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CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.61

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.61
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional_Privado
Año

Naciones Unidas A/CN.9/WG.V/WP.61

Asamblea General

Distr. limitada 19 de marzo de 2002

Español Original: inglés

_____________

La presentación del presente documento se retrasó por la necesidad de ajustarse a la finalización de las consultas.

V.02-52650 (S) 090502 100502 0252650 Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) 26º período de sesiones Nueva York, 13 a 17 de mayo de 2002

Proyecto de guía legislativa sobre el régimen de la insolvencia

Nota de la Secretaría

Índice Párrafos Página Observaciones generales ......................................................... 1-11 4 Proyecto de guía legislativa sobre el régimen de la insolvencia ......................... 1)-140) 6 Regímenes de la insolvencia eficaces y eficientes ............................... . 1)-140) 6 Primera parte. Objetivos fundamentales ............................................ 1)-7) 6 Recomendaciones ......................................................... . 1)-7) 6 Segunda parte. Disposiciones fundamentales ........................................ 8)-140) 7

I. Introducción ............................................................. . 8)-10) 7

A. Tipos de procedimiento de insolvencia ................................... . ... 7

B. Estructura [org anización] del régimen de la insolvencia ..................... . 8)-10) 7

Finalidad ............................................................ . ... 7 Recomendaciones ..................................................... . 9)-10) 7A/CN.9/WG.V/WP.61

2

Finalidad ............................................................ . ... 7 Recomendaciones ..................................................... . 9)-10) 7A/CN.9/WG.V/WP.61

2

Párrafos Página

II. Solicitud y apertura del pr ocedimiento de insolvencia ........................... . 11)-23) 8

A. Condiciones de admisibilidad y jurisdicción ............................... . 11)-15) 8

Finalidad ............................................................ . ... 8 Recomendaciones ..................................................... . 11)-15) 8

B. Criterios aplicables a la solicitud y la apertura ............................. . 16)-23) 9

Finalidad ............................................................ . ... 9 Recomendaciones ..................................................... . 16)-23) 9

III. Régimen aplicable a los bienes en la apertura del procedimiento de insolvencia ...... . 24)-68) 11

A. Bienes que han de ser afectados 24)-25) 11

Finalidad ............................................................ . 11 Recomendaciones ..................................................... . 24)-25) 12

B. Protección y conservación de la masa de la insolvencia ...................... . 26)-34) 12

Finalidad ............................................................ . 12 Recomendaciones ..................................................... . 26)-34) 12

C. Utilización y disposición de los bienes ................................... . 35)-40) 14

Finalidad ............................................................ . 14 Recomendaciones ..................................................... . 35)-40) 15

D. Régimen aplicable a los contratos ....................................... . 41)-55) 16

Finalidad ............................................................ . 16 Recomendaciones ..................................................... . 41)-55) 16

E. Acciones de nulidad ................................................... . 56)-65) 19

Finalidad ............................................................ . 19 Recomendaciones ..................................................... . 56)-65) 19

Recomendaciones ..................................................... . 41)-55) 16

E. Acciones de nulidad ................................................... . 56)-65) 19

Finalidad ............................................................ . 19 Recomendaciones ..................................................... . 56)-65) 19

F. Contratos financieros: compensación global por saldos netos y derechos de compensación ........................................................ . 66)-68) 21

IV . Participantes e instituciones ................................................ . 69)-98) 22

A. El deudor ........................................................... . 69)-74) 22

Finalidad ............................................................ . 22 Recomendaciones ..................................................... . 69)-74) 22

B. El representante de la insolvencia ....................................... . 75)-84) 24

Finalidad ............................................................ . 24 Recomendaciones ..................................................... . 75)-84) 24A/CN.9/WG.V/WP.61

3

Párrafos Página

C. Acreedores .......................................................... . 85)-96) 26

1. Categorías de acreedores y sus créditos ............................... . 26

2. Participación de los acreedores en el procedimiento de insolvencia ........ . 26

Finalidad ........................................................ . 26 Recomendaciones ................................................ . 85)-96) 26

D. Marco institucional ................................................... . 97)-98) 28

Recomendaciones ..................................................... . 97)-98) 28 V . Administración del procedimiento ........................................... . 99)-124) 29

A. Régimen aplicable a los créditos de los acreedores ......................... . 99)-109) 29

Finalidad ............................................................ . 29 Recomendaciones ..................................................... . 99)-109) 29

B. Financiación y crédito otorgado con posterioridad a la apertura del procedimiento . 110)-115) 31

Finalidad ............................................................ . 29 Recomendaciones ..................................................... . 99)-109) 29

B. Financiación y crédito otorgado con posterioridad a la apertura del procedimiento . 110)-115) 31

Finalidad ............................................................ . 31 Recomendaciones ..................................................... . 110)-115) 31

C. Distribución a raíz de la liquidación de los bienes .......................... . 116)-121) 33

Finalidad ............................................................ . 33 Recomendaciones ..................................................... . 116)-121) 33

D. Liberación del deudor ............................................... . 122) 34

Finalidad ............................................................ . 34 Recomendaciones ..................................................... . 122) 34

E. Clausura [y reapertura] del procedimiento [nueva sección] ................... . 123)-124) 35

VI. Reorganización: cuestiones adicionales ....................................... . 125)-140) 35

A. Plan de reorganización ................................................ .125)-1409) 35

Finalidad ............................................................ . 35 Recomendaciones ..................................................... . 125)-140) 35

B. Procedimiento de reorganización acelerada ................................ . 39A/CN.9/WG.V/WP.61

4

Observaciones generales

1. En su 32º período de sesiones, celebrado en 1999, la Comisión examinó una propuesta de Australia (A/CN.9/462/Add.1) sobre la posible labor futura en materia de derecho de insolvencia, en la que se recomendaba que, en vista de su composición universal, el éxito de su labor anterior en materia de insolvencia transfronteriza y las relaciones de trabajo que había establecido con organizaciones internacionales especializadas e interesadas en el derecho de insolvencia, la

composición universal, el éxito de su labor anterior en materia de insolvencia transfronteriza y las relaciones de trabajo que había establecido con organizaciones internacionales especializadas e interesadas en el derecho de insolvencia, la Comisión era un foro apropiado para debatir esas cuestiones. En la propuesta se instaba a la Comisión a que estudiara la posibilidad de encomendar a un grupo de trabajo la elaboración de una ley modelo sobre la insolvencia de las empresas, a fin de fomentar y alentar la adopción de regímenes nacionales eficaces aplicables a las empresas insolventes.

2. En la Comisión se reconoció cuán importante era para todos los países disponer de sólidos regímenes de la insolv encia. Se expresó la opinión de que el tipo de régimen de la insolvencia adoptado por un país se había convertido en factor decisivo a la hora de evaluar a nivel internacional las posibilidades de crédito en un país. Sin embargo, se expresó preocupación por las dificultades que planteaba la elaboración de un régimen internacional de la insolvencia, a causa de los conflictos entre opciones sociopolíticas delicadas y potencialmente divergentes que entrañaba.

Ante esas dificultades, se temía que la labor no pudiera culminar con éxito. Se dijo que con toda probabilidad no sería factible elaborar una ley modelo de aceptación universal y que en toda labor debía adoptarse un criterio flexible para dejar margen a los Estados en la elección de opciones y en sus decisiones. Si bien la Comisión apoyó ese criterio de flexibilidad, se convino en general en que la Comisión no podía comprometerse definitivamente a establecer un grupo de trabajo para elaborar una legislación modelo u otro tipo de texto sin antes estudiar la labor ya emprendida por otras organizaciones y sin haber examinado las cuestiones pertinentes.

podía comprometerse definitivamente a establecer un grupo de trabajo para elaborar una legislación modelo u otro tipo de texto sin antes estudiar la labor ya emprendida por otras organizaciones y sin haber examinado las cuestiones pertinentes.

3. Con objeto de facilitar ese estudio, la Comisión decidió convocar un período de sesiones de tanteo en que un grupo de trabajo prepararía una propuesta de viabilidad que se sometería al examen de la Comisión en su 33º período de sesiones.

Ese período de sesiones del Grupo de Trabajo se celebró en Viena del 6 al 17 de diciembre de 1999.

4. En su 33º período de sesiones, celebrado en 2000, la Comisión tomó nota de la recomendación que había hecho el Grupo de Trabajo en su informe (A/CN.9/469, párr. 140) y encomendó al Grupo la preparación de una descripción general de los objetivos fundamentales y de las características esenciales de un sólido régimen en materia de insolvencia que regulara las relaciones jurídicas entre deudores y acreedores y la reestructuración de empresas insolventes por vía extrajudicial, así como una guía legislativa con soluciones flexibles para lograr esos objetivos y características, incluido un examen de otras posibles soluciones y sus correspondientes ventajas e inconvenientes.

5. Se convino en que, al realizar esta ta rea, el Grupo de Trabajo habría de tener presente la labor en curso o ya realizada de otras organizaciones, como el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional (FMI), el Banco Asiático de Desarrollo

(BAsD), la Federación Internacional de Profesionales en materia de Insolvencia (INSOL) y el Comité J de la Sección de Derecho Mercantil de la Asociación

Mundial, el Fondo Monetario Internacional (FMI), el Banco Asiático de Desarrollo (BAsD), la Federación Internacional de Profesionales en materia de Insolvencia (INSOL) y el Comité J de la Sección de Derecho Mercantil de la Asociación Internacional de Abogados (AIA). A fin de conocer las opiniones y de beneficiarseA/CN.9/WG.V/WP.61

5

de los conocimientos de esas organizaciones, la Secretaría, en colaboración con la Federación Internacional de Profesionales en materia de Insolvencia y la Asociación Internacional de Abogados, organizó en Viena, del 4 al 6 de diciembre de 2000, el Coloquio Mundial sobre la Insolvencia CNUDMI-INSOL-Asociación Internacional de Abogados.

6. En su 34º período de sesiones, celebrado en el año 2001, la Comisión tuvo ante sí el informe del Coloquio (A/CN.9/495)

7. La Comisión tomó nota del informe con satisfacción y encomió la labor realizada hasta la fecha, particularmente en lo que respecta a la celebración del Coloquio Mundial sobre la Insolvencia y los esfuerzos de coordinación con la labor realizada por otras organizaciones internacionales en cuestiones de derecho de insolvencia. La Comisión examinó las recomendaciones del Coloquio, especialmente las relacionadas con la forma que podía revestir la labor futura y la interpretación del mandato encomendado al Grupo de Trabajo por la Comisión en su 33º período de sesiones. La Comisión confirmó que el mandato encomendado al Grupo de Trabajo en el 33º período de sesiones de la Comisión debía interpretarse de manera amplia para garantizar que el texto elaborado, que había de redactarse en

33º período de sesiones. La Comisión confirmó que el mandato encomendado al Grupo de Trabajo en el 33º período de sesiones de la Comisión debía interpretarse de manera amplia para garantizar que el texto elaborado, que había de redactarse en forma de guía legislativa, tuviera la flexibilidad adecuada. A fin de evitar que la guía legislativa fuera demasiado general y ab stracta, para dar a los legisladores la orientación necesaria, la Comisión sugirió que el Grupo de Trabajo tuviera en cuenta la necesidad de elaborar un texto lo más concreto posible. Para ello, debían prepararse, en la medida de lo posible, di sposiciones legislativas modelo, incluso si sólo abarcaban algunas de las cuestiones que debía tratar la guía.

8. El Grupo de Trabajo sobre el Régimen de la Insolvencia, en su 24º período de sesiones celebrado en Nueva York del 23 de julio al 3 de agosto de 2001, comenzó a ocuparse del tema examinando el primer proyecto de guía sobre el régimen de la insolvencia. El informe sobre ese período de sesiones figura en el documento

A/CN.9/504.

9. La presente nota da a conocer el proyecto de recomendaciones que formarán una parte de la Guía Legislativa. Tanto el texto como el orden de la recomendaciones han sido revisados a la luz de los debates del Grupo de Trabajo en su 25º período de sesiones. El orden de las recomendaciones sigue el del documento A/CN.9/WG.V/WP.61/Add.2 que expone una estructura revisada de los encabezamientos de capítulo y sección según la cual se revisará el comentario contenido en los documentos A/CN.9/WG.V/WP.57 y 58.

10. Las recomendaciones en la presente Nota han sido numeradas

encabezamientos de capítulo y sección según la cual se revisará el comentario contenido en los documentos A/CN.9/WG.V/WP.57 y 58.

10. Las recomendaciones en la presente Nota han sido numeradas consecutivamente de 1 a 139 para facilitar su examen. Las referencias a los párrafos pertinentes del comentario contenido en los documentos A/CN.9/WG .V/WP.57 y 58 se indican en los encabezamientos de capítulo y sección de las recomendaciones.

Las nuevas secciones se indican asimismo de esta manera.

11. La versión del glosario y el coment ario del proyecto de Guía que estarán a disposición del Grupo de Trabajo figura en los documentos A/CN.9/WG .V/WP.57 y 58. Una versión revisada del proyecto completo de Guía Legislativa sobre el régimen de la insolvencia (incluidos glosario, comentario y recomendaciones) será preparada para que la examine el Grupo de Trabajo en su 27º período de sesiones en diciembre de 2002 en Viena.A/CN.9/WG.V/WP.61

6

Proyecto de guía legislativa sobre el régimen de la insolvencia

Regímenes de la insolven cia eficaces y eficientes

Primera parte. Ob jetivos fundamentales [A/CN.9/WG.V/WP.57, págs.11 a 12]

Recomendaciones

  1. El régimen de la insolvencia 1 debe prever tanto la reorganización de empresas viables como la eficiente liquidación de empresas inviables y de aquéllas en las que sea probablemente la liquidación la que permita a los acreedores obtener el valor máximo.
  1. El régimen de la insolvencia 1 debe prever tanto la reorganización de empresas viables como la eficiente liquidación de empresas inviables y de aquéllas en las que sea probablemente la liquidación la que permita a los acreedores obtener el valor máximo. 2) El régimen de insolvencia ha de se r transparente y predecible y facilitar el acceso a los procesos de insolvencia con referencia a criterios claros y objetivos. 3) El régimen de insolvencia debe tr atar [equitativamente] [igualmente] a acreedores en circunstancias similares. 4) Un régimen de insolvencia debe estar bien ordenado e impedir que los activos del deudor queden desmembrados prematur amente por acciones individuales de acreedores encaminadas a recuperar deudas individuales. 5) los que sean responsables de la administración y supervisión del proceso de insolvencia (tribunales o entidades administrativas, el representante de la insolvencia) y los acreedores evalúen la situación financiera del deudor y determinen la solución más apropiada. 6) El reconocimiento y el cumplimiento, en el marco del proceso de insolvencia, de los diversos derechos que los acreedores tienen aparte de la insolvencia creará certidumbre en el mercado y facilitará la obtención de créditos. Es importante que haya normas claras para la determinaci ón del orden de las prioridades de los créditos de acreedores ya existentes o posteriores a la apertura del procedimiento 7) El régimen de la insolvencia debe comprender normas sobre las insolvencias transfronterizas, incluido el reconocimiento de las actuaciones extranjeras, mediante la adopción de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza.

__________________

transfronterizas, incluido el reconocimiento de las actuaciones extranjeras, mediante la adopción de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza.

__________________ 1 La palabra “régimen” se entiende referida a un ré gimen legislativo para la insolvencia. Todas las recomendaciones tienen por objeto disposiciones que han de incluirse en esa legislación sobre la insolvencia.A/CN.9/WG.V/WP.61

7

Segunda parte. Disposiciones fundamentales

I. Introducción

A. Tipos de procedimiento de insolvencia

B. Estructura [organización] del régimen de la insolvencia

Relación entre diferentes tipos de procedimientos

  1. El régimen de insolvencia debe hallar el punto de equilibrio entre liquidación y reorganización, y la relación entre estos diferentes procesos en el régimen de insolvencia. Si esa estructura comprende la liquidación y la reorganización como procedimientos distintos que pueden ser [iniciados] [comenzados] por separado, el régimen de insolvencia debe prever la conversión entre estos procedimientos.

Conversión de procedimientos [Nueva sección: véase A/CN.9/WG .V/WP .57, párrs. 50 a 57 ]

Finalidad

Las disposiciones sobre conversión entre procedimientos de reorganización y de liquidación tiene por objeto: a) proporcionar fácil acceso al procedimiento más adecuado a la resolución de la situación financiera del deudor; b) facilitar la evitación del abus o del proceso de insolvencia; c) velar por que las protecciones del régimen de la insolvencia continúen

a) proporcionar fácil acceso al procedimiento más adecuado a la resolución de la situación financiera del deudor; b) facilitar la evitación del abus o del proceso de insolvencia; c) velar por que las protecciones del régimen de la insolvencia continúen aplicándose al deudor hasta que sus dificultades financieras se resuelvan.

Recomendaciones

  1. Un deudor puede convertir un procedimiento de liquidación a uno de reorganización a menos que el procedimient o fue previamente convertido a partir de un procedimiento de reorganización. 10) Hay que incluir disposiciones que perm itan la conversión entre reorganización y liquidación y la ley debe establecer la s circunstancias en que la conversión puede ser apropiada, incluidas: a) si los procedimientos de reorganización son iniciados a fin de evitar o retardar la liquidación [si se ve que el deudor no tiene la honesta intención de comenzar la reorganización];A/CN.9/WG.V/WP.61

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b) si el deudor no colabora con el re presentante de la insolvencia en la práctica de los procedimientos de reorga nización o no observa de otra manera sus obligaciones conforme al régimen de la insolvencia 2; c) si hay una continua pérdida de bi enes y valor y ninguna perspectiva de reorganización; d) si el plan de reorganización ha sido rechazado por los acreedores o el tribunal le ha negado su confirmación; e) si el deudor es inca paz de aplicar el plan.

II. Solicitud y apertura del procedimiento de insolvencia

A. Condiciones de admi sibilidad y jurisdicción [A/CN.9/WG .V/WP.58,

e) si el deudor es inca paz de aplicar el plan.

II. Solicitud y apertura del procedimiento de insolvencia

A. Condiciones de admi sibilidad y jurisdicción [A/CN.9/WG .V/WP.58, párrs. 1 a 9]

Finalidad

Las disposiciones sobre las condiciones de admisibilidad y la jurisdicción tienen por objeto determinar: a) qué tipos de deudores pueden estar sujetos al régimen de la insolvencia; b) qué tipos de deudores pueden ser excluidos del régimen (general) de la insolvencia; c) qué deudores tienen una vinculación suficiente con un Estado para estar sujetos a su legislación de insolvencia.

Recomendaciones

Condiciones de admisibilidad

  1. El régimen de la insolvencia debería regir los procedimientos de insolvencia de todos los deudores, incluidas las empresas estatales dedicadas a actividades comerciales. 12) Las exclusiones de la aplicación del régimen (general) de la insolvencia deben ser limitadas y claramente identificadas en la ley 3.

__________________ 2 Esto abarcaría la omisión en preparar un pl an dentro del plazo de terminado en que ello constituye una obligación del deudor conforme al régime n de la insolvencia. 3 Las entidades altamente reguladas como los ba ncos y las compañías de seguros pueden necesitar de un tratamiento especial que puede disponerse apropiadamente en un régimen de insolvencia por separado o mediante di sposiciones especiales en el régime n general. Si se ha elaborado un régimen especial o disposici ones especiales, esas entidades pueden ser excluidas de las

de un tratamiento especial que puede disponerse apropiadamente en un régimen de insolvencia por separado o mediante di sposiciones especiales en el régime n general. Si se ha elaborado un régimen especial o disposici ones especiales, esas entidades pueden ser excluidas de las disposiciones del régimen ge neral de la insolvencia.A/CN.9/WG.V/WP.61

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Jurisdicción

  1. El régimen de la insolvencia deberí a especificar que un deudor puede estar sujeto a un procedimiento de insolvencia si: a) el deudor tiene el centro de sus principales intereses en el Estado; o b) el deudor tiene [su] [un] establecimiento4 en el Estado. 14) Al interpretar la frase "centro de sus principales intereses", el régimen de la insolvencia debería prever una presunción de que, a falta de prueba en contrario, el centro de los principales intereses de una persona jurídica está en el Estado en que tiene su oficina registrada y el centro de los principales inte reses de una persona física está en el Estado en que tiene su residencia habitual. 15) El régimen de insolvencia debería indicar claramente qué tribunal es competente en los procedimientos de insolvencia y en las materias que se susciten en la práctica de ese procedimiento.

B. Criterios aplicables a la solicitud y la apertura [A/CN.9/WG .V/WP.58, párrs. 10 a 39]

Finalidad

Las disposiciones sobre los criterios aplicables a la solicitud y la apertura del procedimiento tienen por objeto: a) facilitar el acceso, de deudores y acreedores a los recursos que proporciona el régimen de la insolvencia;

Finalidad

Las disposiciones sobre los criterios aplicables a la solicitud y la apertura del procedimiento tienen por objeto: a) facilitar el acceso, de deudores y acreedores a los recursos que proporciona el régimen de la insolvencia; b) establecer criterios para la solicitud y la apertura que sean transparentes y ciertos; c) abrir vías expeditivas, eficientes y económicas para la presentación y la tramitación de una solicitud de apertura de un procedimiento de insolvencia; d) establecer requisitos eficaces para la notificación de la apertura de los procedimientos; e) establecer salvaguardias básicas para proteger tanto a los deudores como a los acreedores del uso abusivo de [el régimen de la insolvencia] [el trámite de la solicitud].

Recomendaciones

Condiciones de admisibilidad para presentar una solicitud

  1. El régimen de la insolvencia debe pr ever que ha de hacerse una solicitud de apertura de los procedimient os de insolvencia al tribunal [apropiado] [especificado] __________________ 4 “Establecimiento" debe defini rse como todo lugar de operaciones en que el deudor lleva a cabo de forma no transitoria una acti vidad económica con medios humanos y bienes o servicios: Ley Modelo de la CNUDMI sobre Insolvencia Tr ansfronteriza, inciso f) del artículo 2.A/CN.9/WG.V/WP.61

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y expresar claramente quien puede hacer una solicitud. Esto tiene que comprender al deudor y los acreedores.

Criterios para la apertura de un procedimiento de insolvencia

  1. Los criterios para la apertura de un procedimiento de insolvencia deben ser:

deudor y los acreedores.

Criterios para la apertura de un procedimiento de insolvencia

  1. Los criterios para la apertura de un procedimiento de insolvencia deben ser: a) en el caso de una solicitud del deudor, que éste sea o vaya a ser incapaz de pagar sus deudas vencidas [o, en otro caso, que sus deudas excedan del valor de sus bienes]; b) en el caso de una solicitud de un ac reedor, que el deudor sea incapaz de pagar sus deudas vencidas [o, en otro caso, que sus deudas excedan del valor de sus bienes]. 18) El régimen de la insolvencia debe dis poner que si el deudor deja de pagar una o más de sus deudas vencidas, se le presumirá incapaz de pagar sus deudas 5.

Apertura a solicitud del deudor

  1. Si la solicitud de la apertura la fo rmula el deudor, el procedimiento debe comenzar, o bien: a) con la solicitud funcionando como apertura automática del procedimiento; o b) el tribunal, al que se ha de pedir que determine prontamente si se ha de abrir el procedimiento de insolvencia.

Apertura a solicitud de un acreedor

  1. Si la solicitud de apertura la hace un acreedor, el régimen de insolvencia debe exigir que: a) se notifique inmediatamente al deudor; b) se permita que el deudor responda a la solicitud, y c) el tribunal determine sin dilación si hay que abrir o no el procedimiento de insolvencia.

Notificación de la apertura

  1. Hay notificar a los acreedores y publicar en [ una publicación como un diario

c) el tribunal determine sin dilación si hay que abrir o no el procedimiento de insolvencia.

Notificación de la apertura

  1. Hay notificar a los acreedores y publicar en [ una publicación como un diario oficial del gobierno o en un diario nacional de amplia circulación] la apertura del procedimiento de insolvencia. 22) Los acreedores conocidos deben ser not ificados individualmente, a menos que el tribunal considere que, atendidas las ci rcunstancias, sea más apropiada alguna __________________ 5 Si el deudor no ha pa gado una deuda vencida y el acreedor ha obtenido una sentencia contra el deudor respecto de esa deuda, no habría necesidad de una pres unción para demostrar que el deudor no era capaz de pagar sus deudas.A/CN.9/WG.V/WP.61

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otra forma de notificación y u otra más serían más apropiada. En la notificación a los acreedores se debe especificar: a) todo plazo aplicable para presentar un crédito, la manera de hacerla y el lugar donde se puede presentar; b) el procedimiento y todo requisito formal necesario para presentar un crédito; y c) las consecuencias de no presentar un crédito. 23) El régimen de la insolvencia debe permitir que el tribunal deniegue una solicitud o rehuse abrir el procedimiento si determina que 6: a) la solicitud es un empleo abusivo del régimen de la insolvencia; o b) en una solicitud de liquidación, [que el deudor es solvente] [que los criterios para la apertura no han sido satisfechos] .

III. Régimen aplicable a los bienes en la apertura del procedimiento de insolvencia

criterios para la apertura no han sido satisfechos] .

III. Régimen aplicable a los bienes en la apertura del procedimiento de insolvencia

A. Bienes que ha n de ser afectados [A/CN.9/WG.V/WP.58; párrs. 40 a 45; 50]

Finalidad

Las disposiciones relativas a los bienes afectados por la apertura de un procedimiento de insolvencia tienen por objeto: a) identificar los bienes que constituir án la masa de la insolvencia; b) indicar la manera cómo los derechos sobre esos bienes se verán afectados por la apertura del procedimiento de insolvencia; c) identificar los bienes que serán expresamente excluidos de la masa de la insolvencia; d) indicar la manera cómo los bienes de propiedad de terceros y los bienes gravados por garantías reales se ve rán afectados por la apertura del procedimiento de insolvencia.

__________________ 6 En ciertas circunstancias, puede ser apropia do que los procedimientos, una vez abiertos, sean convertidos de liquidación a re organización o de reorganización a liquidación: véase el capítulo I , sección B.A/CN.9/WG.V/WP.61

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Recomendaciones

Bienes que constituyen la masa de la insolvencia

  1. Los bienes que constituyen la masa de la insolvencia deben comprender: a) los bienes de propiedad del deudor, ya sea corporales o inmateriales, obren o no en su poder y estén o no gravados por una garantía real a favor de un acreedor [determinados según el derecho del Estado en materia de propiedad y operaciones garantizadas ]; y

obren o no en su poder y estén o no gravados por una garantía real a favor de un acreedor [determinados según el derecho del Estado en materia de propiedad y operaciones garantizadas ]; y b) los bienes adquiridos con posterior idad a la fecha de apertura del procedimiento.

Bienes que podrán quedar fuera de la

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