CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.62
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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Detalles
- Título
- CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.62
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional_Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/WG.V/WP.62
Asamblea General
Distr. limitada 25 de julio de 2002
Español Original: inglés
V.02-56660 (S) 050802 060802 0256660 Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Merc antil Internacional Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) 27º período de sesiones Viena, 9 a 13 de diciembre de 2002 Primer período de sesiones conjunto de los Grupos de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) y VI (Garantías Reales) Viena, 16 y 17 de diciembre de 2002
I. Programa provisional del 27º período de sesiones del Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia)
1. Calendario de sesiones
2. Elección de la Mesa
3. Aprobación del programa
4. Preparación de una guía legislativa sobre el régimen de la insolvencia
5. Otros asuntos
6. Aprobación del informe
Notas sobre el programa provisional
Tema 1. Calendario de sesiones
1. El 27º período de sesiones del Grupo de Trabajo se celebrará del 9 al 13 de diciembre de 2002 en el Centro Internaci onal de Viena. Se dispondrá de cinco jornadas laborables oficiales para examinar el programa. El horario de las sesiones será de las 9.30 a las 12.30 horas y de las 14.00 a las 17.00 horas, salvo el lunes 9 de diciembre de 2002, en que la primera sesión dará comienzo a las 10.00 horas.
será de las 9.30 a las 12.30 horas y de las 14.00 a las 17.00 horas, salvo el lunes 9 de diciembre de 2002, en que la primera sesión dará comienzo a las 10.00 horas.
2. El Grupo de Trabajo sobre el Régimen de la Insolvencia está compuesto por todos los Estados miembros de la Comisi ón, a saber, Alemania, Argentina (que alterna anualmente con el Uruguay), Austria, Benin, Brasil, Burkina Faso, Camerún,A/CN.9/WG.V/WP.62
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Canadá, China, Colombia, España, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Fiji, Francia, Honduras, Hungría, I ndia, Irán (República Islámica del), Italia, Japón, Kenya, ex República Yugoslava de Macedonia, Lituania, Marruecos, México, Paraguay, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Rumania, Rwanda, Sierra Leona, Singapur, Sudán, Suecia, Tailandia y Uganda.
Tema 2. Elección de la Mesa
3. Conforme a la práctica seguida en anteriores períodos de sesiones, el Grupo de Trabajo tal vez desee elegir un presidente y un relator.
Tema 4. Preparación de una guía legislativa sobre el régimen de la insolvencia
4. En su 32º período de sesiones, celebrado en 1999, la Comisión examinó una propuesta de Australia (A/CN.9/462/Add.1) sobre la posible labor futura en materia de derecho de insolvencia, en la que se recomendaba que incluyera la insolvencia en su programa, pues era el foro apropiado a causa de su composición universal y de su
propuesta de Australia (A/CN.9/462/Add.1) sobre la posible labor futura en materia de derecho de insolvencia, en la que se recomendaba que incluyera la insolvencia en su programa, pues era el foro apropiado a causa de su composición universal y de su fructífera labor sobre la cuestión de la insolvencia transfronteriza, así como de las relaciones de trabajo que había establecido con organizaciones internacionales que tenían pericia e interés en el tema de la insolvencia. En la propuesta se instaba a la Comisión a que estudiara la posibilidad de encomendar a un grupo de trabajo la elaboración de una ley modelo sobre la in solvencia de sociedades mercantiles a fin de promover y alentar la adopción de regímenes nacionales eficaces en esa materia.
5. En la Comisión se reconoció cuán importante era para todos los países disponer de sólidos regímenes de insolvencia. Se expresó la opinión de que el tipo de régimen de insolvencia adoptado por un país se había convertido en factor decisivo en las clasificaciones internacionales de solvencia crediticia. Sin embargo, se expresó preocupación por las dificultades que planteaba la labor internacional sobre legislación de insolvencia, a causa de los conflictos entre opciones sociopolíticas delicadas y posiblemente divergentes. Ante esas difi cultades, se temía que la labor no pudiera culminar con éxito . Con toda probabilidad no era factible elaborar una ley modelo de aceptación univ ersal y en toda labor debía adoptarse un criterio flexible para dejar margen a los Estados en la elección de opciones y en sus decisiones. Si bien en la Comisión se apoyó ese criterio de flexibilidad, se convino en general en que la Comisión no podía adoptar una decisión definitiva por la que se
criterio flexible para dejar margen a los Estados en la elección de opciones y en sus decisiones. Si bien en la Comisión se apoyó ese criterio de flexibilidad, se convino en general en que la Comisión no podía adoptar una decisión definitiva por la que se comprometiera a establecer un grupo de trabajo para elaborar legislación modelo u otro tipo de texto sin antes estudiar la la bor ya emprendida por otras organizaciones y sin haber examinado las cuestiones pertinentes.
6. Con objeto de facilitar ese estudio, la Comisión decidió convocar un período exploratorio de sesiones de uno de sus grupos de trabajo, que se encargara de preparar una propuesta de viabilidad que se ría examinada por la Comisión en su 33º período de sesiones. Ese período de sesiones del Grupo de Trabajo tuvo lugar en Viena del 6 al 17 de diciembre de 1999.
7. En su 33º período de sesiones, celebrado en 2000, la Comisión tomó nota de la recomendación que había hecho el Grupo de Trabajo en su informe (A/CN.9/469, párr. 140) y encomendó al Grupo que preparara una descripción general de los objetivos fundamentales y las características esenciales de un sólido régimen de laA/CN.9/WG.V/WP.62
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insolvencia y de las relaciones jurídicas entre deudores y acreedores, así como de un procedimiento para la reorganización extr ajudicial de empresas insolventes y una guía legislativa con soluciones flexibles para la consecución de esos objetivos y características, que incluyera un examen de las diversas soluciones posibles y sus correspondientes ventajas e inconvenientes 1.
8. Se convino en que, al realizar esta ta rea, el Grupo de Trabajo habría de tener
características, que incluyera un examen de las diversas soluciones posibles y sus correspondientes ventajas e inconvenientes 1.
8. Se convino en que, al realizar esta ta rea, el Grupo de Trabajo habría de tener presente la labor en curso o ya realizad a por otras organizaciones, como el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional, el Banco Asiático de Desarrollo, la Federación Internacional de Profesionales en materia de Insolvencia (INSOL) y el Comité J de la Sección de Derecho Mercantil de la Asociación Internacional de Abogados. A fin de conocer las opiniones y de beneficiarse de los conocimientos de esas organizaciones, la Secretaría, en colaboración con la Federación Internacional de Profesionales en materia de Insolvencia y la Asociación Internacional de Abogados, organizó en Viena, del 4 al 6 de diciembre de 2000, el Coloquio Mundial sobre la Insolvencia CNUDMI-INSOL-Asociación Internacional de Abogados.
9. En su 34º período de sesiones, celebrado en 2001, la Comisión tuvo a su disposición el informe del Coloquio (A/CN.9/495).
10. La Comisión tomó nota del informe con satisfacción y encomió la labor realizada hasta la fecha, particularmente en lo que respecta a la celebración del Coloquio Mundial sobre la Insolvencia y los esfuerzos de coordinación con la labor realizada por otras organizaciones internacionales en cuestiones de derecho de insolvencia. La Comisión examinó las recomendaciones del Coloquio, especialmente las relacionadas con la forma que podía revestir la labor futura y la interpretación del mandato encomendado al Grupo de Trabajo por la Comisión en su 33º período de sesiones. La Comisión confirmó que el mandato otorgado al Grupo
especialmente las relacionadas con la forma que podía revestir la labor futura y la interpretación del mandato encomendado al Grupo de Trabajo por la Comisión en su 33º período de sesiones. La Comisión confirmó que el mandato otorgado al Grupo de Trabajo debía interpretarse en sentido lato, a fin de que el futuro texto resultara lo suficientemente flexible y revistiera la forma de una guía legislativa. A fin de evitar que la guía legislativa fuera demasiado general o abstracta para impartir la orientación requerida, la Comisión sugirió que el Grupo de Trabajo tuviera en cuenta la necesidad de elaborar un texto lo más concreto posible y con ese fin, se sugirió que, en la medida de lo posible, se prepararan disposiciones legales modelo, incluso si sólo abarcaban algunas de las cuestiones que debía tratar la guía 2.
11. El Grupo de Trabajo sobre el Régimen de la Insolvencia, en su 24º período de sesiones celebrado en Nueva York del 23 de julio al 3 de agosto de 2001, comenzó a ocuparse del tema examinando el primer proyecto de guía sobre el régimen de la insolvencia. El informe sobre ese período de sesiones figura en el documento A/CN.9/504. La labor se reanudó en los períodos de sesiones 25º, celebrado en Viena del 3 al 14 de diciembre de 2001, y 26º, celebrado en Nueva York del 13 al 17 de mayo de 2002. Los documentos A/CN.9/507 y A/CN.9/511 recogen, respectivamente, los informes correspondientes.
12. En su 35º período de sesiones, celebrado en 2002, la Comisión tuvo a su disposición los informes del Grupo de Trabajo sobre la labor de sus períodos de
respectivamente, los informes correspondientes.
12. En su 35º período de sesiones, celebrado en 2002, la Comisión tuvo a su disposición los informes del Grupo de Trabajo sobre la labor de sus períodos de sesiones 24º, 25º y 26º. La Comisión observó que en su 26º período de sesiones, tras haber examinado la fecha en que podría concluir su labor, el Grupo de Trabajo había estimado que estaría en mejores condiciones de formular una recomendación a la Comisión después de la celebración de su 27º período de sesiones, que tendría lugar en Viena del 9 al 13 de diciembre de 2002, ya que entonces tendría la oportunidadA/CN.9/WG.V/WP.62
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de examinar otra versión del proyecto de guía legislativa. La Comisión pidió al Grupo de Trabajo que en su 27º período de sesiones siguiera elaborando dicha guía y examinara nuevamente la fecha en que podría concluir su labor3.
13. El Grupo de Trabajo tendrá a su dispos ición una nota de la Secretaría titulada “Proyecto de guía legislativa sobre el régimen de la insolvencia”
(A/CN.9/WG .V/WP.63 y sus adiciones), que tal vez desee utilizar como base para sus deliberaciones. Esos documentos, que r ecogen el texto íntegro del comentario sobre la guía legislativa, además de al gunas recomendaciones, se han revisado en función de los debates mantenidos en los períodos de sesiones 25º y 26º del Grupo de Trabajo.
14. El material de antecedentes se puede encontrar en los siguientes documentos: Posible labor futura en materia de derecho de insolvencia: nota de la Secretaría
función de los debates mantenidos en los períodos de sesiones 25º y 26º del Grupo de Trabajo.
14. El material de antecedentes se puede encontrar en los siguientes documentos: Posible labor futura en materia de derecho de insolvencia: nota de la Secretaría
(A/CN.9/WG .V/WP.50); informes del Secretario General A/CN.9/WG .V/WP.54 y Add.1 y 2; A/CN.9/WG .V/WP.55; A/CN.9/WG .V/WP.57; A/CN.9/WG .V/WP.58; y A/CN.9/WG.V/WP.59; A/CN.9/WG .V/WP.61 y Add. 1 y 2; informe del Coloquio Mundial (2000) sobre la Insolvencia CNUDMI-INSOL-Asociación Internacional de Abogados, A/CN.9/495; informes de la CNUDMI sobre la labor de sus períodos de sesiones 34º (2001) (A/56/17) y 35º (2002) (A/57/17); informes del Grupo de Trabajo sobre el Régimen de la Insolvencia sobre la labor de sus períodos de sesiones 22º (1999) (A/CN.9/469); 24º, celebrado en julio y agosto de 2001 (A/CN.9/504); 25º, celebrado en diciembre de 2001 (A/CN.9/507) y 26º, celebrado en mayo de 2002 (A/CN.9/511). Pueden consultarse los documentos de trabajo en el sitio de la CNUDMI en Internet (www.uncitral.org), en “Grupos de Trabajo” y concretamente en “Grupo de Trabajo sobre el Régimen de la Insolvencia”; los informes pueden encontrarse en los documentos relativos al período de sesiones
sitio de la CNUDMI en Internet (www.uncitral.org), en “Grupos de Trabajo” y concretamente en “Grupo de Trabajo sobre el Régimen de la Insolvencia”; los informes pueden encontrarse en los documentos relativos al período de sesiones pertinente de la Comisión.
Tema 5. Otros asuntos
15. Se ha programado un nuevo período de sesiones del Grupo de Trabajo para los días 24 a 28 febrero de 2003.
Tema 6. Aprobación del informe
16. Al término de su período de sesi ones, el Grupo de Trabajo tal vez desee aprobar un informe que se presentaría a la Comisión en su 36º período de sesiones
(cuya celebración está prevista en 2003 en Viena). Tal vez desee tomar nota igualmente de que, en consonancia con las decisiones adoptadas por la Comisión en su 34º período de sesiones (véase A/56/17, párr. 381), se tiene previsto destinar sus nueve primeras sesiones de media jornada (o sea, de lunes a viernes por la mañana), al examen de cuestiones de fondo y que la Secretaría prep are un proyecto de informe sobre todo el período para su apr obación en la décima y última sesión del Grupo de Trabajo (el viernes por la tarde).A/CN.9/WG.V/WP.62
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II. Programa provisional del perí odo de sesiones conjunto de los Grupos de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) y VI (Garantías Reales)
1. Calendario de sesiones
2. Elección de la Mesa
3. Aprobación del programa
4. Examen del régimen aplicable a las garantías reales en los procedimientos de insolvencia
y VI (Garantías Reales)
1. Calendario de sesiones
2. Elección de la Mesa
3. Aprobación del programa
4. Examen del régimen aplicable a las garantías reales en los procedimientos de insolvencia
5. Otros asuntos
6. Aprobación del informe
Notas sobre el programa provisional
Tema 1. Calendario de sesiones
1. El período de sesiones conjunto de lo s Grupos de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) y VI (Garantías Reales) se celebrará en Viena los días 16 y 17 de diciembre de 2002. El horario de las sesiones será de las 9.30 a las 12.30 horas y de las 14.00 a las 17.00 horas. Se prevé que los Grupos de Trabajo celebren debates de fondo durante las dos primeras sesiones de media jornada (es decir, el lunes por la mañana y por la tarde) y que la Secretaría prepare un proyecto de informe para que los Grupos de Trabajo lo aprueben el martes 17 de diciembre de 2002 por la tarde.
Tema 2. Elección de la Mesa
2. Tal vez los Grupos de Trabajo deseen elegir un presidente y un relator del períodos de sesiones conjunto.
Tema 4. Examen del régimen aplicable a las garantías reales en los procedimientos de insolvencia
3. En su 35º período de sesiones, celebrado en 2002, la Comisión subrayó con particular satisfacción la forma en que se habían esforzado los Grupos de Trabajo V
(Régimen de la Insolvencia) y VI (Garantías Reales) por coordinar su labor sobre un
particular satisfacción la forma en que se habían esforzado los Grupos de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) y VI (Garantías Reales) por coordinar su labor sobre un tema de interés común como el régimen aplicable a las garantías reales en todo procedimiento de insolvencia. Se apoyó enérgicamente es a coordinación por considerarse en general indispensable para dar a los Estados una orientación completa y coherente acerca del régimen aplicable a las garantías reales en el marco de los procedimientos de insolvencia. La Comisión respaldó la sugerencia de que se revisara el capítulo X del proyecto de guía legislativa sobre las operaciones financieras garantizadas a la luz de los principios básicos convenidos por los Grupos de Trabajo V y VI (véanse A/CN.9/511, párrs. 126 y 127, y A/CN.9/512, párr. 88). La Comisión también hizo suya la sugerencia de que se intensificara la coordinaciónA/CN.9/WG.V/WP.62
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de los dos grupos de trabajo, incluida la propuesta de que ambos celebraran una sesión conjunta de una jornada durante sus próximos períodos de sesiones 4.
4. Los Grupos de Trabajo tendrán a su disposición el capítulo revisado sobre insolvencia del proyecto de guía legislativa sobre las operaciones financieras garantizadas (A/CN.9/WG.VI/WP.6/Add.10) y el proyecto de guía legislativa sobre el régimen de la insolvencia (A/CN.9/WG .V/WP.63 y sus adiciones), además de un resumen acerca del trato que se prevería dar a los acreedores garantizados en el proyecto de guía legislativa sobre el régimen de la insolvencia
el régimen de la insolvencia (A/CN.9/WG .V/WP.63 y sus adiciones), además de un resumen acerca del trato que se prevería dar a los acreedores garantizados en el proyecto de guía legislativa sobre el régimen de la insolvencia (A/CN.9/WG .V/WP.64), documentos que tal vez los Grupos de Trabajo deseen utilizar como base para sus deliberaciones.
Tema 6. Aprobación del informe
5. Al término de su período de sesiones conjunto, los Grupos de Trabajo tal vez deseen aprobar un informe que se presentaría a la Comisión en su 36º período de sesiones, en 2003.
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Notas
1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo quinto período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/55/17), párrs. 400 a 409.
2 Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo sexto período de sesiones, Suplemento Nº 17 y corrección (A/56/17 y Corr. 3), párrs. 296 a 308.
3 Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo séptimo período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/57/17), párr. 194.
4 Ibíd., párr. 203.