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CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.63 Add.11

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - A CN.9 WG.V WP.63 Add.11
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional_Privado
Año

Naciones Unidas A/CN.9/WG.V/WP.63/Add.11

Asamblea General

Distr. limitada 16 de octubre de 2002

Español Original: inglés

V.02-58937 (S) 131102 141102 0258937 Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) 27º período de sesiones Viena, 9 a 13 de diciembre de 2002

Proyecto de guía legislativa sobre el régimen de la insolvencia

Nota de la Secretaría

Índice [La Introducción y la Primera Parte del proyecto de guía pueden verse en el documento A/CN.9/WG .V/WP .63; el capítulo I de la Segunda Parte, en los documentos A/CN.9/WG .V/WP .63/Add.1 y Add.2; el capítulo II.A y B, en los documentos A/CN.9/WG .V/WP .63/Add.3 y Add.4; el capítulo III.A a F , en los documentos A/CN.9/WG .V/WP .63/Adds.5 a 9; el capítulo IV .A a B, en el documento A/CN.9/WG .V/WP .63/Add.10; los capítulos V a VII figuran en adiciones subsiguientes]

Párrafos Página Segunda Parte (continuación) IV . Participantes e instituciones ............................................ 260-303 2

C. Acreedores ...................................................... 260-295 2

1. Categorías de acreedores ...................................... 260-262 2

Párrafos Página Segunda Parte (continuación) IV . Participantes e instituciones ............................................ 260-303 2

C. Acreedores ...................................................... 260-295 2

1. Categorías de acreedores ...................................... 260-262 2

2. Participación de los acreedores en el procedimiento de insolvencia ... 263-295 3

Recomendaciones .................................................... 106)-120) 12

D. Marco institucional ............................................... 296-303 15

Este documento se ha presentado con retraso debido a la necesidad de concluir las consultas y de ultimar las enmiendas consiguientes.A/CN.9/WG.V/WP.63/Add.11

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Los números de párrafos que figuran entre corchetes remiten a los números de los párrafos pertinentes del documento A/CN.9/WG .V/WP .58, que es la versión anterior del texto de la Guía. Los números de recomendaciones que figuran entre corchetes remiten a las recomendaciones pertinentes que figuran en los documentos A/CN.9/WG .V/WP .61 y A/CN.9/WG .V/WP .61/Add.1, versiones anteriores de las recomendaciones. En el presente documento, el texto agregado a las recomendaciones figura subrayado.

Segunda Parte (continuación)

IV . Participantes e instituciones

C. Acreedores

1. Categorías de acreedores

260. [213] En un procedimiento de insolvencia existen muchos intereses diversos en pugna. En la mayor parte de los casos, los acreedores lo son en virtud de haber entablado una relación jurídica y contractual con el deudor con anterioridad a la

260. [213] En un procedimiento de insolvencia existen muchos intereses diversos en pugna. En la mayor parte de los casos, los acreedores lo son en virtud de haber entablado una relación jurídica y contractual con el deudor con anterioridad a la insolvencia. No obstante, existen acreedores que no han entablado esa relación con el deudor, como las autoridades fiscales (que intervendrán a menudo en los procedimientos de insolvencia) y los demandantes por responsabilidad extracontractual (cuya participación será, por lo general, menos habitual). Por consiguiente, [214] los derechos de los acreedores se regirán por una serie de leyes distintas. 261. [214] Si bien muchos acreedores tal vez estén en una situación parecida respecto de los tipos de demandas que mantie nen sobre la base de derechos jurídicos o contractuales similares, puede que otros tengan demandas superiores o mantengan derechos superiores. Incluso en la misma clase de acreedores, existirán derechos en pugna como los de los acreedores con garantía que tendrán mejor garantía que otros.

Por esos motivos, las leyes de insolvencia suelen clasificar a los acreedores por remisión a sus demandas, enfoque este que no resulta incompatible con el objetivo de un tratamiento equitativo. Al formular estas categorías, conviene que se logre un equilibrio entre los derechos jurídicos y comerciales de los acreedores basado en la equidad y el carácter comercial razonable de sus posiciones relativas, observando al mismo tiempo el objetivo de la igualdad de tratamiento, salvaguardando las expectativas comerciales legítimas y fomentando la previsibilida d en las relaciones comerciales. Ahora bien, existe un límite de la medida en que pueden alcanzarse esas metas, habida cuenta del equilibrio que resulta deseable en una ley de

expectativas comerciales legítimas y fomentando la previsibilida d en las relaciones comerciales. Ahora bien, existe un límite de la medida en que pueden alcanzarse esas metas, habida cuenta del equilibrio que resulta deseable en una ley de insolvencia entre esos objetivos en pugna y otras consideraciones de orden público. En la medida en que esos intereses de orden público más amplios pugnan con intereses privados, pueden derivar hacia una distorsión de los incentivos comerciales normales. Cuando se da prioridad a esos intereses públicos, y no se observa la igualdad de tratamiento basada en la clasificación de las demandas, es conveniente que las razones normativas para establecer esa prioridad se hagan constar claramente en la ley de insolvencia. A falta de la igualdad de tratamiento, este enfoque brindará por lo menos un elemento de transparencia y previsibilidad enA/CN.9/WG.V/WP.63/Add.11

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cuanto a las demandas (véase el capítulo VI.A de la Segunda Parte), y la distribución (véase el capítulo VI.C de la Segunda Parte). 262. [216] Los acreedores de un deudor insolvente se agrupan generalmente en las categorías de acreedores garantizados, acreedores con prelación o con créditos preferentes, y acreedores no garantizados u ordinarios. En algunos regímenes, se toman en cuenta los empleados como grupo separado de interesados.

[NOTA P ARA EL GRUPO DE TRABAJO: El Grupo de Trabajo tal vez desee estudiar si la Guía debe ofrecer información sobre los distintos tipos de acreedores y sus derechos. ¿Sería útil, por ejemplo, incluir en esta parte de la Guía un sumario de supuestos en los que los acreedores garantizados pueden verse afectados por un

estudiar si la Guía debe ofrecer información sobre los distintos tipos de acreedores y sus derechos. ¿Sería útil, por ejemplo, incluir en esta parte de la Guía un sumario de supuestos en los que los acreedores garantizados pueden verse afectados por un procedimiento de insolvencia? En el capítulo VI.C figura un análisis de la clasificación de créditos.]

2. Participación de los acreedores en el procedimiento de insolvencia

a) Introducción

263. [192] Una vez iniciado el procedimiento de insolvencia, los acreedores tienen considerables derechos sobre la empresa del deudor. Por lo general, esos derechos se salvaguardan mediante el nombramiento del representante de la insolvencia.

Además, muchas veces se dispone que los acreedores participen directamente en el procedimiento de diversas formas y por diferentes razones. Habida cuenta de que son los más interesados desde el punto de vista económico en los resultados del procedimiento, los acreedores pueden perder la confianza en un proceso en que las principales decisiones sean adoptadas, sin consultarlos, por personas que en su opinión, carecen de experiencia, de conocimientos técnicos sobre el tipo de empresa del deudor o de independencia, según cuál sea la forma de nombramiento del representante de la insolvencia. Con frecuencia, los acreedores están en condiciones de prestar asesoramiento y asistencia con respecto al negocio del deudor y de vigilar la actuación del representante de la insolv encia, poniendo freno a posibles abusos en el procedimiento de insolvencia y a los gastos excesivos de administración.

b) Grado de participación de los acreedores en el proceso decisorio

264. [194] El grado de participación de los acreedores en el proceso decisorio del procedimiento puede variar y los regímenes de la insolvencia adoptan una amplia

b) Grado de participación de los acreedores en el proceso decisorio

264. [194] El grado de participación de los acreedores en el proceso decisorio del procedimiento puede variar y los regímenes de la insolvencia adoptan una amplia gama de criterios y mecanismos relativos a la participaci ón de los acreedores. Es posible que sólo se permita un bajo nivel de participación, como en los regímenes de la insolvencia que prevén que el representante de la insolvencia adopte todas las decisiones cruciales sobre cuestiones generales de administración en las que no haya habido controversias, en tanto que los acreedores desempeñan un papel secundario y gozan de escasa influencia. Se pueden compaginar la falta de participación de los acreedores en este modelo con las obligaciones cruciales del representante de la insolvencia, entre las que se encuentra la protección del valor del patrimonio de la insolvencia y de sus garantías en beneficio de los acreedores en general. Este criterio puede resultar eficaz si se nombra un representante de la insolvencia experimentado en el marco del procedimiento, ya que permite evitar los posibles retrasos y los gastos que ocasiona gestionar la participación de los acreedores, y si el régimen de la insolvencia reglamenta de forma muy completa el proceso y sus participantes.A/CN.9/WG.V/WP.63/Add.11

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265. [195] En otras legislaciones se di spone una mayor participación de los acreedores en el procedimiento. Esta participación puede variar desde la intervención en una reunión inicial en la que se estudian ciertas cuestiones, hasta desempeñar funciones de forma continuada, en virtud de las cuales puede exigirse de los acreedores únicamente el ejercicio de funciones consultivas o que aprueben

intervención en una reunión inicial en la que se estudian ciertas cuestiones, hasta desempeñar funciones de forma continuada, en virtud de las cuales puede exigirse de los acreedores únicamente el ejercicio de funciones consultivas o que aprueben ciertos actos y decisiones del representante de la insolvencia. Concretamente, los acreedores pueden intervenir en la venta de bienes importantes, la verificación de los créditos y la aprobación del informe final del representante de la insolvencia y de la contabilidad, o pueden incluso tener una responsabilidad primordial en determinadas funciones administrativas. Los acreedores pueden también estar en condiciones de proponer al tribunal la destitución y sustitución del representante de la insolvencia por incumplimi ento de sus funciones y deberes o por negligencia. Los acreedores también pueden intervenir solicitando o recomendando medidas judiciales, concretamente recomendando al tribunal que el procedimiento de reorganización pase a ser de liquidación o que la masa de la insolvencia, o los acreedores en beneficio de ésta, entablen una acción de impugnación. Los acreedores también pueden controlar los ga stos administrativos y la remuneración del representante de la insolvencia. 266. [196] Algunos regímenes de la insolvencia distinguen entre liquidación y reorganización al determinar el nivel de participación de lo s acreedores. En la liquidación, si bien en general tal ve z no sea importante que los acreedores intervengan en el proceso ni en la a dopción de decisiones, pueden, no obstante, constituir una fuente valios a de conocimientos especia lizados y de información sobre la empresa del deudor, particularmente cuando ésta se ha de vender como negocio en marcha. Puede ser conveniente que los acreedores reciban informes sobre la evolución del procedimiento a ef ectos de promover su confianza en el

sobre la empresa del deudor, particularmente cuando ésta se ha de vender como negocio en marcha. Puede ser conveniente que los acreedores reciban informes sobre la evolución del procedimiento a ef ectos de promover su confianza en el proceso y su transparencia. En cambio, en la reorganización el aporte de los acreedores es útil y necesario, ya que en general estará en sus manos el respaldo del plan de reorganización y el cumplimiento de sus objetivos.

267. En lo que respecta a los mecanismos de participación, algunos regímenes de la insolvencia admiten la participación de los acreedores como entidad que reagrupa a todos los acreedores. Otros regímenes disponen la creación de un comité (en el que los acreedores ocasionalmente pueden estar representados junto con los accionistas y quizás también con otras partes interesadas) con objeto de facilitar la participación en la administración de la masa de la insolvencia. Por lo general, el comité estará compuesto por un reducido número de acreedores (en algunos regímenes por un número previamente establecido). Otro cr iterio consiste en nombrar a una sola persona para que represente a determina dos grupos de acreedores (como un grupo de acreedores que represen ten al menos un 10% de la deuda). Con la adopción de este criterio se pretende facilitar una part icipación más ordenada y oportuna además de evitar demoras y controversias planteadas anteriormente. 268. [198] Una cuestión importante que tal ve z haya que considerar si se permite intervenir a los acreedores activamente en el proceso es cómo superar la apatía de éstos para que se decidan a participar. Incluso cuando el régimen de la insolvencia facilita la participación activa de los acreedores, no es infrecuente que éstos

intervenir a los acreedores activamente en el proceso es cómo superar la apatía de éstos para que se decidan a participar. Incluso cuando el régimen de la insolvencia facilita la participación activa de los acreedores, no es infrecuente que éstos consideren que tal participación no les beneficiará, especialmente en los supuestos en que no parece probable que los acreedores obtengan un rendimiento significativo y cuando, de hecho, su participación pueda suponer un gasto adicional en tiempo yA/CN.9/WG.V/WP.63/Add.11

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dinero. Esta cuestión se puede abordar, en cierta medida, teniendo en cuenta los intereses de todas las partes interesadas (véase, por ejemplo el capítulo IV .A.2 de la Segunda Parte) y con medidas concretas en re lación, por ejemplo, con la elección de los miembros del comité de acreedores y c on las funciones atribuidas a dicho comité (o a los acreedores en general cuando no haya comité) (véase infra).

c) Cuerpo general de acreedores [junta de acreedores]

269. En los supuestos en que se requiera o permita la participación del cuerpo general de acreedores en el procedimiento de insolvencia, el régimen de la insolvencia debe establecer claramente las facultades y funciones de ese cuerpo, así como la forma de convocar las reuniones de acreedores en general. También, es conveniente que el régimen de la inso lvencia establezca cómo pueden o deben participar los acreedores garantizados en las reuniones del cuerpo general de acreedores; por ejemplo, algunos regímene s de la insolvencia exigen que los acreedores garantizados entr eguen su garantía para poder participar en el procedimiento y votar como miembros del cuerpo de acreedores.

  1. Funciones

acreedores; por ejemplo, algunos regímene s de la insolvencia exigen que los acreedores garantizados entr eguen su garantía para poder participar en el procedimiento y votar como miembros del cuerpo de acreedores.

  1. Funciones

270. Como se señaló más arriba, las funciones que han de desempeñar los acreedores varían sustancialmente de unos regímenes de la insolvencia a otros. En algunos casos, los acreedores desempeñan una función consultiva general y el representante de la insolvencia puede remitirles cuestiones, sin quedar por ello vinculado a las decisiones de aquéllos. En otros regímenes, los acreedores pueden desempeñar funciones específicas respecto de la sustanciación del procedimiento, que pueden comprender una cooperación y coordinación con el representante de la insolvencia. Es posible que este último tenga que consultar aquellas cuestiones con los acreedores antes de tomar una decisión, o que los acreedores tengan la competencia decisoria. Otra función que pueden desempeñar los acreedores es la de supervisar los actos y decisiones del representante de la insolvencia. Las cuestiones de interés para los acreedores pueden ser todas o algunas de las siguientes: el mantenimiento de la empresa en liquidación; la financiación posterior a la apertura del procedimiento; la verificación de los créditos; la remuneración de los profesionales, incluido el representante de la insolvencia; el régimen aplicable al procedimiento judicial en el que el deudor sea parte en el momento de la apertura del procedimiento; el examen y la aprobación de un plan de reorganización; el nombramiento de un comité o de representantes de los acreedores; la supervisión de los actos del representante de la insolvencia; la distribución de los bienes y el

del procedimiento; el examen y la aprobación de un plan de reorganización; el nombramiento de un comité o de representantes de los acreedores; la supervisión de los actos del representante de la insolvencia; la distribución de los bienes y el estudio (y aprobación) del informe final y de la contabilidad del representante de la insolvencia.

271. Cuando las decisiones de los acre edores no son vinculantes para el representante de la insolvencia, los regímenes de la insolvencia disponen con frecuencia que el representante de la insolvencia deba solicitar la aprobación previa del tribunal para llevar a cabo determinados actos, o que los acreedores puedan solicitar al tribunal que emita instrucciones preceptivas para el representante de la insolvencia (o solicitar la sustitución del representante de la insolvencia cuando este último incumpla sus obligaciones o actúe en detrimento de los intereses de los acreedores). En caso de desacuerdo entre los acreedores y el representante de la insolvencia, muchos regímenes otorgan precedencia a la decisión que se tome enA/CN.9/WG.V/WP.63/Add.11

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una reunión de acreedores. La intención es similar cuando se exige consultar a los acreedores sobre cualquier decisión que requiera una aprobación por parte del tribunal.

272. Con independencia de las funciones que deban desempeñar los acreedores, es conveniente que el régimen de la insolvencia establezca con claridad si el cuerpo general de acreedores tiene la obligación de desempeñar cada una de las funciones que se determinen, o si ciertas funciones son discrecionales, y que especifique las formas de interacción posibles entre los acreedores y el representante de la insolvencia al desempeñar dichas funciones.

que se determinen, o si ciertas funciones son discrecionales, y que especifique las formas de interacción posibles entre los acreedores y el representante de la insolvencia al desempeñar dichas funciones.

  1. Reuniones de acreedores

273. Muchos regímenes de la insolvencia disponen que los acreedores desempeñen sus funciones en el marco de reuniones generales de acreedores (en contraposición a las reuniones de un comité designado para desempeñar funciones en nombre del cuerpo general). Como ya se indicó anteriormente (véase el capítulo II.B de la Segunda Parte), todo régimen de la insolvencia debe exigir que se notifique a los acreedores (ya sea mediante una comunicación personal, un anuncio en la prensa o cualquier otro medio) la apertura del procedimiento de insolvencia y que en esa notificación se incluya asesoramiento sobre diversas cuestiones, como pueden ser los pormenores de una reunión inicial de acreedores que deba convocar el tribunal o el representante de la insolvencia en un plazo preestablecido, después de la apertura del procedimiento (los plazos oscilan, en la práctica, desde cinco días hasta un mes a contar desde la fecha de apertura del procedimiento).

274. En lo que respecta a las reuniones posteriores del cuerpo general de acreedores, los regímenes de la insolvenci a adoptan diferentes criterios. Según varios regímenes de la insolvencia, lo s acreedores mantendrán únicamente una reunión inicial. Conforme a otros regímenes, el tribunal o el representante de la insolvencia pueden convocar otras reuniones con objetivos concretos; otros regímenes disponen, en cambio, que tanto los acreedores como el representante de la insolvencia, y en algunos casos excepcionales el deudor, pueden convocar

insolvencia pueden convocar otras reuniones con objetivos concretos; otros regímenes disponen, en cambio, que tanto los acreedores como el representante de la insolvencia, y en algunos casos excepcionales el deudor, pueden convocar reuniones especiales en caso necesario. Cuando un régimen de la insolvencia permita a los acreedores convocar una reunión, dicho régimen puede limitar esa facultad o fijar las condiciones que se de ben satisfacer para poder convocar la reunión. Puede requerirse, por ejemplo, que haya transcurrido un determinado período de tiempo tras la adopción de una determinada medida en el procedimiento, o que el representante de la insolvencia haya realizado algún acto o adoptado una decisión concreta, o que el representante de la insolvencia se haya abstenido de actuar. Algunos regímenes también prevén que sólo tengan derecho a convocar una reunión los acreedores que posean un determinado porcentaje de la totalidad de los créditos (por ejemplo, los acreedores que representen el 10% del valor de los créditos, los que representen un 25% o más de la totalidad de los créditos o al menos el 25% de los créditos no garantizados). Otro criterio consiste en permitir que cualquier parte interesada tenga derec ho a solicitar del tribunal la convocatoria de una reunión de acreedores.

275. Es conveniente que todos los acreedores tengan derecho a expresar su punto de vista sobre las cuestiones que se examinan en una reunión de acreedores. Cuando se requiera una votación del cuerpo general de acreedores, es conveniente que el régimen de la insolvencia establezca las condiciones y los mecanismos pertinentesA/CN.9/WG.V/WP.63/Add.11

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requiera una votación del cuerpo general de acreedores, es conveniente que el régimen de la insolvencia establezca las condiciones y los mecanismos pertinentesA/CN.9/WG.V/WP.63/Add.11

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de votación. También puede ser aconsejable que un régimen de la insolvencia prevea que los acreedores establezcan normas que rijan la celebración de las reuniones de acreedores cuando esto contribuya a facilitar su participación en ellas y cuando sea conveniente para que puedan ejercer sus funciones durante el procedimiento.

d) Comité de acreedores

276. [193] En algunos procedimientos de insolvencia el establecimiento de un comité de acreedores o la elección de un representante de los acreedores puede constituir un mecanismo que facilite la participación de los acreedores en el procedimiento, ya sea de liquidación o de reorganización. Es posible que no se precise un comité de acreedores (u otra forma similar de representación de los acreedores) en todos los supuestos de insolvencia, pero tal representación puede ser conveniente en los casos en que haya un gran número de acreedores, cuando éstos tengan intereses muy dispares o cuando otras características del caso indiquen que pudiera ser conveniente o necesario (por ejemplo, para restringir gastos monetarios y de tiempo). Algunos regímenes de la in solvencia prevén que los acreedores decidan sobre la oportunidad de nombrar un comité, mientras que otros regímenes prevén que el tribunal nombre un comité que ayude a supervisar los actos del representante de la insolvencia. Si se establece un comité de acreedores, será necesario estudiar en qué medida el patrimonio de la insolvencia cubrirá los costos del comité. Algunos regímenes de la insolvencia permiten que los acreedores

representante de la insolvencia. Si se establece un comité de acreedores, será necesario estudiar en qué medida el patrimonio de la insolvencia cubrirá los costos del comité. Algunos regímenes de la insolvencia permiten que los acreedores establezcan comités oficiosos no reconocidos formalmente por el tribunal ni por el representante de la insolvencia y cuyos costos no estén cubiertos por el patrimonio de la insolvencia, y otros regímenes prevén que los acreedores puedan nombrar un representante, pero que deberá soportar los costos conexos. Varios regímenes prevén que los costos del comité de acreedores se cubran con cargo al patrimonio de la insolvencia. Esta cuestión está estrechamente vinculada a las funciones del comité, a la posibilidad de que las funciones que, conforme al régimen de la insolvencia, han de desempeñar los acreedores puedan ser ejercidas por un comité y a los factores en virtud de los cuales deba establecerse un comité en el marco de un procedimiento.

  1. Acreedores que cabe nombrar para integrar el comité

277. [199] La composición de los comités de acreedores se regula de diversos modos. Como cuestión preliminar, el régimen de la insolvencia puede tener que determinar qué acreedores tendrán derecho a formar parte de un comité de acreedores. Algunos regímenes de la insolvencia disponen, por ejemplo, que sólo pueden ser nombrados los acreedores cuyos créditos hayan sido admitidos (por el tribunal o por el representante de la in solvencia, según lo que establezca el procedimiento de admisión), si bien otros regímenes prevén el nombramiento de un

pueden ser nombrados los acreedores cuyos créditos hayan sido admitidos (por el tribunal o por el representante de la in solvencia, según lo que establezca el procedimiento de admisión), si bien otros regímenes prevén el nombramiento de un comité provisional, del que todos los acreedores pueden formar parte, hasta que se verifiquen y admitan todos los créditos. Otros regímenes de la insolvencia imponen restricciones basadas en la ubicación de los acreedores que pueden formar parte de un comité de acreedores. [205] Sin embargo, a fin de garantizar la igualdad de trato de los acreedores, tal vez sea conveniente que puedan formar parte del comité los acreedores cuyos créditos sólo hayan sido aprobados provisionalmente y los acreedores extranjeros.A/CN.9/WG.V/WP.63/Add.11

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278. La segunda cuestión se refiere a los tipos de acreedores que pueden estar representados en el comité. [199] Si bien éste por lo general representa sólo a los acreedores con créditos no garantizados, en algunos regímenes se reconoce que puede haber casos en que se justifique crear, además, un comité de acreedores garantizados. Ese criterio se basa en el hecho de que los intere ses de los distintos tipos de acreedores no siempre coinciden y es posible que, con su participación en el comité y su posible influencia en las decisiones de éste, los acreedores garantizados no siempre favorezcan o satisfagan los intereses de otros acreedores. 279. [200] En otros casos se dispone que las dos clases de acreedores estén representadas en el mismo comité. En esos regímenes se considera que, como el comité de acreedores participa en el proceso decisorio y adopta decisiones

279. [200] En otros casos se dispone que las dos clases de acreedores estén representadas en el mismo comité. En esos regímenes se considera que, como el comité de acreedores participa en el proceso decisorio y adopta decisiones importantes, no se debe excluir a los acreedores garantizados de la adopción de decisiones importantes que pueden afectar a sus intereses. Otro criterio puede ser no especificar qué acreedores deben estar representados en determinado caso, sino permitir a los acreedores que elijan colec tivamente a sus propios representantes entre los acreedores que estén dispuestos a actuar (para tener en cuenta la frecuente apatía de los acreedores) y prever la ampliación o la reducción del comité en caso necesario. Cuando hubiera distintas clases de acreedores y la representación fuera demasiado diversa como para conjugar los intereses de todos en un solo comité, como puede ser el caso de los grupos que representan intereses especiales, como los acreedores extracontractuales y los accionistas, cabe disponer que se constituyan diversos comités que representen diferentes intereses. No obstante, es conveniente que ese mecanismo se utilice únicamente en casos especiales a efectos de evitar gastos innecesarios y la posibilidad de que el mecanismo de representación de los acreedores se vuelva incontrolable. 280. [201] La participación de los accionistas o propietarios de la empresa y de los acreedores relacionados c on el deudor puede ser una cuestión controvertida, especialmente cuando el comité tenga poder de decisión sobre los derechos de los acreedores garantizados o cuando los accionistas o propietarios tengan vínculos con la dirección de la empresa del deudor. No obstante, habrá casos en que los accionistas no conozcan a la dirección de la empresa ni te ngan vínculos directos con

acreedores garantizados o cuando los accionistas o propietarios tengan vínculos con la dirección de la empresa del deudor. No obstante, habrá casos en que los accionistas no conozcan a la dirección de la empresa ni te ngan vínculos directos con ésta, como cuando los accionistas son invers ionistas sin relación ni acceso directos a la dirección de la empresa. En esos casos puede haber razones imperiosas para permitir que los accionistas participen por conducto de su propio comité. Tal vez sea necesario excluir de un comité a otros acreedores que puedan tener conflictos de intereses (como los competidores del deudor , cuyo interés personal puede afectar a su imparcialidad al ejercer las funciones del comité), a fin de garantizar que el comité pueda desempeñar sus funciones con imparcialidad e independencia en nombre del cuerpo general de acreedores. 281. [202] Puede surgir un problema análogo en relación con las partes que adquieren los créditos de los acree dores. Esos compradores pueden estar relacionados con el deudor o pueden ser te rceros que no tienen derechos especiales sobre la empresa del deudor. Esas compras hechas por terceros pueden dar lugar a problemas relativos al acceso a in

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