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CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.56

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.56
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional_Privado
Año

Naciones Unidas A/CN.9/WG .V/WP .56

Asamblea General

Distr. limitada 8 de octubre de 2001

Español Original: inglés

V.01-87730 (S) 191001 221001 0187730 Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) 25º período de sesiones Viena, 3 a 14 de diciembre de 2001

Programa provisional

1. Elección de la Mesa

2. Aprobación del programa

3. Preparación de una guía legislativa sobre el Régimen de la Insolvencia

4. Otros asuntos

5. Aprobación del informe

Notas sobre el programa provisional

1. En su 32º período de sesiones, celebrado en 1999, la Comisión examinó una propuesta de Australia (A/CN.9/462/Add.1) sobre la posible labor futura en materia de derecho de insolvencia en la que se recomendaba que, en vista de su composición universal, el éxito de su labor anterior en materia de insolvencia transfronteriza y las relaciones de trabajo que había establecido con organizaciones internacionales especializadas e interesadas en el derecho de insolvencia, la Comisión era un foro apropiado para debatir esas cuestiones. En la propuesta se instaba a la Comisión a que estudiara la posibilidad de encomendar a un grupo de trabajo la elaboración de una ley modelo sobre la insolvencia de las empresas, a fin de fomentar y alentar la adopción de regímenes nacionales eficaces aplicables a las empresas insolventes.

2. En la Comisión se reconoció cuán importante era para todos los países

una ley modelo sobre la insolvencia de las empresas, a fin de fomentar y alentar la adopción de regímenes nacionales eficaces aplicables a las empresas insolventes.

2. En la Comisión se reconoció cuán importante era para todos los países disponer de sólidos regímenes de la insolvencia. Se expresó la opinión de que el tipo de régimen de la insolvencia adoptado por un país se había convertido en factor decisivo a la hora de evaluar a nivel internacional las posibilidades de crédito en un país. Sin embargo, se expresó preocupación por las dificultades que planteaba la elaboración de un régimen internacional de la insolvencia, a causa de los conflictos entre opciones sociopolíticas delicadas y potencialmente divergentes. Ante esas dificultades, se temía que la labor no pudiera culminar con éxito. Se dijo que conA/CN.9/WG.V/WP.56

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toda probabilidad no sería factible elaborar una ley modelo de aceptación universal y que en toda labor debía adoptarse un criterio flexible para dejar margen a los Estados en la elección de opciones y en sus decisiones. Si bien la Comisión apoyó ese criterio de flexibilidad, se convino en general en que la Comisión no podía comprometerse definitivamente a establecer un grupo de trabajo para elaborar legislación modelo u otro tipo de texto sin antes estudiar la labor ya emprendida por otras organizaciones y sin haber examinado las cuestiones pertinentes.

3. Con objeto de facilitar ese estudio, la Comisión decidió convocar un período de sesiones de tanteo en que un grupo de trabajo prepararía una propuesta de viabilidad que se sometería al examen de la Comisión en su 33º período de sesiones.

Ese período de sesiones del Grupo de Trabajo se celebró en Viena del 6 al 17 de

de sesiones de tanteo en que un grupo de trabajo prepararía una propuesta de viabilidad que se sometería al examen de la Comisión en su 33º período de sesiones. Ese período de sesiones del Grupo de Trabajo se celebró en Viena del 6 al 17 de diciembre de 1999.

4. En su 33º período de sesiones, celebrado en 2000, la Comisión tomó nota de la recomendación que había hecho el Grupo de Trabajo en su informe (A/CN.9/469, párr. 140) y encomendó al Grupo la preparación de una descripción general de los objetivos fundamentales y de las características esenciales de un sólido régimen en materia de insolvencia que regulara las relaciones jurídicas entre deudores y acreedores y la reestructuración de empresas insolventes por vía extrajudicial, así como una guía legislativa con soluciones flexibles para lograr esos objetivos y características, incluido un examen de otras posibles soluciones y sus correspondientes ventajas e inconvenientes.

5. Se convino en que, al realizar esta tarea, el Grupo de Trabajo habría de tener presente la labor en curso o ya realizada de otras organizaciones, como el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional, el Banco Asiático de Desarrollo, la Federación Internacional de Profesionales en materia de Insolvencia (INSOL) y el Comité J de la Sección de Derecho Mercantil de la Asociación Internacional de Abogados. A fin de conocer las opiniones y de beneficiarse de los conocimientos de esas organizaciones, la Secretaría, en colaboración con la Federación Internacional de Profesionales en materia de Insolvencia y la Asociación Internacional de Abogados, organizó en Viena, del 4 al 6 de diciembre de 2000,

esas organizaciones, la Secretaría, en colaboración con la Federación Internacional de Profesionales en materia de Insolvencia y la Asociación Internacional de Abogados, organizó en Viena, del 4 al 6 de diciembre de 2000, el Coloquio Mundial sobre la Insolvencia CNUDMI-INSOL-Asociación Internacional de Abogados.

6. En su actual período de sesiones, la Comisión tuvo a su disposición el informe del Coloquio (A/CN.9/495).

7. La Comisión tomó nota del informe con satisfacción y encomió la labor realizada hasta la fecha, particularmente en lo que respecta a la celebración del Coloquio Mundial sobre la Insolvencia y los esfuerzos de coordinación con la labor realizada por otras organizaciones internacionales en cuestiones de derecho de insolvencia. La Comisión examinó las recomendaciones del Coloquio, especialmente las relacionadas con la forma que podía revestir la labor futura y la interpretación del mandato encomendado al Grupo de Trabajo por la Comisión en su 33º período de sesiones. La Comisión confirmó que el mandato encomendado al Grupo de Trabajo en el 33º período de sesiones de la Comisión debía interpretarse de manera amplia para garantizar que el texto elaborado, que había de redactarse en forma de guía legislativa, tuviera la flexibilidad adecuada. A fin de evitar que la guía legislativa fuera demasiado general y abstracta, para dar a los legisladores la orientación necesaria, la Comisión sugirió que el Grupo de Trabajo tuviera enA/CN.9/WG.V/WP.56

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cuenta la necesidad de elaborar un texto lo más concreto posible. Para ello, debían prepararse, en la medida de lo posible, disposiciones legislativas modelo, incluso si

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cuenta la necesidad de elaborar un texto lo más concreto posible. Para ello, debían prepararse, en la medida de lo posible, disposiciones legislativas modelo, incluso si sólo abarcaban algunas de las cuestiones que debía tratar la guía.

8. El Grupo de Trabajo sobre el Régimen de la Insolvencia, en su 24º período de sesiones celebrado en Nueva York del 23 de julio al 3 de agosto de 2001, comenzó a ocuparse del tema examinando el primer proyecto de guía sobre el régimen de la insolvencia. El informe sobre ese período de sesiones figura en el documento

A/CN.9/504.

9. El Grupo de Trabajo sobre el Régimen de la Insolvencia está compuesto por todos los Estados Miembros de la Comisión, a saber:

Alemania, Austria, Benin, Brasil, Burkina Faso, Camerún, Canadá, China, Colombia, España, Estados Unidos de América, ex República Yugoslava de Macedonia, Federación de Rusia, Fiji, Francia, Honduras, Hungría, India, Irán (República Islámica del), Italia, Japón, Kenya, Lituania, Marruecos, México, Paraguay, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Rumania, Rwanda, Sierra Leona, Singapur, Sudán, Suecia, Tailandia, Uganda y Uruguay.

Tema 1. Elección de la Mesa

10. Conforme a la práctica seguida en anteriores períodos de sesiones, el Grupo de Trabajo tal vez desee elegir un presidente y un relator.

Tema 3. Preparación de una guía legislativa sobre el régimen de la insolvencia

11. El Grupo de Trabajo tendrá ante sí dos informes del Secretario General que tal

Trabajo tal vez desee elegir un presidente y un relator.

Tema 3. Preparación de una guía legislativa sobre el régimen de la insolvencia

11. El Grupo de Trabajo tendrá ante sí dos informes del Secretario General que tal vez desee utilizar como base de sus deliberaciones: “Proyecto de guía legislativa sobre el régimen de la insolvencia” (A/CN.9/WG.V/WP.57 y WP.58). El documento A/CN.9/WG.V/WP.57 consta de una introducción, una primera parte (“Objetivos fundamentales”), y una segunda parte (“Disposiciones básicas de un régimen de la insolvencia eficiente y eficaz”), que es la Sección I del proyecto de guía legislativa.

La introducción trata de la organización y el alcance de la guía y contiene un glosario de términos. En la primera parte se examinan los objetivos fundamentales de un régimen de la insolvencia eficiente y eficaz, en la segunda parte se analizan las “Disposiciones básicas de un régimen de la insolvencia eficiente y eficaz y la sección I se ocupa de los tipos de regímenes de la insolvencia. El documento A/CN.9/WG.V/WP.58 contiene la segunda parte de las “Disposiciones básicas de un régimen de la insolvencia eficiente y eficaz”, con las secciones II a VI del proyecto de guía legislativa. En el presente documento se analizan y examinan las cuestiones de política que plantean los temas que se ha determinado que constituyen la base de un régimen de insolvencia eficiente y eficaz, y se presentan enfoques recomendados de esos temas.

12. Se puede encontrar material de antecedentes en los documentos siguientes: Posible labor futura en materia de derecho de insolvencia: Nota de la Secretaría

un régimen de insolvencia eficiente y eficaz, y se presentan enfoques recomendados de esos temas.

12. Se puede encontrar material de antecedentes en los documentos siguientes: Posible labor futura en materia de derecho de insolvencia: Nota de la Secretaría A/CN.9/WG.V/WP.50; Informe del Grupo de Trabajo sobre el Régimen de la Insolvencia acerca de la labor de su 22º período de sesiones A/CN.9/469 (1999); e Informe del Coloquio Mundial sobre la Insolvencia CNUDMI-INSOL-Asociación Internacional de Abogados A/CN.9/495 (2000); informe de la CNUDMI sobre la labor de su 34º período de sesiones (2001) (A/55/17); informes del SecretarioA/CN.9/WG.V/WP.56

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General A/CN.9/WG.V/WP.54 (y Add.1 y 2) y A/CN.9/WG .V/WP .55; e informe del Grupo de Trabajo sobre el Régimen de la Insolvencia acerca de la labor de su 24º período de sesiones (julio-agosto de 2001) A/CN.9/504. Estos documentos se pueden consultar en el sitio web de la CNUDMI: www.uncitral.org, bajo “Grupos de Trabajo” y luego “Grupo de Trabajo sobre el Régimen de la Insolvencia”; los informes pueden encontrarse en los documentos relativos al período de sesiones pertinente de la Comisión.

Tema 5. Aprobación del informe

13. Al término de su período de sesiones, el Grupo de Trabajo tal vez desee aprobar un informe para presentar a la Comisión en su 35º período de sesiones (cuya celebración está prevista en 2002 en Nueva York).

13. Al término de su período de sesiones, el Grupo de Trabajo tal vez desee aprobar un informe para presentar a la Comisión en su 35º período de sesiones (cuya celebración está prevista en 2002 en Nueva York).

Fechas y programación de las sesiones

14. El período de sesiones del Grupo de Trabajo sobre el Régimen de la Insolvencia se celebrará del 3 al 14 de diciembre de 2001 en el Centro Internacional de Viena. Se dispondrá de ocho días laborables para examinar el programa. No obstante, según lo que se hay progresado en los debates, el Grupo de Trabajo tal vez desee plantearse la posibilidad de proseguir sus deliberaciones en la mañana del viernes 14 de diciembre, dejando el jueves 13 de diciembre para la preparación del proyecto de informe y la tarde del viernes 14 de diciembre para su aprobación. El horario de las sesiones será de las 9.30 a las 12.30 horas y de las 14.00 a las 17.00 horas, salvo el lunes 3 de diciembre de 2001, en que la primera sesión dará comienzo a las 10.00 horas.

15. Se sugiere que los documentos A/CN.9/WG.V/WP.57 y A/CN.9/WG.V/WP.58 constituyan la base de las deliberaciones del Grupo de Trabajo. Se prevé que el Grupo de Trabajo examine los diferentes temas de las partes primera y segunda del proyecto de guía por orden consecutivo.

16. Se ha programado del 13 al 17 de mayo de 2002 un nuevo período de sesiones del Grupo de Trabajo, que tendrá una duración de cinco días y se celebrará en

Nueva York.

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