liquidación, siempre y cuando ese incumplimiento sea subsanado por el pago íntegro de todas las sumas adeudadas. Esta disposición no será aplicable a [...]. 7) El representante de la insolvencia podrá ceder un contrato [ mantenido vigente ] a un tercero a cambio de valor económico, a reserva de que [la otra parte] [los acreedores] [el tribunal] apruebe[n] la cesión. [En caso de cesión de un contrato, el cesionario debe hallarse en condiciones de cumplirlo y se le podrá exigir que ofrezca garantías de cumplimiento.] 8) Todas las obligaciones contractuales que mantenga el representante de la insolvencia pasarán a ser obligaciones del patrimonio de la insolvencia desde el momento en que se inicie el procedimiento de liquidación. [El acreedor podrá exigir al representante de la insolvencia que aporte una garantía].
D. Acciones de anulación 1) El representante de la insolvencia tendrá derecho a anular o a dejar sin efecto
los actos que perjudiquen a los acreedores, como las transferencias de bienes o derechos, los gravámenes sobre bienes y las obligaciones contraídas. Esta disposición no será aplicable a [...]. 2) Los actos perjudiciales estarán sujetos a anulación cuando el representante de la insolvencia demuestre que: a) el deudor actuó con intención de defraudar a los acreedores, o impidió o demoró el cobro de los créditos (“actos fraudulentos”);A/CN.9/WG.V/WP.54/Add.2 8 b) el deudor no recibió, como consecuencia del acto, una contraprestación correspondiente al valor real y era insolvente en la fecha en que tuvo lugar el acto, o pasó a serlo por efecto del mismo (“acto con infravaloración”); o c) el acto tuvo lugar con un acreedor, para saldar una deuda, [... [días] [meses]] antes [de la solicitud] [de la apertura] del procedimiento de liquidación [y, como consecuencia de ese acto, el acreedor recibiría una parte de los bienes del deudor superior a la que le correspondería legalmente por prorrateo] (“actos preferentes”). 3) Los actos perjudiciales que tengan lugar después de presentarse la solicitud de procedimiento pero antes de su apertura se considerarán perjudiciales y sujetos a anulación, salvo que los autorice un representante preliminar de la insolvencia1. 4) Todo acto de compensación que tenga lugar [...] [días] [meses] antes [de la
solicitud] [de la apertura] del procedimiento de liquidación [no] se considerará perjudicial [ni] y sujeto a anulación. 5) Los actos perjudiciales previos a [la solicitud] [la apertura] [de] [del] procedimiento de liquidación serán anulables cuando hayan tenido lugar en los siguientes plazos: a) en el caso de los actos fraudulentos, [...] [meses] [años] antes de [la solicitud] [la apertura]; b) en el caso de los actos con infravaloración o los actos preferentes en que intervengan acreedores que tengan una relación estrecha empresarial o familiar con el deudor del deudor, [...] [días] [meses] antes de [la solicitud] [la apertura]; c) en el caso de los actos preferentes en que intervengan acreedores que no tengan una estrecha relación empresarial ni familiar con el deudor, [...] [días] [meses] antes de [la solicitud] [la apertura]. 6) Las transferencias en beneficio de acreedores que tengan una estrecha relación empresarial o familiar con el deudor se regirán por las siguientes normas: [especificación de disposiciones sobre los períodos de sospecha y la carga de la prueba ]. 7) Un acreedor u otra persona que participe en una acto fraudulento con el deudor no incurrirá en responsabilidad, ni quedará anulado el acto, si el acreedor o esa otra persona ha pagado un valor justo y [no conocía] [no conocía ni debiera haber conocido] la intención del deudor de defraudar a los acreedores.
- Un acreedor u otra persona que participe conjuntamente con el deudor en un acto con infravaloración no incurrirá en responsabilidad, ni quedará anulado el acto, si ni el acreedor ni esa otra persona tenían una estrecha relación empresarial o familiar con el deudor y si [no sabían] [no sabían ni debieran haber sabido] que el deudor era insolvente en la fecha en que tuvo lugar el acto o que pasaría a serlo por efecto del mismo.A/CN.9/WG.V/WP.54/Add.2
9 Variante A 9) Un acreedor que participe en un acto preferente con el deudor no incurrirá en responsabilidad, ni deberá anularse el acto, si el acto del deudor: a) se realizó básicamente al mismo tiempo en que nació el crédito del acreedor; b) fue seguido del pago de valor económico por el acreedor al deudor; o c) tuvo lugar en el curso ordinario de los negocios. Variante B 9) Un acreedor que participe en un acto preferente con el deudor no incurrirá en responsabilidad, ni quedará anulado el acto, si el acreedor [no sabía] [no sabía ni debiera haber sabido] que el deudor era insolvente en la fecha en que tuvo lugar el acto, o que pasaría a serlo por efecto del mismo. 10) Cuando una operación entre los supuestos de los párrafos 2) a 4) supra , el representante de la insolvencia podrá exigir la devolución de los bienes transferidos,
o reclamar su valor [al beneficiario de la transferencia] [a la persona que haya participado en el acto]. Notas explicativas 1 En algunos regímenes de la insolvencia se prevé el nombramiento de un representante preliminar de la insolvencia después de la solicitud pero antes de la apertura del procedimiento. El representante preliminar de la insolvencia podrá estar facultado, entre otras cosas, para autorizar diversas operaciones que no estarían sujetas a anulación tras la apertura del procedimiento. IV . Administración de los procedimientos
A. Derechos y obligaciones del deudor 1) Tanto en una liquidación como en una reorganización, el deudor tendrá derecho a exponer su parecer sobre cualquier cuestión relativa al procedimiento. 2) El deudor presentará al tribunal, al representante de la insolvencia [y, cuando sea necesario, a la junta de acreedores] toda información de interés para el procedimiento [como los libros y archivos del deudor que obren en su poder , a los que tenga acceso o de los cuales tenga conocimiento, cuando en ellos figure información sobre todos los acreedores con los que haya contraído o pueda haber contraído deudas, sobres sus bienes, obligaciones, operaciones comerciales, ingresos y gastos actuales y sobre las transferencias de sus bienes hechas por él o por cuenta suya a partir de [...] días antes de la apertura del procedimiento]. 3) [El deudor aceptará que se investiguen sus bienes y negocios en el momento y en las condiciones en que lo requiera [el representante de la insolvencia] [el tribunal] [o conforme a los dispuesto en la presente ley].A/CN.9/WG.V/WP.54/Add.2
10 4) El deudor cooperará con el representante de la insolvencia en otros aspectos cuando sea necesario para el cumplimiento de sus obligaciones, concretamente para representar al deudor y al patrimonio como demandante y como demandado1. 5) El representante de la insolvencia asumirá o controlará la gestión de la empresa del deudor. Notas explicativas 1 El Grupo de Trabajo tal vez desee examinar la cuestión conexa de la obligación del deudor de revelar información. Como los hechos revelados podrían dar lugar a un juicio penal o administrativo, pueden plantearse cuestiones que sean más bien de derecho penal y que no entren en el ámbito de la presente guía legislativa. La información facilitada por el deudor conforme a su obligación podrá o no utilizarse en actuaciones penales contra él.
B. Derechos y obligaciones del representante de la insolvencia 1) El tribunal nombrará un representante de la insolvencia [tras la apertura del procedimiento] [si ello redunda en interés de las diversas partes interesadas en el caso]. El representante de la insolvencia podrá ser una persona física [o jurídica]. 2) El representante de la insolvencia [deberá cumplir los requisitos siguientes]
[deberá cumplir los requisitos y poseer las cualidades siguientes]: [ especificación de cualidades y requisitos, como independencia, conocimiento del derecho y experiencia en cuestiones comerciales [...]]. 3) A petición de [ especificación del posible o de los posibles solicitantes ], el tribunal podrá destituir al representante de la insolvencia por incumplimiento de sus
funciones. 4) En caso de fallecimiento, renuncia o destitución del representante de la insolvencia, el tribunal nombrará un nuevo representante de la insolvencia. En tales supuestos, no se pondrá fin a ningún procedimiento en que el representante de la insolvencia haya actuado como representante del patrimonio de la insolvencia, y su sucesor lo sustituirá como parte de pleno derecho en tal procedimiento. 5) El tribunal podrá destituir al representante de la insolvencia si se demuestra que ha actuado con [suma incompetencia] [negligencia grave]. Esta [incompetencia] [negligencia] quedará demostrada si el representante de la insolvencia ha incumplido sus obligaciones, si ha realizado actividades fraudulentas o ilegales o si ha causado pérdidas monetarias excesivas. Los acreedores podrán decidir por mayoría de [especificación de la mayoría requerida de votos, por ejemplo de las tres cuartas partes ] solicitar al tribunal la destitución del representante de la insolvencia. Si el tribunal decide sustituirlo, designará un nuevo representante de la insolvencia. 6) En los procedimientos de liquidación, el representante de la insolvencia será responsable del patrimonio de la insolvencia, y sus [funciones] [derechos y obligaciones] consistirán en: a) actuar como representante del patrimonio de la insolvencia;A/CN.9/WG.V/WP.54/Add.2 11 b) representar en exclusividad el patrimonio de la insolvencia como demandante y como demandado; c) adoptar todas las medidas necesarias para conservar y mantener en
condiciones satisfactorias todos los bienes que formen parte del patrimonio de la insolvencia; d) registrar los derechos del patrimonio (cuando la inscripción en un registro sea necesaria para que los derechos del patrimonio prevalezcan sobre los compradores que hayan actuado de buena fe); e) pedir autorización al tribunal para contratar los contables, abogados, tasadores y otros profesionales que sean necesarios para ayudar al representante de la insolvencia a cumplir sus obligaciones; f) someter a indagaciones al deudor y a toda persona que haya realizado operaciones con él a fin de investigar sus negocios y de determinar la existencia, el paradero, la magnitud y la situación de todo bien que el representante de la insolvencia considere que deba formar parte del patrimonio de la insolvencia; g) solicitar al tribunal un mandamiento por el que se ordene a una persona la entrega de un bien que forme parte del patrimonio de la insolvencia, o por el que se impida a una persona disponer de un bien de dicho patrimonio; h) examinar y admitir créditos y preparar una declaración sobre los créditos aceptados y los controvertibles; i) atender las solicitudes razonables de información sobre el patrimonio de la insolvencia o sobre su administración, salvo en los casos en que existan restricciones impuestas por el tribunal; j) presentar al tribunal informes periódicos sobre la administración del patrimonio de la insolvencia. Los informes deberán contener: [especificación detallada de la información requerida, como los bienes vendidos durante el período abarcado por el informe, los precios cobrados, los gastos de la venta y toda información que el tribunal
pueda requerir o que la junta de acreedores pueda razonablemente requerir]; k) asistir a las reuniones de los acreedores y de la junta de acreedores y presentar informes sobre la administración del patrimonio de la insolvencia. Los informes deberán contener: [especificación detallada de la información requerida ]; l) vender los bienes del patrimonio de la insolvencia al mejor precio que pueda razonablemente obtenerse en el mercado [libre]; m) liquidar el patrimonio sin demora, de manera eficaz y del modo más beneficioso para [los acreedores] [las diversas partes interesadas en el caso]; n) presentar al tribunal un informe final dando cuenta de la administración del patrimonio de la insolvencia.A/CN.9/WG.V/WP.54/Add.2 12 7) El representante de la insolvencia solicitará al tribunal autorización para obtener el reembolso de los gastos razonables que haya realizado en el cumplimiento de sus funciones [especificación del modo de cálculo de la suma a reembolsar ].
C. Créditos y demandas de los acreedores 1) Todo acreedor [cuyo crédito sea anterior a la apertura del procedimiento] tendrá derecho a presentar demandas contra el patrimonio en el plazo de [...] días después [de la apertura del procedimiento de liquidación] [de que [el tribunal] [el representante de la insolvencia] haya notificado la apertura del procedimiento]. 2) Para interponer una demanda, el acreedor deberá presentar [al tribunal] [al representante de la insolvencia] la siguiente información: a) el importe del crédito;
b) los motivos que justifican la demanda; c) [una indicación de si el crédito está garantizado, del tipo de garantía o del bien constituido en garantía]. 3) El importe del crédito se calculará en el momento de la apertura del procedimiento de liquidación en [especificación de la moneda del Estado interesado]. No se concederán intereses por los créditos no garantizados una vez iniciado el procedimiento de liquidación. 4) El representante de la insolvencia podrá admitir o rechazar cualquier demanda fundada en un crédito. Los créditos de valor indeterminado, los créditos garantizados y los créditos controvertibles podrán admitirse provisionalmente en espera de que se determine el valor del crédito o de su garantía, o de que se resuelva la controversia. 5) Los acreedores podrán solicitar al tribunal que decida admitir o rechazar provisionalmente una demanda únicamente a efectos de votación. 6) El representante de la insolvencia presentará al tribunal listas de todas las demandas admitidas, admitidas provisionalmente y rechazadas. La lista de demandas podrá consultarse y el representante de la insolvencia informará a todos los acreedores sobre la existencia de la lista. 7) Todo acreedor podrá impugnar una demanda, el importe del crédito, la forma en que se haya registrado la demanda, o su omisión en la lista de demandas, en el plazo de [...] días a partir de [la notificación] la publicación de la lista. 8) El tribunal examinará [sin demora] cada una de las demandas impugnadas [en un plazo de [ especificación del plazo requerido ]].
- Una vez que el tribunal se haya pronunciado sobre la admisión provisional, el rechazo o la impugnación de una demanda, [todo acreedor podrá pedir al representante de la insolvencia que modifique] [el representante de la insolvencia modificará] en consecuencia la lista de demandas.A/CN.9/WG.V/WP.54/Add.2
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