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CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.57

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.57
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional_Privado
Año

Naciones Unidas A/CN.9/WG.V/WP.57 Asamblea General Distr. limitada 30 de octubre de 2001 Español

Original: Inglés

V.01-88163 Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) 25º período de sesiones Viena, 3 a 14 de diciembre de 2001 Proyecto de guía legislativa sobre el régimen de la insolvencia Informe del Secretario General Índice Párrafos Página Observaciones generales ........................................................................................................ ...... 1 - 9 3 Proyecto de guía legislativa sobre el régimen de la insolvencia ................................................... 10 - 57 4 Introducción................................................................................................................................. 10 - 15 4

1. Estructura y alcance de la Guía................................................................................. 10 - 12 4

2. Terminología utilizada en la Guía y función de las definiciones ............................... 13 - 14 5

3. Definiciones.............................................................................................................. 6

Primera parte. Objetivos fundamentales de un régimen de la insolvencia eficaz y eficiente......... 15 - 22 11

1. Maximizar el valor de los bienes............................................................................... 15 11

2. Hallar el punto de equilibrio entre la liquidación y la reorganización ....................... 16 11

3. Tratar equitativamente a acreedores en circunstancias similares ............................... 17 11

4. Garantizar la apertura del procedimiento y la solución de las insolvencias en forma oportuna, eficiente e imparcial.......................................... 18

11

5. Impedir que los acreedores desmiembren prematuramente los activos del deudor .... 19 12

6. Proporcionar un procedimiento previsible y transparente que contenga incentivos para reunir y suministrar información ................................................. 20 12

7. Reconocer los derechos existentes del acreedor y respetar las

6. Proporcionar un procedimiento previsible y transparente que contenga incentivos para reunir y suministrar información ................................................. 20 12

7. Reconocer los derechos existentes del acreedor y respetar las demandas prioritarias con un proceso previsible.................................................. 20 12

8. Establecer un marco para la insolvencia transfronteriza............................................ 22 12A/CN.9/WG.V/WP.57

2 Segunda parte. Disposiciones fundamentales de un régimen eficaz y eficiente de la insolvencia.................................................................................... 23 - 57 13

I. Introducción a los procedimientos de insolvencia ..................................................... 23 - 57 13

A. Características generales de un régimen de insolvencia 23 - 25 13

B. Tipos de procedimientos de insolvencia ........................................................... 26 - 49 14

1. Liquidación............................................................................................... 29 - 321 5

2. Reorganización ......................................................................................... 33 - 49 16

C. Relación entre los procedimientos de liquidación y reorganización...................... 50 - 57 22

[Las partes segunda, tercera, cuarta, quinta y sexta del proyecto de guía legislativa figuran en el documento A/CN.9/WG.V/WP .58.]A/CN.9/WG.V/WP.57 3 Observaciones generales

1. En su 32º período de sesiones, celebrado en 1999, la Comisión examinó una propuesta de Australia (A/CN.9/462/Add.1) sobre la posible labor futura en materia

de derecho de insolvencia, en la que se recomendaba que, en vista de su composición universal, el éxito de su labor anterior en materia de insolvencia transfronteriza y las relaciones de trabajo que había establecido con organizaciones internacionales especializadas e interesadas en el derecho de insolvencia, la Comisión era un foro apropiado para debatir esas cuestiones. En la propuesta se instaba a la Comisión a que estudiara la posibilidad de encomendar a un grupo de trabajo la elaboración de una ley modelo sobre la insolvencia de las empresas, a fin de fomentar y alentar la adopción de regímenes nacionales eficaces aplicables a las empresas insolventes.

2. En la Comisión se reconoció cuán importante era para todos los países disponer de sólidos regímenes de la insolvencia. Se expresó la opinión de que el tipo de régimen de la insolvencia adoptado por un país se había convertido en factor decisivo a la hora de evaluar a nivel internacional las posibilidades de crédito en un país. Sin embargo, se expresó preocupación por las dificultades que planteaba la elaboración de un régimen internacional de la insolvencia, a causa de los conflictos entre opciones sociopolíticas delicadas y potencialmente divergentes que entrañaba.

Ante esas dificultades, se temía que la labor no pudiera culminar con éxito. Se dijo que con toda probabilidad no sería factible elaborar una ley modelo de aceptación universal y que en toda labor debía adoptarse un criterio flexible para dejar margen a los Estados en la elección de opciones y en sus decisiones. Si bien la Comisión apoyó ese criterio de flexibilidad, se convino en general en que la Comisión no

podía comprometerse definitivamente a establecer un grupo de trabajo para elaborar una legislación modelo u otro tipo de texto sin antes estudiar la labor ya emprendida por otras organizaciones y sin haber examinado las cuestiones pertinentes.

3. Con objeto de facilitar ese estudio, la Comisión decidió convocar un período de sesiones de tanteo en que un grupo de trabajo prepararía una propuesta de viabilidad que se sometería al examen de la Comisión en su 33º período de sesiones.

Ese período de sesiones del Grupo de Trabajo se celebró en Viena del 6 al 17 de diciembre de 1999.

4. En su 33º período de sesiones, celebrado en 2000, la Comisión tomó nota de la recomendación que había hecho el Grupo de Trabajo en su informe (A/CN.9/469, párr. 140) y encomendó al Grupo la preparación de una descripción general de los objetivos fundamentales y de las características esenciales de un sólido régimen en materia de insolvencia que regulara las relaciones jurídicas entre deudores y acreedores y la reestructuración de empresas insolventes por vía extrajudicial, así como una guía legislativa con soluciones flexibles para lograr esos objetivos y características, incluido un examen de otras posibles soluciones y sus correspondientes ventajas e inconvenientes.

5. Se convino en que, al realizar esta tarea, el Grupo de Trabajo habría de tener presente la labor en curso o ya realizada de otras organizaciones, como el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional (FMI), el Banco Asiático de Desarrollo

(BAsD), la Federación Internacional de Profesionales en materia de Insolvencia (INSOL) y el Comité J de la Sección de Derecho Mercantil de la Asociación Internacional de Abogados (AIA). A fin de conocer las opiniones y de beneficiarse de los conocimientos de esas organizaciones, la Secretaría, en colaboración con la Federación Internacional de Profesionales en materia de Insolvencia y la AsociaciónA/CN.9/WG.V/WP.57 4 Internacional de Abogados, organizó en Viena, del 4 al 6 de diciembre de 2000, el Coloquio Mundial sobre la Insolvencia CNUDMI-INSOL-Asociación Internacional de Abogados.

6. En su 34° período de sesiones, celebrado en el año 2001, la Comisión tuvo ante sí el informe del Coloquio (A/CN.9/495)

7. La Comisión tomó nota del informe con satisfacción y encomió la labor realizada hasta la fecha, particularmente en lo que respecta a la celebración del Coloquio Mundial sobre la Insolvencia y los esfuerzos de coordinación con la labor realizada por otras organizaciones internacionales en cuestiones de derecho de insolvencia. La Comisión examinó las recomendaciones del Coloquio, especialmente las relacionadas con la forma que podía revestir la labor futura y la interpretación del mandato encomendado al Grupo de Trabajo por la Comisión en su 33º período de sesiones. La Comisión confirmó que el mandato encomendado al Grupo de Trabajo en el 33º período de sesiones de la Comisión debía interpretarse

de manera amplia para garantizar que el texto elaborado, que había de redactarse en forma de guía legislativa, tuviera la flexibilidad adecuada. A fin de evitar que la guía legislativa fuera demasiado general y abstracta, para dar a los legisladores la orientación necesaria, la Comisión sugirió que el Grupo de Trabajo tuviera en cuenta la necesidad de elaborar un texto lo más concreto posible. Para ello, debían prepararse, en la medida de lo posible, disposiciones legislativas modelo, incluso si sólo abarcaban algunas de las cuestiones que debía tratar la guía.

8. El Grupo de Trabajo sobre el Régimen de la Insolvencia, en su 24º período de sesiones celebrado en Nueva York del 23 de julio al 3 de agosto de 2001, comenzó a ocuparse del tema examinando el primer proyecto de guía sobre el régimen de la insolvencia. El informe sobre ese período de sesiones figura en el documento

A/CN.9/504.

9. El presente informe enuncia la Introducción, Definiciones, Primera parte: “Objetivos fundamentales ”, y Segunda parte: “ Disposiciones fundamentales de un régimen eficaz y eficiente de la insolvencia ”, sección I del Proyecto de Guía Legislativa sobre el régimen de la insolvencia. Las secciones II-VI de la Segunda parte: “Disposiciones fundamentales de un régimen eficaz y eficiente de la insolvencia ” figuran en el documento A/CN:9/WG.V/WP.58.

Proyecto de guía legislativa sobre el régimen de la insolvencia Introducción

1. Estructura y alcance de la Guía

10. El propósito de la presente Guía es ayudar a elaborar marcos jurídicos eficaces y eficientes en materia de insolvencia. El asesoramiento que se presta en la Guía tiene por objeto establecer un equilibrio, por una parte, entre las disposiciones necesarias para promover la pronta utilización de un régimen de insolvencia y las posibilidades de acceso a éste a fin de obtener la máxima utilidad de los activos tangibles e intangibles de una empresa de manera justa y equilibrada para los interesados y evitar la desvalorización provocada por la demora, y por la otra, las diversas cuestiones de interés público.A/CN.9/WG.V/WP.57

5

11. La presente nota y el documento A/CN.9/WG.V/WP.58 enuncian el texto del Proyecto de Guía legislativa sobre el régimen de la insolvencia. La presente nota contiene la Introducción, una nota sobre terminología, las definiciones, los objetivos fundamentales y la segunda parte, sección I: Introducción a los procedimientos de insolvencia. La segunda parte, secciones II-VI, que se enuncian en el documento A/CN.9/WG.V/WP.58 tratan de las disposiciones sustantivas fundamentales de un régimen eficaz y eficiente.de insolvencia. Cada una de las esferas del tema se divide en dos secciones. La primera sección ofrece una introducción analítica de las cuestiones planteadas por cada esfera fundamental del tema respecto de los procedimientos de liquidación y de reorganización y examina cuestiones normativas

y enfoques comparativos. La segunda sección proporciona un resumen de los objetivos de las disposiciones legislativas respecto de cada esfera fundamental del tema y recomendaciones en cuanto a los enfoques que se pueden seguir. Se tiene la intención de que esta segunda sección contenga también disposiciones legislativas que indiquen de qué forma se pueden poner en práctica las recomendaciones.

12. La Guía no aborda cuestiones relativas a los aspectos transfronterizos del régimen de la insolvencia, como el trato de los acreedores extranjeros. Esas cuestiones se examinan en la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza, por lo que se recomienda tener en cuenta ese texto además de la presente Guía. La Guía no tiene por objeto modificar ni enmendar en absoluto ninguna de las disposiciones de la Ley Modelo.

2. Terminología utilizada en la Guía y función de las definiciones

13. El único propósito de las siguientes definiciones es proporcionar orientación al lector de la Guía. Muchos términos, como "acreedor garantizado", "liquidación" y "reorganización", pueden tener significados sustancialmente diferentes en distintas jurisdicciones, razón por la cual incluir las definiciones correspondientes en la Guía puede coadyuvar a que los conceptos que en ella figuran sean comprensibles para todos. Los términos incluiudos en el proyecto de Guía no han sido examinados todavía por el Grupo de Trabajo y contienen diversas alternativas posibles que aparecen entre corchetes.

Referencias de la Guía al “tribunal”

14. En el proyecto de Guía se parte del supuesto de que se cuenta con supervisión judicial a lo largo de todo el procedimiento de insolvencia, lo que podría

comprender la facultad de abrir el procedimiento de insolvencia, nombrar al representante de la insolvencia, supervisar sus actividades y adoptar decisiones en el curso del procedimiento. Si bien esa intervención puede ser apropiada como principio general, se pueden considerar otras opciones, por ejemplo, cuando los tribunales no están en condiciones de realizar la labor relativa a la insolvencia (sea por motivos de falta de recursos, sea por falta de la experiencia necesaria) o cuando se prefiere que la supervisión esté a cargo de un organismo administrativo. En aras de la sencillez el proyecto de Guía utiliza la palabra “tribunal” de la misma forma que se utiliza en el artículo 2 e) de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre insolvencia transfronteriza para referirse a una autoridad judicial o a otra autoridad competente para controlar y supervisar un procedimiento de insolvencia.A/CN.9/WG.V/WP.57 6

3. Definiciones Acción de anulación una acción que permite que las operaciones se cancelen o se dejen sin efecto de otra manera. Se podrían evitar así, por ejemplo, operaciones a) entre un deudor y un acreedor que tengan por objeto crear una preferencia en favor de ese acreedor en perjuicio del conjunto de los acreedores

[salvo que se lleven a cabo en el curso normal de las operaciones comerciales], que hayan tenido lugar [dentro de un plazo determinado] antes de la apertura del procedimiento, o b) en virtud de las cuales los activos del deudor se hayan transferido por un valor injusto, o c) en virtud de las cuales los activos del deudor se hayan

transferido de manera fraudulenta Acreedor garantizado un acreedor amparado por una garantía real que abarca todos o una parte de los bienes del deudor o por una garantía real sobre un bien determinado que le otorga prelación frente a otros acreedores con respecto a los bienes gravados Acreedor posterior a la apertura del procedimiento un acreedor cuyo crédito ha nacido después de abrirse el procedimiento de insolvencia Apertura del procedimiento [la fecha a partir de la cual rigen los efectos de la insolvencia] o [la fecha a partir de la cual entra en vigor la decisión judicial, definitiva o no, de abrir el procedimiento de insolvencia] Centro de principales intereses el lugar en que el deudor administra sus negocios habitualmente, verificable como tal por terceros Compensación equiparación de un crédito relativo a una suma adeudada a una persona con un crédito perteneciente a la otra parte, relativo a una suma adeudada por la primera persona. Puede invocarse como excepción total o parcial frente a la reclamación de una suma Compensación global por saldos netos puede consistir en la compensación (véase 'compensación') de bienes fungibles no monetarios (como valores o productos de entrega inmediata, lo que se conoce como ajuste de cuentas) o, en su forma más importante, en la cancelación por una parte de contratos en curso con el insolvente seguida de la compensación de pérdidas y ganancias en cualquiera de los dos sentidos (compensación por liquidación) Concordato [en el contexto de una reorganización,] un acuerdo entre

el deudor y [la mayoría de] los acreedores por el cual estos últimos acuerdan con el deudor o entre ellos mismos aceptar del deudor el pago de menos que la cantidad queA/CN.9/WG.V/WP.57 7 se les debía para la plena liquidación de sus demandas o una reducción o aplazamiento de las deudas o la redefinición de las condiciones de pago Contratos pendientes contratos en curso [y que no se han ejecutado o que no se han ejecutado plenamente] en la fecha de apertura del procedimiento Crédito un derecho exigible a reclamar dinero o bienes Crédito garantizado un crédito respaldado por una garantía real constituida en garantía de una deuda que se puede reclamar en caso de que el deudor no pague la deuda a su vencimiento Créditos preferentes pagos u otras transacciones hechas por una entidad insolvente que colocan al acreedor en una posición mejor de la que hubiera tenido si no se hubieran hecho dichos pagos o dichas transacciones Decisión de insolvencia decisión del tribunal de abrir un procedimiento de insolvencia [y de nombrar a un representante de la insolvencia] (véase también Apertura del procedimiento) Demanda preferencial véase Demanda prioritaria Demanda prioritaria Demanda que se abonará con cargo a los bienes disponibles antes de pagar a los deudores generales no garantizados Deuda garantizada [cuantía global de los créditos garantizados] o [créditos pertenecientes a los acreedores garantizados] Deuda no garantizada la cuantía global de los créditos que no están respaldados

por una garantía real Deudor persona o entidad que participa en una empresa mercantil y que puede ser o es objeto de un procedimiento de insolvencia, con excepción de las entidades reguladas por un régimen especial de la insolvencia [incluidas las instituciones bancarias y financieras, las compañías de seguros [y otras entidades ]] Establecimiento lugar en que el deudor lleva a cabo de forma no transitoria una actividad económica con medios humanos y bienes o servicios: Ley Modelo de la CNUDMI sobre Insolvencia Transfronteriza, artículo 2 f) Garantía un bien sujeto a un derecho real en beneficio de uno o más acreedores, que están facultados para venderlo en caso de incumplimiento (véase "crédito garantizado") Insolvencia [situación en que el deudor es [puede llegar a ser] incapaz o ya no es capaz de pagar sus deudas y cumplir sus otras obligaciones a su vencimiento]A/CN.9/WG.V/WP.57 8 o [situación en que el valor de las deudas y obligaciones del deudor sobrepasa el valor de los bienes] o [situación en que el deudor cesa en general o suspende el pago de sus deudas y el cumplimiento de sus obligaciones a su vencimiento y el activo en efectivo es insuficiente] o [situación en que el deudor cesa el pago de deudas importantes y delicadas como alquileres, salarios y aportes de seguridad social] Junta de acreedores órgano representativo nombrado por [el tribunal] [el

representante de la insolvencia] [los acreedores en conjunto] que está facultado para actuar en nombre e interés de los acreedores y que posee facultades consultivas y otras facultades que se especifiquen en el régimen de insolvencia Liberación una resolución judicial que libera a un deudor de todas las obligaciones que se hubieran especificado o se hubieran podido especificar en el procedimiento de insolvencia, incluidos los contratos que se hubieren modificado como parte de una reorganización Liquidación proceso por el cual se reúnen los bienes de un deudor, se dispone de ellos y se los distribuye en beneficio [del patrimonio de la insolvencia y] de los acreedores, entre ellos los accionistas [seguido de la disolución de la entidad jurídica], ya sea por medio de la venta por partes o de la venta de todos o de la mayoría de los bienes del deudor en unidades productivas de explotación o como negocio en marcha Mecanismo de imposición mecanismo que permite que el apoyo de una clase de acreedores en favor de un plan de reorganización se utilice para que el plan resulte vinculante para otras clases de acreedores que no han dado su consentimiento Negocio en marcha La base según la cual se continúa y vende una empresa a título de totalidad de la empresa en liquidación, a diferencia de cuando se van vendiendo poco a poco los bienes de la empresa Normas prioritarias las normas según las cuales la distribución se ordena entre deudores e intereses de equidad Pari passu principio según el cual se concede un trato igualitario a

los acreedores de la misma categoría [y se les paga en forma proporcional con los activos del insolvente]A/CN.9/WG.V/WP.57 9 Patrimonio de la insolvencia bienes del deudor controlados por el representante de la insolvencia y sujetos al procedimiento de insolvencia; [bienes y derechos con valor monetario que pertenecen al deudor en la fecha de la apertura del procedimiento y después de ésta [todo lo cual constituye el patrimonio del deudor para atender a las reclamaciones de los acreedores]] o [bienes y derechos con valor monetario que pertenecen al deudor [y de los que los acreedores pueden disponer en calidad de garantía]] Período de observación [en el contexto de un procedimiento de insolvencia unitario (véase la Segunda parte)] período durante el cual se debe establecer la posibilidad o la imposibilidad de reorganizar la empresa Plan de reorganización plan para reorganizar la empresa [y otorgar reparación al deudor] presentado por [el deudor][los acreedores][el representante de la insolvencia] [y confirmado por el tribunal], en el que se abordan cuestiones como el momento de iniciar el proceso, los compromisos que se contraerán, las condiciones de pago y las garantías que se ofrecerán a los acreedores, las acciones de anulación que se podrán entablar y el trato que se dará a los contratos pendientes, entre ellos los contratos de trabajo Prioridad absoluta prioridad cuyo resultado será que las demandas a las que

se refiere la prioridad se pagarán antes que las demandas administrativas Procedimiento de insolvencia procedimiento colectivo que entraña la desposesión [parcial o total] del deudor y el nombramiento de un representante de la insolvencia [con fines de liquidación o reorganización de la empresa] [y que abarca tanto el procedimiento de liquidación como el de reorganización] Procedimiento involuntario procedimiento de insolvencia iniciado por solicitud de los acreedores o por la oficina del ministerio público [ o por otra entidad ] Procedimiento voluntario procedimiento de insolvencia que se abre a instancias del deudor Reorganización proceso de reestructuración de una entidad insolvente con miras a [la rehabilitación del deudor y a] restablecer el bienestar financiero y la viabilidad del negocio por diversos medios, por ejemplo, la condonación de la deuda, el reescalonamiento del servicio de la deuda, la capitalización de la deuda [y la venta de la empresa o partes de la empresa como negocio en marcha]A/CN.9/WG.V/WP.57 10 Representante de la insolvencia [persona [o entidad] nombrada por el tribunal que se encarga de administrar el patrimonio del deudor [y de ayudar a los directivos de la empresa a administrarla y vigilar la gestión de ésta] con miras a la liquidación o la reorganización de la empresa]; o persona [o entidad] nombrada por el tribunal de la insolvencia a quien en la fecha de apertura del procedimiento se transfieren las facultades [de los

directivos de la empresa] del deudor para administrar o vender [los bienes incluidos en] el patrimonio de la insolvencia o disponer de [éstos] éste actuando bajo la supervisión del tribunal. Esas facultades comprenden, por ejemplo, determinar o ayudar a determinar lo que se adeuda a los acreedores, enajenar [los bienes pertenecientes a] el patrimonio de la insolvencia, distribuir el producto entre los acreedores y entablar acciones de anulación Representante preliminar de la insolvencia persona o entidad nombrada por el tribunal de la insolvencia en caso de grave crisis del deudor que impida el funcionamiento normal de su negocio para que se encargue provisionalmente de velar por que la empresa siga en marcha si se inhabilita al deudor o a los directivos de la empresa (posiblemente en relación con una reorganización) Reserva de la propiedad (financiación de la propiedad) Disposición de un contrato para el suministro de bienes que prevé la reserva de la propiedad de los bienes a favor del proveedor hasta que los bienes se paguen Retención prioritaria Prioridad concedida a acreedores posteriores a la apertura del procedimiento que prevalecen sobre todos los demás acreedores, incluidos los acreedores garantizados Solicitud de procedimiento presentación de una petición por parte del deudor, uno o más acreedores, el ministerio público o el tribunal de la insolvencia procediendo de oficio para que se abra el procedimiento de insolvencia Suspensión del procedimiento

paralización de la facultad de los acreedores para entablar o llevar adelante acciones individuales de ejecución y restitución, de carácter judicial, administrativo o de otra índole, o para obtener la posesión de bienes pertenecientes al patrimonio de la insolvencia, o para crear, perfeccionar o hacer valer una garantía real sobre bienes pertenecientes al patrimonio de la insolvencia Tribunal una autoridad judicial u otra autoridad competente para controlar o supervisar un procedimiento de insolvencia: Ley Modelo de la CNUDMI sobre la insolvencia transfronteriza, artículo 2 e)A/CN.9/WG.V/WP.57 11 Primera parte Objetivos fundamentales de un régimen de la insolvencia eficaz y eficiente

1. Maximizar el valor de los bienes

15. El régimen de la insolvencia debe ofrecer la posibilidad de reorganización del deudor como alternativa en lugar de la liquidación. En la reorganización los acreedores no recibirían contra su voluntad menos que en una liquidación y el valor del deudor para la sociedad y para los acreedores aumentaría al máximo al permitírsele que continuase sus actividades. Con frecuencia los acreedores pueden obtener el valor máximo más con la reorganización que con la liquidación.

2. Hallar el punto de equilibrio entre la liquidación y la reorganización

16. El régimen de la insolvencia debe equilibrar las ventajas que ofrece el cobro a corto plazo de la deuda mediante la liquidación (que con frecuencia es lo que prefieren los acreedores garantizados) con las que entraña el hecho de mantener al deudor como empresa viable mediante la reorganización (que a menudo es lo que

prefieren los acreedores no garantizados) y otras consideraciones de política social como la promoción del desarrollo de una clase empresarial y la protección de las fuentes de trabajo. [Un “arreglo” o “método” formulado en sentido amplio y encaminado a lograr un rendimiento máximo y disminuir al mínimo los efectos de la insolvencia comprendería una variedad de técnicas de insolvencia y evitaría toda preferencia implícita por una técnica frente a otra].

3. Tratar equitativamente a acreedores en circunstancias similares

17. El régimen de la insolvencia debe conceder un trato equitativo a los acreedores que se hallan en una situación análoga, tanto extranjeros como nacionales. Por trato equitativo no se entiende que todos los acreedores deben ser tratados igualmente, sino de manera que refleje los diferentes acuerdos que puedan haber concertado con el deudor y las prerrogativas de los titulares de créditos o derechos que nazcan por imperio de la ley. El régimen de la insolvencia debe abordar los problemas de fraude y de favoritismo que puedan plantearse en caso de penuria financiera disponiendo medios para evitar actos que menoscaben el trato equitativo de los acreedores.

4. Garantizar la apertura del procedimiento y la solución de las insolvencias en forma oportuna, eficiente e imparcial

18. Las insolvencias se deben abordar y resolver en forma ordenada, rápida y eficiente con miras a evitar una perturbación indebida de los negocios y las actividades del deudor y para reducir al mínimo el costo del procedimiento. La ley

debe facilitar el fácil acceso al proceso de insolvencia por referencia a criterios claros y objetivos, brindar un medio conveniente de identificar, reunir, preservar y recuperar bienes que deban utilizarse para el pago de las deudas y obligaciones del deudor, facilitar la participación del deudor y de sus acreedores con el mínimo de retraso y gastos que sea posible, ofrecer una estructura apropiada para la supervisión y administración del proceso y brindar, como resultado final, un alivio eficaz de las obligaciones y responsabilidades financieras del deudor.A/CN.9/WG.V/WP.57 12

5. Impedir que los acreedores desmiembren prematuramente los activos del deudor

19. Un régimen de insolvencia debe estar bien ordenado e impedir que los activos del deudor queden desmembrados prematuramente por acciones individuales de acreedores encaminadas a recuperar deudas individuales. Esa forma de obrar reduce a menudo el valor total del conjunto de bienes disponibles para liquidar todas las demandas contra el deudor y puede impedir la reorganización. Una suspensión de la accción incoada por el acreedor brinda un margen de tranquilidad a los deudores, pues permite un examen adecuado de su situación financiera y facilita tanto la obtención del valor máximo de los bienes como un tratamiento equitativo de los acreedores. Quizá haya que prever algún mecanismo para lograr que los derechos de los acreedores garantizados no queden perjudicados por la suspensión.

6. Proporcionar un procedimiento previsible y transparente que contenga

incentivos para reunir y suministrar información

20. Un procedimiento eficiente y eficaz de insolvencia permitirá que los que sean responsables de la administración y supervisión del proceso de insolvencia

(tribunales o entidades administrativas, el representante de la insolvencia) y los acreedores evalúen la situación financiera del deudor y determinen la solución más apropiada. La ley de insolvencia debe ve

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