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CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.61 Add.1

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.61 Add.1
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional_Privado
Año

Naciones Unidas A/CN.9/WG.V/WP.61/Add.1

Asamblea General

Distr. limitada 22 de marzo de 2002

Español Original: inglés

V.02-52759 (S) 080502 090502 0252759 Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) 26º período de sesiones Nueva York, 13 a 17 de mayo de 2002

Proyecto de guía legislativa sobre el régimen de la insolvencia

Nota de la Secretaría

Regímenes de la insolven cia eficaces y eficientes

Segunda parte. Disposiciones Fundamentales

VI. Reorganización - otras cuestiones

B. Procedimientos de reorganización agilizados [Nuevo: véase A/CN.9/507, párrs. 244 a 246]

Finalidad

Las disposiciones relativas a los procedimientos de reorganización agilizados tienen por objeto:

a) reconocer que la reorganización extr ajudicial es una herramienta económica y eficiente para el rescate de empresas en dificultades financieras; b) estimular, facilitar y conservar lo s beneficios de la s reorganizaciones extrajudiciales apoyadas por una mayoría de cada una de las clases de acreedores afectadas [y tenedores de acciones u obligaciones] proporcionando un procedimiento agilizado de reorganización conforme al régimen de la insolvencia que vincule la __________________ La presentación del presente doc umento se retrasó por la necesidad de ajus tarse a la finalización

afectadas [y tenedores de acciones u obligaciones] proporcionando un procedimiento agilizado de reorganización conforme al régimen de la insolvencia que vincule la __________________ La presentación del presente doc umento se retrasó por la necesidad de ajus tarse a la finalización de las consultas.A/CN.9/WG.V/WP.61/Add.1

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minoría de cada una de las clases de acreedores afectadas [y tenedores de acciones u obligaciones] que no acepten el plan de reorganización negociado extrajudicialmente; c) prever salvaguardias para los acreedores afectados que disientan.

Recomendaciones

Apertura de un procedimiento de reorganización agilizado

  1. Un deudor [que sea admisible conforme al régimen de la insolvencia] puede presentar una solicitud de apertura de un procedimiento de reorganización agilizado [para ejecutar un plan de reorganización votado y aceptado por una mayoría de cada clase de acreedores afectada [y tenedores de acciones u obligaciones] antes de la apertura del procedimiento de insolvencia.] 2) La solicitud debe ajustarse a los requisito s para una apertura de un procedimiento de reorganización e ir acompañado de los siguientes otros materiales: a) el plan de reorganización; b) una descripción de la actividad extr ajudicial de reorganización que precedió la presentación de la solicitud de apertura, incluida la información proporcionada a los acreedores afectados [y tenedores de acciones u obligaciones] a fin de hacerles posible adoptar una decisión informada acerca del plan [o un resumen de esa información]; c) un informe de las votaciones de la s clases de acreedores [y tenedores de acciones u obligaciones] afectadas;

posible adoptar una decisión informada acerca del plan [o un resumen de esa información]; c) un informe de las votaciones de la s clases de acreedores [y tenedores de acciones u obligaciones] afectadas; d) un análisis financiero preparado po r [el deudor] [un experto independiente] que demuestre que el plan de reorganización prevé que los acreedores que disientan recibirán por lo menos tanto como hubier an recibido en un proceso de liquidación conforme al régimen de la insolvencia; y e) una lista de los miembros de cualquiera comités de acreedores formados en el curso de la reorganización extrajudicial. 3) El régimen de la insolvencia debería disponer que la solicitud funcione como apertura automática del procedimiento, y que: a) los efectos de la aper tura deben limitarse al deudor y a las clases de acreedores [y tenedores de acciones u obligaciones] afectadas por el plan; b) todo comité de acreedores form ado en el curso de la reorganización extrajudicial ha de ser tratado como un comité de acreedores nombrado conforme al régimen de la insolvencia; y c) las disposiciones del régimen de la insolvencia aplicables al procedimiento de reorganización se aplicarán también al procedimiento de reorganización agilizado excepto que otra cosa se disponga en la presente sección; y d) se deberá celebrar tan pronto como s ea posible, una vista sobre la confirmación del plan de reorganización. 4) Debe notificarse prontamente la apertura del procedimiento a los acreedores [y tenedores de acciones u obligaciones] afectados por el plan de reorganización y a la vez: a) indicar la cantidad del crédito de cada acreedor, según el deudor;A/CN.9/WG.V/WP.61/Add.1

tenedores de acciones u obligaciones] afectados por el plan de reorganización y a la vez: a) indicar la cantidad del crédito de cada acreedor, según el deudor;A/CN.9/WG.V/WP.61/Add.1

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b) indicar el plazo para presentar un crédito por una cantidad diferente cuando el acreedor discrepa del crédito declarado por deudor y precisar el lugar donde puede presentarse el crédito; c) indicar el momento y el lugar de la vista sobre la confirmación del plan de reorganización, y para presentar una objeción a la confirmación.

Confirmación del plan

  1. El tribunal debe confirmar el plan de reorganización si determina que: a) el plan satisface los requisitos para la confirmación de un plan en un procedimiento de reorganización no agilizado, en la medida en que esos requisitos se aplican a los acreedores [y tenedores de acciones u obligaciones] afectados; b) la informació n facilitada a los acreedores [y tenedores de acciones u obligaciones] afectados durante la reorganización extrajudicial era suficiente para permitirles adoptar una decisión informada sobre el plan [y si toda solicitud de aceptaciones del plan anterior a la apertura cumplía con el régimen de la insolvencia aplicable]; c) los acreedores [y tenedores de acci ones u obligaciones] que disienten recibirán por lo menos tanto como hubieran recibido en un proceso de liquidación conforme al régimen de la insolvencia
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