CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.63 Add.10
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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Detalles
- Título
- CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.63 Add.10
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional_Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/WG.V/WP.63/Add.10
Asamblea General
Distr. limitada 24 de septiembre de 2002
Español Original: inglés
V.02-58010 (S) 161002 171002 0258010 Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Merc antil Internacional Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) 27º período de sesiones Viena, 9 a 13 de diciembre de 2002
Proyecto de guía legislativa so bre el régimen de la insolvencia
Nota de la Secretaría
Índice
[La introducción y la primera parte del proyecto de guía figuran en el documento A/CN.9/WG .V/WP .63; el capítulo I de la segunda parte, en los documentos A/CN.9/WG .V/WP .63/Add.1 y Add.2; y el capítulo II.A y B, en los documentos A/CN.9/WG .V/WP .63/Add.3 y Add.4; el capítulo III.A a F figura en los documentos A/CN.9/WG .V/WP .63/Adds.5 a 9; y el capítulo IV C y D, y los capítulos V a VII figuran en adiciones subsiguientes]
Segunda parte (continuación) Párrafos Página IV . Participantes e instituciones ........................................ 2
A. El deudor ................................................... 203-230 2
1. Introducción ............................................ 203 2
2. Curso ininterrumpido del negocio del deudor ................. 204-216 3
3. Derechos del deudor ...................................... 217-219 7
1. Introducción ............................................ 203 2
2. Curso ininterrumpido del negocio del deudor ................. 204-216 3
3. Derechos del deudor ...................................... 217-219 7
4. Obligaciones del deudor ................................ 220-229 8
5. Responsabilidad del deudor ............................. 230 11
Recomendaciones .................................................. (89)-(95) 11
B. El representante de la insolvencia ............................ 231-259 14 . 1. Introducción .......................................... 231-232 14A/CN.9/WG.V/WP.63/Add.10
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Párrafos Página 2 . Condiciones que ha de reunir el representante de la insolvencia ....................................... 233-238 14 3 . Selección y nombramiento del representante de la insolvencia . 239-241 16
4. Deberes y funciones del representante de la insolvencia ...... 242-243 17
5. Confidencialidad ...................................... 244 18
6. Remuneración del representante de la insolvencia ........... 245-251 19
7. Deber de diligencia [Responsabilidad] ..................... 252-254 21
8. Agentes del representante de la insolvencia ................ 255-257 22
9. Destitución del representante de la insolvencia .............. 258 23
10. Sustitución del representante de la insolvencia .............. 259 23
Recomendaciones .................................................. (96)-(105) 23
Los números de párrafos que figuran entre corchetes remiten al número del respectivo párrafo del documento A/CN.9/WG .V/WP .58, que es la versión anterior del texto de la Guía.
Los números de párrafos que figuran entre corchetes remiten al número del respectivo párrafo del documento A/CN.9/WG .V/WP .58, que es la versión anterior del texto de la Guía. Los números de recomendaciones que figuran entre corchetes remiten a la versión anterior de dichas recomendaciones que figura en los documentos A/CN.9/WG .V/WP .61 y Add.1. T odo texto que se haya añadido a las recomendaciones aparece subrayado en el presente documento.
Segunda parte (continuación)
IV . Participantes e instituciones
A. El deudor
1. Introducción
203. El régimen de la insolvencia sigue dive rsos criterios respecto de la función que cabe atribuir al deudor en el procedimiento de insolvencia tras su apertura, y establece habitualmente una distinción según que el procedimiento sea de liquidación o de reorganización. En s upuestos en los que el negocio ha de proseguirse (para la reorganización de la empresa, o en un supuesto de liquidación, para su venta como negocio en marcha) suele ser más necesario que el deudor intervenga de alguna forma en su gestión. El deudor deberá asimismo ayudar al representante de la insolvencia en el ejercicio de sus propias funciones y deberá facilitar información sobre el negocio al tribunal o al representante de la insolvencia. El deudor retendrá asimismo algún derecho respecto del curso eventualA/CN.9/WG.V/WP.63/Add.10
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del procedimiento. A fin de asegurar la bu ena marcha del procedimiento y de que las partes sepan a qué atenerse, sería conveniente que el régimen de la insolvencia
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del procedimiento. A fin de asegurar la bu ena marcha del procedimiento y de que las partes sepan a qué atenerse, sería conveniente que el régimen de la insolvencia defina el alcance de los derechos y de las obligaciones del deudor.
2. Curso ininterrumpido del negocio del deudor
a) Liquidación
204. [152] Una vez iniciado el procedimiento de liquidación la conservación de la masa o patrimonio del deudor requerirá la introducción de un juego muy completo de medidas para proteger la masa no sólo contra toda actuación de los acreedores
(ver segunda parte, capítulo III.B), sino también del propio deudor o del personal gerente y de los propietarios de la empresa1. Por esta razón, muchos regímenes de la insolvencia privan al deudor de todo derec ho a controlar los bienes y a administrar y explotar el negocio en liquidación, y nombran un representante de la insolvencia para que asuma toda función de la que el deudor haya sido privado. Además de la facultad de explotar y disponer de los bienes, cabe citar el de recho a presentar y defender acciones judiciales en nombre de la masa y a cobrar todo pago destinado al deudor. Tras la apertura de un procedimiento de liquidación, [153] toda operación relativa a bienes de la masa o a su transferencia que no haya sido autorizada por el representante de la insolvencia, por el tribunal o por los acreedores en general (de ser ello requerido) será nula (o impugnable), y todo bien que se haya transferido (o su valor) será recuperable en prov echo de la masa (ver Segunda Parte, capítulo III.D.7, III.E.8).
ser ello requerido) será nula (o impugnable), y todo bien que se haya transferido (o su valor) será recuperable en prov echo de la masa (ver Segunda Parte, capítulo III.D.7, III.E.8). 205. [153] En supuestos en que se determin e que el medio más eficaz para liquidar la masa es vender la empresa como negocio en marcha, algunos regímenes disponen que el representante de la insolvencia deberá supervisar y controlar globalmente el negocio, pero dejando margen para que el deudor pueda mejorar el valor de la masa y facilitar la venta de ciertos bienes, manteniéndose para e llo en funciones y asesorando al representante de la insolvencia. Aboga en favor de este enfoque la conveniencia de aprovechar el conocimiento que el deudor tenga del negocio y del mercado o ramo comercial de que se trate, así como de su clientela y proveedores, y del trato que haya mantenido con sus acreedores. Según el grado de control que haya de ejercer sobre las actividades del deudor, el representante de la insolvencia tal vez sea responsable de todo acto indebido del deudor durante el período en que haya actuado bajo su control (ver segunda parte, capítulo IV .B.7).
b) Reorganización
206. [154] En supuestos de reorganización, no existe ningún criterio universalmente aplicable sobre si se debe o no privar al deudor del control de la empresa y, en supuestos en los que se le prive en parte de ese control, sobre cuál será la función __________________ 1 Dado que el régimen de la in solvencia será aplicable a divers os tipos de negocios, ya sean comerciantes individuales, soci edades colectivas o alguna moda lidad de sociedad mercantil de
__________________ 1 Dado que el régimen de la in solvencia será aplicable a divers os tipos de negocios, ya sean comerciantes individuales, soci edades colectivas o alguna moda lidad de sociedad mercantil de responsabilidad limitada, el supu esto de un funcionamiento in interrumpido del negocio del deudor suscita cuestiones respecto de la función que cabe enco mendar al personal gerente o a los propietarios de la empresa deudora en las circ unstancias del caso. La Gu ía se refiere, para mayor sencillez, únicamente al “deudor” en supuestos en los que hubiera sido más procedente hablar del personal directivo o de lo s propietarios de la empresa deudora.A/CN.9/WG.V/WP.63/Add.10
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que convendría asignarle. Esa función puede depender en gran medida de que el deudor actúe de buena fe durante el proceso de reorganización; de no obrar así, cabe cuestionar la utilidad de mantenerlo en f unciones. La solución pudiera depender de que el deudor haya recurrido voluntariamente al procedimiento o de que el procedimiento le haya sido impuesto por los acreedores, en cuyo caso cabe que el deudor se muestre poco cooperativo o incluso hostil.
- Ventajas e inconvenientes de que el deudor siga en funciones
207. El mantener al deudor en funciones puede reportar ciertas ventajas. [154] En muchos casos, el deudor dispondrá de un conocimiento directo e íntimo de su negocio y del ramo en el que opere su empresa. Este conocimiento puede ser particularmente importante en negocios i ndividuales o en sociedades formadas por pocos socios donde tal vez proceda, en aras de la continuidad comercial, que el
negocio y del ramo en el que opere su empresa. Este conocimiento puede ser particularmente importante en negocios i ndividuales o en sociedades formadas por pocos socios donde tal vez proceda, en aras de la continuidad comercial, que el deudor siga ejerciendo alguna función en la resolución de cuestiones de limitado alcance y propias del giro normal del negocio. Puede también ayudar al representante de la insolvencia a asumir sus funciones con un conocimiento más cabal y directo del negocio del deudor. Por razones similares, el deudor suele estar en excelentes condiciones para proponer un plan de reorganiza ción a los acreedores o al tribunal. De ser este el caso, tal vez no proceda desplazar plenamente al deudor aunque haya tenido cierta parte en las dificultades financieras del negocio, pues ese desplazamiento restaría incentivos a la actividad empresarial del deudor y le haría más reacio a adoptar riesgos que sean tal vez convenientes, disuadiéndolo además de abrir prontamente un procedimiento de reorganización, cuando ese procedimiento sea ya oportuno, lo que restaría probabilidades de éxito a la reorganización. 208. [155] Esa conveniencia de que el de udor siga ejerciendo ciertas funciones ha de ser sopesada a la luz de algunas posibles desventajas. Los acreedores tal vez hayan perdido confianza en el deudor a raíz de las dificultades financieras de su empresa (caso de ser imputables en parte al deudor), por lo que se habrá de restaurar esa confianza para que la reorganización pue da dar resultado. Permitir que el deudor siga dirigiendo el negocio sin someterl e a medidas de control adecuadas no sólo agravará esa ruptura de la confianza sino que tal vez antagonice aún más a los
esa confianza para que la reorganización pue da dar resultado. Permitir que el deudor siga dirigiendo el negocio sin someterl e a medidas de control adecuadas no sólo agravará esa ruptura de la confianza sino que tal vez antagonice aún más a los acreedores. Si el régimen impuesto es percibido como excesivamente favorable al deudor, los acreedores perderán confianza e interés en el procedimiento, lo que puede llevar a que se desentiendan de su función supervisora de la gestión de la empresa deudora, en supuestos en los que la ley les encomiende dicha función. Mantener al deudor en el ejercicio de sus funciones puede, por ello, suscitar actitudes conflictivas en el procedimiento, que ocasionarían mayores demoras y costas procesales. El plan de gestión del deudor pudiera ser contrario a los objetivos del régimen de la insolvencia, desconociendo en particular el objetivo de regularizar en lo posible el pago de los acreedores. Tal vez su objetivo supremo sea retener el control del negocio, descuidando el objeti vo de regularizar el reembolso de los acreedores. Además, el éxito de la reorganización tal vez dependa no sólo de algún cambio de gestión que el deudor no esté dispuesto a efectuar, sino de que el deudor tenga un conocimiento práctico y teórico del propio régimen de la insolvencia que le permita ponerlo al servicio de la solución de sus dificultades financieras. Como factor conexo que habrá de considerarse cabe citar el hecho de que la apertura del procedimiento haya sido voluntaria o involuntaria (ya que este último supuesto sería indicio de cierta hostilidad entre el deudor y su s acreedores).A/CN.9/WG.V/WP.63/Add.10
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procedimiento haya sido voluntaria o involuntaria (ya que este último supuesto sería indicio de cierta hostilidad entre el deudor y su s acreedores).A/CN.9/WG.V/WP.63/Add.10
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209. [nota del párrafo 161] Cierto número de regímenes de la insolvencia hacen una distinción, respecto de la función as ignable al deudor, entre el período que transcurre entre la apertura de la insolvencia y la aprobación de un plan de reorganización, por una parte, y el período posterior a la aprobación de dicho plan, por otra. Esos regímenes han previsto, para el primer período, ciertas reglas que definen estrictamente a las facultades del deudor para dirigir y controlar la marcha diaria del negocio y relativas al nombramie nto de un representante independiente de la insolvencia. Una vez aprobado el plan, esos regímenes han previsto que se levanten ciertos límites aplicables al control de la gestión del negocio por el deudor y que el deudor pase a ser responsable de la ejecución del plan aprobado. 210. [156] El régimen de la insolvencia recurre a diversas soluciones para compaginar esas consideraciones conflictivas que se dan en la reorganización. Esas soluciones oscilan desde privar al deudor de todo control sobre el negocio y sustituirlo por un representante de la insolvencia, por una parte, y permitir que el deudor siga controlando su negocio con un mínimo de supervisión, por otra. Otras soluciones intermedias prevén que el representante de la insolvencia ejerza un cierto grado de supervisión, al tiempo que se retiene en funciones al personal de gestión de la empresa deudora.
- Posibles enfoques: Deposición total del personal gerente del deudor
grado de supervisión, al tiempo que se retiene en funciones al personal de gestión de la empresa deudora.
- Posibles enfoques: Deposición total del personal gerente del deudor
211. [156] La primera solución consiste en seguir el régimen propio de la liquidación, privando al deudor de todo control sobre el negocio y nombrando un representante de la insolvencia que asuma todas las funciones del deudor en cuanto a la gestión del negocio. Ahora bien, como ya se observó, esa deposición total del deudor pudiera perturbar la marcha del negocio en un momento crítico para su supervivencia.
- Posibles enfoques: supervisión del deudor por el representante de la insolvencia
212. [157] En ciertos enfoques intermedios se prevén diversos grados de control del deudor por el representante de la insolvenci a. Lo más usual es que el representante de la insolvencia haya de ejercer cierta supervisión global de las actividades del deudor, que habrá de recabar su aprobación para toda operación importante, mientras que el deudor dirigirá la marc ha diaria del negocio y adoptará toda decisión requerida al respecto. Este arre glo tal vez deba ser reforzado mediante un régimen relativamente estricto que delim ite claramente las responsabilidades del representante de la insolvencia y del deudor , y que dé certeza al curso del proceso de reorganización. Por ejemplo, algunos regí menes de la insolvencia especifican que determinadas operaciones, tales como todo nuevo endeudamiento, la enajenación o pignoración de bienes y la creación de algún derecho de us ufructo o utilización sobre bienes de la masa, sólo podrá hacerse sin el consentimiento previo del
determinadas operaciones, tales como todo nuevo endeudamiento, la enajenación o pignoración de bienes y la creación de algún derecho de us ufructo o utilización sobre bienes de la masa, sólo podrá hacerse sin el consentimiento previo del representante de la insolvencia o del tribunal competente, si se efectúa en el giro normal del negocio. De no ser así, el deudor deberá recabar dicho consentimiento. Supervisar los movimientos de caja de la empresa deudora puede ser una herramienta adicional para supervisar la labor y las operaciones del deudor. Si el deudor ignora alguna de estas restricc iones y concierta contratos sin el consentimiento previo requerido, el régime n de la insolvencia deberá prever laA/CN.9/WG.V/WP.63/Add.10
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impugnabilidad de dichas operaciones y prever toda sanción que se estime oportuna. Conforme a cierto régimen de la insolven cia, en dicho supuesto el tribunal podrá sobreseer el procedimiento de insolvencia. La idoneidad de este remedio dependerá, sin duda, de que la apertura del procedim iento haya sido voluntaria o involuntaria.
213. Todo régimen de la insolvencia que enumere las operaciones para las que habrá de recabarse dicho consentimiento, suele demarcar con cierta claridad la responsabilidad del deudor, del representante de la insolvencia y del tribunal. En algunos de ellos se faculta asimismo al representante de la insolvencia para asumir un mayor control de la masa insolvente y de la gestión de la marcha diaria del negocio si lo juzga necesario para salva guardar los intereses de la masa de la insolvencia. [158] Cabe citar como supuesto donde proceda actuar así, que existan
un mayor control de la masa insolvente y de la gestión de la marcha diaria del negocio si lo juzga necesario para salva guardar los intereses de la masa de la insolvencia. [158] Cabe citar como supuesto donde proceda actuar así, que existan indicios de actuación financiera irresponsable del deudor o de mala gestión o malversación de fondos. De darse un supuesto así, tal vez convenga prever que el foro competente deponga al deudor, para lo que podrá obrar de oficio o a instancia del representante de la insolvencia, así como a instancia de los acreedores o del comité de acreedores. 214. [157] Tal vez se encomiende a los acreedores la función de supervisar la gestión del deudor y de cerciorarse de que esa gestión se hace como es debido. Si se otorga dicha función a los acreedores, tal vez convenga prever ciertas medidas que impidan que los acreedores traten de frus trar el proceso de reorganización o de ejercer alguna presión indebida. Tal vez se consiga ese propósito exigiendo, por ejemplo, un cierto quórum o mayoría de lo s acreedores para que éstos traten de deponer al deudor o de intensificar la función supervisora del representante de la insolvencia.
215. Un método muy distinto para dema rcar las facultades del deudor y del representante de la insolvencia consiste en que el régimen de la insolvencia no especifique las operaciones que se dejan al arbitrio del deudor, sino que permita que el foro competente o el representante de la insolvencia determinen cuáles son los actos jurídicos de gestión autorizados y cuáles son actos para los que el deudor deberá obtener aprobación. Al tiempo que deja cierto grado de flexibilidad, este
el foro competente o el representante de la insolvencia determinen cuáles son los actos jurídicos de gestión autorizados y cuáles son actos para los que el deudor deberá obtener aprobación. Al tiempo que deja cierto grado de flexibilidad, este método tal vez disuada al deudor de pone r en marcha el procedimiento de insolvencia, ya que no estará seguro sobre cuál será el efecto de la apertura del procedimiento sobre su control y gestión del negocio.
- Posibles enfoques: retención plena del control por el deudor
216. [159] Otro enfoque posible de esta cuestión es dejar que el deudor retenga pleno control sobre la marcha del negocio, absteniéndose el tribunal de nombrar un representante independiente a la apertura del procedimiento (denominado a veces “deudor en posesión del negocio”). Este método tiene la ventaja de mejorar las probabilidades de éxito de la reorganizac ión en todo supuesto en el que se pueda uno fiar del deudor para proseguir el negocio con honradez y ganarse la confianza y la cooperación de los acreedores. Sería, no obstante, desventajoso recurrir a este método cuando sea sumamente improbable que la reorganización sea viable, ya que serviría únicamente para demorar lo inevitable con el resultado de que se seguirá dispersando y malgastando los bienes, y con el riesgo adicional de que el personal de gestión actúe de modo irresponsable o incluso fraudulento durante el período en el que retenga el control de la empresa, comprometiendo aún más el éxito de laA/CN.9/WG.V/WP.63/Add.10
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reorganización y defraudando la confianza depositada en el deudor por los
el que retenga el control de la empresa, comprometiendo aún más el éxito de laA/CN.9/WG.V/WP.63/Add.10
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reorganización y defraudando la confianza depositada en el deudor por los acreedores. Cabría mitigar esas dificultad es adoptando ciertas precauciones tales como la de obligar al deudor a informar con regularidad al tribunal sobre el curso de la reorganización, nombrar a un representante de la insolvencia que supervise la gestión del deudor, facultar adecuadamente a los acreedores para supervisar la gestión del deudor o arbitrar algún mecani smo que permita que el tribunal deponga (de oficio o a instancia de los acreedores) al deudor nombrando en su lugar a un representante de la insolvencia o convierta la reorganización en un procedimiento de liquidación. No obstante, la complejidad de este enfoque aconseja someterlo a cuidadoso estudio antes de adoptarlo, no sólo por depender su éxito de una cierta capacidad institucional y de la imposición de un régimen de gestión estricto, sino también por incidir en algunos otros aspectos estructurales del régimen de la insolvencia (por ejemplo, en el plan de reorganización, en el ejercicio de la vía de impugnación y el régimen de los contratos).
3. Derechos del deudor
217. [168] Como medida de amparo de lo que en algunos países se denominan los derechos fundamentales del deudor y a fin de asegurar que el deudor sea tratado con equidad e imparcialidad, alentándole así a colaborar confiadamente en el procedimiento de insolvencia, sería conveniente que se defina claramente en el
derechos fundamentales del deudor y a fin de asegurar que el deudor sea tratado con equidad e imparcialidad, alentándole así a colaborar confiadamente en el procedimiento de insolvencia, sería conveniente que se defina claramente en el régimen de la insolvencia la función del deudor en el curso del procedimiento y los derechos de que gozará durante su desarrollo. En muchos países, los derechos del deudor, en su condición de persona natural, en el curso de un procedimiento de insolvencia pueden estar definidos en pactos o convenios internacionales o regionales, como pudiera ser el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1976) y el Convenio Europeo de Derechos Humanos (1950).
- Derecho del deudor a ser oído, a ser informado y a retener ciertos efectos personales
218. [168] Por las razones anteriormente i ndicadas sería conveniente que el deudor goce del derecho a ser oído en el curso del procedimiento de insolvencia y del derecho a participar de algún modo en las decisiones inherentes a dicho procedimiento, particularmente si es de reorganización. En particular, el deudor debe tener en todo supuesto acceso a la información relativa a la marcha del procedimiento, pero con mayor razón en s upuestos en los que la ley haya previsto
(sea para la liquidación o para la reorgani zación) que el deudor se a privado en cierta medida de la gestión o del control de su negocio. Este derecho de acceso a la información puede ser particularmente importante en una reorganización si el régimen de la insolvencia prevé que el deudor sea privado en cierta medida de sus facultades con anterioridad a la aprobación del plan, pero prevén que el deudor se
información puede ser particularmente importante en una reorganización si el régimen de la insolvencia prevé que el deudor sea privado en cierta medida de sus facultades con anterioridad a la aprobación del plan, pero prevén que el deudor se haga cargo de la ejecución del plan una vez aprobado. Ese acceso puede incluso ser oportuno en supuestos en los que el deudor no participe en la formulación del plan, ya que le ofrecería una oportunidad de dar a conocer su parecer acerca del plan antes de que éste sea presentado a quien haya de aprobarlo. Como se observó anteriormente en la segunda parte, capítulo III.A.3, de ser el deudor una persona natural, algunos de sus bienes quedarán excluidos de la masa de la insolvencia a fin de que el deudor pueda preservar ciertos derechos personales y de su familia, por loA/CN.9/WG.V/WP.63/Add.10
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que sería conveniente que el régimen de la insolvencia confirme claramente su derecho a retener ciertos bienes. 219. [169] Pueden darse supuestos, no obstante, en los que el ejercicio de esos derechos o su observancia resulte engorros o o costoso, sin reportar beneficio directo alguno al deudor. Puede suceder, por ejemplo, que un deudor que no se encuentre en el territorio del foro ante el que se esté siguiendo el procedimiento, no responda a ninguna citación que se le haga para comparecer ante el tribunal o para ponerse en contacto con el representante de la insolv encia, lo que haría que su derecho a ser oído, caso de ser absoluto, pueda llegar a ser un grave obstáculo para el curso normal del procedimiento. Por ello, si bien es deseable que se haga todo lo que sea
contacto con el representante de la insolv encia, lo que haría que su derecho a ser oído, caso de ser absoluto, pueda llegar a ser un grave obstáculo para el curso normal del procedimiento. Por ello, si bien es deseable que se haga todo lo que sea razonable por dar al deudor la oportunidad de ser oído, el régimen de la insolvencia debe dejar cierto margen de flexibilidad para impedir que el ejercicio de ese derecho obstaculice gravemente el curso del procedimiento.
4. Obligaciones del deudor
220. Al igual que respecto de los derechos del deudor, sería conveniente que el régimen de la insolvencia defina claramente las obligaciones del deudor en el curso del procedimiento de insolvencia. Precisando, en lo posible, su contenido así como ante quién serán debidas. Será preciso adaptar esas obligaciones a la función que le incumba al deudor, en el marco tant o de una liquidación como de una reorganización, en lo relativo a la gestión y control del negocio en vías de reorganización. Por ejemplo, de retener el deudor el control del negocio durante una reorganización, no le será aplicable la obligación de entregar los bienes que formen parte de la masa.
a) Deber de cooperar y prestar asistencia
221. [167] A fin de asegurar la buena marcha del procedimiento, algunos regímenes de la insolvencia imponen al deudor un a obligación genérica de cooperar y de prestar asistencia al representante de la insolvencia en el cumplimiento de su cometido y, conforme a algunos regímenes, de abstenerse de todo acto que pudiera obstaculizar la buena marcha del procedimient o. Un factor esencial de la obligación
prestar asistencia al representante de la insolvencia en el cumplimiento de su cometido y, conforme a algunos regímenes, de abstenerse de todo acto que pudiera obstaculizar la buena marcha del procedimient o. Un factor esencial de la obligación de cooperar es facilitar la asunción por el re presentante de la insolvencia del control efectivo de la masa mediante la entrega de los bienes que formen parte de ella, así como de la documentación contable y comercial de la empresa. Tal vez se deba exigir también al deudor que coopere con el representante de la insolvencia en la preparación de una lista de los acreedores y de sus créditos pendientes (véase segunda parte, capítulo IV .B.4).
b) Deber de facilitar información detallada
222. [162] Para facilitar una evaluación i ndependiente y exhaustiva del negocio del deudor, particularmente en lo relativo a sus necesidades inmediatas de liquidez y a la conveniencia de que se le otorgue financiación tras la apertura del procedimiento, se requerirá información sobre la empresa deudora, así como sobre sus bienes y sus obligaciones, su situación financiera y comercial en general y sobre la competencia de su personal gerente para seguir al frente de la empresa. Para que esa evaluación sea posible, en uno u otro tipo de procedimiento, pero particularmente en unA/CN.9/WG.V/WP.63/Add.10
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supuesto de reorganización o en un supuesto de liquidación en el que se trate de vender la empresa como negocio en marcha, será conveniente que el deudor siga obligado a facilitar información detallada respecto del negocio y de su situación financiera durante un cierto período que vaya más allá del período cercano a la apertura del procedimiento. Entre los pormenores sobre los que deba informar cabe
obligado a facilitar información detallada respecto del negocio y de su situación financiera durante un cierto período que vaya más allá del período cercano a la apertura del procedimiento. Entre los pormenores sobre los que deba informar cabe citar los bienes y las obligaciones de la empresa, su lista de clientes, sus previsiones de ganancias y pérdidas, y datos sobre su fl ujo de tesorería, su situación comercial y sobre las tendencias del mercado en particular, así como toda información relativa a las causas de la crisis financiera del deudor y relativa a toda operación pasada que sea susceptible de ser impugnada con arreglo al régimen de la insolvencia. Deberá dar también información sobre todo contrato pendiente y toda operación efectuada con personas con las que esté emparentado, así como sobre todo procedimiento que se esté siguiendo ante un tribunal judicial, arbitral o administrativo, particularmente en lo relativo a toda medida ejecutoria en curso contra el deudor