CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.63 Add.1
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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Detalles
- Título
- CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.63 Add.1
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional_Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/WG.V/WP.63/Add.1
Asamblea General
Distr. limitada 10 de enero de 2003
Español Original: inglés
V.03-80166 (S) 300103 310103 0380166 Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Merc antil Internacional Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) 28º período de sesiones Nueva York, 24 a 28 de febrero de 2003
Proyecto de guía legislativa sobre el régimen de la insolvencia
Nota de la Secretaría
[Los capítulos I y II de la primera parte de la Guía figuran en el documento A/CN.9/WG .V/WP .63/Add.2; la segunda parte se recoge en los documentos A/CN.9/WG .V/WP .63/Adds. 3 a 17]
Glosario
A. Notas sobre la terminología utilizada en la Guía
1. El único propósito de las siguientes definiciones es orientar al lector de la Guía. Muchos términos, como "acreedor garantizado", "liquidación" y "reorganización", pueden tener significados sustancialmente diferentes en distintos ordenamientos, razón por la cual incluir la s definiciones correspondientes en la Guía puede coadyuvar a que los conceptos que en ella se examinan sean comprensibles para todos.
- Referencias de la Guía al “tribunal”
2. En la Guía se parte del supuesto de que se cuenta con supervisión judicial a lo largo de todo el procedimiento de insolvencia, lo que podría comprender la facultad
para todos.
- Referencias de la Guía al “tribunal”
2. En la Guía se parte del supuesto de que se cuenta con supervisión judicial a lo largo de todo el procedimiento de insolvencia, lo que podría comprender la facultad de abrir un procedimiento de insolvencia, nombrar al representante de la insolvencia, supervisar sus actividades y adoptar decisiones en el curso del procedimiento. Si bien esa intervención pue de ser apropiada como principio general, cabe considerar otras opciones, por ejemplo, cuando los tribunales no están en condiciones de realizar la labor relativa a la insolvencia (sea por motivos de falta de recursos, sea por falta de la experiencia necesaria) o cuando se prefiere que la supervisión esté a cargo de un organismo administrativo (véase la segunda parte, capítulo IV .D, Marco institucional).2
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3. En aras de la sencillez, la Guía u tiliza la palabra “tribunal” en el mismo sentido en que se emplea en el artículo 2 e) de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza para denotar una autoridad judicial o de otra índole que sea competente a los efectos del contro l o la supervisión de un procedimiento de insolvencia.
B. Definición de términos
Acción de anulación
Acción que permite que las operaciones [que se efectúen antes de la so licitud de apertura del procedimiento de insolvencia o antes de la apertura misma] se cancelen o se dejen sin efecto. Entre las operaciones que podrán ser objeto de anulación figuran [ se añadirán las disposiciones de la recomendación 70) ].
procedimiento de insolvencia o antes de la apertura misma] se cancelen o se dejen sin efecto. Entre las operaciones que podrán ser objeto de anulación figuran [ se añadirán las disposiciones de la recomendación 70) ].
Acreedor garantizado Acreedor am parado por una garantía real que abarca todos o una parte de los bienes del deudor o por una garantía real sobre un bien determinado que le otorga prelación frente a otros acreedores con respecto al bien gravado. Acreedor no garantizado Acreedor qu e no está amparado por una garantía real o acreedor ordinario que no goza de derechos preferentes. Acreedor posterior a la apertura del procedimiento Acreedor cuyo crédito nace después de abrirse el procedimiento de insolvencia.
Acuerdo de compensación global Todo acuerdo entre dos o más partes que prevea una o más de las siguientes operaciones: i) La liquidación neta de los pagos debidos en la misma moneda y en una misma fecha, ya sea por novación o de otra forma; ii) En caso de insolvencia u otro tipo de incumplimiento de una de las partes, la liquidación de todas las operaciones pendientes a su valor de sustitución o a su valor real de mercado y la conversión de esas sumas a una sola moneda y a un único saldo neto mediante su compensación global con un único pago de una de las partes a la otra; o iii) La compensación de los saldos calculados en la forma indicada en el inciso ii) de esta definición que sean adeudados en virtud de dos o más acuerdos de compensación global [Convención de la CNUDMI sobre la Cesión de Créditos en el Comercio Internacional, artículo 5 l), 2002].3
que sean adeudados en virtud de dos o más acuerdos de compensación global [Convención de la CNUDMI sobre la Cesión de Créditos en el Comercio Internacional, artículo 5 l), 2002].3
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Apertura del procedimiento
Fecha a partir de la cual rigen los efectos de la insolvencia o [fecha a partir de la cual entra en vigor la resolución judicial, definitiva o no, de abrir el procedimiento de insolvencia]; en algunos regímenes se denomina “incoación” del procedimiento. Bien gravado
Bien o propiedad, mueble o inmueble, que se ha dado en garantía a un acreedor. Si la obligación no se satisface, el acreedor titular de la garantía real podrá recuperar o retener el bien o la propiedad sobre los que se haya constituido la garantía o el valor de liquidación correspondiente. Este concepto se denomina con otros términos, como “bienes dados en garantía” y “bienes objeto de garantía”. Centro de principales intereses
Lugar donde el deudor lleva a cabo habitualmente la administración de sus intereses y que, por consiguiente, pueda ser determinado por terceros [Reglamento (CE) Nº 1346/2000 del Consejo de 29 de mayo de 2000 sobre procedimientos de insolvencia, considerando 13)]. Compensación Equiparación de un crédito relativo a una suma adeudada a una persona con un crédito perteneciente a la otra parte, relativo a una suma adeudada por la primera persona. Puede invocarse como excepción total o parcial frente a la reclamación de una suma. Compensación global por saldos netos
perteneciente a la otra parte, relativo a una suma adeudada por la primera persona. Puede invocarse como excepción total o parcial frente a la reclamación de una suma. Compensación global por saldos netos Puede consistir en la compensación (véase 'compensación') de bienes fungibles no monetarios (como valores o productos de entrega inmediata, lo que se conoce como ajuste de cuentas) o, en su forma más importante, en la cancelación por una parte de contratos en curso con el insolvente seguida de la compensación de pérdidas y ganancias en cualquiera de los dos sentidos (compensación por liquidación). Compensación por liquidación Véase compensación global por saldos netos. [Concordato [En una reorganización,] acuerdo entre el deudor y [la mayoría de] los acreedores por el cual estos últimos acuerdan con el deudor o entre ellos mismos aceptar del deudor un pago inferior a la cantidad que se les debía para la plena liquidación de sus demandas o una reducción o aplazamiento de las deudas o la redefinición de las condiciones de pago]. Contrato financiero Toda operación al contado, a plazo, de futuros, de opción o de permuta financiera relativa a tipos de interés, productos básicos, monedas, acciones, obligaciones, índices u otros instrumentos4
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Contrato financiero Toda operación al contado, a plazo, de futuros, de opción o de permuta financiera relativa a tipos de interés, productos básicos, monedas, acciones, obligaciones, índices u otros instrumentos financieros, toda operación de préstamo o de
opción o de permuta financiera relativa a tipos de interés, productos básicos, monedas, acciones, obligaciones, índices u otros instrumentos financieros, toda operación de préstamo o de recompra o rescate de valores negociables, y cualquier otra operación similar a alguna de las anteriormente mencionadas que se concierte en un mercado financiero, así como toda combinación de las operaciones anteriormente mencionadas [Convención de la CNUDMI sobre la Cesión de Créditos en el Comercio Internacional, artículo 5 k), 2002]. Crédito Derecho exigible a reclamar dinero o bienes, que puede basarse en una sentencia o corresponder a una obligación liquidada o por liquidar, vencida o por vencer, impugnada o sin impugnar, garantizada o no garantizada, fija o eventual. Crédito garantizado Crédito respalda do por una garantía real constituida en garantía de una deuda que se puede reclamar en caso de que el deudor no pague la deuda a su vencimiento. Créditos preferentes Pagos u otras operaciones efectuados por una entidad insolvente que colocan al acreedor en una posición mejor de la que habría tenido si no se hubieran hecho dichos pagos o dichas operaciones, en detrimento o en perjuicio del conjunto de acreedores [en circunstancias distintas del giro normal del negocio]. Decisión de insolvencia
Decisión del tribunal de abrir un procedimiento de insolvencia [y de nombrar a un representante de la insolvencia] (véase también apertura del procedimiento). Demanda administrativa Créditos que generalmente tienen prelación sobre los créditos no garantizados y que guardan relación
insolvencia [y de nombrar a un representante de la insolvencia] (véase también apertura del procedimiento). Demanda administrativa Créditos que generalmente tienen prelación sobre los créditos no garantizados y que guardan relación con los gastos administrativos del procedimiento, como la remuneración del representante de la insolvencia y de los profesionales empleados por éste, las deudas que se generen como consecuencia del correcto ejercicio de las facultades y poderes del representante de la insolvencia, los gastos generados por el mantenimiento de obligaciones contractuales y los gastos del procedimiento [véase A/CN.9/WG.V/WP.63/Add.14, párr. 426]. Demanda prioritaria Demanda que se abonará con cargo a los bienes disponibles antes de pagar a los acreedores generales no garantizados.5
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Deuda garantizada [Cuantía global de los créditos garantizados] o [créditos correspondientes a los acreedores garantizados]. Deuda no garantizada Cuantía global de los créditos que no están respaldados por una garantía real. Deudor Persona o entidad que participa en una empresa mercantil que puede ser obj eto de un procedimiento de insolvencia; o [persona física o jurídica que tenga deudas con un acreedor]. Empresa pública [Nota: ¿es necesario definirla en la Guía?]. Establecimiento Todo lugar de operaciones en el que el deudor ejerza de forma no transitoria una actividad económica con medios humanos y bienes o servicios [Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza, artículo 2 f)]. Garantía real Derecho o interés jurídico otorgado con el
económica con medios humanos y bienes o servicios [Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza, artículo 2 f)]. Garantía real Derecho o interés jurídico otorgado con el compromiso de una parte de pagar o cumplir una obligación. Ya sean establecidos voluntariamente por convención o involuntariamente por un proceso legal, los derechos reales de garantía generalmente incluyen las hipotecas, las prendas, los gravámenes (charges) y los privilegios (liens), sin limitarse necesariamente a ellos. [Principios y líneas rectoras del Banco Mundial, 2001]. Giro normal del negocio [Nota: ¿es necesario definirlo en la Guía?]. Gravamen prioritario Prelación de que gozan los prestamistas que otorgan financiación tras la apertura del procedimiento frente a los demás acreedores, incluidos los que tengan créditos garantizados. Insolvencia Situación en que el deudor es [o puede llegar a ser] incapaz de pagar sus deudas y cumplir sus otras obligaciones a su vencimiento o situación en que la cuantía de las deudas y obligaciones del deudor sobrepasa el valor de los bienes. Comité de acreedores Órgano representativo nombrado por [el tribunal] [el representante de la insolvencia] [los acreedores en conjunto] que está facultado para actuar en nombre e interés de los acreedores en su conjunto y que posee las facultades consultivas y de otra índole que se especifiquen en el régimen de la insolvencia. Liberación Resolución judicial que libera a un deudor de todas las obligaciones que se hubieran especificado o se hubieran podido especificar en el procedimiento de
índole que se especifiquen en el régimen de la insolvencia. Liberación Resolución judicial que libera a un deudor de todas las obligaciones que se hubieran especificado o se hubieran podido especificar en el procedimiento de insolvencia, incluidos los contratos que se hubieren modificado como parte de una reorganización.6
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Liquidación Proceso de reunión y venta de los activos del deudor de manera ordenada y expeditiva en orden a disolver la empresa (cuando el deudor sea una sociedad u otra entidad jurídica) o a liberar al deudor (cuando éste sea una persona natural) y a distribuir el producto de la venta entre los acreedores de acuerdos o la legislación vigente. La liquidación puede incluir la venta por partes de los bienes del deudor o la venta de todos o de la mayor parte de ellos en unidades funcionales productivas o como empresa en funcionamiento [véanse los Principios y líneas rectoras para sistemas eficientes de insolvencia y de derechos de los acreedores del Banco Mundial, 2001]. Este tipo de procedimiento se designa también con otros términos, como bancarrota, liquidación, faillite , quiebra y Konkursverfahren. Mecanismo de imposición Mecanismo que permite que el apoyo de un plan de reorganización por parte de una clase de acreedores se utilice para que el plan resulte vinculante para otras clases de acreedores que no hayan dado su consentimiento. Negocio en marcha Por venta de la empresa como “negocio en marcha” se entiende el mantenimiento de la empresa con posterioridad a la apertura del procedimiento de insolvencia y su venta a título de totalidad, a
consentimiento. Negocio en marcha Por venta de la empresa como “negocio en marcha” se entiende el mantenimiento de la empresa con posterioridad a la apertura del procedimiento de insolvencia y su venta a título de totalidad, a diferencia de cuando se van vendiendo poco a poco los bienes de la empresa. Pari passu Principio según el cual se concede un trato igualitario a los acreedores de la misma categoría [y se les paga de forma proporcional a los activos del insolvente]. Parte allegada Persona que ejer ce o ha ejercido algún tipo de control sobre el negocio del deudor, como un director o empleado de una entidad jurídica, un accionista o un socio de esa entidad que está relacionada con la empresa del deudor, y comprende a todo pariente de esa persona; por “pariente” en relación con una persona allegada se entiende el cónyuge, los padres, los abuelos, los hijos o los hermanos de la persona allegada. Patrimonio o masa de la insolvencia Bienes y derechos del deudor controlados por el representante de la insolvencia y sujetos al procedimiento de insolvencia.7
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Plan de reorganización Plan para rest ablecer la prosperidad financiera y la viabilidad del negocio del deudor. El régimen de la insolvencia puede disponer que diversas partes presenten el plan (el deudor, los acreedores, el representante de la insolvencia) y que el tribunal lo confirme después de su aprobación por el número requerido de acreedores. En el plan pueden abordarse cuestiones como el momento de iniciar el proceso, los compromisos que se contraerán, las condiciones de pago y las garantías que se
confirme después de su aprobación por el número requerido de acreedores. En el plan pueden abordarse cuestiones como el momento de iniciar el proceso, los compromisos que se contraerán, las condiciones de pago y las garantías que se ofrecerán a los acreedores, las acciones de anulación que se podrán entablar y el trato que se dará a los contratos pend ientes, entre ellos los contratos de trabajo. Prelación Preferencia de que goza el derecho de una persona sobre el derecho de otra; la determinación de esa preferencia dependerá, en su caso, de si se trata de un derecho personal o real, de si constituye o no un derecho de garantía de una deuda u otra obligación y de si se han cumplido los requisitos necesarios para dar eficacia a ese derecho frente al de otra parte reclamante [Convención de la CNUDMI sobre la Cesión de Créditos en el Comercio Internacional, artículo 5 g)]. Prelación absoluta Prioridad cuyo resultado será que las demandas a las que se refiere la prelación se pagarán antes que las demandas administrativas. Procedimiento de insolvencia Procedimiento colectivo de carácter judicial o administrativo, incluido el de índole provisional, que se sustancia en benefici o de los acreedores y de otras partes conforme al régimen de la insolvencia [en el que los bienes y negocios del deudor están sujetos al control o la supervisión de un tribunal o de otra autoridad competente] [que entraña la desposesión [parcial o total] del deudor y el nombramiento de un representante de la insolvencia] con fines de liquidación o de reorganización de la empresa.
Procedimiento formal de insolvencia
desposesión [parcial o total] del deudor y el nombramiento de un representante de la insolvencia] con fines de liquidación o de reorganización de la empresa.
Procedimiento formal de insolvencia Procedimiento de insolvencia cuya apertura y sustanciación se rige por el régimen de la insolvencia; ese procedimiento suele ser tanto de liquidación como de reorganización.8
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Procedimiento involuntario Procedimiento de insolvencia que se abre a instancias de una parte distinta del deudor, como los acreedores o una autoridad pública. Procedimiento oficioso de insolvencia Procedimiento de insolvencia que no se rige por el régimen de la insolvencia y que suele entrañar negociaciones entre el deudor y la totalidad o parte de sus acreedores. Este tipo de procedimiento ha nacido de la práctica banc aria y mercantil y por lo general prevén algún mecanismo de reorganización del negocio del deudor insolvente. Aunque no se rijan por un régimen de la insolvencia, la eficacia de estos procedimientos oficiosos de reorganización depende, sin embargo, de la existencia de tal régimen, del que puede derivarse algún incentivo indirecto o alguna fuerza persuasiva que facilit e una reorganización.
Procedimiento voluntario Procedimiento de insolvencia que se abre a instancias del deudor. Protección adecuada
Medidas encaminadas a preservar el valor económico de una garantía real durante el procedimiento de insolvencia (en algunos regímenes se denomina “protección apropiada”). Esta protección pude revestir particular
Protección adecuada
Medidas encaminadas a preservar el valor económico de una garantía real durante el procedimiento de insolvencia (en algunos regímenes se denomina “protección apropiada”). Esta protección pude revestir particular importancia en supuestos en que el monto del crédito garantizado supere el valor del bien gravado o en los supuestos en que, aun cuando el valor del bien gravado exceda del monto del crédito garantizado, ese valor vaya mermando y resulte insuficiente a la larga para satisfacer el crédito garantizado. La merma del valor puede producirse por la aplicación de la paralización de la ejecución de acciones de los acreedores garantizados y la utilización de los bienes gravados en el procedimiento de insolvencia (véase la recomendación 42). La protección adecuada puede consistir en pagos en efectivo, el aporte de una garantía adicional u otro medio que, a juicio del tribunal aporte esa protección. Reglas de prelación Reglas que rigen el orden en que deben satisfacerse los créditos de acreedores y accionistas.9
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Reorganización Proceso por el cu al se restablece la prosperidad financiera y la viabilidad del negocio de un deudor y se mantiene el negocio en marcha por diversos medios, por ejemplo, la condonación de la deuda, el reescalonamiento del servicio de la deuda, la capitalización de la deuda y la venta de la empresa (o partes de la empresa) como negocio en marcha. Este tipo de proceso se conoce con otros nombres, como rescate, reestructuración, cambio completo, rehabilitación, arreglo, composición,
capitalización de la deuda y la venta de la empresa (o partes de la empresa) como negocio en marcha. Este tipo de proceso se conoce con otros nombres, como rescate, reestructuración, cambio completo, rehabilitación, arreglo, composición, suspensión de pagos, administración judicial de empresas, concordat préventif de faillite y Vergleichsverfahren. Representante de la insolvencia La persona o el órgano, incluso si se ha designado a título provisional, que ha ya sido facultado en un procedimiento de insolvencia para administrar la reorganización o la liquidación de los bienes o negocios del deudor [Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza, artículo 2 d)] (véase también “representante provisional de la insolvencia”). Representante provisional de la insolvencia Persona o entidad nombrada por el tribunal de la insolvencia, en caso de grave crisis del deudor que impida el funcionamiento normal de su negocio, para que se encargue provisionalmente de velar por que la empresa siga en marcha si se inhabilita al deudor o a los directivos de la empresa (posiblemente en relación con una reorganización) [véase también “representante de la insolvencia”]. Retención de la titularidad (financiación del precio de compra) Cláusula de un contrato de suministro de bienes en virtud de la cual el proveedor conserva el dominio de los bienes hasta que el precio de compra sea abonado en su totalidad. Solicitud de procedimiento Presentación de una petición por parte del deudor, uno o más acreedores y, en pocos casos, una autoridad pública para que se abra un procedimiento de insolvencia. Dicha petición
abonado en su totalidad. Solicitud de procedimiento Presentación de una petición por parte del deudor, uno o más acreedores y, en pocos casos, una autoridad pública para que se abra un procedimiento de insolvencia. Dicha petición puede afectar a los derechos jurídicos del deudor y de los acreedores con anterioridad a la apertura del procedimiento de insolvencia.10
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Suspensión del procedimiento Mecanismo que impide la apertura o la continuación de acciones de carácter judicial o administrativo u otro tipo de acción individual referentes a los bienes, los derechos, las obligaciones o las deudas del deudor, incluidos el perfeccionamiento o la ejecución de una garantía real; que paraliza toda medida ejecutiva contra los bienes de la masa de la insolvencia, la finalización de todo contrato en el que el deudor sea parte y que suspende las transmisiones, los gravámenes u otras formas de enajenación de cualquier bien de la masa de la insolvencia o derecho sobre ella (recomendación 35). Tribunal Autoridad judicial o de otra índole que sea competente a los efectos del control o supervisión de un procedimiento de insolvencia [Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza, artículo 2 e)].